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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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enersis06Ampla Energ<strong>ia</strong> e Serviços S.A.• Demandante : M e r i d i o n a l S / A S e r v i c i o s ,Emprendimientos y Participaciones.Demandado: AmplaTribunal: 9° Juzgado de Hacienda Pública deRío de JaneiroRol/Identificación : 98.001.048296-8Origen / Mater<strong>ia</strong> : Mistral y Civel, representadas por Meridional, aleganser acreedoras de la antigua empresa estatal de distribución eléctricaCELF, en virtud de contratos de obras suscritos con dicha sociedad.Meridional, en la representación que invoca, pretende el pago desupuestas facturas pendientes y el pago de multas contractuales porrescisión de los contratos de obras antes referidos, por la suma deR$136.085.827,20.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : La Demandante interpuso Recurso deApelación siendo Ampla requerida a presentar sus alegaciones. El 25de septiembre de 2006 Ampla presentó sus alegaciones y se adhirióa la apelación.Cuantía US$ 118.007.521,02• Demandante : Enertrade - Comerc<strong>ia</strong>lizadora deEnergía S.ADemandado: AmplaTribunal: Cámara FGV de Concil<strong>ia</strong>ción y Arbitrajede la Fundación Getulio VargasRol/Identificación : Procedimiento Arbitral nº 03/2005Origen / Mater<strong>ia</strong> : En diciembre de 2002, Ampla y ENERTRADEfirmaron un contrato de compraventa de energía eléctrica (40MWpromedios) con vigenc<strong>ia</strong> de 20 años. Dicho contrato fue env<strong>ia</strong>do aANEEL (Agenc<strong>ia</strong> Nacional de Energía Eléctrica) para su evaluacióny consecuente homologación. ANEEL homologó el contrato porqueestaban cumplidas determinadas condiciones, entre las que estabala baja del precio de la energía contratada en un 25% (de R$ 97,4 aR$ 72,6/MWh). En razón de esa determinación, Ampla sólo pagó elvalor autorizado por ANEEL. ENERTRADE sostuvo que el contratofue aprobado tácitamente por ANEEL por transcurso de plazo y logrópor medio de la demanda judic<strong>ia</strong>l nº 2003.34.00.023785-2 interpuestacontra ANEEL una medida provisional judic<strong>ia</strong>l que suspendió los efectosde la condición impuesta por ANEEL, declarando el contrato tácitamenteaprobado por esa autoridad.ANEEL aún no ha logrado anular dicha medida provisional. Con elfin de confirmar el derecho asegurado por la medida provisional,ENERTRADE, en diciembre de 2005, instauró procedimiento arbitralcontra AMPLA, bajo nº 3/2005 en la Cámara de Concil<strong>ia</strong>ción y Arbitrajede la Fundación Getúlio Vargas/RJ. Ampla siguió pagando el valorreducido, porque además de no ser parte en aquel proceso, no fueautorizado por ANEEL a traspasar el valor integral de la tarifa.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 17 de julio de 2006 Enertrade presentósus primeras alegaciones, sosteniendo que Ampla es morosaen el pago de los valores debidos, de acuerdo con el contrato decompraventa de energía firmado y que Ampla viene pagando por laenergía contratada el valor establecido en el oficio nº 696/2003, deANEEL, mientras ella debía efectuar el pago del valor del contrato,pues med<strong>ia</strong>nte la medida provisional obtenida por ENERTRADE sesuspendieron los efectos del oficio de la ANEEL. Ampla presentórespuesta el 17 de agosto de 2006, sosteniendo: a) que la cuestiónno es arbitrable; b) que la medida provisional no produce efectoscon relación a ella, puesto que la misma no es parte en la demandajudic<strong>ia</strong>l; c) que no puede pagar por la compra de energía un valorsuperior al autorizado por ANEEL, bajo pena de violar el equilibrioeconómico-financiero de la concesión.Cuantía U$$ 91.070.534,13• Demandante : AmplaDemandado: Enertrade - Comerc<strong>ia</strong>lizadora deEnergía S.ATribunal: Cámara FGV de Concil<strong>ia</strong>ción y Arbitrajede la Fundación Getulio VargasRol/Identificación : Procedimiento Arbitral nº 04/2006Origen / Mater<strong>ia</strong> : Demanda reconvencional de Ampla en contra deENERTRADE. Los hechos de este procedimiento son los mismos delprocedimiento arbitral nº 03/2005.Teniendo en cuenta que las reglas de arbitraje de esta Cámara nocontemplan la demanda reconvencional, Ampla requirió la instauraciónde un nuevo arbitraje, a fin de ver decretada la invalidez del contratoo, alternativamente, su resolución. Ante ello, el mismo tribunal arbitrales competente para su juicio, el que deberá tramitarse en conjuntocon el otro procedimiento.El 28 de agosto de 2006, Ampla requirió arbitralmente la invalidezdel contrato celebrado con ENERTRADE, o, alternativamente, suresolución, sosteniendo, sencillamente, que el contrato es nulo,pues no lo homologó ANEEL, como determina la ley, lo cual era unacondición esenc<strong>ia</strong>l para su celebración; también nulo porque violala Ley nº 8.884/94; fue celebrado en condiciones no equitativas,caracterizando abuso de poder de control; y el contrato no observasu función soc<strong>ia</strong>l.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Juicio en tramitación, vencido el periododiscusión, se encuentra ahora en el periodo de prueba. Teniendo encuenta que este procedimiento deberá juzgarse en conjunto con elNº 03/2005, las alegaciones de ambas partes sobre la presentaciónde pruebas también se aplicarán a este procedimiento.Cuantía U$$ 18.742.278,79• Demandante : Cibrapel S/A Industr<strong>ia</strong> de Papel yEmbalajes.Demandado: AmplaTribunal: Juzgado Único de la Comarca deGuapimirimRol/Identificación : 1998.073.000018-6Origen / Mater<strong>ia</strong> : 1) Que se condene a Ampla a indemnizar losperjuicios mater<strong>ia</strong>les y morales que habrían sido provocados por laMemor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 177

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