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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 4óOfirmael expediente y todas las ór<strong>de</strong>nes confonne á los acuerdos <strong>de</strong>ésta; pero es indispensable que todas las ór<strong>de</strong>nes y disposiciones seanrefrendadas por el Secretario <strong>de</strong> servicio.Art. 17. - Tiene la obligación <strong>de</strong> comunicar á la Municipalidaduna vez al año, ó antes si lo encuentra conveniente, un estado general<strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> la ciudad respecto á su Gobierno, finanzasy mejoras.Art. 18. - Debe recomendar á la adopción <strong>de</strong> la Municipalidadtodas aquellas medidas relativas á la policía, seguridad, salud, limpiezay ornato <strong>de</strong> la ciudad y á la mejora <strong>de</strong>l gobierno y finanzas<strong>de</strong> la Municipalidad.Art. 19. - Está obligado muy especialmente á promover y reforzar181 observancia y ejecución <strong>de</strong> las leyes y reglamentos <strong>de</strong> laciudad.Art. 20. - Ejercerá una constante vigilancia é intervención sobrela conducta <strong>de</strong> las oficinas subordinadas <strong>de</strong> la Municipalidad.Art. 21. - Recibirá y examinará todas las quejas que puedan tenerlugar contra ellos por exceso ó negligencia en el cumplimiento<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres; y finalmente <strong>de</strong>sempeñará todas aquellas obligacionesque le están prescriptas por esta ley, y que se le impongan por lasor<strong>de</strong>nanzas que en lo sucesivo se dieren. .Art. 22. -Los Visitadores fiscales se emplearán en la visita, y celo<strong>de</strong> los establecimientos y ejecución <strong>de</strong> los reglamentos y trabajosMunicipales, todo bajo las inmediatas 6r<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte.Art. 23. - Los suplentes auxiliarán el <strong>de</strong>spacho y suplirán en casos<strong>de</strong> enfermedad ó ausencia legítima ó autorizada, las funciones<strong>de</strong> los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong>l Consejo.Art. 24. - Correspon<strong>de</strong> al Consejo, <strong>de</strong> acuerdo con el Presi<strong>de</strong>nte,preparar el expediente para las resoluciones <strong>de</strong> la Mun ícipalidady dar entrada á todos los asuntos que le conciernan, iniciar muyprincipalmente todas [as propuestas y proyectos para el <strong>de</strong>sempeñoy fomento <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> los ramos encargados á la corporación.Art, 25: - Presentar á la Municipalidad, las noticias é informesadquiridos con las observaciones que hayan hecho en sus visitasfiscales sobre la marcha, progreso ó atraso en las diversas ramas<strong>de</strong>l servicio que hubiesen ocupado su atención en el intervalo<strong>de</strong> una á otra sesión.Art. 26. - El trabajo <strong>de</strong> la Municipalidad se repartirá entre cincoComisiones, las cuales tendrán obligación <strong>de</strong> iniciar, preparar

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