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organización constitucional - Biblioteca Digital - Corte Suprema de ...

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- 78-gozándolos, sin embargo ante las <strong>de</strong> la Nación ó el Congreso y elEjecutivo Nacional tendrán que aceptar el hecho producido por elGobierno Provincial y <strong>de</strong>sconocer para los fines administrativos yjudiciales, las garantías <strong>de</strong> la ley en la Provincia supuesta por eltiempo, en la forma y con la varia inteligencia que dicha Provinciaatribuya al "estado <strong>de</strong> sitio".Confirma esta clara doctrina el hecho <strong>de</strong> que ninguna <strong>de</strong> las ConstitucionesProvinciales dá á su Legislatura, ni menos á un Gobernadorrespectivo la facultad <strong>de</strong> hacer aquella <strong>de</strong>claración; pues quelas constituciones <strong>de</strong> Mendoza, San Luis y La Rioja y más tar<strong>de</strong>la <strong>de</strong> Corrientes, en las que se registraba una cláusula semejante,fueron modificadas en ese punto por el Congreso, <strong>de</strong>l modo más esplícitocuando se presentaren á su revisión.Tampoco pue<strong>de</strong>n los Gobiernos <strong>de</strong> Provincia <strong>de</strong>clarar el "estado<strong>de</strong> sitio" en el caracter <strong>de</strong> Comisionados Nacionales, porque siendoQStai una atribución <strong>constitucional</strong> <strong>de</strong>l Congreso, que solo pue<strong>de</strong>el Ejecutivo Nacional ejercer en su nombre durante el receso, esfacultad <strong>de</strong>legada que no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar á su vez, por eso la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> sitio durante el receso, tiene que ser revalidadapor el Congreso al abrir sus sesiones y una vez abiertas solo á élcompete autorizarlo; <strong>de</strong> manera que aun cuando k18 Gobernadoreshubiesen <strong>de</strong>clarado el estado <strong>de</strong> sitio en virtud <strong>de</strong> autorizaciónexpresa <strong>de</strong>l P. E. N. ese estado no podrá prolongarse un día más<strong>de</strong> abiertas las sesiones <strong>de</strong>l Congreso Nacional.El Señor Preei<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>sea que V. E. se penetre <strong>de</strong> las reflexionesque por encargo <strong>de</strong> él acabo <strong>de</strong> hacer, á fin <strong>de</strong> que se evite la consagración<strong>de</strong> abusos que han empezado á tener lugar en este respecto,y que tolerados vendrían á producir una perturbación trascen<strong>de</strong>ntalen el <strong>de</strong>recho político <strong>de</strong>l Pais,Aprovecho esta ocasión para reiterar á V. E. las segurida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mi aprecio.Dios guar<strong>de</strong> á V. E.Firmado-G. RAW80N.(ArcMlIo <strong>de</strong> Gobierno, Parand. - Tomo 60, follo rt9).

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