ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSEl día 6 de abril de 2005 las partes presentaron sus alegatos enel contexto de la cuestión de falta de jurisdicción planteada por laRepública Argentina. En ella el Tribunal resolvió dar curso a los trámitesde réplica y dúplica en este tema, confiriendo un breve plazo para ello.Estos trámites fueron oportunamente evacuados.Con fecha 15 de junio de 2005 Edesur S.A. suscribió con la UNIREN,una Carta de Entendimiento en el marco del proceso de renegoc<strong>ia</strong>cióndel Contrato de Concesión de Edesur S.A. previsto en la Ley deEmergenc<strong>ia</strong> Pública y normativa complementar<strong>ia</strong>. Como consecuenc<strong>ia</strong>de dicha Carta de Entendimiento, el día 29 de Agosto de 2005 sesuscribió el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesióndel Servicio Público de Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lización de EnergíaEléctrica. A solicitud del Gobierno Argentino, el Acta Acuerdo volvió afirmarse en idénticas condiciones con fecha 15 de Febrero de 2006, alos efectos de incluir a la nueva Ministra de Economía y Producción.El documento prevé un Régimen Tarifario de Transición, retroactivoa partir del 1° de noviembre de 2005, somete a la aprobación de laautoridad el pago de dividendos durante la vigenc<strong>ia</strong> de tal régimen detransición, e incluye otros aspectos relacionados con las inversiones, lacalidad del servicio, multas aplicadas a Edesur e impagas. Asimismo,se establece la realización de una Revisión Tarifar<strong>ia</strong> Integral, procesomed<strong>ia</strong>nte el cual se fijará un nuevo régimen tarifario que debía entraren vigenc<strong>ia</strong> a partir del 1° de noviembre de 2006, y por los siguientes5 años, a cargo del Ente Nacional Regulador de la Electricidad deacuerdo con la Ley 24.065. Adicionalmente, el Acta Acuerdo imponela obligación de suspender inic<strong>ia</strong>lmente, y posteriormente desistirse,de todas las acciones inic<strong>ia</strong>das contra el Estado argentino, por partede Edesur S.A. y por sus accionistas. Dicho requerimiento implica,además, suspender el arbitraje internacional CIADI. Con posterioridada la publicación en el Boletín Ofic<strong>ia</strong>l de la República Argentina de laResolución que apruebe las tarifas producto de la Revisión Tarifar<strong>ia</strong>Integral, Enersis S. A. y sus fil<strong>ia</strong>les, Chilectra S.A., Empresa Nacionalde Electricidad S.A. y Elesur S.A. (actual Chilectra S.A.) procederíanal desistimiento del referido arbitraje internacional. El 16 de septiembrede 2005 la República Argentina presentó un escrito solicitando lasuspensión del procedimiento. Este fue contestado el 22 de septiembrepor los demandantes, oponiéndose a ello. El 30 de septiembre el tribunaldesestimó la solicitud Argentina, por no existir consentimiento. El 7 deoctubre de 2005 Argentina hizo una nueva presentación sobre estemismo tema, al cual el tribunal nos confirió traslado con fecha 11 deoctubre de 2005, el que fue evacuado el 18 de octubre de ese mismoaño. Con fecha 28 de Marzo de 2006 el tribunal decretó la suspensión delprocedimiento por un plazo de 12 meses, expirado el cual solicitará a laspartes que le informen respecto a la situación del proceso de negoc<strong>ia</strong>ciónde conformidad con el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato deConcesión del Servicio Público de Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lización deEnergía Eléctrica. Una vez notificado de lo anterior, el tribunal decidirárespecto de la necesidad de continuar o no con el procedimiento. El ActaAcuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Públicode Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lización de Energía Eléctrica, cumplido eltrámite de aprobación por parte del Congreso de la Nación Argentina,fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional Argentino por Decreto1959/2006, publicado en el Boletín Ofic<strong>ia</strong>l el día 8 de Enero de 2007,quedando pendiente su reglamentación por parte del ENRE.Cuantía US$722.969.910• Demandante : Chilectra S.A.Demandado: Superintendenc<strong>ia</strong> de Valores ySegurosTribunal: 10° Juzgado Civil de Sant<strong>ia</strong>goRol/Identificación : 4394-97Origen / Mater<strong>ia</strong> : Con fecha 31 de octubre de 1997, la Superintendenc<strong>ia</strong>de Valores y Seguros (“SVS”) sancionó a Elesur S.A., hoyChilectra S. A., con el pago a beneficio fiscal de UF 100.000, másintereses, por el supuesto uso de información privileg<strong>ia</strong>da contenidaen la cláusula sexta del acuerdo de Al<strong>ia</strong>nza Estratégica suscrito porEnersis S.A. y Endesa España, S.A. con fecha de 2 de agosto de1997.