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memoria 11 seminario internacional sobre administración de ... - IIDH

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Memoria <strong>11</strong> Seminario Internacional<strong>sobre</strong> Administración<strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE TUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASIniciativas <strong>de</strong> reforma constitucional y <strong>de</strong>rechos indígenas enMéxicoFrancisco López Bárcenas ...................................................................199SEGUNDO PANELREFORMASCONSTITUCIONALES EN GUATEMALALas reformas constitucionales en GuatemalaÁngel Alfredo Figueroa .......................................................................Análisis <strong>de</strong> la reforma constitucionalAlvaro POP ............................................................................................Las reformas constitucionales en GuatemalaRaymundo Caz .....................................................................................223239249VI. DERECHO INDfGENA, JURISDICCIÓN Y PLURALISMO JURfDICOEl <strong>de</strong>recho indígena y la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoFrancisco López Bárcenas ...................................................................La pluralidad jurídica: ¿principio o sistema?Magdalena Gómez ...............................................................................ComentarioGuillermo Padilla .................................................................................Pluralidad jurídica, <strong>de</strong>recho indígena y teoría <strong>de</strong>l EstadoRolando López Godínez .......................................................................259285307313VII. LEGISLACIÓN SOBRE DERECHO INDíGENA EN ALGUNOS PAfSESEfectos <strong>de</strong> la nueva Legislación Procesal Penal para los PueblosIndígenas <strong>de</strong> Guatemala. (Los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios)Jorge Murga Armas .............................................................................321VIII. APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN DEFENSADE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS IND~GENASEl Sistema Internacional <strong>de</strong> los Derechos IndígenasRodolfo Stavenhagen ...........................................................................347VI1


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl <strong>de</strong>recho a la participación <strong>de</strong> los pueblos indígenas en la <strong>de</strong>cisiónpolíticaGerardo Fernán<strong>de</strong>z ..............................................................................El Estado y la tierra indígena en las regiones autónomas: el caso<strong>de</strong> la comunidad Mayagna <strong>de</strong> Awas TingniMaría Luisa Acosta .............................................................................Aplicación <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>es en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenasJosefina Ramos .....................................................................................Los mecanismos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la la aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong>l trabajoGerman López Morales .......................................................................379403431443IX. ACTO DE CLAUSURAPalabras <strong>de</strong> <strong>de</strong>spedidaRoberto Cuéllar ....................................................................................Ángel Alfredo Figueroa .......................................................................Rodolfo S tavenhagen ..........................................................................Arturo S. Bronstein .............................................................................Juana Apén ...........................................................................................459461463465469X. SENTENCIAS RELACIONADASColombia. Cinco sentencias <strong>de</strong> la Corte Constitucional relacionadascon los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas .................................Comunida<strong>de</strong>s indígenas - Límites a la aplicación <strong>de</strong>l fuero indígena.............................................................................................................Comunida<strong>de</strong>s indígenas - Naturaleza jurídica .................................Derecho a la supervivencia cultural - Alcances ................................Jurisdicción indígena - Reconocimiento constitucional - Vigenciay elementos ................................................................................................475477499515539VI<strong>11</strong>


MEMOIUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASPrincipio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural - Su respeto es garantía<strong>de</strong> convivencia pacífica entre grupos culturales distintos .............Indice alfabético y por legislación .......................................................Costa Rica. Cinco sentencias <strong>de</strong> la Sala Constitucional relacionadascon los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas (selección) ............Voto 03631-98 Consulta Legislativa .....................................................Voto 3003-92 Consulta Legislativa <strong>sobre</strong> el Convenio OIT-169:Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes.........................................................................................................Voto 2253-96, Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad ..................................Voto 3197-95 Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad ..................................Voto No 3515 -97 Recurso <strong>de</strong> Amparo .................................................Venezuela. Sentencia <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Amazonas ....................................................Nicaragua. Sentencia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional relacionadacon los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas ........................................555575581583617627643649665699XI. OTROS ARTíCULOSLegislación boliviana <strong>sobre</strong> pueblos indígenasPablo Dermizaky ................................................................................Denuncia <strong>de</strong> nulidad contra concesión mineraMinisterio Público <strong>de</strong> la Nación, Fiscalía <strong>de</strong> Distrito ......................La protección jurídica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas:una obligación exigible a los gobiernoslorge Luis Vacaflor ..............................................................................707715729IX


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLos <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica,según la legislación <strong>sobre</strong> baldíosAna Virginia Calzada ..........................................................................Los <strong>de</strong>rechos indígenas en El SalvadorJesús Ama<strong>de</strong>o Martínez ......................................................................Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y tribales en la Legislacióny en el Sistema Judicial hondureñoJosé María Palacios ..............................................................................Legislación territorial indígena <strong>de</strong> PanamáCoordinadora Nacional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Panamá ...............Hacia la mo<strong>de</strong>rnización en América Latina: consultas con lapoblación indígena en Guatemala <strong>sobre</strong> administración<strong>de</strong> justiciaWaleed H. Malik y Juan Martínez .....................................................753775781787825XII. COMENTARIOSComentarioHugo Dellien Barba .............................................................................Graciela Dixon .....................................................................................Pablo llave ............................................................................................843849851XIII. LISTA DE PARTICIPANTES E INSTITUCIONES ORGANIZADORAS 855X


1.PRESENTACI~N


PresentaciónEn América Latina se evi<strong>de</strong>ncia, especialmente durante losúltimos años, un creciente proceso <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas. En diversos países, se han logradoimportantes avances en la normativa constitucional; porejemplo, el carácter pluricultural, plurilingüe y multiétnico <strong>de</strong> lasociedad nacional; el mismo uso <strong>de</strong>l término "pueblos indígenas";el rol <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s indígenas y <strong>de</strong> la normativa tradicionalindígena; el <strong>de</strong>recho colectivo a las tierras y territorios tradicionalmenteocupados por los pueblos indígenas; la educaciónbilingüe y bicultural; y otros importantes principios. En algunospaíses se <strong>de</strong>baten actualmente propuestas o iniciativas <strong>de</strong> reformasconstitucionales. Asimismo, se han <strong>de</strong>sarrollado nuevas leyesespecíficas o se ha optado por incorporar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lospueblos indígenas en diversos cuerpos <strong>de</strong> leyes. En todos estoscontextos nacionales, los pueblos indígenas plantean a los Estadosel <strong>de</strong>safío <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el carácter integral o multisectorial<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos colectivos como pueblos.Hasta la fecha, 9 países <strong>de</strong> la región han registrado la ratificación<strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT (1989), el único instrumento<strong>internacional</strong> actualizado en materia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas.lPor otra parte, sería muy oportuno que las Naciones Unidasy el Sistema Interamericano (OEA) adoptaran una <strong>de</strong>claraciónuniversal y un instrumento interamericano en la materia, <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> más <strong>de</strong> diez años <strong>de</strong> discusión y <strong>de</strong>bate <strong>sobre</strong> borradores.1 En América Latina, el Convenio núm. 169, ha sido ratificado hasta la fecha porBolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguayy Perú. Por otra parte, fue ratificado por Dinamarca, Fiji, los Países Bajos y Noruega.XIII


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSin embargo, a pesar <strong>de</strong> significativos avances constitucionales,aún no hay un <strong>de</strong>sarrollo e incorporación sistemática <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas en los or<strong>de</strong>namientos jurídicosinternos. A<strong>de</strong>más, el carácter integral y multisectorial <strong>de</strong> estos<strong>de</strong>rechos implica una responsabilidad compart ida <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo, <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial y <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo. Asimismo,a pesar <strong>de</strong> los avances constitucionales en reconocer elcarácter pluricultural o multiétnico <strong>de</strong> la sociedad nacional endiversas constituciones, la heterogeneidad cultural <strong>de</strong> los países<strong>de</strong> América Latina tampoco se refleja a<strong>de</strong>cuadamente en las políticaspúblicas o en la propia estructura <strong>de</strong>l Estado.En cuanto al Po<strong>de</strong>r Judicial, <strong>de</strong>safortunadamente, aún haypocos países don<strong>de</strong> los tribunales han <strong>de</strong>sarrollado una jurispru<strong>de</strong>nciavinculada al reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas, especialmente sus <strong>de</strong>rechos colectivos; es <strong>de</strong>cir,el uso <strong>de</strong> la lengua, el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad, la presencia<strong>de</strong> sus sistemas normativos tradicionales, sus tierras y territorios,así como otros aspectos fundamentales. En este contexto,el Po<strong>de</strong>r Judicial enfrenta el reto no solamente <strong>de</strong> poner lajusticia al alcance <strong>de</strong> los pueblos indígenas, ubicados estos muchasveces en lugares alejados, sino también <strong>de</strong> reconocer la existenciay vigencia <strong>de</strong> muchas prácticas, normas e instituciones <strong>de</strong>los propios pueblos indígenas que resuelven cotidianamente diversosconflictos y transgresiones <strong>de</strong> sus miembros al interior <strong>de</strong>las comunida<strong>de</strong>s. En efecto, existe una gran necesidad <strong>de</strong> formalizary or<strong>de</strong>nar una coexistencia armónica entre la justicia estataly las formas tradicionales <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos.Reconociendo la necesidad <strong>de</strong> facilitar un espacio <strong>de</strong> discusión,intercambio <strong>de</strong> experiencias y un <strong>de</strong>bate riguroso <strong>sobre</strong> conceptosjurídicos que se encuentran en evolución, la OIT y el <strong>IIDH</strong>convocaron al Segundo Seminario Internacional <strong>de</strong> Administración<strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas, en la Ciudad <strong>de</strong> Guatemala, <strong>de</strong>l 21al 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1998. La reunión se llevó a cabo con marcadoéxito, gracias al interés <strong>de</strong>l entonces Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l OrganismoJudicial y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala,XIV


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdoctor Ángel Alfredo Figueroa, actual Magistrado <strong>de</strong> dicha Corte.En el mencionado evento participaron distinguidos magistrados<strong>de</strong> las Cortes o Salas Constitucionales y las Cortes Supremas<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> diversos países <strong>de</strong> América Latina, quienes compartieronsus experiencias y puntos <strong>de</strong> vista con <strong>de</strong>stacados expertosindígenas y no indígenas <strong>de</strong> la región. Vale la pena agregarque, por la doble tradición jurídica <strong>de</strong>l Canadá (anglosajonay francesa) y su significativa trayectoria en materia <strong>de</strong> administración<strong>de</strong> la justicia con pueblos indígenas, la participación <strong>de</strong>un experto canadiense y su comentario a la ponencia remitidapor un alto magistrado <strong>de</strong> dicho país contribuyeron a la discusióne intercambio <strong>de</strong> experiencias.El evento realizado en Guatemala guarda una continuidad yestrecha relación con el Primer Seminario Internacional <strong>de</strong> Administración<strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas, que se efectuó enSucre, Bolivia (1 al 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1997), a iniciativa <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> ese país y <strong>de</strong>l entonces Vice-Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Repúblicay Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Congreso Nacional, Doctor Víctor HugoCár<strong>de</strong>nas. Valorando muy positivamente el espacio <strong>de</strong> encuentroque se logró en Sucre entre magistrados <strong>de</strong> diversos países,expertos y lí<strong>de</strong>res indígenas, los participantes expresaron el interés<strong>de</strong> continuar fomentando el intercambio en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas e instaron al <strong>IIDH</strong>, a la OIT, alFondo <strong>de</strong> Desarrollo para los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> América Latinay el Caribe (Fondo Indígena) para que extendieran un apoyosimilar en la organización <strong>de</strong> un Segundo Seminario en 199tL2En respuesta a esta petición y al interés muy especial queexpresó el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> la Corte SupFema<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala, el <strong>IIDH</strong> y la Oficina <strong>de</strong> la OITen San José aceptaron gustosamente apoyar conjuntamente larealización <strong>de</strong> un segundo encuentro, esta vez en Guatemala.2 La Memoria <strong>de</strong>l evento efectuado en Sucre ha sido recientemente publicada enBolivia por el Vice-Ministerio <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, con elapoyo <strong>de</strong> la Agencia Danesa para el Desarrollo (DANIDA) y la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo.xv


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSNos gustaría <strong>de</strong>stacar por qué en dicho país y en ese momento:Con la firma <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas, el Estado guatemalteco se comprometió areconocer y respetar las instituciones y prácticas tradicionales,así como las formas <strong>de</strong> organización social y las formas <strong>de</strong> resolución<strong>de</strong> conflictos inherentes a los pueblos indígenas. Se estabadando un intenso <strong>de</strong>bate <strong>sobre</strong> las reformas constitucionalesen cumplimiento <strong>de</strong> los diversos acuerdos <strong>de</strong> paz y en particularlas reformas en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Las recientes reformas al Código Penal, la creación <strong>de</strong> los juzgadoscomunitarios y el Informe Final <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento<strong>de</strong> la Justicia ("Una Nueva Justicia para la Paz") en elmarco <strong>de</strong>l Acuerdo [<strong>de</strong> Paz] <strong>sobre</strong> el Fortalecimiento <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rCivil y Función <strong>de</strong>l Ejército en una Sociedad Democrática, alentabanla discusión <strong>sobre</strong> la necesidad <strong>de</strong> incorporar en la Constitución<strong>de</strong> la República, garantías que reconozcan el caráctermultiétnico, pluricultural y plurilingüe <strong>de</strong> la nación, así como laapertura a mecanismos alternativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos.La reciente ratificación <strong>de</strong>l Convenio No 169 por parte <strong>de</strong> Guatemalahabía suscitado un mayor interés <strong>de</strong> conocer su contenidoy alcances, y la relación entre la aplicación <strong>de</strong> este instrumento yel Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas.Asimismo, se manifestaba un interés <strong>de</strong> informarse <strong>sobre</strong>las experiencias <strong>de</strong> otros países en la aplicación <strong>de</strong> dicho Convenio,especialmente en cuanto se refiere al Po<strong>de</strong>r Judicial y la emergentejurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los países basada en dicho instrumentoy la normativa constitucional.Por su larga trayectoria institucional <strong>de</strong> apoyo al afianzamiento<strong>de</strong> una cultura <strong>de</strong>mocrática y <strong>de</strong> respeto a los <strong>de</strong>rechos humanosen Guatemala, era muy indicado que el <strong>IIDH</strong> respondieracon entusiasmo al pedido <strong>de</strong>l Doctor Figueroa y <strong>de</strong> otros miembros<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>una manera muy operativa, el Proyecto Integral para Guatemalaque ejecuta el <strong>IIDH</strong>, tiene entre sus objetivos mantener un programa<strong>de</strong> asistencia para la capacitación <strong>de</strong> jueces y oficiales judiciales y,por lo tanto, este Seminario se dirigía a hacer realidad esa meta.XVI


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOC INDÍGENASDe su parte, la OIT tenía amplias razones para apoyar la realización<strong>de</strong>l evento. La Oficina <strong>de</strong> Area prestó su asesoría técnicaal Mo<strong>de</strong>rador <strong>de</strong> las Naciones Unidas durante las negociaciones<strong>de</strong> paz entre el Gobierno <strong>de</strong> Guatemala y la URNG en relacióncon el Acuerdo <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas.A<strong>de</strong>más, había colaborado en diversas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> capacitacióny difusión en materia <strong>de</strong> normas <strong>internacional</strong>es y especialmenteen relación con el Convenio No 169, el cual había sidorecientemente ratificado por Guatemala. Finalmente, la OIT contabacon dos proyectos en materia <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas en dicho país.3Al ser nuevamente requeridas nuestras instituciones paracolaborar conjuntamente en la realización <strong>de</strong>l Segundo SeminarioInternacional <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas,nos trazamos el objetivo <strong>de</strong> contribuir a construir un espaciorecurrente <strong>de</strong> encuentro, reflexión, diálogo, <strong>de</strong>liberación eintercambio <strong>de</strong> experiencias entre altos magistrados judiciales yconstitucionales <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina. Asimismo, eranuestro propósito facilitar la participación guatemalteca, a fin<strong>de</strong> contribuir a un tratamiento más sistemático y actualizado <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, a la luz <strong>de</strong> los avances enla normativa constitucional y en los instrumentos <strong>internacional</strong>es,y por la necesidad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar la administración <strong>de</strong> justicia alos <strong>de</strong>safíos <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s nacionales culturalmente heterogéneas.La Memoria <strong>de</strong>l Segundo Seminario reúne las diversas ponenciasy los comentarios que se presentaron en dicho evento.Contiene, a<strong>de</strong>más, una reflexión y síntesis <strong>sobre</strong> los temas discutidos(Introducción), y los textos <strong>de</strong> la lección inaugural y <strong>de</strong> losdiscursos inaugurales y <strong>de</strong> clausura; a<strong>de</strong>más, una selección <strong>de</strong>sentencias, resoluciones y fallos en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenasque han sido emitidos por instancias judiciales <strong>de</strong> variospaíses <strong>de</strong> América Latina y los cuales han sido referidos en lasponencias o comentarios. También se incluyen diversos artícu-3 Proyectos “Pueblos Indígenas: Alivio a la Pobreza y Democratización” y ”PueblosIndígenas y Desarrollo <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Jurídico en Guatemala”, apoyados porDANIDA y el Programa <strong>de</strong> Dinamarca Pro Derechos Humanos para Centroamérica(PRODECA), respectivamente.XVII


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASDe su parte, la OIT tenía amplias razones para apoyar la realización<strong>de</strong>l evento. La Oficina <strong>de</strong> Area prestó su asesoría técnicaal Mo<strong>de</strong>rador <strong>de</strong> las Naciones Unidas durante las negociaciones<strong>de</strong> paz entre el Gobierno <strong>de</strong> Guatemala y la URNG en relacióncon el Acuerdo <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas.A<strong>de</strong>más, había colaborado en diversas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> capacitacióny difusión en materia <strong>de</strong> normas <strong>internacional</strong>es y especialmenteen relación con el Convenio No 169, el cual había sidorecientemente ratificado por Guatemala. Finalmente, la OIT contabacon dos proyectos en materia <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas en dicho país.3Al ser nuevamente requeridas nuestras instituciones paracolaborar conjuntamente en la realización <strong>de</strong>l Segundo SeminarioInternacional <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas,nos trazamos el objetivo <strong>de</strong> contribuir a construir un espaciorecurrente <strong>de</strong> encuentro, reflexión, diálogo, <strong>de</strong>liberación eintercambio <strong>de</strong> experiencias entre altos magistrados judiciales yconstitucionales <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina. Asimismo, eranuestro propósito facilitar la participación guatemalteca, a fin<strong>de</strong> contribuir a un tratamiento más sistemático y actualizado <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, a la luz <strong>de</strong> los avances enla normativa constitucional y en los instrumentos <strong>internacional</strong>es,y por la necesidad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar la administración <strong>de</strong> justicia alos <strong>de</strong>safíos <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s nacionales culturalmente heterogéneas.La Memoria <strong>de</strong>l Segundo Seminario reúne las diversas ponenciasy los comentarios que se presentaron en dicho evento.Contiene, a<strong>de</strong>más, una reflexión y síntesis <strong>sobre</strong> los temas discutidos(Introducción), y los textos <strong>de</strong> la lección inaugural y <strong>de</strong> losdiscursos inaugurales y <strong>de</strong> clausura; a<strong>de</strong>más, una selección <strong>de</strong>sentencias, resoluciones y fallos en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenasque han sido emitidos por instancias judiciales <strong>de</strong> variospaíses <strong>de</strong> América Latina y los cuales han sido referidos en lasponencias o comentarios. También se incluyen diversos artícu-3 Proyectos ”Pueblos Indígenas: Alivio a la Pobreza y Democratización” y ”PueblosIndígenas y Desarrollo <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Jurídico en Guatemala”, apoyados porDANIDA y el Programa <strong>de</strong> Dinamarca Pro Derechos Humanos para Centroamérica(PRODECA), respectivamente.XVII


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlos que fueron presentados en el Seminario para enriquecer elintercambio <strong>de</strong> información. Finalmente, se incluyen comentarios<strong>de</strong> algunos magistrados.Deseamos expresar nuestro agra<strong>de</strong>cimiento a la Presi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala,a los diversos Magistrados y Jueces <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial yMagistrados <strong>de</strong> las Salas y Cortes Constitucionales <strong>de</strong> AméricaLatina, y a los expertos en <strong>de</strong>rechos indígenas y otros participantesque asistieron al Seminario. Asimismo, queremos agra<strong>de</strong>cerel apoyo económico <strong>de</strong> la Agencia Sueca para el Desarrolloy Cooperación Internacional (ASDI); <strong>de</strong>l Fondo Indígena; <strong>de</strong>lPrograma <strong>de</strong> Dinamarca Pro Derechos Humanos para Centroamérica(PRODECA) y <strong>de</strong> la Agencia Danesa para el Desarrollo Internacional(DANIDA); <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> las Naciones Unidaspara el Desarrollo (PNUD/Guatemala), en el marco <strong>de</strong>l Programa<strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización y Fortalecimiento <strong>de</strong>l Sector Justicia; <strong>de</strong> laAgencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI); <strong>de</strong>la Misión <strong>de</strong> Verificación <strong>de</strong> las Naciones Unidas en Guatemala(MINUGUA, su Área Indígena y el Programa Conjunto MINU-GUA-PNUD "PROLEY" <strong>de</strong> apoyo al Congreso <strong>de</strong> la República).Queremos también <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> nuestro agra<strong>de</strong>cimientoal Centro Educativo y Cultural Maya "Cholsamaj" por su apoyoy co-auspicio <strong>de</strong>l evento conjuntamente con las instancias arribamencionadas.La presente publicación ha sido posible gracias al apoyo <strong>de</strong>l BancoMundial, por medio <strong>de</strong> sus Directores Cheryl Gray y GeoffreyShepherd, la Agencia Sueca para el Desarrollo y Cooperación Internacional(ASDI) y <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Coordinación para los DerechosHumanos <strong>de</strong> la Oficina Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (Ginebra).Juan E. Mén<strong>de</strong>zDirector EjecutivoInstituto Interamericano<strong>de</strong> Derechos Humanos<strong>IIDH</strong>lan ChambercDirectorOficina <strong>de</strong> la OIT paraAmérica Central, Panamáy la República DominicanaSan José, 12 <strong>de</strong> abril, 1999XVIII


Desarrollo, <strong>de</strong>rechos humanosy reforma judicial: la experiencia<strong>de</strong>l Banco Mundial en América LatinaWaleed H. Malik y Shelton H. Davis*Desarrollo y <strong>de</strong>rechos humanosEn la historia <strong>de</strong>l Banco Mundial, los <strong>de</strong>rechos humanos y laasistencia para el <strong>de</strong>sarrollo han estado estrechamente ligados.Des<strong>de</strong> su fundación en 1946, el Banco Mundial ha sustentado elprincipio fundamental <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> las condiciones económicasy sociales para la consecución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanoscomo un objetivo central e irreductible <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo. El BancoMundial ha ayudado a la gente <strong>de</strong> muchas regiones <strong>de</strong>l mundo amejorar su bienestar social y económico para hacer realidad susaspiraciones <strong>de</strong> un futuro con mejores perspectivas, al colocar ladignidad <strong>de</strong> todos los seres humanos -especialmente la <strong>de</strong> losmás pobres- en las bases mismas <strong>de</strong> su enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.*Waleed H. Malik, especialista en Gestión <strong>de</strong>l Sector Público en la Región <strong>de</strong> AméricaLatina y el Caribe <strong>de</strong>l Banco Mundial. Shelton H. Davis, especialista lí<strong>de</strong>r <strong>de</strong> laUnidad <strong>de</strong> Desarrollo sostenible Social y <strong>de</strong>l Medio Ambiente. Los autores <strong>de</strong>seanagra<strong>de</strong>cer a Teresa Genta-Fons, Fernando Rojas, Roberto Panzardi, Marina Vasilara,<strong>de</strong>l Banco Mundial, por sus valiosos comentarios. Los observaciones, interpretacionesy conclusiones que se expresan en este trabajo pertenecen por entero a susautores y solo buscan promover el <strong>de</strong>bate. En ningún modo <strong>de</strong>ben atribuirse alBanco Mundial, a las organizaciones vinculadas, al Director Ejecutivo o a los paísesrepresentados por los Directores Ejecutivos.Ver Ibrahim F. 1. Shihata,


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOC HUMANOSSi bien el Convenio Constitutivo <strong>de</strong>l Banco Mundial estableceque "solamente serán pertinentes las consi<strong>de</strong>raciones económicas"para sus <strong>de</strong>cisiones <strong>sobre</strong> inversiones, la promoción <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos sociales y económicos ha sido una consi<strong>de</strong>raciónbásica e intrínseca <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mandato <strong>de</strong>l Banco Mundial. Lapromoción <strong>de</strong>l crecimiento económico, el bienestar social, el buengobierno, la igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, la participación y la asociacióncolectiva así como <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los grupos másvulnerables <strong>de</strong> la sociedad, han sido los baluartes fundamentales<strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l Banco Mundial.El año pasado, el Banco Mundial conmemoró el 50" aniversario<strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos juntocon otras instituciones <strong>de</strong> la comunidad <strong>internacional</strong>. La señoraMary Robinson, Alta Comisionada <strong>de</strong> las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos, que estuviera <strong>de</strong> visita en el Banco Mundialel 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998, enfatizó la importancia <strong>de</strong> reforzarla cooperación técnica y el respaldo entre el Alto Comisionado<strong>de</strong> las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otrosorganismos <strong>de</strong> las Naciones Unidas y el Banco Mundial. Se hahecho especial énfasis en la importancia <strong>de</strong> esta asociación colectivaen situaciones posteriores a conflictos, para colaborar enforma más estrecha en conjunto y explorar i<strong>de</strong>as para encarar ellogro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y el <strong>de</strong>sarrollo económico y socialen las socieda<strong>de</strong>s azotadas por la guerra y el conflicto.En un momento en que la pobreza, el crimen, la violencia, el<strong>de</strong>terioro <strong>de</strong>l medio ambiente, la enfermedad, la <strong>de</strong>snutrición yla carencia <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s para cubrir los <strong>de</strong>rechos humanosbásicos afectan aún las condiciones <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> cientos <strong>de</strong> millones<strong>de</strong> seres humanos en la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l mundo, los<strong>de</strong>rechos humanos y el <strong>de</strong>sarrollo ocupan el centro <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>la comunidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo. Las situaciones <strong>de</strong> crisis que hanafectado a muchos países en los últimos años y el <strong>de</strong>terioro enlas condiciones <strong>de</strong> vida han realzado la necesidad <strong>de</strong> reflexión,por parte <strong>de</strong> instituciones como el Banco Mundial, acerca <strong>de</strong> losxx


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASprincipios que se nos plantearan en la Declaración Universal <strong>de</strong>los Derechos Humanos <strong>de</strong> 1948.Del mismo modo en que las inquietu<strong>de</strong>s acerca <strong>de</strong> la corrupciónse han incorporado recientemente en el trabajo <strong>de</strong>l BancoMundial, el tema <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos ysociales básicos y el Estado <strong>de</strong> Derecho han ingresado al diálogoentre el Banco Mundial y los países miembros.El acceso a la justicia y la reforma judicialNo se pue<strong>de</strong>n garantizar los <strong>de</strong>rechos humanos sin un po<strong>de</strong>rjudicial fuerte, accesible e in<strong>de</strong>pendiente. El Banco Mundialha venido reconociendo por mucho tiempo la importancia <strong>de</strong> quelos tribunales sean accesibles y eficientes para que el crecimientoeconómico sea sustentable y se comparta en forma amplia. Encualquier sociedad que se encuentre a la procura <strong>de</strong>l crecimientoeconómico, el Estado tiene que garantizar que se hagan respetarlos contratos, que se protejan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad y quelos inversionistas nacionales y extranjeros tengan confianza enla seguridad jurídica <strong>de</strong> sus inversiones.El sistema jurídico <strong>de</strong> un país, sin embargo, tiene que cumplircon otros requisitos. El sistema <strong>de</strong> justicia nacional tiene queser la garantía última <strong>de</strong> la igualdad ante la ley entre los ricos ylos pobres, los fuertes y los débiles y el Estado y sus ciudadanos.Si estos faltan, la corrupción, el robo y la discriminación <strong>de</strong>terminaránno sólo la integridad <strong>de</strong> la economía, sino también laestabilidad <strong>de</strong> la sociedad.Debido a que la reforma judicial es clave en términos absolutospara el éxito <strong>de</strong> los proyectos que respalda el Banco Mundial,así como para el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en general, la instituciónestá aumentando su capacidad <strong>de</strong> asistir a los gobiernos en empren<strong>de</strong>rIa reforma <strong>de</strong>l sector judicial. El Banco también trabajaactivamente con otros actores en la sociedad civil, lo que com-XXI


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpren<strong>de</strong> las asociaciones <strong>de</strong> abogados privados y los <strong>de</strong>fensorespúblicos para mejorar el diseño y la función <strong>de</strong> los sistemas judicialesa nivel nacional. En este momento el Banco Mundial tieneproyectos <strong>de</strong> apoyo para reforma judicial en Argentina, Bolivia,Ecuador, Guatemala y Venezuela y los proyectos en preparaciónincluyen Colombia, El Salvador y Trinidad y Tobago.Entre otras cosas, los programas <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong>l sector judicialestán dirigidos a ampliar la capacitación <strong>de</strong> los jueces y elpersonal <strong>de</strong> los tribunales y usuarios, diseñar sistemas administrativosmás eficaces, suministrar sistemas <strong>de</strong> informática, fortalecerlos mecanismos <strong>de</strong> anticorrupción y respaldar la introducción<strong>de</strong> mecanismos alternativos para la resolución <strong>de</strong> conflictos.Cada una <strong>de</strong> estas activida<strong>de</strong>s no sólo mejora el funcionamiento<strong>de</strong>l sistema judicial, sino también la percepción pública<strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho al ampliar el acceso a los tribunales y otrasformas <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> diferendos alternativas y tradicionales.Programa <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial en GuatemalaEl Programa <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> Guatemala,que fuera recientemente aprobado, es un ejemplo <strong>de</strong> innovación<strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> reforma judicial financiado por el BancoMundial, el PNUD, el BID, la USAID y MINUGUA, que operapara mejorar el funcionamiento <strong>de</strong> la justicia haciendo que actúentodas las partes interesadas en el diseño y la implementación<strong>de</strong>l proyecto. Guatemala culminó el proceso <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> unaserie histórica <strong>de</strong> acuerdos <strong>de</strong> paz en diciembre <strong>de</strong> 1996 y el paísse encuentra en las etapas iniciales <strong>de</strong> la transición a la paz. ElPrograma <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> Guatemala estáUna <strong>de</strong>scripción minuciosa <strong>de</strong> los análisis <strong>de</strong>tallados se pue<strong>de</strong> ver en The Challengeof Judicial Reform por Linn Hammergrem y Richard Messick, en el capítulo 6 <strong>de</strong>Beyond the Washington Consencus Institutional Matter por Shahid Javed Burki yGuillermo Perry, estudios <strong>de</strong> América Latina y el Caribe <strong>de</strong>l Banco Mundial, 1998;Malcolm Rowat, Waleed H. Malik, y Maria Dakolias (Eds.), Judicial Reform in LatinAmerica and the Caribbean, World Bank Technical Paper No. 280 (Washington, DC,Banco Mundial, 1995).XXII


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdirigido a asistir en dicha transición, respaldando un objetivocrucial <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz, vale <strong>de</strong>cir, el establecimiento <strong>de</strong>un sistema judicial mo<strong>de</strong>rno y eficiente que sea confiable y quegoce <strong>de</strong> la aceptación <strong>de</strong> todos.La premisa que respalda la iniciativa es que al hacer participara la sociedad civil, los profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, los representantes<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y el gobierno nacionalel programa <strong>de</strong> reforma forja la confianza <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la poblacióny activa el proceso <strong>de</strong> paz y <strong>de</strong> reconciliación. Un aspecto importante<strong>de</strong> este proceso consiste en ganar la confianza <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas rurales, y en hallar formas <strong>de</strong> incorporar el<strong>de</strong>recho consuetudinario y los mecanismos tradicionales <strong>de</strong> arreglo<strong>de</strong> diferendos (cosa que se reconociera en el Acuerdo acerca <strong>de</strong>la I<strong>de</strong>ntidad y los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas que se firmaraen marzo <strong>de</strong> 1995). El programa está preparando otras iniciativasque se concentrarán en el acceso a la justicia <strong>de</strong> las mujeres ylos niños, la creación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> asistencia jurídica y la promoción<strong>de</strong> una participación más amplia <strong>de</strong> los ciudadanos y <strong>de</strong>la comunicación multilingüe.Con relación al aspecto <strong>de</strong>l programa que trata acerca <strong>de</strong> lalegislación tradicional y los procedimientos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>diferendos, se están llevando a cabo una serie <strong>de</strong> estudios paramejorar el funcionamiento <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> jueces <strong>de</strong> paz que existeen las zonas rurales <strong>de</strong> Guatemala. De los 500 jueces <strong>de</strong> Guatemala,267 (o sea más <strong>de</strong>l 50 por ciento) se <strong>de</strong>sempeñan como jueces<strong>de</strong> paz en las localida<strong>de</strong>s y al<strong>de</strong>as remotas <strong>de</strong> la zona rural,en don<strong>de</strong> vive la mayoría <strong>de</strong> la población indígena <strong>de</strong>l país.Muchos <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> paz no hablan las lenguas mayas <strong>de</strong>llugar y no cuentan con capacitación formal en el <strong>de</strong>recho o lasprácticas judiciales consuetudinarias. Por consiguiente, parte <strong>de</strong>lPrograma <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial está dirigido amejorar la soli<strong>de</strong>z cultural <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> jueces <strong>de</strong> paz y a vincular-en don<strong>de</strong> corresponda- el <strong>de</strong>recho y los procedimientospara la resolución <strong>de</strong> conflictos consuetudinarios en forma másintegral con el sistema nacional <strong>de</strong> justicia.XXIII


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn este sentido, muchos <strong>de</strong> los trabajos que se presentaranen el Segundo Seminario Internacional acerca <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>Justicia y los PuebZos Indígenas resultan <strong>de</strong> gran interés para el Programa<strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> Guatemala, asícomo para muchos otros proyectos <strong>sobre</strong> reforma judicial que elBanco Mundial y otras instituciones <strong>internacional</strong>es financianactualmente o se preparan para financiar en América Latina. Lostrabajos presentados en el <strong>seminario</strong> y que se reproducen en estevolumen brindan un rico caudal <strong>de</strong> información y <strong>de</strong> conocimientoque pue<strong>de</strong>n utilizarse para diseñar programas, cuyos propósitosson suministrar un mayor acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenasa los tribunales nacionales, así como garantizar que sus sistemasconsuetudinarios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> procedimientos jurídicos sereconozcan en forma más a<strong>de</strong>cuada a nivel local y en sistemasjudiciales a nivel nacional.Ya se han realizado investigaciones en esta importante área,pero este <strong>seminario</strong> y este volumen dan un impulso <strong>de</strong> gran importanciaa nuestro conocimiento, especialmente en lo que respectaa la calidad <strong>de</strong> los trabajos, la riqueza <strong>de</strong> la experienciapráctica que reflejan dichos trabajos y a su alcance geográfico entérminos <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong> países latinoamericanos con poblacionesindígenas comprendidos en los mismos.Con la participación <strong>de</strong> instituciones asociadas tales como laOIT, el <strong>IIDH</strong>, el PNUD, MINUGUA y otras, constituye un placerpara el Banco Mundial el haber contribuido en cierta forma conel <strong>seminario</strong> y esta publicación. Asimismo, es nuestra intencióndifundir ampliamente las actas <strong>de</strong> las sesiones y los trabajos presentadosentre nuestro propio personal y a otras partes interesadasen nuestros países miembros.XXIV


<strong>11</strong>.INTRODUCCI~N


Hacia el reconocimiento <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidady <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenasen América Latina: Síntesis <strong>de</strong> una evolucióny temas para reflexiónArturo S. Bronstein'* Director <strong>de</strong>l Equipo Técnico Multidisciplinario <strong>de</strong> OIT para Centroamérica, Cuba,Haití, México, Panamá y República Dominicana. El presente artículo refleja las opinionespersonales <strong>de</strong>l autor.3


Introducción. El entorno conceptual. El reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los pueblos indígenas en el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>. Del término poblacionesindígenas al concepto <strong>de</strong> pueblos indígenas: mucho más que un cambio <strong>de</strong>lenguaje. Los cambios constitucionales: <strong>de</strong>l Estado napoleónico al Estadomultiétnico y pluricultural. Los <strong>de</strong>rechos específicos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Propiedad y tenencia <strong>de</strong> la tierra. Derecho al territorio. Derecho a laprotección <strong>de</strong> los recursos naturales. Territorio y nacionalidad: la cohabitación<strong>de</strong>l jus sanguinis y el jus soli. El <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la culturaindígena. El <strong>de</strong>recho a utilizar la propia lengua. El <strong>de</strong>recho a la consulta enla toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que afectan a los pueblos indígenas. Derecho positivo y<strong>de</strong>recho consuetudinario: <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas a tener su propio<strong>de</strong>recho y cohabitación <strong>de</strong> dos sistemas jurídicos. Límites a la autonomía <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho indígena. Relativismo cultural y <strong>de</strong>rechos humanos. Consi<strong>de</strong>racionesfinales.


Hacia el reconocimiento <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas en América Latina:Síntesis <strong>de</strong> una evolución y temas para reflexiónIntroducciónEn septiembre <strong>de</strong> 1998 se celebró en Guatemala el SegundoSeminario Internacional <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y PueblosIndígenas, convocado conjuntamente por el Organismo Judicialy la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala, el InstitutoInteramericano <strong>de</strong> Derechos Humanos y la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo'. El <strong>seminario</strong> -que fue inaugurado por elpresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, Álvaro Arzú Irigoyen- se fijó los siguientesobjetivos:a. Presentar una síntesis <strong>de</strong> los principales resultados <strong>de</strong> las<strong>de</strong>liberaciones <strong>de</strong>l Primer Seminario Internacional, realizadoen Sucre, Bolivia, en 1997.b. Avanzar en la discusión y ejemplificación en torno <strong>de</strong> lossiguientes temas sustantivos:Análisis <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia emergente en materia indígena;Análisis <strong>de</strong> las recientes reformas constitucionales enmateria indígena y las implicaciones para el sistema<strong>de</strong> justicia ordinaria y constitucional;Deliberación en torno al <strong>de</strong>sarrollo conceptual yoperativo <strong>sobre</strong> la normativa tradicional indígena y el<strong>de</strong>recho positivo, roles jurisdiccionales y pluralismopolítico;1 El <strong>seminario</strong> contó a<strong>de</strong>más con el coauspicio <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> las Naciones Unidaspara el Desarrollo, PNUD; el Programa <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización y Fortalecimiento <strong>de</strong>lSector Justicia, la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional; el CentroEducativo y Cultural Maya - Cholsamaj, la Misión <strong>de</strong> Verificación <strong>de</strong> los Acuerdos<strong>de</strong> Paz en Guatemala, MINUGUA; el Programa PROLEY <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República,la Agencia Sueca para el Desarrollo y Cooperación Internacional y el Fondopara el Desarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> América Latina y el Caribe.5


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSMétodos y mecanismos alternativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>conflictos: experiencias concretas y perspectivas;Aplicación <strong>de</strong>l Convenio núm. 169 <strong>de</strong> la OIT y <strong>de</strong> otrosinstrumentos <strong>internacional</strong>es por parte <strong>de</strong> los administradores<strong>de</strong> justicia y operadores jurídicos.El evento congregó a más <strong>de</strong> ciento cuarenta participantes, incluyendoa magistrados <strong>de</strong> las cortes supremas y tribunales constitucionales<strong>de</strong> varios países <strong>de</strong> América Latina, abogados <strong>de</strong>fensores<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas, expertos <strong>internacional</strong>es yrepresentantes <strong>de</strong> organizaciones indígenas.El presente artículo tiene por objeto ofrecer una síntesis <strong>de</strong> lasponencias que se sometieron al evento, y <strong>de</strong> las conclusiones másnotables para los juristas que emergieron <strong>de</strong> sus más <strong>de</strong> treintahoras <strong>de</strong> <strong>de</strong>bates.El entorno conceptualEl trasfondo sociológico y político <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> es el tema <strong>de</strong>la i<strong>de</strong>ntidad indígena y la especificidad <strong>de</strong> su cultura, durantemucho tiempo ignoradas por el or<strong>de</strong>n jurídico en que se fundabael Estado. El Estado <strong>de</strong> Derecho concebido por los países <strong>de</strong>América Latina en el siglo XIX, se basó en concepciones napoleónicas<strong>de</strong> unidad <strong>de</strong>l Estado e igualdad <strong>de</strong> todos los habitantesante la Ley, conforme a los principios un solo Estado, una sola Nación,un solo pueblo, una sola forma <strong>de</strong> organizar las relaciones sociales,una sola Ley, una sola administración <strong>de</strong> Jusficia. Dentro <strong>de</strong> esteentorno conceptual la igualdad <strong>de</strong> todos los ciudadanos, cualquierafuera su origen, tenía carácter <strong>de</strong> axioma. Si bien no se negabala existencia <strong>de</strong> realida<strong>de</strong>s sociales diferentes entre los distintosgrupos étnicos que cohabitaban en el seno <strong>de</strong>l Estado, estasno podían tener efecto jurídico alguno: todos somos igualesante la Ley; nadie pue<strong>de</strong> invocar la ignorancia <strong>de</strong> la Ley; dura lexsed Iex.6


