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- 145 --en parte á los informes y justificaciones que juzgue necesarios. Suexámen mostrará á V. E. cuan legítimo es todo, y su justificacionordenada por V. E., á la vez que deducirá el crédito liquido á favorde aquella Provincia, servirá para poner en claro la pureza de laAdministracion de aquellas oficinas en lo que se interesa vivamentesouel Gobierno. La primera planilla del segundo espediente, seña­Inda allí bajo el N." 3 por corresponder á la 3. 8partida del estadodemostrativo ya citado, se refiere á la asignación del encargadodel Correo de Nogoyá desde :Mayo de 1862, gasto nacional suplidopor el Gobierno de la Provincia no solo hasta la fecha de la planillasino hasta el presente. La segunda (N.O 4) es organizada por diversasremesas de patentes y papel sellado suministrado á las Aduanas.en virtud de no tenerlo nacional. V. E. juzgará á este respecto, sital cantidad debe abonarse á la Provincia, cuando la N acion hadebido percibir ese impuesto, 10 que ha encargado al infrascrito deespresar francamente á V. E.La tercera planilla (N.O 5) se refiere á cantidades ingresadas enla Aduana de Gualeguay por entregas á cuenta de mayor cantidadque debia Don Antonio Rodríguez al tesoro de la Provincia.Esta suma perteneciente á la Provincia ha ingresado indebidamenteen el tesoro Nacional. Tambien se refiere la misma (planilla)partida á anticipos hechos al Dr. Dn. Juan F. Seguí, por sus sueldoscomo Diputado al Congreso General constituyente, de cargo del GobiernoNacional. La quinta, sexta y séptima, planillas N.O 7, 8 y 9del referido espediente, son importantes de siete libramientos, seisde ellos, por sueldos de reparticiones de la Provincia no incluidos enel primer espediente, y otro por caballos comprados para el serviciodel Ejército de la República.Estos libramientos que van adjuntos bajo el pliego señalado con laletra e, se encuentran en el mismo caso que los anteriores, y regidosen consecuencia por las leyes de consolidación. V. E. se ha de dignardisponer, tomada prévia nota de ellos, sean remitidos incontinentiá la comision respectiva para que sean espedidos los títulos correspondientesá favor del Gobierno de la Provincia, á quien pertenecenpor las razones anteriormente espuestas,La octava y novena partida, N.O 10 y 11 son ingresos provincialespercibidos indebidamente por las Aduanas Nacionales, cuya lecturainstruirá á V. E. suficientemente. La décima y undécima N.O12y 13) son importantes de gastos nacionales suplidos por las diversasReceptorias de la Provincia.T.II.

- 146-La duodécima se refiere al saldo de la subvención acordada y noabonada por los meses de Julio y Agosto de 1862.La décima-tercia (N.O 15) es tambien proviniente de ingresos provincialesen la Aduana del Paraná. La décima-cuarta se refiere ásueldos nacionales pagados por la Tesorera provincial, en virtud deno tener la Aduana de Concordia fondos para pagar á sus empleados.Ahora desde la página 15 hasta la 20 inclusive del precitadoespediente adjunto se detallan las cantidades percibidas por la Provinciade las Aduanas Nacionales á su cargo, y en las siguientes losgiros hechos contra las mismas Aduanas para gastos nacionales.Todo como se reasume en los Estados mencionados adjuntos al pliegoN." 110. Puede V. E. á este respecto ordenar la inspeccion mas prolijadesde que no es en su tota1idad deuda liquida la que resulta.Todo ello consta en las oficinas al cargo de V. E., y de lo que no seexhibirán ante el funcionario que V. E. determine los justificativosnecesarios por el Gobierno de la Provincia. Pero como V. E. lo observarálas partidas que forman el cargo del Tesoro Nacional, nopueden ser más legítimas. LaS' partes que forman este espediente COllexcepción de los libramientos antes referidos, no pueden ser consideradospor V. E. sino como constituyendo una cuenta corriente queY. E. debe mandar examinar y liquidar, disponiendo el abono delsaldo que resulte. Tal es la pretension respetuosa que interpone elinfrascrito á nombre y en representacion del Gobierno de la Provinciade Entre Rios. Es en mérito de todo lo espuesto, y reasumiendolo,que con los documentos anexos adjuntos, ocurre el suscritoá V. E. suplicandole que tomando en consideracion todo el cueropo de la deuda que se reclama se sirva:1.° Ordenar pasen á la Comision respectiva todos los documentosdel primer espediente y los siete libramientos relatados en el segundo,adjuntos bajo el pliego señalado con la letra e para que liquidadoscon los intereses legales, se espidan á favor del Gobierno de la Provincialos títulos de deuda correspondientes.2.° Que V. E. disponga lo que crea de justicia respecto al presupuestode 1861 garantido por la Nación.3.° Que mandado examinar las cuentas a y b se digne disponer elabono del saldo que resulte. Antes de concluir, seale permitido aduciral infrascrito que en tiempo del anterior Gobierno se hizo gestionsobre el pago de alquileres de los edificios de propiedad provincialocupados por la Nacion, como lo estan hasta hoy; lo que tambien setuvo en consideración cuando se resolvió por aquel Gob." la mensua-

