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Reglamento CE 1360/2002 - EUR-Lex - Europa

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L 207/16 5.8.<strong>2002</strong>Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES4. Supervisión de las actividades del conductor033 Esta función deberá controlar permanentemente y por separado las actividades de un conductor y un segundo conductor.034 Las actividades del conductor pueden ser CONDUCCIÓN, TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.035 El conductor o el segundo conductor deberán tener la posibilidad de seleccionar manualmente las actividades de TRA-BAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.036 Cuando el vehículo esté en movimiento, el aparato seleccionará automáticamente la actividad de CONDUCCIÓN para elconductor y la actividad de DISPONIBILIDAD para el segundo conductor.037 Cuando el vehículo se detenga, se seleccionará automáticamente la actividad de TRABAJO para el conductor.038 Si el primer cambio de actividad tiene lugar antes de que hayan transcurrido 120 segundos después de haber cambiadoautomáticamente a TRABAJO por haberse detenido el vehículo, se entenderá que ha tenido lugar a la hora en que sedetuvo el vehículo (por consiguiente, podría cancelar el cambio a TRABAJO).039 Esta función deberá notificar los cambios de actividad a las funciones de registro con una resolución de un minuto.040 Dado un minuto cualquiera, si en ese minuto se produce alguna actividad de CONDUCCIÓN, se considerará que todoel minuto es de CONDUCCIÓN.041 Dado un minuto cualquiera, si se produce alguna actividad de CONDUCCIÓN en los minutos anterior y posterior, seconsiderará que todo el minuto es de CONDUCCIÓN.042 Dado un minuto cualquiera que no se considere de CONDUCCIÓN con arreglo a los requisitos antes mencionados, seconsiderará que todo el minuto será de un mismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de formacontinuada y durante más tiempo dentro de ese minuto (en caso de haber dos actividades de la misma duración, la quese haya producido en último lugar).043 Esta función también deberá controlar permanentemente el tiempo de conducción continua y el tiempo de descansoacumulado del conductor.5. Supervisión del régimen de conducción044 Esta función deberá controlar permanentemente el régimen de conducción.045 Si hay dos tarjetas de conductor insertadas en el aparato, habrá que seleccionar el régimen EN EQUIPO. De otro modose seleccionará el régimen EN SOLITARIO.6. Entradas manuales de los conductores6.1. Entrada de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios046 Esta función deberá permitir la introducción de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diariosde un conductor o un segundo conductor.047 Se entiende por lugares el país y, en su caso, la región.048 En el momento de extraer la tarjeta del conductor (o la tarjeta del centro de ensayo), el aparato de control deberá pediral conductor (o segundo conductor) que introduzca el “lugar donde termina el período de trabajo diario”.049 El aparato de control debe admitir la posibilidad de que no se haga caso de esta petición.050 Los lugares donde comiencen o terminen los períodos de trabajo diarios también deben poderse introducir sin necesidadde la tarjeta o en otros momentos que no sea al insertar o extraer la tarjeta.6.2. Entrada manual de las actividades del conductor050aAl introducir la tarjeta del conductor (o la tarjeta del centro de ensayo), y exclusivamente en ese momento, el aparatode control deberá:— recordar al titular de la tarjeta la fecha y la hora en que extrajo la tarjeta por última vez y,— pedir al titular de la tarjeta que especifique si la inserción actual de la tarjeta representa una continuación delperíodo de trabajo de ese día.

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