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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSmala calidad de los servicios prestados por AMPLA entre los años1991 y 1998.2) Que se condene a Ampla a restituir los montos pagados en virtudde un aumento de las tarifas efectuado en razón de las resolucionesadministrativas 38 y 45 de 1986, que han sido consideradas ilegales,tanto por el Gobierno como por los Tribunales.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 18 de septiembre de 2006 Ampla semanifestó sobre las aclaraciones informadas por el perito. El 14 denoviembre de 2006 se dictó resolución determinando la presentaciónde alegaciones finales en el plazo de 10 días.Cuantía US$ 31.347.290,86• Demandante: Qualita’s Tecnología y Servicios Ltday Symon de Souza CouryDemandado: AmplaTribunal: 4° Juzgado Civil de la Comarca deNiteroiRol/Identificación : 2005.002.024695-9Origen / Mater<strong>ia</strong> : La demandante ingresó la presente acción alegandoque ella misma había sido creada para atender a Ampla desde octubrede 1999 y que ese contrato debía regir hasta el 31 de marzo de 2009,pudiendo prorrogarse. Requirió la reparación de daños mater<strong>ia</strong>lesy morales ocasionados por una presunta rescisión unilateral delcontrato de parte de Ampla, lo que habría generado a la demandanteperjuicios del orden de R$ 54.000.000 (cincuenta y cuatro millonesde reales).Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 15 de septiembre de 2006 Amplapresentó petición informando que pretende producir prueba peric<strong>ia</strong>lcontable, prueba testimon<strong>ia</strong>l y documental complementar<strong>ia</strong>. El 14 denoviembre de 2006 Ampla interpuso recurso contra los términos de ladecisión que rechazó las peticiones preliminares (acciones dilator<strong>ia</strong>s)presentadas en su contestación.Cuantía US$ 27.367.908,14• Demandante : Ministerio PúblicoDemandado: Ampla y Municipio de Sao GoncaloTribunal: 4° Juzgado Civil de la Comarca de SãoGonçalo/RJRol/Identificación : 2000.004.012307-7Origen / Mater<strong>ia</strong> : Hasta fines del año 2002, había una tasa con el objetode financ<strong>ia</strong>r el alumbrado público de los municipios, que se denominó“Tasa de Iluminación Pública” (TMIP). Ampla había celebrado convenioscon municipios comprendidos dentro de su área de concesión, conel objeto de recaudar esta tasa TMIP, incluyéndola en sus facturas.Dicha tasa ha sido objeto de impugnaciones en cuanto a su validezconstitucional, por lo que Ampla, mera recaudadora de la misma, se havisto involucrada como Demandada en este juicio, donde se impugnasu cobro. Consecuentemente con lo explicado, Ampla sustenta en eljuicio su calidad de mera recaudadora de este tributo, careciendo delegitimidad pasiva.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Fue declarada la falta de legitimidadpasiva de Ampla. Se declaró la ilegalidad del cobro de la Tarifa deMantenimiento e Iluminación Pública (TMIP), determinando que elMunicipio de São Gonçalo se abstenga de cobrar el tributo a travésde Ampla. El 27 de julio de 2005 el Ministerio Público solicitó el envíode los autos al 6° Juzgado Civil de la Comarca de São Gonçalo. Eljuez determinó que Ampla debe abstenerse de incluir en las facturasmensuales de los consumidores de São Gonçalo el cobro de la TMIPo de otras tarifas, tributos o servicios sin la autorización expresa decada consumidor individualmente. Se requirió a Ampla que cumplierala decisión dictada por el Tribunal de Justic<strong>ia</strong>. El 13 de julio de 2006se adjuntó a los autos el requerimiento de Ampla.Cuantía Indeterminada• Demandante : AFCONT – Asoc<strong>ia</strong>ción Fluminensedel Consumidor y Trabajador yANACONT – Nacional de Asistenc<strong>ia</strong>al Consumidor y al TrabajadorDemandado: AMPLA, LIGHT, ANEEL, Unión Federal,Eletropaulo Metropolitana de SãoPaulo, CEMIG Compañía Energéticade Minas Gerais.Tribunal: 7° Juzgado Federal de la Comarca deRío de Janeiro.Rol/Identificación : 2004.51.01010086-9.Origen / Mater<strong>ia</strong> : Acción Civil Colectiva inic<strong>ia</strong>da el 1 de junio de 2004solicitando la revisión tarifar<strong>ia</strong> de las Demandadas, en razón deldictamen del Tribunal de Cuentas de la Unión, que resolvió que elbeneficio fiscal generado con la distribución de interés sobre el capitalpropio no debería ser considerado para efectos de revisión tarifar<strong>ia</strong>.Se requiere la restitución en doble de los valores pagados a título detarifa de suministro desde 11/2003, así como la indemnización a títulode daño moral.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 1 de julio de 2005 y 8 de agosto de 2005se acompañaron las cartas de citación de la Eletropaulo Metropolitanade São Paulo S.A. (Eletropaulo) y Compañía Energética de MinasGerais (CEMIG), respectivamente. Eletropaulo opuso Excepciónde Incompetenc<strong>ia</strong>, la cual fue acogida, siendo determinada lacontinuación del juicio, con relación a Eletropaulo, ante la 11° JuzgadoFederal de São Paulo. El 06 de septiembre de 2006 los autos fueronremitidos al Ministerio Público y fueron devueltos el 11 de septiembre2006.Cuantía Indeterminada• Demandante: Asoc<strong>ia</strong>ción de Habitantes del Recantodos Arcanjos AmoraDemandado: AmplaTribunal: 1° Juzgado Civil de la Comarca de SãoGonçaloRol/Identificación : 2002.004.003639-2Origen / Mater<strong>ia</strong> : Los habitantes del Recanto dos Arcanjos- Amora,a través de su Asoc<strong>ia</strong>ción de Habitantes, inició la presente Acciónrequiriendo que Ampla efectuara la instalación de red eléctrica para178 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

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