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASEs cierto que se <strong>de</strong>be reconocer que la unidad cultural que afirmabanlas constituciones <strong>de</strong>cimonónicas respondía a la necesidadpolítica <strong>de</strong> que el Estado se diera una i<strong>de</strong>ntidad nacionalque en sus épocas tempranas estaba aún por hacerse. Sin embargo,también lo es que esta concepción rechazaba la especificidadindígena, frente a la cual el or<strong>de</strong>n político y jurídico dominanteformulaba una estrategia que, según las circunstancias, conteníadosis más o menos importantes <strong>de</strong> llamamientos a la sumisión,la asimilación o el exterminio. En algunos casos, el indígena eraconsi<strong>de</strong>rado como un salvaje al que <strong>de</strong>bía hacerse la guerra, enotros era una mano <strong>de</strong> obra explotable a voluntad, como lo habíasido en tiempos <strong>de</strong>l Imperio Español, en otros era un incapaz jurídicoa quien <strong>de</strong>bía ofrecerse la protección <strong>de</strong>l Estado con mirasa prepararlo para integrarse en la sociedad civilizada; pero en unamayoría <strong>de</strong> casos, la estrategia <strong>de</strong>l Estado frente al indígena incluíaestos tres componentes al mismo tiempo. Estos enfoques seexpresaban, por ejemplo, en las disposiciones <strong>de</strong> la ConstituciónArgentina <strong>de</strong> 1853, que comprometía al Estado a evangelizar a losindios, la <strong>de</strong>l Paraguay <strong>de</strong> 1870, en don<strong>de</strong> se fijaba entre las atribuciones<strong>de</strong>l Congreso la <strong>de</strong> conservar el trato pacyico con los indiosy promover su conversión al cristianismo y la civilización, o <strong>de</strong> laLey colombiana núm. 89, <strong>de</strong> 1890, relativa al modo <strong>de</strong> tratar a lossalvajes con objeto <strong>de</strong> reducirlos a la vida civilizada. Así, la ponencia<strong>de</strong> Roque Roldán recuerda que entre 1819 y 1960 se expidieronen Colombia no menos <strong>de</strong> 100 or<strong>de</strong>namientos orientados directao indirectamente a acelerar el proceso <strong>de</strong> integración y asimilación<strong>de</strong> los indígenas al esquema <strong>de</strong> valores políticos, económicosy religiosos más generalizados en el país, disolviendo susformas <strong>de</strong> tenencia y uso <strong>de</strong> la tierra, disponiendo la liquidación<strong>de</strong> sus formas <strong>de</strong> gobierno interno, promoviendo su forzadacristianización y castellanización.La vigencia <strong>de</strong> esta concepción se mantuvo con relativamentepocos cambios hasta alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> los años cuarenta <strong>de</strong>l presentesiglo, cuando se <strong>de</strong>sarrollaron las iniciativas indigenistas, dotadas<strong>de</strong> un fuerte sesgo tutelar. En 1948 la Novena ConferenciaInternacional Americana aprobaba una Carta <strong>de</strong> Garantías So-7


~~~INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSciales en la que se pedía que los Estados adopten las medidas necesariaspara prestar al indio protección y asistencia, resguardándolo<strong>de</strong> la opresión y la explotación, protegiéndolo <strong>de</strong> la miseria y suministrándolea<strong>de</strong>cuada protección. Análogas características posee el Convenio107 <strong>de</strong> la OIT, relativo a la protección e integración <strong>de</strong> las poblacionesindígenas y <strong>de</strong> otras poblaciones tribuales y semitribualesen los países in<strong>de</strong>pendientes , que la Conferencia Internacional <strong>de</strong>lTrabajo adoptó en 1957, con la colaboración <strong>de</strong> las Naciones Unidasy <strong>de</strong> varias organizaciones <strong>internacional</strong>es especializadas,incluyendo la FAO, la Unesco y la OMS. Dicho convenio observabaen su preámbulo que en diversos países in<strong>de</strong>pendientes existenpoblaciones indígenas y otras poblaciones tribuales y semitribuales queno se hallan integradas todavía2 en la colectividad nacional y cuyasituación social, económica o cultural les impi<strong>de</strong> beneficiarse plenamente<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y las oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que disfrutan los otroselementos <strong>de</strong> la población; y en su parte dispositiva comprometía alos Estados ratificantes a <strong>de</strong>sarrollar programas coordinados y sistemáticoscon miras a la protección <strong>de</strong> las poblaciones en cuestión y a suintegración progresiva en la vida <strong>de</strong> sus respectivos países3.Estas concepciones hoy parecen anacrónicas, en la medida enque los propios pueblos indígenas las han rechazado, afirmandosu voluntad <strong>de</strong> mantener su i<strong>de</strong>ntidad cultural y social, la quereconoce raíces anteriores a la creación <strong>de</strong> los Estados nacionalesen América Latina. De ahí que <strong>de</strong> manera progresiva se ha venidoabriendo paso una concepción que reconoce la naturalezapluricultural y multiétnica <strong>de</strong> los numerosos Estados que albergansimultáneamente pueblos <strong>de</strong> origen europeo o mestizo, juntocon otros <strong>de</strong> raíces y cultura indígenas cuya i<strong>de</strong>ntidad hastahace poco tiempo era <strong>de</strong>sconocida por el or<strong>de</strong>n político y jurídicodominante. La misma OIT en 1989 revisó el Convenio 107 conmiras a adoptar una nueva norma, el Convenio 169, al que nosreferiremos más a<strong>de</strong>lante y el que tiene en cuenta esta evolución.2 Destacados son <strong>de</strong>l autor.3 Destacados son <strong>de</strong>l autor.8


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASSin embargo, el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho prevaleciente en nuestrospaíses tiene dificulta<strong>de</strong>s para adaptarse al reconocimiento <strong>de</strong> unarealidad social que, -hay que admitirlo-, posee efectos <strong>de</strong>sestabilizadores<strong>sobre</strong> las i<strong>de</strong>as que nos han inculcado en nuestras universida<strong>de</strong>sacerca <strong>de</strong> la forma como se crea y se aplica el <strong>de</strong>recho,<strong>de</strong> arriba hacia abajo a partir <strong>de</strong>l Estado, conforme al esquema<strong>de</strong>sarrollado por el positivismo jurídico. Como lo <strong>de</strong>staca la ponencia<strong>de</strong> Magdalena Gómez, hasta ahora el Derecho no ha tenidorespuestas suficientes para expresar la pluriculturalidad.Al margen <strong>de</strong> ello, poco se ha reflexionado <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>sfaseexistente entre la tan proclamada igualdad jurídica <strong>de</strong> las constitucionesnapoleónicas y la realidad cotidiana que nos muestra queexisten muy notables <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s entre la sociedad europeizaday la indígena. Así, es difícil negar que los mayores índices<strong>de</strong> pobreza y exclusión social en América Latina se encuentranprecisamente entre los pueblos indígenas, como lo reconocen inclusivealgunos documentos oficiales, como los Acuerdos <strong>de</strong> SanAndrés, en México, a que se refiere la ponencia <strong>de</strong> FranciscoLópez Bárcenas <strong>sobre</strong> iniciativas <strong>de</strong> reforma constitucional y <strong>de</strong>rechosindígenas en México. Agreguemos que numerosos informes<strong>de</strong> organismos <strong>internacional</strong>es competentes en <strong>de</strong>rechos humanosabundan en evi<strong>de</strong>ncias <strong>sobre</strong> prácticas discriminatorias,manifestaciones <strong>de</strong> racismo y a veces hasta <strong>de</strong> etnocidio en perjuicio<strong>de</strong> pueblos indígenas. Aun en países insospechados <strong>de</strong> violación<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, la discriminación <strong>de</strong> facto se observa,por ejemplo, en la operación <strong>de</strong> la propia justicia monista<strong>de</strong>l Estado, que llega con gran<strong>de</strong>s dificulta<strong>de</strong>s -cuando llegahastalos indígenas, por motivos como el alejamiento, la falta <strong>de</strong>peritajes antropológicos, el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> la cultura indígenao la falta <strong>de</strong> traductores. Consi<strong>de</strong>raciones análogas pue<strong>de</strong>nformularse con respecto a la manera como opera el sistema penal;así, en la ponencia <strong>de</strong> René Dussault se <strong>de</strong>staca la <strong>de</strong>sproporciónque existe entre la población indígena <strong>de</strong>l Canadá -2,7por ciento <strong>de</strong>l total nacional- y la que puebla las prisiones fe<strong>de</strong>ralescanadienses, en don<strong>de</strong> 13 por ciento <strong>de</strong> los internos son indígenas,y ello aun en uno <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l mundo que más se9


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSenorgullecen <strong>de</strong> su multiculturalidad y compromiso en la luchacontra la discriminación. En suma, al tiempo que se tien<strong>de</strong> a <strong>de</strong>sconocera los indígenas el <strong>de</strong>recho a tener su propio <strong>de</strong>recho, tambiénse menoscaba <strong>de</strong>facto su acceso a la administración <strong>de</strong> lajusticia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo.De manera lenta pero firme, la situación comienza a cambiar;a esta evolución se consagran las páginas que siguen.El reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas en el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>Ante la ausencia o insuficiencia <strong>de</strong> normativa nacional, el tema<strong>de</strong> la normativa <strong>internacional</strong> adquiere gran importancia. Dichotema es abordado en las ponencias <strong>de</strong> Rodolfo Stavenhagen, quese centra en los instrumentos <strong>de</strong> las Naciones Unidas, y <strong>de</strong>German López Morales, especialista <strong>de</strong> la OIT en normas <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong>l trabajo, que presenta el sistema <strong>de</strong> control <strong>de</strong> lasnormas <strong>de</strong> dicha organización, en cuyo seno se elaboró el Convenio<strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 269)Rodolfo Stavenhagen observa que el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>aborda el tema <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco másgeneral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, cuya piedra fundamental es laDeclaración <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong> la ONU, adoptada en 1948.La Declaración contiene dos principios altamente pertinentes parala <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas, a saber la igualdad y la nodiscriminación; sin embargo, no posee carácter vinculante. Sí lotienen, en cambio, otros instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> la ONU,como la Convención para la Prevención y Sanción <strong>de</strong>l Delito <strong>de</strong>Genocidio, 1948 -que algunos pueblos indígenas han invocado,alegando que son víctimas <strong>de</strong> genocidio cultural o etnocidio- asícomo las dos convenciones adoptadas en 1966, conocidas comoel Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos y el Pacto lnternacional<strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos envigor <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1976. Los dos pactos prohíben la discriminación ba-10


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASsada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen social o nacional,propiedad o el nacimiento. A ellos se <strong>de</strong>be añadir la Convención<strong>sobre</strong> la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> DiscriminaciónRacial, adoptada en 1965. Aun cuando ninguno <strong>de</strong> dichos instrumentosse refieren específicamente a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas como tales, estos pue<strong>de</strong>n invocarlos -y así lo han hecho-cuando son víctimas <strong>de</strong> persecución o discriminación.Más específicamente se pue<strong>de</strong> invocar el artículo 27 <strong>de</strong>l PactoInternacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, que dispone que no se<strong>de</strong>be negar, a las personas que pertenecen a las minorías étnicas,religiosas o lingüísticas, el <strong>de</strong>recho que les correspon<strong>de</strong>, en comúncon los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> su grupo, a tener su propia vida cultural, aprofesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.Sin embargo, Stavenhagen observa que esta disposición presentatres dificulta<strong>de</strong>s: en primer lugar no <strong>de</strong>fine lo que se entien<strong>de</strong>por minoría; a ello correspon<strong>de</strong> añadir que los pueblos indígenasen América Latina se resisten a ser consi<strong>de</strong>rados como minorías y<strong>de</strong> hecho en algunos países son mayorías en términos <strong>de</strong>mográficos.En segundo lugar, el texto no afirma <strong>de</strong>rechos, pues está redactadoen términos negativos (no se <strong>de</strong>be neg~r)~. En tercero, noreconoce <strong>de</strong>rechos a las minorías como tales, sino a las personasque perteMecen a las mismas, siendo así que los grupos indígenasinsisten en el reconocimiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos colectivos comopueblos. No obstante estas insuficiencias, esta disposición ha sidoobjeto <strong>de</strong> un seguimiento que no está <strong>de</strong>sprovisto <strong>de</strong> interés paralos pueblos indígenas, a cargo <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos<strong>de</strong> la ONU, <strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la Subcomisión <strong>de</strong> Prevención<strong>de</strong> Discriminaciones y Protección a las Minorías, en cuyoseno se ha constituido un Grupo <strong>de</strong> Trabajo <strong>sobre</strong> PoblacionesIndígenas. Este grupo ha elaborado un Proyecto <strong>de</strong> Declaración <strong>de</strong>los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, con miras a su adopción por4 Otro instrumento <strong>de</strong> la ONU, la Declaración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas pertenecientesa minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, adoptado en 1992, formulaestos <strong>de</strong>rechos en términos más positivos, pero no posee carácter vinculante.<strong>11</strong>


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOC HUMANOSla Asamblea General <strong>de</strong> la ONU; sin embargo, su discusión previaen la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos se encuentra estancada.En contraste con los dos pactos <strong>de</strong> la ONU, que se dirigen alconjunto <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong>l planeta, en el seno <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo se han elaborado normas <strong>internacional</strong>esque tratan específicamente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas. Las más importantes son el Convenio <strong>sobre</strong> PoblacionesIndígenas y Tribales, 1957 (núm. 107), y el Convenio <strong>sobre</strong>Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), que revisó al anterior.Aun cuando, al haber sido revisado, el Convenio 107 estácerrado para nuevas ratificaciones, se mantiene como fuente <strong>de</strong>obligaciones con respecto a los países que no lo han <strong>de</strong>nunciadoy tampoco han ratificado el Convenio 1695.En la elaboración <strong>de</strong>l Convenio 169 participaron muy activamentenumerosas organizaciones indígenas <strong>de</strong> todo el mundo,lo que explica que haya recogido si no la totalidad <strong>de</strong> sus reivindicacionescuando menos algunas <strong>de</strong> las más fundamentales. Enla ponencia <strong>de</strong> Jorge Luis Vacaflor, relativa a Bolivia, se subrayala importancia <strong>de</strong> este convenio para el <strong>de</strong>sarrollo y reforma <strong>de</strong>la normatividad nacional en lo referente al reconocimiento <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.El Convenio 169 es sumamente extenso si se lo compara conotros instrumentos <strong>de</strong> la OIT que tratan <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, y<strong>sobre</strong> todo si se tiene en cuenta que cada una <strong>de</strong> sus disposicionessustantivas genera obligaciones cuyo cumplimiento <strong>de</strong>becertificarse mediante <strong>memoria</strong>s periódicas que los gobiernos envíana la OIT y que son objeto <strong>de</strong> examen por órganos <strong>de</strong> super-5En América Latina el Convenio 169 ya ha sido ratificado por Bolivia, Colombia,Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. La Argentina,Brasil, Cuba, República Dominicana, El Salvador y Panamá siguen obligadospor el Convenio 107.12


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASvisión in<strong>de</strong>pendientes o tripartitos6. Sus conceptos básicos son elrespeto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad propia <strong>de</strong> los pueblos indígenas, la participaciónefectiva <strong>de</strong> estos pueblos en los procesos <strong>de</strong> tomas <strong>de</strong><strong>de</strong>cisiones que los afectan y el establecimiento <strong>de</strong> instituciones omecanismos apropiados para administrar los programas que afectena los interesados. Como lo <strong>de</strong>staca la ponencia <strong>de</strong> GermanLópez Morales, el sistema <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> esteconvenio, como <strong>de</strong> todos los convenios <strong>de</strong> la OIT, ofrece garantías<strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia quizás incomparables con los sistemas <strong>de</strong>supervisión prevalecientes en otras organizaciones <strong>internacional</strong>es,por lo general confiados a instancias integradas por funcionarioso expertos <strong>de</strong>signados por los gobiernos.El Convenio 169 abarca tanto aspectos laborales como no laborales,pero es, ante todo, un instrumento <strong>internacional</strong> <strong>sobre</strong>Derechos Humanos. Uno <strong>de</strong> sus objetivos es la realización en elor<strong>de</strong>n nacional <strong>de</strong> acciones positivas encaminadas a corregirdisparida<strong>de</strong>s materiales y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo que existen entre los pueblosindígenas y el resto <strong>de</strong> la sociedad nacional. Por cierto quesu impacto no se pue<strong>de</strong> visualizar en el corto plazo, aunque sí yase pue<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>ntificar muchos <strong>de</strong> sus efectos en el or<strong>de</strong>n jurídiconacional, pues, como se verá más a<strong>de</strong>lante, prácticamente todaslas reformas constitucionales recientes que abordan el tema <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos indígenas se inspiran en este Convenio. A<strong>de</strong>más, lapeculiaridad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la OITpermite abrir un diálogo entre la OIT y las autorida<strong>de</strong>s nacionales,a través <strong>de</strong>l cual se pue<strong>de</strong>n evaluar los esfuerzos y las medidasque toman los Estados Miembros <strong>de</strong> la OIT para dar cumplimientoa sus disposiciones.En fin, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> nivel regional,se <strong>de</strong>be recordar a la Convención Americana cobre Derechos6 Como se explica con mayor <strong>de</strong>talle en la ponencia <strong>de</strong> G. López Morales, estos Órganosson, esencialmente, la Comisión (in<strong>de</strong>pendiente) <strong>de</strong> Expertos en Aplicación <strong>de</strong>Convenios y Recomendaciones, que somete un informe anual que es examinadopor la Comisión <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> Normas <strong>de</strong> la Conferencia Internacional <strong>de</strong>l Trabajo,integrada <strong>de</strong> manera tripartita.13


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSHumanos, 2969, también conocida como Pacto <strong>de</strong> San José. Estaconvención tampoco trata específicamente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losindígenas, pero su órgano <strong>de</strong> monitoreo -la Comisión Interamericana<strong>de</strong> Derechos Humanos- ha abordado el tema relacionándolocon la discriminación. La ponencia <strong>de</strong> Gabriela Olguínofrece rica y variada información <strong>sobre</strong> la manera como la Comisiónha llamado la atención <strong>de</strong> los gobiernos <strong>sobre</strong> prácticasviolatorias <strong>de</strong> esta convención, en perjuicio <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Del término poblaciones indígenas al concepto <strong>de</strong> pueblos indígenas:mucho más que un cambio <strong>de</strong> lenguajeMientras que el Convenio 107 <strong>de</strong> la OIT se refiere a las poblacionesindígenas y tribuales, los grupos indígenas insisten en quese los reconozca como pueblos, término que fue acogido en el Convenio169. La diferencia <strong>de</strong> terminología no es semántica, y enverdad es susceptible <strong>de</strong> tener importantes implicaciones, especialmenteen el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>. Para los grupos indígenasel término poblaciones posee connotaciones peyorativas, o cuandomenos restrictivas pues expresa la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> un conglomerado<strong>de</strong> personas que no comparten una i<strong>de</strong>ntidad precisa y se encuentranen un estado transitorio <strong>de</strong> sub<strong>de</strong>sarrollo con respectoa una sociedad dominante. En contraste, el término pueblo ten<strong>de</strong>ríaa respetar mejor la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que existen socieda<strong>de</strong>s organizadas,con cultura e i<strong>de</strong>ntidad propias, <strong>de</strong>stinadas a perdurar, enlugar <strong>de</strong> simples agrupaciones <strong>de</strong> personas que comparten algunascaracterísticas raciales o culturales.Sin embargo, el término pueblos plantea muy serias dificulta<strong>de</strong>scuando se lo refiere al Derecho Internacional, pues se lo asociacon el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación, en virtud <strong>de</strong>l cual pue<strong>de</strong>nestablecer libremente su condición política y proveer a su <strong>de</strong>sarrolloeconómico, social y cultural, como lo <strong>de</strong>clara el Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles, Políticos, Sociales y Culturales, 1966, <strong>de</strong> la ONU.Como se <strong>de</strong>staca en la ponencia <strong>de</strong> Rodolfo Stavenhagen tal vez14


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASno exista en los instrumentos <strong>internacional</strong>es texto que haya generadomayor controversia que este. La ONU ha sido clara en el sentido <strong>de</strong>que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación no pue<strong>de</strong> ser invocadocontra Estados soberanos e in<strong>de</strong>pendientes que se comportanconforme a normas <strong>de</strong> las Naciones Unidas, y no pue<strong>de</strong> servir <strong>de</strong>pretexto para la secesión ni para poner en peligro la integridadterritorial <strong>de</strong> los Estados. También ha consi<strong>de</strong>rado que las minoríasa que se refieren diversos instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong><strong>de</strong>rechos humanos no son consi<strong>de</strong>radas como pueblos y notienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación. Sin embargo los movimientosindígenas insisten en auto<strong>de</strong>nominarse pueblos, y consi<strong>de</strong>ranque no son minorías en el sentido que les reconocen aquellosinstrumentos <strong>internacional</strong>es, pues los mismos fueron redactadosteniendo en cuenta la situación <strong>de</strong> las minorías en Europa.En realidad, la noción <strong>de</strong> pueblo carece <strong>de</strong> una <strong>de</strong>finición conalcances jurídicos, por lo que pue<strong>de</strong> aplicarse tanto a una entidadsocial (un grupo humano que comparte i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s étnicas,sociales y espirituales) como política. Como explica Stavenhagen,la insistencia <strong>de</strong> los interesados en <strong>de</strong>finirse como pueblos indígenas,sumada a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación que se reconocen<strong>internacional</strong>mente a los pueblos es uno <strong>de</strong> los motivos principalespor los que el <strong>de</strong>bate <strong>sobre</strong> la Declaración <strong>de</strong> los Derechos<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas se halla estancado en la ONU, alpunto que se ha propuesto retomar el antiguo término poblacionescomo solución transaccional para hacer avanzar la discusión<strong>de</strong> la Declaración.En <strong>de</strong>finitiva, al menos hasta ahora el único instrumento <strong>internacional</strong>que utiliza la expresión pueblos indígenas es el Convenio169 <strong>de</strong> la OIT. Sin embargo, como surgió <strong>de</strong> los <strong>de</strong>bates <strong>de</strong>la Conferencia <strong>de</strong> la OIT, y se refleja en el propio texto <strong>de</strong>l convenio,el sentido que se acuerda al término pueblos en dicho conveniose relaciona con la i<strong>de</strong>ntidad social y cultural <strong>de</strong> los interesados,pero no <strong>de</strong>berá interpretarse en el sentido <strong>de</strong> que tenga implicaciónalguna en lo que atañe a los <strong>de</strong>rechos que pueda conferirse a dicho tér-15


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmino en el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>. Aunque es comprensible que estaredacción pueda ser fuente <strong>de</strong> <strong>de</strong>silusión para los movimientosindígenas hay que recordar que el tema <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminaciónes <strong>de</strong> naturaleza política, lo que escapa al ámbito <strong>de</strong> competencia<strong>de</strong> la OIT. Por otra parte, en el hipotético caso <strong>de</strong> que se reconocieraaquella competencia a la OIT es probable que los gobiernoshubieran sido muy reticentes a adoptar el Convenio 169 si sehubiera insistido en conferir a la palabra pueblos el significadoque le atribuyen los instrumentos <strong>de</strong> la ONU, o <strong>de</strong> haber sidoadoptado es dudoso que lo hubieran ratificado7.Los cambios constitucionales: <strong>de</strong>l Estado napoleónico al Estadomultiétnico y pluriculturalSolo en fechas relativamente recientes las constituciones <strong>de</strong>América Latina han reconocido la diversidad cultural, pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong>entonces prácticamente no hay reforma constitucional que selleve a cabo en la que no se incluyan disposiciones que con mayoro menor <strong>de</strong>talle tiendan a reconocer los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong>l Estado. Así la<strong>de</strong> Argentina (1994) reconoce la preexistencia étnica y cultural <strong>de</strong>los pueblos indígenas argentinos. La <strong>de</strong> Bolivia (1994) <strong>de</strong>fine a supaís como una nación libre, in<strong>de</strong>pendiente, soberana, multiétnica ypluricultural, constituida en República unitaria, (que) adopta para sugobierno la forma <strong>de</strong>mocrática representativa, fundada en la unidad yla solidaridad <strong>de</strong> todos los bolivianos. La <strong>de</strong>l Brasil (1988) contieneen su artículo 231 un <strong>de</strong>tallado catálogo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que sereconocen a los indios. La <strong>de</strong> Colombia (1991) subraya que el Estadoreconoce y protege la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la Nacióncolombiana. La <strong>de</strong>l Ecuador (1998) <strong>de</strong>fine a su país como un estadosocial <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, soberano, unitario, in<strong>de</strong>pendiente, <strong>de</strong>mocrático,7 El mismo criterio -y la misma reserva en cuanto al alcance <strong>de</strong> la palabra pueblos- seha seguido con objeto <strong>de</strong> establecer el Convenio Constitutivo <strong>de</strong>l Fondo para elDesarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> América Latina y el Caribe (Fondo Indígena),Madrid, julio <strong>de</strong> 1992.16


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASpluricultural y multiétnico. La <strong>de</strong> Guatemala (1985, actualmenteen proceso <strong>de</strong> revisións) <strong>de</strong>clara que Guatemala está formada pordiversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas <strong>de</strong>ascen<strong>de</strong>ncia maya. La <strong>de</strong> México (1992) afirma que la nación mexicanatiene una composición pluricultural sustentada originalmente ensus puebZos indígenas. La <strong>de</strong> Nicaragua (1995) reconoce la existencia<strong>de</strong> los pueblos indígenas, garantizándoles el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> mantener y<strong>de</strong>sarrollar su i<strong>de</strong>ntidad y cultura, tener sus propias formas <strong>de</strong> organizaciónsocial y administrar sus asuntos locales, así como mantener lasformas comunales <strong>de</strong> sus tierras y el goce, uso y disfrute <strong>de</strong> las mismas.La <strong>de</strong> Panamá (1994) afirma que el Estado reconoce y respeta lai<strong>de</strong>ntidad étnica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas nacionales. La <strong>de</strong>l Paraguay(1992) reconoce la existencia <strong>de</strong> los pueblos indígenas, <strong>de</strong>finidoscomo grupos <strong>de</strong> cultura anteriores a la formación y organización<strong>de</strong>l Estado paraguayo. La <strong>de</strong>l Perú (1993) <strong>de</strong>clara que el Estado reconocey protege la pluralidad étnica y cultural <strong>de</strong> la Nación.¿Cuál pue<strong>de</strong> ser el alcance <strong>de</strong> ese reconocimiento? Es evi<strong>de</strong>nteque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la Constitución reconoce la i<strong>de</strong>ntidadétnica y la cultura propia <strong>de</strong> sus pueblos indígenas está confiriendoal Estado el mandato <strong>de</strong> formular las reglas jurídicasindispensables para que aquel reconocimiento se traduzca en<strong>de</strong>rechos concretos. Aunque esto pue<strong>de</strong> ser materia <strong>de</strong> legislación-cuyo <strong>de</strong>sarrollo a la hora actual, hay que reconocer que enuna mayoría <strong>de</strong> países es incipiente- es importante <strong>de</strong>stacar queprácticamente todas las reformas constitucionales recientes hanjuzgado indispensable incorporar en su propio texto algunasnormas esenciales por las que se expresa aquella i<strong>de</strong>ntidad ypluriculturalidad. De esta manera, aun en ausencia <strong>de</strong> legislaciónlos tribunales han podido <strong>de</strong>sarrollar una rica jurispru<strong>de</strong>nciaque ha permitido la afirmación <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong>rechos fundamentalesreclamados por los pueblos indígenas, como lo evi<strong>de</strong>n-8 Con fecha 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1998 el Congreso <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Guatemala aprobóel texto <strong>de</strong> la reforma constitucional, la que para entrar en vigor <strong>de</strong>be ser ratificadapor una consulta popular que tendrá lugar en 1999. En su artículo primero la nuevaConstitución <strong>de</strong>clara: La Nación guatemalteca es una y solidaria; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su unidady ln integridad <strong>de</strong> su territorio es pluricultural, multiétnica y niultilirigi¿e.17


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScian los numerosos fallos <strong>de</strong> las cortes supremas y tribunalesconstitucionales que se aportaron como documentación <strong>de</strong> basepara el Seminario.De manera más concreta, prácticamente todas las constitucionesrecientes reconocen la singular relación que existe entre lospueblos indígenas y sus tierras y territorios, que no pue<strong>de</strong> sinorepudiar a los sistemas jurídicos <strong>de</strong> apropiación y transmisión<strong>de</strong> la tierra tal como son regulados por el Código Civil. El reconocimiento<strong>de</strong> las lenguas indígenas, que en algunos casos tienenjerarquía <strong>de</strong> lengua oficial, y el respeto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad culturaltambién forman parte <strong>de</strong>l catálogo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mismas.Varias <strong>de</strong> ellas reconocen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenasa mantener sus propias formas <strong>de</strong> administración comunitaria,incluyendo en algunos casos el ejercicio <strong>de</strong> funciones jurisdiccionalescon arreglo a su propio <strong>de</strong>recho. A continuación examinamos<strong>de</strong> qué manera han sido <strong>de</strong>sarrollados estos principios.Los <strong>de</strong>rechos específicos <strong>de</strong> los pueblos indígenasLa ponencia <strong>de</strong> Magdalena Gómez <strong>de</strong>staca que a partir <strong>de</strong>lmomento en que se reconoce el carácter pluriétnico y pluricultural<strong>de</strong>l Estado, estamos frente a un proceso político que expresa almovimiento <strong>de</strong> los pueblos indígenas y a sus reivindicaciones enmateria <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos anteriores a la creaciónmisma <strong>de</strong>l Estado. De ahí surge la necesidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar aquellos<strong>de</strong>rechos o grupos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que se pue<strong>de</strong>n consi<strong>de</strong>rarcomo específicos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, en la medida en quereflejan valores culturales y espirituales -o como se dice ahora,una cosrnovisión- diferente <strong>de</strong> aquella en que está fundada el resto<strong>de</strong> la sociedad. Se trata por cierto <strong>de</strong> una tarea muy difícil, yaque también es indispensable asegurar que esos <strong>de</strong>rechos no entrenen conflicto con el or<strong>de</strong>n jurídico y moral consagrado por laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado Nacional. Como se <strong>de</strong>staca en laponencia <strong>de</strong> Carlos Gaviria, que refleja la doctrina <strong>de</strong> la CorteConstitucional <strong>de</strong> Colombia, el Estado tiene la especial misión18


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> garantizar que todas las formas <strong>de</strong> ver el mundo puedan coexistirpacíficamente, labor que no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser conflictiva, puesestas concepciones muchas veces son antagónicas e incluso incompatiblescon los presupuestos que él mismo ha elegido paragarantizar la convivencia. En especial son claras las tensiones entrereconocimiento <strong>de</strong> grupos culturales con tradiciones, prácticas yor<strong>de</strong>namientos jurídicos diversos y la consagración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentalescon pretendida vali<strong>de</strong>z universal.El tema <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos específicos <strong>de</strong> los pueblos indígenastambién tiene su acogida en el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT y <strong>de</strong> unamanera directa o tácita es evocado por los textos constitucionalesy legales <strong>de</strong> numerosos países, aun cuando, como lo recordóJorge Dandler, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estos últimos en gran medidaqueda aún por hacerse. Teniendo en cuenta el número y la diversidad<strong>de</strong> los pueblos indígenas en Latinoamérica, lo mismo quela inmensidad <strong>de</strong>l espacio geográfico en el que están diseminados,se podría pensar que estos <strong>de</strong>rechos específicos son muydiferentes <strong>de</strong> un pueblo a otro, lo que haría difícil su presentacióntemática. Sin embargo, a la luz <strong>de</strong> la comparación <strong>de</strong> lostextos legales y <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> los diferentes países, y ajuzgar por las reivindicaciones <strong>de</strong> los propios pueblos indígenas,encontraremos una sorpren<strong>de</strong>nte similitud en lo que hace alo que llamaríamos un núcleo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales. En esesentido merece señalarse a la atención <strong>de</strong>l lector la ponencia <strong>de</strong>José María Cabascango, que reproduce un catálogo <strong>de</strong> proyectos<strong>de</strong> leyes que reivindica la Confe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Nacionalida<strong>de</strong>s Indígenas<strong>de</strong>l Ecuador, CONAIE, pero que también podríamos encontraren otros países.Muy probablemente el primero <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos específicoses el que se refiere a la utilización <strong>de</strong> la tierra, que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lacosmovisión indígena no pue<strong>de</strong> ser tratada como un bien apropiabley enajenable en la forma como lo dispone el Código Civil.A menudo se insiste en el <strong>de</strong>recho al territorio, consi<strong>de</strong>rado comoun espacio geográfico <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Estado, en cuyo interior el puebloindígena que lo habita organiza su vida y su administración19


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSconforme a sus tradiciones y valores. A estos agregaremos el <strong>de</strong>rechoa la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la cultura indígena, lo que incluye el respeto<strong>de</strong> las prácticas, valores y espiritualidad ancestrales y el reconocimiento<strong>de</strong> su lengua, el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong>l entornofísico y ecológico <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, el <strong>de</strong>recho ala consulta <strong>de</strong> los pueblos indígenas cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong> afectarlosdirectamente, y en fin el <strong>de</strong>recho a la organización <strong>de</strong> los pueblosindígenas <strong>de</strong> conformidad con sus propios valores y tradiciones,lo que incluye la aplicación <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho diferenteal <strong>de</strong>l país en general.Al examen <strong>de</strong> la manera como estos <strong>de</strong>rechos han sido <strong>de</strong>sarrolladosconsagramos las secciones que siguen.Propiedad y tenencia <strong>de</strong> la tierraDentro <strong>de</strong> las especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la cultura indígena la másconocida es sin duda la relación que el indígena mantiene con sutierra ancestral. En la cosmovisión maya el Sol es el padre, laLuna es la abuela y la Tierra es la madre; en idioma tzotzil lapalabra "hombre" (Swinkilel Lum) significa "el que posee tierra";en el Sur <strong>de</strong>l Continente el pueblo mapuche se autoi<strong>de</strong>ntificacomo gente (che) <strong>de</strong> la tierra (Mapu). Para la cultura indígena latierra ancestral es fuente <strong>de</strong> vida y es parte esencial <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad;por eso mismo la tierra es <strong>de</strong> propiedad comunitaria, perteneceal grupo y no a un individuo, y no pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>radacomo una mercancía ni mucho menos como un bien susceptible<strong>de</strong> apropiación privada o enajenación a terceros en las condicionesque prevén los sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho napoleónicos. Sin dudala mayor oposición que pue<strong>de</strong> existir entre la cultura jurídicaeuropea y la indígena es la manera como una u otra abordan eltema <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> la tierra. Si en la primera la tierra pertenecea la persona, en la segunda es la persona o con mayor propieda<strong>de</strong>l grupo étnico que en cierto sentido pertenecen a la tierra. De ahíque, si para la primera un conflicto en torno <strong>de</strong> la tierra se limita20


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIODE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENACINTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6Na la disputa por un terreno, gran<strong>de</strong> o pequeño y más o menosexplotable, para la segunda pue<strong>de</strong> significar toda la razón <strong>de</strong> sui<strong>de</strong>ntidad e inclusive su supervivencia.Sin embargo, el or<strong>de</strong>n jurídico dimanante <strong>de</strong> las constituciones<strong>de</strong>cimonónicas jamás tomó en consi<strong>de</strong>ración esta diferencia<strong>de</strong> concepciones, limitándose a afirmar el <strong>de</strong>recho irrestricto <strong>de</strong>propiedad individual con respecto a aquellas tierras que teníanun dueño registrado como tal, y confiriendo al Estado la propiedad<strong>de</strong> las tierras baldías. De ahí que la exigencia <strong>de</strong> que las tierrasy el territorio ancestrales sean objeto <strong>de</strong> un trato jurídicoconforme a los valores <strong>de</strong> los pueblos indígenas, y por en<strong>de</strong> diferente<strong>de</strong>l que prescribe el Código Civil, figura y ha figurado <strong>de</strong>s<strong>de</strong>siempre en el centro <strong>de</strong> todas las reivindicaciones <strong>de</strong> los pueblosindígenas.¿Cómo conciliar estas dos concepciones en el seno <strong>de</strong> una sociedadque se preten<strong>de</strong> pluricultural y pluriétnica? El tema hasido materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>tallado en la Parte <strong>11</strong> <strong>de</strong>l Convenio169, que recuerda que al aplicar sus disposiciones los gobiernos<strong>de</strong>berán respetar la importancia especial que para las culturas y valoresespirituales <strong>de</strong> los pueblos interesados reviste su relación con las tierraso territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan<strong>de</strong> alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos <strong>de</strong> esarelación. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berán respetarse las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transmisión<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>sobre</strong> la tierra entre los miembros <strong>de</strong> los pueblos interesadosestablecidas por dichos pueblos, consultarse a los pueblos interesadossiempre que se consi<strong>de</strong>re su capacidad <strong>de</strong> enajenar sus tierras o<strong>de</strong> transmitir <strong>de</strong> otraforma sus <strong>de</strong>rechos <strong>sobre</strong> estns tierrasfuera <strong>de</strong> sucomunidad. Asimismo, <strong>de</strong>berá impedirse que personas extrañas a esospueblos puedan aprovecharse <strong>de</strong> las costumbres <strong>de</strong> esos pueblos o <strong>de</strong> su<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las leyes por parte <strong>de</strong> sus miembros para arrogarsela propiedad, la posesión o el uso <strong>de</strong> las tierras pertenecientes aellos.Prácticamente todas las constituciones recientes se inspiran enel Convenio 169. Por ejemplo, la <strong>de</strong> la Argentina proclama que21


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSninguna <strong>de</strong> las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblosindígenas será enajenable, transmisible ni susceptible <strong>de</strong>gravámenes o embargos. La <strong>de</strong> Bolivia <strong>de</strong>clara que se reconocen,respetan y protegen en el marco <strong>de</strong> la ley, los <strong>de</strong>rechos sociales, económicosy culturales <strong>de</strong> los pueblos indígenas que habitan en el territorionacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias <strong>de</strong> origen,garantizándose el uso y aprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursosnaturales. La <strong>de</strong>l Brasil reconoce a los indígenas sus <strong>de</strong>rechosoriginarios <strong>sobre</strong> las tierras que tradicionalmente ocupan, las que<strong>de</strong>clara inalienables, indisponibles e imprescriptibles; a<strong>de</strong>más,confiere a los indígenas el usufructo exclusivo <strong>de</strong> las riquezas<strong>de</strong>l suelo, <strong>de</strong> los ríos y <strong>de</strong> los lagos existentes en ellas. La <strong>de</strong> Colombiaestablece que las tierras comunales <strong>de</strong> grupos étnicos, las tierras<strong>de</strong> resguardo, el patrimonio arqueológico <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong>másbienes que <strong>de</strong>termine la ley, son inalienables, imprescriptibles einembargables. La <strong>de</strong>l Ecuador garantiza a los pueblos indígenasel <strong>de</strong>recho a sus tierras, que son <strong>de</strong>claradas imprescriptibles,inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad <strong>de</strong>lEstado para <strong>de</strong>clarar su utilidad pública. La <strong>de</strong> Guatemala contienediversas disposiciones programáticas que, a la hora actual,están en vías <strong>de</strong> revisión, en consonancia no solo con el convenio169 sino a<strong>de</strong>más con el Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> losPueblos Indígenas, que forma parte <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> acuerdos quepermitieron poner fin a más <strong>de</strong> treinta años <strong>de</strong> guerra civil. La<strong>de</strong> Nicaragua reconoce las formas comunales <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las tierras<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica, a las que a<strong>de</strong>más garantizael disfrute <strong>de</strong> sus recursos naturales [y] la efectividad <strong>de</strong> susformas <strong>de</strong> propiedad comunal. La <strong>de</strong> Panamá dispone que El Estadogarantiza a las comunida<strong>de</strong>s indígenas la reserva <strong>de</strong> las tierras necesariasy la propiedad colectiva <strong>de</strong> las mismas para el logro <strong>de</strong> su bienestareconómico y social. La <strong>de</strong> Paraguay prescribe que los pueblos indígenastienen <strong>de</strong>recho a la propiedad comunitaria <strong>de</strong> la tierra, que <strong>de</strong>clarainembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, nosusceptibles <strong>de</strong> garantizar obligaciones contractuales, ni <strong>de</strong> ser arrendadas,y exentas <strong>de</strong> tributo. Por otra parte, prohfie la remoción otraslado <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> su hábitat sin el expresoconsentimiento <strong>de</strong> los mismos.22


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDerecho al territorioDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASEl <strong>de</strong>recho al territorio colectivo, como una entidad distinta <strong>de</strong>la tierra, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual los pueblos indígenas pue<strong>de</strong>n organizarsu vida conforme a sus tradiciones y valores, también forma parte<strong>de</strong> los reivindicaciones <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Antiguamentellamados reservas (término que los indígenas rechazan, por suconnotación <strong>de</strong> encierro), el territorio es <strong>de</strong>finido por el Convenio169 como la totalidad <strong>de</strong>l hábitat <strong>de</strong> las regiones que los pueblosinteresados ocupan o utilizan <strong>de</strong> alguna otra manera.Entre los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> textos legales relativos al tema merece<strong>de</strong>stacarse la legislación costarricence <strong>de</strong> 1939, Ley General<strong>sobre</strong> Terrenos Baldíos, que es evocada en la ponencia <strong>de</strong> AnaVirginia Calzada, magistrada <strong>de</strong> la Sala IV, Constitucional, <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Costa Rica. Dicha ley <strong>de</strong>claraba inalienable y <strong>de</strong>propiedad exclusiva <strong>de</strong> los indígenas, una zona pru<strong>de</strong>ncial a juicio <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Ejecutivo en los lugares don<strong>de</strong> existan tribus <strong>de</strong> estos, a fin <strong>de</strong>conservar nuestra raza autóctona y <strong>de</strong> librarlos <strong>de</strong> futuras injusticias.No obstante, no confería <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autogobierno <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lastierras que reservaba a las comunida<strong>de</strong>s indígenas, lo que sí hizocatorce años <strong>de</strong>spués una ley panameña <strong>de</strong> 1953 que confirió unstatus especial a la Comarca <strong>de</strong> San Blas, habitada por el puebloKuna. Con posterioridad, otras leyes panameñas crearon la comarcaEmbera <strong>de</strong> Darién, en 1983, la Comarca Kuna <strong>de</strong> Madugandi,en 1996, y la Comarca Ngobe-Bugle, en 1997. Un resumen<strong>de</strong> esta legislación figura <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la documentación <strong>de</strong> baseque se entregó al <strong>seminario</strong>.Jurídicamente las comarcas panameñas son un territorio <strong>de</strong>marcadofísicamente, habitado por un pueblo indígena, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lEstado, en las cuales existe un régimen especial administrativo,la tierra es <strong>de</strong> propiedad colectiva y se reconocen las autorida<strong>de</strong>stradicionales, costumbres y tradiciones <strong>de</strong>l pueblo que lohabita. Por ejemplo, la ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la Comarca Ngobe-Bugleestablece que las tierras constituyen propiedad colectiva <strong>de</strong> laComarca, <strong>de</strong> uso colectivo, prohibiéndose la propiedad privada23


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSy su enajenación. Su máxima autoridad es el Congreso General,reconociéndose como autorida<strong>de</strong>s tradicionales al cacique general,el cacique regional, los caciques locales, el jefe inmediato y elvocero. La administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>be tener en cuenta la realidadcultural <strong>de</strong>l área. La ley <strong>de</strong> creación contiene igualmentedisposiciones relativas al uso y explotación <strong>de</strong> los recursos naturales,la protección <strong>de</strong> los sitios arqueológicos, y reconoce las lenguas,culturas, tradiciones y costumbres <strong>de</strong>l pueblo Ngobe-Bugle.En contraste con el prece<strong>de</strong>nte panameño, la ponencia <strong>de</strong> MaríaLuisa Acosta, y el comentario <strong>de</strong> la misma por Josefina Ramos,Magistrada <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Nicaragua, son ilustrativas acerca <strong>de</strong> los problemas que seplantean a los pueblos indígenas -en el caso la ComunidadMayagna <strong>de</strong> Awas Tingni en la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaraguacuandoen ausencia <strong>de</strong> una legislación apropiada no se garantizaa las comunida<strong>de</strong>s indígenas el <strong>de</strong>recho a un territorio <strong>de</strong>limitadoe inalienable. En la sección siguiente incorporaremos algunasreferencias al caso presentado por la doctora Acosta.Como es <strong>de</strong> imaginar, con la evolución <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as este temallegó también a las constituciones <strong>de</strong> varios países. Por ejemplola Constitución <strong>de</strong> Nicaragua confiere un status especial a lascomunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica. Sin embargo, la elaboraciónmás completa es, probablemente, la que ofrece la Constitución<strong>de</strong> Colombia, cuyas disposiciones pertinentes se reproducen acontinuación:Art. 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territoriosindígenas estarán gobernados por concejos conformados yreglamentados según los usos y costumbres <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s yejercerán las siguientes funciones: Velar por la aplicación <strong>de</strong> lasnormas legales <strong>sobre</strong> usos <strong>de</strong>l suelo y poblamiento <strong>de</strong> sus territorios.Diseñar las políticas y los planes y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, en armonía con el PlanNacional <strong>de</strong> Desarrollo. Proveer las inversiones públicas en susterritorios y velar por su <strong>de</strong>bida ejecución. Percibir y distribuir sus24


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfCENASrecursos. Velar por la preservación <strong>de</strong> los recursos naturales. Coordinarlos programas y proyectos promovidos por las diferentes comunida<strong>de</strong>sen su territorio. Colaborar con el mantenimiento <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio <strong>de</strong> acuerdo con las instruccionesy disposiciones <strong>de</strong>l Gobierno Nacional. Representar a los territoriosante el Gobierno Nacional y las <strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>s a las cualesse integren; y las que les señale la Constitución y la ley.Derecho a la protección <strong>de</strong> los recursos naturalesJunto con la invasión <strong>de</strong> las tierras ancestrales, una <strong>de</strong> las agresionesmayores que enfrentan los pueblos indígenas es el <strong>de</strong>spojo<strong>de</strong> sus recursos naturales, que han sido y siguen siendo objeto<strong>de</strong> la codicia <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rosos intereses económicos, lo que se encuentraen el origen <strong>de</strong> episodios sangrientos y dolorosos. Enmuchos casos el hábitat <strong>de</strong> numerosas comunida<strong>de</strong>s indígenasha sufrido daños irreparables y las empresas <strong>de</strong> exploración yexplotación <strong>de</strong> dichos recursos han sido responsables <strong>de</strong> la <strong>de</strong>strucción<strong>de</strong>l modo <strong>de</strong> vida, cuando no <strong>de</strong>l etnocidio <strong>de</strong> sus integrantes.En particular han sido las comunida<strong>de</strong>s selváticas lasque más han sufrido esta agresión, pero no son las únicas. Entiempos más recientes, gracias a la movilización <strong>de</strong> los propiosindígenas, a la conciencia que se está adquiriendo por la necesidad<strong>de</strong> preservar el entorno ecológico, y al po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los medios<strong>de</strong> comunicación, este <strong>de</strong>spojo ya ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser cubierto porel manto <strong>de</strong>l silencio, y se asiste a una saludable reacción.Sobre este tema conviene recordar las disposiciones <strong>de</strong>l Convenio169 (art, 15):1. Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos interesados a los recursos naturalesexistentes en sus tierras <strong>de</strong>berán protegerse especialmente. Estos<strong>de</strong>rechos compren<strong>de</strong>n el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esos pueblos a participaren la utilización, administración y conservación <strong>de</strong> dichos recursos.25


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS2. En caso <strong>de</strong> que pertenezca al Estado la propiedad <strong>de</strong> los mineraleso <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>l subsuelo, o tenga <strong>de</strong>rechos <strong>sobre</strong> otrosrecursos existentes en las tierras, los gobiernos <strong>de</strong>berán establecero mantener procedimientos con miras a consultar a lospueblos interesados, afin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si los intereses <strong>de</strong> esospueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes <strong>de</strong> empren<strong>de</strong>ro autorizar cualquier programa <strong>de</strong> prospección o explotación<strong>de</strong> los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados<strong>de</strong>berán participar siempre que sea posible en los beneficiosque reporten tales activida<strong>de</strong>s, y percibir una in<strong>de</strong>mnizaciónequitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado<strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s.El tema ha sido igualmente abordado en algunos textos constitucionales.Así, la Constitución <strong>de</strong> Bolivia reconoce el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> los pueblos indígenas al uso y aprovechamiento sostenible <strong>de</strong>los recursos naturales <strong>de</strong> sus tierras. La <strong>de</strong>l Brasil establece queel aprovechamiento <strong>de</strong> los recursos hidráulicos, incluido el potencialenergético, la búsqueda y extracción <strong>de</strong> las riquezas minerales en tierrasindígenas solo pue<strong>de</strong>n ser efectuadas con autorización <strong>de</strong>l CongresoNacional, oídas las comunida<strong>de</strong>s afectadas, quedándoles aseguradala participación en los resultados <strong>de</strong> la extracción, en la forma <strong>de</strong> la ley.La <strong>de</strong>l Ecuador les reconoce el <strong>de</strong>recho a participar en el uso, usufructo,administración y conservación <strong>de</strong> los recursos naturales renovablesque se hallen en sus tierras, y a ser consultados <strong>sobre</strong> planes yprogramas <strong>de</strong> prospección y explotación <strong>de</strong> recursos no renovables quese hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental u culturalmente;participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuantosea posible y recibir in<strong>de</strong>mnizaciones por los perjuicios socio-anzbientalesque les causen. La <strong>de</strong> Nicaragua reconoce a las comunida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Costa Atlántica el <strong>de</strong>recho al goce, uso y disfrute <strong>de</strong> las aguasy bosques <strong>de</strong> sus tierras comunales.En el curso <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> María Luisa Acosta presentó el caso<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa jurídica que hizo una comunidad <strong>de</strong> la Costa Atlán-26


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍCENACtica contra una concesión ma<strong>de</strong>rera que el Gobierno <strong>de</strong> Nicaraguahabía hecho en favor <strong>de</strong> una empresa coreana, que afectabasus tierras comunales. Una <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s mayores que enfrentaronlos interesados para hacer valer sus <strong>de</strong>rechos dimanaba<strong>de</strong> la circunstancia <strong>de</strong> que si bien la Constitución <strong>de</strong> 1987 reconocea las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica sus <strong>de</strong>rechos alterritorio ancestral, a diez años <strong>de</strong> promulgada la misma y <strong>de</strong>haberse adoptado el Estatuto <strong>de</strong> Autonomía <strong>de</strong> las dos Regiones<strong>de</strong> la Costa Atántica, este último no ha sido aún reglamentado,lo que hace muy difícil su aplicación. La comunidad afectadatampoco disponía <strong>de</strong> título <strong>sobre</strong> las tierras que tradicionalmenteocupaba, motivo por el cual la única fuente legal que podíainvocar era un texto constitucional harto escueto. Luego <strong>de</strong> diversasvicisitu<strong>de</strong>s, y <strong>de</strong>l rechazo <strong>de</strong> varios recursos, la Sala Constitucional<strong>de</strong> la Corte Suprema acogió finalmente un recurso <strong>de</strong>amparo, <strong>de</strong>clarando nula la concesión, por no haber respetado laobligación <strong>de</strong> discutirla con el Pleno <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> la Región, apesar <strong>de</strong> lo cual la administración siguió a<strong>de</strong>lante con los procedimientos<strong>de</strong> concesión y la explotación ma<strong>de</strong>rera efectivamentecomenzó. Finalmente, en febrero <strong>de</strong> 1998 la concesión fue canceladay en marzo <strong>de</strong>l mismo año la empresa concesionaria anuncióque cesaba sus operaciones. A pesar <strong>de</strong> su resultado positivopara las comunida<strong>de</strong>s indígenas interesadas, el caso invita a lareflexión, pues la Corte Suprema <strong>de</strong>cidió en favor <strong>de</strong> la comunidadcon base en criterios <strong>de</strong> procedimiento, pero no se pronunció<strong>sobre</strong> la mucho más espinosa cuestión <strong>de</strong> fondo: el <strong>de</strong>recho alterritorio ancestral y al disfrute <strong>de</strong> sus recursos naturales. Ladoctora Acosta concluye <strong>de</strong>stacando que es indispensable unaley <strong>de</strong> <strong>de</strong>marcación para completar las disposiciones constitucionales.Como ella misma observa, el Estado <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>beofrecer vías jurídicas <strong>de</strong> solución para resolver los conflictos planteadoscon motivo <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong>l territorio <strong>sobre</strong> el cuallas comunida<strong>de</strong>s indígenas reclaman <strong>de</strong>rechos históricos. A falta<strong>de</strong> ellas sería <strong>de</strong> temer que resurjan los conflictos armados <strong>de</strong>l<strong>de</strong>cenio pasado, en que se vieron envueltos el Gobierno y las comunida<strong>de</strong>sindígenas <strong>de</strong> la región, por el mismo problema.27


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSTerritorio y nacionalidad: la cohabitación <strong>de</strong>l jus sanguinis y eljus soliLas divisiones políticas <strong>de</strong> América Latina se han creado <strong>sobre</strong>la herencia colonial, respetándose las fronteras administrativas<strong>de</strong> los virreinatos, capitanías y gobernaciones <strong>de</strong>l antiguoImperio Español. En ningún caso se ha tenido en cuenta la preexistencia<strong>de</strong> asentamientos territoriales <strong>de</strong> los pueblos precolombinos,por lo que abundan los ejemplos <strong>de</strong> pueblos indígenascuyo territorio ancestral se extien<strong>de</strong> más allá <strong>de</strong> las fronterasterritoriales <strong>de</strong> los Estados actuales. Citemos, entre otros, el caso<strong>de</strong>l pueblo maya, que ocupa parte <strong>de</strong> los territorios actuales <strong>de</strong>Chiapas en México, Guatemala, Honduras y Belice; los quechuasen Ecuador, Perú, Bolivia y la Argentina, los guaraníes en Bolivia,Paraguay, Argentina y Brasil, los mapuches en Chile y laArgentina, lo mismo que el <strong>de</strong> numerosos grupos amazónicoscuyo territorio ancestral cubre parte <strong>de</strong> ocho estados (Bolivia,Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela)y un territorio no metropolitano (Guayana Francesa). Si <strong>de</strong> acuerdocon el jus soli sus miembros tienen <strong>de</strong>recho a la nacionalidad<strong>de</strong>l país en don<strong>de</strong> nacieron, lo cierto es que, en su propia percepción,su pertenecia al pueblo indígena <strong>de</strong>l que forman parte cuentapara ellos tanto o más que la nacionalidad que les correspon<strong>de</strong>según el Estado en don<strong>de</strong> nacieron. Como lo recordó RodolfoPiza, Magistrado <strong>de</strong> la Sala IV, Constitucional, <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Costa Rica: ¿A qué país pertenecen los pueblos mayas <strong>de</strong>Belice, Guatemala, Honduras o México? Pertenecen al pals maya.La percepción <strong>de</strong> este tema ha llevado a que el or<strong>de</strong>n jurídico<strong>de</strong> algunos países busque alguna suerte <strong>de</strong> conciliación entre eljus soli y el jus sanguinis. Con ese objeto la Constitución <strong>de</strong> Colombiaha reconocido implícitamente la diferencia que existe entrela noción <strong>de</strong> territorio nacional y la <strong>de</strong>l territorio ancestral <strong>de</strong> lospueblos indígenas. Por consiguiente, si acuerda automáticamentela nacionalidad colombiana a toda persona nacida en el territorionacional, también reconoce el <strong>de</strong>recho a ser colombiano a losmiembros <strong>de</strong> los pueblos indígenas que comparten territorios fronte-28


