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LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR Recomendación Comisión UE ...

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18è FORUM DE L’<strong>AUDITOR</strong> PROFESSIONALLa independencia del auditorReferencial InternacionalMecanismos de control interno del auditorFrancesc Tuset – Socio de Mazars Auditores


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>La normativa y las referencias internacionales mas significativas se basan enel desarrollo de:Los principios generales para asegurar la independencia de los auditoresLa identificación de amenazas a la independencia y las salvaguardas aconsiderar para eliminarlas y/o reducirlas a niveles de seguridadadecuadosLa enumeración de circunstancias y de servicios concretos a considerarque afectan a la independencia.Mayo 2008 2


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>NORMATIVA Y REFERENCIAL INTERNACIONALCODIGO DE ÉTICA DE <strong>LA</strong> INTERNATIONAL FEDERATION OFACCOUNTANTS IFAC RECOMENDACIÓN DE <strong>LA</strong> COMISION EUROPEA de 16 de Mayo de 2002VII DIRECTIVA SEC REGU<strong>LA</strong>TION S-X Rule 2-01 of ARTICLE 2Esta exposición se centrará en la normas del Código de Ética de la IFAC y enRecomendación de la Comisión Europea.Mayo 2008 3


18è FORUM DE L’<strong>AUDITOR</strong> PROFESSIONALLa independencia del auditorReferencial InternacionalCODIGO DE ÉTICA DE <strong>LA</strong> IFAC


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>CÓDIGO DE ÉTICA DE <strong>LA</strong> IFACLa primera parte del Código de Ética de la IFAC constituye el Marco deReferencia Conceptual.Ha sido adoptado en el Código de Ética Profesional del Instituto de CensoresJurados de Cuentas. En la presentación de esta parte utilizaremos yharemos en consecuencia referencia del mismo.La segunda y tercera parte del Código de Ética de la IFAC muestra comoaplicar el Marco de Referencia Conceptual en situaciones especificas.Siendo de especial relevancia la sección 290 revisada, que incluye unaenumeración detallada de circunstancias y situaciones que afectan a laindependencia de la firma y de la red de la firma.Mayo 2008 5


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Introducción – Marco de Referencia Conceptual ( Sección 100) Integridad ( Sección 110) Objetividad ( Sección 120) Competencia y diligencia profesional ( Sección 130) Secreto profesional ( Sección 140) Profesionalidad ( Sección 150)Mayo 2008 6


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL ( Sección n 100)El interés general requiere un marco conceptual que permita al profesionalde la auditoría identificar, evaluar y responder adecuadamente a lasamenazas que puedan afectar al cumplimiento de los principios éticosfundamentales.El profesional de la auditoría debe establecer los controles yprocedimientos necesarios que le permitan identificar cualquier amenazasignificativa que pueda afectar al desarrollo de su práctica profesional y, enla medida de lo posible, planificar las acciones apropiadas para cada tipode amenaza.• Principios fundamentales ( se desarrollan en las secciones 110 a 150)• Identificación de amenazas y salvaguardas ( se desarrollan en las secciones 200a 290)Mayo 2008 7


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>INTEGRIDAD ( Sección 110)La obligación de ser honestos y francos en sus relaciones profesionales yde negocios.La integridad lleva asociada igualmente la imparcialidad y la veracidad.Un profesional de la auditoría no debe estar asociado a informes,declaraciones, comunicaciones o cualquier otra información cuando tengala certeza de que exista o pudiera existir un riesgo significativo en relacióncon:• La inclusión de aseveraciones falsas o que puedan conducir a erroressignificativos.• La inclusión de aseveraciones o informaciones suministradas imprudentemente• La omisión de información o la inclusión de información confusa cuando dichosaspectos conduzcan o pudieran conducir a interpretaciones erróneas.Mayo 2008 8


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>OBJETIVIDAD ( Sección 120)La obligación de no permitir que su criterio y juicio profesional se veaafectado por sesgos, conflictos de interés o influencias de terceros.Un auditor profesional puede estar expuesto a situaciones que pudieranafectar a su objetividad.Resulta imposible definir o tipificar en forma precisa todas las situacionesque puedan presentarse.Todas aquellas relaciones que puedan implicar sesgos indebidos o puedaninfluir de manera inapropiada en el criterio del profesional de auditoríadeben ser evitadas.Mayo 2008 9


