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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 43-Buenos Aires, y como una muestra <strong>de</strong> alta confianza en el Puebloque <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho se halla al frente <strong>de</strong> la reorganización nacional,las faculta<strong>de</strong>s inherentes al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo General á efecto(le convocar é instalar el Congreso Nacional y <strong>de</strong> ejercer, hasta tantoque dicho Congreso resuelva lo que corresponda, las atribuciones anexasá ese cargo, para proveer á las premiosas exigencias <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>ns <strong>de</strong> la reorganización <strong>de</strong> la República, todo con arreglo á la Constituciónreformada, cuya fé guardan los pueblos que componen laN ación; y por cuanto las Provincias <strong>de</strong> Corrientes y la Rioja han <strong>de</strong>legadoen el mismo, á más <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s para la convocatoria éinstalación <strong>de</strong>l Congreso, la <strong>de</strong> mantener las Relaciones Exteriores<strong>de</strong> la República, habiendo la Provincia <strong>de</strong> Entre Rios autorizádoletan solo para lo primero, reconociéndole en el hecho las inherentes alPo<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional que sean indispensables para el logro <strong>de</strong>C'lSe objeto, obligándose a<strong>de</strong>más á guardar la fé <strong>de</strong> la Constitución Nacionalá cuya ley <strong>de</strong>be, mientras se reuna el Congreso, ajustar susprocedimieutos : y no obstante <strong>de</strong> que la Provincia <strong>de</strong> Salta no hadictado ninguna disposición especial en el mismo sentido, ha <strong>de</strong>claradosin embargo, oficialmente y <strong>de</strong> la manera más solemne estar dispuestaá seguir el ejemplo <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mas Provincias hermanas, uniformandocon ella su política, en cuya virtud ha sido invitada áconcurrir al Congreso General que <strong>de</strong>be reunirse en Buenos Airesel 25 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong>l corriente año.CONSIDERANDO :Q,ue es necesario y conveniente regularizar el ejercicio <strong>de</strong> esos Po<strong>de</strong>res,<strong>de</strong>terminando el modo, forma, objeto y extensión en que laatribución <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional interino <strong>de</strong>ban ejercerse,mientras tanto que el mencionado Congreso Nacional resuelva lo quecorresponda.POR TANTO:Usando para ello <strong>de</strong> las autorizaciones que han sido espontáneamente<strong>de</strong>legadas por los pueblos, ha venido en resolver.Artículo 1.° La autoridad <strong>de</strong>legada por los pueblos se ejercerá bajola <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> "Gobernador <strong>de</strong> Buenos Aires, Encargado <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional ".Art. 2.° Hasta tanto que se reuna el Congreso y éste disponga sobreel particular lo conveniente, los Ministros <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Buenos

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