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASrizos, con aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> reciprocidad según tratados públicos.De la misma manera, en Costa Rica, en ausencia <strong>de</strong> untexto jurídico expreso, el problema fue abordado en una sentencia<strong>de</strong> la Sala IV, Constitucional, que consi<strong>de</strong>ró que pue<strong>de</strong>n sercostarricenses los miembros <strong>de</strong>l pueblo guaimí, aun cuando hubiesennacido en Panamá, pues el territorio ancestral guaimí seubica geográficamente <strong>de</strong> ambos lados <strong>de</strong> la frontera <strong>de</strong> esos dospaíses. Como lo aclaró el Magistrado Rodolfo Piza, con ello no seestá <strong>de</strong>clarando que un no costarricense pue<strong>de</strong> ser costarricense;más bien, lo que la Sala Constitucional ha hecho es <strong>de</strong>clarar queno se pue<strong>de</strong> negar el <strong>de</strong>recho a ser costarricense a alguien quepue<strong>de</strong> serlo.El <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la cultura indígenaEn su artículo 5 el Convenio 169 prevé que a) <strong>de</strong>berán reconocersey protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos yespirituales propios <strong>de</strong> dichos pueblos y <strong>de</strong>berá tomarse <strong>de</strong>bidamente enconsi<strong>de</strong>ración la índole <strong>de</strong> los problemas que se les plantean tanto colectivacomo individualmente, y que b) <strong>de</strong>berá respetarse la integridad<strong>de</strong> los valores, prácticas e instituciones <strong>de</strong> esos pueblos. Estos principiostambién han sido materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en los textos constitucionalesrecientes. Así la Constitución <strong>de</strong> Bolivia <strong>de</strong>clara quese reconoce, respeta y protege en el marco <strong>de</strong> la ley el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lospueblos indígenas a su i<strong>de</strong>ntidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.Con ese objeto la misma Constitución <strong>de</strong>clara que reconocela personalidad jurídica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y campesinasy <strong>de</strong> las asociaciones y sindicatos campesinos. La <strong>de</strong>l Brasil(que no ha ratificado el Convenio 169 pero sí el Convenio 107)contiene disposiciones análogas, reconociendo a los indios su organizaciónsocial, costumbres, lenguas, creencias originales. La <strong>de</strong>Colombia establece que los integrantes <strong>de</strong> los grupos étnicos tendrán<strong>de</strong>recho a una formación que respete y <strong>de</strong>sarrolle su i<strong>de</strong>ntidadnatural. La <strong>de</strong>l Ecuador dispone que el Estado reconocerá y garantizaráa los pueblos indígenas el <strong>de</strong>recho colectivo a mantener,<strong>de</strong>sarrollar y fortalecer su i<strong>de</strong>ntidad y tradiciones en lo espiritual,29


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlingüístico, social, político y económico. La <strong>de</strong> Guatemala (a tenor<strong>de</strong> la reforma adoptada en 1998, que <strong>de</strong>be ser ratificada por unaconsulta popular) contiene una <strong>de</strong>tallada enumeración <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos culturales <strong>de</strong> lo pueblos indígenas que el Estado reconoce,respeta y protege, entre los que se incluyen la forma <strong>de</strong>vida, costumbres y tradiciones, el uso <strong>de</strong>l traje, las distintas formas<strong>de</strong> espiritualidad, los idiomas y dialectos, el uso, conservacióny <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l arte, ciencia y tecnología, así como el accesoa los lugares sagrados <strong>de</strong> dichos pueblos. La <strong>de</strong> México <strong>de</strong>claraque la ley protegerá y promoverá el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus lenguas, culturas,usos, costumbre, recursos y formas especyicas <strong>de</strong> organización social.La <strong>de</strong> Nicaragua prescribe que las Comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la CostaAtlántica tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> preservar y <strong>de</strong>sarrollar su i<strong>de</strong>ntidad culturalen la unidad nacional. La <strong>de</strong> Panamá (que no ha ratificado elConvenio 169, pero sí el Convenio 107) prevé que El Estado reconocey respeta la i<strong>de</strong>ntidad étnica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas nacionales,realizará programas tendientes a <strong>de</strong>sarrollar los valores materiales,sociales y espirituales propios <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> sus culturas y crearáuna institución para el estudio, conservación, divulgación <strong>de</strong> las mismasy <strong>de</strong> sus lenguas, así como la promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong>dichos grupos humanos. En fin, la <strong>de</strong>l Paraguay reconoce y garantizael <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas a preservar y a <strong>de</strong>sarrollar sui<strong>de</strong>ntidad étnica en el respectivo hábitat.El <strong>de</strong>recho a utilizar la propia lenguaParaguay es el único país <strong>de</strong> América Latina que se reconoceoficialmente bilingüe, estableciendo que son idiomas oficiales elcastellano y el guaraní. En los <strong>de</strong>más países los textos constitucionalesguardan a veces silencio, y otras veces confieren carácter<strong>de</strong> idioma oficial a las lenguas indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito<strong>de</strong> las respectivas comunida<strong>de</strong>s. Es el caso <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>Colombia, que prescribe que las lenguas y dialectos <strong>de</strong> los gruposétnicos son también [lenguas] oficiales en sus territorios; la <strong>de</strong>l Ecuador,que prevé que el quichua, el shuar y los <strong>de</strong>más idiomas ancestralesson <strong>de</strong> uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la30


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASley; la <strong>de</strong>l Perú, que dispone que son idiomas oficiales el castellanoy, en las zonas don<strong>de</strong> predominen, también lo son el quechua, el aimaray las <strong>de</strong>más lenguas aborigenes, según la ley, o la <strong>de</strong> Nicaragua, quecontiene disposiciones semejantes9. En algunos casos, como enla Argentina la Constitución se limita a asegurar el <strong>de</strong>recho auna educación bilingüe para los miembros <strong>de</strong> los pueblos indígenasestablecidos en el territorio nacional.El <strong>de</strong>recho a la consulta en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que afectan alos pueblos indígenasEste tema es tratado por el Convenio 169, que en su artículo 6dispone que, al aplicar sus disposiciones los gobiernos <strong>de</strong>berán consultara los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados yen particular a través <strong>de</strong> sus instituciones representativas, cada vezque se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong>afectarles directamente.Sobre esta materia, el <strong>seminario</strong> tuvo la ocasión <strong>de</strong> conocer uncaso <strong>de</strong>cidido por la Corte Suprema <strong>de</strong> Venezuela, que es presentadoen la ponencia <strong>de</strong> Gerardo Fernán<strong>de</strong>z. El mismo fue llevadoante la instancia judicial con motivo <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> nulidadinterpuesto por miembros <strong>de</strong> grupos indígenas <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Amazonas, contra la Ley <strong>de</strong> división político-territorial <strong>de</strong>dicho Estado. El Estado <strong>de</strong> Amazonas, creado en 1992, cuentacon un territorio <strong>de</strong> aproximadamente 180,000 kilómetros cuadradosy una población <strong>de</strong> aproximadamente 100,000 habitantes,<strong>de</strong> los cuales casi la mitad son indígenas. La Ley establecíalos diferentes municipios que componían el Estado, buena parte<strong>de</strong> los cuales comprendían territorios ocupados tradicionalmen-9 También se encuentran disposiciones análogas en la reforma constitucional aprobadapor el Congreso <strong>de</strong> Guatemala, en 1998, a tenor <strong>de</strong> la cual el español es idiomaoficial para todo el territorio nacional, y los idiomas indígenas también lo son,en la medida que establezca la ley,fijando su ámbito <strong>de</strong> aplicación territorial <strong>de</strong> acuerdo acriterios técnicos, iingüísticos y territoriales.31


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSte por pueblos indígenas, los que no habían sido consultados conmotivo <strong>de</strong> su <strong>de</strong>marcación. El tema era <strong>de</strong> importancia vital paralos indígenas, pues al crearse los municipios, con vocación másurbana que rural, se les atribuía el <strong>de</strong>recho a establecer sus propiosejidos municipales, con lo cual podían afectar los territoriosancestrales en don<strong>de</strong> los grupos indígenas habían acostumbradoa organizar su vida. Los indígenas que interpusieron el recursosostuvieron que se habrían <strong>de</strong>bido crear municipios especialesindígenas en las áreas habitadas mayoritariamente por los diferentesgrupos étnicos y <strong>de</strong> esta forma <strong>de</strong>sarrollar tanto la posibilidad<strong>de</strong> diferentes regímenes municipales como el régimen constitucional<strong>de</strong> excepción para las comunida<strong>de</strong>s indígenas.Venezuela no ha ratificado el Convenio 169, ni tampoco el 107,y en su Constitución <strong>de</strong> 1961 contiene una sola disposición concernientea los indígenas, por cierto que <strong>de</strong> antiguo cuño, por laque compromete al Estado a establecer el régimen <strong>de</strong> excepción querequiera la protección <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> indígenas y su incorporaciónprogresiva a la vida <strong>de</strong> la Nación. En ausencia <strong>de</strong> disposicionesmás específicas la Corte examinó el caso a la luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a laparticipación política en la formación <strong>de</strong> la ley, mediante la consultapopular y referendos a las comunida<strong>de</strong>s indígenas. A<strong>de</strong>más, consi<strong>de</strong>róel artículo 8' <strong>de</strong> la Ley Nacional por la que se elevaba a lacategoría <strong>de</strong> Estado al hasta entonces Territorio Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Amazonas,la que disponía que las comunida<strong>de</strong>s y pueblos indígenas seránrespetadas en sus culturas, lengua y tradiciones así como en laforma <strong>de</strong> tenencia y uso <strong>de</strong> la tierra, atendiendo al régimen constitucional<strong>de</strong> excepción. Recordó igualmente que la Constitución <strong>de</strong>l Estadonuevamente creado reconocía su carácter multiétnico ypluricultural, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> sus pueblos y comunida<strong>de</strong>sindígenas a tener su propia cultura, prácticas religiosas, empleary fomentar su lengua, y <strong>de</strong>claraba a<strong>de</strong>más que las tierraspor ellos ocupadas eran <strong>de</strong> interés social e inalienables. La Corteobservó que en el caso no se había <strong>de</strong>mostrado el cumplimientocabal <strong>de</strong> la normativa en cuanto a la participación ciudadana, laque en el caso <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas cobra una relevancia especial.Estimó a<strong>de</strong>más que la formación <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> división32


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASpolítica <strong>de</strong> un Estado con aquellas características tiene importantesefectos en el entorno vital <strong>de</strong>l individuo, pues organizabael territorio bajo un nuevo régimen. Es en ese contexto que consi<strong>de</strong>róesencial la participación <strong>de</strong> los pueblos indígenas, en vista<strong>de</strong> que los mismos constituyen uno <strong>de</strong> los grupos sociales másexpuestos a la violación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos, por sus condicionessocio-económicas, culturales y aislamiento, . . . porque . . . lamentablementela historia <strong>de</strong> la humanidad evi<strong>de</strong>ncia un largo y triste pa<strong>de</strong>cer<strong>de</strong> las minorías, en algunos casos por el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> sus legítimos<strong>de</strong>rechos, en otros por la cultura <strong>de</strong>l odio y el prejuicio. Por consiguientela Corte <strong>de</strong>claró la nulidad <strong>de</strong> esta ley.Derecho positivo y <strong>de</strong>recho consuetudinario: <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lospueblos indígenas a tener su propio <strong>de</strong>recho y cohabitación <strong>de</strong>dos sistemas jurídicosHasta aquí hemos examinado la manera como el <strong>de</strong>recho positivo<strong>de</strong>l Estado ha llegado a reconocer la i<strong>de</strong>ntidad cultural <strong>de</strong>los pueblos indígenas, y organizado la protección jurídica <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos y valores fundamentales. Queda por examinar lo quepara un jurista es sin duda el <strong>de</strong>sarrollo más impactante <strong>de</strong>l tema:¿pue<strong>de</strong> el or<strong>de</strong>n jurídico <strong>de</strong>l Estado aceptar la vigencia <strong>de</strong> unsistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho indígena, paralelo al sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo,constituido esencialmente por normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinarioa través <strong>de</strong> las cuales los pueblos indígenas y sus miembrosajustan su comportamiento y saldan sus litigios? En casoafirmativo, ¿qué alcances pue<strong>de</strong> tener este or<strong>de</strong>n jurídico paralelo,y a partir <strong>de</strong> qué punto este <strong>de</strong>berá someterse a un sistema <strong>de</strong><strong>de</strong>recho -y <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la legalidad- <strong>de</strong> jerarquía superior?La discusión tiene raíces históricas que, aunque sea muy esquemáticamente,conviene recordar: los pueblos indígenas sonpreexistentes a los Estados Nacionales, lo mismo que a la conquistaespañola, la que, sin embargo, había reconocido a las autorida<strong>de</strong>stradicionales <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas. En lo queconcernía a los asuntos exclusivamente internos <strong>de</strong> dichas co-33


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmunida<strong>de</strong>s el <strong>de</strong>recho que se aplicaba no era el español sino el<strong>de</strong> aquellas. Este criterio recién comenzó a cambiar con la llegada<strong>de</strong> los Borbones al trono español, pero solo se afirmó <strong>de</strong>finitivamente<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, con la adopción <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lojurídico napoleónico. Como ya se indicó, este último no reconocióla diferencia étnica y cultural, imponiendo un solo sistema<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho para toda la población, o a la sumo elaborandoleyes especiales <strong>de</strong> corte indigenista para aplicarlas a las comunida<strong>de</strong>sindígenas, en espera <strong>de</strong> su reducción al entorno jurídicogeneral. Apenas parece necesario advertir la diferencia que pue<strong>de</strong>existir entre una ley especial indigenicta, emanada <strong>de</strong>l Estado,y el <strong>de</strong>recho propio <strong>de</strong> los pueblos indígenas, elaborado por lapropia vivencia cultural <strong>de</strong> ellos.El examen <strong>de</strong> las reformas constitucionales recientes muestracómo nos vamos orientando progresivamente hacia la coexistencia<strong>de</strong> dos sistemas jurídicos, uno <strong>de</strong> ellos, el positivo, creado <strong>de</strong>arriba hacia abajo por el Estado, y el otro, el indígena, elaborado<strong>de</strong> abajo hacia arriba por los propios pueblos indígenas, <strong>sobre</strong> labase <strong>de</strong> los valores con los cuales se i<strong>de</strong>ntifican. El empleo <strong>de</strong> lapalabra reconocimiento no pue<strong>de</strong> ser más apropiado, pues todoindica que los pueblos indígenas siempre se han sentido más i<strong>de</strong>ntificadoscon su propio sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que con el <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopositivo, atribuyendo al primero una legitimidad que, comolo <strong>de</strong>stacó Rodolfo Piza, existe aun cuando el <strong>de</strong>recho consuetudinariono tenga cabida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> jurídica <strong>de</strong> Kelsen.Agreguemos que, como lo muestran numerosos estudios <strong>sobre</strong>las costumbres jurídicas indígenas, todas las evi<strong>de</strong>ncias indicanque el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario es aceptado y respetado<strong>de</strong>facto por los pueblos indígenas aun en la ausencia <strong>de</strong> disposicioneslegales o constitucionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho positivo que lereconozcan efecto jurídico algunolo.10 Véanse en este sentido los numerosos estudios compilados por Rodolfo Stavenhageny Diego Iturral<strong>de</strong> en Entre la ley y la costumbre: El <strong>de</strong>recho Consuetudinario indígena enAmérica Latina, Instituto Indigenista America e Instituto Interamericano <strong>de</strong> DerechosHumanos, México, 1990.34


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENACDe esta manera, solo resta que las constituciones políticas respetenesta realidad, reconociendo efectos legales al <strong>de</strong>recho consuetudinarioindígena y estableciendo sus normas <strong>de</strong> cohabitacióncon el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo. Con ese objeto la Constitución<strong>de</strong> Bolivia dispone que las autorida<strong>de</strong>s naturales <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas y campesinas podrán ejercer funciones <strong>de</strong> administracióny aplicación <strong>de</strong> normas propias como solución alternativa <strong>de</strong>conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempreque no seun contrarias a esta Constitución y las leyes. Las <strong>de</strong> Colombiay Ecuador contienen reglas análogas. La <strong>de</strong>l Paraguay prescribeque los pueblos indígenas tienen <strong>de</strong>recho a aplicar librementesus sistemas <strong>de</strong> organización política, social, económica, cultural y religiosa,al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinariaspara la regulación <strong>de</strong> la convivencia interior siempre que ellas noatenten contra los <strong>de</strong>rechos fundamentales establecidos en esta Constitución,y aña<strong>de</strong> que en los conflictos jurisdiccionales se tendrá encuenta el <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena1'.Se trata en suma <strong>de</strong> disposiciones que establecen principiosmuy claros; sin embargo, a nadie se oculta que su aplicación concretarequiere una tarea jurispru<strong>de</strong>ncia1 que pue<strong>de</strong> ser harto ardua.La jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Constitucional <strong>de</strong> Colombia,presentada en la ponencia <strong>de</strong> Carlos Gaviria es, en ese sentido,bastante ilustrativa. Esta jurispru<strong>de</strong>ncia precisó los alcances <strong>de</strong>lartículo 246 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> dicho país, cuyo texto es así:Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong> conformidad con suspropias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios ala Constitución y leyes <strong>de</strong> la República. La ley establecerá lasformas <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> esta jurisdicción especial con el sis-<strong>11</strong> La reforma constitucional <strong>de</strong> Guatemala, <strong>de</strong> 1998, también opta por esta solución,a tenor <strong>de</strong>l texto siguiente: El Estado reconoce el <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena,entendido como las normas, principios, valores, procedimientos, tradiciones y costumbres<strong>de</strong> los pueblos indígenas para la regulación <strong>de</strong> su convivencia interna; así como la vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones, siempre que la sujeción al mismo sea voluntaria y que no se violen <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong>finidos por el sistema jurídico nacional, los tratados y convenios<strong>internacional</strong>es, en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, aceptados y ratificados por Guatemala;ni se afecten intereses <strong>de</strong> terceros.35


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSterna na~íonal'~. Interpretando esta disposición la Corte Constitucional<strong>de</strong>claró que es constitucionalmente viable que conductasque son consi<strong>de</strong>radas inofensivas en la cultura nacional predominante,sean, sin embargo, sancionadas en el seno <strong>de</strong> una comunidadindígena y viceversa; interpretación que equivale a unacuasife<strong>de</strong>ralización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, lo que podríamos consi<strong>de</strong>rar comoalgo verda<strong>de</strong>ramente revolucionario si se la coteja con los principiosjurídicos <strong>de</strong>l constitucionalismo <strong>de</strong>cimonónico.Límites a la autonomía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígenaSi las disposiciones que hemos citado reconocen autonomía alsistema jurídico <strong>de</strong> los pueblos indígenas que habitan el territorionacional, también son claras en el sentido <strong>de</strong> que esta autonomíano es ilimitada. Dicho <strong>de</strong> otra forma, se acepta la cohabitaciónentre el <strong>de</strong>recho positivo <strong>de</strong>l Estado y el consuetudinario<strong>de</strong> los pueblos indígenas; situación que en principio <strong>de</strong>bería sermás armoniosa que la que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la imposición a los pueblosindígenas <strong>de</strong> un sistema jurídico <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo que<strong>de</strong>sconoce sus valores culturales. Sin embargo, como ocurre concualquier cohabitación, no se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scartar que en algún momentose plantee un conflicto entre ambos sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho,lo que hace indispensable disponer <strong>de</strong> reglas que permitan susolución. En concreto, el problema que se plantea al jurista consisteen <strong>de</strong>terminar en qué condiciones el conflicto entre reglas<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo con vigencia nacional y reglas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoconsuetudinario con vali<strong>de</strong>z en un pueblo indígena se resolver&dando primacía a las primeras, y en qué casos se reconocerá queson las segundas que <strong>de</strong>ben prevalecer.Con ese objeto el Convenio 169 ofrece algunos lineamientos,al prescribir que [los pueblos indígenas] <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estasno sean incompatibles con los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>finidos por el12 Negrillas <strong>de</strong>l autor.36


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASsistema jurídico nacional ni con los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mentereconocidos. Siempre que sea necesario, <strong>de</strong>berán establecerse procedimientospara solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación<strong>de</strong> este principio. De manera particular aborda el tema <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> las sanciones penales, prescribiendo que en la medidaen que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y conlos <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mente reconocidos, <strong>de</strong>berán respetarselos métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmentepara la represión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos cometidos por sus miembros.Disposición que no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> recordarnos que es precisamente elsistema <strong>de</strong> sanciones penales lo que mejor refleja la importanciarelativa que cada comunidad atribuye a cada uno <strong>de</strong> sus valoresfundamentales.Apenas parece necesario añadir que el enfoque con que abor<strong>de</strong>mosesta cuestión tiene un impacto importantísimo <strong>sobre</strong> laautonomía que se reconocerá al <strong>de</strong>recho indígena. Aquí nos po<strong>de</strong>mostopar con posiciones maximalistas, minimalistas e intermedias.Para los minimalistas la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoconsuetudinario indígena estaría limitada a asuntos menores, <strong>de</strong>interés interno <strong>de</strong> la comunidad que podrían ser resueltos segúnprincipios y a través <strong>de</strong> procedimientos que mutatis mutandi seríansemejantes a una justicia <strong>de</strong> paz lega. En un sentido opuestose podría sostener que se <strong>de</strong>be maximizar la autonomía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoindígena, <strong>sobre</strong> todo cuando afecta a relaciones internas entrelos miembros <strong>de</strong> la comunidad interesada, <strong>de</strong> cuya regulación<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en gran parte la subsistencia <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad culturaly la cohesión <strong>de</strong>l grupo. Dentro <strong>de</strong> esta concepción los límites<strong>de</strong> la autonomía van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego mucho más lejos. Nuevamentemerece citarse la ponencia <strong>de</strong>l Magistrado Gaviria, que ofreceun buena ilustración <strong>de</strong> la manera como la Corte Constitucional<strong>de</strong> Colombia ha abordado el tema. La Corte reconoció que noson todas las normas constitucionales y legales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivoque se imponen <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>recho indígena, pues si así fuerael reconocimiento a la diversidad cultural no tendría más que un significadoretórico. Sin embargo, implícitamente también establecióque ciertas normas constitucionales y legales sí <strong>de</strong>ben tener pri-37


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmacía <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena. El quid <strong>de</strong> lacuestión consiste por lo tanto en i<strong>de</strong>ntificar cuáles son concretamenteaquellas reglas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo que tienen primacía<strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>recho consuetudinario o, puesto <strong>de</strong> otra manera, eni<strong>de</strong>ntificar aquellas prácticas o instituciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinarioa las que se negaría vali<strong>de</strong>z por motivos <strong>de</strong> incompatibilidadcon la Constitución o la ley.Relativismo cultural y <strong>de</strong>rechos humanosEn todo caso, para una mayoría <strong>de</strong> participantes en el <strong>seminario</strong>es claro también que el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinariono es oponible a aquellas normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong> queconsagran <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales. Correspon<strong>de</strong> quenos preguntemos, jcuáles son esos <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales<strong>internacional</strong>mente reconocidos, a los que <strong>de</strong>bería reconocerseprimacía <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena?La discusión <strong>de</strong> esta cuestión nos lleva necesariamente a abordarel espinoso tema <strong>de</strong>l relativismo o universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos. Al mismo se refiere la ponencia <strong>de</strong> Rodolfo Stavenhagen,que hace hincapié en la diferente percepción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos fundamentales que pue<strong>de</strong> existir entre las socieda<strong>de</strong>socci<strong>de</strong>ntales y la prevaleciente en otras culturas y civilizaciones,<strong>sobre</strong> todo <strong>de</strong> Asia. Mientras que para las primeras los<strong>de</strong>rechos humanos son esencialmente <strong>de</strong>rechos individuales o <strong>de</strong>la persona, las segundas parten <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que la unidad socialfundamental no es el individuo sino alguna forma <strong>de</strong> colectividad,como la familia extensa, el barrio, el clan, la casta, elpueblo, la tribu o la comunidad religiosa. Como los Pactos <strong>de</strong> laONU <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos han sido inspirados esencialmentepor la cultura occi<strong>de</strong>ntal se ha pretendido cuestionar la universalidad<strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos argumentándose que no reflejanvalores compartidos por absolutamente todos los pueblos <strong>de</strong> laTierra. Agreguemos que una buena parte <strong>de</strong> estas críticas provienenprecisamente <strong>de</strong> los países en don<strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos no son38


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI~NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~CENASrespetados; pero reconozcamos, no obstante que algunas otrascríticas no pue<strong>de</strong>n ser sospechadas <strong>de</strong> mala fe. En los foros <strong>internacional</strong>esel tema hoy está dando lugar a un <strong>de</strong>bate apasionadoen torno <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> la mujer en algunos países islámicos,aberrante si se la juzga a través <strong>de</strong>l cristal <strong>de</strong> los instrumentos<strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, pero que los representantes<strong>de</strong> los países cuestionados alegan que se encuentra en armoníacon los valores morales y culturales que los mismos sehan dado.La posición muximulicta parece haber encontrado su expresiónen la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Constitucional <strong>de</strong> Colombia, antela cual la autonomía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena solamente se inclinaríaante la primacía <strong>de</strong> un núcleo duro <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosintangibles, los que, en opinión <strong>de</strong> dicha Corte, solamente incluiríana tres: el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición <strong>de</strong> la esclavitudy la prohibición <strong>de</strong> la tortura13. Sin embargo, este criterio noes necesariamente compartido en otros países, los que en aras <strong>de</strong>la cohesión <strong>de</strong> la sociedad pue<strong>de</strong>n consi<strong>de</strong>rar indispensable daruna amplitud menor a la autonomía <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho indígena.En efecto, si se reconoce que el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición<strong>de</strong> la esclavitud y la prohibición <strong>de</strong> la tortura pertenecensin duda a esta categoría, pue<strong>de</strong>n admitirse discrepancias en tornoa otros <strong>de</strong>rechos, consi<strong>de</strong>rados fundamentales en algunas socieda<strong>de</strong>spero no en otras. Por ejemplo, en el marco <strong>de</strong> la OIT seconsi<strong>de</strong>ra que los convenios <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> libertad <strong>de</strong>asociación y <strong>de</strong> negociación colectiva, no discriminación, abolición<strong>de</strong>l trabajo forzoso y edad mínima forman parte <strong>de</strong> la lista<strong>de</strong> normas <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales, y a ese títu-13 Sin embargo, en el caso en que formuló esta doctrina la Corte revocó la pena impuestaa un indígena por una autoridad judicial <strong>de</strong> su propia comunidad, por consi<strong>de</strong>rarlaexcesiva con relación a la escala sancionatoria tradicional <strong>de</strong> esa comunidad.Al mismo tiempo la Corte no objetó el hecho que al con<strong>de</strong>nado se le impusierala colocación <strong>de</strong> un cepo por la noche, lo que no consi<strong>de</strong>ró como una tortura. Enotra <strong>de</strong>cisión la misma Corte aceptó la práctica <strong>de</strong> la flagelación entre el grupo <strong>de</strong>indígenas paez, consi<strong>de</strong>rando que aunque indudablemente produce aflicción, su finalidadno es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirá parapurificar al individuo, el rayo.39


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlo se espera que sean respetados en toda sociedad, cualquierasea su grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo social o económico. De la misma manerapodríamos i<strong>de</strong>ntificar otros grupos <strong>de</strong> normas a las que sereconocería un rango equivalente, y en esas condiciones se lastendría como oponibles al <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena. Sinembargo, la controversia en torno a esta cuestión es inevitableya que no faltará quiénes atribuirán a ciertas reglas el status <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos fundamentales mientras que otros lo negarán.Dentro <strong>de</strong> estas el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso, consagrado entodos los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanosmerece un examen especial ¿Significa que toda persona tiene<strong>de</strong>recho a que se la juzgue conforme a los procedimientos y reglas<strong>de</strong> prueba reconocidos por el <strong>de</strong>recho positivo, y a ser asistidapor un abogado, o a que se la someta a juicio según las reglas<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso reconocidas por su propia comunidad y su<strong>de</strong>recho consuetudinario, que pue<strong>de</strong>n atribuir un valor superiora otros principios, contradictorios con el <strong>de</strong>recho positivo? Unasentencia <strong>de</strong> la Corte Constitucional <strong>de</strong> Colombia, incluida en laponencia <strong>de</strong> César Gaviria, ha optado claramente por este últimocriterio, pero es muy posible que los tribunales <strong>de</strong> otros paísesse pronuncien por la primera solución. Una polémica análogapodría suscitarse en torno <strong>de</strong> la igualdad y la prohibición <strong>de</strong>la discriminación en perjuicio <strong>de</strong> la mujer, que en el seno <strong>de</strong> algunascomunida<strong>de</strong>s está sometida a un status que sería juzgadoaberrante a la luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho positivo. ¿Debemos reconocer queel status <strong>de</strong> la mujer en esas socieda<strong>de</strong>s es el que le fijan las reglasaceptadas en su propio grupo social, o por el contrario consi<strong>de</strong>rarque esas reglas no son compatibles con un or<strong>de</strong>n jurídicosuperior, fundado en la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado y consagradopor los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos?La jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>sobre</strong> estos temas es aún incipiente, pueshasta hace relativamente poco tiempo era inconcebible que lostribunales reconociesen la existencia <strong>de</strong> conflictos entre el <strong>de</strong>re-40


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENAScho positivo <strong>de</strong>l Estado -único sistema concebible- y el consuetudinario<strong>de</strong> los pueblos indígenas. Sin embargo, en la medidaen que se reconoce la existencia <strong>de</strong>l segundo será inevitable quetar<strong>de</strong> o temprano los tribunales serán llamados a resolver losconflictos entre uno y otro.Consi<strong>de</strong>raciones finalesLos trabajos <strong>de</strong> este <strong>seminario</strong> han sido excepcionalmente útiles,en primer lugar para que sus participantes adquiriesen información<strong>sobre</strong> los profundos cambios que se están dando en elor<strong>de</strong>n jurídico <strong>de</strong> numerosos países <strong>de</strong> América Latina, con mirasa que se reconozca la realidad multiétnica y pluricultural <strong>de</strong>sus socieda<strong>de</strong>s. En segundo lugar, el <strong>seminario</strong> ha servido paramotivar la reflexión <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> las más altas instanciasjurisdiccionales <strong>de</strong>l Estado, cuya misión fundamental eshacer respetar el Estado <strong>de</strong> Derecho. El aporte <strong>de</strong> tantas ponenciasy <strong>de</strong> muchas horas <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate permitió poner en claro la existencia<strong>de</strong> una contradicción profunda entre la noción tradicional<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho, expresado a través <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopositivo aparentemente igualitario, y la realidad que lomuestra complaciente con el <strong>de</strong>spojo cultural <strong>de</strong> que han sidovíctimas los pueblos indígenas, quienes no se pue<strong>de</strong>n sentir i<strong>de</strong>ntificadoscon un sistema jurídico que no reconoce ni respeta susvalores fundamentales. Si es cierto que el Estado <strong>de</strong> Derecho esun sistema jerárquico <strong>de</strong> normas jurídicas, y <strong>de</strong> instituciones judicialesencargadas <strong>de</strong> hacerlas aplicar, también lo es que persigueuna finalidad: tiene como misión la <strong>de</strong> permitir la convivenciapacífica <strong>de</strong> los individuos y los grupos sociales que lo conforman,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una aspiración <strong>de</strong> justicia. Sin embargo, el Estado<strong>de</strong> Derecho, tal como surge <strong>de</strong> las concepciones positivistas,ha tendido a potenciar su primera función y <strong>de</strong>scuidar la segunda.Dotados <strong>de</strong> un rico acervo cultural y jurídico, y preexistentesal Estado Nacional, los pueblos indígenas han sido sometidos ala condición <strong>de</strong> sujetos pasivos <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho dominante,que históricamente no hizo ningún esfuerzo para recono-41


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScerles sus valores culturales, negando por ello mismo su i<strong>de</strong>ntidad.Quizás la pregunta más pertinente que surge <strong>de</strong> los <strong>de</strong>bates<strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> es: ¿qué concepción <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Derecho queremos<strong>de</strong>sarrollar para que en la misma se i<strong>de</strong>ntifiquen todas lascomunida<strong>de</strong>s que conforman el Estado? Los aportes ofrecidos al<strong>seminario</strong> muestran que, <strong>de</strong> manera gradual pero firme, el reconocimiento<strong>de</strong> la pluriculturalidad se encuentra en marcha, y enla medida en que ese reconocimiento se acentúe es forzoso queel or<strong>de</strong>n jurídico <strong>de</strong>l Estado, y también la doctrina <strong>de</strong> sus órganosjudiciales, <strong>de</strong>ban evolucionar. Con esta evolución podrá llegarel momento en que el Estado <strong>de</strong> Derecho formal <strong>de</strong>je paso aun Estado <strong>de</strong> Derecho real, en el que el principio <strong>de</strong> la igualdadjurídica reconozca también el <strong>de</strong>recho a la diferencia, y cuyo sistema<strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>je <strong>de</strong> ser con respecto a losindígenas, como a menudo lo fue, un sistema <strong>de</strong> administración<strong>de</strong> la injusticia.San José <strong>de</strong> Costa Rica, noviembre <strong>de</strong> 199842


<strong>11</strong>1.INAUGURACI~N DEL <strong>11</strong> SEMINARIOINTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI~NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS21 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1998Sala <strong>de</strong> Vistas <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<strong>de</strong> Guatemala


Palabras <strong>de</strong> bienvenidaRoberto Cuéllar M.'Excelentísimo señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Guatemala;Excelentísimo señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Congreso Nacional yExcelentísimo señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia;Excelentísimo señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Constitucionalidad;Honorables Magistradas y Magistrados <strong>de</strong> las Cortes <strong>de</strong> Guatemala;Honorables Magistrados invitados <strong>de</strong> América Latina;Honorable señor Procurador <strong>de</strong> los Derechos Humanos;Señor Arturo Bronstein, Director Técnico <strong>de</strong> la Oficina Regional<strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo;Señores miembros <strong>de</strong>l Cuerpo Diplomático y <strong>de</strong> OrganismosInternacionales;Apreciados dirigentes y representantes <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> lospueblos indígenas y representantes <strong>de</strong> Organizaciones no Gubernamentales;Amigas y Amigos <strong>de</strong> Guatemala:Las vicisitu<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l comportamiento humano ante el<strong>de</strong>venir <strong>de</strong> la exuberante y magnífica naturaleza indómita <strong>de</strong>nuestra América, hoy representada por la fuerza <strong>de</strong> los volcanes<strong>de</strong> Guatemala, han hecho que varios invitados, entre ellos el Se-* Director <strong>de</strong> Investigación y Desarrollo y <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> Sociedad Civil, Instituto Interamericano<strong>de</strong> Derechos Humanos.45


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSñor Rodolfo Piza, uno <strong>de</strong> los fundadores <strong>de</strong>l <strong>IIDH</strong> y miembro <strong>de</strong>lConsejo Directivo, atrasen su llegada a este país, que nuevamentenos acoge con cordialidad propicia para la reflexión políticainteramericana, a fin <strong>de</strong> contribuir al importante <strong>de</strong>bate <strong>sobre</strong> lajusticia y el <strong>de</strong>recho indígena.Y porque es un tema principal <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos es queel <strong>IIDH</strong> se ha asociado con la OIT para respon<strong>de</strong>r -<strong>de</strong>s<strong>de</strong> noviembrepasado- al llamado y al pensamiento <strong>de</strong>l honorable Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Guatemala,nuestro buen amigo Ángel Alfredo Figueroa y replicar <strong>de</strong>s<strong>de</strong>esta región centroamericana el importante Seminario regionalrealizado en Sucre, Bolivia en abril <strong>de</strong> 1997, con el auspicio<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> ese país, <strong>sobre</strong> "Administración <strong>de</strong> Justiciay Pueblos Indígenas".Des<strong>de</strong> 1980 el <strong>IIDH</strong> ha realizado esfuerzos propios por aplicarsu mandato educativo al sentido activo <strong>de</strong> la promoción yrespeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> todas las personas, muchas<strong>de</strong> ellas pertenecientes a los diversos grupos étnicos <strong>de</strong> América.Para acompañar otras iniciativas, los recursos académicos <strong>de</strong>l<strong>IIDH</strong> han concitado la atención <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s y organizaciones<strong>de</strong> los pueblos indígenas y <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> gobierno paraalentar la terminación <strong>de</strong>l Instrumento Interamericano <strong>de</strong> DerechosHumanos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, patrocinado por la ComisiónInteramericana <strong>de</strong> Derechos Humanos. En este procesointeramericano los propósitos principales <strong>de</strong>l <strong>IIDH</strong> han sido lossiguientes:1. El estudio <strong>de</strong> las dimensiones sociales <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los pueblos indígenas como <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>rechoscolectivos;2. La promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate académico entre diferentes sectorespolíticos y lí<strong>de</strong>res indígenas <strong>de</strong> varios países <strong>de</strong> AméricaLatina, acerca <strong>de</strong> la legitimidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario<strong>de</strong> los pueblos indígenas;46


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAC3. La <strong>de</strong>mostración rigurosa <strong>de</strong> que en América Latina y elCaribe el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas -o el reconocimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena- contribuye al <strong>de</strong>sarrolloprogresivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y que, ala vez, no se opone, sino más bien complementa el <strong>de</strong>rechopositivo nacional.Y es que en las socieda<strong>de</strong>s latinoamericanas que tienen unaamplia calidad pluricultural, y don<strong>de</strong> cohabitan una multiplicidad<strong>de</strong> etnias, la cuestión <strong>de</strong> impartir justicia se torna aún másdifícil y <strong>de</strong>licada cuando la <strong>de</strong>cisión judicial toca a sujetos <strong>de</strong>diferentes grupos étnicos y culturales. Porque más allá <strong>de</strong>l juiciojurídico tradicional, que siempre ha sido atendido en nuestros<strong>seminario</strong>s, el <strong>IIDH</strong> coinci<strong>de</strong> plenamente en que ahora el <strong>de</strong>rechoindígena es una forma <strong>de</strong> protección real <strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos propios <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Ennuestra atención preferencial nos referimos a los cinco <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas estrechamente relacionados con la evolucióndoctrinaria <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos: i<strong>de</strong>ntidad y existenciacomo pueblos, tierra y territorio, justicia y <strong>de</strong>recho, administraciónpropia y <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> sus cuestiones vitales, yparticipación ciudadana.Los pueblos indígenas tienen <strong>de</strong>recho a todos los <strong>de</strong>rechoshumanos existentes, y en su ejercicio como entida<strong>de</strong>s colectivasvienen utilizando cada vez más los procedimientos disponibles<strong>de</strong>l Sistema Universal y <strong>de</strong>l Sistema Interamericano, con lo quehan ampliado la perspectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Así, lajusticia también pue<strong>de</strong> expandirse y ser en sí misma más ampliay más abarcativa para los asuntos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, con laayuda y sabia contribución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena.Ahora, con ocasión <strong>de</strong> esta cita en Guatemala, es dable llamarla atención pública dado que algunos textos constitucionales<strong>de</strong> América han terminado por aceptar la compleja realidadque se <strong>de</strong>fine a partir <strong>de</strong> su carácter pluricultural y multiétnico.Todo esto surge <strong>de</strong> la presencia, reivindicaciones y <strong>de</strong> la existen-47


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScia misma <strong>de</strong> cuarenta y cinco millones <strong>de</strong> seres humanos, queconstituyen la población indígena en América. Recor<strong>de</strong>mos queen muchos <strong>de</strong> los actuales Estados nacionales americanos, don<strong>de</strong>originalmente hubo población indígena que alcanzó un crecientee importante <strong>de</strong>sarrollo político, militar y cultural, en suorganización como naciones y como países, se dio una dinámicainterior en que la población indígena fue consi<strong>de</strong>rada y tratadacomo población vencida.El objetivo <strong>de</strong> los <strong>seminario</strong>s interamericanos que coauspiciamosen el marco <strong>de</strong> nuestro Plan Integral para Guatemala,que usted señor Presi<strong>de</strong>nte inauguró en noviembre <strong>de</strong> 1996, soloa un mes antes <strong>de</strong> firmarse los Acuerdos <strong>de</strong> Paz, es el <strong>de</strong> contribuira la discusión que han abierto en Centroamérica los pueblosindígenas, hoy ampliada por la sociedad guatemalteca a partir<strong>de</strong> su acuerdo <strong>sobre</strong> "I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas",y <strong>de</strong> las actuales propuestas <strong>de</strong> reforma constitucional.Asimismo, el <strong>IIDH</strong> trata <strong>de</strong> invitar y conocer otras experienciasjudiciales <strong>de</strong> América para <strong>de</strong> esa manera insertar a Centroaméricaen el <strong>de</strong>bate teórico y político <strong>de</strong>l actual <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>.Queridas amigas y amigos: Ileana Almeyda, una <strong>de</strong>stacadaantropóloga y buena amiga ecuatoriana, me dijo que BenjamínFranklin, hombre <strong>de</strong> ciencias y <strong>de</strong> genialidad brillantes, se sorprendíacon el sistema indígena-iroquí <strong>de</strong> gobierno comunitario.Al dirigirse al Congreso <strong>de</strong> Albany en 1754, Franklin les exhortóa unirse <strong>de</strong> forma parecida a la tradición indígena iroquesa. Añosmás tar<strong>de</strong>, el llamado <strong>de</strong> Benjamín Franklin se plasmó en la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América; sin embargo,<strong>de</strong>spués las tierras indígenas fueron <strong>de</strong>claradas propiedad <strong>de</strong> laUnión Americana y en 1848 las tribus fueron relegadas y algunasexterminadas en tierras estériles. Solo ahora, con un amplio<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>mocrático, se aprecian las i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> la dignidadiroquesa y se les estima como parte fundamental para el mo<strong>de</strong>lofe<strong>de</strong>ralista norteamericano.48


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASOjalá que las reflexiones <strong>de</strong> este Seminario nos ayu<strong>de</strong>n a compren<strong>de</strong>rque la realidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos es un todointeractuante, y que la justicia no está separada ni <strong>de</strong> la tradicióncomunitaria, ni <strong>de</strong> la cultura social, ni mucho menos <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnidad.En nuestras socieda<strong>de</strong>s actuales es difícil ir construyendoy articulando espacios y puentes a los que la doctrina <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>be prestar su más <strong>de</strong>cidida contribución,porque los <strong>de</strong>safíos son mucho mayores, <strong>sobre</strong> todo cuando estamosante ejercicios tan significativos, pero tan <strong>de</strong>licados comolo es para el futuro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia plural e interétnica, el quese esboza y se construye en Guatemala.Por ello es que esta vuelta a enfocar la vista y la mirada políticahacia las socieda<strong>de</strong>s y hacia los <strong>de</strong>rechos indígenas, en búsqueda<strong>de</strong> soluciones alternativas a los problemas <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocratización,tiene estrecha relación con los <strong>de</strong>rechos humanos y conla <strong>de</strong>mocracia <strong>de</strong> nuestra América.Muchas gracias.49


Palabras <strong>de</strong> bienvenidaArturo S. BronsteinEn nombre <strong>de</strong> la OIT <strong>de</strong>seo, ante todo, agra<strong>de</strong>cer a nuestroanfitrión, el Organismo Judicial y la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<strong>de</strong> Guatemala, por ofrecernos el marco <strong>de</strong> esta Ciudad <strong>de</strong> Guatemala<strong>de</strong> la Asunción y el <strong>de</strong> esta Corte, con objeto <strong>de</strong> que podamoscelebrar este evento. Saludo y agra<strong>de</strong>zco también al InstitutoInteramericano <strong>de</strong> Derechos Humanos, coauspiciador <strong>de</strong> este<strong>seminario</strong>, lo mismo que a la Embajada <strong>de</strong> Canadá y al Fondopara el Desarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> América Latina yel Caribe, que han aportado su apoyo financiero para que estareunión sea posible. Mi agra<strong>de</strong>cimiento se extien<strong>de</strong> en fin a todosuste<strong>de</strong>s, que han venido <strong>de</strong> este país y <strong>de</strong> numerosos países<strong>de</strong> América Latina para <strong>de</strong>dicar vuestro tiempo a una reflexiónque consi<strong>de</strong>ramos <strong>de</strong> la máxima importancia.El propósito <strong>de</strong> esta reunión es continuar la reflexión iniciadael año pasado en un <strong>seminario</strong> que se reunió en Sucre, y lapresencia aquí <strong>de</strong> muchos magistrados que también estuvieronallí muestra hasta qué punto apreciaron y valoraron aquella reunióny hasta qué punto consi<strong>de</strong>ran que estos encuentros son útilespara su labor. Tampoco la OIT ha querido permanecer ajena aesta reflexión, y es el motivo por el cual nos sentimos muy honradospor tener esta oportunidad <strong>de</strong> coauspiciarla.Nuestra participación la sentimos como un honor y un privilegiopero también como una responsabilidad y un <strong>de</strong>ber. Hastala fecha los únicos instrumentos jurídicos que ofrecen un marco<strong>internacional</strong> a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas son dos51


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSconvenios <strong>de</strong> la OIT el antiguo convenio <strong>sobre</strong> poblaciones indígenasy tribuales, núm. 107, que data <strong>de</strong> 1957 y el Convenio 169,<strong>de</strong> 1989, que lo revisó. Aunque el Convenio 107 ya está cerradopara nuevas ratificaciones sigue teniendo su importancia comofuente <strong>de</strong> obligaciones <strong>internacional</strong>es para todos aquellos paísesque lo han ratificado y que hasta ahora no han ratificado elConvenio 169.Ambos convenios <strong>de</strong> la OIT han sido fruto <strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong>sus respectivas épocas. El Convenio <strong>de</strong> 1957 partió <strong>de</strong> la constataciónque la igualdad jurídica que las constituciones latinoamericanasofrecían a nuestros países <strong>de</strong>sconocían la realidad <strong>de</strong>la <strong>de</strong>sigualdad, la discriminación, la explotación y el rezago <strong>de</strong>lque nuestros pueblos indígenas eran víctimas. Como toda norma<strong>de</strong> la OIT tenía un carácter tuitivo: comprometía a los EstadosMiembros <strong>de</strong> la OIT a promover una política <strong>de</strong> protecciónal indígena. Sin embargo, reflejo <strong>de</strong> su época esa protección se<strong>de</strong>bía dar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> un Estado surgido <strong>de</strong> las concepcionesnapoleónicas <strong>de</strong>l siglo XIX: un solo Estado, una sola realidadsocial, una sola cultura nacional, una sola ley. Aquellos queno respondían a esos criterios <strong>de</strong>bían transitoriamente ser protegidoscon miras a integrarlos eventualmente en ese proyectopolítico. Quizás nada refleja mejor esa concepción que la ConstituciónArgentina <strong>de</strong> 1853 que comprometía al Estado a promoverla inmigración europea al tiempo que también <strong>de</strong>bía evangelizara los indios.Adoptado en 1957, el Convenio 107 envejeció muy rápidamentepues muy pronto comprendimos que las culturas indígenasson las raíces <strong>de</strong> nuestro Continente; forman parte <strong>de</strong> nuestropatrimonio histórico y social y hacen nuestra riqueza comosocieda<strong>de</strong>s. Nuestra realidad social no es una realidad homogénea;es multicultural, multiétnica, multilingüística. Si la sociedadquisiera homogeneizar lo que no lo es, el único resultado esque se empobrecería. De ahí que a finales <strong>de</strong> los ochenta se emprendióla tarea <strong>de</strong> revisar nuestros concepciones anteriores, conel objeto <strong>de</strong> ofrecer al mundo un nuevo marco jurídico suscepti-52


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfCENASble <strong>de</strong> proteger esa diversidad social y cultural; fue así que elconvenio 169 llevó un nuevo mensaje: el compromiso que surge<strong>de</strong>l mismo es siempre el <strong>de</strong> la integración <strong>de</strong> los pueblos indígenasen nuestro tejido social, pero ya no el <strong>de</strong> la asimilación. Deahí que el término infegración ha cambiado <strong>de</strong> contenido: implica,como siempre la ruptura <strong>de</strong> la barrera <strong>de</strong> la exclusión, y poreso se sigue hablando <strong>de</strong> integración, pero ahora <strong>de</strong>be hacerse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad cultural, social y jurídica <strong>de</strong>nuestros pueblos indígenas.Estamos muy orgullosos <strong>de</strong>l Convenio 169, que consi<strong>de</strong>ramoscomo un aporte muy importante a la causa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos y a la cultura jurídica <strong>de</strong> la humanidad. Sin embargo,sabemos muy bien que una norma <strong>internacional</strong> adolece <strong>de</strong> <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>sestructurales, en la medida en que su aplicación nopue<strong>de</strong> imponerse coercitivamente. Como todos sabemos, su aplicación<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la buena fe <strong>de</strong> los Estados que lo ratifiquen y<strong>de</strong> las medidas que ellos adopten para darle efecto. ¿Cuáles sonesas medidas? Ante la gran diversidad <strong>de</strong> sistemas jurídicos queexisten en el mundo, las normas <strong>de</strong> la OIT rara vez prescribenuna sola forma, un solo método para darles cumplimiento. Laterminología clásica <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong> la OIT se refiere al cumplimientomediante la legislación nacional, o cualquier otro métodocompatible con la práctica nacional, como los convenios colectivosy las <strong>de</strong>cisiones judiciales. Es en este contexto que la labor<strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s como altos magistrados adquiere toda su importanciapara la OIT y es uno <strong>de</strong> los motivos principales por losque la reflexión <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s en este <strong>seminario</strong> adquiere tanta importanciapara nosotros. Los trabajos <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> <strong>de</strong>l año pasadoen Sucre nos han ofrecido la evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que el Convenio169 es invocado con muchísima frecuencia en vuestras <strong>de</strong>cisiones<strong>de</strong> justicia, y por cierto que esto es motivo <strong>de</strong> inmensa satisfacciónpara la OIT.De ahí que tendremos grandísimo interés en seguir vuestrostrabajos <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> que se inicia hoy y estoy persuadido que53


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnos <strong>de</strong>jará enseñanzas tan fructíferas como el anterior. Mis colegas<strong>de</strong> la OIT y yo mismo nos sentimos muy honrados por elprivilegio <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r seguir vuestras <strong>de</strong>liberaciones y participaren vuestros <strong>de</strong>bates. Les <strong>de</strong>seo el mayor éxito en la tarea que hoyiniciamos.Muchas gracias.54


Bienvenida a participantes y observadoresÁngel Alfredo Figueroa*Señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la RepúblicaSeñor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República,Doctor Arturo Bronstein, Director <strong>de</strong>l Equipo TécnicoMultidisciplinario <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> la OIT para América Central,Panamá y República DominicanaDoctor Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo Adjunto <strong>de</strong>l <strong>IIDH</strong>Doctor Víctor Hugo Cár<strong>de</strong>nas, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité Directivo<strong>de</strong>l Fondo para Desarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong>América Latina y el CaribeSeñores Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Corte<strong>de</strong> Constitucionalidad y Tribunal Supremo ElectoralHonorables Señores Miembros <strong>de</strong>l Cuerpo Diplomático acreditadoen Guatemala y Representantes <strong>de</strong> OrganizacionesInternacionalesHonorables señores Participantes en el SeminarioSeñores Ministros <strong>de</strong> EstadoSeñores Diputados <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la RepúblicaSeñor Procurador <strong>de</strong> los Derechos HumanosSeñores Magistrados y JuecesSeñores Decanos <strong>de</strong> las Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> las Universida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l paísSeñores Magistrados y JuecesSeñores representantes <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s IndígenasSeñores PeriodistasSeñores Invitados especiales* Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala.55


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSeñoras y Señores:En la primera semana <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y siete, por invitación que nos hiciera el doctor VíctorHugo Cár<strong>de</strong>nas, en aquel momento Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Bolivia,junto con los licenciados Alma Beatriz Quiñones y Luis EnriqueSam Colop, asistimos al ”Primer Seminario Internacional <strong>de</strong>Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas”. En esa ocasión,y al finalizar el evento, los organizadores <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> me honraroncon dos peticiones formuladas por intermedio <strong>de</strong> nuestrobuen amigo, el doctor Jorge Luis Vacaflor González:la primera, para que en representación <strong>de</strong> los invitados alSeminario, dirigiera unas palabras; yla segunda, para que Guatemala fuera la se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l “SegundoSeminario Internacional <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> Justiciay Pueblos Indígenas”.En el estado emocional en el que nos encontrábamos, no vacilamosen aceptar; no nos <strong>de</strong>tuvimos a pensar, ni por un momento,en las dificulta<strong>de</strong>s que tendríamos que enfrentar para larealización <strong>de</strong>l Seminario en Guatemala. Solo tuvimos presentela urgente necesidad <strong>de</strong> darles seguimiento a los temas que serefieren a la protección jurídica, económica, social, cultural y espiritualpara los pueblos indígenas. Únicamente tuvimos presenteque el último censo <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> Guatemala indicó que el49% es indígena -aunque nosotros creemos que es el 55 por ciento<strong>de</strong> dicha población-.Tuvimos presente que el Convenio 169 <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo, está vigente en el país, es ley nacional,ocupa un rango especial <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 46 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> la República, pero, que muy poco se ha divulgado;es poco conocido por jueces y magistrados y menosaplicado como ley nacional.56


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLO!5 INDÍGENACTambién tuvimos presente los Acuerdos <strong>de</strong> Paz que se refierena ”I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas” y al ”Fortalecimiento<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Civil” y la ”Función <strong>de</strong>l Ejército en unaSociedad Democrática”, firmados por el Gobierno <strong>de</strong> la Repúblicay la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Y, queentonces, la celebración <strong>de</strong> dicho Seminario en Guatemala seríauna excelente oportunidad para enriquecernos con las experiencias<strong>de</strong> los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> los países latinoamericanos y con la experienciacanadiense.Sabíamos que el aceptar la petición <strong>de</strong> ser el país se<strong>de</strong>, nosproporcionaría la oportunidad <strong>de</strong> ampliar los espacios existentespara trabajar <strong>sobre</strong> temas que se refieren a la discriminaciónlegal y <strong>de</strong> hecho hacia los pueblos indígenas.El respeto a su i<strong>de</strong>ntidad, a su cultura, a su idioma, a sususos, costumbres y tradiciones, nos daría la oportunidad <strong>de</strong> buscaruna mayor integración entre el sistema jurídico tradicional yla cosmovisión <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Después <strong>de</strong> algunos contratiempos, iniciamos la realización<strong>de</strong>l ”Segundo Seminario <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y PueblosIndígenas”, gracias al <strong>de</strong>cidido apoyo <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo, el Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> los PueblosIndígenas <strong>de</strong> América Latina y el Caribe”, <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong>las Naciones Unidas para el Desarrollo, <strong>de</strong> MINUGUA, <strong>de</strong>l InstitutoInteramericano <strong>de</strong> Derechos Humanos, con quienes iniciamosla preparación no solo <strong>de</strong> este Seminario, sino también <strong>de</strong>su presencia permanente a través <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Enlace en Guatemala,con quienes esperamos seguir trabajando en la enseñanza,divulgación y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, lo quenecesariamente contribuirá a la construcción <strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>roEstado <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> justicia y respeto a ladignidad <strong>de</strong>l hombre.Durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Seminario tendremos ocasión <strong>de</strong>escuchar exposiciones referidas a la jurispru<strong>de</strong>ncia emergente57