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL ( Sección 130)La Obligación de Mantener sus conocimientos y su capacidad técnico-profesional al nivelnecesario y suficiente para asegurar que los clientes reciban un servicioprofesional competente.Actuar con la debida diligencia de acuerdo con las normas técnicas yprofesionales aplicables cuando preste sus servicios profesionales.Un servicio competente requiere el ejercicio de criterios profesionales sólidosen la aplicación de los conocimientos y las técnicas profesionalesnecesarios para el desempeño de dicho servicio.Obtención y mantenimiento de la competencia profesional.Actuar de conformidad con los requerimientos de cada mandato y suejecución cuidadosa, precisa y oportuna.Mayo 2008 10


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>SECRETO PROFESIONAL ( Sección 140)La obligación de abstenerse de:Revelar información confidencial obtenida como resultado de susrelaciones profesionales, sin una autorización apropiada y específica, amenos que exista un derecho o deber profesional o legal que lo exija opermita; yUtilizar información confidencial obtenida como resultado de susrelaciones profesionales para su ventaja personal o la de terceros.Mayo 2008 11


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>PROFESIONALIDAD ( Sección 150)La obligación de cumplir con las leyes y reglamentos aplicables y evitarcualquier acto que pudiera originar descrédito a la profesión.Dentro de ello se incluye cualquier hecho cuyo conocimiento por parte de untercero, con una formación y comprensión suficiente de toda la informaciónrelevante, pudiera resultar en un juicio que afectase negativamente a la buenareputación de la profesión.Al ofrecer y promocionar sus servicios los profesionales de la auditoría nodeben dañar la reputación de la profesión. Los profesionales de la auditoríadeben ser honestos y veraces.Mayo 2008 12


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>El profesional de la auditoría puede llegar a encontrarse en circunstancias quele lleven a una situación de conflicto como consecuencia de la aplicaciónde las normas éticas.Si tal tipo de situación llegara a presentarse, deberá sopesar todos los factoresque intervienen en la situación, los hechos relevantes, los posibles cursosde acción y los efectos que tales cursos se acción puedan producir sobresu actuación profesional y sobre terceros.En caso de que no pueda encontrar una salida apropiada al conflicto, podrásolicitar la opinión o consejo de otros profesionales de la auditoría y de suCorporación Profesional.Una vez agotadas todas las vías razonables de salida de conflicto ético sin quesea posible su resolución, el auditor deberá renunciar al mandato o alcliente.Mayo 2008 13


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>2ª PARTE :NORMAS APLICABLES A <strong>LA</strong> PRACTICA DE <strong>LA</strong> <strong>AUDITOR</strong>IA Introducción : Amenazas y salvaguardas ( Sección 200). Nombramiento y Aceptación de clientes y trabajos ( Sección 210). Conflictos de interés ( Sección 220). Segundas opiniones ( Sección 230). Honorarios y otros tipos de remuneración ( Sección 240). Publicidad de servicios profesionales ( Sección 250). Obsequios e invitaciones ( Sección 260). Custodia de activos de clientes ( Sección 270). Objetividad ( Sección 280). Independencia- Trabajos assurance ( Sección 290).Mayo 2008 14


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>AMENAZAS Y SALVAGUARDAS ( Sección 100)las circunstancias en las que el cumplimiento de los principios éticosfundamentales pueden verse afectados ylas salvaguardas que pueden permitir eliminar o reducir las amenazas aniveles aceptables por no ser significativosMayo 2008 15


