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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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enersis06económico financiera afectada por la conversión a pesos, a larelación US$ 1 = $ 1, de los valores tarifarios calculados en dólaresestadounidenses, y la prohibición de aplicar actualizaciones tarifar<strong>ia</strong>spredispuestas, proceso que en la práctica no ha sido impulsado por elGobierno, como tampoco se han formalizado otras medidas para evitardaños a las demandantes. Edesur S.A. se ha visto privada de percibirlas tarifas dispuestas en la regulación y en el referido Contrato deConcesión, siendo ello perjudic<strong>ia</strong>l para la inversión que las compañíasdemandantes han efectuado en ella.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Con fecha 18 de 2004 0ctubre se recibiócop<strong>ia</strong> del <strong><strong>memor</strong><strong>ia</strong></strong>l de falta de jurisdicción presentado por la RepúblicaArgentina. El día 17 de diciembre de 2004 se contestó el referido<strong><strong>memor</strong><strong>ia</strong></strong>l, solicitando la confirmación de la jurisdicción del CIADI.El día 6 de abril de 2005 las partes presentaron sus alegatos enel contexto de la cuestión de falta de jurisdicción planteada por laRepública Argentina. En ella el Tribunal resolvió dar curso a los trámitesde réplica y dúplica en este tema, confiriendo un breve plazo para ello.Estos trámites fueron oportunamente evacuados.Con fecha 15 de junio de 2005 Edesur S.A. suscribió con la UNIREN,una Carta de Entendimiento en el marco del proceso de renegoc<strong>ia</strong>cióndel Contrato de Concesión de Edesur S.A. previsto en la Ley deEmergenc<strong>ia</strong> Pública y normativa complementar<strong>ia</strong>. Como consecuenc<strong>ia</strong>de dicha Carta de Entendimiento, el día 29 de Agosto de 2005 sesuscribió el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesióndel Servicio Público de Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lización de EnergíaEléctrica. A solicitud del Gobierno Argentino, el Acta Acuerdo volvió afirmarse en idénticas condiciones con fecha 15 de Febrero de 2006,a los efectos de incluir a la nueva Ministra de Economía y Producción.El documento prevé un Régimen Tarifario de Transición, retroactivoa partir del 1° de noviembre de 2005, somete a la aprobación de laautoridad el pago de dividendos durante la vigenc<strong>ia</strong> de tal régimen detransición, e incluye otros aspectos relacionados con las inversiones, lacalidad del servicio, multas aplicadas a Edesur e impagas. Asimismo,se establece la realización de una Revisión Tarifar<strong>ia</strong> Integral, procesomed<strong>ia</strong>nte el cual se fijará un nuevo régimen tarifario que debía entraren vigenc<strong>ia</strong> a partir del 1° de noviembre de 2006, y por los siguientes5 años, a cargo del Ente Nacional Regulador de la Electricidad deacuerdo con la Ley 24.065.Adicionalmente, el Acta Acuerdo impone la obligación de suspenderinic<strong>ia</strong>lmente, y posteriormente desistirse, de todas las accionesinic<strong>ia</strong>das contra el Estado argentino, por parte de Edesur S.A. y porsus accionistas. Dicho requerimiento implica, además, suspender elarbitraje internacional CIADI. Con posterioridad a la publicación en elBoletín Ofic<strong>ia</strong>l de la República Argentina de la Resolución que apruebelas tarifas producto de la Revisión Tarifar<strong>ia</strong> Integral, Enersis S.A. ysus fil<strong>ia</strong>les, Chilectra S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A.y Elesur S.A. (actual Chilectra S.A.) procederían al desistimientodel referido arbitraje internacional. El 16 de septiembre de 2005 laRepública Argentina presentó un escrito solicitando la suspensióndel procedimiento. Este fue contestado el 22 de septiembre por losdemandantes, oponiéndose a ello. El 30 de septiembre el tribunaldesestimó la solicitud Argentina, por no existir consentimiento. El7 de octubre de 2005 Argentina hizo una nueva presentación sobreeste mismo tema, al cual el tribunal nos confirió traslado con fecha11 de octubre de 2005, el que fue evacuado el 18 de octubre de esemismo año. Con fecha 28 de Marzo de 2006 el tribunal decretó lasuspensión del procedimiento por un plazo de 12 meses, expiradoel cual solicitará a las partes que le informen respecto a la situacióndel proceso de negoc<strong>ia</strong>ción de conformidad con el Acta Acuerdode Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público deDistribución y Comerc<strong>ia</strong>lización de Energía Eléctrica. Una vez notificadode lo anterior, el tribunal decidirá respecto de la necesidad de continuaro no con el procedimiento. El Acta Acuerdo de Adecuación del Contratode Concesión del Servicio Público de Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lizaciónde Energía Eléctrica, cumplido el trámite de aprobación por partedel Congreso de la Nación Argentina, fue ratificada por el PoderEjecutivo Nacional Argentino por Decreto 1959/2006, publicado enel Boletín Ofic<strong>ia</strong>l el día 8 de Enero de 2007, quedando pendiente sureglamentación por parte del ENRE.Cuantía US$574.739.550Chilectra S.A.• Demandante : Enersis S. A ., Elesur S. A . (hoyChilectra S.A.), Empresa Nacionalde Electricidad S.A.Demandado: La República ArgentinaTribunal: Panel Arbitral CIADIRol/Identificación : (Caso CIADI No. ARB de marzo de 21)Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se solicita reparación del daño causado a la inversiónde las demandantes en la República Argentina en relación con laparticipación en la concesionar<strong>ia</strong> de distribución de energía eléctricaEmpresa Distribuidora Sur S.A. (“Edesur S.A.”), por la violación delTratado de Promoción y Protección de Inversiones suscripto entrelas Repúblicas de Chile y Argentina, por las conductas del Gobiernoargentino, a partir de la dictación de la Ley de Emergenc<strong>ia</strong> PúblicaN° 25.561 de fecha 6 de enero de 2002. Dichas conductas tambiénhan venido a afectar gravemente el equilibrio económico financierodel Contrato de Concesión celebrado entre Edesur S.A. y el EstadoNacional Argentino. Dicha ley autorizó un proceso de renegoc<strong>ia</strong>ciónde los Contratos de Concesión, destinado a recomponer la ecuacióneconómico financiera afectada por la conversión a pesos, a larelación US$ 1 = $ 1, de los valores tarifarios calculados en dólaresestadounidenses, y la prohibición de aplicar actualizaciones tarifar<strong>ia</strong>spredispuestas, proceso que en la práctica no ha sido impulsado por elGobierno, como tampoco se han formalizado otras medidas para evitardaños a las demandantes. Edesur S.A. se ha visto privada de percibirlas tarifas dispuestas en la regulación y en el referido Contrato deConcesión, siendo ello perjudic<strong>ia</strong>l para la inversión que las compañíasdemandantes han efectuado en ella.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Con fecha 18 de 2004 0ctubre se recibiócop<strong>ia</strong> del <strong><strong>memor</strong><strong>ia</strong></strong>l de falta de jurisdicción presentado por la RepúblicaArgentina. El día 17 de diciembre de 2004 se contestó el referido<strong><strong>memor</strong><strong>ia</strong></strong>l, solicitando la confirmación de la jurisdicción del CIADI.Memor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 173

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