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSindígena; a las recientes reformas constitucionales en materiaindígena, que se han llevado a cabo en diferentes países latinoamericanos;<strong>de</strong>recho indígena; jurisdicción y pluralismo jurídico;la aplicación <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>es en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos indígenas; y otros temas más.Señores participantes: ¡EN NOMBRE DE LA CORTE SUPRE-MA DE JUSTICIA DE GUATEMALA, ME COMPLACE DARLESLA MÁS FRATERNAL BIENVENIDA A ESTA TIERRA DELQUETZAL, INDIA MORENA QUE ADORNA SU CABELLERACON LA MONJA BLANCA Y DELEITA A TAN DISTINGUIDOSHUÉSPEDES CON LAS NOTAS MUSICALES ARRANCADASA LOS MADEROS DE SUS BOSQUES TROPICALES!Guatemala, septiembre 21 <strong>de</strong> 1998.58


Discurso <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la RepúblicaÁlvaro Arzú ZrigoyenDistinguidos asistentes:Es para mí un honor inaugurar este segundo "Seminario Internacional<strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas",y reconocer el esfuerzo y el aporte <strong>de</strong> sus organizadores yparticipantes.Un reconocimiento muy especial a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciay a su Presi<strong>de</strong>nte, Ángel Alfredo Figueroa.Una mención especial también a la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo, que especialmente en este tema ha hecho aportes<strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia.Este <strong>seminario</strong> es signo <strong>de</strong> los tiempos, puesto que ocurre enuna coyuntura histórica en la cual los <strong>de</strong>rechos específicos <strong>de</strong> lospueblos indígenas han registrado en América Latina, y en Guatemala,un nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo que era inconcebible hasta hacepoco tiempo.En nuestro país, durante 1996 el Gobierno <strong>de</strong> la República ratificóel Convenio 169 <strong>de</strong> la O.I.T. <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribalesen Países In<strong>de</strong>pendientes.Ese mismo año, el 29 <strong>de</strong> diciembre, mediante la firma <strong>de</strong> lapaz, adquirió formal vigencia el Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas.59


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDe conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, se conformaronlas comisiones paritarias respectivas, las cuales, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> los productos específicos <strong>de</strong> su trabajo, han representado unaexperiencia <strong>de</strong> diálogo y <strong>de</strong> convivencia intercultural que nuncahabía ocurrido en el país.Esta es la primera vez en la historia que el Estado <strong>de</strong> Guatemalaentabla un diálogo formal con un interlocutor al que reconocerepresentativo <strong>de</strong> pueblos indígenas.A<strong>de</strong>más, como uste<strong>de</strong>s saben, el proceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>las reformas constitucionales se encuentra muy avanzado, alpunto que mañana estas comienzan a discutirse en el Pleno <strong>de</strong>lCongreso <strong>de</strong> la República y confiamos que serán aprobadas sindificultad tanto por el Parlamento como por la población, en elmomento <strong>de</strong> la consulta popular.El Partido <strong>de</strong> Avanzada Nacional ha comprometido públicamentesu voto a favor <strong>de</strong> las reformas contenidas en los Acuerdos<strong>de</strong> Paz y las que fueron consensuadas por la instanciamultipartidaria.Dichas reformas, <strong>sobre</strong> el tema <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas y lainterculturalidad, significan un conjunto coherente <strong>de</strong> normasque aseguran <strong>de</strong>rechos específicos, y al mismo tiempo consagranconcepciones, valores y principios que <strong>de</strong>ben estar plasmadosen nuestra Carta Magna.Todo ello bajo el principio fundamental <strong>de</strong> la igualdad antela ley.El conjunto <strong>de</strong> la normativa está gobernado por la concepción<strong>de</strong> que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la unidad e indivisibilidad <strong>de</strong> su territorio,Guatemala es multilingüe, pluricultural y multiétnica.Esta caracterización <strong>de</strong>l país, que formaría parte <strong>de</strong>l ArtículoPrimero <strong>de</strong> la Constitución, implica reconocer una realidad, la60


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASque, sin embargo, ha sido ignorada durante muchísimo tiempo apesar <strong>de</strong> su evi<strong>de</strong>ncia.Ahora se trata <strong>de</strong> que ese concepto <strong>de</strong> Guatemala permeecrecientemente el conjunto <strong>de</strong> la vida institucional, pero tambiénque se proyecte <strong>sobre</strong> la mente y la conducta <strong>de</strong> todos losguatemaltecos.Esto no solamente para tener conciencia <strong>de</strong> que el país es así,y que <strong>de</strong> ello <strong>de</strong>riva una diversidad que <strong>de</strong>bemos apreciar y respetar,sino para avanzar cada vez más en nuestra convivenciaintercultural.Esto es <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia histórica, porque en un país <strong>de</strong> nuestrascaracterísticas, no se trata solamente <strong>de</strong> que distintas culturascoexistan, sino <strong>de</strong> que convivan entre sí.En materia <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia las reformas planteanque la misma <strong>de</strong>be efectuarse respetando el carácter culturalmentediverso <strong>de</strong>l país.En la reforma se le confiere rango constitucional al peritaje culturaly al acceso en el propio idioma, con lo cual se cumple cabalmentecon lo establecido al respecto por los Acuerdos <strong>de</strong> Paz.Más allá <strong>de</strong> lo pactado en los Acuerdos, la propuesta <strong>de</strong> reformasincluye el reconocimiento al <strong>de</strong>recho consuetudinario.Este <strong>de</strong>recho es entendido como las normas, principios, valores,procedimientos, tradiciones y costumbres <strong>de</strong> los Pueblos Indígenaspara la regulación <strong>de</strong> su convivencia interna, y la vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la legislación nacionaly <strong>de</strong> los compromisos <strong>internacional</strong>es en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos.Las reformas incluyen también el principio <strong>de</strong> la consulta,proponiendo que cada vez que se prevean medidas administra-61


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStivas susceptibles <strong>de</strong> afectar directamente a los pueblos indígenas,estos serán consultados a través <strong>de</strong> los Consejos Comunitarios<strong>de</strong> Desarrollo.Asimismo, el Estado afirma su reconocimiento y respeto alos idiomas indígenas, <strong>de</strong>bidamente listados, y se establecen basesconstitucionales para la oficialización <strong>de</strong> los mismos con lasmodalida<strong>de</strong>s que disponga la ley.Las reformas constitucionales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas,como <strong>de</strong>be ser, significan el reconocimiento <strong>de</strong> especificida<strong>de</strong>sque no vulneran sino enriquecen el principio <strong>de</strong> igualdadante la ley.Los <strong>de</strong>rechos indígenas, tal como están allí contenidos, significanla a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos generales a la realidad concreta<strong>de</strong> un país culturalmente diverso.Estamos pues en una época propicia, que <strong>de</strong>bemos aprovecharpara avanzar <strong>de</strong> manera coherente y sólida.Todo en la vida es un proceso, y así <strong>de</strong>bemos asumir la construcción<strong>de</strong> nuestro futuro.Espero que el Seminario Internacional rinda los mejores frutos<strong>sobre</strong> este tema <strong>de</strong> tanto interés, que <strong>de</strong>be enriquecerse conconocimientos concretos, que implican una amplia consulta einvestigación.Les <strong>de</strong>seo el mayor <strong>de</strong> los éxitos en sus activida<strong>de</strong>s.Muchas gracias.62


Lección inaugural. Administración <strong>de</strong> justiciay pueblos indígenasVíctor Hugo Cár<strong>de</strong>nas'* Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité Directivo <strong>de</strong>l Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas<strong>de</strong> América Latina y el Caribe.63


Introducción - El contexto regional - Importancia <strong>de</strong> este evento - El evento<strong>de</strong> Bolivia - Perspectivas


Lección inaugural.Administración <strong>de</strong> justicia y pueblos indígenasIntroducciónEn abril <strong>de</strong> 1995, se realizó el Seminario Internacional <strong>sobre</strong>Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas. La primera noche,entre los vasos <strong>de</strong>l coctel <strong>de</strong> inauguración, los pies sorprendidos<strong>de</strong> los dirigentes indígenas sentían por primera vez el piso<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. En 169 años <strong>de</strong> historia republicana,nunca habían llegado al interior <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la cabeza <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Judicial.Esa distancia, muchas veces, es la distancia que aún existeentre la realidad indígena y los administradores <strong>de</strong> la justicia.Todavía no po<strong>de</strong>mos jactarnos <strong>de</strong> la concreción <strong>de</strong>l pluralismoen el campo jurídico. La dimensión enorme <strong>de</strong> este <strong>de</strong>safío justificareuniones como la presente.El contexto regionalNuestro continente vive tiempos <strong>de</strong> indudable cambio haciala plena comprensión y asimilación <strong>de</strong> la naturaleza multiétnicay pluricultural <strong>de</strong> nuestras socieda<strong>de</strong>s. Nuestra región en los años90, está ante un nuevo marco constitucional. El proceso comienzacon la reforma brasileña (1988) y culmina con la reciente reformaecuatoriana, <strong>de</strong>stacado por la participación indígena, sucapacidad <strong>de</strong> diálogo con diferentes sectores políticos y socialesasí como por sus resultados.En la década <strong>de</strong>l 90, varios países reformaron parcial o totalmentesus constituciones políticas. Colombia (1991), México(1992), Paraguay (1992), Chile (Ley Indígena <strong>de</strong> 1993), Perú (1993),Bolivia y Argentina (1994) y, finalmente, Ecuador (1996 y 1998).Dos países, Guatemala y México, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong>65


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPaz y los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés, respectivamente, están embarcadosen nuevas reformas constitucionales y legales para elreconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Estoscambios prosiguieron a otros como los <strong>de</strong> Venezuela (1961), Panamá(1972), Costa Rica (1987, Ley), Ecuador (1978), El Salvador(1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987) y Brasil (1988).Los nuevos textos constitucionales <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los 90, enlos casos <strong>de</strong> Bolivia, Ecuador, México y Paraguay tien<strong>de</strong>n a reconocerel carácter multicultural <strong>de</strong> los Estados y la existencia <strong>de</strong>los pueblos indígenas en su interior como entida<strong>de</strong>s singularescon atributos culturales y lingüísticos propios y con <strong>de</strong>rechos,lejos ya <strong>de</strong> la tradicional concepción como menores <strong>de</strong> edad,carentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos ciudadanos. Algunas reformas fortalecenel régimen <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s indígenas (Bolivia, Guatemala yColombia) con entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público y habilitadas paraejercer ciertos niveles <strong>de</strong> autoridad y autogestión en sus territorios.El acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenas a los recursos naturalesfue legislado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las limitaciones constitucionales <strong>sobre</strong>recursos naturales no renovables. Otras modificaron el régimen<strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> la tierra relacionándolo con el manejo a<strong>de</strong>cuado<strong>de</strong>l medio ambiente y ampliando el acceso a recursos naturalescomo bosques y aguas.Los <strong>de</strong>rechos sociales y culturales <strong>de</strong> los pueblos indígenas,como lengua, salud, tradiciones, vestimenta, también son partes<strong>de</strong> esta reforma. En casi todos los países con población indígenalas lenguas están alcanzando reconocimiento y protección constitucionaly se promueve la educación bilingüe e interculturalcomo una política pública. Los países que encaran reformas educativasvan incorporando esa concepción.De forma particular, se dan los primeros pasos para el reconocimiento<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s indígenas tradicionales, <strong>de</strong> su jurisdiccióny <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s administrativas en la resoluciónalternativa <strong>de</strong> conflictos, siempre que no sean contrarias a lasdisposiciones constitucionales. Hay países don<strong>de</strong> sus tribunales66


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASconstitucionales <strong>de</strong>sarrollan una rica experiencia en la administración<strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Nuevas legislaciones agrarias, <strong>de</strong> educación, <strong>de</strong> participaciónpopular, <strong>de</strong> régimen municipal y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong>sarrollanel campo legal para concretar los propósitos constitucionalesque reconocen <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Otro rasgo es la emergencia <strong>de</strong> un nuevo li<strong>de</strong>razgo <strong>de</strong>l movimientoindígena. Una nueva generación <strong>de</strong> dirigentes que sincerrar los ojos a los 500 años anteriores tienen como horizontelos futuros 500 años. Es una dirigencia con una mentalidadpropositiva, agregadora <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> los pueblos indígenasa niveles local, regional y nacional, con capacidad <strong>de</strong> «juridizar»sus <strong>de</strong>mandas, como <strong>de</strong>nomina la abogada mexicana MagdalenaGómez. Algunos <strong>de</strong> ellos tienen formación universitaria, conmucha ductilidad para relacionarse con el ámbito no indígena yconstruir proyectos y acciones conjuntas.En los últimos años fueron creándose instrumentos legalesfavorables <strong>de</strong> forma directa o indirecta al reconocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Señalamos, por ejemplo, lapropia Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos, el Pacto <strong>sobre</strong>Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto <strong>sobre</strong> DerechosCiviles y Políticos, la Declaración y el Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong>Viena, adoptados por la Conferencia Mundial <strong>de</strong> Derechos Humanos<strong>de</strong> 1993.Ahora se tien<strong>de</strong> a establecer un estatuto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lospueblos indígenas como el Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo (OIT) y el Convenio Constitutivo <strong>de</strong>l FondoIndígena ya vigentes, así como los proyectos <strong>de</strong> Declaraciones<strong>de</strong> Derechos Indígenas en las Naciones Unidas y en la Organización<strong>de</strong> Estados Americanos (OEA).Organismos como la ONU, la OEA, los bancos multilateralesy el FIDA, la Unesco, la Unicef, el Instituto Indigenista Interamericanoy la Comisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanosincorporan nuevos principios y normas <strong>de</strong> funcionamiento ba-67


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMAN~sados en el <strong>de</strong>recho a la participación, la obligatoriedad <strong>de</strong> laconsulta y la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos culturales.También contribuyeron a elevar la visibilidad <strong>de</strong> la temáticaindígena la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Año Internacional <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas<strong>de</strong>l Mundo en 1993 y la proclamación <strong>de</strong>l Decenio Internacional<strong>de</strong> las Poblaciones Indígenas <strong>de</strong>l Mundo, durante el lapso<strong>de</strong> 1994 al 2004 a fin <strong>de</strong> mejorar la cooperación <strong>internacional</strong>en temas relacionados con los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>sarrollosostenible, educación, salud, organización y otros.'Otros documentos son la Declaracibn <strong>de</strong> Río <strong>de</strong> Janeiro <strong>de</strong> 1992,don<strong>de</strong> se aprobó el compromiso <strong>de</strong> los Estados al reconocimiento<strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad étnica y cultural <strong>de</strong> los pueblos indígenas y sulegítimo <strong>de</strong>recho a participar en el <strong>de</strong>sarrollo sostenible. La propiaAgenda No 21 reconoce la importancia <strong>de</strong>l rol <strong>de</strong> los pueblosindígenas en el <strong>de</strong>sarrollo saludable y sostenible. Por su parte, elartículo Sj <strong>de</strong>l Convenio <strong>sobre</strong> Biodiversidad se refiere al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>los pueblos indígenas a mantener y preservar el conocimiento ylas prácticas indígenas <strong>de</strong> conservación y utilización <strong>de</strong> la diversidadbiológica en función <strong>de</strong> un reparto equitativo <strong>de</strong> sus beneficios.Similares acuerdos están contenidos en el Convenio <strong>sobre</strong> elCambio Climático y el Convenio <strong>sobre</strong> Desertificación.Organismos multilaterales tienen unida<strong>de</strong>s especializadas paraapoyar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los pueblos indígenas. El Banco Mundial(BM) se guía por la Directriz Operativa 4.20 que fomenta elrespeto a la dignidad y las especificida<strong>de</strong>s étnicas y culturales<strong>de</strong> los pueblos indígenas. El Banco Interamericano <strong>de</strong> Desarrollo(BID) cuenta con la Unidad <strong>de</strong> Pueblos Indígenas y DesarrolloComunitario que, al igual que el BM, disponen evaluaciones <strong>de</strong>impacto medioambiental y social <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.La Comunidad Europea, en la reciente reunión <strong>de</strong> Bruselas,dio pasos fundamentales para establecer estrategias y criteriosconcretos en su trabajo relacionado con los pueblos indígenas.Varios países europeos, como Dinamarca, los Países Bajos, Alemania,Bélgica y España, asumieron la dimensión étnica comocriterio fundamental junto a género y pobreza.68


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASImportancia <strong>de</strong> este eventoEste evento es el segundo paso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate continental <strong>sobre</strong>la relación <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia con los principios yprácticas jurídicas <strong>de</strong> los pueblos indígenas. A pesar <strong>de</strong> ser el segundoevento, refleja el interés y la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> los profesionales<strong>de</strong> la justicia para revertir muchos años <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> una justiciajusta.La Corte Suprema <strong>de</strong> Guatemala, el Foro Guatemalteco <strong>de</strong>profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho dan un paso sustantivo en una mayorapertura <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res Judiciales al tema indígena. Conocemoslos esfuerzos <strong>de</strong> profesionales, abogados e investigadores <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopor mejorar la administración <strong>de</strong> la justicia y por conocerlos principios y prácticas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado <strong>de</strong>recho consuetudinario.He tenido el gusto <strong>de</strong> saborear sugerentes investigacionesrealizadas por investigadores <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s guatemaltecas.Vaya, pues, mis sinceras felicitaciones a los organizadores yauspiciadores <strong>de</strong> esta segunda versión.El evento <strong>de</strong> BoliviaEn la ciudad <strong>de</strong> Sucre, Bolivia, <strong>de</strong>l 2 al 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1997, serealizó el Seminario Internacional <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justiciay Pueblos Indígenas, organizado por la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>la República <strong>de</strong> Bolivia, en coordinación con la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia, el Ministerio <strong>de</strong> Justicia, la Secretaría Nacional <strong>de</strong>Asuntos Indígenas, apoyados por el Centro <strong>de</strong> Derechos Humanos<strong>de</strong> las Naciones Unidas, la Organización Internacional <strong>de</strong>lTrabajo, el Instituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanos y elFondo <strong>de</strong> Desarrollo Indígena. Asistieron ministros <strong>de</strong> cortesconstitucionales, ministros <strong>de</strong> cortes supremas <strong>de</strong> Latinoamérica,profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, abogados y litigantes, lí<strong>de</strong>res y dirigentesindígenas.Los objetivos fueron:69


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS* conocer experiencias <strong>sobre</strong> el control constitucional <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas,* intercambiar experiencias <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia ordinaria <strong>sobre</strong>asuntos indígenas,* estudiar la incorporación en la administración <strong>de</strong> justicia<strong>de</strong> mecanismos y procedimientos que garantice la multietnicidady pluriculturalidad y* examinar la aplicación <strong>de</strong> convenios <strong>internacional</strong>es porparte <strong>de</strong> los jueces y tribunales al momento <strong>de</strong> administrarjusticia.El contenido analizado en Sucre fue variado. Destacan los siguientestemas:Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Estado y Reformas constitucionales.- Fue unespacio privilegiado para conocer cómo los diferentes países incorporanel reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenasy, en lo específico, <strong>de</strong> sus principios y prácticas <strong>de</strong> sus sistemasjurídicos. En varios países se están modificando las institucionesencargadas <strong>de</strong> la relación entre el Gobierno y los pueblosy comunida<strong>de</strong>s indígenas. Se trata <strong>de</strong> avanzar <strong>de</strong>l olvido yla marginalización centrada en instituciones como ventanillasúnicas <strong>de</strong> atención y ayuda a los pobladores indígenas hacia lacreación <strong>de</strong> oficinas nacionales <strong>de</strong> diversos nombres y rangosvarias <strong>de</strong> ellas cercanas a la instancia presi<strong>de</strong>ncial. En Bolivia,Ecuador y Perú tienen rango y función ministerial; en Guatemalay Chile, se trata <strong>de</strong> corporaciones o fondos especiales para aten<strong>de</strong>rlas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo; en México, tien<strong>de</strong>n a transformarseen procuradurías <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas.Derechos indígenas y <strong>de</strong>rechos humanos.- El <strong>de</strong>bate alcanza acuestionar y enriquecer la concepción <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos acumulados por la historia <strong>de</strong> la humanidad. Atiempo <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar la enorme utilidad <strong>de</strong> la Declaración Universal<strong>de</strong> Derechos Humanos, varios asistentes se animaron a unalectura más enriquecida <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos abordada aho-70


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI~NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASra, <strong>de</strong> forma complementaria, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoscolectivos.Los mecanismos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l Sistema Interamericano <strong>de</strong> los DerechosHumanos.- Las intervenciones se refirieron a los mecanismos,normas y funcionamiento <strong>de</strong> la Comisión Interamericana <strong>de</strong>Derechos Humanos y <strong>de</strong> la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos,como órganos especializados <strong>de</strong>l ámbito interamericano.Ejercicio <strong>de</strong>l control constitucional.- Llamó la atención el encargo<strong>de</strong>l control constitucional a un Órgano específico como el TribunalConstitucional antes que a los tribunales ordinarios. El Seminariofue un escenario útil para conocer algunos casos particulares.El Convenio 169 <strong>de</strong> la 017'- Se analizó la aplicación <strong>de</strong> las normas<strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las CortesConstitucionales <strong>de</strong> Colombia, Costa Rica y Panamá, junto alas reflexiones <strong>sobre</strong> la necesidad <strong>de</strong> reglamentación o no parasu aplicación.El principio <strong>de</strong>l pluralismo jurídico y la unidad estatal.- Tambiénse analizó la relación entre la unidad nacional y el sistema jurídiconacional. Parece colegirse <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate planteado que los principiosy las prácticas jurídicas <strong>de</strong> un pueblo indígena serían el contenido<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho nacional en esa <strong>de</strong>terminada región. Por cierto,el límite <strong>de</strong> la jurisdicción indígena son los <strong>de</strong>rechos fundamentales.Así que, el pluralismo jurídico no <strong>de</strong>bería significaruna justicia discriminatoria ni construir fueros especiales, alejados<strong>de</strong> la acción estatal.El <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los sistemas jurídicos indígenas.- Las diferentesintervenciones mostraron la enorme necesidad <strong>de</strong> estudiosempíricos, <strong>de</strong> base, que apoyen un <strong>de</strong>bate serio, no i<strong>de</strong>ologizado,y útil. Al parecer, antes <strong>de</strong> realizar intentos <strong>de</strong> reglamentación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario, se <strong>de</strong>berá estudiarlo conpaciencia y cuidado.La creación <strong>de</strong> mecanismos jurisdiccionales que garanticen lamultietnicidad y pluriculturalidad en la administración <strong>de</strong> justicia.-71


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn este sentido, se refirieron a dos aspectos principales: a) el reconocimiento<strong>de</strong> la jurisdicción indígena, entendida como el reconocimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas para administrarjusticia <strong>de</strong> acuerdo con sus usos y costumbres, y b) losprocedimientos para garantizar <strong>de</strong>fensa oportuna <strong>de</strong> los indígenas<strong>de</strong> los procesos escritos a los orales y <strong>de</strong> los traductores enlenguas indígenas.PerspectivasLa ubicación <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> en Guatemala tiene doble importancia:es el reconocimiento a los esfuerzos <strong>de</strong> su pueblo por avanzaren los caminos <strong>de</strong> la paz y, en segundo lugar, es la conciencia<strong>de</strong> que una administración <strong>de</strong> justicia incluyente <strong>de</strong> los principiosy prácticas <strong>de</strong> los pueblos indígenas será el mejor homenajea los miles <strong>de</strong> hombres y mujeres cuya sangre fertilizó la construcción<strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s con menos <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s, menos injusticiasy con una justicia justa.Las investigaciones <strong>de</strong> los principios y prácticas <strong>de</strong> los pueblosindígenas en el campo <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> la justiciacomunitaria es uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>safíos más importantes. Las universida<strong>de</strong>s,los centros <strong>de</strong> investigación, los profesionales indígenasy no indígenas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ben duplicar sus esfuerzos paraalimentar los insumos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate jurídico.Don<strong>de</strong> se pueda, se <strong>de</strong>berían crear mecanismos institucionalesque permitan operativizar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Es importante pasar <strong>de</strong>l discurso a la aprobación <strong>de</strong> instrumentosy mecanismos legales.Finalmente, una plena administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> los pueblosindígenas, la aplicación <strong>de</strong> la ley y <strong>de</strong> los convenios <strong>internacional</strong>essupone el reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>sobre</strong>sus territorios, sus características como pueblos y el reconocimiento<strong>de</strong> sus principios y prácticas jurídicas.72


IV.ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EMERGENTEIND~GENA


La justicia indígena en laConstitución colombiana <strong>de</strong> 1991Carlos Gaviria Díaz"* Magistrado y Expresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Constitucionalidad <strong>de</strong> Colombia.75


La justicia indígena en laConstitución colombiana <strong>de</strong> 1991Uno <strong>de</strong> los problemas más inquietantes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista práctico, y más difíciles, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista teórico, esel que plantea la Constitución colombiana <strong>de</strong> 1991, a propósito<strong>de</strong> las jurisdicciones indígenas.Su consagración es corolario lógico <strong>de</strong>l pluriculturalismo queacoge la Carta, al disponer que "El Estado reconoce la igualdady dignidad <strong>de</strong> todas (las culturas) que conviven en el país".Pero al conferir competencia a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblosindígenas para ejercer funciones jurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> suterritorio "<strong>de</strong> conformidad con sus propias normas y procedimientos..." agrega la disposición respectiva, "...siempre que nosean contrarios a la Constitución y leyes <strong>de</strong> la República".Queda entonces planteado un dilema que parece inexorable:¿Tienen autonomía las autorida<strong>de</strong>s indígenas en el ejercicio <strong>de</strong>las funciones jurisdiccionales? O, ¿están limitadas en dicho ejerciciopor la Constitución y las leyes? Porque si tal limitación seasume literalmente y en todo su alcance, la «autonomía» es unairrisión. Pero si no lo es, ¿cómo enten<strong>de</strong>r las restricciones establecidasen la misma Constitución?Al <strong>de</strong>cidir varios procesos <strong>de</strong> tutela y algunos <strong>de</strong> constitucionalidad,la Corte ha tenido que enfrentar el asunto, que pue<strong>de</strong>ubicarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la controversia ética y política que librancomunitaristas y liberales, sin tomar partido radicalmente por77


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSuna <strong>de</strong> esas posiciones, puesto que la Constitución misma adolece<strong>de</strong> sincretismo.Me propongo exponer la evolución doctrinaria <strong>de</strong> la CorteConstitucional, sin duda penosa y un tanto exploratoria, a través<strong>de</strong> las siguientes sentencias: T-254/94; C-139/96; T-349/96;T-496/96; T-523/97.La legislación aparece en el Capítulo X, Sentencias relacionadas.78


Comentario a la ponencia presentadapor Carlos Gaviria Díaz”La justicia indígena en la Constitucióncolombiana <strong>de</strong> 1991”Roque Roldán Ortega‘* Director Ejecutivo, Fundación Centro <strong>de</strong> Cooperación al Indígena <strong>de</strong> Colombia.79


Introducción - Las relaciones Estado-Pueblos Indígenas, en Colombia - Lacoyuntura presente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo constitucional en materia <strong>de</strong> indígenas


Comentario a la ponencia presentadapor Carlos Gaviria Díaz”La justicia indígena en la Constitucióncolombiana <strong>de</strong> 1991”IntroducciónResulta para mí un doble honor asumir la responsabilidad<strong>de</strong> intervenir en este Seminario. De una parte, por la distinción<strong>de</strong> compartir experiencias y pensamientos con profesionales yjuristas <strong>de</strong> tan reconocida trayectoria, y <strong>de</strong> otra, por habérsemeescogido como comentarista <strong>de</strong> los planteamientos <strong>de</strong> mi compatriotay paisano el doctor Carlos Gaviria, un jurista a quien,sin querer herir en su mo<strong>de</strong>stia, se reconoce hoy en nuestro paíscomo maestro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y aban<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> un pensamiento jurídiconuevo que busca con ahínco, en su función <strong>de</strong> administrarjusticia y a través <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> nuestras realida<strong>de</strong>s y nuestrascarencias, aquellos ingredientes vitales que puedan <strong>de</strong>finir ymo<strong>de</strong>lar una nueva forma <strong>de</strong> convivencia social, respetuosa, solidariay fraterna, en un país acosado por la injusticia, la insolidaridady la intolerancia en muchos sentidos.Atribuyo la generosidad <strong>de</strong> esta invitación a la circunstanciaúnica <strong>de</strong> haber invertido parte significativa <strong>de</strong> mi vida profesional,al acompañamiento <strong>de</strong> los indígenas <strong>de</strong> mi país en sus iniciativas<strong>de</strong> reclamación <strong>de</strong> tierras y <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> reconocimientoy satisfacción <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos como pueblos y como personas.Exclusivamente apoyado, entonces, en la circunstancia <strong>de</strong> loque ha constituido buena parte <strong>de</strong> mi trabajo y <strong>de</strong> mi experiencia81


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSprofesional, me propongo, <strong>de</strong> manera muy breve y casi tangencial,enunciar algunas consi<strong>de</strong>raciones muy personales quese orientan, primero, a <strong>de</strong>scribir muy brevemente el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>relación tradicional y actual <strong>de</strong>l Estado con los pueblos indígenas<strong>de</strong> Colombia; y, segundo, a puntualizar, también <strong>de</strong> maneramuy sucinta, algunas a manera <strong>de</strong> primeras sugestiones u ocurrenciasmías a partir <strong>de</strong> las palabras <strong>de</strong>l doctor Gaviria.Las relaciones Estado-Pueblos Indígenas, en ColombiaDes<strong>de</strong> la separación política <strong>de</strong> España, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las actas quesellaron la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los primeros textos constitucionales,el Estado colombiano inició una persistente ofensivapara asegurar lo que se llamó hasta apenas tres décadas atrás, la“integración o reducción <strong>de</strong> los indígenas a la vida civilizada”.La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> este propósito se apoyaba en la convicción <strong>de</strong>que solo era posible alcanzar el paradigma <strong>de</strong> la unidad nacional(necesaria a juicio <strong>de</strong> los lí<strong>de</strong>res in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ntistas para mantenerla in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y asegurar la consolidación política) a través<strong>de</strong>l ajuste <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> sus habitantes al postulado <strong>de</strong> ”unasola religión, una sola lengua y una sola estirpe”. Y se apoyabaen la convicción <strong>de</strong> que el acervo <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> vida, <strong>de</strong> pensamientoy <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los indígenas representaba una expresión<strong>de</strong> salvajismo, un factor <strong>de</strong> atraso.Entre 1819 y 1960, el Gobierno Nacional <strong>de</strong> Colombia y losEstados Soberanos (durante el régimen fe<strong>de</strong>ral), expidieron nomenos <strong>de</strong> 100 or<strong>de</strong>namientos orientados directa o indirectamentea acelerar el proceso <strong>de</strong> la integración o asimilación <strong>de</strong> los indígenasal esquema <strong>de</strong> valores políticos, económicos y religiososmás generalizado en el país (disolviendo sus formas <strong>de</strong> tenenciay uso <strong>de</strong> la tierra, disponiendo la liquidación <strong>de</strong> sus formas <strong>de</strong>gobierno interno, promoviendo su forzada cristianización ycastellanización). No se hace mención <strong>de</strong> otros métodos <strong>de</strong>sojuzgamiento y <strong>de</strong>culturación al margen <strong>de</strong> la ley y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>re-82


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDICENAScho, que también se emplearon con frecuencia y sin mayoresrestricciones con el mismo propósito.La historia <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> los indígenas y el Estado colombianodurante los primeros ciento cincuenta años <strong>de</strong> vidain<strong>de</strong>pendiente, <strong>de</strong>scribe, por lo dicho, un intenso proceso <strong>de</strong> confrontaciónentre el Estado, empeñado en su único propósito, ylos pueblos indígenas <strong>de</strong>cididos a salvaguardar en algún gradosus espacios territoriales, su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia cultural y un mínimo<strong>de</strong> autonomía para el manejo <strong>de</strong> sus propios asuntos internos<strong>de</strong> comunidad. No es necesario apuntar aquí que un crecidonúmero <strong>de</strong> pueblos, entre los <strong>de</strong> menor <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong>mográfica,<strong>de</strong>saparecieron para siempre <strong>de</strong>l territorio, se fueron con el patrimonio<strong>de</strong> su historia y el acervo <strong>de</strong> su experiencia y sus valores.Un total <strong>de</strong> 80 pueblos indígenas, empleando las más variadasformas <strong>de</strong> resistencia y aun <strong>de</strong> confrontación con el Estado ycon el resto <strong>de</strong> la sociedad nacional, lograron <strong>sobre</strong>vivir hastahoy a la ofensiva liquidacionista'. De ellos, por lo menos 64 hablanaún sus propias lenguas y todos, en mayor o menor grado,mantienen parte muy importante <strong>de</strong>l acervo <strong>de</strong> su experienciahistórica, <strong>de</strong> sus tradiciones, <strong>de</strong> sus conocimientos y <strong>de</strong> sus propósitos<strong>de</strong> vida como socieda<strong>de</strong>s con i<strong>de</strong>ntidad y sentido <strong>de</strong> pertenencia.Entre las formas <strong>de</strong> resistencia y <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los indígenascolombianos, una, y sin duda no la menos importante, fue la <strong>de</strong>lempleo <strong>de</strong> los pocos recursos que les <strong>de</strong>jaban a disposición losor<strong>de</strong>namientos jurídicos. Retomando una tradición que se remontaa la vigencia <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>l Derecho Indiano, los indígenas<strong>de</strong> la República, durante todo el siglo pasado y la primeramitad <strong>de</strong>l presente, llevaron sus quejas, reclamaciones y <strong>de</strong>-lSegún el Departamento Nacional <strong>de</strong> Planeación (Arango Raúl y Sánchez Enrique,"Los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Colombia" - 1997, TM. Editores, D. N. P., 1998), hay enColombia 80 pueblos indígenas con una población total <strong>de</strong> 701.860 personas, lasque en relación con la población <strong>de</strong>l país (40.214.723) representan el 1,7% <strong>de</strong>l total.83


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmandas a los órganos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo, <strong>de</strong>l Administrativoy a los Tribunales <strong>de</strong> Justicia. Y aunque sus reclamaciones y <strong>de</strong>mandasse daban siempre en condiciones <strong>de</strong>sventajosas, es necesario<strong>de</strong>stacar que alcanzaron victorias y victorias significativas.Parte <strong>de</strong> estas victorias, en la consagración <strong>de</strong> la imprescriptibilidad<strong>de</strong> sus territorios y en la capacidad <strong>de</strong> darse y mantenersus propias formas <strong>de</strong> gobierno, fueron posibles en parte, tambiénhay que reconocerlo así, por la sensibilidad y la concepciónhumanista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> algunos magistrados <strong>de</strong> los altos tribunales<strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l país.Gracias al enorme esfuerzo <strong>de</strong> organización, <strong>de</strong> formación y<strong>de</strong> reclamación, mantenido <strong>de</strong> tiempo atrás por los indígenas,pero intensificado a lo largo <strong>de</strong> los años 60, 70 y 80, y gracias alsoporte que, en alguna medida pudo prestarles el bagaje jurídico<strong>de</strong> algunas pocas leyes nacionales favorables, convenios <strong>internacional</strong>esy la jurispru<strong>de</strong>ncia que favorecía su causa, fue posiblela adopción <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>namientos constitucionales <strong>de</strong>l 91que, como lo ha señalado el doctor Gaviria, traen, como un nuevofundamento <strong>de</strong> existencia y <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Estado y laNación colombianos, el reconocimiento y la voluntad <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> la "diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la Nación colombiana",y se proyectan en otro conjunto <strong>de</strong> disposiciones que proveencondiciones especiales para que las socieda<strong>de</strong>s portadoras<strong>de</strong> tal diversidad puedan reproducirse como formaciones socialesin<strong>de</strong>pendientes, salvaguardando el patrimonio <strong>de</strong> su territorialidady su cultura y la capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir sus alternativas <strong>de</strong>futuro.La coyuntura presente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo constitucional en materia<strong>de</strong> indígenasEstá claro, con arreglo a la <strong>de</strong>scripción que con tanta claridady solvencia ha realizado el doctor Carlos Gaviria (referida <strong>de</strong>manera especial al tema <strong>de</strong> la jurisdicción indígena, pero aplicablesin duda a la mayoría <strong>de</strong> los tópicos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los gru-84


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASpos étnicos <strong>de</strong> Colombia), está claro que los avances indiscutiblesen el or<strong>de</strong>namiento constitucional y legal <strong>de</strong>l país, en el reconocimiento<strong>de</strong> la diversidad cultural y el pluralismo étnico yen el corolario <strong>de</strong> garantías para hacer realidad estos postulados,encuentran serias limitaciones en algunas normas que <strong>de</strong>fineno aseguran otras responsabilida<strong>de</strong>s estatales o que simplementeproveen a la salvaguarda <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos legítimos o <strong>de</strong>privilegios <strong>de</strong> otros sectores <strong>de</strong> la sociedad.¿Cómo podríamos, a través <strong>de</strong> la reflexión y el análisis, arrojarmás luz para el entendimiento <strong>de</strong> este momento o coyunturapor la que atraviesa el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la normatividad constitucionalindígena? No parece fácil. Algo, sin embargo, que se <strong>de</strong>scubre<strong>de</strong> inmediato al revisar el proceso <strong>de</strong> formación que hatenido en el país el actual régimen legal en materia <strong>de</strong> indígenas,nos muestra que lo alcanzado hasta hoy ha sido el fruto <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>sesfuerzos y prolongadas luchas y reclamaciones. Sin duda,<strong>de</strong> los logros alcanzados por los indígenas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más paíseslatinoamericanos pue<strong>de</strong> afirmarse igual cosa. Pero también en lahistoria <strong>de</strong> las llamadas socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mocráticas <strong>de</strong> Occi<strong>de</strong>nte,los logros en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>n jurídico cada vez másrespetuoso <strong>de</strong> la dignidad y <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong>l hombre, han sidoel fruto <strong>de</strong> la lucha larga y dolorosa <strong>de</strong> muchos pueblos y sectores<strong>de</strong> tales socieda<strong>de</strong>s. Y esta lucha ha tenido también sus aban<strong>de</strong>radosy sus mártires. Sin <strong>de</strong>clararnos seguidores incondicionales<strong>de</strong>l jurista alemán Rudolph von Ihering, es razonable <strong>de</strong>duciren el presente caso que para indígenas y no indígenas, comolo apuntaba el nombrado jurista hablando en términos más generales,"la lucha no es (y no ha sido) un elemento extraño al<strong>de</strong>recho: más bien es una parte integrante <strong>de</strong> su naturaleza y unacondición <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>a". Y agregar con el mismo autor, cómo aquíse prueba que "el nacimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho es siempre como el <strong>de</strong>lhombre, un doloroso y difícil alumbramiento".*2 Von Ihering, Rudolph - La Lucha por el Derecho - Edit. Temis, Bogotá, Colombia,1990.85


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPero conviene señalar en este punto, y en interés <strong>de</strong>l temaque nos congrega, que la lucha por la justicia <strong>de</strong> los pueblos indígenas,<strong>de</strong> una parte, y la <strong>de</strong> las llamadas socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mocráticas<strong>de</strong> Occi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> otra, parecen haber tenido direcciones ymetas diferentes y, en cierto sentido, divergentes.Así, mientras en las llamadas socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mocráticas <strong>de</strong>Occi<strong>de</strong>nte el impulso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho parece haberseorientado a la cada vez más <strong>de</strong>purada y coherente <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>un pliego <strong>de</strong> atribuciones y garantías para los asociados, comoindividuos o personas, frente a los <strong>de</strong>más asociados y frente alos aparatos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la respectiva sociedad, en las socieda<strong>de</strong>sindígenas tal lucha y tales esfuerzos parecen haberse orientadofundamental y casi exclusivamente a crear, reproducir, salvaguardaro recomponer los mecanismos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n cultural, social,jurídico y político que sirven <strong>de</strong> soporte o favorecen la unidad<strong>de</strong> los grupos, y el mantenimiento <strong>de</strong> un alto nivel <strong>de</strong> solidaridady <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong>cisoria <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s.Por enunciarlo <strong>de</strong> la manera más simplista y, no exenta <strong>de</strong>arbitrariedad, en su carácter esencial, la lucha <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>snacionales <strong>de</strong> Occi<strong>de</strong>nte por la justicia se perfila como una luchapor la libertad individual, mientras en las socieda<strong>de</strong>s indígenasse presenta como una lucha por la solidaridad y la unidad <strong>de</strong> lospueblos. Factores históricos y <strong>de</strong> muy diversa índole, <strong>de</strong> los queno cabe ni proce<strong>de</strong> hablar ahora, han <strong>de</strong>terminado, sin duda, quelos esfuerzos <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s nacionales <strong>de</strong> Occi<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong> lassocieda<strong>de</strong>s indígenas, se hubieran orientado en uno u otro sentido.Pero, al <strong>de</strong>cir que esta manera <strong>de</strong> enunciar el carácter <strong>de</strong> cadauna <strong>de</strong> las dos líneas <strong>de</strong> lucha por la justicia pue<strong>de</strong> resultar simplistay arbitraria, se quiere significar algo más: y es que mientrasen el caso <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s nacionales <strong>de</strong> Occi<strong>de</strong>nte la búsqueday <strong>de</strong>puración <strong>de</strong> la justicia, <strong>de</strong> manera creciente, ha puestoen la marginalidad <strong>de</strong> sus fines y procedimientos los valores<strong>de</strong> la solidaridad y la fraternidad, en el caso <strong>de</strong> la lucha por la86


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASjusticia <strong>de</strong> los pueblos indígenas, aunque en sus propósitos centralesapunte a estos últimos valores, en su entraña alienta elanhelo y la consecución <strong>de</strong> la libertad que, querámoslo o no, nosolo tiene características propias en cada cultura sino que se haceposible para los indígenas cuando pue<strong>de</strong>n asumir la reclamación<strong>de</strong>l respeto a su dignidad por la fuerza y el orgullo que les da elsentido <strong>de</strong> pertenencia y la posibilidad <strong>de</strong> reclamarse here<strong>de</strong>ros<strong>de</strong> una cultura y <strong>de</strong> una historia.Veo y percibo como un avance claro en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>la Corte Constitucional <strong>de</strong> Colombia (<strong>sobre</strong> el tema <strong>de</strong>l régimenjurisdiccional indígena, y <strong>sobre</strong> otros igualmente importantes,como el <strong>de</strong> autonomía administrativa <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s, propiedady manejo <strong>de</strong> la tierra y los recursos naturales, y participación<strong>de</strong>cisoria en los asuntos que les conciernen directa o indirectamente),veo y percibo el esfuerzo pedagógico más coherentecumplido hasta ahora en el país por <strong>de</strong>scubrir y hacer compren<strong>de</strong>ra la sociedad colombiana que las dos líneas o mo<strong>de</strong>los<strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> la justicia (la indígena y la no indígena), lejos <strong>de</strong>ser antagónicas, pue<strong>de</strong>n ser complementarias y mutuamente enriquecedoras.Veo que, ciertamente, el sistema <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la llamada<strong>de</strong>mocracia liberal representativa ha realizado aportes substancialesen el otorgamiento <strong>de</strong> instrumentos y procedimientos legalesa las personas para afirmar en estas últimas su capacidad<strong>de</strong> actuar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un ámbito <strong>de</strong> libertad y tolerancia, que leslibren <strong>de</strong> los abusos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r institucionalizado.Veo que no resulta, tampoco, discutible que las socieda<strong>de</strong>sindígenas pue<strong>de</strong>n hallar en estos avances elementos muy importantes<strong>de</strong> reflexión y <strong>de</strong> orientación <strong>de</strong> sus propios esfuerzos parael <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus sistemas <strong>de</strong> justicia y manejo <strong>de</strong> las relacionesentre los asociados <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> estos con susautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno interno.87


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPero resulta también importante señalar que la sociedad nacionalcolombiana y su aparato <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, y en general las llamadassocieda<strong>de</strong>s nacionales <strong>de</strong>mocráticas, sin duda tienen hoymucho que apren<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las concepciones <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> muchospueblos, peyorativamente señalados como primitivos, que reclaman,entre las metas fundamentales <strong>de</strong> su justicia, el mantenimiento,fortalecimiento y consolidación <strong>de</strong> los nexos <strong>de</strong> solidaridad,equilibrio y fraternidad humanas, y <strong>de</strong> convivencia armónicacon la naturaleza. Todos estos últimos propósitos, en efecto,parecen hoy ausentes <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>s asignadas a la justiciainstitucionalizada, cada vez más lejana <strong>de</strong> las realida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lagente y más a merced <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r omnipotente <strong>de</strong> los grupos económicosminoritarios, que hoy preten<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cirnos e imponernosa todos, sin excepción a todos, lo que es bueno o malo, lo quees estético y antiestético, lo que es <strong>de</strong> provecho y lo que es dañinoa nuestra salud, y hasta <strong>de</strong>cirnos cuándo y cómo po<strong>de</strong>mos y<strong>de</strong>bemos ser felices .....En Colombia, aunque <strong>de</strong> manera lenta, se empieza a abrirpaso algún grado <strong>de</strong> conciencia <strong>sobre</strong> el significado <strong>de</strong> nuestrospueblos indígenas. Se empieza a enten<strong>de</strong>r lo que representancomo potencialidad <strong>de</strong> aporte a la construcción <strong>de</strong> una sociedadcon una cultura <strong>de</strong> múltiples matices, tolerante, fraternal, realmente<strong>de</strong>mocrática. En este inicio <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> conciencia hasido, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, <strong>de</strong>terminante la voluntad <strong>de</strong> lucha y la paciencia<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Pero una contribución significativa<strong>de</strong> los últimos años ha venido siendo entregada por laCorte Constitucional en <strong>de</strong>cisiones cuya proyección trascien<strong>de</strong>el simple conocimiento <strong>de</strong> los litigios <strong>de</strong> ocasión, para orientar auna sociedad que, tal vez como ninguna, <strong>de</strong>manda más claridady luz <strong>sobre</strong> su propio <strong>de</strong>stino. Muchos colombianos guardamosla esperanza <strong>de</strong> que las enseñanzas <strong>de</strong> una lucha tan heroica comola lucha indígena y la paciente y orientadora labor <strong>de</strong> personascomo el querido e inolvidable amigo, Ciro Angarita, hoy lamentablementeausente <strong>de</strong> este evento, y como el doctor Carlos Gaviria,sigan encontrando cada vez más oídos, inteligencias y volunta<strong>de</strong>sreceptivas.88


Jurispru<strong>de</strong>ncia indígena en Costa RicaRodolfo Piza E.'* Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> Costa Rica.89


Jurispru<strong>de</strong>ncia indígena en Costa RicaEn primer lugar quería presentar mis excusas por no haberpodido estar presente en la inauguración <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> ayer. Creoque uste<strong>de</strong>s fueron los más beneficiados porque quien me reemplazó,don Roberto Cuéllar, dice mejores cosas que yo. En todocaso no fue mi culpa, estaba en Miami y las compañías norteamericanascancelaron sus vuelos a Guatemala, <strong>de</strong> manera quellegué anoche.Me dolió no estar principalmente para haberme sumado alhomenaje que en la portada <strong>de</strong> este <strong>seminario</strong> se le hace a ungran Juez, a un Magistrado, a un gran amigo <strong>de</strong> lo3 indígenas, elMagistrado Ciro Angarita Barón, con quien tuve el honor <strong>de</strong> compartirla penúltima sesión que se realizó en Bolivia <strong>sobre</strong> el Derecho<strong>de</strong> los Indígenas en Sucre y que, no está con nosotros lamentablemente.Se me ha pedido que hable muy concretamente <strong>de</strong> lo que pue<strong>de</strong>significar la jurispru<strong>de</strong>ncia en materia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losindígenas y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas en Costa Rica.Quisiera comenzar por hacer algunos señalamientos que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego, están vinculados a la manera como <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Sala Constitucional<strong>de</strong> Costa Rica hemos enfocado la cuestión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas.En primer lugar, <strong>de</strong>cir algo <strong>sobre</strong> la especificidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoindígena y la necesidad <strong>de</strong> contemplar tres tipos <strong>de</strong> realida<strong>de</strong>sdiferentes: un <strong>de</strong>recho indígena, una rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>dicadaa esta materia; un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas que serefiere a <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> carácter colectivo, y el <strong>de</strong>re-91


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScho <strong>de</strong> los indígenas, personas, que es una materia específicamente<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los indígenas individualmenteconsi<strong>de</strong>rado.En el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estas tres realida<strong>de</strong>s que simplifico diciendoel <strong>de</strong>recho indígena, creo que no po<strong>de</strong>mos soslayar unarealidad que tal vez no ha sido suficientemente pensada y digeridaen los or<strong>de</strong>namientos internos. El <strong>de</strong>recho interno y el <strong>de</strong>recho<strong>internacional</strong> han venido caminando como dos ór<strong>de</strong>nes jurídicosdiversos -más o menos diversos- poco comunicables entresí. Uno, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Estados hacia afuera, y otro, el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> los Estados hacia a<strong>de</strong>ntro en relación con sus propios habitantes.Esto, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> la Segunda Guerra Mundial,saltó en pedazos. Con la irrupción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos en el or<strong>de</strong>n <strong>internacional</strong>, ya no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirque ambos or<strong>de</strong>namientos sean diversos puesto que regulan exactamentelas mismas materias, la relación <strong>de</strong>l Estado con sus propiossúbditos. Ya no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, tampoco, que el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>sea un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Estados puesto que el ser humanova emeilgiendo cada vez más como sujeto él mismo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<strong>internacional</strong>; no solamente como sujeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales sino también como sujeto <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> postulaciónprocesal in<strong>de</strong>pendiente y ahora, con la última evolución,un posible sujeto <strong>de</strong> acción por el Tribunal Penal Internacionalque se ha acordado crear en el marco <strong>de</strong> las Naciones Unidas.Yo creo que para enten<strong>de</strong>r todo este fenómeno y otros fenómenossimilares que están ocurriendo <strong>sobre</strong> todo en Europa y enAmérica, tenemos que empezar por admitir que la teoría clásica<strong>de</strong> la soberanía también saltó en pedazos; que la teoría <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong>jurídica <strong>de</strong> Kelsen, que nos ha parecido como la panacea<strong>de</strong> todo el sistema <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, también saltó enpedazos. Voy a explicarme un poco, en primer lugar, el concepto<strong>de</strong> soberanía que habíamos heredado <strong>de</strong> Bodin <strong>sobre</strong> todo, valga<strong>de</strong>cir que habíamos heredado <strong>de</strong> las monarquías absolutas, quela <strong>de</strong>mocracia vino a <strong>de</strong>struir -pero que no <strong>de</strong>struyó totalmenteaquelconcepto <strong>de</strong> la soberanía ilimitada, irrestricta, absoluta,inalienable, imprescriptible, ya no pue<strong>de</strong> predicarse <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n92


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASjurídico interno ni <strong>de</strong>l <strong>internacional</strong>. Ya no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse en primerlugar, que el or<strong>de</strong>n <strong>internacional</strong> sea un or<strong>de</strong>n nacido <strong>de</strong> lassoberanías <strong>de</strong> los Estados y por lo tanto <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l principiopacta cunt cevvanda que durante muchos siglos prevaleció en el<strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong> clásico. Hoy, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la Segunda GuerraMundial, hay una serie incluso <strong>de</strong> sentencias <strong>de</strong> la Corte Internacional<strong>de</strong> Justicia, para no mencionar las cortes <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos o la Corte <strong>de</strong> Comunidad Europea,que han establecido la vinculariedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>,incluso a los Estados que no participaron en su formación y a losEstados que se opusieron a ello. Ya hoy, todo el jus cogenc <strong>internacional</strong>que antes se discutía como posible y, nada más comoposible, hoy está reconocido por la Convención <strong>de</strong> Viena <strong>sobre</strong><strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los tratados, como una serie <strong>de</strong> normas imperativasque prevalecen incluso <strong>sobre</strong> el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> celebrartratados y, valga <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> celebrar tratados y <strong>de</strong> separarse <strong>de</strong>ellos. Se consi<strong>de</strong>raba que era un principio, casi por <strong>de</strong>finición, el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado a <strong>de</strong>nunciar los tratados. Hoy día, no solamentehay tratados que no permiten la <strong>de</strong>nuncia, sino que casise pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que <strong>de</strong>nunciar los tratados por lo menos los tratadosley, resulta cosa prácticamente imposible.Yo creo que hoy tenemos que reconocer que la soberanía esnada más que un po<strong>de</strong>r originario, valga <strong>de</strong>cir, es un po<strong>de</strong>r quese legitima a sí mismo, que se legitima con solo existir lo cualnos lleva -y tengo que hacerlo muy atropelladamente- lo cual amí me ha llevado a recoger <strong>sobre</strong> todo la teoría <strong>de</strong> las instituciones,a reconocer que no hay un or<strong>de</strong>n jurídico sino una pluralidad<strong>de</strong> or<strong>de</strong>namientos jurídicos que se traslapan entre sí. Valga<strong>de</strong>cir, utilizando la figura <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> jurídica <strong>de</strong> Kelsen, nohay una pirámi<strong>de</strong>, hay un montón <strong>de</strong> pirámi<strong>de</strong>s cada una con supropio vértice que se traslapan, que tienen materias propias <strong>de</strong>ambos, ór<strong>de</strong>nes y que por lo tanto produce conflictos serios entreunos ór<strong>de</strong>nes y otros, conflictos que tienen que resolverse <strong>de</strong>una manera u otra.En este sentido, no <strong>de</strong>jo <strong>de</strong> reconocer que la soberanía <strong>de</strong>lEstado sigue estando normalmente por encima <strong>de</strong> las otras, <strong>de</strong>93


