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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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.- 177 -hermanos, si la manera como' se expresa V. E. con respecto á lasprevenciones que en la <strong>de</strong> este Ministerio le fueron hechas, no hicierannecesario insistir en esforzar su cumplimiento.Dice V. E., en efecto, en primer lugar, que la fuerza existente enla frontera <strong>de</strong> la misma cuya reunión fué comunicada anteriormente.V. E. no ha tenido presente, sin duda, que en ninguna <strong>de</strong> sus comunicacionesanteriores ha hecho referencia ni al número, ni á laposición <strong>de</strong> aquellas fuerzas, y como es esto precisamente 10 queinteresa. saber al Señor Presi<strong>de</strong>nte, me encarga insista en que V. E.tenga á bien especificarlo.Con respecto al segundo punto, dice V. E. que las instruccionesexpedidas á las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> frontera están en armonía con 10 queprevine á V. E. les diera. Siendo notorio, sin embargo, que éstas nohan evitado el <strong>de</strong>rramamiento doloroso <strong>de</strong> v.angre argentina, V. E.no podrá menos <strong>de</strong> reconocer la necesidad <strong>de</strong> modificarlas ó <strong>de</strong> cumplirlaspues que, si por <strong>de</strong>sgracia, corno he tenido ya ocasión <strong>de</strong><strong>de</strong>cirlo á V. E. sucediese que por pretendidas violaciones <strong>de</strong> territorioó por otros actos que solo á los po<strong>de</strong>res públicos <strong>de</strong> la N aciónincumbe juzgar y reprimir, se repitiesen hechos como el que tuvolugar el 31 <strong>de</strong>l ppdo., el Señor Presi<strong>de</strong>nte no podría menos <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarlossino como actos <strong>de</strong> guerra civil, y le sería forzoso ocurrir<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego á cumplir el <strong>de</strong>ber que la Constitución en tal caso leimpone.Sin <strong>de</strong>sconocer el <strong>de</strong>recho que asiste al Gobierno <strong>de</strong> la N ación,para compeler al General Cáceres á la obediencia que <strong>de</strong>be á su mandato,V. E. parece encontrar alguna atenuación á su conducta en elhecho <strong>de</strong> conservarse en armas en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la autoridad que V. E.llama legal.Debo con este motivo rectificar un error <strong>de</strong> gran trascen<strong>de</strong>ncia enque al parecer V. E. incurre.El hecho <strong>de</strong> que en tiempos normales pueda un gobierno <strong>de</strong> Provinciadirigirse á otro reputándolo legal, sin necesidad <strong>de</strong> un reconocimientoprévio <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> la Nación, está muy lejos<strong>de</strong> tener ni la significación ni el alcance que V. E. preten<strong>de</strong> darle.La persuasión <strong>de</strong> legalidad basta entonces autorizar las relaciones<strong>de</strong> amistad que <strong>de</strong>ben cultivar entre sí los Gobiernos <strong>de</strong> Provinciasin que ello importe, empero, en manera alguna un reconocimisnto,que solo pueda ser aquella autoridad á la que, con la facultad <strong>de</strong>intervenir, la Constitución impone el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> sostener y reponerá los Gobiernos locales, y confiere como una consecuencia necesariaT. n.

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