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Por sentenc<strong>ia</strong> de fecha 17 de noviembrede 2000, el tribunal de primera instanc<strong>ia</strong> acogió la reclamación deElesur S.A. y dejó sin efecto la multa aplicada por la SVS. La sentenc<strong>ia</strong>sostuvo, en síntesis, que no hubo uso de información privileg<strong>ia</strong>da portratarse de información prop<strong>ia</strong> de uno de los contratantes. La SVSrecurrió de casación en la forma y apelación en contra de este fallo. Confecha 6 de junio de 2006 se dictó sentenc<strong>ia</strong> por la Corte de Apelacionesde Sant<strong>ia</strong>go, med<strong>ia</strong>nte el cual rechazó el recurso de casación en laforma, pero acogió el de apelación, revocando la sentenc<strong>ia</strong> de primerainstanc<strong>ia</strong> que había dejado sin efecto la multa cursada por la SVS. Encontra de la sentenc<strong>ia</strong> de la Corte de Apelaciones se interpusieron, confecha 23 de junio de 2006, recursos de casación en la forma y en elfondo, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la ExcelentísimaCorte Suprema. En concepto de la administración, basada en la opinióndel abogado Pedro Hernán Aguila, del estudio Ortúzar, Aguila & Cía., acargo de la defensa del juicio, se estima probable que éste se gane.Cuantía UF 100.000 (aproximadamente US$3,5 millones).Edesur S.A.• Demandante: Asoc<strong>ia</strong>ción Coordinadora de UsuariosConsumidores y Contribuyentes –Ente Nacional Regulador de laElectricidad (ENRE).Demandado: Edesur S.A.Tribunal: Juzgado de Primera Instanc<strong>ia</strong> enlo Civil y Comerc<strong>ia</strong>l Federal N° 2,Secretaría N° 6, de La PlataRol/Identificación : 38676/03Origen / Mater<strong>ia</strong> : La mencionada entidad interpuso una medidaautosatisfactiva, por medio de la cual se pretende que se ordene alENRE y a Edesur S.A., suspender obras de cableado en la localidadde Quilmes, Provinc<strong>ia</strong> de Buenos Aires, como así también que sedisponga el traslado de la Subestación “Sobral” de esta empresa, enrazón de los daños a la salud de la población que dichas instalacionesprovocarían.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Luego de una Audienc<strong>ia</strong> convocada porel Juzgado y otra en sede del ENRE, con partipación de las partesy demás organismos mencionados en el párrafo anterior, se llevarona la práctica una serie de medidas técnicas tendientes a atenuar los174 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006
enersis06valores de CEM, inclusive por debajo de los valores establecidos en lanormativa de aplicación. Desde entonces no se registran novedadesen el juicio.Cuantía Indeterminada• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Usuarios afectados por interrupciónmasiva del servicio eléctrico endiversos barrios de la CapitalFederal: Edesur S.A.: Juzgados y Cámara del Fuero Civil yComerc<strong>ia</strong>l Federal de Capital: (procesos varios)Origen / Mater<strong>ia</strong> : A raíz del corte de suministro prolongado, ocurridoen el mes de febrero de 1999, el cual afectó a 160.000 clientes, secomenzaron a recibir desde med<strong>ia</strong>dos del año 2000, numerosa cantidadde demandas por daños y perjuicios ocasionados a dichos usuarios.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Se trata de diversos juicios, inic<strong>ia</strong>dos enfechas distintas, por lo que cada cual se encuentra en el estado procesalcorrespondiente a su grado de avance. Actualmente se encuentranen tramitación 3496 juicios.Cuantía US$ $ 7.983.931• Demandante : Edesur S.A.Demandado: Transportes Metropolitanos Gral.Roca.Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instanc<strong>ia</strong>en lo Comerc<strong>ia</strong>l N° 1, SecretaríaN° 1Rol/Identificación : 87934/03Origen / Mater<strong>ia</strong> : Edesur S.A. ha promovido una acción que declarela gratuidad de los asentamientos en zonas de dominio público, habidacuenta que la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A.(T.M.R.), pretende cobrar una renta <strong>anual</strong> de arrendamiento por cadacruce o tendido de líneas de electricidad paralelo a la zona de vía(existente o futura), sobre terreno destinado a la prestación del servicioferrov<strong>ia</strong>rio.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Edesur S.A. ha obtenido del Juzgadointerviniente, una medida cautelar de no innovar, med<strong>ia</strong>nte la cualno se encuentra obligada al pago del canon mientras el juicio estépendiente de resolución. Las actuaciones volvieron a la Justic<strong>ia</strong> Federalde La Plata, hallándose en expediente en estado de dictar sentenc<strong>ia</strong>de Primera Instanc<strong>ia</strong>.Cuantía Indeterminada• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Unión de Usuarios y Consumidores: Edesur S.A.: Juzgado Nacional de Primera Instanc<strong>ia</strong>en lo Contencioso AdministrativoFederal N° 11, Secretaría N° 21: 142321 de febrero deOrigen / Mater<strong>ia</strong> : La Unión de Usuarios y Consumidores persigue quese modifique el tipo de tarifa que se aplica a los numerosos consorciosde propietarios de edificios de propiedad horizontal con asiento enla Ciudad de Buenos Aires, usuarios de EDESUR, lo que implicaríauna importante disminución de los valores a facturar en el futuro adichos consorcios, como también la obligación de reintegrar en formaretroactiva los importes percibidos “indebidamente”.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : En estado de dictar sentenc<strong>ia</strong>.Cuantía Indeterminada• Demandante : Edesur S.A.Demandado: Estado Nacional (Ministerio deEconomía).Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instanc<strong>ia</strong>en lo Contencioso AdministrativoFederal N° 3 Secretaría N° 5Rol/Identificación : 1856/97Origen / Mater<strong>ia</strong> : De conformidad a lo establecido por la Ley deEnergía Eléctrica N° 24065, las empresas concesionar<strong>ia</strong>s delsector eléctrico deben abonar una importante Tasa al Ente NacionalRegulador de la Electricidad, a los fines de costear los gastos de laactividad de contralor y regulación a cargo del mismo. (dicha tasa esabonada por Edesur S.A., entre otras concesionar<strong>ia</strong>s). Tales gastosno superan <strong>anual</strong>mente el monto de la tasa abonada, generándosepor consiguiente un excedente financiero, que, en lugar en lugar dedestinarse al erario público, debe devolverse a las empresas. En esecontexto, la acción se dedujo para que se dejare sin efecto lo dispuestopor una comunicación de la Dirección General de Administracióndel Ministerio de Economía, que desvía a favor del Tesoro Nacionallos referidos excedentes financieros. Obv<strong>ia</strong>mente la mencionadaresolución resulta confiscator<strong>ia</strong>, pues la tasa siempre debe traducir elpago de un servicio brindado, y no que una parte de ella se constituyaen un ingreso estatal.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Se interpuso Recurso Extraordinario.Cuantía Indeterminada• Demandante : Edesur S.A.Demandado: Municipalidad de BerazateguiTribunal: Juzgado Federal de Primera Instanc<strong>ia</strong>en lo Civil y Comerc<strong>ia</strong>l y ContenciosoAdministrativo N° 2, Secretaría N° 5,de La Plata.Rol/Identificación : 11.859/05Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se promovió acción contra la Municipalidad deBerazategui, a efectos que se declare el derecho de Edesur S.A., decontinuar con la realización de las obras necesar<strong>ia</strong>s para construirla Subestación identificada como “Rigolleau”, sita en el Partido deBerazategui, las cuales fueron suspendidas por la comuna demandadamed<strong>ia</strong>nte Decreto N° 758/05, cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidadse solicita en el juicio.Memor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 175
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