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlos otros po<strong>de</strong>res originarios que se producen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la sociedad.Particularmente diría, el po<strong>de</strong>r originario <strong>de</strong> que goza unmunicipio, que lo tiene, se lo reconozca el Estado o no, el po<strong>de</strong>roriginario <strong>sobre</strong> todo <strong>de</strong> los pueblos indígenas. También lo exten<strong>de</strong>ría,por ejemplo, el po<strong>de</strong>r originario que tienen las nacionalida<strong>de</strong>sen los Estados plurinacionales. Lo que hemos tenido quever trágica y lamentablemente en Yugoslavia, no es más que unamanifestación <strong>de</strong> esa potencialidad que tiene cada pueblo para generarsu propio or<strong>de</strong>namiento, es más diría que el primer po<strong>de</strong>roriginario que todos lo percibimos es el <strong>de</strong> la familia. La familia<strong>de</strong>sarrolla un or<strong>de</strong>n jurídico completo, lo reconozca el Estado ono, es más la mayor parte <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> ese or<strong>de</strong>n jurídico completofamiliar, el Estado no las acepta, pero <strong>de</strong> todas maneras seimponen y se imponen inexorablemente. En Europa, el conjunto<strong>de</strong> países don<strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la soberanía se <strong>de</strong>sarrolló con másfuerza, hoy día la Unión Europea, dicta normas que se aplicaninmediatamente en el seno <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Estados soberanosy por encima <strong>de</strong> la soberanía <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Estados.De manera que ya hoy, lo único que tenemos que hacer es-esto nos pasa a los juristas que siempre vamos un poco atrasados-lo único que tenemos que hacer es reconocer esas realida<strong>de</strong>sy <strong>de</strong>sarrollarlas en una teoría jurídica que no sea, lo repito,alguna frase que he dicho mucho aquí, que no sea la <strong>de</strong> los abogados"codigueros", que se limitan a sacar un código <strong>de</strong> la gavetay ver si el asunto que se les trae a su conocimiento está literalmente<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> ley, hasta con puntos y comas o no.Reemplazar también al "abogado codiguero" por el abogado juristaque es capaz <strong>de</strong> elevarse <strong>sobre</strong> las normas, elevarse a losprincipios, elevarse a los fines, elevarse a las gran<strong>de</strong>s conexionesque hacen <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho un todo armónico.Decía el maestro Alcalá Zamora, español, que para leer la leycomo los "abogados codigueros", no hace falta un abogado, bastaun policía; que para leer la ley como <strong>de</strong>be leerse, se necesitaser precisamente jurista. Yo creo que <strong>de</strong>bemos tener presente estopor lo que voy a <strong>de</strong>cir. Si hay algo que ha sido persistentementerealizado en la historia <strong>de</strong> nuestra América es, el <strong>de</strong>recho indíge-94


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASna. Los indígenas han sido capaces no solamente <strong>de</strong> conservarsu i<strong>de</strong>ntidad, han sido capaces también <strong>de</strong> conservar su propioor<strong>de</strong>namiento jurídico originario, legitimado aún en regímenesque <strong>de</strong>sconocían totalmente su existencia. No hablo solamente<strong>de</strong> los pueblos indígenas mayoritarios, por ejemplo en la propiaGuatemala, en Bolivia, en Perú o en Ecuador, en lo que tengoque reconocer los avances más espectaculares. Por lo menos <strong>de</strong>los que yo conozco, se han dado precisamente en Bolivia y seestán dando en Guatemala - en Perú, no ni en Ecuador, En Colombiase han <strong>de</strong>sarrollado enormemente los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los indígenas,aunque el problema indígena es un poco menor. Yo quierohablarles un poco <strong>de</strong> mi país, porque en nuestro caso ha pasadoalgo curioso.En Costa Rica la población indígena es aproximadamente <strong>de</strong>un uno por ciento <strong>de</strong> la población nacional, y ni siquiera se podríahablar durante la Colonia <strong>de</strong> un intenso mestizaje porque ala llegada <strong>de</strong> los españoles lo que encontraron fueron pueblos <strong>de</strong>frontera, por eso tenemos manifestaciones <strong>de</strong> los pueblos aztecay maya hacia el Norte <strong>de</strong>l país; chibchas, incas hacia el Sur <strong>de</strong>lpaís. En realidad era una tierra <strong>de</strong> nadie; no servía para guerrearporque mi país es tan montañoso que -yo he dicho muchas vecesque si lo aplancháramos seríamos un país enorme- y, claro, lasmontañas no son propicias para la guerra. Se <strong>de</strong>sarrollaron principalmenteen relación con el comercio, entre indígenas <strong>de</strong> periferia<strong>de</strong> modo que, a la llegada <strong>de</strong> los españoles los indígenas noles hacen frente, ni tampoco los españoles los exterminan, simplementehuyen hacia sus metrópolis. El gran héroe histórico <strong>de</strong>nuestros indígenas, el cacique Garabito, podría ser un precursor<strong>de</strong>l general inglés que planificó y dirigió la evacuación <strong>de</strong> Dunquerque,porque su gran<strong>de</strong>za consistió en lograr llevarse a supueblo sano y salvo, pero no se enfrentaron con los españoles,<strong>sobre</strong> todo en la parte más poblada <strong>de</strong>l país que es el Valle Centralen don<strong>de</strong> todavía vive cerca <strong>de</strong> un ochenta por ciento <strong>de</strong> lapoblación nacional en la parte alta <strong>de</strong>l valle y don<strong>de</strong> prácticamenteno había indígenas. Quedan hoy unos focos muy pequeños,tanto que, si uste<strong>de</strong>s van por alguna calle <strong>de</strong> San José y hablancon algunas personas no muy enteradas, les van a contestar95


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque en Costa Rica no hay indios, que por qué nos preocupamos,porque no los han visto nunca. Curiosamente tenemos poblacionesindígenas que han mantenido su i<strong>de</strong>ntidad a lo largo <strong>de</strong> quinientosaños; que han mantenido su propio or<strong>de</strong>n jurídico; quehan mantenido sus propias autorida<strong>de</strong>s; que han mantenido inclusosu forma <strong>de</strong> vestir -aunque tal vez condicionada bastantepor la europea-, aunque, lamentablemente, no han mantenidosus nombres, todos han adoptado nombres en español. Casi todoslos caciques, y nunca supe por qué, son apellido Bejarano,les gustó el apellido o cosa así. Pero a veces hay muchos indígenascon el mismo nombre porque simplemente lo adoptaron, alser adoctrinados a la religión católica, al bautizarse, aunque hanconservado todavía sus i<strong>de</strong>as religiosas, <strong>de</strong> manera que lo quehan creado es una especie <strong>de</strong> mezcolanza. Es una región suigeneris.En Costa Rica tenemos la Sala Constitucional que es el SupremoTribunal; está enmarcada en la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciapero es in<strong>de</strong>pendiente; resuelve su propia competencia y resuelvela competencia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Está enmarcadaen el Po<strong>de</strong>r Judicial, pero es en sí un Tribunal Supremo. Susprece<strong>de</strong>ntes y jurispru<strong>de</strong>ncia son vinculantes erga homnes, valga<strong>de</strong>cir para todos los po<strong>de</strong>res públicos e incluso para los particularesy ha <strong>de</strong>sarrollado a lo largo <strong>de</strong> nueve años un trabajo que,si me preguntan a mí o a la Magistrada Calzada que aquí estácon nosotros, que cómo lo hemos hecho -no sabríamos contestar.La Sala va llegando a las sesenta mil sentencias en nueveaños. Cómo hemos podido hacerlo- mejor no me pregunten porqueno tengo i<strong>de</strong>a, lo único es que son sesenta mil sentencias <strong>de</strong>los siete magistrados <strong>de</strong> la Sala. Entre esos antece<strong>de</strong>ntes, es interesantelo que se ha hecho en materia <strong>de</strong> pueblos indígenas.En primer lugar, Costa Rica fue uno <strong>de</strong> los primeros paísesen ratificar el Convenio 169, como lo había sido también con elConvenio 107 que lo precedió, <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo. De acuerdo con la Constitución y con la ley <strong>de</strong> la jurisdicciónconstitucional, toda aprobación <strong>de</strong> un Convenio Internacionaltiene que ser consultada preceptivamente por la96


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASAsamblea Legislativa a la Sala Constitucional. Por cierto, la opinión<strong>de</strong> la Sala vincula, en la medida en que se refiera a procedimientoslegislativos, pero es meramente consultiva en cuanto alcontenido. El Convenio 169 se consultó mucho antes <strong>de</strong> que seplanteara el problema en ningún otro país <strong>de</strong> América. A mí metocó, por cosas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino, redactar la Opinión Consultiva <strong>de</strong> laSala Constitucional respecto <strong>de</strong> este Convenio. De ahí quiero <strong>de</strong>stacarun señalamiento que hace la Sala. En primer lugar reconoce,con toda la generosidad que esto requiere, que el Convenio169 es un cambio prácticamente constitucional en todo elor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> Costa Rica; reconoce, a<strong>de</strong>más, que losindígenas tienen tres clases <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales, unos tanfundamentales como los otros. En primer lugar, tienen todos los<strong>de</strong>rechos fundamentales que correspon<strong>de</strong> a todo ser humano; ensegundo lugar, tienen <strong>de</strong>recho a su propia i<strong>de</strong>ntidad, a su propiacultura y a su propio or<strong>de</strong>n jurídico, lo cual implica también asus propias autorida<strong>de</strong>s; tercero, tienen <strong>de</strong>recho fundamentaltambién a acce<strong>de</strong>r a la cultura dominante sin per<strong>de</strong>r su i<strong>de</strong>ntidady esto es importante para no mantener a los pueblos indígenascomo un objeto <strong>de</strong> turismo. En la medida que no tengan accesopor ejemplo al idioma español, no van a tener acceso a lacomputación o a una serie <strong>de</strong> cosas que es lo que les permite serseres humanos a plenitud en este mundo <strong>de</strong> hoy.A raíz <strong>de</strong> esa sentencia, ha habido un <strong>de</strong>sarrollo interesanteen la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala Constitucional. Comienzo por afirmaralgo que suena a herejía y que ya lo dijo la Sala en varias <strong>de</strong>sus sentencias. Leo <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas, en lo que se refiere al <strong>de</strong>recho<strong>internacional</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos porque creo que estoenmarca la posición, así que tratándose <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, dice la Sala textualmente: "No seaplica lo dispuesto por el Artículo 7" <strong>de</strong> la Constitución Políticaen eso que dice que los Tratados tienen autoridad superior a laley, no superior a la Constitución, ya que el 48 Constitucional tienenorma especial para lo que se refiere a <strong>de</strong>rechos humanos otorgándoleuna fuerza normativa <strong>de</strong>l propio nivel constitucional, alpunto <strong>de</strong> que -esto es lo que quiero <strong>de</strong>stacar- al punto <strong>de</strong> que,como lo ha reconocido la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta Sala -ahí se citan97


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSvarias sentencias- los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos tienen no solamente un valor similar a la ConstituciónPolítica sino que en la medida en que otorguen mayores <strong>de</strong>rechoso garantías a las personas, priman <strong>sobre</strong> la Constitución.”Sobre esta base es que se ha <strong>de</strong>sarrollado toda la jurispru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la Sala Constitucional y eso nos ha llevado a leer laConstitución un poco diferente <strong>de</strong> lo que el texto frío parecieraseñalar. Por ejemplo, hay un artículo <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> CostaRica que establece que son costarricenses por nacimiento los quenazcan en el territorio nacional o los que siendo hijos <strong>de</strong> costarricensespor nacimiento, nazcan en el extranjero. En ambos casosla ley lógicamente ha <strong>de</strong>sarrollado el principio exigiendo unaprueba <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> nacimiento. Nos encontramos con que losindígenas guaymíes que habitan en el Sur <strong>de</strong> Costa Rica y en elOeste <strong>de</strong> Panamá, o sea que habitan en los dos lados <strong>de</strong> la frontera,no saben dón<strong>de</strong> queda la frontera ni les interesa, ellos vivenen el país guaymí, con la consecuencia que ellos no pue<strong>de</strong>n probardón<strong>de</strong> nacieron; lo único que pue<strong>de</strong>n probar es que songuaymíes, es que nacieron en la comunidad guaymí. La SalaConstitucional dijo que, a pesar <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>cía la Constitución,si los guaymíes comprueban que con guaymíes son costarricensespor nacimiento. Esto no tiene poca trascen<strong>de</strong>ncia; alguna señorame reclamó en una conferencia que di poco <strong>de</strong>spués en CostaRica, que eso significaba otorgarles la nacionalidad por nacimientoa panameños o posiblemente a panameños permitiéndoles serhasta Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la República. Yo no pu<strong>de</strong> más que contestarlecon toda sinceridad ”sí, señora, probablemente, pero no selo estamos negando a ningún costarricense”. Por qué, porque niuno ni otros pue<strong>de</strong>n probar dón<strong>de</strong> nacieron. Por años el Estado<strong>de</strong> Costa Rica lo que hacía era darle paliativos; por ejemplo, lesotorgaba cédulas sin cobrarles los impuestos <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia comoextranjeros y los indígenas no lo aceptaban: -no, nosotros somoscostarricenses porque vamos a tener la condición <strong>de</strong> extranjeros.Ha habido otros casos, yo diría tal vez menos espectaculares,pero otros casos en que la Sala Constitucional ha ratificado suposición frente a este Convenio 169, frente a esta verda<strong>de</strong>ra re-98


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACforma constitucional o más que constitucional impuesta por elConvenio 169.En un caso, la Sala or<strong>de</strong>nó archivar un expediente penal <strong>de</strong>usurpación. El Juez reclamaba que el <strong>de</strong>recho penal es <strong>de</strong> or<strong>de</strong>npúblico, que el <strong>de</strong>recho penal es territorial y que había una cohesiónpor usurpación y que tenía que llevarla hasta sentencia. LaSala <strong>de</strong>scubrió que había sido fallada por el cacique indígena yor<strong>de</strong>nó archivar el expediente argumentando que había sido falladapor el juez natural, el juez llamado a fallarlo.Nosotros hemos dicho que cualquiera que sea la instituciónque representa los indígenas tiene que ser exclusivamente indígena;es <strong>de</strong>cir, tiene que estar manejada por los propios indígenasrespetando el principio <strong>de</strong>mocrático. En Costa Rica hemoshablado mucho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Constitución más que <strong>de</strong> laConstitución, porque la verdad es que la Constitución tiene unaserie <strong>de</strong> normas textuales, pero por encima <strong>de</strong> las normas textuales,tiene una serie <strong>de</strong> principios supuestos y por encima <strong>de</strong> esosprincipios tiene valores presupuestos en el or<strong>de</strong>namiento constitucional.Uno <strong>de</strong> ellos, que tiene que ver un poco con todo esto.Fue la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> que don<strong>de</strong>quiera que haya un organismo<strong>de</strong> personas, una sociedad <strong>de</strong> la que los romanos llamabanintuito personae, hoy diríamos una i<strong>de</strong>ntidad corporativa osea un entidad que tiene población propia, tiene que regirse porel principio <strong>de</strong>mocrático aunque la ley ni la Constitución lo diga.En realidad lo que dijimos es, la Constitución lo dice, porque laSala lo que ha hecho con los principios -más <strong>de</strong> treinta hasta ahora,es <strong>de</strong>scubrirlos en el texto constitucional, porque el texto constitucionallo suponía, lo que pasa es que no lo hemos encontradoen ningún texto literal, pero los tenemos por supuestos. Sobretodo en un país como Costa Rica y, tengo que <strong>de</strong>cirlo, probablementetiene la Constitución más mala <strong>de</strong> América porque es muyvieja y la verdad es que no se ha cambiado porque no hace falta.Entonces, tenemos conceptos que parecen absurdos a quien leela Constitución. Por ejemplo, todos tienen <strong>de</strong>recho a expresar suspensamientos, dice la Constitución. Ahí hemos dicho, no mire,ahí dice los pensamientos <strong>de</strong> otros y ahí dice también noticias, y99


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSahí dice i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> toda índole, como lo dice la Convención Americana,pero incluso, sin que la Convención lo tenga que <strong>de</strong>cir, eseartículo uno lo pue<strong>de</strong> leer <strong>de</strong> diversas maneras como el que diceque la religión católica, apostólica y romana es la <strong>de</strong>l Estado -por qué no se ha cambiado eso en Costa Rica- porque nunca seha entendido como dice. Por eso digo, yo estoy afectado por unpaís que tiene una pésima Constitución pero que funciona y <strong>sobre</strong>todo que la hemos progresivamente puesto a funcionar en elbuen sentido. Tal vez eso sea malo porque no nos hemos sentidoforzados a cambiar el texto, el texto malo. Desgraciadamente enAmérica hay algunas Constituciones casi perfectas en su redacción,pero que no han impedido por ejemplo que un gobernanteno solamente se elija y se reelija cuantas veces quiera, sino quea<strong>de</strong>más <strong>de</strong>stituya a los magistrados <strong>de</strong>l Tribunal Constitucionalque le dijeron que no podía reelegirse otra vez, y haya nombradoalgunos ad hoc con el encargo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar que sí se pue<strong>de</strong> reelegirotra vez.En general, el ejercicio <strong>de</strong> la función jurisdiccional mo<strong>de</strong>raincluso los errores <strong>de</strong> la ley escrita, pero, <strong>sobre</strong> todo, frena al po<strong>de</strong>r.Nosotros no tenemos inconveniente en admitir que en el juego<strong>de</strong>l equilibrio <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos, la Sala Constitucionalno forma parte, <strong>de</strong> manera que no se pue<strong>de</strong> alegar contra ella lateoría <strong>de</strong> los frenos y contrapesos porque serían frenos y contrapesoscontra el po<strong>de</strong>r constituyente -está en otro nivel. Eso haayudado junto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, con la obediencia obtenida <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s públicas, eso ha ayudado a ir conformando un sistemaque, no digo que sea perfecto, está muy lejos <strong>de</strong> ser perfectopero, que en esta materia por lo menos empieza a reconocer algoque <strong>de</strong>bimos haber reconocido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace mucho tiempo.Alguna vez yo les dije a los indígenas y, con esto termino,porque me agra<strong>de</strong>cieron mis esfuerzos para reconocer sus <strong>de</strong>rechosy yo les contesté -no, perdón, el que tiene que agra<strong>de</strong>cersoy yo, porque uste<strong>de</strong>s nos permiten vivir en su tierra, esto esmás <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s que <strong>de</strong> nosotros.100


Comentario a la presentación <strong>de</strong> Rodolfo Piza E.”Análisis <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia constitucionalemergente en materia indígena en el caso <strong>de</strong>Costa Rica: po<strong>de</strong>r estatal y pueblos indígenas”Rubén Chacón Castro‘* Abogado e investigador costarricense.101


Siglas utilizadas. Lista <strong>de</strong> disposiciones jurídicas y resoluciones judicialescitadas. Po<strong>de</strong>r estatal y pueblos indígenas. i. Resumen. ii. Advertencias iniciales.iii. Ubicación <strong>de</strong>l asunto en discusión. 1. Elementos antece<strong>de</strong>ntes paraubicar la realidad actual. <strong>11</strong>. Ruptura <strong>de</strong> una línea progresista en la emergentejurispru<strong>de</strong>ncia constitucional indígena <strong>de</strong> Costa Rica. <strong>11</strong>1. ¿Se retornael curso <strong>de</strong> la línea progresista en la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional? IV. Elespacio necesario que <strong>de</strong>bería ocupar el Estado en relación con esta realidad.L? Bibliografía.


Siglas utilizadas:A.D.I.:Asociación <strong>de</strong> Desarrollo Integral. (Gobierno local indígena,dispuesto por el Reglamento a la Ley Indígena).CONAI: Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas. (Entida<strong>de</strong>statal encargada <strong>de</strong> coordinar la acción estatal <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los territorios indígenas).I.T.C.0:Instituto <strong>de</strong> Tierras y Colonización -actualmente <strong>de</strong>nominado”IDA”: Instituto <strong>de</strong> Desarrollo Agrario. (Entida<strong>de</strong>statal creada para <strong>de</strong>sarrollar políticas agrariasy <strong>de</strong> asentamientos campesinos. Propietario regis tral<strong>de</strong> algunos territorios indígenas).JPRAN: Junta <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> las Razas Aborígenes <strong>de</strong> la Nación.(Entidad para-estatal, antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la CONAI).OITOrganización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo. (Entidad <strong>internacional</strong>,relacionada con el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT,que es el ”Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribalesen países in<strong>de</strong>pendiente”).103


Lista <strong>de</strong> disposiciones jurídicas yresoluciones judiciales citadas:Voto 03631-98.Proyecto <strong>de</strong> "Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas" (ExpedienteN"12.032 <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Asuntos Sociales <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa).Ley Sobre Desarrollo <strong>de</strong> la Comunidad No 3859 <strong>de</strong> 1967.Ley Indígena (Ley No 6261).No 3003-92 <strong>de</strong> <strong>11</strong>:30 horas <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992.N" 1786-93 <strong>de</strong> 1621 horas <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1993.No 3197 <strong>de</strong> 15:18hrs. <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1995.La Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong> 1939, "Junta <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> las RazasAborígenes <strong>de</strong> la Nación" (JPRAN) en 1945.Decreto No. 45 <strong>de</strong> 1945.Ley 2825 <strong>de</strong> 1961.<strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1973, se emite la "Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONA1reforma <strong>de</strong> 1975".#3003-92 <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> las <strong>11</strong>:30 horas <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992Pacto <strong>de</strong> la Sociedad <strong>de</strong> las Naciones.Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, <strong>de</strong> 1966.Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales.La Convención Internacional <strong>sobre</strong> la Eliminación <strong>de</strong> Todas las Formas <strong>de</strong> DiscriminaciónRacial.Convención Internacional Relativa a los Congresos Indigenistas Americanosy al Instituto Indigenista Panamericano" "Convención Indigenista".Convenio 107 <strong>de</strong> la OIT aprobado por Ley #2330 <strong>de</strong> 1959 en Costa Rica. No2253 <strong>de</strong> las 15:39 hrs. <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 1996.Decreto Ejecutivo No 21475-G <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1992.Voto 3197-95 <strong>de</strong> 15:18 hrs. <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1995.No 2253 <strong>de</strong> las 15:39 hrs. <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> 1996.No 03631-98, <strong>de</strong> las 9:36 hras <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1998.104


Comentario a la presentación <strong>de</strong> Rodolfo Piza E.”Análisis <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia constitucionalemergente en materia indígena en el caso <strong>de</strong> Costa Rica:po<strong>de</strong>r estatal y pueblos indígenas”(¿Ha quebrado la Sala Constitucional <strong>de</strong> Costa Rica su línea<strong>de</strong> interpretación justa <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT?)“...Costa Rica es en la actualidad el estado americano más pacqicamente integradoen un or<strong>de</strong>n <strong>internacional</strong> (...) ratificó en su momento el Convenio 107 <strong>de</strong>la OIT, y ha hecho también lo propio con el Convenio 169. Bajo el primero emprendióuna política interna conforme a sus planteamientos <strong>de</strong> protección e integraciónconstitucionales <strong>de</strong> la población indígena, cuyos frutos principalmentese produjeron durante los años setenta. En 1973 se creó la CONAI para coordinarsela acción <strong>de</strong>l Estado con las comunida<strong>de</strong>s interesadas (...) Bajo el Convenio107, la perspectiva era la integracionista. El propio ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la tierrase encuentra muy intervenido por las instituciones estatales, comenzándosepor la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas. Las mismas instituciones <strong>de</strong>lEstado también son las competentes en casos contenciosos. Como no se plantea laposibilidad <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho en rigor propio, tampoco se contempla la eventualidad<strong>de</strong> una justicia igualmente propia ... ” Clavero, Bartolomé. Derecho Indípena ycultura constitucional en América. Siglo XXI Editores. México. 1994. Págs. 94-95.i. ResumenEn Costa Rica, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los años cuarenta, se propuso la vigencia<strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s que se <strong>de</strong>dicaran <strong>de</strong> manera específica a trabajar<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> los indígenas, con la finalidad <strong>de</strong> procurarapoyo a estas poblaciones en sus distintas necesida<strong>de</strong>s.De un análisis general <strong>de</strong> estos entes que perduran en elor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquel momento y hasta la actualidad,es factible <strong>de</strong>terminar como puntos coinci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> este tipo<strong>de</strong> organismos, los siguientes:105


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSe trata <strong>de</strong> entes estatales, o que por los fines públicos quese les asignaron, se incluyen como parte <strong>de</strong> la administraciónpública (<strong>de</strong>pendientes como se supone, prioritariamente<strong>de</strong> las políticas gubernamentales);No tienen una participación directa <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas,sino que se integran con criterios más bien políticoscoyunturales que siempre están supeditos directa yexclusivamente a las <strong>de</strong> gobierno, sin tomar en cuenta necesariamenteopiniones <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s indígenas representativas;No representan en ningún caso la voluntad <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindigenas, sino más bien se erigen como una figura ”superior”,que como tal promueve activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> corte paternalista;yNo ejercen presión política contra los incumplimientos estatales,sino que por las coinci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s conlas estructuras gubernamentales, generalmente se pliegana las justificaciones que el Estado hace <strong>de</strong> sus negligencias.En efecto, la Junta <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> las Razas Aborígenes <strong>de</strong>la Nación (JPRAN), fue la primera entidad <strong>de</strong> este tipo que se<strong>de</strong>sarrolló en el sistema jurídico costarricense (1945). Se integrócon profesionales y personas no indígenas vinculadas a la vida<strong>de</strong> estos pueblos. Este ente se encargó <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir las zonas <strong>de</strong>lpaís don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>limitaron las primeras ”reservas indígenas”(nombre con que se ha i<strong>de</strong>ntificado históricamente a los territoriosindígenas en este país).Luego, bajo objetivos semejantes se creó (en 1973) la ”ComisiónNacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas” (CONAI), también encargada<strong>de</strong> llevar a cabo ciertas acciones <strong>de</strong> tipo estatal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>las jurisdicciones indígenas.106


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASSe trataba en ambos casos, por los objetivos que cumplía, yporque así lo especificaban las propias disposiciones jurídicasque las constituían, <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s estatales.La Sala Constitucional <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> Costa Rica (conocidacon la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> "Sala Cuarta") ha <strong>de</strong>terminadoen una reiterada jurispru<strong>de</strong>ncia anterior, la posibilidad <strong>de</strong> concebira la CONA1 como un "ente representativo indígena", pesea ser esta una entidad cuya naturaleza jurídica la <strong>de</strong>fine comouna <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia estatal, lo que la ubica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un sector quehistóricamente ha afectado a los pueblos indígenas a causa <strong>de</strong> lafalta <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político en coadyuvar a la resolución<strong>de</strong> los problemas que pa<strong>de</strong>cen, en muchos casos como producto<strong>de</strong> las políticas irrespetuosas <strong>de</strong>l Estado hacia la vida <strong>de</strong> estospueblos.Se cree que la posición que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> la Sala Cuarta, surge <strong>de</strong>una interpretación errónea <strong>de</strong> la letra y el espíritu <strong>de</strong>l "Convenio<strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en países In<strong>de</strong>pendientes"(conocido como "Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT")., porque supone quees una responsabilidad <strong>de</strong>l Estado promover la consolidación <strong>de</strong>un ente indígena, con el cual la Autoridad pueda relacionarsepara discutir o <strong>de</strong>cidir <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> estos pueblos. Siendoque lo único cierto -atendiendo al principio <strong>de</strong> autonomía querefiere el citado Convenio-, es que al po<strong>de</strong>r público solo le <strong>de</strong>bepreocupar, cómo él mismo se organiza para relacionarse con lospueblos indígenas, y no, el cómo estas comunida<strong>de</strong>s se or<strong>de</strong>nanpara ese fin (ya que esto es materia reservada a la propia e internadinámica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas).Finalmente se sostiene que, en el último fallo emitido por estecuerpo judicial (Voto 03631-98), se vislumbra la posibilidad <strong>de</strong>un cambio <strong>de</strong> posición, más coherente con los términos <strong>de</strong>l Convenio169 <strong>de</strong> la OIT, y más concordante con la jurispru<strong>de</strong>nciajusta que ha <strong>de</strong>sarrollado la Sala <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus comienzos.107


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHCB HUMANOSii. Advertencias inicialesSe parte <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> que la Sala Cuarta, cuando concibe lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que CONAI se reconozca como un "ente representativoindígena", supone que la estructura <strong>de</strong> esta entidad cambie conla finalidad <strong>de</strong> que se integre exclusivamente con representantesindígenas. Es <strong>de</strong>cir, al fin y al cabo el órgano Constitucional noreivindica necesariamente que un ente Estatal propiamente dicho,represente a los pueblos indígenas, pero sí intenta establecerjurispru<strong>de</strong>ncialmente la existencia <strong>de</strong> una entidad "oficial"que represente a los indígenas (bajo el marco <strong>de</strong> un ente estatal opara-estatal), como si esta i<strong>de</strong>a surgiera <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l Convenio169 <strong>de</strong> la OIT que es el centro <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> todos los supuestos<strong>de</strong> la Sala Constitucional.A lo largo <strong>de</strong> este análisis, con la finalidad <strong>de</strong> referir elcaraácter <strong>de</strong> entidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público <strong>de</strong> la CONAI, constantementese hace alusión a las expresiones: "ente gubernamental","entidad estatal", "persona <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público", y "po<strong>de</strong>rpúblico", como sinónimos, pero se advierte que esas referenciasno se <strong>de</strong>tienen en establecer las distinciones doctrinales <strong>de</strong> cadauno <strong>de</strong> esos términos, pues el objetivo único es el <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar sentadoque se trata <strong>de</strong> una estructura que pertenece al sector gubernamental.Debe quedar claro que las referencias que expone este estudio,se refieren a un asunto muy concreto que se discute en elsistema jurídico costarricense, <strong>de</strong> manera que algunas referenciaspara quien no esté familiarizado con la temática, o para quienesno conozcan a profundidad algunos rasgos <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong>los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica, pue<strong>de</strong>n resultar <strong>de</strong> difícilcomprensión.Por otro lado, interesa <strong>de</strong>stacar que el caso <strong>de</strong> Costa Rica esparticular, pues frente a la reivindicación objetiva que se hace <strong>de</strong>la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> algunas legislaciones y fallos judiciales constitucionales,la discusión en la que se ubica este análisis está re-108


MEMOIUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASferida al modo como una entidad estatal contamina la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>"autonomía" que reivindica un Convenio Internacional, y por lacual luchan los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Problemaque se sabe no existe <strong>de</strong> manera tan pronunciada en otrospaíses, especialmente <strong>de</strong>l área centroamericana, don<strong>de</strong> los intereses<strong>de</strong> los pueblos indígenas han fructificado o comienzan afructificar al amparo <strong>de</strong> las propias organizaciones. Este estudiose concentra entonces en recontar algunos tramos <strong>de</strong> esa relaciónEstado-Pueblos Indígenas.Finalmente ha <strong>de</strong> referirse que el objetivo <strong>de</strong> estas reflexionesestá únicamente centrado en <strong>de</strong>mostrar que los supuestosque se han alegado para concebir a la CONAI como un "enterepresentativo indígena", son erróneos, y para arribar a esta conclusiónse toma como único antece<strong>de</strong>nte estructurado <strong>de</strong> aquellaposición, las referencias que hacen diversas sentencias <strong>de</strong> la SalaConstitucional.iii. Ubicación <strong>de</strong>l asunto en discusiónDes<strong>de</strong> hace algunos años, el ente estatal encargado <strong>de</strong> losasuntos indígenas en Costa Rica, CONAI, ha venido alegandoque esta entidad es la representante <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong>Costa Rica.En el curso <strong>de</strong> la discusión -que aún hoy, setiembre <strong>de</strong> 1998,se mantiene- <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> "Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas" (Expediente No 12.032 <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>Asuntos Sociales <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa), en algún momentose pretendió que el mismo -por la razón dicha- solo <strong>de</strong>bíaconsultarse, siguiendo lo dispuesto por el numeral 6 <strong>de</strong>l Convenio169 <strong>de</strong> la OIT, a esta entidad estatal y a las Asociaciones <strong>de</strong>Desarrollo Integral (A.D.I.).La discusión acerca <strong>de</strong> la representatividad <strong>de</strong> las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo Integral, que son estructuras comunales que el109


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEstado impuso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los territorios indígenas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1978,basado en una normativa que no tiene en cuenta la realidad <strong>de</strong>los pueblos indígenas (Ley <strong>sobre</strong> Desarrollo <strong>de</strong> la ComunidadNo 3859 <strong>de</strong> 1967), no será referida en este estudio <strong>de</strong> manera particular,pero se remite para su profundización a un trabajo <strong>de</strong>nominado”Estudio acerca <strong>de</strong> la representatividad <strong>de</strong> las A.D.I. enlos territorios Indígenas” (Programa Indígena y Campesino <strong>de</strong>la Iglesia Luterana Costarricense. 1997).Luego <strong>de</strong> un acci<strong>de</strong>ntado proceso <strong>de</strong> discusión legislativa(<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que la citada iniciativa <strong>de</strong> ley fuera aprobada en primer<strong>de</strong>bate legislativo, y su texto se hubiese admitido como nocontrario a la Constitución, por una resolución <strong>de</strong> la Sala Cuartaque así respondió una ”consulta legislativa facultativa <strong>de</strong> constitucionalidad”que le presentara un grupo <strong>de</strong> legisladores), enagosto <strong>de</strong> 1998, la CONAI presentó una versión para reformar elreferido texto, y en la misma propone la eliminación <strong>de</strong> CONAI.Sin embargo, como sustituta <strong>de</strong> esta, preten<strong>de</strong> que se promulgueel ”Instituto Nacional <strong>de</strong> Asuntos Aborígenes” (INAA), a la cualno solo se le imponen los mismos objetivos que se establecen enla actual Ley <strong>de</strong> CONAI (Ley No 5251 <strong>de</strong> 1973), sino que se le carganmayores responsabilida<strong>de</strong>s. Y coinci<strong>de</strong>ntemente, esta nuevainstitución se ubica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector público; es <strong>de</strong>cir, se trata<strong>de</strong> otro ente estatal al cual se le continúan imponiendo acciones<strong>de</strong> injerencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las organizaciones propias indígenas. Sepreten<strong>de</strong>, eso sí, que el ”INAA” esté integrado exclusivamentepor representantes <strong>de</strong> los territorios indígenas.El Proyecto <strong>de</strong> Ley que fuera aprobado en primer <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la Asamblea Legislativa (y que implicó un análisis <strong>de</strong>constitucionalidad por parte <strong>de</strong> la Sala Cuarta), intenta ser unainstrumentalización acabada <strong>de</strong> los preceptos <strong>de</strong>l Convenio 169<strong>de</strong> la OIT, que contiene disposiciones que en algunos tramos superanlos términos <strong>de</strong>l único instrumento <strong>internacional</strong> que tutelaen el mundo la realidad <strong>de</strong> los pueblos indígenas en estemomento, <strong>de</strong> ahí su importancia estratégica para los pueblos indígenas<strong>de</strong> Costa Rica, y por qué no, para el movimiento indíge-<strong>11</strong>0


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASna <strong>internacional</strong> (como prece<strong>de</strong>nte legislativo). Por ello la interpretaciónque en algunas sentencias <strong>de</strong>l órgano judicial <strong>de</strong> control<strong>de</strong> constitucionalidad se ha hecho, podrían afectar esa líneaque busca consolidar una eventual nueva legislación.1. Elementos antece<strong>de</strong>ntes para ubicar la realidad actual1. Una explicación acerca <strong>de</strong>l carácter paternalista <strong>de</strong> lasinstituciones <strong>de</strong>l ”Estado benefactor costarricense”Sin el ánimo <strong>de</strong> ahondar -porque ese no es el propósito <strong>de</strong>este ensayo- en consi<strong>de</strong>raciones diversas que podrían explicaren toda su extensión los antece<strong>de</strong>ntes, y las perspectivas <strong>de</strong>l asuntoscentral que se quiere exponer en este inciso, resulta interesanteubicar la coyuntura que permite el <strong>de</strong>sarollo <strong>de</strong> instituciones<strong>de</strong> tipo paternalista <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Estado costarricense.Se hace referencia <strong>de</strong> esto, en vista <strong>de</strong>l carácter mediatizadorcon que se conciben las acciones <strong>de</strong> CONAI, y por el hecho <strong>de</strong>que a juicio <strong>de</strong> este estudio, los criterios que ha utilizado la SalaConstitucional para referir la posición que este ensayo critica, sebasan en el fondo en una percepción paternalista, que es producto<strong>de</strong>l modo como se han concebido este tipo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>corte social-asistencia1 en el medio costarricense.Como consecuencia <strong>de</strong> las acciones políticas <strong>de</strong>sarrolladas enCosta Rica, fundamentalmente a mediados y fines <strong>de</strong> los añoscuarenta, se planteó en la base <strong>de</strong>l sistema económico nacionalun relevo paulatino <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominado ”mo<strong>de</strong>lo agroexportador”,por el sistema <strong>de</strong> ”sustitución <strong>de</strong> importaciones”. La razón <strong>de</strong>esto (según Fallas, Helio. 1982: 21-25) se encontraba en las crisisperiódicas y cada vez más fuertes provocadas por los ingresos<strong>de</strong>l sector externo que <strong>de</strong>pendían <strong>de</strong> unos pocos productos <strong>de</strong>exportación y que cuando variaban los precios <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong> esos productos causaban reducciones muy bruscas en los ingresospor exportaciones.<strong>11</strong>1


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCuando las fuerzas políticas agrupadas en lo que luego se<strong>de</strong>nominó el Partido Liberación Nacional hicieron frente a esesistema "agroexportador", se guiaron por un mo<strong>de</strong>lo que planteóla CEPAL para los países <strong>de</strong> la región, el cual pretendía acelararel proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico y social, buscando convertira los países en economías semi-industrializadas con unaestructura productiva más diversificada, capaz <strong>de</strong> dinamizar todala economía y mantener un crecimiento autosostenido. Así seinstauran en Costa Rica las bases <strong>de</strong>l "mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> sustitución <strong>de</strong>importaciones".En esta coyuntura se comienza un proceso <strong>de</strong> inversión públicaque buscaba revertir los beneficios hacia los estratos menosacomodados <strong>de</strong>l campo y la ciudad, que habían pa<strong>de</strong>cido los rigores<strong>de</strong> la acumulación <strong>de</strong> capitales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo agroexportador,bajo el esquema <strong>de</strong> un "capitalismo <strong>de</strong> Estado-Benefactor"que pretendía no sacrificar la producción a la distribución<strong>de</strong>l ingreso, ni viceversa, sino que elevaría la primera comocondición <strong>de</strong> la otra, contrario a lo sucedido con el "mo<strong>de</strong>lo agroexportador"(Vega Carballo, José Luis. 1980: 214). En este esquemaeconómico, se sitúa el origen <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s asistencialistasque, conforme interesa <strong>de</strong>stacar aquí, pregonaron históricamenteun "paternalismo <strong>de</strong> Estado", que aún hoy cala en muchosestratos <strong>de</strong> la población nacional.Para el caso particular que aquí interesa, solo hay que <strong>de</strong>cirque, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esas líneas, se entien<strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>scomo la "Junta <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> las Razas Aborígenes <strong>de</strong> la Nación"(J.P.R.A.N.) en 1945, y <strong>de</strong> la CONAI en 1973. Sus objetivosapuntaban a "intervenir" en las condiciones <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> estas poblacionesa las que se concebía como marginadas <strong>de</strong>l acceso aservicios y prerrogativas que otorgaba el Estado Benefactor. Y,por otro lado, en concordancia con el ánimo que caracterizaba alsistema económico, se <strong>de</strong>sarrollaban, <strong>de</strong>l mismo modo, las tesis"integracionistas" que pretendían "incorporar al indígena al proceso<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo" (tal y como reza el actual numeral 4 a) <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI).<strong>11</strong>2


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASAlgunas comunida<strong>de</strong>s indígenas se vieron beneficiadas conlos programas sociales-rurales que ha <strong>de</strong>sarrollado el Estado enlos últimos años; así se realizaron <strong>de</strong> manera algo sostenida campañas<strong>de</strong> salud, y otras que incidieron en favor <strong>de</strong> las condiciones<strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Esto es lo positivo <strong>de</strong> unEstado interventor (y hay que <strong>de</strong>cirlo en esta época en que nosinva<strong>de</strong>n las mentalida<strong>de</strong>s neo-liberales que abogan por eliminarel sentido colectivo <strong>de</strong> la realidad).La práctica estatal incentivó, sin embargo, la actitud asistencial-paternalista,que <strong>de</strong>terminó la única vía <strong>de</strong> cómo se relacionabael Estado con la mayoría <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Estase caracterizaba por la imposición <strong>de</strong> las priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>ssegún los criterios <strong>de</strong> un "mo<strong>de</strong>lo nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo"que no se les consultaba a los pobladores indígenas (dirigista);así como por un patrón educativo "unicultural" que negabalas tradiciones <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s (etnocentrista); y poruna absoluta impunidad contra los intereses económicos no indígenasque se apo<strong>de</strong>raban <strong>de</strong> las tierras que mantenían estascomunida<strong>de</strong>s en muchos casos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempos in<strong>memoria</strong>les (falta<strong>de</strong> voluntad política para aplicar la ley).Este es el marco <strong>de</strong> conceptualización para compren<strong>de</strong>r lasformas <strong>de</strong> injerencia estatal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los territorios indígenasen Costa Rica (por acción u omisión), y el modo cómo la sociedadcostarricense que no reconoce los <strong>de</strong>rechos indígenas concibesu realidad.2. La jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala Constitucional acerca <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los pueblos indígenasLas <strong>de</strong>claraciones <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas y las prácticas<strong>de</strong>claradas contra estos pueblosEn Costa Rica se reconocen una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentalesen favor <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Pero, <strong>de</strong>l mismo modo,hay que aceptar la existencia <strong>de</strong> una real impunidad contra ac-<strong>11</strong>3


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSciones que se <strong>de</strong>sarrollan en perjuicio <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos. Fundamentalmenteen lo que se refiere a la pérdida <strong>de</strong> sus tierras, y alirrespeto a su cultura.Para ningún entendido, o medianamente enterado <strong>sobre</strong> larealidad <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica resulta sorpresivoel hecho <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una importante cantidad <strong>de</strong> estos territorioshabiten personas no indígenas que usufructan esas tierras.Pero para estos conocedores, sí podría resultar difícil <strong>de</strong>enten<strong>de</strong>r que todas esas tierras fueran <strong>de</strong>claradas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1977como “inalienables y exclusivas para los indígenas que las habitan”-y sin embargo, se advierte que para algunos territorios esa”propiedad exclusiva indígena” <strong>de</strong> las tierras fue dispuesta <strong>de</strong>s<strong>de</strong>al menos 1956; e incluso se ha sostenido que esa inalienabilidad<strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> estos pueblos es vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1939 con lapromulgación <strong>de</strong> la ”Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos”, y paraotros casos se ha mencionado la tesis <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho originario <strong>sobre</strong>las áreas que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempos in<strong>memoria</strong>les disponen los indígenasa los que nunca doblegó el sistema colonial- (Chacón Castro,Rubén. 1996).Y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa línea <strong>de</strong> incomprensión acerca <strong>de</strong> la situaciónque experimentan los pueblos indígenas, otros factores inci<strong>de</strong>npara convertir en preocupación esas sorpresas, una <strong>de</strong> estas es elhecho <strong>de</strong> que la mayoría <strong>de</strong> esos poseedores no indígenas, se hanintroducido a estas tierras por la fuerza o a merced <strong>de</strong> viles engaños,y <strong>sobre</strong> eso, el sistema jurídico y político costarricense noha sistematizado una sola estrategia que garantice la recuperación<strong>de</strong> las tierras ancestrales indígenas y la <strong>de</strong>fensa efectiva <strong>de</strong>las que aún les quedan.Pero hay otras muchas acciones que ilustran la falta <strong>de</strong> voluntadpolítica <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s estatales para apoyar a los pueblosindígenas en sus luchas reivindicadoras. No cabe duda queal a<strong>de</strong>ntrarse a los diversos territorios indígenas <strong>de</strong> Costa Rica,se vislumbra la impunidad, las prácticas etnocidas y la <strong>de</strong>sconsi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> los <strong>de</strong>scendientes directos <strong>de</strong> los primeros habitan-<strong>11</strong>4


MEMOFUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStes <strong>de</strong> estas tierras. Y no se trata <strong>de</strong> procurarles atencionespaternalistas para erradicar estas situaciones, todo esto obe<strong>de</strong>cea una concepción <strong>de</strong>l mundo que ha tenido por muchos años lasociedad dominante en este país, que consiste en negar la existencia<strong>de</strong> los pueblos indígenas, concentrar la realidad en unapercepción unicultural, y en los casos en que se les concibe, criticarsu estilo <strong>de</strong> vida que no es compatible con las prácticasexpoliadoras <strong>de</strong> la sociedad dominante no indígena.No obstante lo anterior, <strong>de</strong>be igualmente <strong>de</strong>cirse que en muchasotras facetas <strong>de</strong> la realidad política e institucional <strong>de</strong>l paísse empieza a sentir un cierto avance en favor <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas. Tal es el caso específico <strong>de</strong> las sentencias que ha emitidola Sala Constitucional <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, las que han reconocido<strong>de</strong>rechos vitales que ubican en su justa dimensión los”<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los indígenas”, los ”<strong>de</strong>rechos fundamentales<strong>de</strong> los pueblos indígenas”, el “<strong>de</strong>recho para los indígenas”,y el “<strong>de</strong>recho indígena” .La retórica en favor <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s noes nueva en el contexto <strong>de</strong> la normativa jurídica. Des<strong>de</strong> 1977 conla emisión <strong>de</strong> la Ley Indígena (Ley No 6261) se estableció el <strong>de</strong>rechoa la ”i<strong>de</strong>ntidad indígena’’ (cuando su artículo primero <strong>de</strong>claróa quiénes se reconoce como tales, en una referencia muy cercanaa la que muchos años <strong>de</strong>spués expresó el numeral segundo<strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT), también se dispuso en la citada Ley<strong>de</strong> 1977 el <strong>de</strong>recho a la ”propiedad territorial indígena” (segúnse infiere <strong>de</strong> los preceptos 3 y 5), y hasta al ”autogobierno” (en elartículo 4 <strong>de</strong> aquel cuerpo jurídico). No obstante lo dicho, <strong>de</strong> unanálisis más profundo <strong>de</strong> las coyunturas históricas y políticasque se han dado en Costa Rica, ha <strong>de</strong> aceptarse que esta normativa<strong>de</strong> algún modo ha afectado las aspiraciones <strong>de</strong> autonomíageneral <strong>de</strong> los pueblos indígenas. (Guevara Berger, Marcos yChacón Castro, Rubén. 1992).De manera que lo que ocurre en este plano <strong>de</strong> referencias escritas<strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los pueblos indíge-<strong>11</strong>5


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnas, expresados a través <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones políticas o <strong>de</strong> resolucionesjudiciales y hasta administrativas, no es nuevo, ni tampocoextraña en un país que se ha caracterizado por muchos años<strong>de</strong> ser suscriptor preferencial y antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> cuanta <strong>de</strong>claracióno tratado que <strong>sobre</strong> garantías para los <strong>de</strong>rechos humanos seemita en los diversos foros formales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>.Y en efecto, las ”resoluciones-<strong>de</strong>claraciones” que por ejemplo,ha emitido el más importante órgano jurisdiccional <strong>de</strong>l país(la Sala Constitucional) -salvo en las referencias que hace <strong>sobre</strong>el supuesto carácter representativo indígena <strong>de</strong> la CONAI-, son<strong>de</strong> vanguardia y están ajustadas en términos generales a la másprogresista y justa concepción que <strong>sobre</strong> ”<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las clases<strong>de</strong>primidas” viene proponiendo la doctrina.La resolución que se emitió por la Consulta Preceptiva <strong>de</strong>Constitucionalidad que hizo la Asamblea Legislativa en relacióncon el texto <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT (No 3003-92 <strong>de</strong> <strong>11</strong>:30 horas<strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992), estableció principios vitales quehan servido <strong>de</strong> marco <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> otras impugnacionesconstitucionales <strong>de</strong>l sistema y que, según el criterio <strong>de</strong> algunos,vino a ubicar en <strong>de</strong>finitiva como ”sujetos plenos” a los pueblosindígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema jurídico y político costarricense. Porejemplo, en tal voto se <strong>de</strong>termina que... el Convenio consultado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito general <strong>de</strong> lasmaterias encomendadas a la Organización Internacional <strong>de</strong>Trabajo (OIT) plasma en un instrumento <strong>internacional</strong> jurídicamenteexigible, una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, liberta<strong>de</strong>s y condicioneseconómicas, sociales y culturales ten<strong>de</strong>ntes, no solo afortalecer la dignidad y atributos esenciales a los indígenascomo seres humanos, sino también, principalmente, a proveermedios específicos para que su condición <strong>de</strong> seres humanosse realice plenamente a la vista <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>primida,a veces incluso explotada y maltratada, en que vivenlos aborígenes.. .<strong>11</strong>6


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEsa misma sentencia resume un criterio en el sentido <strong>de</strong> queen la actualidad en el campo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, se concibeque a los indígenas se les reconoce, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la plenitud <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s como seres humanos, otras condicionesjurídicamente garantizadas, para compensar la <strong>de</strong>sigualdady discriminación a que están sometidos, a fin <strong>de</strong> garantizar sureal y efectiva igualdad en todos los aspectos <strong>de</strong> la vida social.También dijo esa jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional que se <strong>de</strong>begarantizar el respeto y la conservación <strong>de</strong> sus valores históricosy culturales, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitaciónque la preservación <strong>de</strong> la dignidad y valores fundamentales <strong>de</strong>todo ser humano reconocidos hoy por el mundo civilizado.Finalmente sostuvo la resolución que sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior,<strong>de</strong>be también reconocérseles los <strong>de</strong>rechos y medios necesariospara acce<strong>de</strong>r, libre y dignamente, a los beneficios <strong>de</strong> la civilizaciónpredominante.Otros veredictos han venido a sentar las líneas <strong>de</strong> aplicación<strong>de</strong> estos principios referidos en la sentencia <strong>de</strong> 1992; así se pue<strong>de</strong>ncitar la resolución No 1786-93 <strong>de</strong> 16:21 horas <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> abril<strong>de</strong> 1993, que reconociendo la nacionalidad <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> los indígenasguaymíes, estableció que:. . .nuestra Constitución Política <strong>de</strong>be interpretarse y aplicarse<strong>de</strong> forma que permita y facilite la vida y <strong>de</strong>sarrollo in<strong>de</strong>pendientes<strong>de</strong> las minorías étnicas que habitan en Costa Rica,sin otros límites que los mismos <strong>de</strong>rechos humanos imponen...Esa jurispru<strong>de</strong>ncia también ratificó que:... la Constitución Política, el Convenio 169 adoptado por laOrganización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, OIT, (. . .) y otras normasy principios <strong>de</strong>l Derecho Constitucional y <strong>de</strong>l Interna-<strong>11</strong>7


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScional <strong>de</strong> los Derechos Humanos reconocen que los indígenasson un grupo social diferente <strong>de</strong> la mayoría, (mayoría enalgunos países), al que no pue<strong>de</strong>n aplicarse pura y simplemente(. . .) 'la legislación ordinaria que' tiene sentido paracircunstancias normales pero (. . .) no lo tienen para toda unapoblación que a<strong>de</strong>más representa una cultura diferente (. . .)a la cual <strong>de</strong>be aplicársele la ley <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otra perspectiva completamentedistinta, <strong>sobre</strong> todo a la vista <strong>de</strong>l Convenio 169<strong>de</strong> la OIT ...La Sala, <strong>de</strong>l mismo modo, en esa misma <strong>de</strong>claración jurisdiccionalreconoce la i<strong>de</strong>ntidad indígena, cuando, a propósito <strong>de</strong>lasunto que resuelve, establece:...q ue sean las mismas comunida<strong>de</strong>s autóctonas las que <strong>de</strong>finanquiénes son sus integrantes, aplicando sus propios criteriosy no los que sigue la legislación para el resto <strong>de</strong> los ciudadanos.De allí que daban respetarse esos criterios para incluira una persona como <strong>de</strong> una comunidad indígena ...No cabe duda que los preceptos referidos, y otros muchosque se han emitido en sentencias posteriores, son justos y representanun importante apoyo en favor <strong>de</strong> las luchas <strong>de</strong> los pueblosindígenas por lograr su reconocimiento pleno como insumovital <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong> los costarricenses. Quienes trabajan en elcampo jurídico con las comunida<strong>de</strong>s indígenas, han <strong>de</strong> reconocerque especialmente estas dos resoluciones abrieron el campopropicio para que el movimiento indígena <strong>de</strong> este país reclamaraen su verda<strong>de</strong>ra dimensión sus <strong>de</strong>rechos frente al sistema político,y que <strong>de</strong>l mismo modo representa un insumo vital paraque la "sociedad dominante no indígena" comience a tomar conciencia<strong>de</strong> la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> estas culturas y <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.Debe <strong>de</strong>cirse que aún es poco el tiempo que ha pasado, y pesea la profundidad <strong>de</strong> los conceptos <strong>de</strong> esos fallos referidos, losmismos no han calado lo suficiente. La realidad injusta que sufrentodos los días los indígenas sigue siendo más fuerte que las<strong>11</strong>8


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASsentencias constitucionales. Pero sin duda que los veredictos judicialesson un aliciente en la lucha contra esas afectaciones, aunque,para la situación central que se plantea en este estudio, lasresoluciones más bien se sitúen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa realidad injusta.La trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>clarado <strong>de</strong> los pueblos índígenas.Su traducción en la realidadComo consecuencia <strong>de</strong> especiales situaciones que vive el sistemacostarricense, es posible advertir que el po<strong>de</strong>r público haestado emitiendo actos o resoluciones que apoyan <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>cidida la reivindicación <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Y aunqueaún falte mucho para ver cambios sustanciales en los territoriosindígenas, algunas resoluciones judiciales comunes, especialmenteen materia penal, han reconocido el <strong>de</strong>recho consuetudinario,lo mismo que disposiciones ejecutivas les otorgan potestad en laadministración <strong>de</strong> recursos forestales, y la concepción amplia <strong>de</strong>la consulta que se dio por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo en el proyecto<strong>de</strong> "Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas",son factores que evi<strong>de</strong>ncian un cambio <strong>de</strong> mentalidad. Ysin duda, todas estas expresiones están relacionadas con las pautasjustas emitidas por aquella jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala Cuarta.La anterior referencia justificaría la expresión <strong>de</strong>l MagistradoRodolfo Piza, en el sentido <strong>de</strong> que se "...ha <strong>de</strong>mostrado quese pue<strong>de</strong> hacer la necesaria y urgente revolución en el Derecho<strong>de</strong> la Constitución, sin necesidad <strong>de</strong> estar reformando el textomismo <strong>de</strong> la Constitución, ni siquiera <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la legislacióncomún para alcanzar la justicia.. .". Pero tomando en cuentalos vejámenes que aún sufren los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica,pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que aunque se discrepe <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong>senfrenadamenteoptimista <strong>de</strong>l Juez Constitucional, en una posición máscircunspecta hay que <strong>de</strong>cir que lo cierto es que en Costa Rica <strong>de</strong>alguna manera se experimenta un positivo modo <strong>de</strong> concebir los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas en los diversos po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>lEstado, pero esto sería más palpable para la mentalidad <strong>de</strong> losfuncionarios públicos relacionados con estas comunida<strong>de</strong>s, y para<strong>11</strong>9


