12.07.2015 Views

organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 433-Art. 8.°- Estando el buque fon<strong>de</strong>ado ó amarrado y viendo venirotro en su direccion, se apresurará el hombre vigia en mostrar suluz baja y dará la voz: "fon<strong>de</strong>ado ó amarrado" para que intelijenciadoel que navega, ajuste sus maniobras según convenga.Art. 9.°- Los Prácticos <strong>de</strong>l Plata y sus afluentes son consi<strong>de</strong>radoscomo Agentes <strong>de</strong> Policia Maritima en la parte concerniente ásu profesión, y por consiguiente están' obligados á cumplir todocuanto á este respecto mandan las or<strong>de</strong>nanzas generales <strong>de</strong> marina,y los Reglamentos Policiales <strong>de</strong>l Puerto y navegacion <strong>de</strong> los rios:en la intelijencia que á los infractores les cabrá la pena que ellasmarcan al efecto; respecto á las averías y daños que por su culparesultaren en juicio, á no ser que hagan constar con protesta en<strong>de</strong>bida forma, que el capitan <strong>de</strong>l buque <strong>de</strong>spreciando las amonestacionesy consejos, diríjió sus maniobras absorbiendo toda laresponsabilidad.Art. 10. - Los Prácticos <strong>de</strong>l Plata y sus afluentes, están obligadosá hacerse cargo <strong>de</strong> pilotear los buques, <strong>de</strong> prevenir é informará los capitanes las disposiciones vigentes que rigen para la mejor navegacion; en la intelijencia que las or<strong>de</strong>nanzas generales <strong>de</strong> marinaalcanzan hasta esta omision.Art. 11. - Sin embargo <strong>de</strong> lo que queda prevenido en el presentereglamento en sus artículos 1.0, 2.° Y 3.° respecto á las luces,están obligados los Prácticos á indicar á los capitanes todas aquellasprecauciones que las circunstancias <strong>de</strong>l momento le sugieran,como por ejemplo, en noches oscuras, tenebrosas, navegando, duplicarlas luces y vigilancia, haciendo sonar la cometa si es vapor,la campana si es buque <strong>de</strong> vela y el cuerno si es buque <strong>de</strong> cabotaje,por intérvalo' y en caso que lo tempestuoso <strong>de</strong>l tiempo obligaseá fon<strong>de</strong>ar, procurarán hacerlo sobre los veriles, ó placeres, <strong>de</strong>jandoespedito el canal principal, y si en lugar <strong>de</strong> fon<strong>de</strong>ar prefirieseamarrarse al monte pondrán en práctica todas las precaucionesindicadas y todas aquellas que la práctica les dicte más ápropósito para tan críticos momentos, en la intelijencia que esteproce<strong>de</strong>r es <strong>de</strong> su estricta obligacion y lo prescriben las or<strong>de</strong>nanzasgenerales <strong>de</strong> marina. \Artículo 12. - Siendo muy frecuentes en invierno las neblinascerradas, asi como en el estio las gran<strong>de</strong>s calmas, están obligadoslos prácticos tanto <strong>de</strong> dia como <strong>de</strong> noche á indicar á los capitanes<strong>de</strong> buques las medidas precaucionales al efecto, que <strong>de</strong>berán ser pocomas ó menos como lo previno el artículo anterior, por la analogíaT.II 28

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!