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12.07.2015 Views

.- 177 -hermanos, si la manera como' se expresa V. E. con respecto á lasprevenciones que en la de este Ministerio le fueron hechas, no hicierannecesario insistir en esforzar su cumplimiento.Dice V. E., en efecto, en primer lugar, que la fuerza existente enla frontera de la misma cuya reunión fué comunicada anteriormente.V. E. no ha tenido presente, sin duda, que en ninguna de sus comunicacionesanteriores ha hecho referencia ni al número, ni á laposición de aquellas fuerzas, y como es esto precisamente 10 queinteresa. saber al Señor Presidente, me encarga insista en que V. E.tenga á bien especificarlo.Con respecto al segundo punto, dice V. E. que las instruccionesexpedidas á las autoridades de frontera están en armonía con 10 queprevine á V. E. les diera. Siendo notorio, sin embargo, que éstas nohan evitado el derramamiento doloroso de v.angre argentina, V. E.no podrá menos de reconocer la necesidad de modificarlas ó de cumplirlaspues que, si por desgracia, corno he tenido ya ocasión dedecirlo á V. E. sucediese que por pretendidas violaciones de territorioó por otros actos que solo á los poderes públicos de la N aciónincumbe juzgar y reprimir, se repitiesen hechos como el que tuvolugar el 31 del ppdo., el Señor Presidente no podría menos de considerarlossino como actos de guerra civil, y le sería forzoso ocurrirdesde luego á cumplir el deber que la Constitución en tal caso leimpone.Sin desconocer el derecho que asiste al Gobierno de la N ación,para compeler al General Cáceres á la obediencia que debe á su mandato,V. E. parece encontrar alguna atenuación á su conducta en elhecho de conservarse en armas en defensa de la autoridad que V. E.llama legal.Debo con este motivo rectificar un error de gran trascendencia enque al parecer V. E. incurre.El hecho de que en tiempos normales pueda un gobierno de Provinciadirigirse á otro reputándolo legal, sin necesidad de un reconocimientoprévio de parte de la autoridad de la Nación, está muy lejosde tener ni la significación ni el alcance que V. E. pretende darle.La persuasión de legalidad basta entonces autorizar las relacionesde amistad que deben cultivar entre sí los Gobiernos de Provinciasin que ello importe, empero, en manera alguna un reconocimisnto,que solo pueda ser aquella autoridad á la que, con la facultad deintervenir, la Constitución impone el deber de sostener y reponerá los Gobiernos locales, y confiere como una consecuencia necesariaT. n.

- 178 _.y natural, el derecho de juzgar si el Gobierno que es llamado ásostener ó reponer debe ó no ser repuesto ó sostenido; es decir, siestá ó no en condiciones legales. Pero esta presunción desapareceante la contradicción ó la lucha de los partidos, cuando el únicopoder llamado por la Constitución á intervenir no ha sido requerido,ni se ha pronunciado á su respecto, y V. E. comprenderá entoncesla justicia con que el Señor Presidente insiste en que considere V. E.á los que se debaten en Corrientes en una perfecta igualdad de condicióny al General Cáceres, con absoluta prescindencia de la participaciónque en favor de uno ú otro asuma, como rebelde á la autoridadde la N ación, si persistiere en desobedecer las órdenes de sussuperiores.Réstame solo ahora decir á V. E. que el Señor Presidente se felicitade que ajustándose V. E. á las prevenciones cuyo cumplimientome ordena le reitere, el lamentable incidente que motiva esta comunicación,termine como era de esperarse, en el terreno pacífico de laley. En presencia de los hechos, la acción imparcial y tranquila delos Tribunales de la Nación, hará á cada uno, la justicia que le seadebida. Abandonada por otra parte, la Provincia de Corrientes ásus propios esfuerzos, y libre de influencias extrañas, volverá prontoal régimen Constitucional ya por el acuerdo de sus propios hijos, yapor la acción eficaz y benéfica del Gobierno General, que cuenta con lafuerza que le dá el derecho para asegurar la paz pública y hacerrespetar la autoridad que nace de la ley.Me es agradable saludar á V. E. con toda consideración.Firmado:-EDUARDOCOSTA.(ArchIvo de Golrierno, Parand.. -Tomo 62, folio fSS).

- 178 _.y natural, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> juzgar si el Gobierno que es llamado ásostener ó reponer <strong>de</strong>be ó no ser repuesto ó sostenido; es <strong>de</strong>cir, siestá ó no en condiciones legales. Pero esta presunción <strong>de</strong>sapareceante la contradicción ó la lucha <strong>de</strong> los partidos, cuando el únicopo<strong>de</strong>r llamado por la Constitución á intervenir no ha sido requerido,ni se ha pronunciado á su respecto, y V. E. compren<strong>de</strong>rá entoncesla justicia con que el Señor Presi<strong>de</strong>nte insiste en que consi<strong>de</strong>re V. E.á los que se <strong>de</strong>baten en Corrientes en una perfecta igualdad <strong>de</strong> condicióny al General Cáceres, con absoluta prescin<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la participaciónque en favor <strong>de</strong> uno ú otro asuma, como rebel<strong>de</strong> á la autoridad<strong>de</strong> la N ación, si persistiere en <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>cer las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> sussuperiores.Réstame solo ahora <strong>de</strong>cir á V. E. que el Señor Presi<strong>de</strong>nte se felicita<strong>de</strong> que ajustándose V. E. á las prevenciones cuyo cumplimientome or<strong>de</strong>na le reitere, el lamentable inci<strong>de</strong>nte que motiva esta comunicación,termine como era <strong>de</strong> esperarse, en el terreno pacífico <strong>de</strong> laley. En presencia <strong>de</strong> los hechos, la acción imparcial y tranquila <strong>de</strong>los Tribunales <strong>de</strong> la Nación, hará á cada uno, la justicia que le sea<strong>de</strong>bida. Abandonada por otra parte, la Provincia <strong>de</strong> Corrientes ásus propios esfuerzos, y libre <strong>de</strong> influencias extrañas, volverá prontoal régimen Constitucional ya por el acuerdo <strong>de</strong> sus propios hijos, yapor la acción eficaz y benéfica <strong>de</strong>l Gobierno General, que cuenta con lafuerza que le dá el <strong>de</strong>recho para asegurar la paz pública y hacerrespetar la autoridad que nace <strong>de</strong> la ley.Me es agradable saludar á V. E. con toda consi<strong>de</strong>ración.Firmado:-EDUARDOCOSTA.(ArchIvo <strong>de</strong> Golrierno, Parand.. -Tomo 62, folio fSS).

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