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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 146-La duodécima se refiere al saldo <strong>de</strong> la subvención acordada y noabonada por los meses <strong>de</strong> Julio y Agosto <strong>de</strong> 1862.La décima-tercia (N.O 15) es tambien proviniente <strong>de</strong> ingresos provincialesen la Aduana <strong>de</strong>l Paraná. La décima-cuarta se refiere ásueldos nacionales pagados por la Tesorera provincial, en virtud <strong>de</strong>no tener la Aduana <strong>de</strong> Concordia fondos para pagar á sus empleados.Ahora <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la página 15 hasta la 20 inclusive <strong>de</strong>l precitadoespediente adjunto se <strong>de</strong>tallan las cantida<strong>de</strong>s percibidas por la Provincia<strong>de</strong> las Aduanas Nacionales á su cargo, y en las siguientes losgiros hechos contra las mismas Aduanas para gastos nacionales.Todo como se reasume en los Estados mencionados adjuntos al pliegoN." 110. Pue<strong>de</strong> V. E. á este respecto or<strong>de</strong>nar la inspeccion mas prolija<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que no es en su tota1idad <strong>de</strong>uda liquida la que resulta.Todo ello consta en las oficinas al cargo <strong>de</strong> V. E., y <strong>de</strong> lo que no seexhibirán ante el funcionario que V. E. <strong>de</strong>termine los justificativosnecesarios por el Gobierno <strong>de</strong> la Provincia. Pero como V. E. lo observarálas partidas que forman el cargo <strong>de</strong>l Tesoro Nacional, nopue<strong>de</strong>n ser más legítimas. LaS' partes que forman este espediente COllexcepción <strong>de</strong> los libramientos antes referidos, no pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radospor V. E. sino como constituyendo una cuenta corriente queY. E. <strong>de</strong>be mandar examinar y liquidar, disponiendo el abono <strong>de</strong>lsaldo que resulte. Tal es la pretension respetuosa que interpone elinfrascrito á nombre y en representacion <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Provincia<strong>de</strong> Entre Rios. Es en mérito <strong>de</strong> todo lo espuesto, y reasumiendolo,que con los documentos anexos adjuntos, ocurre el suscritoá V. E. suplicandole que tomando en consi<strong>de</strong>racion todo el cueropo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda que se reclama se sirva:1.° Or<strong>de</strong>nar pasen á la Comision respectiva todos los documentos<strong>de</strong>l primer espediente y los siete libramientos relatados en el segundo,adjuntos bajo el pliego señalado con la letra e para que liquidadoscon los intereses legales, se espidan á favor <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Provincialos títulos <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda correspondientes.2.° Que V. E. disponga lo que crea <strong>de</strong> justicia respecto al presupuesto<strong>de</strong> 1861 garantido por la Nación.3.° Que mandado examinar las cuentas a y b se digne disponer elabono <strong>de</strong>l saldo que resulte. Antes <strong>de</strong> concluir, seale permitido aduciral infrascrito que en tiempo <strong>de</strong>l anterior Gobierno se hizo gestionsobre el pago <strong>de</strong> alquileres <strong>de</strong> los edificios <strong>de</strong> propiedad provincialocupados por la Nacion, como lo estan hasta hoy; lo que tambien setuvo en consi<strong>de</strong>ración cuando se resolvió por aquel Gob." la mensua-

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