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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 434-que hay en las causas, y por consiguiente, la omision ó infraccionse encuentra en el mismo caso.Art. 13. - Dado caso que durante la navegación apareciese malaintelijencia entre el práctico y el capitán <strong>de</strong>l buque, tan luego comoarriben al primer puerto habilitado, dará cuenta á la autoridad maritima,manifestando minuciosamente las causas que la hubieranmotivado, y tanto el práctico como el capitan se someterán á suresolucion so pena que el contumaz será responsable <strong>de</strong> las consecuenciasque tuviesen lugar en perjuicio <strong>de</strong> la espedicion.Art. 14. - Llegado el caso <strong>de</strong>sgraciado <strong>de</strong>l choque entre dos buques,los prácticos <strong>de</strong> ambos suspen<strong>de</strong>rán su marcha, y se contraeránpuramente á auxiliarse mutuamente, ó al que más lo <strong>de</strong>man<strong>de</strong>,siendo estensivo el auxilio hasta poner la gente en el buque si esposible, en completa seguridad si" el caso es tal que asi lo exija,prefiriendo siempre esta á aquel, previniendo tanto á los prácticoscomo á los capitanes, que aquel <strong>de</strong> ellos que <strong>de</strong>spreciando el conflicto<strong>de</strong> la humanidad lo mirase con indiferencia ó impasible yno contribuyese á su salvacion, será penado con lo que previene elartículo e <strong>de</strong> los reglamentos <strong>de</strong> policia <strong>de</strong> puerto para buques<strong>de</strong> ultramar y cabotaje.Art. 15. - El buque ó buques que faltando á lo espuesto en elpresente reglamento recibiera averías, no tendrá lugar á reclamoalguno, y pagará todos los daños ocasionados <strong>de</strong> estas resultas conarreglo á <strong>de</strong>recho.Art. 16. - El presente reglamento será impreso en cuatro idiomas,Francés, Ingles, Aleman y Español, para la mejor intelijencia.Art. 17. - El Capitan <strong>de</strong>l Puerto! como Gefe <strong>de</strong> Policia Maritima,queda especialmente encargado <strong>de</strong> hacer efectiva la ejecucion<strong>de</strong>l presente reglamento, <strong>de</strong>biendo todo eapitan, patron ó prácticos<strong>de</strong> buques, obtener un ejemplar impreso, el que se le dará gratis enla Capitania <strong>de</strong>l Puerto.Art. 18. - El presente reglamento será propuesto á la aprobacion<strong>de</strong> los gobiernos ribereños <strong>de</strong>l Plata y sus afluentes poniéndose <strong>de</strong>acuerdo para el efecto con los mismos.Art. 19. - Comuníquese, publíquese y dése al R. G.LLAvALLoL.Bartolomé Mitre.(Recopilaci6n <strong>de</strong> Leye8 11Decretos <strong>de</strong> la Prot'incia <strong>de</strong> ñntre Rlo8. - Tomo VIII,p6g8. 197 l108ta lOS).

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