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- 435-xxxDecreto convocando á la Provincia para la designación de electoresde Presidente y Vice-presidente.(Julio 5 de 1862)Uruguay, Julio ú de 1862.POR CUAXTO: - El Exmo. Sr. Gobernador de Buenos Aires, encargadodel P. E. N. ha espedido el decreto del tenor siguiente:El encargado del P. E. N.Buenos Aires, ,Junio 12 de 1862.Debiendo procederse á la eleccion de Presidente y Vice Presidenteen virtud de la Ley sancionada en 5 del corriente por el CongresoNacional, el Gobernador de Buenos Aires, Encargado del PoderEjecutivo Nacional, usando de la misma facultad que la Ley leacuerda para acortar los términos establecidos en estas elecciones,en cuanto sea compatible con la efectividad del derecho electoraldel pueblo Argentino, ha acordado y-DECRETA:Artículo 1. 0_ Con arreglo á la Constitucion Nacional y á lasdemás leyes vigentes de la materia, Iprocédase en las ProvinciasArgentinas á la eleccion de Presidente y Vice-Presidente de la República..Art. 2. 0 - Designase para verificar la eleccion de la junta electoresque estatuye el articulo 38 de la Ley de 4 de Julio de 1859,los días 27, 28 y 29 del próximo mes de Julio, debiendo transferirseá los mas inmediatos en aquellas Provincias que no hubiesen podidopracticarlas en los primeros por inconvenientes insuperables.Art. 3. 0 - Quince días despues de practicada la eleccion, y remitidosy reunidos por lo menos dos terceras partes de los pliegoscorrespondientes á las secciones electorales de cada Provincia, laslegislaturas respectivas se reunirán para hacer el escrutinio generaly la proclamacion de los electores que resultasen nombrados.Art. 4. 0 - Quince dias despues de este escrutinio, los electoresnombrados se reuniran en la Capital de la Provincia respectiva, á
- 436-fin de proceder á la eleccion de Presidente y Vice-Presidente, deconformidad al articulo 39 de la Ley de 4 de Julio de 1859.Art. 5.° - Los Gobernadores de Provincia remitirán á la brevedadposible las listas cerradas y selladas que, segun previene el articulo4.° de la ley citada, deben remitirse al Presidente del Senado.Art. 6.° - La eleccion de electores en la Provincia de BuenosAyres, de conformidad á lo dispuesto por el articulo 2.° de la leyde cinco del corriente será reglamentada por un decreto especial.Art. 7.°- Comuníquese á los Gobernadores de Provincia, parasu cumplimiento, publíquese y dése al Registro Nacional.MITRE.Eduardo Costa.POR TANTO: - El Gobierno de la Provincia ha acordado y-DECRETA:Artículo 1.0- Convócase los comicios electorales en todos los Departamentosde la Provincia, para los días 27, 28 y 29 del corrienteá efecto de elejir los ocho electores que corresponden á la Provincia.Art. 2.° - Convócase igualmente á la Honorable Cámara Legislativade la Provincia, para el dia 13 del corriente mes próximo, áefecto de verificar el escrutinio de la eleccion prevenida en el articuloanterior y como lo dispone la ley.Art. 3.° - Comuníquese á quienes corresponda, publíquese y déseal R. G.URQUIZA.José M. Dominguez.(Recopilaci6n de Leyes 11 Decretos de la Provincia de Entre Rios. -p4gs. m 4 216).Tomo VIII,
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