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Reglamento CE 1360/2002 - EUR-Lex - Europa

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5.8.<strong>2002</strong> L 207/11Diario Oficial de las Comunidades EuropeasESff)Renovación:Asignación de una nueva tarjeta de tacógrafo cuando la tarjeta existente alcanza su fecha de caducidad o se hadevuelto a la autoridad emisora por un fallo de funcionamiento. La renovación implica siempre la certeza de queno coexistirán dos tarjetas válidas.gg)Reparación:Reparación de un sensor de movimiento o de una unidad intravehicular que precisa ser abierta, desconectada desu fuente de alimentación o desconectada de otros componentes del aparato de control.hh)Sustitución:Emisión de una tarjeta de tacógrafo en sustitución de una tarjeta existente que se haya declarado perdida, robadao defectuosa y que no se haya devuelto a la autoridad emisora. La sustitución implica siempre el riesgo de quecoexistan dos tarjetas válidas.ii)Certificación de seguridad:Procedimiento por el que un organismo de certificación ITSEC ( 1 ) garantiza que el aparato de control (o componente)o la tarjeta de tacógrafo que se investiga cumple los requisitos de seguridad definidos en el apéndice 10Objetivos genéricos de seguridad.jj)Comprobación automática:Comprobación que realiza de manera cíclica y automática el aparato de control para detectar posibles fallos.kk)Tarjeta de tacógrafo:Tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de controlla identidad (o el grupo de identidad) del titular y además permiten la transferencia y el almacenamiento dedatos. Las tarjetas de tacógrafo pueden ser de varios tipos:— tarjeta de conductor,— tarjeta de control,— tarjeta del centro de ensayo,— tarjeta de la empresa.ll)Homologación:Procedimiento por el que un Estado miembro certifica que el aparato de control (o componente) o la tarjeta detacógrafo que se investiga cumple los requisitos del presente <strong>Reglamento</strong>.mm)Tamaño de los neumáticos:Designación de las dimensiones de los neumáticos (ruedas motrices externas) con arreglo a la Directiva92/23/<strong>CE</strong>E del Consejo ( 2 ).nn)Identificación del vehículo:Números que identifican el vehículo: número de matrícula (VRN), Estado miembro donde está matriculado, ynúmero de bastidor (VIN) ( 3 ).oo)Unidad intravehicular (VU):El aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse deuna sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo, siempre que cumplan los requisitos de seguridaddel presente <strong>Reglamento</strong>.( 1 ) Recomendación 95/144/<strong>CE</strong>, de 7 de abril de 1995, relativa a los criterios comunes de evaluación de la seguridad en las tecnologíasde la información (DO L 93 de 26.4.1995, p. 27).( 2 ) DO L 129 de 14.5.1992, p. 95.( 3 ) Directiva 76/114/<strong>CE</strong>E del Consejo (DO L 24 de 30.1.1976, p. 1).

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