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Reglamento CE 1360/2002 - EUR-Lex - Europa

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L 207/48 5.8.<strong>2002</strong>Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES283 Las pruebas de interoperabilidad deberán llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del apéndice 9 delpresente anexo e incluirán todos los tipos de aparatos de control o tarjetas de tacógrafo:— que dispongan de un certificado de homologación válido, o bien— que estén pendientes de ser homologados y dispongan de un certificado de interoperabilidad válido.284 El laboratorio no entregará el certificado de interoperabilidad al fabricante hasta que se hayan superado todas las pruebasde interoperabilidad exigidas.285 Si uno o varios aparatos de control o tarjetas de tacógrafo no superan las pruebas de interoperabilidad, tal y como seespecifica en el epígrafe 283, el certificado de interoperabilidad no se entregará hasta que el fabricante que presente lasolicitud haya realizado las modificaciones necesarias y superado las pruebas de interoperabilidad. El laboratorio deberáidentificar la causa del problema con ayuda de los fabricantes que se vean afectados por dicho fallo de interoperabilidad,y procurará ayudar al fabricante que presente la solicitud a encontrar una solución técnica. Si el fabricante ha modificadosu producto, será responsabilidad suya comprobar, mediante consulta a las autoridades pertinentes, que el certificadode seguridad y los certificados funcionales siguen siendo válidos.286 El certificado de interoperabilidad es válido durante seis meses y queda revocado al finalizar este período si el fabricanteno ha recibido el correspondiente certificado de homologación del modelo. El fabricante entrega el certificado de interoperabilidada la autoridad de homologación del Estado miembro que ha otorgado el certificado funcional.287 El elemento o elementos que pudieran haber causado un fallo de interoperabilidad no deberán utilizarse con afán delucro o para lograr una posición dominante.5. Certificado de homologación del modelo288 La autoridad de homologación del Estado miembro podrá entregar el certificado de homologación del modelo encuanto esté en posesión de los tres certificados necesarios.289 Cuando entregue el certificado de homologación al fabricante, la autoridad de homologación deberá facilitar una copiaal laboratorio encargado de las pruebas de interoperabilidad.290 El laboratorio competente para las pruebas de interoperabilidad deberá mantener un sitio web público donde se puedaconsultar una relación actualizada de los modelos de aparato de control o de tarjetas de tacógrafo:— para los que se haya registrado una solicitud de pruebas de interoperabilidad,— que hayan recibido un certificado de interoperabilidad (aunque sea provisional),— que hayan recibido un certificado de homologación.6. Procedimiento de excepción: primeros certificados de interoperabilidad291 Hasta cuatro meses después de haberse certificado que el primer acoplamiento constituido por el aparato de control ylas tarjetas de tacógrafo (tarjeta del conductor, tarjeta del centro de ensayo, tarjeta de control y tarjeta de la empresa) esinteroperable, se considerarán provisionales los certificados de interoperabilidad que puedan haberse entregado (incluidoeste primero) en relación con las solicitudes registradas durante este período.292 Si al finalizar este período todos los productos afectados interoperan sin problemas entre sí, los certificados de interoperabilidadcorrespondientes adquirirán un carácter definitivo.293 Si durante este período se detectan fallos de interoperabilidad, el laboratorio encargado de las pruebas de interoperabilidaddeberá identificar las causas de los problemas con ayuda de todos los fabricantes implicados, y les invitará a realizarlas modificaciones necesarias.294 Si al finalizar este período persisten los problemas de interoperabilidad, el laboratorio encargado de las pruebas de interoperabilidad,con la colaboración de los fabricantes implicados y con las autoridades de homologación que otorguen loscorrespondientes certificados funcionales, deberán determinar las causas de los fallos de interoperabilidad y establecerlas modificaciones que debería introducir cada uno de los fabricantes. La búsqueda de soluciones técnicas deberá prolongarseun máximo de dos meses. Si transcurre este plazo sin haberse hallado una solución común, la Comisión, previaconsulta al laboratorio encargado de las pruebas de interoperabilidad, deberá decidir qué aparato(s) y tarjetas obtienenun certificado de interoperabilidad definitivo, y fundamentar su decisión.295 Deberá posponerse hasta que se hayan resuelto los problemas de interoperabilidad iniciales cualquier solicitud de pruebasde interoperabilidad que registre el laboratorio entre el final del período de cuatro meses posterior al primer certificadode interoperabilidad provisional y la fecha en que la Comisión adopta la decisión mencionada en el epígrafe 294.Dichas solicitudes se procesarán luego en el orden cronológico en que se registraron.

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