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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32DIVAGACIONES ENTORNO A PROCEDIMIENTOS SUI GENERISEN LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.Por: Dr. Rodolfo Cruz MiramontesEn el Boletín de CAMECIC se busca analizar y difundir periódicamente, temas de interés en las diversas áreas detrabajo de la Cámara Internacional de Comercio.Sin desconocer ni menos restar importancia a ninguna de ellas, el arbitraje comercial ha surgido con gran fuerza,como tema de preocupación y ocupación en los foros académicos, litigiosos y asociaciones de abogados,contadores y de otras profesiones pues la proliferación de acuerdos comerciales internacionales que México haimpulsado y negociado, contemplan a este mecanismo para resolver sus controversias o bien se remiten alEntendimiento de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, cuya esencia es arbitral.Si nos detenemos a recordar que son diez los acuerdos de esta naturaleza en vigor y treinta y un países nuestrossocios, no habrá la menor duda de que el arbitraje es digno de análisis y estudio.Sin embargo no es la única forma o sistema de resolver conflictos fuera de los tribunales formales.Al toparnos con algunas instituciones “sui generis” en la materia surge la inquietud de definir su naturalezajurídica y precisar si estamos frente a un mecanismo arbitral o se trata de algo distinto.Estoy seguro que quienes caminamos por estos senderos desde hace décadas, nos hemos topado más de una vezcon estas cuestiones o aún más, sabiendo de oídas que existen, no hemos tenido la oportunidad de adentrarnosen sus entrañas, quedándonos con la esperanza de que algún día habrá respuesta a nuestras curiosidades.Por señalar algunas de ellas menciono a la manera en que se resuelven los conflictos que se presentan por eldevenir natural y caprichoso de los ríos limítrofes entre México y su vecino del norte, resueltos en el seno de laComisión Internacional de Límites y Aguas; o bien no es ajeno oír mencionar que dentro de la práctica y elderecho judío existe un sistema conciliatorio de las diferencias que surjan entre los miembros de su comunidad.¿Cuál es la naturaleza y esencia jurídica de estos medios?Hace algunos años al estudiar el doctorado en Derecho en España, tuve oportunidad de visitar Valencia en épocade las “Fallas” y entre bailes y paellas, me topé con un acontecimiento único.A un lado de su Catedral se llevaba a cabo una actividad inesperada para un turista ignorante como yo, pues congran seriedad un grupo de campesinos ataviados formalmente, planteaban sus problemas agrícolas ante untribunal compuesto de otros campesinos, ya mayores de aspecto venerable.Se trataba del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia cuya función es conocer y resolver de las disputassurgidas por el uso o más bien, por el mal uso del líquido utilizado en los regadíos de sus huertos y hortalizas.Este tribunal cuya historia se remonta a más de mil años, tiene sus raíces en las costumbres moriscas y en laconvivencia de moros y cristianos.Sus decisiones son de observancia obligatoria, por lo que se equiparan a las de un tribunal formal y de ahí quesurja la cuestión de nuestro interés, por indagar la naturaleza jurídica de sus fallos.Tratando de explicar el proceso, tenemos que está regido por diversos principios que son en opinión del profesorVíctor Fairén Guillén 1 los siguientes:1 ”El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su Proceso”, Valencia, España, 1975.26

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