- 145 --en parte á los informes y justificaciones que juzgue necesarios. Suexámen mostrará á V. E. cuan legítimo es todo, y su justificacionor<strong>de</strong>nada por V. E., á la vez que <strong>de</strong>ducirá el crédito liquido á favor<strong>de</strong> aquella Provincia, servirá para poner en claro la pureza <strong>de</strong> laAdministracion <strong>de</strong> aquellas oficinas en lo que se interesa vivamentesouel Gobierno. La primera planilla <strong>de</strong>l segundo espediente, seña­Inda allí bajo el N." 3 por correspon<strong>de</strong>r á la 3. 8partida <strong>de</strong>l estado<strong>de</strong>mostrativo ya citado, se refiere á la asignación <strong>de</strong>l encargado<strong>de</strong>l Correo <strong>de</strong> Nogoyá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> :Mayo <strong>de</strong> 1862, gasto nacional suplidopor el Gobierno <strong>de</strong> la Provincia no solo hasta la fecha <strong>de</strong> la planillasino hasta el presente. La segunda (N.O 4) es organizada por diversasremesas <strong>de</strong> patentes y papel sellado suministrado á las Aduanas.en virtud <strong>de</strong> no tenerlo nacional. V. E. juzgará á este respecto, sital cantidad <strong>de</strong>be abonarse á la Provincia, cuando la N acion ha<strong>de</strong>bido percibir ese impuesto, 10 que ha encargado al infrascrito <strong>de</strong>espresar francamente á V. E.La tercera planilla (N.O 5) se refiere á cantida<strong>de</strong>s ingresadas enla Aduana <strong>de</strong> Gualeguay por entregas á cuenta <strong>de</strong> mayor cantidadque <strong>de</strong>bia Don Antonio Rodríguez al tesoro <strong>de</strong> la Provincia.Esta suma perteneciente á la Provincia ha ingresado in<strong>de</strong>bidamenteen el tesoro Nacional. Tambien se refiere la misma (planilla)partida á anticipos hechos al Dr. Dn. Juan F. Seguí, por sus sueldoscomo Diputado al Congreso General constituyente, <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong>l GobiernoNacional. La quinta, sexta y séptima, planillas N.O 7, 8 y 9<strong>de</strong>l referido espediente, son importantes <strong>de</strong> siete libramientos, seis<strong>de</strong> ellos, por sueldos <strong>de</strong> reparticiones <strong>de</strong> la Provincia no incluidos enel primer espediente, y otro por caballos comprados para el servicio<strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong> la República.Estos libramientos que van adjuntos bajo el pliego señalado con laletra e, se encuentran en el mismo caso que los anteriores, y regidosen consecuencia por las leyes <strong>de</strong> consolidación. V. E. se ha <strong>de</strong> dignardisponer, tomada prévia nota <strong>de</strong> ellos, sean remitidos incontinentiá la comision respectiva para que sean espedidos los títulos correspondientesá favor <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Provincia, á quien pertenecenpor las razones anteriormente espuestas,La octava y novena partida, N.O 10 y 11 son ingresos provincialespercibidos in<strong>de</strong>bidamente por las Aduanas Nacionales, cuya lecturainstruirá á V. E. suficientemente. La décima y undécima N.O12y 13) son importantes <strong>de</strong> gastos nacionales suplidos por las diversasReceptorias <strong>de</strong> la Provincia.T.II.

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