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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 449 -Art. 7.°- La Municipalidad nombrará <strong>de</strong> afuera dos secretarioscon asignación sobre sus fondos, los cuales asistirán á todas lasJ untas ordinarias y extraordinarias, llevando la correspon<strong>de</strong>ncia y loslibros <strong>de</strong> acuerdos y actas; redactarán los informes y relatorios, yauxiliarán á las comisiones en todos los trabajos <strong>de</strong> escrituración.Art. 8.°- La Municipalidad nombrará así mismo los empleadosque sean necesarios para la percepción, contabilidad, y guarda <strong>de</strong>los fondos Municipales.Art. 9.° - Los nombramientos <strong>de</strong> que habla el artículo anterior,serán por ahora <strong>de</strong> dos contadores, un tesorero y un ingeniero.Art. 10. - La Municipalidad creará ó <strong>de</strong>signará una ó dos Escribaníasque se darán á concurso y con fianza, para que bajo <strong>de</strong> suinmediata inspección y vigilancia, en la forma que lo reglamentela ley, lleven los registros <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong>l estado civil, nacimientos,óbitos, matrimonios, legitimaciones, adopciones, habilitaciones <strong>de</strong> edad,tutela, cartas <strong>de</strong> naturalización y ciudadanía, clasificación <strong>de</strong> ciudadanoshábiles para votar, hipotecas, todo conforme á las disposicionesque reglen esas materias.Art. 11. - La Municipalidad está obligada á presentar en el término<strong>de</strong> un año, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su instalación á la aprobación <strong>de</strong>l Congreso,el reglamento que huhiese adoptado para la contabilidad ygarantía <strong>de</strong> sus fondos.Art. 12. - Tres meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> empezadas sus funciones, presentaráigualmente á la aprobación <strong>de</strong>l Conqreso el reglamento interior<strong>de</strong> ór<strong>de</strong>n, distribución <strong>de</strong> trabajo, etc., á que <strong>de</strong>be ajustarseen lo sucesivo.Art. 113.- La 1\funicipalidad está obligada á publicar anualmenteun presupuesto <strong>de</strong> gastos y entradas ~. una memoria que abracetodas las operaciones <strong>de</strong>l año.Art. 14. - Lo está igualmente á publicar un balance (1) <strong>de</strong>l movimiento<strong>de</strong> sus fondos y el estado <strong>de</strong> los trabajos públicos quehubiere en ejercicio (2).Art. 15. - El Consejo <strong>de</strong> Administración, Gobierno, y ór<strong>de</strong>n <strong>de</strong>la Municipalidad, lo forman el Presi<strong>de</strong>nte, los dos suplentes, tresmiembros <strong>de</strong> la Municipalidad <strong>de</strong>signados, Visitadores fiscales, yuno <strong>de</strong> los secretarios por turno.Art. 16. - El Presi<strong>de</strong>nte presi<strong>de</strong> el Consejo y la Municipalidad,(1) lO mensual ", <strong>de</strong>eta ('1 Decreto.(2) lO que tuviese en ('jcc~c!l\n ", <strong>de</strong>cta el Decreto.T.n

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