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- 107-guerra que corresponden para los aprestos de las fuerzas mandadasorganizar en esa Provincia bajo la dirección del Capitán Gral. DonJusto J. de Urquiza, está en aptitud ese Gobierno de facilitarlelos que considere necesarios el mencionado Gral. Urquiza, con cargode devolución cuando se le remitan les que se habla arriba, y enconsecuencia espera que así se sirva disponerlo V. E. siendo prevencionque con esta fecha se hace S8' er esto mismo al dicho GeneralUrquiza.Dios guarde á V. E.Firmado-JUAN A. GELLY yOBESo(Archivo de Gobie"llo, Paraná. -Tomo 61, foUo rtSJ.NUMERO 72Decreto del Gobernador de Entre Ríos convocando toda la GuardiaNacional de Infantería y disponiendo su organlzaci6n.El Gobernador de la Provincia.(AbrU 29 de 1865)Uruguay, Abril 29 de 1865.De acuerdo con el Exmo. Sr. Capitán General Comandante enGefe de las milicias de la Provincia y Encargado por el GobiernoNacional, de la movilización y organización, y para dar cumplimientoá los decretos del Exmo. Gobierno de la N ación del 16 y 17 delcorriente mes, ha acordado yDECRETA:Artículo 1.0 Declárase en Asamblea general toda la Guardia Naeionalde infanteria de la Provincia.2.° Los individuos pertenecientes á los antiguos batallones "U rquiza"y "Entre-Riano" que se declaran movilizados, son citados á presentarseen la Capital en el término de diez días.3.° Nómbraee Gefe delbatallon que se organice con los individuosde que habla el artículo anterior al Coronel D. Pedro M. Gonzalez.
- 10S-4.° Nómbrase Gefe de la Guardia Nacional de- Infantería de losDepartamentos de La Paz, Diamante, Villa Urquiza, Paraná, Nogoyáy Victoria, con residencia accidental en el Paraná al Sr. BrigadierGeneral, D. José M. Francia.5.° Queda nombrado Gefe de la Guardia Nacional de infantería delos Departamentos de Federación, Concordia, Villaguay, Uruguay,Gualeguaychu y Gualeguay el Sr. General D. Manuel Basavilbaso,con residencia accidental en la Concepción del Uruguay.6.° Desde la fecha del presente decreto queda prohibida la salidade la provincia de todo Guardia Nacional sin permiso del Gobierno.7.° La Guardia Nacional queda sujeta á ejercicios diarios desde lastres de la tarde hasta el toque de oraciones, debiendo cerrarse todaslas casas de negocio durante dichas horas.S.o Mientras los Gefes Superiores nombrados no se reciban delcargo, los Gefes Políticos quedan encargados gel cumplimiento de estedecreto, debiendo en seguida para dicho efecto, cumplir con las órdenesde dichos Gefes Superiores.9.° J_08 Gefes Políticos deben proceder inmediatamente al más prolijoy severo enrolamiento, dividiendo en dos cuerpos pasivo y activo,segun las cualidades recomendadas por las leyes militares.10 Las faltas serán castigadas con la severidad que requiere el estadode sitio.11. Dese cuenta al Exmo. Gobierno Nacional, al Exmo. OapitanGeneral, comuníquese á quienes corresponda y dése al R. G.DOMINOUEZ.Nicanor Molinas.José J. 8agastume.(Recopllaclón de Leye8 y Deeretos de la Provlnola de Entre Rlos. - Tomo 9,pág. M(8).
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