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- 437-XXXILey autorizando al Poder Ejecutivo para cobrar á la Nación la deudacontraída con la Provincia.(Abril 28 de 1863)La Cámara Leqislatica de la Provincia de Entre Ríos sanciona convalor y fuerza de-LEY:Artículo 1.°- Autorízase al P. E. para que á brevedad posiblesolicite del Exmo. Gobierno Nacional el pago de la deuda de laNacion á favor de esta Provincia.Art. 2.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de SesIones, Uruguay. Abril 28 de 1863.RICARDO L. J ORDAN.Narciso TayloT,Secretario.Jlá~~~~r'act6nde Leyes y Decretos de la Prol'incia de Ellt,·c Rfos. -Tomo VIII,XXXIIDecreto del Gobernador poniendo en posesión del Poder Ejecutivoal" Presidente de la Comisión Permanente.(Mayo 22 de 1863)El Gobernador de la Provincia-Uruguay, Mayo 22 de 1863.Teniendo que ausentarse por algunos días del territorio de laCapital, y de acuerdo con el articulo 39 de la Constitucion ProYincialDECRETA:Artículo 1.°- Mientras dure la ausencia del Gobernador Propietarioy en defecto del Presidente de la Comision Permanente
- 438-ciudadano D. Juan Barañao queda en posesión del mando de laProvincia.Art. 2. 0 - Comuníquese, publíquese y dése al R. G.URQUIZA.Manuel Leiva.José M. Dominguez.pfJ~~~4filacióTl de Leue» JI Decretos de la Prorillcia de Entre Ríq8. - Tomo V/Il,XXXIIIDecreto poniendo en posesión del empleo al Gobernador propietario.El Gobernador interino de la Provincia-Uruguay, Junio 11 de 186~.Habiendo regresado el Sr. Gobernador Propietario al territoriode esta capital y terminado el objeto que motivó su ausencia,DECRETA:Artículo e - Queda en posesión del mando de la Provincia elGobernador Propietario Capitan General D. Justo J. de Urquiza.Art. 2. 0 - Comuníquese, publíquese y dése al R. G.BAR.rnAO.Manuel Leiva.(Recopilación de Leue« JI Decretos de la Provincia de Entre Rí08. -pfJg·496).Tomo VIl/,XXXIVDecreto del Gobernador poniendo en posesión de este cargo al Presidentede la H. C. Legislativa.(Diciembre 19 de 1863)El Gobernador de la Provincia-Uruguay. DicIembre 19 de 1863.Teniendo que ausentarse fuera de la Capital por asunto del servicioy con arreglo al artículo 39 de la Constitución,
- Page 416 and 417: - 381 -nes, no puede desempeñar el
- Page 418 and 419: pero como esto no es así, me pide
- Page 420 and 421: - 391-venga dicho Señor, al Chasqu
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- Page 424 and 425: - 395-que van tres diarios de Monte
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- 437-XXXILey autorizando al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo para cobrar á la Nación la <strong>de</strong>udacontraída con la Provincia.(Abril 28 <strong>de</strong> 1863)La Cámara Leqislatica <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Entre Ríos sanciona convalor y fuerza <strong>de</strong>-LEY:Artículo 1.°- Autorízase al P. E. para que á brevedad posiblesolicite <strong>de</strong>l Exmo. Gobierno Nacional el pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda <strong>de</strong> laNacion á favor <strong>de</strong> esta Provincia.Art. 2.°- Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Sala <strong>de</strong> SesIones, Uruguay. Abril 28 <strong>de</strong> 1863.RICARDO L. J ORDAN.Narciso TayloT,Secretario.Jlá~~~~r'act6n<strong>de</strong> Leyes y Decretos <strong>de</strong> la Prol'incia <strong>de</strong> Ellt,·c Rfos. -Tomo VIII,XXXIIDecreto <strong>de</strong>l Gobernador poniendo en posesión <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivoal" Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión Permanente.(Mayo 22 <strong>de</strong> 1863)El Gobernador <strong>de</strong> la Provincia-Uruguay, Mayo 22 <strong>de</strong> 1863.Teniendo que ausentarse por algunos días <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> laCapital, y <strong>de</strong> acuerdo con el articulo 39 <strong>de</strong> la Constitucion ProYincialDECRETA:Artículo 1.°- Mientras dure la ausencia <strong>de</strong>l Gobernador Propietarioy en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comision Permanente