Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ... - Infomex

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PODER LEGISLATIVOc) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones queimpliquen perjuicios al interés social o al servicio público.T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis, previa supublicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, bajo las modalidades previstas en losartículos subsecuentes.ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la fecha a que se refiere el artículo anterior, la Comisión deberá contar ya con suReglamento Interior.ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Judicial, las Autoridades Administrativas y los Tribunales Laborales dispondrán delaño calendario del 2005 para integrar la información a que se refiere fracción XVI del Artículo 7º de la presente Ley.ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.ARTÍCULO QUINTO.- El titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado cuidarán que la Ley de Ingresos yPresupuestos de Egresos del Estado para el ejercicio Fiscal del año 2006, establezca las prevencionespresupuéstales suficientes para permitir el eficiente funcionamiento de la Comisión. La misma prevención harán losAyuntamientos para efectos de coordinarse en los terminos de la presente ley con los Poderes del Estado.ARTÍCULO SEXTO.- A partir del día primero de enero del año 2006 las entidades gubernamentales y de interespúblico harán del dominio público mediante anuncios visibles en sus oficinas, el nombre de los titulares, responsablesde proporcionar la información pública a que hace referencia esta Ley, señalando además la dirección electrónica, losformatos y la información de que dispone.Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo. La Paz, Baja California Sur a los veintitres días del mes defebrero del año dos mil cinco.DIP.CLARA ROJAS CONTRERASPRESIDENTADIP. CARLOS VIDAL YEE ROMOSECRETARIO

PODER LEGISLATIVOTRANSITORIOS DECRETO 1699ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor el día primero de marzo del año dos milocho, previa publicación del mismo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado Baja California Sur.ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información previstaen la fracción XXI de los artículos 54 y 55 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado deBaja California Sur y la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y AtenciónCiudadana contemplada en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Capitulo Quinto de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, quedaránderogadas hasta en tanto entre en funciones y operación el Instituto de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Baja California Sur, previsto en el presente Decreto.ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión y para efectos de la integración inicial del Consejo del Institutode Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, los Consejeros dedicho órgano estatal serán electos por cuatro, cinco y seis años, respectivamente, con el objeto de que almomento de la renovación de los mismos, siempre sea posible contar con una adecuada combinación deexperiencia, conocimiento y prestigio personal y profesional.Para los efectos del párrafo anterior, el Congreso del Estado de Baja California Sur deberá de elegir a laspersonas que ocupar los cargos de Consejeros del Instituto de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Baja California Sur, dentro del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del TercerAño de Ejercicio Constitucional de la XI Legislatura. El término que durarán respectivamente cada uno delos Consejeros electos, comenzará a correr con el inicio de la vigencia del presente Decreto previsto en elArtículo Primero Transitorio de este documento.ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deBaja California Sur expedirá su Reglamento Interior en un período no mayor a sesenta días naturales apartir del inicio de su funcionamiento y operación.ARTÍCULO QUINTO.- A partir de su nombramiento, los Consejeros del Instituto de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur deberán instrumentar las accionesconcernientes para que la presente Ley sea conocida y difundida entre los diversos sectores sociales ypúblicos, así como a concientizar a los ciudadanos y servidores públicos de la importancia que revistenlos derechos de acceso a la información y de Hábeas Data, en una sociedad democrática.ARTÍCULO SEXTO.- Se retoman los términos previstos en artículo Quinto Transitorio del Decreto 1522que da vida a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja CaliforniaSur, en lo concerniente a las prevenciones que los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el Estado deban derealizar dentro la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado, que para este caso lo deba serpara el Ejercicio Fiscal del año dos mil ocho, estableciendo estos Poderes las prevencionespresupuéstales suficientes que permitan el eficiente funcionamiento y operación de Instituto deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIASUR A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

PODER LEGISLATIVOc) Que <strong>la</strong> suspensión no traiga como consecuencia <strong>la</strong> consumación o continuación <strong>de</strong> actos u omisiones queimpliquen perjuicios al interés social o al servicio público.T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- La presente <strong>Ley</strong> entrará en vigor el día primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año dos mil seis, previa supublicación en el Boletín Oficial <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Baja California Sur, bajo <strong>la</strong>s modalida<strong>de</strong>s previstas en losartículos subsecuentes.ARTÍCULO SEGUNDO.- Para <strong>la</strong> fecha a que se refiere el artículo anterior, <strong>la</strong> Comisión <strong>de</strong>berá contar ya con suReg<strong>la</strong>mento Interior.ARTÍCULO TERCERO.- El Po<strong>de</strong>r Judicial, <strong>la</strong>s Autorida<strong>de</strong>s Administrativas y los Tribunales Laborales dispondrán <strong>de</strong><strong>la</strong>ño calendario <strong>de</strong>l 2005 para integrar <strong>la</strong> información a que se refiere fracción XVI <strong>de</strong>l Artículo 7º <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente <strong>Ley</strong>.ARTÍCULO CUARTO.- Se <strong>de</strong>rogan todas aquel<strong>la</strong>s disposiciones que se opongan a <strong>la</strong> presente ley.ARTÍCULO QUINTO.- El titu<strong>la</strong>r <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y el Congreso <strong>de</strong>l Estado cuidarán que <strong>la</strong> <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Ingresos yPresupuestos <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong>l Estado para el ejercicio Fiscal <strong>de</strong>l año 2006, establezca <strong>la</strong>s prevencionespresupuéstales suficientes para permitir el eficiente funcionamiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> Comisión. La misma prevención harán losAyuntamientos para efectos <strong>de</strong> coordinarse en los terminos <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente ley con los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado.ARTÍCULO SEXTO.- A partir <strong>de</strong>l día primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año 2006 <strong>la</strong>s entida<strong>de</strong>s gubernamentales y <strong>de</strong> interespúblico harán <strong>de</strong>l dominio público mediante anuncios visibles en sus oficinas, el nombre <strong>de</strong> los titu<strong>la</strong>res, responsables<strong>de</strong> proporcionar <strong>la</strong> información pública a que hace referencia esta <strong>Ley</strong>, seña<strong>la</strong>ndo a<strong>de</strong>más <strong>la</strong> dirección electrónica, losformatos y <strong>la</strong> información <strong>de</strong> que dispone.Dado en <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legis<strong>la</strong>tivo. La Paz, Baja California Sur a los veintitres días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong>l año dos mil cinco.DIP.CLARA ROJAS CONTRERASPRESIDENTADIP. CARLOS VIDAL YEE ROMOSECRETARIO

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