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Reglamento CE 1360/2002 - EUR-Lex - Europa

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5.8.<strong>2002</strong> L 207/45Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES253 Siempre que se retiren estos precintos deberá redactarse y ponerse a disposición de la autoridad competente una justificaciónde esta medida.VI. VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONESEn el capítulo V.3 del presente anexo se definen las circunstancias en las que pueden quitarse los precintos, según seindica en el apartado 5 del artículo 12 del <strong>Reglamento</strong> (<strong>CE</strong>E) n o 3821/85, cuya última modificación la constituye el<strong>Reglamento</strong> (<strong>CE</strong>) n o 2135/98.1. Aprobación de instaladores o centros de ensayoLos Estados miembros aprobarán, inspeccionarán periódicamente y certificarán los organismos encargados de realizar:— instalaciones,— verificaciones,— controles,— reparaciones.En el marco de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de este <strong>Reglamento</strong>, las tarjetas de centro de ensayo seexpedirán únicamente a los instaladores o centros de ensayo que hayan sido autorizados para proceder a la activación ocalibrado del aparato de control de conformidad con el presente anexo y que además, salvo justificación:— no puedan optar a recibir una tarjeta de la empresa,— sus actividades profesionales restantes no supongan un compromiso potencial de la seguridad general del sistematal y como se define en el apéndice 10.2. Verificación de instrumentos nuevos o reparados254 Cada dispositivo, tanto nuevo como reparado, deberá verificarse individualmente en lo que se refiere a su correcto funcionamientoy a la exactitud de sus indicaciones y registros, dentro de los límites establecidos en los puntos 2.1 y 2.2del capítulo III, mediante la colocación de un precinto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V.3., y la realizaciónde un calibrado.3. Inspección de la instalación255 En el momento de su instalación en un vehículo, el aparato de control y la instalación en su conjunto deberán ajustarsea las disposiciones sobre las tolerancias máximas establecidas en los puntos 2.1 y 2.2 del capítulo III.4. Controles periódicos256 Los aparatos instalados en los vehículos se someterán a un control periódico cada vez que se repare el aparato o seefectúe cualquier modificación del coeficiente característico del vehículo o de la circunferencia efectiva de los neumáticosde las ruedas, o si la hora UTC del aparato presenta un retraso o un adelanto de más de 20 minutos, o si cambia elnúmero de matrícula, o al menos en el plazo de dos años desde el último control.257 En estos controles se verificará al menos:— que el aparato de control ejecute correctamente todas sus funciones, incluida la función de almacenamiento dedatos en las tarjetas de tacógrafo,— que se cumpla lo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.2 del capítulo III sobre tolerancias máximas al realizarse la instalación,— que el aparato de control lleve la marca de homologación,— que se haya colocado la placa de instalación,— que estén intactos los precintos del aparato y de las demás partes de la instalación,— el tamaño y la circunferencia real de los neumáticos.

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