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlas personas no indígenas en general, si se encontrara algún modoefectivo <strong>de</strong> publicitar las resoluciones <strong>de</strong>l Órgano Constitucionalno solo a lo externo <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s, sino <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losterritorios indígenas, con el ánimo <strong>de</strong> crear una "conciencia constitucional"en su dirigencia. Difícil labor con personas que sontestigos <strong>de</strong> excepción, <strong>de</strong> los constantes e históricos incumplimientosnormativos. Parafraseando al Magistrado referido, se trataría<strong>de</strong> ir "procurando alcanzar la justicia", jcon solo aplicarla!Y es que esa discrepancia con la referencia <strong>de</strong>l Juez Constitucional,se basa en la poca fe que se observa tienen los habitantes<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, <strong>de</strong> las resoluciones judiciales, enparte <strong>de</strong>bido a una convicción errónea <strong>de</strong> algunos fallos constitucionales,o bien por el <strong>de</strong>sinterés (o el interés) <strong>de</strong> los funcionarios<strong>de</strong> poner en práctica lo resuelto por un veredicto judicial <strong>de</strong>este tipo. Hay dos ejemplos concretos:La sentencia (No 3197 <strong>de</strong> 15:18 hrs. <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1995)que <strong>de</strong>claró constitucional el Decreto Ejecutivo que creólos "Consejos Étnicos Indígenas", sostuvo que habían sidoestablecidos con la consulta practicada a los pueblos indígenas.Ello evi<strong>de</strong>ntemente resultó ser un pésimo antece<strong>de</strong>nte<strong>de</strong>l modo <strong>de</strong> concebir el <strong>de</strong>recho indígena a laconsulta (pues era evi<strong>de</strong>nte que solo un grupo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>sindígenas a<strong>de</strong>ptas a la institución estatal, habían sidoconsultadas), y eso lo sabían las mismas comunida<strong>de</strong>s indígenas.Hoy la realidad se impone, cuando se observaque este <strong>de</strong>creto no ha calado en los territorios y esosConsejos no se han podido poner en práctica, pese a laintencionalidad estatal; yLa resolución que <strong>de</strong>claró sin vicios <strong>de</strong> inconstitucionalida<strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> consulta que se llevó a caboreferente al "Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas" (No 03631-98, <strong>de</strong> las 9:36 hrs. <strong>de</strong>l 5<strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1998), es reclamada como un acto contun<strong>de</strong>n-12 o


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASte <strong>de</strong> la Sala Constitucional que, sin embargo, no <strong>de</strong>terminóa los legisladores la aprobación <strong>de</strong> la referida iniciativa(por supuesto que esta impresión <strong>de</strong> las personasindígenas no toma en cuenta el carácter <strong>de</strong> una resolucióncomo un factor no vinculante para la aprobación <strong>de</strong>un texto legislativo). Y esto afecta a las entida<strong>de</strong>s indígenasque han estado participando activamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los procesos que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace al menos 3 años <strong>de</strong>sarrolla laAsamblea Legislativa y son testigos <strong>de</strong> excepción <strong>de</strong>l proceso<strong>de</strong> participación comunal.Como se infiere <strong>de</strong> los ejemplos expuestos, frente a una tesis<strong>de</strong> la Sala Constitucional, se impone una realidad contraria a lossupuestos discutidos. En el primer caso, la entidad estatal convencea la Sala <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>creto impugnado es producto <strong>de</strong> unaaspiración <strong>de</strong> los pueblos indígenas, pero la realidad <strong>de</strong>muestrapor un lado que no es cierto que se haya consultado a los pueblosindígenas (conforme a los términos <strong>de</strong>l numeral 6 <strong>de</strong>l Convenio169 <strong>de</strong> la OIT), y por otro, que tales "Consejos Étnicos Indígenas"no han encontrado asi<strong>de</strong>ro en la mayoría <strong>de</strong> las jurisdiccionesindígenas (por no ser producto <strong>de</strong> sus propios reclamossino solo <strong>de</strong> la mente ocurrente <strong>de</strong> algún funcionario estatal),y aun así, esta disposición ejecutiva no fue <strong>de</strong>clarada inconstitucional.En el segundo caso, la consulta realizada ante el Órganojurisdiccional <strong>de</strong> constitucionalidad, que se vislumbró como elúltimo obstáculo para la aprobación <strong>de</strong> una propuesta legal queha sufrido incontables procesos (y que culminó con la instauración<strong>de</strong> un mecanismo <strong>de</strong> consulta que siguió los lineamientos<strong>de</strong>l referido por el instrumento <strong>internacional</strong> correspondiente),fue extrañamente obviado -a los ojos <strong>de</strong> las personas indígenasque no compren<strong>de</strong>n bien estos complicados procesos-. Y pese aque la Sala <strong>de</strong>claró el Proyecto <strong>de</strong> Ley como constitucional -igualque el proceso <strong>de</strong> consulta-, el mismo sigue en el "limbo" legislativo.121


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS3. La naturaleza jurídica <strong>de</strong> la CONAILas entida<strong>de</strong>s indigenistas gubernamentales en Costa Rica. Instrumentospara la integraciónSe parte <strong>de</strong> que la más fuerte (y quizá única) discrepanciaque se tiene frente al hilo conductor <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los pueblos indígenas que ha hechola Sala Constitucional, lo es la concepción <strong>de</strong>sproporcionada yequívoca que ha entronizado a propósito <strong>de</strong>l carácter <strong>de</strong> "entidadrepresentativa indígena" que se da a la CONAI.Es criterio <strong>de</strong> este estudio que la concepción errónea que hatenido la Sala Cuarta es producto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l origeny el sentido histórico <strong>de</strong> la CONAI. Por ello se refirió comotema antece<strong>de</strong>nte el asunto <strong>de</strong>l carácter <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>sarrolladaspor el Estado benefactor.La Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos, <strong>de</strong> 1939, le asignó la responsabilidadal Estado <strong>de</strong> "separar" o "proteger" ciertas áreasque venían ocupando los indígenas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempo atrás. En cumplimiento<strong>de</strong> esta disposición, se crea la "Junta <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>las Razas Aborígenes <strong>de</strong> la Nación" (JPRAN), en 1945, a la cualse le asigna una función <strong>de</strong>cisoria y <strong>de</strong> control social <strong>sobre</strong> estascomunida<strong>de</strong>s indígenas que antes <strong>de</strong> ese año no eran <strong>de</strong>terminadas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la realidad socio-política en que vivía la estructuradominante. La convicción "mediatizadora" <strong>de</strong>l Estado se plasmaen esta Junta por su afán sustitutivo <strong>de</strong> la voluntad indígena:no existe una sola situación <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia que puedan realizarlos miembros <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s por sí solos, todo lo cumplela Junta. (Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén.1992: 132.)A esta Junta se le asignaron dos tareas fundamentales, a saber:"...elevar el nivel cultural (<strong>de</strong> los indígenas) y proteger susalud ..." (artículo 2, Decreto No. 45 <strong>de</strong> 1945). Esta entidad, a lacual solo en 1949 se le otorga personería jurídica (es <strong>de</strong>cir, po<strong>de</strong>r122


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASsuficiente para ejercer <strong>de</strong>rechos y contraer obligaciones), se leconce<strong>de</strong>n en el momento <strong>de</strong> su constitución una serie <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>sfundamentales, como la administración, <strong>de</strong>limitación yaparcelamiento <strong>de</strong> los territorios, que posteriormente serían establecidoscomo Reservas Indígenas. Como se nota es un típicoÓrgano con fines públicos, que en el año 1956 prepara los antece<strong>de</strong>ntespara la emisión <strong>de</strong>l primer <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> reservasindígenas, en la era republicana.Con la promulgación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Tierras y Colonización (Ley<strong>de</strong>l ITCO) <strong>de</strong> 1961, cuando se <strong>de</strong>termina que en lo sucesivo lastierras don<strong>de</strong> se asientan las comunida<strong>de</strong>s indígenas ya no serán<strong>de</strong>claradas como <strong>de</strong> su exclusividad (art. 75 Ley 2825 <strong>de</strong> 1961),sino que pasan a ser patrimonio estatal, la administración <strong>de</strong> estosterritorios se <strong>de</strong>ja al Instituto <strong>de</strong> Tierras y Colonización (ITCO).Como el <strong>de</strong>creto que había constituido la JPRAN había sido emitidocon fundamento en la Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong>1939 (que la Ley <strong>de</strong>l ITCO <strong>de</strong>rogó), dicha junta quedó sin asi<strong>de</strong>rolegal, aunque siguió laborando y no se <strong>de</strong>rogó expresamente sinocuando se aprobó la Ley <strong>de</strong> CONAI en 1973. (Guevara Berger,Marcos y Chacón Castro, Rubén. 1992: 132).En fecha <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1973, se emite la "Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong>CONAI", pero como se infiere <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> la misma, se crea comoun ente gubernamental que procurará cumplir las políticas queel Estado <strong>de</strong>cida en relación con las comunida<strong>de</strong>s; es <strong>de</strong>cir, setrata <strong>de</strong> una continuación histórica <strong>de</strong> la J.P.R.A.N., su antecesora,y por ello en la letra y en la práctica se interpreta como unórgano estatal que como tal cumple fines públicos.La ley <strong>de</strong> CONAI la <strong>de</strong>fine como "institución <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público"(art.1). Preten<strong>de</strong> incluir en su seno a todas aquellas entida<strong>de</strong>sexistentes en el país, relacionadas con los indígenas. Así se integraesta nueva institución pública con los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> diversasentida<strong>de</strong>s estatales. Se <strong>de</strong>terminó que la regiría una Junta Directiva(artículos 13 y 18), con lo que se consolida un diseño <strong>de</strong> estructurainterna que asegura el carácter para-estatal <strong>de</strong> sus acciones.123


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSAunque a la CONAI no llega a consignársele ninguna laborreferente al asunto <strong>de</strong> la administración, disposición o regulación<strong>de</strong> los territorios don<strong>de</strong> estén asentados los indígenas, seestablece en esta ley un transitorio que obliga al ITCO a realizardiversas acciones en favor <strong>de</strong> hacer acce<strong>de</strong>r a la tierra a los indígenas,mientras que a CONAI se le impone una labor <strong>de</strong> administración(es <strong>de</strong>cir, el Estado planifica las acciones que <strong>de</strong>bencumplir sus entes). (Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro,Rubén. 1992.)A CONAI se le <strong>de</strong>finen una serie <strong>de</strong> objetivos que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cumplir (los que se <strong>de</strong>tallan y comentan en el siguiente aparte),concernientes a diversas acciones <strong>de</strong> apoyo social y económicohacia las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Quizá el fundamental es el que<strong>de</strong>termina que <strong>de</strong>berá ser un instrumento <strong>de</strong> coordinación conotras instituciones para ejecutar obras y prestar servicios. Sinembargo, el numeral <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> CONAI que ha sido más utilizadoy <strong>sobre</strong> el cual este ente ha justificado en tiempos recientessus políticas <strong>de</strong> integracionismo, es el que establece como objetivofundamental <strong>de</strong>l ente: -art.4, inciso a-... Promover el mejoramiento social, económico y cultural <strong>de</strong>la población indígena con miras a elevar sus condiciones <strong>de</strong>vida y a integrar las comunida<strong>de</strong>s aborígenes al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo... (el <strong>de</strong>stacado no es <strong>de</strong>l original).Este es el precepto más característico que evi<strong>de</strong>ncia el carácter<strong>de</strong> entidad gubernamental que cumple el ente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su fundación;se trata, en resumen, <strong>de</strong> coadyuvar a las políticas integracionistas<strong>de</strong>l Estado, lo que no pue<strong>de</strong> admitirse sea la responsabilidad<strong>de</strong> un supuesto órgano representativo indígena.Para los primeros años <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> CONAI, se habían <strong>de</strong>tectadoproblemas en dos flancos, uno respecto <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>spúblicas que relacionándose con las zonas indígenas no estabanincluidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> CONAI, y la otra en relacióncon la representación <strong>de</strong> los indígenas en esta Comisión. Para el124


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACprimer asunto, se consi<strong>de</strong>ró necesario incluir a algunas institucionespúblicas que <strong>de</strong>berían estar participando en pro <strong>de</strong>l bienestar<strong>de</strong> los indígenas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las municipalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los cantonesdon<strong>de</strong> se asentaban los indígenas (o <strong>de</strong> los lugares en don<strong>de</strong>se suponía en ese momento que había indígenas). Para el caso<strong>de</strong> la representación indígena, <strong>de</strong>sconociendo los organismosinternos tradicionales que existían en el seno <strong>de</strong> cada comunidadindígena, lo cual era lógico, pues en ese momento ni siquierase tenía claridad <strong>de</strong> las áreas don<strong>de</strong> vivían estos pueblos, seacudió a la estructura <strong>de</strong> las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral(creada por medio <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Desarrollo Comunal <strong>de</strong> 1968), aquienes se proponía como entes <strong>de</strong> representación <strong>de</strong> los indígenas.Tomando en cuenta todos estos aspectos, se aprobó en 1975una reforma al artículo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> CONAI, con lo que el entecomienza a cambiar <strong>de</strong> formato a partir <strong>de</strong> entonces.Con la aprobación <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong> 1975, se inicia un nuevociclo en la institución, caracterizándose el mismo por una politización(que con el tiempo llega a ser aguda) <strong>de</strong> su AsambleaGeneral. Esta instancia institucional resulta trascen<strong>de</strong>nte puessolo se reúne una vez cada dos años para elegir a la Directiva. Setrata <strong>de</strong> una entidad cuyos avatares no la han sacado <strong>de</strong> un históricoletargo, que se evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> muchas maneras, entre las quesolo basta <strong>de</strong>stacar el hecho <strong>de</strong> que a través <strong>de</strong> más <strong>de</strong> veinteaños, este ente gubernamental no ha realizado un solo programacontinuo y permanente en toda su historia que haya provocadoun salto cualitativo <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> sus habitantes.(Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén. 1992.)CONA1 como una entidad gubernamental, para ”gobernar” alos indígenasTal y como se ha sostenido, la importante y progresista jurispru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la Sala Constitucional, ha encontrado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto<strong>de</strong> vista <strong>de</strong> este estudio, una ruptura en la línea <strong>de</strong> interpretaciónjusta que venía <strong>de</strong>sarrollando. Ese <strong>de</strong>sfase se origina <strong>de</strong> lasresoluciones que han tenido que ver con el tema <strong>de</strong> los “entes <strong>de</strong>representación indígena”.125


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSConforme se ha referido, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1973 se erige la CONAI comouna entidad estatal encargada <strong>de</strong> fijar las políticas indigenistas,llevar a cabo acciones <strong>de</strong> coordinación entre las diversas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasestatales, y asistir a las comunida<strong>de</strong>s indígenas en todaslas situaciones que tienen que ver con la relación Estado-PueblosIndígenas.El artículo 1 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI, dice en lo queinteresa:Artículo 1"- Créase la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas(CONAI), la cual será una institución <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público que contarácon personería jurídica y patrimonio propios.En este caso, como se ha sostenido anteriormente, es la propialey la que <strong>de</strong>fine la naturaleza jurídica <strong>de</strong> la entidad. Y comoconsecuencia <strong>de</strong> esto, se infiere que CONAI ha <strong>de</strong> cumplir un finpúblico, realizando sus funciones como <strong>de</strong>tentador <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r yregido, como se sabe, por el "principio <strong>de</strong> legalidad" (solo pue<strong>de</strong>hacer lo que la ley autoriza).Con el fin <strong>de</strong> aclarar la posición, si se recurre a los objetivosque la misma ley dispone, la convicción <strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong> unaentidad estatal, es inobjetable. Dice en lo conducente el artículo4 <strong>de</strong> la Ley CONAI (a cada inciso se le han agregado subtítulospara su mejor ubicación):Artículo 4"- Son objetivos fundamentales <strong>de</strong> la Comisión Nacional<strong>de</strong> Asuntos Indígenas:A CONAI lo <strong>de</strong>finen las políticas gubernamentales:a) Promover el mejoramiento social, económico y cultural <strong>de</strong> lapoblación indígena con miras a elevar sus condiciones <strong>de</strong> viday a integrar las comunida<strong>de</strong>s aborígenes al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo;126


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASImpone a CONAI una labor <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> la administración:b) Servir <strong>de</strong> instrumento <strong>de</strong> coordinación entre las distintas institucionespúblicas obligadas a la ejecución <strong>de</strong> obras y a la prestación<strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas;Le encarga a CONAI diseñar estrategias estatales hacia lascomunida<strong>de</strong>s:c) Promover la investigación cientqica <strong>de</strong>l modo <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> losgrupos indígenas, con el propósito <strong>de</strong> lograr el más cabal conocimiento<strong>de</strong> éstos, y fundamentar así la orientación <strong>de</strong> los programastendientes a su bienestar para po<strong>de</strong>r valorar objetivamentenuestras tradiciones culturales autóctonas; (. . .)Da funciones <strong>de</strong> promover internamente en el Estado lasacciones que este realizará en las comunida<strong>de</strong>s:e) Velar por el respeto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías indígenas,estimulando la acción <strong>de</strong>l estatuto <strong>de</strong>l Estado, a fin <strong>de</strong> garantizarleal indio la propiedad individual y colectiva <strong>de</strong> la tierra; eluso oportuno <strong>de</strong> crédito; merca<strong>de</strong>o a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> la producción yasistencia técnica eficiente;Le asigna un papel <strong>de</strong> colaboración con otras entida<strong>de</strong>s estatales:f) Velar por el cumplimiento <strong>de</strong> cualquier disposición legal actualo futura para la protección <strong>de</strong>l patrimonio cultural indígena,colaborando con las instituciones encargadas <strong>de</strong> estos aspectos;La manda a coordinar como ente estatal, con el sector privado:g) Orientar, estimular y coordinar la colaboración <strong>de</strong> la iniciativaprivada en las labores <strong>de</strong> mejoramiento social, económico ycultural <strong>de</strong> la población aborigen; (. . .)127


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEncarga a CONAI cumplir una función estrictamente estatal,cual es el establecimiento <strong>de</strong> centros <strong>de</strong> salud en las comunida<strong>de</strong>s:j) Establecer centros <strong>de</strong> salud con personal bien adiestrado, procurandocapacitar elementos <strong>de</strong> las diferentes zonas habitadaspor los indígenas para que puedan ejercer estas funciones en elfuturo; f...)Or<strong>de</strong>na que CONAI ejerza la representación estatal ante unaentidad <strong>internacional</strong>:1) Servir <strong>de</strong> órgano oficial <strong>de</strong> enlace con el Instituto lndigenistaInteramericano y con las <strong>de</strong>más agencias <strong>internacional</strong>es quelaboren en este campo ...En la práctica, estos objetivos son priorizados o rezagados <strong>de</strong>acuerdo con el interés <strong>de</strong> estrategias o con las conveniencias <strong>de</strong>lgobierno <strong>de</strong> turno. Es <strong>de</strong>cir, CONAI siempre aparece supeditadaa las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong>l Gobierno y esto es principalmente gravecuando se <strong>de</strong>tecta la complicidad <strong>de</strong> la citada institución con lasomisiones estatales.De lo dicho, se vislumbra una razón más que justifica la inconveniencia<strong>de</strong> que una entidad estatal se conciba como representante<strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> los particulares, a quienes tiene el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> asistir (más no <strong>de</strong> sustituir), y que en algunos casos sepresenta como parte contenciosa u opositora (por no cumplir los<strong>de</strong>beres que la normativa le impone y con eso afectar directamentea las personas que justamente tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> apoyar).4. Los pueblos indígenas: titulares autónomos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanosEn 1977, la legislación nacional <strong>de</strong> Costa Rica expuso en laLey Indígena (artículo 1) su <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> indígena, al sostener:128


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS 1NDfGENA.SSon indígenas las personas que constituyen grupos étnicos <strong>de</strong>scendientesdirectos <strong>de</strong> las civilizaciones precolombinas y que conservansu propia i<strong>de</strong>ntidad.Ese mismo cuerpo normativo concibió la forma <strong>de</strong> organización<strong>de</strong> los indígenas por medio <strong>de</strong> las "comunida<strong>de</strong>s indígenas",quienes son los verda<strong>de</strong>ros titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho (artículo 2),ya que la mencionada disposición le conce<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad,<strong>de</strong> autogobierno y otros fundamentales, dice al respecto:Las comunida<strong>de</strong>s indígenas tienen plena capacidad jurídica paraadquirir <strong>de</strong>rechos y contraer obligaciones <strong>de</strong> toda clase. No son entida<strong>de</strong>sestatales.Se <strong>de</strong>staca <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces el carácter no gubernamental <strong>de</strong>las mismas, supuesto esencial para mantener en su fuero la dignidady el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> estos pueblos.El Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT (artículo 1.b y 1.2) establece en su<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los sujetos titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> esa convención,las siguientes carácterísticas:1. El presente Convenio se aplica:b) a los pueblos en países in<strong>de</strong>pendientes, consi<strong>de</strong>rados indígenaspor el hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> poblaciones que habitanen el país o en una región geográfica a la que pertenece elpaís en la época <strong>de</strong> la conquista o la colonización o <strong>de</strong>l establecimiento<strong>de</strong> las actuales fronteras estatales y que, cualquieraque sea su situación jurídica, conservan todas suspropias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,o parte <strong>de</strong> ellas.2. La conciencia <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad indígena o tribal <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rarseun criterio fundamental para <strong>de</strong>terminar los grupos a losque se aplican las disposiciones <strong>de</strong>l presente Convenio.129


INSITIWTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSComo se nota, en ningún tramo <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>finición, se atribuyea los pueblos indígenas características que contradigan su naturalezajurídica como sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado.La resolución #3003-92 <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> las <strong>11</strong>:30horas <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992, que es la Consulta Preceptiva <strong>de</strong>Constitucionalidad hecha a propósito <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l texto<strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT <strong>de</strong>stacó en su Consi<strong>de</strong>rando 1, lasbases fundamentales para concebir la situación jurídica <strong>de</strong> losindígenas:Hoy, en el campo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, se reconoce, en resumen:a) Que es necesario reconocer a los indígenas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la plenitud<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s como seres humanos, otras condicionesjurídicamente garantizadas, mediante las cuales se logrencompensar la <strong>de</strong>sigualdad y discriminación a que estánsometidos, con el propósito <strong>de</strong>garantizar su real y efectiva igualda<strong>de</strong>n todos los aspectos <strong>de</strong> la vida social:b) Que es también necesario garantizar el respeto y la conservación<strong>de</strong> los valores históricos y culturales <strong>de</strong> las poblacionesindígenas, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitación quela necesidad <strong>de</strong> preservar, al mismo tiempo, la dignidad y valoresfundamentales <strong>de</strong> todo ser humano reconocidos hoy por elmundo civilizado -lo cual implica que el respeto a las tradiciones,lengua, religión y en general cultura <strong>de</strong> esos pueblos so-loadmite como excepciones las necesarias para erradicar prácticasuniversalmente consi<strong>de</strong>radas inhumanas, como el canibalismo-;c) Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, <strong>de</strong>be también reconocerse a los indígenaslos <strong>de</strong>rechos y medios necesarios para acce<strong>de</strong>r, libre ydignamente, a los beneficios espirituales y materiales <strong>de</strong> la civilizaciónpredominante -medios entre los cuales <strong>de</strong>scuella porsu importancia el acceso a la educación y a la lengua oficial-.130


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEn estos sentidos merecen <strong>de</strong>stacarse las disposiciones <strong>de</strong> laspartes, 1, 2 y 4 artículos 1, 19 y 26 a 31 <strong>de</strong>l Convenio-.El Consi<strong>de</strong>rando <strong>11</strong> <strong>de</strong> la citada sentencia #3003-92, es contun<strong>de</strong>ntetambién al establecer:La legislación vigente no reconoce sus propias formas <strong>de</strong> organización,forzándoles a organizarse jurídicamente alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo Comunal o como simples asociaciones sinfines <strong>de</strong> lucro, que les imponen mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> organización y competenciasextrañas.El citado voto #3003-92 hace un interesante análisis <strong>de</strong> loshechos históricos y disposiciones jurídicas <strong>de</strong> carácter <strong>internacional</strong>que refieren la tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los indígenas.Refiere por ejemplo el Pacto <strong>de</strong> la Sociedad <strong>de</strong> las Naciones, que disponecondiciones <strong>de</strong> trabajo justas y humanas para hombres,mujeres y niños, sin distinción (artículo 23). El Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, <strong>de</strong> 1966, que reconoce a las minoríasétnicas, religiosas e idiomáticas el respeto a sus <strong>de</strong>rechosculturales (artículo 27). El Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos,Sociales y Culturales que crea obligaciones positivas a cargo<strong>de</strong>l Estado para procurar que la población, sin distinciones <strong>de</strong>raza o <strong>de</strong> cualquier "índole, tenga unas mejores condiciones <strong>de</strong>vida. La Convención Internacional <strong>sobre</strong> la Eliminación <strong>de</strong> Todas lasFormas <strong>de</strong> Discriminación Racial que codifica la concepción <strong>de</strong> laigualdad <strong>de</strong> todas las razas <strong>de</strong>l mundo. Se cita también a la Organización<strong>de</strong> los Estados Americanos que promovió el Primer CongresoIndigenista Americano, realizado en México, en 1940, queinició un movimiento hacia una política indigenista continentaly fundó el Instituto Indigenista Panamericano con se<strong>de</strong> en México,que se constituyó por medio <strong>de</strong> la "Convención InternacionalRelativa a los Congresos Indigenistas Americanos y al InstitutoIndigenista Panamericano" conocida como "Convención Indigenicta".Del mismo modo cita al Convenio 107 <strong>de</strong> la OIT, aprobadopor Ley #2330 <strong>de</strong> 1959 en Costa Rica.131


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDel recuento <strong>de</strong> todos estos preceptos y eventos es posible<strong>de</strong>terminar que en ninguno se concibe la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminara los ”pueblos indígenas”, o a los “indígenas” como tales,como supeditados a estructuras estatales.<strong>11</strong>. Ruptura <strong>de</strong> una línea progresista en la emergente jurispru<strong>de</strong>nciaconstitucional indígena <strong>de</strong> Costa Rica1. Un ente estatal como representante <strong>de</strong> sujetos particularesDes<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho administrativo, las instanciasestatales son solo <strong>de</strong>positarias <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s, haciala consecución <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado fin público que las <strong>de</strong>fine.Es <strong>de</strong>cir, teóricamente una entidad pública no tiene por sí solauna intencionalidad <strong>de</strong>finida, sino que son sus objetivos los quele dan el sentido a su vida. Todo es así, aunque para el caso <strong>de</strong> lahistoria <strong>de</strong> los pueblos indígenas, habría que reconsi<strong>de</strong>rar estosaxiomas.Han sido las instancias <strong>de</strong> dirección <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r las que en lasdiversas etapas <strong>de</strong> la historia realizaron -y realizan- actos contrala vida, las creencias y las formas <strong>de</strong> organización indígenas.Des<strong>de</strong> la época <strong>de</strong> la Colonia hasta la actualidad, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> lasociedad dominante no indígena ha llevado a cabo, <strong>de</strong> manerasistemática, actos para ”asimilar” primero, e”integrar” luego alos miembros <strong>de</strong> estos pueblos.Todos los procesos <strong>de</strong> ”<strong>de</strong>sarrollo nacional’’ que se han planteadoen el campo socio-económico en Costa Rica, relacionadocon las personas, o los territorios indígenas durante toda la historia,se han <strong>de</strong>finido sin la consulta a estas poblaciones, y elloha traído en algunos casos un <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losindígenas o <strong>de</strong> las tierras que ocupan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempos in<strong>memoria</strong>les.Y en todos estos momentos, curiosamente, han existidoentida<strong>de</strong>s estatales que teóricamente han tenido la responsabilidad<strong>de</strong> tutelar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s.132


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACEste es el marco conceptual, para enten<strong>de</strong>r la relación entreel Estado y los pueblos indígenas, y el porqué <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sconfianzaen las entida<strong>de</strong>s gubernamentales.Hay un asunto que, aunque resulte obvio, <strong>de</strong>be referirse aquícon el fin <strong>de</strong> explicar las contradicciones que supone la concepción<strong>de</strong> CONA1 como representante <strong>de</strong> los indígenas <strong>de</strong> CostaRica, y el por qué se sostiene que esta situación referida atentacontra la filosofía que inspira el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT. Se basaen el hecho <strong>de</strong> que los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos históricamente se han preocupadopor limitar los abusos contra los <strong>de</strong>rechos fundamentales,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r. Porque las violaciones a los <strong>de</strong>rechoshumanos se cometen principalmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el po<strong>de</strong>r público,o a partir <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que se les conce<strong>de</strong>n a quienes loejercen (aquí la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se concibebajo un sentido <strong>de</strong> abstención por parte <strong>de</strong>l Estado). Pero tambiénrespecto a la obligación estatal -no cumplida- <strong>de</strong> ejecutaractos en procura <strong>de</strong> hacer reales ciertos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas(en este caso la tutela se centra en un sentido <strong>de</strong> intervenciónactiva <strong>de</strong>l Estado). (Gros Espiell, Héctor. 1986: 20).El caso <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> los pueblos indígenas es una evi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> lo anterior; estas comunida<strong>de</strong>s han sido víctimas <strong>de</strong>estas violaciones en todas las etapas <strong>de</strong> la historia, por accionesu omisiones que surgen principalmente <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.El Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT establece, por esas razones dichas,el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> tener sus propias instituciones;lo que equivale <strong>de</strong>cir que no es compatible con el espíritu<strong>de</strong> esa convención el hecho <strong>de</strong> que sea una entidad estatal la querepresente los intereses <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s. Dice al respectoel punto 2) <strong>de</strong>l numeral 8 <strong>de</strong>l Convenio:. . .2. Dichos pueblos <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conservar sus costumbrese instituciones propias, siempre que estas no sean incompatiblescon los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>finidos por el sistema133


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSjurídico nacional ni con los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mentereconocidos. Siempre que sea necesario, <strong>de</strong>berán establecerse procedimientospara solucionar los conflictos que puedan surgir en laaplicación <strong>de</strong> este principio ...En el caso especial <strong>de</strong> los pueblos indígenas, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jarse<strong>de</strong> lado el papel <strong>de</strong> afectador <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos que han protagonizadolas instancias <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r. Ello hace particularmente sensibleel tema, y por ello, concebir la posibilidad <strong>de</strong> que las instanciasque están al servicio <strong>de</strong>l Estado puedan ser <strong>de</strong>tentadoras<strong>de</strong> la representatividad indígena, no solo resulta un contrasentidosino fundamentalmente una evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la instauración <strong>de</strong>un mecanismo <strong>de</strong> ”control” hacia los pueblos indígenas, que secontrapone -como se refirió- a la filosofía <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminacióny autonomía que expone el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.2. El origen <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong> que CONAI pue<strong>de</strong> ser concebidacomo una ”entidad representativa indígena”Sin duda que el hecho <strong>de</strong> que se analice este supuesto, tieneque ver con algo tan cierto, como que la Sala Constitucional <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Judicial ha emitido en los últimos años algunas resolucionesque apoyan la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> concebir a la CONAI como entidadrepresentativa <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Frente al <strong>de</strong>sarrollo que en Costa Rica comenzó a tener a partir<strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los 90 el movimiento indígena que adversabaa las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> CONAI, los dirigentes indígenas agrupadosen la referida institución se plantearon como estrategia reivindicara la institución como centro <strong>de</strong> acción indígena <strong>de</strong> Costa Rica.Ello sucedía en momentos en que diversas asociaciones civilesindígenas llevaban a cabo proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo regional, conbase en los aportes que recibían principalmente <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>internacional</strong>es(Proyecto Kaneblo en Buenos Aires <strong>de</strong> Puntarenas,Proyecto Namasol en Talamanca <strong>de</strong> Limón, Proyecto Coopebrunkaen Boruca <strong>de</strong> Buenos Aires <strong>de</strong> Puntarenas, entre otros).134


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASEstas entida<strong>de</strong>s indígenas no gubernamentales (bajo diversasformas) venían <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía muchos años criticando los incumplimientosestatales, y en especial la negligencia <strong>de</strong> CONAIcomo apoyo a sus comunida<strong>de</strong>s. Estos reclamos, que no teníaneco <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país, sí calaron en otras instancias extranjeras quedirigieron su solidaridad a apoyar económicamente a entida<strong>de</strong>sindígenas que agrupadas en "asociaciones civiles" tenían su base<strong>de</strong> trabajo en el seno <strong>de</strong> los territorios. Todo ello en contraposicióna la situación <strong>de</strong> CONAI que no solo se concebía como unente estatal, sino que <strong>sobre</strong> el mismo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía mucho tiempoentida<strong>de</strong>s como la Comisión Costarricense <strong>de</strong> Derechos Humanos,la misma Defensoría <strong>de</strong> los Habitantes, y hasta la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República habían criticado su trabajo en distintasinstancias. (Defensoría <strong>de</strong> los Habitantes <strong>de</strong> Costa Rica. 1995: 121-137,144), (Comisión Costarricense <strong>de</strong> Derechos Humanos. CODE-HUCR. 1995), y (Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén.1992, citando los informes <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República).En el año 1992, un grupo <strong>de</strong> personas relacionadas con lasautorida<strong>de</strong>s que administraban CONAI, con el afan <strong>de</strong> ir posibilitandosu tesis <strong>de</strong> que esta entidad era la única representante <strong>de</strong>los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica, interpusieron ante la SalaConstitucional una acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad (ExpedienteNo 4320-92, que luego originara el voto No 2253 <strong>de</strong> las 15:39 hrs.<strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1996) en la que impugnaron la Asamblea Generalque llevaría a cabo CONAI, por incluir en dicha reunión alas "asociaciones pro indígenas".La Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI <strong>de</strong>cía en su artículo 2, lo siguiente:. ..Artículo 2: La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas estaráintegrada:a) Con los representantes <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias e instituciones siguientes:Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República; Universidad <strong>de</strong> Costa135


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSRica; Universidad Nacional; Ministerio <strong>de</strong> Educación Pública;Ministerio <strong>de</strong> Gobernación y Policía; Ministerio <strong>de</strong> Cultura,Juventud y Deportes; Ministerio <strong>de</strong> Salud; Ministerio <strong>de</strong> Agriculturay Gana<strong>de</strong>ría; Ministerio <strong>de</strong> Seguridad Pública; InstitutoMixto <strong>de</strong> Ayuda Social; Instituto <strong>de</strong> Tierras y Colonización;Servicio Nacional <strong>de</strong> Acueductos y Alcantarillados; Instituto Nacional <strong>de</strong> Vivienda y Urbanismo; Instituto Nacional<strong>de</strong> Aprendizaje; y Servicio Nacional <strong>de</strong> Electricidad.Un representante <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Concejos Municipales <strong>de</strong>Guatuso, Talamanca, Coto Brus, Pérez Zeledón, Buenos Airesy Mora y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Distrito <strong>de</strong> Boruca.Un <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> cada Asociación <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong> la Comunidadque exista en las comunida<strong>de</strong>s indígenas; yUn miembro <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las asociaciones pro-indígenas queestén legalmente inscritas.El criterio <strong>de</strong> los impugnantes era que <strong>de</strong> aceptarse a las asociacionespro indígenas se corría el riesgo <strong>de</strong> que estas entida<strong>de</strong>s-que sostenían estaban integradas únicamente por personas noindígenas- en algún momento llegarían a ser mayoría y así podríanapropiarse <strong>de</strong> la institución que, como ellos sostenían, <strong>de</strong>beríaser reconocida como el ente <strong>de</strong> los propios indígenas. Esteasunto fue conocido por la Sala Constitucional <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial,y resuelto por la sentencia No 2253-96.En medio <strong>de</strong> este asunto, se planteó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1993 (Expediente<strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad No 1026-P-93), una acción contrael <strong>de</strong>creto ejecutivo No 21475-G <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992, quecreaba los “Consejos Étnicos Indígenas”. Entida<strong>de</strong>s integradaspor miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y directivos <strong>de</strong>las ”Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral’’ -A.D.I- (entidad quepor disposición <strong>de</strong>l Reglamento a la Ley Indígena <strong>de</strong> 1977, representabaa los pueblos indígenas) que tenían una finalidad <strong>de</strong>ser:136


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASorganismos socioculturales consultivos y <strong>de</strong> coordinación entre lasdiferentes reservas indígenas pertenecientes a un mismo grupoÉtnico indígena, con el fin <strong>de</strong> mantener la cohesión <strong>de</strong>l mismo pormedio <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s culturales (...) que funcionarán a través <strong>de</strong>las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo integral.. .El motivo fundamental <strong>de</strong> la impugnación se refería a doshechos: la falta <strong>de</strong> consulta <strong>de</strong> esta disposición administrativa(artículo 6 <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT), y el carácter "no representativo"<strong>de</strong> las A.D.I., respecto a los pueblos indígenas.El fundamento <strong>de</strong> la alegación <strong>de</strong> inconstitucionalidad planteada,refería la inconveniencia <strong>de</strong> que una entidad como lasA.D.I., que se consi<strong>de</strong>raban como no representativas y ajenas ala tradición indígena, fuera la entidad encargada <strong>de</strong> velar (pordisposición normativa -y no por espontánea <strong>de</strong>cisión comunal-)por la cultura <strong>de</strong> estos pueblos. Se indicaba, a<strong>de</strong>más, que ya existíancasos en diversos territorios indígenas don<strong>de</strong> la presión <strong>de</strong>personas no indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta entidad era tal, que se habíanombrado como autoridad máxima <strong>de</strong> una A.D.I. a una personano indígena. Todos estos antece<strong>de</strong>ntes hacían inconvenienteel consi<strong>de</strong>rar a este tipo <strong>de</strong> asociaciones como las representantes<strong>de</strong> la cultura indígena. Pero <strong>de</strong>l mismo modo, en la base, sereclamaba que el <strong>de</strong>creto ejecutivo no había sido consultado <strong>de</strong>bidamente.Se trataba <strong>de</strong> una objeción a la i<strong>de</strong>a -aún no sostenida por laSala Constitucional en resolución alguna- <strong>de</strong> que las entida<strong>de</strong>simpuestas por la ley, se consi<strong>de</strong>raran como "representativas <strong>de</strong>los indígenas". El fallo que correspondió a este caso (voto 3197-95 <strong>de</strong> 15:18 hrs. <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1995), fue la primera versiónjurispru<strong>de</strong>ncia1 emitida por el Órgano Judicial <strong>de</strong> Control <strong>de</strong>Constitucionalidad en el cual reconoce como entida<strong>de</strong>s representativasindígenas para el proceso <strong>de</strong> consulta que marca el numeral6 <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, a las A.D.I.137


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS3. La posición <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>sobre</strong> el asuntoEl criterio <strong>de</strong> la Sala IV acerca <strong>de</strong> CONAI como ente representativo<strong>de</strong> los indígenas, o cómo el ciudadano pue<strong>de</strong> violar ¡los<strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l Estado!Quizá el antece<strong>de</strong>nte más remoto que refiere -pero no explica-,la posición <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> concebir a CONAIcomo un ente representativo (o al menos, contemplativo) <strong>de</strong> losindígenas, se encuentra en la referencia que hizo en el Consi<strong>de</strong>randoVI1 <strong>de</strong>l voto No 3003-92 que resolvió la Consulta Preceptiva<strong>de</strong> Constitucionalidad hecha por la Asamblea Legislativa referenteal Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, en aquel momento especificó:..,La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos lndígenas (CONAI) se creópor Ley No 5251 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1973, como el organismo aglutinador<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, integrado a<strong>de</strong>más con representantes<strong>de</strong> varias instituciones <strong>de</strong>l Estado, legislación que es pionera ennuestro continente.. .Lo siguiente que dijo la Sala Constitucional, aunque no serelacionó con el tema <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> CONAI, sí tenía quever con el asunto <strong>de</strong> la concepción oficial <strong>de</strong> las "entida<strong>de</strong>s representativasindígenas", referidas con un cuestionamiento quese hizo al <strong>de</strong>creto ejecutivo que creó los "Consejos Étnicos Indígenas".Este <strong>de</strong>creto había sido elaborado por CONAI, según sualegato, tomando en cuenta un proceso <strong>de</strong> consulta a las A.D.I.<strong>de</strong> los territorios indígenas.Sobre esto, la Sala, al <strong>de</strong>clarar que no tenía vicios <strong>de</strong> inconstitucionalida<strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto impugnado, estableció en el Consi<strong>de</strong>rando<strong>11</strong>1 <strong>de</strong>l Voto No 3197-95 <strong>de</strong> 15:18 hrs. <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1995, lo siguiente:. . . los indígenas sí fueron consultados y, según consta a folio 42 y43 <strong>de</strong>l expediente, manifestaron su acuerdo ante CONAL con el138


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong>creto ejecutivo. Asimismo, las manifestaciones presentadas anteesta Sala por diferentes Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> lasReservas Indígenas señalan que el <strong>de</strong>creto ejecutivo impugnado fuetramitado por iniciativa <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y <strong>de</strong> sus representantes.En virtud <strong>de</strong> lo anterior, estima la Sala que no esinconstitucional el <strong>de</strong>creto impugnado.. .Solo para ubicar algunos elementos que cita la sentencia <strong>de</strong>be<strong>de</strong>cirse que los folios 42 y 43 que cita el fallo, refieren la manifestación<strong>de</strong> tan solo 7 A.D.I., <strong>de</strong> las 21 que existían en aquel entonces,las cuales solo referían el criterio <strong>de</strong> pocos miembros <strong>de</strong> lasrespectivas juntas directivas, pues no constaba, en ningún caso,convocatoria alguna a la comunidad indígena, para conocer <strong>de</strong>este asunto.El otro elemento importante está referido a una solicitud <strong>de</strong>adición y aclaración <strong>de</strong> esta resolución que se le hizo a la Sala,requiriéndole que especificara si esa convicción <strong>de</strong> que "los indígenassí fueron consultados'' se refería al hecho <strong>de</strong> que efectivamentehabían sido participadas todas las A.D.I. <strong>de</strong> la totalidad<strong>de</strong> los territorios. El órgano Judicial respondió que esa era suconvicción. La realidad <strong>de</strong>mostraba que para esa fecha un territorioindígena no tenía establecida su A.D.I.Para el caso específico que se ha hecho alusión, referido conla acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad contra la integración <strong>de</strong> laAsamblea <strong>de</strong> CONAI, la misma se resuelve favorablemente y se<strong>de</strong>clara la inaplicación <strong>de</strong>l inciso d) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CO-NAI, bajo la convicción <strong>de</strong> que, según reza el voto N" 2253 <strong>de</strong> las15:39 hrs. <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1996:. ..ya que la participación <strong>de</strong> un número in<strong>de</strong>finido <strong>de</strong> AsociacionesPro-indígenas en la Asamblea General <strong>de</strong> CONAI, hace imposibleque los pueblos indígenas tengan una representación que permitaque su voluntad sea la que <strong>de</strong>termine el rumbo <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones queles atañen, como lo exige el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.. .139


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa Sala resuelve la impugnación referida en el inciso anterior,partiendo <strong>de</strong> una interpretación <strong>de</strong> algunos numerales <strong>de</strong>lConvenio 169 <strong>de</strong> la OIT que la llevan a sostener que la CONA1 es(o <strong>de</strong>bería ser) una entidad "representativa indígena", pero sinapartarse <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que, <strong>de</strong>l mismo modo, es una estructuraestatal. Ello se infiere, <strong>de</strong> la relación que la sentencia hace <strong>de</strong> losartículos 6,7, 8, 12 y 33 <strong>de</strong>l citado Convenio, cuando dice:... Existen diversos instrumentos jurídicos tendientes a fomentaresa igualdad real entre los sujetos; entre ellos pue<strong>de</strong> ubicarse la situaciónparticular <strong>de</strong> los aborígenes, quienes tradicionalmente hansido marginados, {. . .). Ellos sufren las consecuencias <strong>de</strong> una sociedadque no compren<strong>de</strong> ni respeta sus diferencias; y que en ocasiones,tien<strong>de</strong> a verlos como seres incapaces <strong>de</strong> dirigir sus propias vidasy <strong>de</strong>stinos. Ante esa situación, {. . .), el Convenio 169 <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo -0IT-, (. . .), estableció la especialprotección <strong>de</strong> los indígenas y <strong>de</strong> su cultura. Dicho Conveniobusca dotar a los indígenas <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> protección, tanto a nivelindividual como colectivo. En lo que interesa a esta acción, resultaindispensable transcribir los artículos 6, 7, 8, 12 y 33 <strong>de</strong> ese Convenio...De manera que el órgano jurisdiccional <strong>de</strong> control constitucionaljustifica su posición con base en "el principio <strong>de</strong>mocráticocomo parámetro para el estudio <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> lanorma" y en la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el:. . .Estado <strong>de</strong>be garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas a organizarsey a participar en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que les atañen yque tienen <strong>de</strong>recho a constituir órganos <strong>de</strong> representación, a participaren la elección <strong>de</strong> las personas que ocuparán esos cargos, comoparte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a elegir y a ser elegido, que establece el Derecho <strong>de</strong>la Constitución . . . (Consi<strong>de</strong>rando IV <strong>de</strong> la sentencia).Al amparo <strong>de</strong> los citados artículos <strong>de</strong>l Convenio -en especiallos numerales 6 y 33-, llega a la conclusión (en el Consi<strong>de</strong>randoIV <strong>de</strong> la resolución) que:140


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLm INDIGENAS... el Derecho <strong>de</strong> la Constitución instaura la responsabilidad <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> dotar a los pueblos indígenas <strong>de</strong> instrumentos a<strong>de</strong>cuadosque les garanticen su <strong>de</strong>recho a participar en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisionesque les atañen, y a organizarse en instituciones electivas, organismosadministrativos y <strong>de</strong> otra "índole responsables <strong>de</strong> políticas yprogramas que les conciernan (artículos 6 y 33 <strong>de</strong>l Convenio No169 <strong>de</strong> OIT). Resulta entonces que el legislador <strong>de</strong>be diseñar mecanismosjurídicos que les permitan ejercer plenamente ese <strong>de</strong>recho.Las normas en esta materia han <strong>de</strong> orientarse en el sentido <strong>de</strong> permitiruna amplia y organizada participación <strong>de</strong> los indígenas. Sinembargo, no suce<strong>de</strong> así en el caso <strong>de</strong> la norma impugnada, puesesta establece un mecanismo que lejos <strong>de</strong> beneficiar a los indígenas,más bien los perjudica, lo que la torna no idónea para lograr los finesque procura el Convenio 169; en virtud <strong>de</strong> que, al prever la participaciónen la Asamblea General <strong>de</strong> tantas asociaciones pro-indígenascomo se quieran crear, se resta fuerza e importancia a la voluntad<strong>de</strong>l pueblo indígena. . . .Se quiere a<strong>de</strong>lantar aquí la posición en el sentido <strong>de</strong> que alsituar en una misma dimensión a los preceptos 6 y 33 <strong>de</strong>l Convenio,se tergiversa el sentido no solo <strong>de</strong> esa relación, sino <strong>de</strong>l mismoespíritu <strong>de</strong>l Convenio. Esto es fácil <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r con solo leerlos artículos <strong>de</strong>l texto <strong>internacional</strong> que refiere la misma resoluciónen comentario. Mientras que en los primeros numerales sepue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r claramente que los mismos se refieren a "institucionesrepresentativas" (artículo 6), "sus propias instituciones"(artículo 7), "sus instituciones propias" (artículo S), y "sus organismosrepresentativos" (artículo 12), el precepto 33 <strong>de</strong> lo quehabla es <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> que:. . .La autoridad gubernamental responsable <strong>de</strong> las cuestiones queabarca el presente Convenio <strong>de</strong>berá asegurarse <strong>de</strong> que existan institucionesu otros mecanismos apropiados para administrar los programasque afecten a los pueblos interesados, y <strong>de</strong> que talesinstituciones o mecanismos disponen <strong>de</strong> los medios necesarios parael cabal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.. . (el <strong>de</strong>stacado no es <strong>de</strong>loriginal).141


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSHay otra importante sentencia <strong>de</strong> la Sala Constitucional (elvoto 3515-97 <strong>de</strong> las 15:15 hrs. <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1997), que reiteramuchos <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong>l fallo <strong>de</strong> 1996 <strong>sobre</strong> el artículo 2 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> CONAI. Con lo que se podría <strong>de</strong>cir que se consolida unaposición jurispru<strong>de</strong>ncial.Surge ese veredicto <strong>de</strong> 1997, <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> amparo queinterpusieron personas allegados a CONAI, y en el cual se incluyócomo parte a la propia CONAI (admitiendo la Sala a CONAIcomo “titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales o convencionales <strong>de</strong>Derechos Humanos” -Consi<strong>de</strong>rando <strong>11</strong>-). Este recurso <strong>de</strong> amparose originó por el reclamo que se hacía <strong>de</strong> no haberse incluidolos recursos presupuestarios necesarios en favor <strong>de</strong> esta entidad,por parte <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Cultura, Juventud y Deportes.Sin duda que el ánimo <strong>de</strong> los juzgadores <strong>de</strong> constitucionalida<strong>de</strong>staba <strong>de</strong>terminado en la misma línea planteada en el fallo anterior.Tan evi<strong>de</strong>nte es esto que, <strong>de</strong> manera sorpren<strong>de</strong>nte, admiteel hecho <strong>de</strong> que pese a que CONAI es un ente público pue<strong>de</strong> adherirseal recurso <strong>de</strong> amparo. Dice un párrafo <strong>de</strong>l Consi<strong>de</strong>rando<strong>11</strong> <strong>de</strong>l citado dictado <strong>de</strong> 1997:. . .La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas solicita tenerla comoadherente. Estima la Sala que <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rársele como tal porque,aunque en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala un ente público no es titular<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales o convencionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,ciertamente, en este caso CONAI en el fondo resguarda y representaintereses y objetivos <strong>de</strong> los indígenas <strong>de</strong> Costa Rica, comomecanismo previamente establecido a la aprobación <strong>de</strong>l ConvenioNo 169 <strong>de</strong> la OIT, que <strong>de</strong>sempeña las funciones <strong>de</strong> coordinación,promoción, y enlace <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s protegidas nacional e<strong>internacional</strong>mente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> nuestro país ...Del análisis que hace la Sala <strong>de</strong>l caso planteado, concluye queen efecto el citado Ministerio no ha cumplido con el giro <strong>de</strong> laspartidas que tradicionalmente se le habían asignado. La reacción<strong>de</strong> ente judicial acor<strong>de</strong> con la línea que ha venido sosteniendo,llega al extremo <strong>de</strong> asegurar, que:142


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS... en el caso que nos ocupa, esa disminución impugnada por losrecurrentes ha provocado -sin lugar a dudas- una profunda crisiseconómica y administrativa en CONAI, la cual pue<strong>de</strong> calificarsecomo un grave quebrantamiento al Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.. . (Consi<strong>de</strong>randoIV).Esta sentencia que se comenta, refiere dos i<strong>de</strong>as más que ayudana ir entendiendo la lógica que se mueve en la exposición <strong>de</strong>los magistrados. En primer lugar, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un análisis que sehace acerca <strong>de</strong> las ”medidas especiales” que caracterizan las accionesestatales en relación con los pueblos indígenas, se indicaque:... Estas ”medidas especiales” <strong>de</strong>ben significar para el Estado unaprohibición <strong>de</strong> abandonar, o <strong>de</strong>jar a la <strong>de</strong>riva una institución públicaque tiene por objeto establecerse como el foro <strong>de</strong> discusión e iniciativas<strong>de</strong> los asuntos indígenas en el país, y el lugar <strong>de</strong> interacciónentre nuestras instituciones y los representantes indígenas.. . (Consi<strong>de</strong>randoIV <strong>de</strong>l fallo).Y en otra línea <strong>de</strong> análisis, la Sala Cuarta vuelve a justificar lalegitimidad <strong>de</strong> CONAI como accionante en este recurso, y <strong>de</strong>clarala obligación <strong>de</strong> concebir a este ente estatal como el representante<strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica. Dice al respecto, enel Consi<strong>de</strong>rando VII:... lo cierto es que, en este caso, la Comisión Nacional <strong>de</strong> AsuntosIndígenas, tiene un carácter representativo, al ser el órgano legalque atien<strong>de</strong> -y si se quiere, <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>- los intereses <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas ...Una parte <strong>de</strong> lo resuelto en el voto <strong>de</strong> 1996 que se refiere enotro tramo <strong>de</strong> este análisis, se entien<strong>de</strong> más claramente en estaoportunidad, ya que el órgano constitucional explica con ciertaprofundidad algunas <strong>de</strong> las tesis que dispuso en la otra sentencia.En una alusión a los términos <strong>de</strong>l artículo 33 <strong>de</strong>l Convenio,se sostiene en el Consi<strong>de</strong>rando VI1 <strong>de</strong> esta sentencia <strong>de</strong>l 97:143


