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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 455-FO)1DOS REE~IBOLSA8LESDE LA ~IU~ICIP.\LIDAD.Art. 73. - Todos los miembros <strong>de</strong> la Municipalidad al recibirse<strong>de</strong> su empleo, están obligados á presentar al Consejo <strong>de</strong> Administraciónun certificado <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, que les dará la Tesorería <strong>de</strong> lacorporación, por el cual conste que ha <strong>de</strong>positado el tenedor municipalen la caja <strong>de</strong> su cargo la suma <strong>de</strong> iiO.OOO pesos moneda corrientepor el término <strong>de</strong> dos años.Art. 74. - Los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito llevarán un premio diariocorrespondiente al interés anual <strong>de</strong> seis por ciento.Art. 75. - El pago <strong>de</strong>l capital é interes <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitoqueda garantido por las rentas y propiedad <strong>de</strong> la Municipalidad.Art. 76. - Recibirá todos los <strong>de</strong>pósitos judiciales y los dineros <strong>de</strong>menores, por todas las cuales sumas dará certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitocon el mismo premio.Art. 77. - Recibirá igualmente sumas en <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> Gobiernos,socieda<strong>de</strong>s, corporaciones, individuos resi<strong>de</strong>ntes en el país ó fuera <strong>de</strong>él, por las cuales se dará certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito con el premiodiario correspondiente al medio por ciento mensual.Art. 78. - Podrá recibir en <strong>de</strong>pósito, monedas extranjeras y pastas<strong>de</strong> oro y plata, y alhajas, por cuyo valor, ajustado en monedacorriente, dará los mismos certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito.Art. 79. - A los que <strong>de</strong>positaren acciones suscritas y pagablesenl compañías ó corporaciones bancarias aceptables ó billetes <strong>de</strong>lTesoro Público se les podrá dar los mismos certificados por el valorajustado con plazo <strong>de</strong> dos años y el prémio diario á razón <strong>de</strong>l mediopor ciento.Art. 80. -" En el caso <strong>de</strong> los dos artículos anteriores, la )funicipalidadse obliga' solo por la cantidad expresada en sus certificadosen moneda corriente.Art. 81. - La Tesorería <strong>de</strong> la Municipalidad pagará los certificados,exigibles á voluntad, á boca <strong>de</strong> cofres, á su presentación con susintereses correspondientes.Art. 82. - Todos los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito que tengan más <strong>de</strong>un año <strong>de</strong> emisión, empezarán á tener opción, por todo el tiempoque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año permanezcan las sumas que representan en <strong>de</strong>pósitoa<strong>de</strong>más' <strong>de</strong>l interés, al divi<strong>de</strong>ndo que resultase partible <strong>de</strong>l productolíquido <strong>de</strong> las obras nuevas que la Municipalidad hubiese hecho construiry producir con sus rentas y fondos disponibles.Art. 83. - Del producto liquido <strong>de</strong>purado <strong>de</strong> gastos é intereses

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