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Gestión de Inundaciones Urbanas - Global Water Partnership

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medida para resolución <strong>de</strong> eventuales conflictos <strong>de</strong> usos <strong>de</strong> losrecursos hídricos.El artículo 29 caracteriza que “<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l otorgamiento<strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l agua cualquier emprendimiento o actividad que alterelas condiciones cuantitativas y cualitativas o ambas <strong>de</strong> las aguassuperficiales o subterráneas, observado el Plan Provincial y losPlanes <strong>de</strong> la Cuenca Hidrográfica”. Dentro <strong>de</strong> este contexto elescurrimiento pluvial resultante <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>be ser objeto <strong>de</strong>otorgamiento o <strong>de</strong> control a ser previstos en los Planes referidos.Como estos procedimientos aún no están siendo cobrados por elEstado, no existe en el momento una presión directa para lareducción <strong>de</strong> los impactos resultantes <strong>de</strong> la urbanización.La ten<strong>de</strong>ncia será que los Comités y el Estado, en áreas <strong>de</strong>su dominio, como el <strong>de</strong>l Lago <strong>de</strong>l río Guaíba próximo a PortoAlegre, establezcan patrones a ser perseguidos por los municipioscon relación a la cantidad y calidad <strong>de</strong>l agua.En relación al uso <strong>de</strong>l suelo: En la Constitución Fe<strong>de</strong>ral(artículo 30), se <strong>de</strong>fine que el uso <strong>de</strong>l suelo es municipal. Sinembargo, los Estados y la Unión pue<strong>de</strong>n establecer normas parala disciplina <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l suelo con el objetivo <strong>de</strong> proteger el medioambiente, <strong>de</strong> controlar la contaminación, la salud pública y laseguridad. De esta manera, se observa que en el caso <strong>de</strong>l drenajeurbano que involucra el medio ambiente y el control <strong>de</strong> lacontaminación, la materia y competencia es concurrente entre elMunicipio, el Estado Provincial y la Nación. La ten<strong>de</strong>ncia es quelos municipios introduzcan directrices <strong>de</strong> macro zonificaciónurbana en los Planes Directores <strong>de</strong> Desarrollo Urbano,incentivados por las Provincias.Sin embargo, se observa que la zonificación relativa al uso<strong>de</strong>l suelo no ha contemplado los aspectos <strong>de</strong>l drenaje y <strong>de</strong> lasinundaciones en muchas ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país.Lo que ha sido observado son legislaciones fuertementerestrictivas en cuanto a la protección <strong>de</strong> manantiales y ocupación<strong>de</strong> áreas <strong>de</strong> reserva ambiental, sin que el municipio adquiera lapropiedad y reciba impuestos <strong>de</strong> la misma. La legislación muyrestrictiva sólo produce reacciones negativas y <strong>de</strong>sobediencia. Porlo tanto, no favorece los objetivos <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l drenaje urbano.Esto ocurre en la forma <strong>de</strong> invasión <strong>de</strong> las áreas, loteos(lotificaciones) irregulares, entre otros.En relación a la licencia ambiental: Esta licencia establece loslímites para la construcción y operación <strong>de</strong> canales <strong>de</strong> drenaje,regulado por la ley 6938/81 y resolución CONAMA nº 237/97. De293

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