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Entry Requirements - Costa Rica

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Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 3verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos parael ingreso.PRIMER GRUPO• INGRESO: SIN VISA CONSULAR• PASAPORTE: VIGENCIA HASTA UN DÍA• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. NOPRORROGABLES. EN CASO DE AUTORIZARSE POR UN PERIODOINFERIOR, ES PRORROGABLE HASTA COMPLETAR LOS NOVENTA DIASNATURALES.Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo lacategoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendránla posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento delplazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicossuficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos enwww.migracion.go.cr.ALEMANIALITUANIAANDORRALUXEMBURGOARGENTINAMALTAAUSTRALIA *MÉXICOAUSTRIAMONTENEGROBAHAMASNORUEGA*BARBADOSNUEVA ZELANDA*BÉLGICA PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *BRASILPANAMÁBULGARIAPARAGUAYCANADÁPOLONIACROACIAPORTUGALCHILEPRINCIPADO DE MÓNACOCHIPRESAN MARINODINAMARCA*PUERTO RICOESLOVAQUIASERBIAESLOVENIASUDÁFRICAESPAÑAREINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*E IRLANDA DEL NORTE**ESTONIAREPÚBLICA CHECAFINLANDIAREPÚBLICA DE COREA DEL SURFRANCIA*REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)HUNGRÍARUMANIAIRLANDASANTA SEDE VATICANOISLANDIASINGAPURISRAELSUECIAwww.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 4ITALIAJAPÓNLETONIALIECHTENSTEINSUIZATRINIDAD Y TOBAGOURUGUAY* Sus dependencias reciben igual tratamiento** Incluye Inglaterra, Gales y EscociaSEGUNDO GRUPO• INGRESO: SIN VISA CONSULAR• PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE TRES MESES• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES.PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo lacategoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendránla posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento delplazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicossuficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos enwww.migracion.go.cr.ANTIGUA Y BARBUDABELICEBOLIVIADOMINICAEL SALVADOR *FILIPINASFIYIGRANADAGUATEMALAGUYANAHONDURASISLAS MARIANAS DEL NORTEISLAS MARSHALLISLAS SALOMÓNKIRIBATIMALDIVASMAURICIOMICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)NAURUPALAOSREINO DE TONGASAMOASAN CRISTOBAL Y NIEVESSAN VICENTE Y LAS GRANADINASSANTA LUCÍASANTO TOMÉ Y PRINCÍPESEYCHELLESSURINAMTUVALUTURQUÍAVANUATUVENEZUELA* Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la DGME de El Salvador y la DGME de<strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong> suscrito en San José el 23 de abril del 2008, se permite el ingreso de laspersonas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fechade su vencimiento.www.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 5TERCER GRUPO• INGRESO: CON VISA CONSULAR• PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES.PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo lacategoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendránla posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento delplazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicossuficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos enwww.migracion.go.cr.MALASIAALBANIAANGOLAMALAUIARABIA SAUDÍMALIARGELIAMARRUECOSARMENIAMAURITANIAAZERBAIYÁNMOLDAVIABAHRÁINMONGOLIABENINMOZAMBIQUEBIELORRUSIANAMIBIABOSNIA Y HERCEGOVINANEPALBOTSUANANICARAGUABRUNÉI-DARRUSALNÍGERBURKINA FASO (ALTO VOLTA)NIGERIABURUNDIOMÁNBUTÁNPAKISTÁNCABO VERDEPAPUA NUEVA GUINEACAMBOYAPERÚCAMERÚNQATARCOLOMBIAREPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARAOCCIDENTAL)COSTA DE MARFILREPÚBLICA CENTRO AFRICANACOMORAS REPÚBLICA POPULAR CHINA *REPÚBLICA DE MACEDONIACHADREPÚBLICA DEL CONGOECUADORREPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO(ANTES ZAIRE)EGIPTOREPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DELAOSwww.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 6EMIRATOS ÁRABES UNIDOSFEDERACIÓN RUSAGABÓNGAMBIAGEORGIAGHANAGUINEAGUINEA BISSAUGUINEA ECUATORIAINDIAINDONESIAJORDANIAKAZAJISTÁNKENIAKIRQUIZISTÁNKOSOVOKUWAITLESOTOLIBERIALIBIALÍBANOMADACASCARREPÚBLICA DOMINICANARUANDASENEGALSIERRA LEONASUDÁN DEL NORTESUDÁN DEL SURSWAZILANDIATAILANDIATAIWAN (REGIÓN)TANZANIATAYIKISTÁNTIMOR ORIENTALTOGOTÚNEZTURKMENISTÁNUCRANIAUGANDAUZBEKISTÁNVIET NAMYEMENYIBUTIZAMBIAZIMBABUE* Adicionalmente ver apartado de Excepciones de Ingreso para nacionales de paísesdel tercer grupo, punto 6 y siguientes.CUARTO GRUPO• INGRESO: CON VISA RESTRINGIDA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DEVISAS RESTRINGIDAS• PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES.PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo lacategoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendránla posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento delplazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicossuficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos enwww.migracion.go.cr.www.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 7PAÍSAFGANISTÁNBANGLADESHCUBAERITREAETIOPÍAHAITÍIRÁNIRAQJAMAICAMYANMAR (BIRMANIA)PALESTINAREPÚBLICA ÁRABE SIRIAREPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICACOREA DEL NORTESOMALIASRI LANKAEXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL TERCERGRUPO Y CUARTO GRUPOLas personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupoque cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas ocondiciones establecidas a continuación, podrán prescindir del proceso de lasvisas consulares o restringidas costarricenses:1. Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que poseanvisa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios)a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D demúltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de laUnión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos),estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a<strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong>. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visapresentada y no excederá 30 días.2. Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que poseanvisa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo,visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte,podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse apartir del día de ingreso a <strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong>.3. Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con unapermanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima deseis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la UniónEuropea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a <strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong>. El plazode seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a <strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong>. Losnacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida,podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que seráotorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G,www.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 8Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsulaplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 díasnaturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción deingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legalcomo refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante elprocedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para elOtorgamiento de Visas.4. Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostentenuna permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los paísesdel primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior,podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal,que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presentenante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acreditaesa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante lasautoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esacondición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a<strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong>. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y lavigencia del pasaporte será de seis meses.5. Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble osencilla en los Consulados de <strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong> con sede en Nicaragua y Panamápresentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas deingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para unao dos visas según sea necesario. El ingreso a <strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong> con la utilización deeste tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizosde Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puestofronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, serárechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.6. El Consulado General de <strong>Costa</strong> <strong>Rica</strong> en Beijing, China otorgará visas consularesde ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para elOtorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en elinciso 7 de la presente Directriz.7. Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad chinaserán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración yExtranjería como visa consultada o visa excepcional. Estas solicitudes de visase deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberádemostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor deedad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido parapersonas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en el Reglamentopara el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.www.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 98. Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en <strong>Costa</strong><strong>Rica</strong> por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes,voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serántramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería,como visa consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en lalegislación migratoria costarricense vigente.9. Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos paraciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentrenvigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupodel presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país ysu permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong queno porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se lesaplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.10. Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo quesolicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su paísde origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observacionesindicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a laDirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estassolicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjerasnacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a <strong>Costa</strong><strong>Rica</strong> y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadasanteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisiónde Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dichaComisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según loestablecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamientode Visas.TRANSITORIO ILos nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentranincluidos en el Cuarto Grupo.TRANSITORIO IILa Circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevasdirectrices en el Diario Oficial La GacetaTRANSITORIO IIIDependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas yestadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cualson dependientes.www.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 10DEPENDENCIASARGENTINASISLAS MALVINASBRITÁNICASANGUILAISLAS PITCAIRNASCENCIÓNISLAS TURCAS Y CAICOSBERMUDASISLAS VÍRGENES BRITÁNICASGIBRALTARMONSERRATISLAS CAIMÁNSANTA HELENAISLAS CANAL TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANOINDICOISLAS DE MANFRANCESASGUADALUPEGUYANA FRANCESAMARTINICAMAYOTTENUEVA CALEDONIAPOLINESIA FRANCESAREUNIÓNSAN PEDRO Y MIGUELÓNSAN MARTINTERRITORIOS AUSTRALES FRANCESESWALLIS Y FORTUNAPAÍSES BAJOS (HOLANDA)ANTILLAS NEERLANDESASARUBABONAIRECURAZAODANESASGROENLANDIAISLAS FEROÉAUSTRALIANASISLAS COCOSISLAS CHRISTMASISLAS HEARD Y McDONALDISLAS NORFOLKESTADOUNIDENSESwww.migracion.go.cr


Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad PúblicaDirección General de Migración y ExtranjeríaServicio, Justicia y TransparenciaDirección GeneralDG-0041-11-2013Pág. 11GUAMISLAS MENORES ALEJADAS DEESTADOS UNIDOSISLAS VÍRGENES AMERICANASSAMOA AMERICANANEO ZELANDESASISLAS COOKNIUETOLKELAUNORUEGASISLAS BOUVETSVALBARD Y JAN MAYENwww.migracion.go.cr

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