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS... Está fuera <strong>de</strong> cualquier duda, que CONAI es, por disposición<strong>de</strong>l legislador (Ley No. 5251), la institución <strong>de</strong>stinada a administrarlos programas relativos a los pueblos indígenas, parausar la terminología <strong>de</strong>l Convenio, <strong>de</strong> modo que, como ya se señalósupra, la utilización <strong>de</strong> otros sujetos, creado ad hoc, resultan subalternosy nunca sustitutivos <strong>de</strong> aquella, la que tiene la preferencialegal para la utilización <strong>de</strong> los recursos y otros medios apropiados,para cumplir los altos fines establecidos en el Convenio y aun <strong>de</strong>s<strong>de</strong>antes, pues el nacimiento <strong>de</strong> CONAI surge con la voluntad <strong>de</strong>lEstado costarricense <strong>de</strong> asumir un rol <strong>de</strong> protección y promoción<strong>de</strong> la culturas indígenas, con base en principios y valores constitucionalespre convencionales ... (el <strong>de</strong>stacado no es <strong>de</strong>l original).De manera que queda claro que CONAI encuentra su fundamentoen el mencionado precepto 33, y que como se explica a<strong>de</strong>lante,ese numeral no pue<strong>de</strong> relacionarse con otros que reivindicanmás apropiadamente las "entida<strong>de</strong>s indígenas representativas".CONAI es, por el propio dicho <strong>de</strong> la Sala, relacionándolocon los términos <strong>de</strong>l precepto 33, " ... La autoridad gubernamentalresponsable <strong>de</strong> las cuestiones que abarca el presente Convenio (a la cualse le encomienda) (. . .) asegurarse <strong>de</strong> que existan instituciones u otrosmecanismos apropiados para administrar los programas que afectena los pueblos interesados, y <strong>de</strong> que tales instituciones o mecanismosdisponen <strong>de</strong> los medios necesarios para el cabal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>sus funciones.. . " (el <strong>de</strong>stacado no es <strong>de</strong>l original y solo busca <strong>de</strong>stacarla coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> términos entre lo que dice la Sala y loque refiere el relacionado numeral).Aunque se logre <strong>de</strong>terminar esas interpretaciones erróneas,las sentencias nunca logran explicar cómo un ente gubernamental(que como dice Clavero, no permite un <strong>de</strong>recho en rigor propio)"resguarda y representa intereses y objetivos <strong>de</strong> los indígenas<strong>de</strong> Costa Rica" (tal y como lo concibió la Sala para llegar alextremo <strong>de</strong> admitir que este ente público llegara a ser titular <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos constitucionales o convencionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos).Esa concepción es peligrosa, y propone una nueva forma144


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENAC<strong>de</strong> dominación, que algún día implicará juicios <strong>de</strong>l Estado contralos ciudadanos por la pretendida suposición <strong>de</strong> que "una personacomún y corriente ha violentado los ¡Derechos Humanos<strong>de</strong>l Señor Estado!".<strong>11</strong>1. ¿Se retorna el curso <strong>de</strong> la línea progresista en la jurispru<strong>de</strong>nciaconstitucional?1. ¿Existe una línea jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> la Sala Constitucionalacerca <strong>de</strong> este asunto?El criterio <strong>de</strong> la Sala IV <strong>sobre</strong> la aplicación <strong>de</strong>l artículo 6 <strong>de</strong>lConvenio 169 <strong>de</strong> la OIT, una ruptura <strong>de</strong> la línea jurispru<strong>de</strong>ncialque quebró una "jurispru<strong>de</strong>ncia justa"De una lectura integral <strong>de</strong>l Convenio, y bajo una perspectivacrítica <strong>de</strong> las sentencias <strong>de</strong> la Sala Constitucional referidas, esposible <strong>de</strong>terminar que la relación que el órgano constitucionalhace <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong>l Convenio que, a su <strong>de</strong>cir, justifican elcarácter representativo <strong>de</strong> CONAI, no posibilitan el justificar queun ente estatal se arrogue la representación <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Pues el <strong>de</strong>ber que la Sala supone tiene el Estado, <strong>de</strong>. . . dotar a los pueblos indígenas <strong>de</strong> instrumentos a<strong>de</strong>cuados que lesgaranticen su <strong>de</strong>recho a participar en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que lesatañen, y a organizarse en instituciones electivas, organismos administrativosy <strong>de</strong> otra "índole responsables <strong>de</strong> políticas y programasque les conciernan.. .(según reza el ya citado consi<strong>de</strong>rando IV <strong>de</strong>l la resolución 2253-96 <strong>de</strong> 15:39 hrs, <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1996), está referido a "entida<strong>de</strong>srepresentativas indígenas", no a órganos mediatizadores <strong>de</strong>esta voluntad -como sería el caso <strong>de</strong> los entes estatales-. En estalínea lo único que se le encomienda a la autoridad gubernamentales:145


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS... asegurarse <strong>de</strong> que existan instituciones u otros mecanismos (estatales,se agrega por este estudio) apropiados para administrarlos programas que afecten a los pueblos interesados, y <strong>de</strong> que talesinstituciones o mecanismos disponen <strong>de</strong> los medios necesarios parael cabal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones ... (artículo 33 <strong>de</strong>l Convenio).No hay una sola disposición en el Convenio 169 <strong>de</strong> la OITque suplante la voluntad <strong>de</strong> los pueblos indígenas, por una entida<strong>de</strong>statal o para-estatal que supuestamente los represente. Deuna interpretación integral <strong>de</strong>l citado instrumento y <strong>de</strong>l principioque se <strong>de</strong>clara en su preámbulo referente a que se reconocen:... las aspiraciones <strong>de</strong> esos pueblos a asumir el control <strong>de</strong> sus propiasinstituciones y formas <strong>de</strong> vida y <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo económico y amantener y fortalecer sus i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, lenguas y religiones, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> los Estados en que viven ...Es posible enten<strong>de</strong>r que la autonomía que se reconoce a lospueblos indígenas implica que ellos mismos controlen sus instituciones,pero en los ámbitos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado, y que el Estado(artículo 33 <strong>de</strong>l Convenio) se preocupe por la existencia <strong>de</strong>”. ..instituciones apropiadas para administrar los programas que afectena los pueblos interesados.. .”.Con lo anterior se pue<strong>de</strong> llegar al principio <strong>de</strong> que lo que interesaal Convenio es que se reconozca el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas a organizarse <strong>de</strong> manera autónoma, más no está reguladoen este instrumento <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>, que <strong>de</strong>ba existiruna entidad estatal que cumpla ese rol. De manera que en esesentido aboga porque el Estado busque la forma <strong>de</strong> relacionarsecon estas comunida<strong>de</strong>s y no que el po<strong>de</strong>r público <strong>de</strong>ba <strong>de</strong> organizarlas,para que puedan relacionarse consigo: La forma comolos pueblos indígenas <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n vincularse con el gobierno, es unasunto solo <strong>de</strong> ellos.146


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEsto último supone varios corolarios:Si el Estado <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> crear una entidad que se encargue <strong>de</strong>cumplir las responsabilida<strong>de</strong>s que marca el numeral 33,esta nunca podrá sustituir o <strong>de</strong>cirse representante <strong>de</strong> lasvolunta<strong>de</strong>s privadas <strong>de</strong> los pueblos indígenas;Si el Estado promueve la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> conformar una entidadpública don<strong>de</strong> estén representados solo los indígenas, y<strong>de</strong> que esta se convierta en un centro <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong>políticas indígenas, aun así no podría concebirse como representante<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, por tratarse <strong>de</strong> una estructuragubernamental que, como tal, es incompatible conel carácter ”no estatal” <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas; eIncluir a las representaciones indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estructurasgubernamentales (alegando con esto que se trata<strong>de</strong> ”entes representativos indígenas”) es un buen expedientepara escon<strong>de</strong>r las responsabilida<strong>de</strong>s y los incumplimientos<strong>de</strong>l Estado frente a estos pueblos.La Sala Constitucional supone que al no existir un órganorepresentativo <strong>de</strong> los indígenas, está en el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> transformara la CONAI en esa entidad. Pero <strong>de</strong> acuerdo con la tesis que aquíse plantea, ese no es un asunto que le <strong>de</strong>ba interesar al Estado,sino exclusivamente a los pueblos indígenas, <strong>de</strong> manera que la”ayuda” que en ese sentido preten<strong>de</strong> dar la Sala, es violatoria alConvenio y evoca solo una actitud paternalista.En relación con el carácter <strong>de</strong> representatividad <strong>de</strong> CONAI(y <strong>de</strong>be quedar claro que en los mismos términos se ha planteadola situación <strong>de</strong> la Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral, peroque en este estudio solo interesa <strong>de</strong>stacar el <strong>de</strong> la mencionadainstitución pública), ha habido una interesante modificación enla línea jurispru<strong>de</strong>ncia1 <strong>de</strong>l órgano judicial <strong>de</strong> control <strong>de</strong> constitucionalidad.147


INC~UTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn efecto, por medio <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> la Sala IV No 03631-98, <strong>de</strong> las 9:36 hrs. <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1998, en la cual se respondióa la “Consulta legislativa facultativa <strong>de</strong> constitucionalidad” queinterpusieron varios diputados, se logra aclarar un aspecto básico,que comienza a ”echar por la borda” las tesis relacionadas eneste análisis, que venía exponiendo este <strong>de</strong>spacho judicial.Dice, en su Consi<strong>de</strong>rando V, esta sentencia <strong>de</strong>l año 98 que secita, al analizar la posición que plantearon los diputados acerca<strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> consultar únicamente a la CONAI y a las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo Integral, lo siguiente:. . .Si no hubo una formal consulta a la Comisión Nacional <strong>de</strong> AsuntosIndígenas, y a las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Comunal <strong>de</strong> lasReservas Indígenas -como acusan los consultantes-, lo cierto esque, en cuanto a la primera, el Tribunal Supremo <strong>de</strong> Eleccionesimplica el hecho <strong>de</strong> que “sus dirigentes” participaron en la consulta(véase el Consi<strong>de</strong>rando <strong>11</strong>1 <strong>de</strong> esta resolución); y por lo quehace a las Asociaciones, fueron directamente los propios indígenaslos llamados a la consulta.. .Se infiere <strong>de</strong> este párrafo dos asuntos fundamentales, en primerlugar el hecho <strong>de</strong> que se establece que CONAI (ni las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo Integral) no pue<strong>de</strong> concebirse como laentidad ”representante <strong>de</strong> los pueblos indígenas”, ya que <strong>de</strong> serasí los magistrados habrían <strong>de</strong>clarado inconstitucionales los trámites<strong>de</strong> consulta; y luego, que si <strong>de</strong> una consulta al modo comolo indica el numeral 6 <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, lo que imperaes el criterio <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>de</strong>bidamente representadaspor los miembros <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas.Uno <strong>de</strong> los aspectos que más se <strong>de</strong>be tomar en cuenta a lahora <strong>de</strong> reflexionar acerca <strong>de</strong> la representatividad <strong>de</strong> CONAI, loconstituyen los actos <strong>de</strong> boicot y entorpecimiento que protagonizóen las consultas llevadas a cabo por la Asamblea Legislativa.Esa acción <strong>de</strong> CONAI la caracteriza más en la línea <strong>de</strong> unórgano <strong>de</strong>tentador <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que violenta los <strong>de</strong>rechos fundamen-148


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACtales <strong>de</strong> los pueblos indígenas (al negarles el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> consulta),que como lo que aspiraban las resoluciones <strong>de</strong> la Sala Constitucional,en el sentido <strong>de</strong> concebirla con un: ".,.carácter representativo,al ser el órgano legal que atien<strong>de</strong> -y si se quiere, <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>losintereses <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas.. ." (Consi<strong>de</strong>rando V <strong>de</strong>lvoto 3515-97). (el <strong>de</strong>stacado no es <strong>de</strong>l original).Arrogarse la representatividad <strong>de</strong> los pueblos indígenas, solo estarea <strong>de</strong> dominaciónEl tema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición acerca <strong>de</strong> la representatividad <strong>de</strong> lospueblos indígenas es, sin duda, un asunto que tiene que pasarpor los supuestos <strong>de</strong> dominación. "Representa" quien tiene elpo<strong>de</strong>r para ello, quien <strong>de</strong>sarrolla mecanismos en ese sentido, ypor ello es peligroso que se legitime a una entidad estatal en esesentido. De manera que dicho lo anterior, resulta claro, lo siguiente:1. CONA1 surge como expresión gubernamental, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contextohistórico que hace surgir "entida<strong>de</strong>s indigenistas estatales"que vengan a cumplir funciones públicas relacionadas conla vida y los territorios <strong>de</strong> los pueblos indígenas, así CONAI esparte <strong>de</strong> una estrategia estatal indigenista que le asigna responsabilida<strong>de</strong>s,que en algunos casos son complementadas porlas <strong>de</strong> otros entes estatales (v.gr.: caso <strong>de</strong>l lTCO -hoy IDA-);2. CONA1 cumple expresamente la misión gubernamental <strong>de</strong> dirigirla política integracionista <strong>de</strong>l Estado hacia las comunida<strong>de</strong>sindígenas, solo eso -al amparo <strong>de</strong> la filosofía <strong>de</strong>l Convenio169 <strong>de</strong> la OZT- la hace incompatible con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> concebirsecomo "representante <strong>de</strong> los pueblos indígenas";3. Jamús se concibió en la voluntad <strong>de</strong>l legislador que CONAI fueraexpresamente o <strong>de</strong> manera complementaria un ente "representativo<strong>de</strong> los indígenas", sino una especie <strong>de</strong> coordinadora gubernamental<strong>de</strong> corte indigenista, su antece<strong>de</strong>nte histórico y sutexto legal, así lo indican; y149


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl papel que estratégicamente le asignó el sistema dominantea CONAI (el fin último, si se quiere) fue el <strong>de</strong> ”integrar al indígenaal proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo”, expresión muy <strong>de</strong> moda en aquellaépoca y marco fundamental para propiciar todas las políticaspaternalistas e integracionistas que siempre han distinguido aesta entidad.Por todo lo dicho, concebir a CONAI como un ”ente representativo<strong>de</strong> los pueblos indígenas”, o ”<strong>de</strong> los propios indígenas”,es injusto, <strong>de</strong>sproporcionado y carente <strong>de</strong> lógica históricopolítica(a la luz, esto último <strong>de</strong> las concepciones más avanzadas<strong>de</strong> la doctrina). De manera que los únicos corolarios que se pue<strong>de</strong>ninferir <strong>de</strong> esta situación apuntada, son los siguientes:1. Un ente gubernamental -por su naturaleza jurídica y políticanopue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r representar a sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado, comoson las comunida<strong>de</strong>s indígenas, y reconocer que eso es posible,equivale a cercenar la autonomía propia <strong>de</strong> los sujetos e invadirpor medio <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong> gobierno (supeditadas solo a políticas<strong>de</strong>l Estado), el ámbito <strong>de</strong> la intimidad <strong>de</strong> los ciudadanos;2. De manera que <strong>de</strong> acuerdo con el Derecho <strong>de</strong> la Constituciónque ha <strong>de</strong>marcado la misma Sala Constitucional, por la primacíaque este le conce<strong>de</strong> al Derecho lnternacional <strong>de</strong> los DerechosHumanos, no es posible concebir cómo una entidad gubernamentalpue<strong>de</strong> arrogarse la representación <strong>de</strong> sujetos privados(los indígenas) y <strong>de</strong> colectivida<strong>de</strong>s particulares (los pueblosindígenas), concluir eso significa <strong>de</strong>sconocer la naturaleza jurídicadisímil <strong>de</strong> la sociedad civil y el Estado, y especqicamenteen el caso <strong>de</strong> Costa Rica, el proceso histórico y sistemático <strong>de</strong>violación a los <strong>de</strong>rechos humanos que ha protagonizado el Estadocostarricense contra estos pueblos;3. Esa concepción <strong>de</strong> CONA1 como ente representativo indígena,es solo una consecuencia <strong>de</strong>l pensamiento colonialista, integracionistay paternalista que busca profundizar el ”controlsocial estatal” <strong>sobre</strong> los pueblos indígenas, manifestándose asíuna violación más (esta vez en la práctica, no en la retórica) alos <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s.150


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASIV. El espacio necesario que <strong>de</strong>bería ocupar el Estado con relacióna esta realidadEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> contar con una entidad que se relacionecon los pueblos indígenasEl sentido fundamental <strong>de</strong> este estudio es el <strong>de</strong> criticar laposición que ha sostenido que una entidad estatal pue<strong>de</strong>arrogarse la representación <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Dentro <strong>de</strong> esta línea, se conoce un texto que ha redactado elComité Indígena <strong>de</strong> Apoyo a la Aprobación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> DesarrolloAutónomo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas (Guevara Berger, Marcos.1998). En esta se plantea (<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las eventuales modificacionesque se podrían hacer al texto <strong>de</strong>l expediente N"12.032)la estructura <strong>de</strong> una entidad estatal que si bien podría estar conformadapor indígenas (eso se <strong>de</strong>ja a voluntad <strong>de</strong>l órgano estatal),se le <strong>de</strong>limita muy bien su ámbito <strong>de</strong> acción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasesferas gubernamentales, y sus modos <strong>de</strong> relación con las entida<strong>de</strong>sindígenas territoriales o locales.Como se pue<strong>de</strong> observar, se trata <strong>de</strong> intentar poner en prácticael principio <strong>de</strong> que el Estado se organice para relacionarse conlos indígenas y no que estos pueblos se tengan que organizarpor iniciativas estatales, para dirigirse o interrelacionarse con elPo<strong>de</strong>r Público.El texto <strong>de</strong> la propuesta es el siguiente:De la Dirección <strong>de</strong> Políticas Indígenas <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> laPresi<strong>de</strong>nciaArtículo.. . ..Créase la Dirección <strong>de</strong> Política Indígena como <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia para velar por el respeto a los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas y aten<strong>de</strong>r asuntos especiales que tramitenfacultativamente las organizaciones indígenas <strong>de</strong>scritas en la pre-151


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsente ley u otras que existan o se establezcan con base en el <strong>de</strong>rechovigente.Artículo.. . .La Dirección <strong>de</strong> Política Indígena estará a cargo <strong>de</strong> un Director,nombrado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, que <strong>de</strong>berá cumplir los requisitos<strong>de</strong> la ley y por su trayectoria sea idóneo en el ejercicio <strong>de</strong> estas funciones.Artículo.. . .Las finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Política Indígena serán:Promover el mejoramiento social, educativo, cultural y económico<strong>de</strong> los pueblos indígenas, respetando las priorida<strong>de</strong>s y acciones queestos establezcan a través <strong>de</strong> las organizaciones representativas <strong>de</strong>scritasen la presente ley.Servir <strong>de</strong> instrumento <strong>de</strong> coordinación entre las distintas institucionespúblicas y/o privadas obligadas a la ejecución <strong>de</strong> obras y a laprestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Velar por el respeto <strong>de</strong> los pueblos indígenas, estimulando la acción<strong>de</strong>l Estado en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>scritas en lapresente ley, la Ley lndígena No. 61 72, el Convenio <strong>sobre</strong> PueblosIndígenas y Tribales en Países ln<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la OIT y otrasdisposiciones jurídicas actuales o futuras que reconocen los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> estos pueblos.Colaborar con las instituciones <strong>de</strong>l Estado para el efectivo cumplimiento<strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos especqicos y <strong>de</strong> otros que gozan las personasindígenas como ciudadanos costarricenses.Promover un mayor conocimiento <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas y las obligaciones estatales que <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>rivan entrefuncionarios públicos en oficinas <strong>de</strong>l Estado vinculadas con territoriosy organizaciones indígenas en el país.Servir <strong>de</strong> enlace entre las organizaciones <strong>de</strong> los pueblos indígenasque expresamente lo requieran e instituciones y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>lEstado.Servir <strong>de</strong> órgano asesor a las diversas instituciones públicas conplanes, programas y acciones relacionados con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lospueblos indígenas que así lo requieran.152


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASVelar por el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> los tratados y acuerdos firmadospor el Estado costarricense y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias en relación conlos pueblos indígenas.Asesorar y facilitar la participación indígena en procesos <strong>de</strong> consulta<strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones o tratados <strong>internacional</strong>es relacionadoscon los pueblos indígenas.Promover la comunicación entre los pueblos y organizaciones indígenasnacionales e <strong>internacional</strong>es.Artículo . . . .El Ministerio <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia organizará la jerarquía <strong>de</strong> esta Direccióna lo interno <strong>de</strong> su administración.Artículo ...Se enten<strong>de</strong>rá que las acciones <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia se regirán por elrespeto a la autonomía indígena.Artículo . . . .La Dirección <strong>de</strong> Políticas Indígenas podrá contar con personal calificadopara el cometido <strong>de</strong> sus funciones y podrá requerir el consenso<strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la administración pública para losfines establecidosen la presente ley.V. BibliografíaClavero, Bartolomé. Derecho Indígena y cultura constitucional enAmérica. Siglo XXI Editores. México. 1994.Comisión Costarricense <strong>de</strong> Derechos Humanos. CODEHUCR.1995. Informe <strong>sobre</strong> la violación <strong>de</strong> los Derechos Humanos enCosta Rica. San José. 1995.Chacón Castro, Rubén. Los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los Pueblos Indígenasasentados en Costa Rica a la luz <strong>de</strong> la legislación <strong>sobre</strong>Baldíos. San José. Oficina <strong>de</strong> Publicaciones <strong>de</strong> la Univercidad<strong>de</strong> Costa Rica. 1996.153


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDefensoría <strong>de</strong> los Habitantes <strong>de</strong> Costa Rica. Informe Anual 2995.San José. Imprenta Nacional. 1995.Fallas, Helio. Crisis económica en Costa Rica. Un análisis económico<strong>de</strong> los 1íltimos 20 años. San José. Editorial Nueva Década.1982.Gros Espiell, Héctor. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturalesen el Sistema lnteramericano. San José. Editorial LibroLibre. 1986.Guevara Berger, Marcos. Análisis <strong>de</strong> la versión presentada porCONA1 para modificar el texto <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> ley No 22.032.San José. Mimeografiado. 1998.Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén. Territorios Indiosen Costa Rica: Orígenes, situación actual y perspectivas.San José. García Hermanos Editores. 1992.Piza Escalante, Rodolfo. "Justicia Constitucional y Derecho <strong>de</strong> laConstitución". En Seminario <strong>sobre</strong> Justicia Constitucional.La Jurisdicción Constitucional. <strong>11</strong>1 Aniversario <strong>de</strong> la Creación<strong>de</strong> la Sala Constitucional. San José. Editorial Juricentro.1993.Programa Indígena y Campesino <strong>de</strong> la Iglesia Luterana Costarricense.Estudio acerca <strong>de</strong> la representatividad <strong>de</strong> las A.D.I.en los territorios Indígenas. San José. Mimeografiado.1997.Vega Carballo, José Luis. Hacia una interpretación <strong>de</strong>l DesarrolloCostarricense: Ensayo Sociológico. San José. EditorialPorvenir. 1980.154


Pueblos aborígenes y el sistema <strong>de</strong> justiciacriminal: una gran sombra<strong>sobre</strong> una sociedad justa'René Dussaulf"****Documento original en idioma inglés: Magistrado René Dussault - Canadá.Traducción al idioma español: Grisel Reneé Arrecis L. - Guatemala.CoDirector <strong>de</strong> la Comisión Real <strong>de</strong> Canadá para los Pueblos Aborígenes.155


Introducción - 1. Una estructura <strong>de</strong> comprensión - <strong>11</strong>- Una estructura paracambio - Conclusión


Pueblos aborígenes y el sistema <strong>de</strong> justiciacriminal: una gran sombra <strong>sobre</strong> una sociedad justaIntroducciónLa exagerada representación <strong>de</strong> los pueblos aborígenes en lossistemas <strong>de</strong> justicia fe<strong>de</strong>ral, provincial y territorial, y las prisiones,lanza una gran sombra <strong>sobre</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l Canadá <strong>de</strong> llegara ser una sociedad justa.Durante los pasados 10 a 15 años, comisiones <strong>de</strong> investigacióno pesquisa <strong>de</strong> costa a costa, han revisado las experiencias <strong>de</strong>los pueblos aborígenes con el sistema <strong>de</strong> justicia criminal y hanconcluido que el sistema les está fallando. Lejos <strong>de</strong> remediar losproblemas, ellos encuentran que en sus naciones, sus comunida<strong>de</strong>sy en sus vidas personales, los problemas se están agravando.En la población general, los pueblos aborígenes que se autoi<strong>de</strong>ntificanresultan menos <strong>de</strong>l 2.7 por ciento <strong>de</strong> la población. Talcomo en el año pasado, el 13 por ciento <strong>de</strong> los internos en laspenitenciarías fe<strong>de</strong>rales, eran aborígenes.En las instituciones provinciales, el porcentaje <strong>de</strong> prisionerosaborígenes varía entre alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 2 por ciento en las Maritimesy en Quebec, y el 47 por ciento en Manitoba, y por encima <strong>de</strong>l 72por ciento en Saskatchewan.Pero la <strong>sobre</strong>rrepresentación aborigen en las prisiones es solouna parte <strong>de</strong>l cuadro. La evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>muestra que ellos estánmás propensos a que se les niegue la fianza y la libertad bajo157


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSfianza, que tengan que pasar más tiempo en <strong>de</strong>tención antes <strong>de</strong>ljuicio, y a que se les hagan cargos con múltiples ofensas.En su Reporte Especial <strong>sobre</strong> Pueblos Aborígenes y la justiciacriminal en Canadá, titulado "Bridging the Cultural Divi<strong>de</strong>"(Uniendo la División Cultural) publicado en febrero <strong>de</strong> 1996, laComisión Real <strong>sobre</strong> Pueblos Aborígenes formula severamentela pregunta:¿Vivirán los pueblos aborígenes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l círculo <strong>de</strong> la justicia,o van a continuar teniendo sus vidas rotas por el giro <strong>de</strong> larueda <strong>de</strong> la injusticia?Al abordar temas <strong>de</strong> justicia relacionados con los pueblosaborígenes, la Comisión enfrentó tres <strong>de</strong>safíos principales:1. El primer <strong>de</strong>safío es que la percepción total <strong>de</strong> una personaaborigen hacia las instituciones legales canadienses esla <strong>de</strong> alguien ro<strong>de</strong>ado <strong>de</strong> injusticia, sin saber en qué <strong>de</strong>scansala justicia, sin saber si la justicia es posible.2. El segundo <strong>de</strong>safío es que ningún aborigen canadienseha llegado a pensar en la administración <strong>de</strong> justicia comoun aspecto altamente especializado y profesionalizado <strong>de</strong>la sociedad. Las perspectivas aborígenes <strong>de</strong> justicia sondiferentes. La justicia más bien <strong>de</strong>be ser entendida comoparte <strong>de</strong>l entretejido <strong>de</strong> la vida social y política, antes quecomo un proceso legal formal distintivo.3. El tercer <strong>de</strong>safío está mucho más relacionado con el primeroy el segundo. Lo que pasa en un área individualmentedistinta como "la justicia criminal" no pue<strong>de</strong> serseparada <strong>de</strong>l amplio contexto <strong>de</strong> experiencias aborígenesen la sociedad canadiense y bajo los regímenes legal y políticocanadienses.En su informe, la Comisión revisa el récord histórico y contemporáneo<strong>de</strong> la experiencia <strong>de</strong> los pueblos aborígenes en el158


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASsistema <strong>de</strong> justicia criminal para asegurar un mejor entendimiento<strong>de</strong> lo que yace <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> su exagerada reperesentación. De modoque el informe <strong>de</strong> la Comisión provee, primero, una estructura<strong>de</strong> comprensión y, segundo, un sistema para el cambio. Permítameexaminarlos en or<strong>de</strong>n.1. Una estructura <strong>de</strong> comprensiónLos canadienses no aborígenes se enorgullecen <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>que viven en un país gobernado por el imperio <strong>de</strong> la ley. Lasleyes y las instituciones canadienses <strong>de</strong> hoy, trazan sus orígenes<strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos fuentes históricas, el <strong>de</strong>recho común <strong>de</strong> Inglaterra y elDerecho Civil <strong>de</strong> Francia. Yendo aún más lejos, encontramos quemuchos <strong>de</strong> los conceptos que sustentan o apuntalan la i<strong>de</strong>a occi<strong>de</strong>ntal<strong>de</strong> ley encontraron su expresión primaria en el pensamientolegal romano y griego.El <strong>de</strong>sarrollo y atrincheramiento <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> leyes vista como una <strong>de</strong> las contribuciones significativas <strong>de</strong> la civilizaciónocci<strong>de</strong>ntal; tiene, sin embargo, un lado oculto menos digno<strong>de</strong> celebración. En verdad, ha sido <strong>de</strong>scrito como una <strong>de</strong> lastragedias <strong>de</strong> la historia occi<strong>de</strong>ntal que la naturaleza cultural específica<strong>de</strong> los sistemas occi<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong> ley se ha cegado ante laexistencia <strong>de</strong> ley en otras socieda<strong>de</strong>s. En el caso <strong>de</strong> los pueblosaborígenes, no solo en Canadá sino en otros lugares <strong>de</strong>l mundo,esto ha conducido a <strong>de</strong>sechar el complejo <strong>de</strong> sistemas culturalesaborígenes por no ser "legales" y, a <strong>de</strong>nigrar socieda<strong>de</strong>s unidassolamente por "costumbres primitivas".La ceguera cultural no solo ha limitado la comprensión occi<strong>de</strong>ntal<strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> justicia aborígenes, la <strong>de</strong>scaracterización<strong>de</strong> esos sistemas como "incivilizados" ha provisto una justificaciónmoral para imponer los conceptos occi<strong>de</strong>ntales acerca <strong>de</strong>ley y justicia en cualquier punto geográfico y marco conceptual.Como dije antes, hay un notable consenso en los hallazgos <strong>de</strong>los estudios hechos y <strong>de</strong> la investigación conducida en la pasada159


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdécada; así, los hallazgos confirmados por nuestra propia investigación<strong>de</strong> que el sistema <strong>de</strong> justicia criminal existente le ha falladoa los pueblos aborígenes, que ofen<strong>de</strong> algunos valores básicos<strong>de</strong> su cultura, que ellos lo perciben totalmente extraño e incompatible,que ha resultado en un número <strong>de</strong>sproporcionado<strong>de</strong> gente aborigen en nuestras instituciones penales y <strong>de</strong> que esurgentemente necesaria una reforma.De la revisión y análisis <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>dicada a la cuestión<strong>de</strong> explicar y compren<strong>de</strong>r la raíz <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> la exageradarepresentación aborigen y altas tasas criminales, la Comisiónha i<strong>de</strong>ntificado tres teorías explicativas primarias. Si bien estasteorías tienen puntos significativos <strong>de</strong> traslape, apuntan en diferentesdirecciones, relacionando lo que <strong>de</strong>be ser cambiado, paraatacar y cambiar el curso.La primera explicación sostiene que los problemas que enfrentanlos pueblos aborígenes en el sistema <strong>de</strong> justicia es la diferenciacultural entre pueblos aborígenes y otros canadienses. Nohay duda <strong>de</strong> que el conflicto cultural explica mucho <strong>de</strong> la alienaciónque experimentan los pueblos aborígenes en el sistema <strong>de</strong>justicia. La dificultad, sin embargo, con esta explicación y los usosa los cuales ha sido aplicada, es que frecuentemente se ha basadoen un supuesto subyacente <strong>de</strong> que el problema obe<strong>de</strong>ce a laslimitaciones <strong>de</strong> la cultura aborigen para adaptarse a la culturallegal no aborigen, es una posición <strong>de</strong> inferioridad. Las teoríasacerca <strong>de</strong>l conflicto <strong>de</strong> culturas han sido aplicadas en el pasadoen una forma que ubica la fuente <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la culturanativa original.Una explicación exclusivamente cultural, sin embargo, ocultaproblemas estructurales cimentados en las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s económicasy sociales vividas por los pueblos aborígenes; en otraspalabras, el hecho <strong>de</strong> que parecen ser víctimas <strong>de</strong> una discriminaciónsistemática. Vertida como un problema estructural <strong>de</strong>marginalidad social y económica, esta segunda explicación <strong>de</strong>160


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINiSTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASque el pueblo aborigen es <strong>de</strong>sproporcionadamente empobrecidoy perteneciente a una sub-clase social, y que su excesiva representaciónen el sistema <strong>de</strong> la justicia criminal es un ejemplo particular<strong>de</strong> la correlación establecida entre la privación social yeconómica y la criminalidad.Se requiere un tercer nivel <strong>de</strong> comprensión más allá <strong>de</strong>l reconocimiento<strong>de</strong>l papel jugado por la pobreza y las condicionessociales <strong>de</strong>bilitantes en la creación y perpetuación <strong>de</strong>l crimen porlos pueblos aborígenes. Estamos persuadidos <strong>de</strong> que se arriba aun mejor entendimiento <strong>sobre</strong> la excesiva representación aborigen,al integrar las explicaciones culturales y socioeconómicascon un análisis político e histórico mucho más amplio. Concluimosque la excesiva representación está directamente vinculadaa los procesos particulares y distintivos histórico-políticos quehan convertido a los pueblos aborígenes pobres más allá <strong>de</strong> lapobreza.<strong>11</strong>. Una estructura para cambioEl mandato <strong>de</strong> la Comisión nos exigía hacer más, por supuesto,que proveer una estructura <strong>de</strong> comprensión. También nosimpuso la carga <strong>de</strong> proveer una estructura para el cambio. Sabíamos<strong>de</strong>l arduo trabajo y esfuerzo <strong>de</strong> comisiones pesquisadorasque precedieron a la nuestra, que dos acercamientos permanecíanvigentes: el <strong>de</strong> la reforma y el <strong>de</strong>l sistema distintivo.Escuchamos la voz <strong>de</strong> los pueblos aborígenes en las audienciasa lo largo <strong>de</strong>l país, condujimos estudios <strong>de</strong> investigación<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un margen <strong>de</strong> posibilidad <strong>de</strong> ambos acercamientos<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista social, legal y constitucional; y sostuvimosuna mesa redonda mayoritaria <strong>sobre</strong> la justicia con representativos<strong>de</strong> todos los aspectos <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia, policía,correcciones o sanciones, juntas <strong>de</strong> libertad bajo palabra, empleados<strong>de</strong> la Corte, fiscales, jueces y abogados, tanto <strong>de</strong>l lado <strong>de</strong> laacusación, coomo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.161


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUIVIANOSLa Comisión concluyó que el <strong>de</strong>bate, tal como el acercamientopretendía, la reforma <strong>de</strong>l sistema existente o la creación <strong>de</strong> unsistema distintivo para pueblos aborígenes era una falsa dicotomía,que no eran mutuamente exclusivos, sino que ambos erannecesarios. Nadie imagina un sistema <strong>de</strong> justicia aborigen distintivo,o sistemas <strong>de</strong> surgimiento trasnochado. Tomará tiempo,y muchísimo esfuerzo constructivo y cooperativo entre los participantesaborígenes y no aborígenes. Entre tanto, los cambios másurgentes, emanados <strong>de</strong> las investigaciones y discusiones previasa la nuestra (más <strong>de</strong> 1.800 cambios fueron recomendados) <strong>de</strong>benser implementados. Muchos lo están. Las actuales iniciativas <strong>de</strong>justicia aborigen, incluyen policía aborigen, el nombramiento <strong>de</strong>jueces aborígenes, programas para empeados aborígenes <strong>de</strong> laCorte, conocimiento aborigen y programas <strong>de</strong> entrenamientointer-cultural para jueces, el uso <strong>de</strong> paneles <strong>de</strong> personas mayoresy círculos <strong>de</strong> sentencia.La última meta, sin embargo, es el establecimiento <strong>de</strong> sistemas<strong>de</strong> justicia distintivos para naciones aborígenes, cuyos miembrosviven en una tierra base, la cual refleja su cultura, tradicionesy leyes consuetudinarias, y constituye un ejercicio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>rechoal auto-gobierno en el área <strong>de</strong> la justicia. La Comisión veesto como algo que se irá incrementando, como el lógico resultado<strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> escrutinio <strong>de</strong>l sistema existente para discernirlos aspectos que son más ajenos e inapropiados para discusiónen un sistema aborigen distintivo.Esto sería <strong>de</strong>rribado en un sistema aborigen y reemplazadopor conceptos que reflejen valores aborígenes adicionales. Ennuestro informe hemos ilustrado, que esto pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r, y ciertamente,como ya está ocurriendo con muchas iniciativas <strong>de</strong> justiciaaborigen que están teniendo lugar en comunida<strong>de</strong>s a lo largo<strong>de</strong>l país.Entre los rasgos más problemáticos <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justiciapenal existente para pueblos aborígenes están: 1) La naturalezaadversativa <strong>de</strong>l proceso, por medio <strong>de</strong>l cual se <strong>de</strong>terminan los162


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENAChechos <strong>de</strong> un caso; y 2) El objetivo final <strong>de</strong>l sistema que es elcastigo.Los pueblos aborígenes miran el proceso adversativo comoaquel en que los abogados profesionales están contra los testigos.Lo ven como un proceso generalmente <strong>de</strong>structivo <strong>de</strong> ganadoresy per<strong>de</strong>dores, que agranda el ámbito <strong>de</strong>l conflicto, que requiere<strong>de</strong> más personas que tomen postura en cualquiera <strong>de</strong>ambos lados y produzca un clima hostil a la reconciliación y larestauración <strong>de</strong> la paz y la armonía en la comunidad. Están convencidos<strong>de</strong> que el enfoque <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>biera ser hacia el cambio<strong>de</strong> actitu<strong>de</strong>s y comportamientos <strong>de</strong>l ofensor, para que en elfuturo podamos estar seguros <strong>de</strong> que él o ella no volverán a hacerlo mismo, y no únicamente castigarlo o castigarla por lo queya ha hecho. La finalidad <strong>de</strong>l sistema, en otras palabras, <strong>de</strong>beríaser la reforma <strong>de</strong>l ofensor que <strong>de</strong>manda que él aprecie los efectos<strong>de</strong> lo que ha hecho a la víctima o a la familia <strong>de</strong> la víctima, asu propia familia y a la comunidad, a la larga. En las palabras<strong>de</strong>l pueblo aborigen, él necesita ser sanado, fortalecer sus pensamientos,recordar las enseñanzas <strong>de</strong> los mayores y los valores <strong>de</strong>su pueblo, recuperar el respeto por sí mismo, y volverse un miembroútil a la comunidad. Las herramientas para cumplir esto sonsanar casas y albergues, no prisiones. El ofensor necesita tratamiento,apoyo y respaldo, no aislamiento ni ostracismo <strong>de</strong> supueblo, como ocurre <strong>de</strong> acuerdo con el concepto <strong>de</strong> las prisiones.Mucho <strong>de</strong> la investigación que cumplimos en el área <strong>de</strong> justiciacriminal estuvo dirigida a la cuestión <strong>de</strong> si los arreglos constitucionalesactuales <strong>de</strong>jaron espacio para sistemas <strong>de</strong> justicia criminalaborigen. Asumiendo que sí, ahora que la Constituciónreconoce <strong>de</strong>rechos aborígenes y <strong>de</strong> tratados a través <strong>de</strong> la sección35 (aunque no tenemos jurispru<strong>de</strong>ncia aún <strong>de</strong> la SupremaCorte <strong>de</strong> Canadá), algunas cuestiones muy controversiales tendránque ser atendidas. Quisiera <strong>de</strong>cir una palabra acerca <strong>de</strong> dos<strong>de</strong> ellas.163


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa primera es si la jurisdicción aborigen en relación con lajusticia criminal en comunida<strong>de</strong>s aborígenes <strong>de</strong>biera incluir elpo<strong>de</strong>r para hacer sus propias leyes criminales. La alternativa esque <strong>de</strong>biera exten<strong>de</strong>rse solo a administrar las leyes criminalesexistentes en sus territorios. O quizá hay una posición intermedia,<strong>de</strong> que puedan <strong>de</strong>cidir en el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos menores, perono crímenes mayores, que <strong>de</strong>berían sujetarse a las provisiones<strong>de</strong> crímenes mayores en el Código Penal.Para evaluar los méritos <strong>de</strong> esta solución, que levanta el amplísimotema <strong>de</strong>l pluralismo legal en Canadá y su lugar <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l reor<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> la relación entre pueblos aborígenes y noaborígenes, la Comisión es <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> que los canadienses<strong>de</strong>bieran ver más <strong>de</strong> cerca las tres funciones <strong>de</strong>l Código Penal,<strong>de</strong>finiendo lo que es: ofensa criminal, proceso criminal para <strong>de</strong>terminarculpa o inocencia, y <strong>de</strong>terminar la sanción.Estas tres funciones también alzan diferentes aspectos en términos<strong>de</strong> crear espacio para el sistema <strong>de</strong> justicia criminal distintiva.Como un énfasis en el castigo, aparece, en sentido contrario,la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la justicia como un medio para sanar, quesubyace en la justicia aborigen. La tercera función <strong>de</strong>l Códigoque es sentenciar a los convictos <strong>de</strong> las ofensas, parecería el lógicopunto <strong>de</strong> partida.Lo segundo tiene que ver con la aplicación <strong>de</strong> los sisemas <strong>de</strong>justicia aborigen a ofensores no-aborígenes resi<strong>de</strong>ntes en los territoriosaborígenes. A la luz <strong>de</strong> la experiencia americana, la Comisióntambién tomó en cuenta la naturaleza <strong>de</strong> los problemasque pue<strong>de</strong>n surgir relacionado con lo material, personal y jurisdicciónterritorial <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> justicia aborigen y proponesoluciones. Esencialmente, recomienda dos cosas. Primero, lossistemas <strong>de</strong> justicia aborigen <strong>de</strong>ben ser capaces <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminarcuáles supuestos transgresores pue<strong>de</strong>n presentarse ante ellos. Porejemplo, si un programa <strong>de</strong> justicia aborigen adopta una orientación<strong>de</strong> sanidad moral, <strong>de</strong>be ser capaz <strong>de</strong> rehusar la entrada ala gente que ha <strong>de</strong>mostrado que no tiene interés en esta tentati-164


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINANO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACva. Las transgresiones y los acusados que una nación aborigenno esté preparada para tratar con ellos <strong>de</strong>bidamente, por el momento,continuarían bajo la administración <strong>de</strong> las Cortes no-aborígenes.Segundo, la Comisión recomienda que los resi<strong>de</strong>ntes no aborígenesque cometan <strong>de</strong>litos en territorios aborígenes, <strong>de</strong>beríantener la opción <strong>de</strong> elegir si <strong>de</strong>sean ser juzgados por el sistema <strong>de</strong>justicia criminal aborigen o no-aborigen. Parte <strong>de</strong>l li<strong>de</strong>razgo aborigenestá en <strong>de</strong>sacuerdo con la posición <strong>de</strong> la Comisión y estimaque todos los resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> los territorios aborígenes <strong>de</strong>beríanestar sujetos al sistema aborigen. Ellos señalan que el puebloaborigen que cometa <strong>de</strong>litos fuera <strong>de</strong> sus territorios se sujetaríaal sistema operativo <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> el <strong>de</strong>lito fue cometido ydicen que <strong>de</strong>biera ser el mismo caso para transgresores no aborígenesviviendo en las reservaciones.La Comisión está consciente, sin embargo, <strong>de</strong>l hecho que forzara una persona no-aborigen a someterse a un sistema <strong>de</strong> justiciaaborigen, sería sujetarla a un sistema <strong>de</strong>sconocido, la verda<strong>de</strong>rarazón <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda aborigen para sistemas <strong>de</strong> justicia distintaes para ellos mismos.ConclusiónLa Comisión es <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los sistemas<strong>de</strong> justicia, basados en conceptos y procesos <strong>de</strong> justicia aborigen,capacitarán, a largo plazo, a los pueblos aborígenes, a consignarel crimen y la <strong>de</strong>sintegración social asociada con el mismo,<strong>de</strong> manera que promuevan la responsabilidad y sanidad paralas víctimas, los transgresores y las comunida<strong>de</strong>s. Esto no solobeneficia a los pueblos aborígenes, nos beneficia a todos.165


Comentario <strong>sobre</strong> la ponencia <strong>de</strong> René Dussault.”Las conclusiones <strong>de</strong> la Comisión Realcanadiense <strong>sobre</strong> los pueblos indígenasa la luz <strong>de</strong> la situación guatemalteca”Bernard Duhaime‘* B.C.L. L.L.B. 1998, McGill Univercity. Consultor.167


introducción - 1. Situación iniciadora <strong>de</strong> reflexión - 2. Los sistemas <strong>de</strong> justiciaindígena y la noción <strong>de</strong> auto-gobierno - 3. Las reformas que se <strong>de</strong>benaportar al sistema jurídico actual - 4. Los sistemas <strong>de</strong> justicia indígena y lasreformas <strong>de</strong>l sistema positivo: medidas necesariamente complementarias -Conclusión


Comentario <strong>sobre</strong> la ponencia <strong>de</strong> René Dussault.”Las conclusiones <strong>de</strong> la Comisión Real canadiense<strong>sobre</strong> los pueblos indígenas a la luz<strong>de</strong> la situación guatemalteca”IntroducciónSeñoras y señores, jueces <strong>de</strong> la Corte, muy buen día. Quierodar las gracias a la Corte Suprema, a la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo y al Instituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanospor invitarme a participar en este importante <strong>seminario</strong>. Creoque las conclusiones <strong>de</strong> la Comisión real, como nos las presentóRené Dussault en su texto, constituyen una aportación <strong>de</strong> importanciaen el <strong>de</strong>bate que nos ocupa este semana: la Administración<strong>de</strong> la Justicia y los Pueblos Indígenas. Por haber seguido<strong>de</strong> cerca la cuestión indígena en Guatemala estos últimos años,me parece que un examen <strong>de</strong> estas conclusiones a la luz <strong>de</strong> lasituación guatemalteca pue<strong>de</strong> ser muy interesante.1. Situación iniciadora <strong>de</strong> reflexiónDetengámonos en principio en el elemento <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nador<strong>de</strong> la reflexión. A primera vista, los motivos <strong>de</strong> análisis pue<strong>de</strong>nparecer consi<strong>de</strong>rablemente distintos. En efecto, el <strong>de</strong>bate guatemaltecoestá centrado principalmente en la aplicación <strong>de</strong>l Acuerdo<strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas y <strong>de</strong>lConvenio 169 <strong>de</strong> la OIT <strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenas y Tribales.Estos textos establecen objetivos específicos entre otros en lo quese refiere al respeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena. Estosdocumentos fueron aceptados en un contexto político particular,afectado por algunos factores y diversas relaciones <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.En Canadá, la Comisión real inició su enfoque <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> laconstatación <strong>de</strong> una situación <strong>de</strong> anomalía social: la <strong>sobre</strong>po-169


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSblación <strong>de</strong> los indígenas en el medio carcelario. Esta constataciónimplicaba un análisis <strong>de</strong>l fenómeno, pero también una reflexión<strong>sobre</strong> el sistema jurídico canadiense, un replanteamiento, unaauto-evaluación, un examen <strong>de</strong> conciencia.Estos contextos iniciales me parecen, sin embargo, muy parecidos.En efecto, los Acuerdos y el Convenio 169 constatan unasituación <strong>de</strong> hecho y tratan <strong>de</strong> remediar una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sequilibrio.Como fue el caso para la Comisión real, el enfoque enGuatemala necesita así la formulación <strong>de</strong> metas, la i<strong>de</strong>ntificación<strong>de</strong> obstáculos y la elaboración <strong>de</strong> un método. Este enfoque <strong>sobre</strong>pasael análisis simple <strong>de</strong>l fenómeno y llega a una apreciación<strong>de</strong>l sistema jurídico mismo.La Comisión real llegó a algunas conclusiones, entre ellas: 1)la necesidad <strong>de</strong> establecer sistemas <strong>de</strong> justicia indígena y 2) lanecesidad <strong>de</strong> reformar el sistema <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l Estado.2. Los sistemas <strong>de</strong> justicia indígena y la noción <strong>de</strong> auto-gobiernoPara llegar a su primera conclusión, la Comisión real consi<strong>de</strong>raque el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas al auto-gobierno,como <strong>de</strong>recho ancestral o <strong>de</strong>recho confirmado por tratado reconocidoen el artículo 35 <strong>de</strong> la Constitución canadiense, compren<strong>de</strong>el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> establecer sistemas <strong>de</strong> justicia indígena.Creo que el análisis <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> auto-gobierno no pue<strong>de</strong>enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> la misma manera, en la práctica, en el contexto canadiensey en el contexto guatemalteco. En efecto, como lo explicóDussault en su texto, los indígenas representan una pequeñaminoría <strong>de</strong> la población canadiense. Por otra parte, muchos <strong>de</strong>los indígenas viven en reservas o pertenecen a comunida<strong>de</strong>s bien<strong>de</strong>finidas. Finalmente, el estatuto <strong>de</strong> indígena está regido por laley. La noción <strong>de</strong> auto-gobierno concierne a una entidad política,geográfica y legal que se pue<strong>de</strong> localizar con precisión. Este contextopermite ya una forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> la administración<strong>de</strong> la justicia.1 70


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASPor ejemplo, la Ley <strong>sobre</strong> los Indígenas (The Indian Act) autorizaa los consejos <strong>de</strong> banda a establecer algunas leyes y reglamentoslocales (by-laws) y permite la nominación <strong>de</strong> jueces <strong>de</strong> pazindígenas que administran la justicia en las reservas. Esta <strong>de</strong>scentralizaciónconcierne solamente a algunos po<strong>de</strong>res muy <strong>de</strong>terminadosy aplicables únicamente en las reservas, por lo tantoen territorios específicos. Por otra parte, siguiendo las recomendaciones<strong>de</strong> la Comisión real y <strong>de</strong> las cortes <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> Canadá,el auto-gobierno <strong>de</strong>bería resultar preferiblemente a través <strong>de</strong>negociaciones entre las comunida<strong>de</strong>s y el gobierno. La posibilidad<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar a los beneficiarios <strong>de</strong> este auto-gobierno, a losnegociadores y <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir campos específicos <strong>de</strong> aplicación, constituye,en este caso, una condición esencial para la realización<strong>de</strong>l auto-gobierno.La situación guatemalteca no es la misma. Es verdad que elauto-gobierno parece un pilar <strong>de</strong>l Convenio 169 y constituye unaparte fundamental <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas (Partes IV-B, IV-C, y siguientes). Sin embargo,su aplicación, en la práctica, me parece muy diferente que enCanadá, consi<strong>de</strong>rando el hecho <strong>de</strong> que los pueblos indígenasconstituyen la mayoría <strong>de</strong> la población guatemalteca. La reacciónprimera <strong>de</strong>l observador canadiense sería, en efecto, <strong>de</strong>cir:"Si los pueblos indígenas guatemaltecos, como mayoría <strong>de</strong> la población,quieren aplicar su <strong>de</strong>recho consuetudinario, tienen quereformar el <strong>de</strong>recho nacional a través <strong>de</strong>l órgano legislativo, através <strong>de</strong> su voto". Pero, como se pue<strong>de</strong> constatar, la realidad esun poco más complicada ...Creo que la aplicabilidad <strong>de</strong>l auto-gobierno, y por en<strong>de</strong> laelaboración <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> justicia indígena, nos conducen másbien a cuestionarnos <strong>sobre</strong> la naturaleza <strong>de</strong> una nación pluriétnicao multicultural. ¿No <strong>de</strong>beríamos evaluar la temática más globalmenteque para cada caso, como parece ser la posición <strong>de</strong> lascortes <strong>de</strong> justicia en Canadá? En efecto, veo difícil que el Gobiernoguatemalteco pueda negociar acuerdos <strong>de</strong> auto-gobierno concada comunidad, como es la ten<strong>de</strong>ncia sugerida en Canadá en elmomento.171


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS3. Las reformas que se <strong>de</strong>ben aportar al sistema jurídico actualLlego ahora a la segunda conclusión <strong>de</strong> la Comisión real: lasreformas que se <strong>de</strong>ben aportar al sistema jurídico actual. Estareflexión, en mi opinión, se refiere a muchos temas. En primerlugar, el <strong>de</strong> la accesibilidad a la justicia. No quiero profundizar<strong>sobre</strong> este asunto que constituye, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mi punto <strong>de</strong> vista, unanecesidad universal, propia a cada país <strong>de</strong>mocrático. Medidas<strong>de</strong> asistencia, <strong>de</strong> traducción, <strong>de</strong> educación, etc., me parecen razonablesy a<strong>de</strong>cuadas. Eso ya aparece en el Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidady Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas (artículo 9 <strong>de</strong> la parteIV-F). El tema <strong>de</strong> la lucha contra la discriminación en la administración<strong>de</strong> la justicia parece un poco más <strong>de</strong>licado. En efecto, la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> discriminación es difícil por sí mismo.A<strong>de</strong>más, las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la discriminación pue<strong>de</strong>n ser muysutiles. Pensamos en el aspecto cultural <strong>de</strong> la comunicación y suimpacto posible en los interrogatorios en los juicios, por ejemplo.Por otro lado, creo que una parte <strong>de</strong> la reflexión exige que,como lo sugirió la Comisión real, se evalúen los elementos ajenosa la realidad indígena y se encuentren las medidas para atenuarsus efectos nocivos. A este respecto, el ejemplo presentadopor parte <strong>de</strong> la Comisión real <strong>sobre</strong> las bases mismas <strong>de</strong> la administración<strong>de</strong> la justicia, a sabiendas <strong>de</strong> la naturaleza profundamenteadversaria <strong>de</strong>l sistema positivo versus la naturaleza reconciliadora<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena, meparece aplicable tanto en Canadá como en Guatemala, consi<strong>de</strong>randolas similitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario.Finalmente, se plantea, en mi opinión, la cuestión <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena por parte <strong>de</strong>las cortes <strong>de</strong>l sistema positivo. El Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas aborda esta realidad en sus artículostres y cuatro <strong>de</strong> la sección IV E, que exigen que los tribunalesy las autorida<strong>de</strong>s competentes tomen plenamente en cuenta,en sus intervenciones, las normas tradicionales indígenas. A esterespecto, me parece importante mencionar que el contexto canadiensees muy particular, consi<strong>de</strong>rando la importancia <strong>de</strong> su sistema<strong>de</strong> common Iaw. En efecto, como ya lo mencionaron muchos1 72


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASjueces canadienses ingleses, está en la naturaleza misma <strong>de</strong> lacommon Zaw el respeto al <strong>de</strong>recho consuetudinario o the Zaw oftkeland. La common Zaw es la costumbre mientras que ella no es expresamentemodificada por la ley. Así, muchos jueces, en particularen el sector <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho familiar, toman en cuenta y a vecesaplican las normas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena. Piensoque <strong>de</strong>beríamos cuestionarnos <strong>sobre</strong> la flexibilidad <strong>de</strong> los sistemas<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil.4. Los sistemas <strong>de</strong> justicia indígena y las reformas <strong>de</strong>l sistemapositivo: medidas necesariamente complementariasDespués <strong>de</strong> esta discusión <strong>sobre</strong> las dos conclusiones <strong>de</strong> laComisión real, creo que <strong>de</strong>bemos reconocer que esos dos tipos<strong>de</strong> medidas son necesariamente complementarias, como expusoDussault en su texto. Esto se aplica también en Guatemala, enparticular consi<strong>de</strong>rando que la aplicabilidad <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> justiciaindígena se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>finir a corto plazo, siguiendo el Acuerdo<strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas. Porsupuesto que este proceso será progresivo y que los sistemas <strong>de</strong>justicia indígena serán limitados en su aplicación.Al respecto <strong>de</strong> la naturaleza y <strong>de</strong> la amplitud <strong>de</strong> la <strong>de</strong>legacióno <strong>de</strong>scentralización <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> la justicia (<strong>de</strong>s<strong>de</strong>la aplicación <strong>de</strong> leyes ya <strong>de</strong>terminadas hasta el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> formularnormas), la técnica sugerida por parte <strong>de</strong> la Comisión; es<strong>de</strong>cir, el análisis <strong>de</strong> las diversas funciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho (<strong>de</strong>finición<strong>de</strong> normas, aplicación <strong>de</strong> un proceso, la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>sanciones y soluciones), me parecen muy pertinentes para Guatemala;en particular consi<strong>de</strong>rando que los sistemas guatemaltecos<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario indígena son muy similares alos sistemas canadienses, para los cuales esta división ya permitióiniciativas interesantes, como los kealing circles en el sector <strong>de</strong>la aplicación <strong>de</strong> sanciones.ConclusiónPara concluir, se <strong>de</strong>be recordar que el contexto guatemaltecotiene, en la realidad, características únicas, para las cuales la ex-173