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>AMENAZAS ( Sección 100)Conflictos de interés: ya sean intereses económicos o de otro tipo, tanto delpropio profesional de auditoría como de un familiar cercano.Autorevisión : puede ocurrir cuando el mismo profesional de la auditoría seencuentra en la situación de revisar o reevaluar su propia opinión y juicio o trabajoprevio.Abogacía o de mediación: puede ocurrir cuando el profesional de auditoríapromueve o defiende en un momento determinado una opinión, un criterio o unosintereses hasta el punto de que posteriormente pudiera quedar en entredicho suobjetividad.Familiaridad : puede ocurrir cuando, debido a una relación cercana (porconsanguinidad, afinidad u otra causa) un profesional de la auditoría puede vermermada su objetividad e imparcialidad,Intimidación : puede ocurrir cuando es posible que un profesional de la auditoríapueda ser disuadido de actuar objetivamente, como resultado de amenazas reales opercibidasMayo 2008 16


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>SALVAGUARDAS ( Sección 100)Requisitos de formación, entrenamiento y experiencia para tener acceso ala profesión.Requisitos de formación profesional continuada.Normas profesionales.Procedimientos de control y disciplinarios profesionales o regulados.Revisión externa por un tercero legalmente facultado, de los informes,comunicaciones o información generados por profesionales de la auditoría.Sistemas de denuncia adecuados y debidamente divulgados, bajo la tutelade la profesión o de un regulador.Mayo 2008 17


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Sección 290 ( revisada en Julio 2006 y efectiva a partir de Diciembre 2008)Trata de la independencia: de los equipos de auditoria ( sección 290.01 a 290.13), de la red de firmas ( sección 290.14 a 290.26), y de los trabajos de auditoria y de otros trabajos( 290.27 a 290.36).Enumera a modo de ejemplo situaciones o circunstancias que al suponeramenazas para la independencia requieren el análisis preciso de lasituación y de las salvaguardas necesarias.Mayo 2008 18


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Situaciones especificas ( Sección 290.100 a 290.214)Intereses financierosPrestamos, créditos y garantíasRelaciones empresarialesRelaciones familiaresRelaciones de empleoCargos directivosRotaciónOtros servicios diferentes a auditoríaServicios de llevanza de contabilidad y estados financierosServicios de valoraciónMayo 2008 19


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Situaciones especificas ( Sección 290.100 a 290.214)Servicios de asesoramiento fiscalServicios de auditoria internaServicios de sistemas de informaciónAsignación de personal temporal a clientes de auditoriaHonorarios y preciosObsequios e invitacionesLitigios o amenazas de litigios.Mayo 2008 20


18è FORUM DE L’<strong>AUDITOR</strong> PROFESSIONALLa independencia del auditorReferencial InternacionalRecomendación Comisión <strong>UE</strong> de 16 de mayo de 2002


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Recomendación Comisión <strong>UE</strong> de 16 de mayo de 2002En el ámbito de la Unión Europea el documento de referencia es la Recomendación de laComisión de 16 de mayo de 2002, al que la VII Directiva hace referencia.Su estructura no es diferente a la del Código de Ética de la IFAC:A. MARCOAl realizar una auditoría legal, el auditor de cuentas debe ser independiente del cliente de auditoría,tanto de manera real como aparente. Un auditor de cuentas no debería realizar una auditoría legal siexiste alguna relación financiera, empresarial, laboral o de otra índole entre el auditor de cuentas ysu cliente (incluidos determinados servicios distintos del de auditoría proporcionados al cliente deauditoría) de modo que un tercero razonable e informado pudiera concluir que compromete laindependencia del auditor de cuentas.B. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICASSe enumera a continuación el desarrollo principalMayo 2008 22


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Recomendación Comisión <strong>UE</strong> de 16 de mayo de 2002A MARCO1. Objetividad, integridad e independencia2. Responsabilidad y alcance3. Amenazas y riesgos con respecto a la independencia interés propio, autorevisión, abogacía, familiaridad o confianza, e intimidación. los servicios prestados anteriores y actuales al cliente de auditoría4. Sistemas de salvaguardias4.1. Salvaguardias de las entidades auditadas 4.1.1. Impacto de la estructura de gestión en la evaluación del riesgo deindependencia 4.1.2. Participación del órgano de control4.2. Control de calidad4.3. Salvaguardias globales del auditor de cuentas 4.3.1. Propiedad y control de las sociedades de auditoría 4.3.2. Sistema interno de salvaguardia de la sociedad de auditoría5. Divulgación de los honorariosMayo 2008 23


