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- 31-cional de los pueblos en el lugar que él designe, y á la mayor brevedad.3.° Hasta el momento de la instalación del Congreso LegislativoNacional, la Provincia confiere al Brigadier General D. BartoloméMitre las facultades inherentes por la Constitución Nacional reformadaal Poder Ejecutivo de la República.4.° Hasta la reorganización del Gobierno General, quedan bajo lainmediata inspección del Gobierno de la Provincia, las Oficinas Nacionalesque se encuentren en ellas.5.° Pásese circular á todos los Pueblos Hermanos de esta manifestacióny de la presente ley.6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.MELITóN ARROYO.Lisandro Aguirre,Secretario.El Gobierno de la Provlncta.Por tanto: y oído el dictámen de su consejo,}Iendoza, Febrero 26 de 1862.DECRETA:Cúmplase la precedente sanción: téngase por ley de la Provincia,publíquese y dése al registro.MOLINA.Franlclin VillanuevaEusebio Btonco.(Arohivo de Gobierno, Paran6. - Tomo ss, folio 186).

- 32-NUMERO 16El Gobernador de Buenos Aires, pide explicaciones al de Entre Rto.por el decomiso en el puerto de Paraná de una ballenera.(Febrero 26 dE: 1862).(Original),El Gobernador de la Provincia deBuenos Atres, Febrero 26 de 1862.Al Exmo. So,'. Gobernador de la Provincia de Entre Rios, Oapitán GeneralDon Justo José de Urquizo:El infrascrípto tiene el honor de dirigir á V. E. para participarleque ha llegado á su conocimiento que el día nueve del corriente hasido descomisada por las autoridades del Puerto de Paraná la ballenera" La Mema" de esta matrícula, igualmente que la carga que llevaba.que consistía en víveres y vicios de entretenimiento para la Escuadrade esta Provincia.Como este descomiso afecta intereses que está encargado el infrascriptode defender, mega á V. E. se sirva informarse de este hechoy trasmitirle las esplicaeiones convenientes sobre el particular.El abajo firmado confía fundadamente que V. E. se servirá contestarlecon brevedad á esta nota á fin de separar todo obstáculoque pueda entorpecer la cordialidad de las relaciones que existenentre esta Provincia y la del mando de V. E.Dios guarde á V. E. ms añs.Firmados:(Archivo de Gobierno, Pal'all4. - Tomo 35, fOlio 187).BARTOLOM~ MITRE.José M.a Guiiérre«,secretarto.

- 31-cional <strong>de</strong> los pueblos en el lugar que él <strong>de</strong>signe, y á la mayor brevedad.3.° Hasta el momento <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong>l Congreso LegislativoNacional, la Provincia confiere al Brigadier General D. BartoloméMitre las faculta<strong>de</strong>s inherentes por la Constitución Nacional reformadaal Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> la República.4.° Hasta la reorganización <strong>de</strong>l Gobierno General, quedan bajo lainmediata inspección <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Provincia, las Oficinas Nacionalesque se encuentren en ellas.5.° Pásese circular á todos los Pueblos Hermanos <strong>de</strong> esta manifestacióny <strong>de</strong> la presente ley.6.° Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo para su cumplimiento.MELITóN ARROYO.Lisandro Aguirre,Secretario.El Gobierno <strong>de</strong> la Provlncta.Por tanto: y oído el dictámen <strong>de</strong> su consejo,}Iendoza, Febrero 26 <strong>de</strong> 1862.DECRETA:Cúmplase la prece<strong>de</strong>nte sanción: téngase por ley <strong>de</strong> la Provincia,publíquese y dése al registro.MOLINA.Franlclin VillanuevaEusebio Btonco.(Arohivo <strong>de</strong> Gobierno, Paran6. - Tomo ss, folio 186).

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