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- 429 -XXVIDecreto ordenando funerales al Brigadier General Valázquez.(Abril 29 de 1862)El Oapitan General Gobernador de la Provincia-Uruguay, Abril 29 de 1862.El Brigadier general D. Crispin Velazquez fué uno de los ciudadanosque llenó una larga vida con relevantes servicios prestadosá la Provincia.La defensa de sus derechos, encontró siempre en él, al valientesoldado de la libertad, y de la ley, que pospone todo, á esos deberessagrados, y ofrece su vida y sacrificios por ellos.En todas las glorias de la Provincia, el Brigadier General Velazqueztuvo siempre una parte muy principal.Su civismo lo recomienda á la memoria de sus conciudadanos;y el Gobierno llenando el deber que le corresponde,DECRETA:Artículo 1. 0 - El 12 del corriente se celebrarán exequias fúnebresen la iglesia parroquial de esta Capital, para honrar la memoriadel Brigadier General D. Crispin Velazquez.Art. 2. 0 - El Gobernador de la Provincia, con todas las corporaciones,concurrirán á este acto religioso.Art. 3. 0 - El Gefe Político de la Capital, con la fuerza de sumando, hará los honores fúnebres que corresponden conforme ála ordenanza.Art. 4. 0 - El Gobierno mandará construir un sepulcro distinguidoen el Cementerio público de la Capital para trasladar á éllos restos mortales del Brigadier General Velazquez, solicitandoen la Cámara Legislativa la autorización que corresponde para ello.Art. 5. 0 - Publíquese, comuníquese y dése al R. G.URQUIZA.J osé M. Dominguez.(RecolIlJacl6n de Leyes 11Decretos de la Provincia de Entre Rios. -114gs. lS0 11tst).Tomo VIII,

- 430-xxvnDecreto conmutando la pena de muerte impuesta al reo DemetrioLópez por la de diez años de presidio.(Mayo 25 de 1862)El Capitan General, Gobernador de la Provincia--Uruguay, Mayo 25 de 1862.Vista la peticion del reo Demetrio Lopez y en uso de la atribucion9.", artículo 46 de la Constitucion de la Provincia.y considerando: 1.° que el reo Demetrio López aun cuando diómuerte á un funcionario público no lo hizo alevosamente;2.· Deseando celebrar con un acto de gracia el glorioso aniversariode nuestra emancipación política y en el que se abre unanueva er; de esperanzas á la Nacionalidad Argentina, ha acordadoy-DECRETA:Articulo L· - Conmútase la pena de muerte impuesta al reoDemetrio Lopez natural de la ciudad de Buenos Aires, en diezaños de Presidio.Art. 2.· - Comuníquese á la Exma. Cámara de Justicia, con devoluciondel proceso, publíquese y dése al R. G.URQUIZA.José M. Domínguez.(RecopUaci6n de Leyes 11Decretos de la Prot;íncia de Entre Rios. - Tomo VIII,p4us. 187 y 188).XXVIIIDecreto declarando vigente en la Provincia el Reglamento de PolicíaFluvial dictado el 2 de Diciembre de 18S8 por Buenos Aires. (1)(Junio 3 de 1862)El Capitan General, Gobernador de la Provincia--Uruguay, Junio 3 de 1862.Siendo conveniente uniformar los reglamentos de Policia Fluvialy habiendo el Gobernador de Buenos Aires Encargado del(1) Este Decreto es al que se refiere la comunícncíen ínserta en el Tomo 11,pAgo 4D de esta coleccíün.

- 430-xxvnDecreto conmutando la pena <strong>de</strong> muerte impuesta al reo DemetrioLópez por la <strong>de</strong> diez años <strong>de</strong> presidio.(Mayo 25 <strong>de</strong> 1862)El Capitan General, Gobernador <strong>de</strong> la Provincia--Uruguay, Mayo 25 <strong>de</strong> 1862.Vista la peticion <strong>de</strong>l reo Demetrio Lopez y en uso <strong>de</strong> la atribucion9.", artículo 46 <strong>de</strong> la Constitucion <strong>de</strong> la Provincia.y consi<strong>de</strong>rando: 1.° que el reo Demetrio López aun cuando diómuerte á un funcionario público no lo hizo alevosamente;2.· Deseando celebrar con un acto <strong>de</strong> gracia el glorioso aniversario<strong>de</strong> nuestra emancipación política y en el que se abre unanueva er; <strong>de</strong> esperanzas á la Nacionalidad Argentina, ha acordadoy-DECRETA:Articulo L· - Conmútase la pena <strong>de</strong> muerte impuesta al reoDemetrio Lopez natural <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, en diezaños <strong>de</strong> Presidio.Art. 2.· - Comuníquese á la Exma. Cámara <strong>de</strong> Justicia, con <strong>de</strong>volucion<strong>de</strong>l proceso, publíquese y dése al R. G.URQUIZA.José M. Domínguez.(RecopUaci6n <strong>de</strong> Leyes 11Decretos <strong>de</strong> la Prot;íncia <strong>de</strong> Entre Rios. - Tomo VIII,p4us. 187 y 188).XXVIIIDecreto <strong>de</strong>clarando vigente en la Provincia el Reglamento <strong>de</strong> PolicíaFluvial dictado el 2 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 18S8 por Buenos Aires. (1)(Junio 3 <strong>de</strong> 1862)El Capitan General, Gobernador <strong>de</strong> la Provincia--Uruguay, Junio 3 <strong>de</strong> 1862.Siendo conveniente uniformar los reglamentos <strong>de</strong> Policia Fluvialy habiendo el Gobernador <strong>de</strong> Buenos Aires Encargado <strong>de</strong>l(1) Este Decreto es al que se refiere la comunícncíen ínserta en el Tomo 11,pAgo 4D <strong>de</strong> esta coleccíün.

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