Recomendación Comisión <strong>UE</strong> de 16 de mayo de 2002B CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS1. Intereses financieros2. Relaciones empresariales3. Empleo con el cliente de auditoría4. Cargo directivo o de supervisión en el cliente de auditoría5. Establecimiento del empleo en la empresa de auditoría6. Familia y demás relaciones personales7. Servicios distintos del de auditoríaMayo 2008 24


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Recomendación Comisión <strong>UE</strong> de 16 de nayo de 20027.2. Ejemplos - Análisis de situaciones específicas 7.2.1. Preparación de documentos contables y estados financieros 7.2.2. Preparación y puesta en práctica de sistemas de tecnología de lainformación financiera 7.2.3. Servicios de valoración 7.2.4. Participación en la auditoría interna del cliente de auditoría 7.2.5. Actuación para el cliente de auditoría en la resolución de conflictos 7.2.6. Contratación de altos directivos8. Honorarios de auditoría y distintos de los de auditoría 8.1. Honorarios contingentes 8.2. Relación entre honorarios totales e ingresos totales 8.3. Honorarios atrasados 8.4. Precios9. LitigiosMayo 2008 25


18è FORUM DE L’<strong>AUDITOR</strong> PROFESSIONALLa independencia del auditorMecanismos de control interno del auditor


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>MECANISMOS DE CONTROL INTERNO <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Establecer Manual de Control de Calidad interno,con objetivo describir las reglas y procedimientos adoptados por la firma con el finde cumplir con los estándares de calidad de los servicios de auditoría.Establecer un Código de Conductapara asegurar la objetividad, integridad e independencia en la actuación de la firmay de sus miembros.Establecer los sistemas de protección permanente de la independencia enla firma y en los trabajos,que permitan asegurar y obtener evidencia de los controles para asegurar losobjetivos del Código de Conducta y del Manual de Control de Calidad InternoMayo 2008 27


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Sistemas de protección permanente de la independencia de la firma y de lostrabajos.Un procedimiento de aceptación y de continuidad de los trabajos.Que incluya la comunicación a los socios y directores de cualquier nuevo clientepara evaluar riesgos de independencia y el análisis de las circunstanciasparticulares del cliente y del trabajo. Evidencia escrita del procedimiento.Un inventario de los servicios prestados a clientes de auditoría.Que permita evaluar los riesgos por otros servicios, por nivel de honorarios, porpeso relativo de la facturación a un único cliente.Una declaración anual de independencia por parte de los socios y de loscolaboradores y un análisis detallado de situaciones que puedan afectar ala independencia.Evidencia escrita de la contestación a los factores que constituyen amenazas deindependencia ( cuestionario)Mayo 2008 28


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Sistemas de protección permanente de la independencia de la firma y de lostrabajos.Formación de los colaboradores en las reglas de ética y en losprocedimientos de la firma relacionados con la deontología.Que permita un buen conocimiento de los objetivos y de las reglas al conjunto de lafirmaConsultas obligatorias ante situaciones de riesgo;Ya sean situaciones de riesgo en caso de independencia y situaciones de riesgo entrabajos o informes concretos.Límites de honorarios por cliente a nivel de la firma con el fin de evitarcualquier dependencia financiera respecto de uno o varios clientes;Que permitan anticipar conflictos y permitir incorporar salvaguardas.Mayo 2008 29


<strong>LA</strong> <strong>INDEPENDENCIA</strong> <strong>DEL</strong> <strong>AUDITOR</strong>Sistemas de protección permanente de la independencia de la firma y de lostrabajos.Sistemas de remuneración de los socios y directores que combinenaspectos cualitativos y no solo cuantitativos de volumen de honorarios.Que manteniendo incentivos tengan en consideración las amenazas a laindependenciaCriterios de rotación de sociosQue permitan cumplir la legislación y evitar conflictosEstablecer trabajos sometidos a control de un socio independientePor especial regulación, volumen o circunstancias concretasEstablecer reglas de protección del secreto profesionalEn la actuación individual y en las reglas internas de custodia de la informaciónMayo 2008 30

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