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Reglamento CE 1360/2002 - EUR-Lex - Europa

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5.8.<strong>2002</strong> L 207/221Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES4.1.3. Identificación y autentificación de una empresa conectada a distanciaLa posibilidad de conexión a distancia de una compañía es opcional. Por consiguiente, el presente apartado se aplicaexclusivamente en el caso de haberse incluido esta característica.UIA_215UIA_216UIA_217UIA_218UIA_219UIA_220En cada interacción con una empresa conectada a distancia, la VU deberá ser capaz de establecer la entidad de dichaempresa.La identidad de la empresa conectada a distancia constará del código del Estado miembro que haya expedido su tarjetade empresa y el número de dicha tarjeta de empresa.La VU deberá autentificar la empresa conectada a distancia antes de autorizar la exportación de datos hacia ella.La autentificación deberá consistir en una comprobación de que la empresa posee una tarjeta válida y que ésta guardadatos de seguridad que sólo el sistema podría distribuir.La VU deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datos de autentificación que se hayan copiado y reproducido.Tras haberse detectado 5 intentos consecutivos de autentificación con resultados negativos, la VU deberá:— enviar una advertencia a la empresa conectada a distancia.4.1.4. Identificación y autentificación del dispositivo de gestiónLos fabricantes de la VU pueden prever la instalación de dispositivos dedicados con funciones adicionales de gestión dela VU (por ejemplo, actualización del software, recarga de datos de seguridad, etc.). Por consiguiente, el presente apartadose aplica exclusivamente en el caso de haberse incluido esta característica.UIA_221UIA_222UIA_223En cada interacción con un dispositivo de gestión, la VU deberá ser capaz de establecer la identidad de dicho dispositivo.Antes de permitir otras interacciones, la VU deberá autentificar el dispositivo de gestión.La VU deberá ser capaz de detectar e impedir el uso de datos de autentificación que se hayan copiado y reproducido.4.2. Control de accesosLos controles de accesos garantizan que sólo las personas autorizadas pueden leer, crear o modificar la información delTOE.Es preciso señalar que los datos de usuario que registra la VU, a pesar de presentar aspectos de privacidad o sensibilidadcomercial, no poseen un carácter confidencial. Así pues, la condición funcional relativa a los derechos de acceso a lalectura de datos (condición 011) no da lugar a una función de aplicación de la seguridad.4.2.1. Política de control de accesosACC_201La VU deberá gestionar y comprobar los derechos de control de acceso a las funciones y a los datos.4.2.2. Derechos de acceso a las funcionesACC_202 La VU deberá aplicar las reglas de selección del modo de funcionamiento (condiciones 006 a 009).ACC_203ACC_204ACC_205ACC_206ACC_207La VU deberá utilizar el modo de funcionamiento para aplicar las reglas de control del acceso a las funciones (condición010).4.2.3. Derechos de acceso a los datosLa VU deberá aplicar las reglas de acceso a la operación de escritura de los datos de identificación de la VU (condición076).La VU deberá aplicar las reglas de acceso a la operación de escritura de los datos de identificación del sensor de movimientoacoplado (condiciones 079 y 155).Una vez activada, la VU deberá garantizar que sólo en el modo de calibrado es posible introducir los datos de calibradoen la VU y almacenarlos en su memoria (condiciones 154 y 156).Una vez activada, la VU deberá aplicar las reglas de acceso a las operaciones de escritura y borrado de los datos de calibrado(condición 097).

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