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- 453-ción de los mercados, surtidores de agua potable y estanques paralavage y cura de las ropas, y finalmente á todo aquello que contribuyaá la limpieza, ornato y utilidad de la ciudad.CAPITULO VCOMIRIÓN DE HACIENDAArt. 54. - A ésta corresponden especialmente todos los asuntosque se refieran á la fiel percepción de las rentas y su aumento, alcrédito de la Municipalidad, y á la más útil aplicación de susfondos.Art. 55. - Ella debe atender al deslinde de todas las acciones,impuestos é intereses que se le adjudiquen.Art. 56. - Al registro de los títulos y clara posesión en propiedadde las casas, edificios públicos, pastos y abrevaderos necesarios á lasinmediaciones de la población.Art. 57. - A esta Comisión corresponde, reunida á la Comisióndel Consejo Administrativo, la organización de los presupuestosanuales, visar y asistir al balance mensual.Art. 58. - Debe atender además al restablecimiento y creaciónde las cajas de ahorros, montes de piedad y lo concerniente á loterías.Art. 59. - Debe promover y cuidar que se observen los reglamentosconcernientes á los registros en donde se extiendan las actasde nacimientos, óbitos, y estado civil de los vecinos y habitantesde la ciudad; así como del de hipotecas.Art. 60. - Corresponde á esta repartición, arbitrar los medios dedescontar fondos á plazos de nueve meses á los labradores, sobrehipotecas, con seguridad y conveniencia.Art. 61. - Es al cargo de la Municipalidad y de esta repartición,todo lo que concierne ti la primera colocación dé"los inmigrados,y cumplimiento y seguridad de sus contratos.Art. 62. - La formación del censo en el distrito de su jurisdicciónrepetido en períodos fijos.Art. 63. - La estadística del municipio.Art. 64. - La Municipalidad tiene la obligación de emplear suautoridad, vigilancia y celo, así como la aplicación de sus fondos,con la más absoluta independencia, en todos y sobre todos los objetosque abraza el detalle de sus atribuciones.

- 454 -Art. 65. - Los individuos de la Municipalidad serán responsablescon su persona y bienes ante el Gobierno y el país, en el casoen que atentasen salir de la órbita de sus atribuciones, marcadaspor esta Ley ó funcionar en el orden político trastornándolo en bienó en mal.Art. 66. - Los individuos de la Municipalidad son responsablespara ante la misma corporación, por la infracción de los reglamentosque ella misma se diere para el órden interior y manejosde sus negocios.Art. 67. - La Municipalidad es responsable ante la Ley, de 108Tribunales, por todo hecho definido por las leyes como crimen ódelito y esta acción corresponde al fiscal público (1) ó cualquierindividuo de la Municipalidad é igualmente á cualquier ciudadanoparticular.RE:s"TAS y PROPIEDADES DE LA MU:s"ICIPALlDAD.Art. 68. - Pertenecen á la Municipalidad de Buenos Aires lascasas de temporalidades ':J' los demás bienes del estinguido Cabildo:las de la Cuna, Huérfanos ':J' todas las que están alquiladas á nombredel Estado, :" no sean ó estén apropiadasá su servicio.Art. 69. - Pertenecen á la misma corporación todos los terrenospúblicos que se hallen comprendidos en el distrito Municipal, yasea que estén baldíos, alquilados ó en enfiteusis. (2)Art. 70. - Son de la Municipalidad de Buenos Aires, todas lasrentas que paga la ciudad y el distrito Municipal al Erario público,escluyendo solamente la de (3) correos ó aduanas.Art. 71. - La Municipalidad entrará al goce de todas estas rentas(4) al fin del período del arrendamiento, en el caso de que esiuviesenarrendados.Art. 72. - La Municipalidad podrá además establecer impuestosdirectos, multas, peajes y pontazgos (5) para la creación y preservación@ los establecimientos necesarios, utiles y cómodos de quedebe dotar á la ciudad: haciéndolo con la aprobación de la LegislaturaNacioual,(1) Agregado por el Congreso Constttuyente.I:n AKI"eJP;ado por e.1 Congreso Ccnsttruvente.1:1) El ('oDJP;reRo Constttujente suprímte : "papel sellado y patentes ", queñguraba en el Decreto.(4) El Decreto agregaba: "al ñn del año de mil ocuoctentoa cíncuenta y dos,y d... las uue ontonees estuvlesen arrl'l1dlldas ".(5) "y entrada ", que tué suprtmtdo por la Ley.

- 454 -Art. 65. - Los individuos <strong>de</strong> la Municipalidad serán responsablescon su persona y bienes ante el Gobierno y el país, en el casoen que atentasen salir <strong>de</strong> la órbita <strong>de</strong> sus atribuciones, marcadaspor esta Ley ó funcionar en el or<strong>de</strong>n político trastornándolo en bienó en mal.Art. 66. - Los individuos <strong>de</strong> la Municipalidad son responsablespara ante la misma corporación, por la infracción <strong>de</strong> los reglamentosque ella misma se diere para el ór<strong>de</strong>n interior y manejos<strong>de</strong> sus negocios.Art. 67. - La Municipalidad es responsable ante la Ley, <strong>de</strong> 108Tribunales, por todo hecho <strong>de</strong>finido por las leyes como crimen ó<strong>de</strong>lito y esta acción correspon<strong>de</strong> al fiscal público (1) ó cualquierindividuo <strong>de</strong> la Municipalidad é igualmente á cualquier ciudadanoparticular.RE:s"TAS y PROPIEDADES DE LA MU:s"ICIPALlDAD.Art. 68. - Pertenecen á la Municipalidad <strong>de</strong> Buenos Aires lascasas <strong>de</strong> temporalida<strong>de</strong>s ':J' los <strong>de</strong>más bienes <strong>de</strong>l estinguido Cabildo:las <strong>de</strong> la Cuna, Huérfanos ':J' todas las que están alquiladas á nombre<strong>de</strong>l Estado, :" no sean ó estén apropiadasá su servicio.Art. 69. - Pertenecen á la misma corporación todos los terrenospúblicos que se hallen comprendidos en el distrito Municipal, yasea que estén baldíos, alquilados ó en enfiteusis. (2)Art. 70. - Son <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong> Buenos Aires, todas lasrentas que paga la ciudad y el distrito Municipal al Erario público,escluyendo solamente la <strong>de</strong> (3) correos ó aduanas.Art. 71. - La Municipalidad entrará al goce <strong>de</strong> todas estas rentas(4) al fin <strong>de</strong>l período <strong>de</strong>l arrendamiento, en el caso <strong>de</strong> que esiuviesenarrendados.Art. 72. - La Municipalidad podrá a<strong>de</strong>más establecer impuestosdirectos, multas, peajes y pontazgos (5) para la creación y preservación@ los establecimientos necesarios, utiles y cómodos <strong>de</strong> que<strong>de</strong>be dotar á la ciudad: haciéndolo con la aprobación <strong>de</strong> la LegislaturaNacioual,(1) Agregado por el Congreso Constttuyente.I:n AKI"eJP;ado por e.1 Congreso Ccnsttruvente.1:1) El ('oDJP;reRo Constttujente suprímte : "papel sellado y patentes ", queñguraba en el Decreto.(4) El Decreto agregaba: "al ñn <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> mil ocuoctentoa cíncuenta y dos,y d... las uue ontonees estuvlesen arrl'l1dlldas ".(5) "y entrada ", que tué suprtmtdo por la Ley.

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