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Reglamento CE 1360/2002 - EUR-Lex - Europa

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L 207/46 5.8.<strong>2002</strong>Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES258 Dichos controles deberán incluir un calibrado.5. Determinación de errores259 La determinación de los errores de instalación y de uso deberá efectuarse en las condiciones siguientes, que se consideraráncondiciones normales de ensayo:— vehículo vacío, en condiciones normales de marcha,— presión de los neumáticos conforme a las instrucciones del fabricante,— desgaste de los neumáticos dentro de los límites admitidos por las normas nacionales en vigor,— movimiento del vehículo:— éste deberá desplazarse, movido por su propio motor, en línea recta por una superficie plana a una velocidadde 50 ± 5 km/h. La distancia de medición será de al menos 1 000 m,— la prueba podrá realizarse también en un banco de pruebas adecuado o con otros métodos, si garantizan una precisiónsimilar.6. Reparaciones260 Los centros de ensayo deberán ser capaces de extraer los datos del aparato de control para facilitarlos a la empresa detransportes que corresponda.261 Los centros de ensayo autorizados deberán expedir para las empresas de transportes un certificado de intransferibilidadde datos donde se atestigüe que los datos previamente registrados no se pueden transferir en caso de producirse un fallode funcionamiento del aparato, ni siquiera después de una reparación por un centro de ensayo. Los centros de ensayoconservarán en su poder durante al menos un año una copia de cada certificado que hayan expedido.VII. EXPEDICIÓN DE TARJETASLos procedimientos de expedición de tarjetas que establezcan los Estados miembros deberán cumplir las condicionessiguientes:262 En el número de la primera tarjeta de tacógrafo expedida para un solicitante, el índice consecutivo (en su caso), el índicede sustitución y el índice de renovación serán “0”.263 Los números de todas las tarjetas de tacógrafo no personales que se expidan para un mismo organismo de control, centrode ensayo o empresa de transportes empezarán por los mismos 13 dígitos, y todos ellos tendrán un índice consecutivodiferente.264 Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo en sustitución de otra ya existente, la nueva llevará el mismo número de tarjetacon excepción del índice de sustitución, que se verá incrementado en una unidad (en el orden 0, …, 9, A, …, Z).265 Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo en sustitución de otra ya existente, la nueva tendrá la misma fecha de caducidad.266 Cuando se expida una tarjeta de tacógrafo para renovar otra ya existente, la nueva llevará el mismo número de tarjetacon excepción del índice de sustitución, que se pondrá a “0”, y el índice de renovación, que se verá incrementado enuna unidad (en el orden 0, …, 9, A, …, Z).267 Cuando se sustituya una tarjeta de tacógrafo existente para modificar datos administrativos, se observarán las reglas derenovación si el cambio se efectúa en el mismo Estado miembro, o las reglas de primera expedición, si el cambio loefectúa otro Estado miembro.268 En el caso de las tarjetas de centro de ensayo o de control que no sean personales, en la rúbrica “apellido(s) del titularde la tarjeta” se anotará el nombre del centro de ensayo o del organismo de control.VIII. HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL Y DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO1. GeneralidadesA efectos del presente capítulo, por “aparato de control” se entenderá el “aparato de control o sus componentes”. No espreciso homologar el cable o cables que conectan el sensor de movimiento y la VU. El papel que utilice el aparato decontrol se considerará un componente de dicho aparato.

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