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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 235 -NUMERO 135Decreto <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Entre Ríos graduando la responsabilidad <strong>de</strong>los que tomen parte ó ayu<strong>de</strong>n la rebelión.(Mayo. 15 <strong>de</strong> 1873)Uruguay, Mayo 15 <strong>de</strong> 1873.Con el motivo <strong>de</strong> evitar las dudas que pudieran suscitarse en laaplicación y ejecución <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> la H. C. L. <strong>de</strong> fecha 1.0 <strong>de</strong> Mayo<strong>de</strong> 1873, y á fin <strong>de</strong> que su aplicación no pueda eludirse en menoscabo<strong>de</strong> las acciones que correspon<strong>de</strong>n <strong>de</strong>ducir al Fiscal <strong>de</strong> la Provinciapor los perjuicios que irroguen los rebel<strong>de</strong>s y revoltosos, álos <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y las instituciones y á los pacíficos habitantes<strong>de</strong> ella; y en el <strong>de</strong>ber el Gobierno <strong>de</strong> Reglamentar convenientementela referida ley, teniendo presente muy especialmentelo establecido por disposiciones preexistentes que todos aquellos quetienen obligaciones pendientes y á satisfacer al Fisco <strong>de</strong> la Provincia,no puedan celebrar contratos sin antes saldar y satisfacer aquellas, elGobierno acuerda y-DECRETA:Artículo 1.° Sin perjuicio <strong>de</strong> las penas que la ley impone á los traidores,se <strong>de</strong>clara que todos los que tuviesen propieda<strong>de</strong>s en la Provincia,y que directa ó indirectamente cooperen con los rebel<strong>de</strong>s sediciososy amotinados, ya <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Provincia, ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Republicavecina ó <strong>de</strong> cualquier otro punto, quedan obligados <strong>de</strong> mancomunet insolidum al resarcimiento <strong>de</strong> todos los daños y perjuicios,á todos los que resultasen damnificados con las expoliaciones quebajo la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> auxilios, ó <strong>de</strong> cualquier otro modo hicieran.Art. 2.° No se admitirán en los tribunales, escritura alguna <strong>de</strong>venta, donación, obligación hipotecaria ó cualquier otro gravámen,que fuesen otorgados fuera <strong>de</strong> la Provincia; sobre bienes raíces,muebles ó semovientes que se hallaren en Entre Ríos pertenecientesá todos aquellos que directa ó indirectamente hubieren auxiliado ála rebelión.Art. 3.° Los escribanos <strong>de</strong> la Provincia sólo podrán exten<strong>de</strong>r escriturasen los pueblos don<strong>de</strong> dominan las fuerzas legales, y para

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