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Nt1MERo 142Ley de la Provincia de Entre Ríos, exonerando del pago de contribucl6nsobre los semovientes á los Guardias Nacionales que combatieronal movimiento revolucionario.(Marzo 24 de 1874)El Presidente de la H. Clmara Legislativa.Al Poder Ejecutivo.Uruguay, M'alzO 24 de 1874.Tengo el honor de transcribir á continuación la Ley sancionada porla H. Cámara en sesión de anoche.La Cámara Legislativa de la Provincia de Entre Ríos sanciona confuerza deLEY:Art. 1.°- Exonérase á los Guardias Nacionales que han combatidola rebelión, de la contribución directa sobre los bienes semovientespor el año 1873.Art. 2.°- Comuníquese al P. E.SBila de Sesiones, Uruguay, Marzo 24 de 1874,Dios guarde á V. E.SALVADOR ESPELETA.Prosecretarlo.Carlos G. Martinez.Téngase por Ley de la Provincia, acúsese recibo, comuníquese, publíquesey dese al R. O.ECHAGÜE.Pedro M. Espinosa .(Recopilaci/ln de Leyes ti Decretos de la Prol'incia de Entre Rios. - Tomo.:r IV, p4". 156).

- 246-NUMERO 143Decreto del Presidente de la Cámara Legislativa de Entre Ríos,declarando en estado de sitio la provincia, por autorización delPresidente de la República.(SetIembre 26 de 1874)Uruguay. Setiembre 26 de 1874.Habiendo sido autorizado por el Exmo. Sr. Presidente de la Repúblicapara declarar en estado de sitio á la Provincia, el Presidentede la H. Cámara Legislativa en ejercicio del P. E., acuerda y-DECRETA:Art. 1.0- Queda declarada en estado de sitio la Provincia de Entre­Ríos, y todos sus habitantes sujetos á los deberes que tal estado leeimpone.Art. 2.°- Desde la fecha del presente decreto nadie podrá salir parael exterior ni al interior de su territorio, sin un aviso que se expedirápor las Gefaturas Políticas.Art. 3.°- Los contraventores á esta disposición como á cualquieraotra que en adelante se dictare, serán castigados con todo el rigor dela ley.Art. 4.°- Comuníquese, publíquese y dese al R. O.ECHAGÜE.Ramon Feb,'e.x!:,e~o¡J!a~~ de LeyeB y Decretos de la ProvÚlcia de Entre tuo«. - TomoNUMERO 144Decreto del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, movilizando toda laGuardia NacIonal de la ProvincIa.(Setiembre 30 de 1874)Uruguay, Setiembre 30 de 1874.Habiendo sido autorizado el Gobierno por el de la Nación, para movilizarla Guardia Nacional de la Provincia, apesar de estarlo ya en

Nt1MERo 142Ley <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Entre Ríos, exonerando <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> contribucl6nsobre los semovientes á los Guardias Nacionales que combatieronal movimiento revolucionario.(Marzo 24 <strong>de</strong> 1874)El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la H. Clmara Legislativa.Al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.Uruguay, M'alzO 24 <strong>de</strong> 1874.Tengo el honor <strong>de</strong> transcribir á continuación la Ley sancionada porla H. Cámara en sesión <strong>de</strong> anoche.La Cámara Legislativa <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Entre Ríos sanciona confuerza <strong>de</strong>LEY:Art. 1.°- Exonérase á los Guardias Nacionales que han combatidola rebelión, <strong>de</strong> la contribución directa sobre los bienes semovientespor el año 1873.Art. 2.°- Comuníquese al P. E.SBila <strong>de</strong> Sesiones, Uruguay, Marzo 24 <strong>de</strong> 1874,Dios guar<strong>de</strong> á V. E.SALVADOR ESPELETA.Prosecretarlo.Carlos G. Martinez.Téngase por Ley <strong>de</strong> la Provincia, acúsese recibo, comuníquese, publíquesey <strong>de</strong>se al R. O.ECHAGÜE.Pedro M. Espinosa .(Recopilaci/ln <strong>de</strong> Leyes ti Decretos <strong>de</strong> la Prol'incia <strong>de</strong> Entre Rios. - Tomo.:r IV, p4". 156).

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