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- 233-1 Batallón Paraná -...... . . . . 2302 Id. 753 Compañias de Marina............ 1004 Escuadron Estramuros. . . . . . . . . . .. 1105 Piquete G. de Seguridad.... '" . . . 806 Batn. 5.° de linea. . . . . . . . . . . . . . .. 120J. G.N. de Santa Fé............... 100Compañia de Estudiantes. . . . . . . . . . . 50Artilleria .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Piquetes sueltos.................... 50935 plazas.Ahora sólo me resta desear que los medios adoptados en vista delas circunstancias que hemos atravesado merezcan la aprobación deS. S. debiendo agregar que esta Gef. Política hasta este momentoprovee de cuanto necesita la Guarnición dejando p. más tarde queel Exmo. Gobierno determine si estos gastos deben ser pagados porel tesoro Nacional ó Provincial.Por lo mismo sólo se pagan aquellas cuentas que por su insignificanciay necesidad deben ser al contado, dando vales á los gastosque llevan en sí otro carácter.Espero de S. S. instrucción detallada.D. g. á S. S.J osl M. ORTIZ.(AI'chivo de la Pollcw, Pürané},NUMERO 134Decreto del Gobernador de Entre Rios, autorizando á los JefesPolitlcos y Comandantes Militares, visitas domiciliarias para descubrirlos Infractores al servicio de las armas.(Mayo 15 de 1873)Uruguay, Mayo 15 de 1873.El Gobierno, apesar de las circunstancias anormales y difíciles enque se halla la Provincia, ha procurado obtener con medidas conminatoriasá que llenen sus deberes todos los ciudadanos llamados por

- 234-la ley al servicio de las armas. Mas observando con pena, que algunossordos á la voz del patriotismo y del deber, no acuden á sullamamiento y dan á los demás el escándalo de permanecer ocultosen sus casas, prefiriendo la infamante nota de cobardes é indiferentesal peligro en que han colocado la paz pública algunos maloshijos de esta tierra; y resuelto firmemente el Gobierno á hacer queconcurran á sus puestos y cumplan con el deber que la Patria imponeá todos aquellos que están obligados al servicio de las armas,ha acordado y-DECRETA:Artículo 1.° Todos los Comandantes de Guardia Nacional y los GefesPolíticos quedan autorizados para enviar á las casas, visitas domiciliariasy sacar de ellas á todos los que debiendo hallarse en loséuarteles ó cantones, no se hayan presentado hasta hoy á cumplircon este sagrado deber.Art. 2.° Los ciudadanos que fuesen extraídos de las casas, y no sehubiesen enrolado hasta la fecha, serán destinados á los cuerpos delínea por el término que señala la ley de enrolamiento sancionadael año próximo pasado por el H. C. Nacional,Art. 3.° Los que estando enrolados no hubiesen concurrido hastahoy á los cuarteles ó cantones, serán conducidos á éstos, en dondepermanecerán en servicio, sufriendo arresto por 20 días.Art. 5.° Todo Guardia Nacional que después de 15 días de la fechade este Decreto, no se hubiese presentado á los Gefes de aquellapara tomar su puesto de honor, serán considerados como desertoresde la Guardia Nacional en servicio activo, y por lo tanto incurrenen la pena que la ley impone á los que guardan tan infame conducta.Art. 5.° Comuníquese, publíquese y dése al R. G.ECHAGÜE.RamonFebre.(Reco"Haci6n de Leue« V Decretos de la Provincia de Entre Rto8. - TomoXIII, "ag. ~9).

- 234-la ley al servicio <strong>de</strong> las armas. Mas observando con pena, que algunossordos á la voz <strong>de</strong>l patriotismo y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber, no acu<strong>de</strong>n á sullamamiento y dan á los <strong>de</strong>más el escándalo <strong>de</strong> permanecer ocultosen sus casas, prefiriendo la infamante nota <strong>de</strong> cobar<strong>de</strong>s é indiferentesal peligro en que han colocado la paz pública algunos maloshijos <strong>de</strong> esta tierra; y resuelto firmemente el Gobierno á hacer queconcurran á sus puestos y cumplan con el <strong>de</strong>ber que la Patria imponeá todos aquellos que están obligados al servicio <strong>de</strong> las armas,ha acordado y-DECRETA:Artículo 1.° Todos los Comandantes <strong>de</strong> Guardia Nacional y los GefesPolíticos quedan autorizados para enviar á las casas, visitas domiciliariasy sacar <strong>de</strong> ellas á todos los que <strong>de</strong>biendo hallarse en loséuarteles ó cantones, no se hayan presentado hasta hoy á cumplircon este sagrado <strong>de</strong>ber.Art. 2.° Los ciudadanos que fuesen extraídos <strong>de</strong> las casas, y no sehubiesen enrolado hasta la fecha, serán <strong>de</strong>stinados á los cuerpos <strong>de</strong>línea por el término que señala la ley <strong>de</strong> enrolamiento sancionadael año próximo pasado por el H. C. Nacional,Art. 3.° Los que estando enrolados no hubiesen concurrido hastahoy á los cuarteles ó cantones, serán conducidos á éstos, en don<strong>de</strong>permanecerán en servicio, sufriendo arresto por 20 días.Art. 5.° Todo Guardia Nacional que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 15 días <strong>de</strong> la fecha<strong>de</strong> este Decreto, no se hubiese presentado á los Gefes <strong>de</strong> aquellapara tomar su puesto <strong>de</strong> honor, serán consi<strong>de</strong>rados como <strong>de</strong>sertores<strong>de</strong> la Guardia Nacional en servicio activo, y por lo tanto incurrenen la pena que la ley impone á los que guardan tan infame conducta.Art. 5.° Comuníquese, publíquese y dése al R. G.ECHAGÜE.RamonFebre.(Reco"Haci6n <strong>de</strong> Leue« V Decretos <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Entre Rto8. - TomoXIII, "ag. ~9).

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