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSperiencia canadiense no pue<strong>de</strong> ser pertinente. En efecto, la cantidady la complejidad <strong>de</strong> los campos normativos que existen enGuatemala plantean cuestiones tanto en el sector <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoaplicado como en la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. La coexistencia <strong>de</strong> lanormatividad <strong>de</strong> las diversas comunida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> las diversas etnias,<strong>de</strong> las diversas explotaciones agrícolas, <strong>de</strong> las diversas comunida<strong>de</strong>scampesinas, etc., va a complicar la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> lo queconstituye el campo <strong>de</strong>l fenómeno jurídico. A<strong>de</strong>más, diversosfactores externos afectan realmente esos ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> normatividad,la percepción <strong>de</strong> la población al respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, ylos criterios <strong>de</strong> elección <strong>de</strong> sistemas normativos por parte <strong>de</strong> losindividuos y grupos: pensamos, por ejemplo, en el impacto <strong>de</strong>los años <strong>de</strong> violencia <strong>sobre</strong> la normatividad en Guatemala ...Sin embargo, como les mencioné anteriormente, a pesar <strong>de</strong>las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Guatemala, las conclusiones <strong>de</strong> la Comisiónreal me parecen muy significativas. Y plantean una preguntafundamental: “¿Cómo po<strong>de</strong>mos evaluar la efectividad <strong>de</strong> nuestrossistemas <strong>de</strong> justicia?”. Esta pregunta, en mi opinión, <strong>de</strong>beponerse en cada etapa <strong>de</strong> nuestra reflexión.Para po<strong>de</strong>r contestarla, la Comisión real, entre otras medidas,ha preguntado a los indígenas canadienses <strong>sobre</strong> su percepción<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia, y ha constatado su insatisfacción yfalta <strong>de</strong> confianza. Este enfoque es muy sensato en mi opinión.En efecto, el <strong>de</strong>recho no es un grupo <strong>de</strong> normas en abstracto,pero existe a través <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> los individuos y <strong>de</strong> losgrupos. La percepción humana <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho es fundamental, explicala substancia <strong>de</strong> algunas normas, su evolución, su aplicación,y la elección, por parte <strong>de</strong>l sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> un sistemanormativo o <strong>de</strong> otro. El i<strong>de</strong>al sería enten<strong>de</strong>r lo que rige la relaciónque cada uno tiene con el <strong>de</strong>recho, y eso es imposible porsupuesto. Sin embargo, la evaluación <strong>de</strong> conjuntos <strong>de</strong> valoresconstituye un enfoque constructivo. Esta evaluación nos lleva aconcluir que existe una distancia entre los valores indígenas ylos que constituyen la base <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo.Creo que buscando un sistema <strong>de</strong> justicia más adaptado a nuestrosvalores podremos llegar a una plena efectividad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.174


V.ANÁLISIS DE LAS RECIENTES REFORMASCONSTITUCIONALES EN MATERIA INDÍGENAPRIMER PANEL


Derechos colectivos <strong>de</strong> los pueblosy nacionalida<strong>de</strong>s en la nuevaConstitución Política <strong>de</strong>l EcuadorJosé María Cabascango'* Coordinador Nacional Movimiento Pachakutik-Nuevo País.177


Introducción - Preámbulo - Título preliminar - Idiomas - Reglas generales


Derechos colectivos <strong>de</strong> los pueblosy nacionalida<strong>de</strong>s en la nuevaConstitución Política <strong>de</strong>l EcuadorIntroducciónEn el marco <strong>de</strong> la resistencia <strong>de</strong> los 500 años <strong>de</strong> los pueblos ynacionalida<strong>de</strong>s indígenas, li<strong>de</strong>rados por Dolores Cacuango yAmbrosio Laso y otros que ofrendaron sus vidas para conseguirmejores días para su pueblo en el presente siglo, los pueblos ynacionalida<strong>de</strong>s indígenas en el Ecuador a partir <strong>de</strong> los años ochentaentramos en proceso <strong>de</strong> afirmación <strong>de</strong> nuestra propia i<strong>de</strong>ntidadhistórica y cultural.El reencuentro entre los pueblos y nacionalida<strong>de</strong>s indígenasen todos los rincones y regiones <strong>de</strong>l país, constituyeron un punto<strong>de</strong> partida para consolidar la Confe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Nacionalida<strong>de</strong>sIndígenas <strong>de</strong>l Ecuador -CONAIE-, como la máxima expresiónrepresentativa política y organizativa <strong>de</strong> este sector socialque fue excluido y marginado por las políticas estatales, y a lavez representados por intermediarios como eran los movimientossindicales, sectores <strong>de</strong> izquierda y <strong>de</strong> la Iglesia.Entre nuestras reivindicaciones principales que planteamosen el proceso <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> nuestra lucha fueron las siguientes:1. Reafirmación <strong>de</strong> nuestra propia i<strong>de</strong>ntidad histórica comopueblos y nacionalida<strong>de</strong>s.2. Consolidar la autonomía y la auto<strong>de</strong>terminación3. Luchar para que el Estado se <strong>de</strong>clare plurinacional4. Recuperación y legalización <strong>de</strong> tierras y territorios5. Por la Educación Intercultural Bilingüe1 79


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS6. Por el reconocimiento <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong> la Medicina Indígena.Des<strong>de</strong> nuestros primeros análisis, en este proceso <strong>de</strong> luchareafirmamos que el Estado constituido no representa a los pueblosy nacionalida<strong>de</strong>s indígenas; más aún, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el proceso colonialy la vida republicana siempre hemos sido excluidos y marginados;por lo tanto, el Estado, como tal, se constituyó a espaldas<strong>de</strong> los pueblos que milenariamente fuimos parte <strong>de</strong> este continente.Siempre <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Estado homogéneo y excluyente se impulsaronpolíticas interaccionistas, aduciendo que <strong>de</strong>bemos ser entes<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, sin tomar en cuenta nuestra herencia históricamilenaria, tenemos nuestras propias formas <strong>de</strong> concepción <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo que están enmarcadas en los gran<strong>de</strong>s principios <strong>de</strong>:solidaridad, equidad, reciprocidad y el comunitarismo; que hoyen día, todos estamos planteando como políticas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollosustentable y armónico en las socieda<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas.Nuestra primera experiencia en nuestro país fue en el año <strong>de</strong>1988, cuando los pueblos indígenas, planteamos la institucionalizacióny legalización <strong>de</strong> la Educación Intercultural Bilingüe.El Gobierno social-<strong>de</strong>mócrata <strong>de</strong> ese periodo acogió nuestraspropuestas y creó la Dirección Nacional <strong>de</strong> Educación InterculturalBilingüe, en la cual tenemos la responsabilidad histórica<strong>de</strong> llevar este proyecto a<strong>de</strong>lante, que es conducido por los pueblosy nacionalida<strong>de</strong>s indígenas, tanto en la parte política, administrativay pedagógica. Con esta experiencia, logramos la reformaa la Ley <strong>de</strong> Educación e introducimos en la Constitución <strong>de</strong>la República, el concepto <strong>de</strong> interculturalidad, que es uno <strong>de</strong> losprincipios básicos <strong>de</strong> los pueblos indígenas estamos aportando atoda la sociedad en general.En el año <strong>de</strong> 1990, fue el primer año <strong>de</strong> levantamiento indígenaen el país, uno <strong>de</strong> nuestras reivindicaciones principales fue la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Estado Plurinacional, y como mecanismo planteamosla urgente convocatoria a la Asamblea Constituyente, en180


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdon<strong>de</strong> los pueblos indígenas seamos partícipes <strong>de</strong> la elaboración<strong>de</strong> la nueva Constitución Política Ecuatoriana. Este planteamientorealizado por los indígenas fue rechazado por el Estado y su gobierno,en especial por las Fuerzas Armadas, en la que existióuna mala interpretación intencional, a los planteamientos <strong>de</strong> laautonomía y auto<strong>de</strong>terminación y el <strong>de</strong>recho a la territorialidad,aduciendo que los pueblos indígenas estamos planteando elfraccionamiento <strong>de</strong>l territorio nacional.En el año <strong>de</strong> 1992, por los 500 años <strong>de</strong> resistencia <strong>de</strong> los pueblosindígenas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Amazonía se realizó una marcha por lavida, en la que planteamos dos puntos <strong>de</strong> las reivindicacionesprincipales:1. La convocatoria a la Asamblea Constituyente.2. La legalización <strong>de</strong> los territorios <strong>de</strong> los pueblos y nacionalida<strong>de</strong>sindígenas <strong>de</strong> la Amazonía.El objetivo <strong>de</strong> esta marcha fue para exigir a los partidos políticos,al gobierno y a las <strong>de</strong>más instituciones <strong>de</strong>l Estado, que sedé una urgente reforma a la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado Ecuatorianoy se <strong>de</strong>clare Estado Plurinacional.En 1993, la CONAIE impulsó el proyecto político que recogíalas principales reivindicaciones <strong>de</strong> los Pueblos y Nacionalida<strong>de</strong>sIndígenas; este proyecto político fue socializado con todos lossectores sociales <strong>de</strong>l país; en don<strong>de</strong>, planteamos el Carácter <strong>de</strong>2Estado y la <strong>de</strong>mocracia que queremos, el cómo <strong>de</strong>sarrollar el mo<strong>de</strong>loeconómico alternativo frente al mo<strong>de</strong>lo neoli-beral, cómo se<strong>de</strong>be plantear políticas sociales para solucionar la grave crisis económicay social que está atravesando el país, siempre <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unaóptica <strong>de</strong> construir el Estado Plurinacional y una nueva sociedad.En 1994, el Ecuador vive un proceso <strong>de</strong> reformas constitucionales;el objetivo fue reformar el sistema jurídico <strong>de</strong> la Constituciónpara viabilizar la concreción <strong>de</strong>l proyecto neoliberal, poren<strong>de</strong> la privatización <strong>de</strong> las empresas e instituciones que son el181


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpatrimonio <strong>de</strong>l Estado ecuatoriano; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los pueblos indígenasrepresentadas en la CONAIE, planteamos un proyecto <strong>de</strong> reformasconstitucionales alternativo, el cual recogía los principios<strong>de</strong> plurinacionalidad, la diversidad, interculturalidad, equidady solidaridad. En esta oportunidad, por primera vez en la historia,la Constitución Política recoge la pluriculturalidad y lamultietnicidad; <strong>de</strong> la misma forma reconoce a las lenguas oficialesen las respectivas jurisdicciones territoriales; sin embargo,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los pueblos indígenas no estamos preparados para impulsarlas leyes secundarias para poner en práctica los principiosconstitucionales alcanzados en ese momento.En 1996, los pueblos y nacionalida<strong>de</strong>s indígenas conjuntamentecon los sectores sociales que estaban en búsqueda <strong>de</strong> alternativaen el quehacer político, organizamos el Movimiento PolíticoPachakutik-Nuevo País, con el objetivo <strong>de</strong> participar en la vidapolítica nacional; es así que en nuestra primera participación electoralalcanzamos importantes espacios en el po<strong>de</strong>r público, principalmentea niveles <strong>de</strong> municipios y con un número consi<strong>de</strong>rable<strong>de</strong> diputados en el Congreso Nacional. Esta experiencia nosconsolidó a seguir avanzando en la elaboración <strong>de</strong> leyes, e instrumentosjurídicos que favorezcan a nuestro pueblo.En 1997 en el país se vive una crisis <strong>de</strong> representatividad, y<strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia, causada por el sistema neoliberal en complicidadcon los gobiernos <strong>de</strong> turno; es así que los Pueblos y Nacionalida<strong>de</strong>sindígenas, conjuntamente con los movimientos socialesy con los <strong>de</strong>más sectores políticos progresistas, convocamos aun levantamiento <strong>de</strong>l pueblo, con el objetivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rrumbar algobierno más corrupto <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong>l país que fue Bucaram.En esta coyuntura logramos introducir, en las reivindicacionesprioritarias para la solución <strong>de</strong> la crisis política, la convocatoriaurgente a la Asamblea Nacional Constituyente. El Gobiernointerino nombrado por el Congreso convocó a una consulta populary el pueblo ratificó esta necesidad <strong>de</strong> la Constituyente.Los partidos políticos, en el seno <strong>de</strong>l Congreso Nacional, trataron<strong>de</strong> obstaculizar, y violar las resoluciones que soberana-182


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASmente, el pueblo había tomado en la consulta popular; esto nosobligó a que las principales organizaciones sociales convocáramosa una movilización nacional para que se diera la ANC en elmismo año <strong>de</strong> 1997. Fue así que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el gobierno nacional convocarona las elecciones <strong>de</strong> la ANC, para el 31 <strong>de</strong> noviembre, y laasamblea fue inaugurada el 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997.La CONAIE, conjuntamente con otros sectores progresista <strong>de</strong>lpaís, convocó a una gran marcha <strong>de</strong> todos los rincones <strong>de</strong>l paíshacia la toma <strong>de</strong> Quito, la capital <strong>de</strong> la República, para instalaruna Asamblea Constituyente <strong>de</strong>l pueblo. El objetivo <strong>de</strong> esta acciónfue <strong>de</strong> impulsar recogiendo todas las aspiraciones <strong>de</strong> todala sociedad ecuatoriana, una nueva Constitución <strong>de</strong> la Repúblicaque rija el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l país; es así que el trabajo <strong>de</strong> las comisionesy las plenarias duraron un tiempo <strong>de</strong> tres meses, en don<strong>de</strong> seelaboró una nueva propuesta alternativa <strong>de</strong> constitución, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>los pueblos indígenas y sectores sociales <strong>de</strong>l país; ese instrumentoluego fue presentado en la ANC oficial.En las elecciones <strong>de</strong> los Asambleístas <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1997, Pachakutik-NP, participó con candidatos para estas dignida<strong>de</strong>s,logrando obtener el 10 por ciento en el seno <strong>de</strong> la ANC.Los que posteriormente fueron como interlocutores que lucharonpara que los planteamientos y las propuestas <strong>de</strong> las nacionalida<strong>de</strong>sy los pueblos indígenas se incluyeran en la Nueva CartaPolítica <strong>de</strong>l Estado ecuatoriano; como estrategia se planteó el diálogo,la concertación para la sensibilización, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la CONAIE,y los Movimientos Sociales, directamente con los partidos políticosmayoritarios en el seno <strong>de</strong> la ANC, <strong>de</strong> la misma forma la movilizaciónpara estar vigilantes y <strong>de</strong> esta forma presionar nuestras<strong>de</strong>mandas.Los <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, que presentamosen la Asamblea Nacional Constituyente, atraviesa todoel texto <strong>de</strong> la Constitución Política ecuatoriana. Sin embargo, logramosque en la nueva Constitución Política se cree un capítuloespecífico: <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas; apesar <strong>de</strong> que no se logró el carácter <strong>de</strong> que el Estado sea plurina-183


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScional; sin embargo, existen algunos principios que viabiliza a lacaracterización <strong>de</strong>l Estado Plurinacional, y <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas que hansido implementadas en la Constitución, que a continuación <strong>de</strong>tallamos.PreámbuloEl pueblo <strong>de</strong> EcuadorInspirado en su historia milenaria, en el recuerdo <strong>de</strong> sus héroes,en el trabajo <strong>de</strong> hombres y mujeres que con su sacrificioforjaron la patria; fiel a los i<strong>de</strong>ales <strong>de</strong>l libertad, igualdad, justicia,progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado suspasos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los albores <strong>de</strong> la República; proclama su voluntad<strong>de</strong> la nación ecuatoriana en el reconocimiento <strong>de</strong> su diversidadregional <strong>de</strong> pueblos, etnias, culturas; y en ejercicio <strong>de</strong> su soberanía,invoca la protección <strong>de</strong> Dios; y consigna en esta Constitución,las normas fundamentales que amparen sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s;organizan las instituciones <strong>de</strong>mocráticas e impulsan el<strong>de</strong>sarrollo económico y social.Título preliminarArt. 1. El Ecuador es un Estado social <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, soberano,unitario, in<strong>de</strong>pendiente, <strong>de</strong>mocrático, plurinacional, mutltiétnico;<strong>de</strong> administración <strong>de</strong>scentralizada y participativa. Su gobiernoes republicano, presi<strong>de</strong>ncial, electivo, representativo, responsabley alternativo.IdiomasEl Estado respeta y promueve por igual todas las lenguas <strong>de</strong>los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. Para los pueblosindígenas, el quichua, shuar y los <strong>de</strong>más idiomas ancestrales;son <strong>de</strong> uso oficial en los términos que fije la ley.184


Reglas generalesMEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASArt. (1) El Territorio <strong>de</strong>l Ecuador es indivisible. Para la administración<strong>de</strong>l Estado y la representación política se establecenlas entida<strong>de</strong>s seccionales, provincias, cantones, parroquias y circunscripcionesterritoriales indígenas y afroecuatorianas; <strong>de</strong>acuerdo con los requisitos señalados por la ley. Las <strong>de</strong>marcaciones<strong>de</strong> provincias, cantones y parroquias solo <strong>de</strong>terminan competenciaspolíticas y administrativas.Art. La organización, competencias y faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los órganos<strong>de</strong> administración <strong>de</strong> las circunscripciones territoriales indígenasy afroecuatorianas, estarán establecidas en la ley.SecciónDe la saludArt. El Estado formulará la política nacional <strong>de</strong> salud y vigilarásu aplicación.Controlará el funcionamiento <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector. Reconoceráy promoverá el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la medicina tradicional; eimpulsará el avance científico en el área <strong>de</strong> la salud, con sujecióna principios bioéticos.La ley regula el a<strong>de</strong>cuado ejercicio <strong>de</strong> la medicina y <strong>de</strong> lasprácticas alternativas y tradicionales.SecciónDe la función judicialArt. Se reconoce a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas,el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> ejercer funciones <strong>de</strong> administración, <strong>de</strong> justicia yaplicación <strong>de</strong> las normas y procedimientos propios en la solución<strong>de</strong> conflictos, en conformidad a sus costumbres o <strong>de</strong>rechosconsuetudinario; siempre que, no sean contrarios a la constitucióny las leyes. La Ley compatibilizar estas funciones con el <strong>de</strong>los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l estado.185


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSecciónDe los <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y negrosArt. 83. Se reconoce la existencia <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong>raíces ancestrales y al pueblo negro, que forma parte <strong>de</strong>l Estadoecuatoriano, único, e indivisible.Art. 84. En el marco <strong>de</strong> esta Constitución, <strong>de</strong> la Ley, y <strong>de</strong>lrespeto al or<strong>de</strong>n público y los <strong>de</strong>rechos humanos, el Estado reconocey garantiza los siguiente <strong>de</strong>rechos colectivos a los pueblosindígenas:1. A mantener, <strong>de</strong>sarrollar y fortalecer su i<strong>de</strong>ntidad y tradiciones,en lo espiritual, económico, social, cultural, lingüísticoy político.2. A conservar la propiedad <strong>de</strong> sus tierras comunitarias queserán inalienables, imprescriptibles, salvo en la <strong>de</strong>claratoria<strong>de</strong> utilidad pública, y gozarán <strong>de</strong> excepciones <strong>de</strong>limpuesto predial <strong>de</strong> acuerdo con la ley.3. A participar en el uso, usufructo, administración y conservación,<strong>de</strong> los recursos naturales renovables que sehallen en sus tierras.Ser consultados <strong>sobre</strong> planes y programas <strong>de</strong> prospección yexplotación <strong>de</strong> los recursos no renovables existentes en lastierras don<strong>de</strong> habitan. Acce<strong>de</strong>r en cuanto sea posible, a losbeneficios económicos que reportan. Recibir in<strong>de</strong>mnizaciones,por los impactos socio-ambientales que causen; y a conservary promover sus prácticas <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> la biodiversidady en su entorno natural;4. A conservar y <strong>de</strong>sarrollar sus formas tradicionales <strong>de</strong> convivenciasocial, <strong>de</strong> organización, <strong>de</strong> generación y ejercicio<strong>de</strong> la autoridad5. A no ser <strong>de</strong>splazados como pueblos <strong>de</strong> sus tierras;186


MEMONA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENAC6. A la propiedad intelectual colectiva <strong>de</strong> sus conocimientosancestrales, a su valoración, uso y <strong>de</strong>sarrollo conforme ala ley; y a mantener, <strong>de</strong>sarrollar y administrar su patrimoniocultural, histórico y artístico;7. Al uso <strong>de</strong> símbolos y emblemas que los i<strong>de</strong>ntifiquen,8. A acce<strong>de</strong>r a una educación <strong>de</strong> calidad y contar con su sistema<strong>de</strong> educación intercultural bilingüe.9. A sus propias prácticas, sistemas y conocimientos <strong>de</strong> medicinatradicional, incluido el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong>los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, mineralesy ecosistemas; <strong>de</strong> interés vital <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<strong>de</strong> su práctica ancestral <strong>de</strong> la medicina.10. A formular priorida<strong>de</strong>s en lo que atañe a su <strong>de</strong>sarrollo,planes y proyectos para el mejoramiento <strong>de</strong> sus condicioneseconómicas y sociales. A recibir <strong>de</strong>l Estado recursosque consten en el Presupuesto General <strong>de</strong>l Estado.<strong>11</strong>. A participar, mediante representantes, en los organismosoficiales que <strong>de</strong>termine la ley.Después <strong>de</strong> haber alcanzado principios básicos y elementales<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>de</strong> los pueblos y nacionalida<strong>de</strong>s indígenas,nos toca la tarea <strong>de</strong> impulsar leyes secundarias que permitanponer en práctica la Nueva Constitución Política Ecuatoriana.En la coyuntura actual, la CONAIE, igual que los <strong>de</strong>más sectoressociales, conjuntamente con el bloque parlamentario <strong>de</strong>lmovimiento Pachakutik, estamos preparando proyectos <strong>de</strong> leyessecundarias para luego presentar en el Congreso Nacional. Nuestraspriorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> proyecto <strong>de</strong> leyes son las siguientes:1. Ley Orgánica <strong>de</strong> las Nacionalida<strong>de</strong>s Indígenas2. Ley Orgánica <strong>de</strong> la Circunscripción Territorial187


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS3. Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> los PueblosIndígenas4. Ley <strong>de</strong> Propiedad Intelectual Comunitaria5. Reforma a la Ley <strong>de</strong> Comunas6. Reforma a la Ley <strong>de</strong> Minería7. Reforma a la Ley <strong>de</strong>l Medio Ambiente8. Reforma a la Ley <strong>de</strong> Aguas9. Reforma a la Ley <strong>de</strong> Reforma AgrariaA medida que se fue <strong>de</strong>sarrollando el proceso <strong>de</strong> la AsambleaConstituyente, en el seno <strong>de</strong>l Congreso Nacional, impulsadopor los diputados indígenas <strong>de</strong>l Movimiento Pachakutik, seratificó el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, esta ratificación <strong>de</strong> este conveniofue muy importante para exigir la introducción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoscolectivos antes mencionados en la nueva Constitución.De la misma forma estamos participando activamente, endiferentes foros <strong>internacional</strong>es, en don<strong>de</strong> están discutiendo instrumentosjurídicos <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, tantoel instrumento jurídico <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenasen el seno <strong>de</strong> OEA y el instrumento <strong>de</strong> la Declaración Universal<strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas que se está discutiendoen el seno <strong>de</strong> las Naciones Unidas. Esta experiencia sirvió<strong>de</strong> mucha importancia en la lucha que los pueblos indígenas <strong>de</strong>sarrollamosen el Ecuador, <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> lospueblos indígenas.Estas experiencias quisiera compartir a nombre <strong>de</strong> la CO-NAIE, <strong>de</strong>l Movimiento Político Pachakutik-Nuevo País y el bloqueparlamentario.188


Los <strong>de</strong>rechos indígenas en Bolivia,reconocimiento legal y constitucional:una introducción breveVíctor Hugo Cár<strong>de</strong>nas'* Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité Directivo <strong>de</strong>l Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas<strong>de</strong> América Latina y el Caribe.189


Antece<strong>de</strong>ntes históricos - El contexto <strong>de</strong> la reforma constitucional -Desarrollo legal - Perspectivas <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> cambio


Los <strong>de</strong>rechos indígenas en Bolivia,reconocimiento legal y constitucional:una introducción breveANTECEDENTES HIST~RICOSAl igual que la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina, lasnormas fundacionales <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Bolivia predicaban losprincipios liberales <strong>de</strong> la igualdad y la solidaridad pero, en lapráctica, se vivía el reino <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sigualdad. Un sector privilegiadoheredó los privilegios <strong>de</strong> la sociedad colonial y mantuvolas anteriores condiciones <strong>de</strong> las relaciones sociales, económicas,culturales y políticas. En otras palabras, el colonialismo externo,hegemonizado por el po<strong>de</strong>r español, <strong>de</strong>vino en un colonialismointerno conducido conducido por la minoría colonial criolla.Muy pocos <strong>sobre</strong>vivientes indígenas participaron en el nacimiento<strong>de</strong> la República criolla, a pesar <strong>de</strong> que una <strong>de</strong> las causasprincipales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bilitamiento <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r colonial externo fueronlas grandiosas movilizaciones dirigidas por Tupaj Amaru yMicaela Bastidas en el actual Perú y Tupaj Katari y Bartolina Sisaen la parte boliviana.La consolidación <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>l colonialismo internoconstruyó formas <strong>de</strong> organización política que excluía a los pueblosindígenas. Durante siglo y medio las mayorías indígenas <strong>de</strong>Bolivia, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> la población nacional, fueronexcluidos <strong>de</strong> los procesos electorales. Sin embargo, la progresivaconsolidación <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>mocrático influye en el cambio<strong>de</strong> las normas electorales para revertir, aunque levemente,ese proceso <strong>de</strong> exclusión.191


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEL CONTEXTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONALLos primeros diez años <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong>l país culminaroncon un acuerdo <strong>de</strong>l sistema político efectuado en 1992, paraencarar la reforma <strong>de</strong>l texto constitucional vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1967.Otros puntos <strong>de</strong>l acuerdo se referían, por ejemplo, a la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> personas idóneas en la Corte Nacional Electoral, iniciarlas reformas judicial y <strong>de</strong>l sistema educativo.Las sucesivas elecciones nacionales y locales fueron consolidandomecanismos electorales para renovar autorida<strong>de</strong>s públicasa pesar <strong>de</strong> algunas dificulta<strong>de</strong>s como, por ejemplo, en las eleccionespresi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong> 1989, los miembros <strong>de</strong> la Corte Electoraladulteraron los resultados <strong>de</strong> la votación popular para facilitarel acceso a la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la tercera candidatura nacional, cuyavotación era muy baja comparada con las dos primeras. La imaginaciónpopular bautizó a los miembros <strong>de</strong> la Corte Electoralcomo la Banda <strong>de</strong> los Cuatro.La preocupación por la imparcialidad electoral, el bajo prestigio<strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> la justicia y la necesidad <strong>de</strong>institucionalización <strong>de</strong> los gobiernos locales motivaron la reformaconstitucional. El contenido <strong>de</strong> la reforma fue parcial, reducidaa la modificación <strong>de</strong> algunos artículos <strong>sobre</strong> el proceso electoral,la creación <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial como el Consejo<strong>de</strong> la Judicatura, el Tribunal Constitucional y el Defensor<strong>de</strong>l Pueblo y el reconocimiento <strong>de</strong> la naturaleza multiétnica ypluricultural <strong>de</strong> la sociedad y el Estado bolivianos.Incorporación <strong>de</strong> la dimensión multiétnica y pluriculturalDespués <strong>de</strong> 169 años <strong>de</strong> vida republicana, la nueva constitución,en su artículo primero, reconoce por primera vez, una Bolivialibre, in<strong>de</strong>pendiente, soberana, multiétnica y pluricultural.192


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENACCon este artículo Bolivia se incorpora al grupo <strong>de</strong> países quereconocieron la naturaleza étnica <strong>de</strong> sus socieda<strong>de</strong>s y Estados.Avances hacia una pluralidad jurídicaEl artículo 171 reconoce, respeta y protege los <strong>de</strong>rechos sociales,económicos, culturales <strong>de</strong> los pueblos indígenas, sus valores,lenguas, costumbres e instituciones, las tierras comunitarias<strong>de</strong> origen (TCO) <strong>de</strong> los pueblos indígenas, garantiza el uso yaprovechamiento sostenible <strong>de</strong> sus recursos naturales. Tambiénreconoce la personalidad jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasy campesinas y <strong>de</strong> las asociaciones y sindicatos campesinos.En cuanto al <strong>de</strong>recho consuetudinario reconoce a las autorida<strong>de</strong>sindígenas y campesinas y su facultad <strong>de</strong> ejercer funciones<strong>de</strong> administración y apliciación <strong>de</strong> normas propias como soluciónalternativa <strong>de</strong> conflictos, siempre que no sean contrarias ala Constitución y las leyes.DESARROLLO LEGALLa reforma constitucional fue impulsada por una voluntadpolítica para <strong>de</strong>sarrollar leyes específicas que concretaran losplanteamientos contenidos en los artículos primero y 171, los dosreferidos a la temática indígena. De esa forma, en Bolivia, se dieronpasos concretos para incluir como políticas públicas las dimensionesétnica, junto a la <strong>de</strong> género, en casi todas las leyes.Este esfuerzo dinamizado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el gobierno tuvo el apoyo yseguimiento <strong>de</strong> la Confe<strong>de</strong>ración Indígena <strong>de</strong>l Oriente Boliviano(CIDOB), organización que agrupa a los pueblos <strong>de</strong> los llanos,chaco y amazonía, a diferencia <strong>de</strong> la Confe<strong>de</strong>ración Sindical Unica<strong>de</strong> Trabajadores Campesinos <strong>de</strong> Bolivia (CSUTCB), entrampadaen una actitud i<strong>de</strong>ologista antiestatal y <strong>de</strong> escasa actitud negociadora.193


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS1. Ley <strong>de</strong> Participación PopularEsta ley es un paso en la <strong>de</strong>mocratización polkítica y económica<strong>de</strong>l país. Contribuye a disminuir una historia <strong>de</strong> exclusión<strong>de</strong> alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 40% <strong>de</strong> la población nacional: los pueblos indígenas,comunida<strong>de</strong>s campesinas y barrios <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s a quieneslas articula con la vida jurídica, política y económica <strong>de</strong>l país.Otorga personalidad jurídica a todas las organizaciones <strong>de</strong>base expresadas en múltiples formas y autorida<strong>de</strong>s. La personalidadjurídica significa otorgar capacidad legal a sus titulares orepresentantes para ser sujetos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligacionesemergentes <strong>de</strong> todos los actos civiles <strong>de</strong>finidos por el or<strong>de</strong>namientojurídico nacional.El fortalecimiento <strong>de</strong> los municipios, <strong>de</strong> una veintena se pasóa 3<strong>11</strong>, tuvo los primeros frutos. Por ejemplo, según los resultados<strong>de</strong> las elecciones municipales <strong>de</strong> 1997, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 35 % <strong>de</strong>los alcal<strong>de</strong>s y concejales <strong>de</strong> los 3<strong>11</strong> municipios <strong>de</strong>l país teníanorigen indígena y campesino.En lo financiero, el gobierno central entrega, <strong>de</strong> forma automática,recursos tributarios en función <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong> habitantesen los respectivos municipios. Esos recursos, ante <strong>de</strong> esta ley,sólo se consumían en las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pobladores urbanos.Ahora son administrados a nivel local para acciones relacionadascon la educación, cultura, salud y <strong>de</strong>porte. Finalmente, se dispusola conformación <strong>de</strong> un Comité <strong>de</strong> Vigilancia en cada municipio afin <strong>de</strong> promover el control social <strong>sobre</strong> la gestión municipal.2. Ley <strong>de</strong> Reforma EducativaBolivia inició <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1994 un proceso <strong>de</strong> transformación educativacentrada <strong>sobre</strong> el nivel primario y en aspectos curriculares,<strong>de</strong> formación docente, mo<strong>de</strong>rnización administrativa, educaciónintercultural y bilingüe y <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> la participación social.La reforma educativa promueve la educación en lenguamaterna y el aprendizaje <strong>de</strong>l castellano como segunda lengua.194


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEn secundaria, se preten<strong>de</strong> que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser bilingue aprenda,por lo menos, un idioma extranjero.Comenzó la producción y distribución <strong>de</strong> nuevos materialeseducativos en lenguas indígenas (tres <strong>de</strong> una treintena) y castellano.Hoy, todas las escuelas <strong>de</strong>l país, por primera vez, cuentancon una pequeña biblioteca bilingue. El eje <strong>de</strong> la participaciónpopular se concreta en la creación <strong>de</strong> consejos interétnicos representativos<strong>de</strong> la sociedad civil. Finalmente, el proceso incluye lacapacitación <strong>de</strong> los profesores para la ejecución <strong>de</strong> este nuevoenfoque .3. Ley <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Reforma Agraria (Ley INRA)En el tramo final <strong>de</strong>l anterior gobierno, se mo<strong>de</strong>rnizaron lasnormas jurídicas <strong>sobre</strong> la tenencia y propiedad <strong>de</strong> las tierras yterritorios. De una concepción <strong>de</strong> tierra-parcela, típica <strong>de</strong> la reformaagraria <strong>de</strong> los años 50, se avanzó hacia la concepción <strong>de</strong>tierra y territorio.La nueva ley incorpora la Tierra Comunitaria <strong>de</strong> Origen (TCO)que da <strong>de</strong>rechos <strong>sobre</strong> el suelo, vuelo (el <strong>sobre</strong>suelo) y el subsuelo,con excepción <strong>de</strong> los recursos naturales no renovables. Disponela dotación gratuita <strong>de</strong> tierras fiscales sólo a colectivida<strong>de</strong>s indígenas,no a individuos particulares así sean campesinos o indígenas.Se reconoce la titularidad <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> tierras a cargo<strong>de</strong> mujeres, antes discriminadas y excluidas.Se exime <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> impuestos a los pequeños propietarios,a las comunida<strong>de</strong>s campesinas e indígenas y a las Tierras Comunitarias<strong>de</strong> Origen. Por otra parte, se obliga a los medianos y gran<strong>de</strong>spropietarios a pagar impuestos.A nivel institucional, se crea el Consejo Agrario Nacional conparticipación campesina e indígena, el Tribunal Agrario comoparte <strong>de</strong> la Judicatura Agraria. Estas medidas buscan institucionalizarel <strong>de</strong>recho agrario y <strong>de</strong>splazar a las analogías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocivil.195


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS4. Ley forestalEl texto <strong>de</strong> la nueva ley forestal, en concordancia con la leyagraria, permite el acceso al <strong>sobre</strong>suelo bajo la figura <strong>de</strong> TierraComunitaria <strong>de</strong> Origen.Se dispone el uso propio <strong>de</strong> la riqueza forestal ubicada en losespacios <strong>de</strong> sus Tierras Comunitarias <strong>de</strong> Origen, en el marco <strong>de</strong>un conjunto <strong>de</strong> normas para un manejo sostenible y explotaciónracional.5. Proyecto <strong>de</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento PenalEl nuevo texto en elaboración incorpora el respeto <strong>de</strong> losmétodos propios <strong>de</strong> los pueblos indígenas para los <strong>de</strong>litos cometidospor sus miembros. Se dispone que el órgano jusrisdiccionaltome en cuenta las costumbres indígenas.Se explicita el acuerdo <strong>de</strong> partes como un mecanismo que,según las costumbres indígenas, extingue o suspen<strong>de</strong> el proceso.En los casos don<strong>de</strong> haya intervención estatal, la etapa preparatoriay el juicio <strong>de</strong>ben realizarse según reglas <strong>de</strong>l procedimientocomún, estableciéndose mecanismos diferenciados como el asesoramientoal fiscal por un experto en cuestiones indígenas; eltribunal mixto <strong>de</strong> un juez técnico y dos jurados provenientes <strong>de</strong>la comunidad afectada; la posiblidad <strong>de</strong> modificar procedimientosegún características culturales <strong>de</strong>l imputado; la constanciaen sentencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario aplicado en el procedimientocon un juicio valorativo <strong>sobre</strong> su sentido y alcance; yun sistema alternativo para la ejecución <strong>de</strong> la pena privativa <strong>de</strong>libertad que no supere los tres años.6. Programa <strong>de</strong> Defensa Pública RuralEste programa fue diseñado para ser administrado por elMinisterio <strong>de</strong> Justicia. Consiste en la asistencia técnica y legalgratuita para la gente <strong>de</strong> escasos recursos o carentes <strong>de</strong> ella, ubi-196


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAScados en lugares alejados don<strong>de</strong> ni estado ni justica son accesibles.Está relacionado con la Participación Popular al insertarcomunida<strong>de</strong>s alejadas en la vida jurídica y política <strong>de</strong>l país.El Programa <strong>de</strong> Defensa Pública Rural tiene las funciones <strong>de</strong>promover la <strong>de</strong>fensa, protección y divulgación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos y <strong>de</strong>nunciar ante instituciones competentes los actos<strong>de</strong> corrupción y <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales.7. Proyecto <strong>de</strong> Justicia TradicionalEl objetivo principal <strong>de</strong> este proyecto es implementar las reformasconstitucionales en lo referente a la institucionalización<strong>de</strong> los mecanismos y procedimientos <strong>de</strong> la justicia tradicional.En una primera fase se ocuparía <strong>de</strong>l estudio socio-jurídico <strong>de</strong>campo <strong>sobre</strong> las prácticas <strong>de</strong> justicia tradicional <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>saimara, quechua y guaraní, analizando los sistemas tradicionales<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos (Isosog <strong>de</strong>l Chaco, Jesús <strong>de</strong>Machaca, una zona quechua y dos zonas urbano-marginales enCochabamba y el Alto).En la segunda fase se elaboraría una propuesta normativa yoperativa para la implementación y operación <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> resolución<strong>de</strong> disputas que podría estar focalizada en las autorida<strong>de</strong>soriginarias <strong>de</strong> la comunidad, que signifique la incorporación<strong>de</strong> la justicia tradicional comunitaria en la modificación <strong>de</strong> la ley<strong>de</strong> organización judicial.PERSPECTIVA DE LAS MEDIDAS DE CAMBIOLos principales partidos <strong>de</strong>l actual gobierno, en la campañaelectoral, prometieron continuar estas reformas, incluso profundizaralgunas <strong>de</strong> ellas. El primer año <strong>de</strong> gestión mostró una tensiónentre la necesidad <strong>de</strong> continuar las medidas y la urgencia<strong>de</strong> poner sello gubernamental propio. Esa tensión, en la práctica,197


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSha frenado y distorsionado los cambios y, en algunos casos, continúasu estudio y análisis. Deseamos que la seriedad y la continuidadpuedan consolidarse por el bien <strong>de</strong> los pueblos indígenas<strong>de</strong> Bolivia.198


Iniciativas <strong>de</strong> reforma constitucionaly <strong>de</strong>rechos indígenas en MéxicoFrancisco López Bárcenas'* Abogado mixteco. Miembro <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong>l Congreso Nacional Indígena.199


Introducción - 1. Los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés y los Derechos Indígenas -2. La propuesta <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> la COCOPA - 3. La iniciativa gubernamental<strong>de</strong> reformas - 4. La iniciativa <strong>de</strong>l Partido Acción Nacional - 5. La iniciativa<strong>de</strong>l Partido Ver<strong>de</strong> Ecologista - Conclusiones


Iniciativas <strong>de</strong> reforma constitucionaly <strong>de</strong>rechos indígenas en MéxicoIntroducciónIgual que el año <strong>de</strong> 1992 representa una fecha histórica parael <strong>de</strong>spertar <strong>de</strong> los pueblos indígenas y sus organizaciones enAmérica Latina, 1994 marca el <strong>de</strong> los indígenas mexicanos, que<strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces y hasta la fecha no hemos cesado <strong>de</strong> tomar conciencia<strong>de</strong> nuestra situación y <strong>de</strong> luchar por construir nosotrosmismos nuestro propio <strong>de</strong>stino. Cierto, aquí no se trata <strong>de</strong> recordarla llegada <strong>de</strong>l invasor a colonizarnos para repudiar ese hechoy a partir <strong>de</strong> ahí reafirmar nuestra i<strong>de</strong>ntidad diferente frentea la sociedad dominante, sino <strong>de</strong> la irrupción violenta en la escenapolítica <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> hermanos indígenas que graciasa su valor y arrojo muchos nos <strong>de</strong>scubrimos excluidos <strong>de</strong>una sociedad que se <strong>de</strong>clara multicultural, pero actúa como si nolo fuera; haciendo <strong>de</strong> la exclusión y la discriminación nuestrasarmas <strong>de</strong> lucha en busca <strong>de</strong> nuestro reconocimiento como seresiguales pero diferentes, para acce<strong>de</strong>r una vida en libertad, conjusticia y dignidad.Muchas cosas han cambiado <strong>de</strong> entonces a la fecha y seguramentemuchas otras cambiarán, pues todavía no se libran las batallas<strong>de</strong>cisivas. Un espacio en don<strong>de</strong> se ha reflejado que la luchaes en materia <strong>de</strong> reconocimiento constitucional <strong>de</strong> nuestros pueblosy sus <strong>de</strong>rechos colectivos. En lo que va <strong>de</strong>l levantamiento<strong>de</strong>l Ejército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional a la fecha se hanelaborado alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> diez propuestas <strong>de</strong> reformas a la Consti-201


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStución Fe<strong>de</strong>ral’ en ese sentido, <strong>de</strong> las cuales cuatro se han convertidoen iniciativas <strong>de</strong> reformas que actualmente se encuentranen el Congreso <strong>de</strong> la Unión para su discusión y eventualaprobación.Resulta paradójico que <strong>de</strong> todas esas iniciativas, la elaboradapor la Comisión <strong>de</strong> Concordia y Pacificación (COCOPA), que tienesustento en los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés Larráinzar suscritos entreel Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y el EZLN y cuenta con el consenso <strong>de</strong>lmovimiento indígena nacional y la simpatía <strong>de</strong> una gran franja<strong>de</strong> la sociedad mexicana e <strong>internacional</strong>, no ha sido presentadapor el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República al Po<strong>de</strong>r Legislativo para sudiscusión, como es su compromiso, enviando en su lugar unapropuesta unilateral que la contradice o, por lo menos, se aparta<strong>de</strong> ella.1 Las propuestas a las que hacemos referencia son:a) Una <strong>de</strong>l Instituto Nacional Indigenista.b) Una <strong>de</strong> la Asamblea Nacional Indígena por la Autonomía.c) Una que se conoció genéricamente como <strong>de</strong> “San Andrés” en referencia alnombre <strong>de</strong>l municipio chiapaneco en don<strong>de</strong> se firmaron los primeros acuerdos entreel Ejército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional y el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral, sin que se supierabien <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> salió o quién la elaboró.d) Una propuesta que la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación ”filtró” durante la primeracelebración <strong>de</strong>l Congreso Nacional Indígena (CNI), en octubre <strong>de</strong> 1996.e) Una propuesta <strong>de</strong>l Congreso Nacional Indígena, elaborada por mandato <strong>de</strong>su primera Asamblea y aprobada en la comunidad <strong>de</strong> Milpa Alta en noviembre <strong>de</strong>1996. Después se abandonaría para apoyar la <strong>de</strong> la COCOPA, como un gesto <strong>de</strong>buena voluntad para apoyar el proceso <strong>de</strong> paz en Chiapas.f) La propuesta <strong>de</strong> la COCOPA elaborada en noviembre <strong>de</strong> 1996.g) La contrapropuesta <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral a la propuesta <strong>de</strong> la COCOPA, cuandoel EZLN ya la había aceptado.h) Otra propuesta aparecida en el número <strong>11</strong>12 <strong>de</strong>l Semanario Proceso, sin autor,pero atribuida a la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación.i) La iniciativa <strong>de</strong> reformas constitucionales <strong>sobre</strong> Derechos y Cultura Indígenapresentada al Congreso <strong>de</strong> la Unión por el Partido Acción Nacional, el 12 <strong>de</strong> marzo<strong>de</strong> 1998.j) La iniciativa <strong>de</strong> reformas constitucionales <strong>sobre</strong> Derechos y Cultura Indígenas,enviada al Congreso <strong>de</strong> la Unión por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, el 15 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1998.k) La iniciativa <strong>de</strong> reformas constitucionales en materia <strong>de</strong> Derechos y CulturaIndígena presentada al Congreso <strong>de</strong> la Unión por el Partido Ver<strong>de</strong> Ecologista <strong>de</strong>México el 28 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998.202


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASLa consecuencia <strong>de</strong> esto es que el <strong>de</strong>bate se centra entre unapropuesta legitimada socialmente que no es iniciativa, y una iniciativaque <strong>de</strong> llegar a aprobarse será una especie <strong>de</strong> aborto jurídicoya que no resolverá las causas <strong>de</strong>l conflicto armado y tampocosatisfará las expectativas <strong>de</strong> los directamente involucrados:los pueblos indígenas <strong>de</strong> México. Esto, que a todas luces es unasinrazón, se explica porque esa es la tónica <strong>de</strong>l trato histórico <strong>de</strong>lEstado mexicano hacia los pueblos indígenas: se les reconoce suexistencia pero no sus <strong>de</strong>rechos o en el mejor <strong>de</strong> los casos estosse reconocen siempre que no se puedan ejercer.1. Los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés y los Derechos IndígenasEl 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1996, el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y el EjércitoZapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional firmaron, en el municipiochiapaneco <strong>de</strong> San Andrés Larráinzar, cuatro documentos quepopularmente se conocen como ”Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés”2. Enellos el Gobierno mexicano reconoció que ”los pueblos indígenashan sido objeto <strong>de</strong> formas <strong>de</strong> subordinación, <strong>de</strong>sigualdad ydiscriminación que les han <strong>de</strong>terminado una situación estructural<strong>de</strong> pobreza, explotación y exclusión política”, y que ”para superaresa realidad se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas,participativas y convergentes <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l Gobierno y<strong>de</strong> la sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas”.Asimismo, reconoció que “se requiere la participación <strong>de</strong>los pueblos indígenas, para que sean actores fundamentales <strong>de</strong>las <strong>de</strong>cisiones que afectan su vida, y reafirmen su condición <strong>de</strong>mexicanos con pleno uso <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que, por su papel en laedificación <strong>de</strong> México, tienen ganada por <strong>de</strong>recho propio”, y que“esa nueva relación <strong>de</strong>be superar la tesis <strong>de</strong>l integracionismocultural para reconocer a los pueblos indígenas como nuevossujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, en atención a su origen histórico, a sus <strong>de</strong>-2 Acuerdo <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y el Ejército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional <strong>sobre</strong>Derechos y Cultura Indígena, (formalizado el 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1996), Instituto NacionalIndigenista, México, 1996.203


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmandas, a la pluriculturalidad <strong>de</strong> la nación mexicana y a compromisos<strong>internacional</strong>es suscritos por el Estado mexicano, enparticular el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT”.Congruente con este diagnóstico, el Gobierno fe<strong>de</strong>ral mexicanose comprometió a reconocer a los pueblos indígenas en laConstitución General, así como su <strong>de</strong>recho a la libre<strong>de</strong>terminación.Como consecuencia <strong>de</strong> lo anterior podrían <strong>de</strong>cidir suforma <strong>de</strong> gobierno y sus maneras <strong>de</strong> organizarse política, social,económica y culturalmente, comprometiéndose el Estado a ampliarsu participación y representación política a nivel local ynacional; impulsar cambios jurídicos y legislativos para reconocersus <strong>de</strong>rechos políticos, económicos, sociales y culturales; garantizarsu acceso pleno a la justicia ante los órganos estatales,sus sistemas normativos internos para solución <strong>de</strong> conflictos, asícomo sus formas específicas <strong>de</strong> organización con objeto <strong>de</strong> incluirlosen el <strong>de</strong>recho positivo <strong>de</strong> México y promover sus manifestacionesculturales. Otros compromisos asumidos por el Estadofueron impulsar políticas culturales nacionales y locales <strong>de</strong>reconocimiento y aplicación en los espacios <strong>de</strong> los pueblos indígenaspara la producción, recreación y difusión <strong>de</strong> sus culturas;asegurar su educación y la capacitación; garantizar la satisfacción<strong>de</strong> sus necesida<strong>de</strong>s básicas; impulsar la producción y elempleo y proteger a los indígenas migrantes.Esta nueva relación <strong>de</strong>l Estado mexicano con los pueblos indígenas<strong>de</strong>bería sustentarse en principios como el pluralismo,entendiendo por tal la convivencia pacífica, productiva, respetuosay equitativa en lo diverso; la sustentabilidad, para asegurarla perduración <strong>de</strong> la naturaleza y la cultura en los territoriosque ocupan y utilizan los pueblos indígenas; la integralidad, coordinandolas acciones <strong>de</strong> las distintas instituciones y niveles <strong>de</strong>lgobierno que inci<strong>de</strong>n en la vida <strong>de</strong> los pueblos indígenas, con laparticipación <strong>de</strong> estos últimos en las <strong>de</strong>cisiones en cuanto a gastossocial y políticas públicas; participación y libre <strong>de</strong>terminación.El compromiso incluía una reforma a la Constitución Fe<strong>de</strong>raly al sistema jurídico en su conjunto para garantizar el ejercicio204


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos políticos, <strong>de</strong> jurisdicción, sociales, económicos,culturales; a las comunida<strong>de</strong>s como entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público;así como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los municipios con población mayoritariamenteindígena a asociarse libremente; fortalecer la participaciónindígena en el gobierno, la gestión y administración ensus diferentes ámbitos y niveles; garantizando que en las legislaciones<strong>de</strong> los estados <strong>de</strong> la República quedaran establecidas lascaracterísticas <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación y autonomía que expresenlas aspiraciones <strong>de</strong> los pueblos indígenas.2. La propuesta <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> la COCOPALos acuerdos se firmaron en el mes <strong>de</strong> febrero, pero como eltiempo pasaba y el Gobierno no mostraba voluntad para cumplirsu palabra, en septiembre <strong>de</strong> ese mismo año el EZLN suspendiólas negociaciones con él hasta tanto no se ejecutaran loscompromisos asumidos. Entonces, la Comisión <strong>de</strong> Concordia yPacificación (COCOPA), por acuerdo <strong>de</strong> las partes en conflicto,elaboró una propuesta <strong>de</strong> reforma a la que estas solo podríanaprobar o rechazar, sin aceptarse modificaciones a ella. Esto paraevitar negociaciones interminables, que al final fue lo que intentóel Gobierno Fe<strong>de</strong>ral. En noviembre <strong>de</strong> ese mismo año, la CO-COPA entregó a las partes su propuesta. El EZLN llamó a su cuerpo<strong>de</strong> asesores para analizarla y aunque notamos que no recogíatodo lo pactado, se <strong>de</strong>cidió aceptarla para allanar el camino aldiálogo por una paz justa y digna.Una síntesis <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos a los pueblos indígenasen ella pue<strong>de</strong> enunciarse <strong>de</strong> la siguiente mane~a.~ Se reco-3 Para una análisis más amplio <strong>de</strong> estos acuerdos, según la propuesta <strong>de</strong> reformaconstitucional elaborada por la Comisión <strong>de</strong> Concordia y Pacificación véase: LópezBárcenas, Francisco, “La Reforma Constitucional en Materia <strong>de</strong> Derechos Indígenas:los Discursos y los Hechos”, en La Guillotina, No. 37, México, Primavera <strong>de</strong>1997. También pue<strong>de</strong> verse: Alegatos, No. 36, Organo <strong>de</strong> Difusión <strong>de</strong>l Departamento<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la División <strong>de</strong> Ciencias Sociales y Humanida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> UniversidadAutónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, México, 1997.205


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoy su <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación expresado en un régimen<strong>de</strong> autonomía. Como consecuencia <strong>de</strong> ello se le reconocenuna serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos políticos, económicos, <strong>de</strong> acceso e impartición<strong>de</strong> justicia, culturales y <strong>de</strong> protección a indígenas migrantes.En materia política se reconoce su <strong>de</strong>recho a elegir a sus autorida<strong>de</strong>sy formas <strong>de</strong> gobierno interno <strong>de</strong> acuerdo con sus propiasnormas, garantizando la participación <strong>de</strong> las mujeres en condiciones<strong>de</strong> equidad; asimismo, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> fortalecer su participaciónpolítica en los distintos órganos <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> acuerdocon sus especificida<strong>de</strong>s culturales. Este <strong>de</strong>recho podrá hacersevaler en los ámbitos y niveles necesarios para la existencia <strong>de</strong> losinteresados, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, <strong>de</strong>acuerdo con las circunstancias particulares y específicas <strong>de</strong> cadaentidad fe<strong>de</strong>rativa.En este mismo sentido se reconoce a las comunida<strong>de</strong>s comosujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público y ellas, igual que los municipios conpoblación indígena, tendrán la facultad <strong>de</strong> asociarse libremente,a fin <strong>de</strong> coordinar sus acciones. Se estableció también el compromiso<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s estatales que tuvieran competencia enmateria indígena <strong>de</strong> realizar la transferencia or<strong>de</strong>nada y paulatina<strong>de</strong> los recursos económicos a las comunida<strong>de</strong>s y pueblos, paraque sean administrados por ellos mismos y se facultó a los congresos<strong>de</strong> los estados para <strong>de</strong>terminar las faculta<strong>de</strong>s y funcionesa transferirles. En la misma línea se estableció el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>remunicipalización a fin <strong>de</strong> volver acor<strong>de</strong>s estos órganos <strong>de</strong> gobiernocon la ubicación geográfica y composición cultural <strong>de</strong> lospropios pueblos.En materia económica se estableció el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas a acce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera colectiva al uso y disfrute <strong>de</strong> losrecursos naturales <strong>de</strong> sus tierras y territorios, incorporando comogarantía constitucional su acceso equitativo a la distribución <strong>de</strong>la riqueza nacional.206


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEn materia <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> establecieron nuevas normas tantopara la impartición como para el acceso a ella ante los órganosestatales. En el primer caso por primera vez se reconoció el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> los pueblos indígenas a "aplicar sus sistemas normativosen la regulación y solución <strong>de</strong> conflictos al interior <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s,respetando las garantías individuales, los <strong>de</strong>rechos humanosy, en particular, la dignidad e integridad <strong>de</strong> las mujeres".Los conflictos así resueltos no necesitarían para ser consi<strong>de</strong>radoscosa juzgada más requisito que su convalidación por las autorida<strong>de</strong>sjurisdiccionales <strong>de</strong>l Estado. Por otro lado, para que lajusticia ante los órganos estatales pueda ser una realidad, se establecióque "en todos los juicios y procedimientos que involucrenindividual o colectivamente a los indígenas, se tomen en cuentasus prácticas jurídicas y especificida<strong>de</strong>s culturales, respetandolos preceptos <strong>de</strong> la Constitución"; incorporando, a<strong>de</strong>más, el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> los procesados <strong>de</strong> contar en todo tiempo con intérpreteso traductores que entiendan su lengua y su cultura.En materia cultural las partes convinieron en establecer el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas para preservar y enriquecersus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configurensu cultura e i<strong>de</strong>ntidad. En este mismo rubro, pero específicamenteen materia <strong>de</strong> comunicación, se reconoció su <strong>de</strong>rechopara adquirir, operar y administrar sus propios medios. Otro tantose hizo en materia educativa. Ahí las partes establecieron laobligación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s educativas, fe<strong>de</strong>rales, estatales ymunicipales <strong>de</strong> consultar a los pueblos indígenas interesados para<strong>de</strong>finir y <strong>de</strong>sarrollar programas educativos <strong>de</strong> carácter regional,en los que necesariamente <strong>de</strong>bería incluirse las culturas indígenas.Un último <strong>de</strong>recho contenido en los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrésestá referido a los indígenas migrantes. Su inclusión está referidaa la obligación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> impulsar programas específicospara su protección tanto en territorio nacional como en el extranjero.207


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS3. La iniciativa gubernamental <strong>de</strong> reformasLa propuesta <strong>de</strong> la COCOPA fue rechazada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un principiopor el Gobierno fe<strong>de</strong>ral. Cuando ya era público que el EZLNla había aceptado, él pidió tiempo para analizarla y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>hacerlo, el 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> ese mismo año, presentó lo quellamó varias objeciones que en realidad eran una contrapropuesta<strong>de</strong> reformas, misma que, iniciado el año <strong>de</strong> 1997, el EZLN calificó<strong>de</strong> ina~eptable.~ El ambiente político se enrareció y así se mantuvodurante todo e5e año, mientras tanto la represión y elhostigamiento a las regiones indígenas se agudizó hasta terminarcon la masacre <strong>de</strong> Acteal. El dos <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1998 el Gobiernofe<strong>de</strong>ral "redujo" sus observaciones pero en sustancia mantuvolas mismas objeciones <strong>de</strong> fondo. Y como no obtuviera consensopara lanzar su propuesta, el 15 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998 presentóunilateralmente al Congreso <strong>de</strong> la Unión una iniciativa <strong>de</strong> reformasa la Constitución en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas, que seaparta <strong>de</strong> lo pactado en San Andrés, contradice la propuesta <strong>de</strong>la COCOPA, representa un obstáculo hacia la consecución <strong>de</strong> lapaz y pone al país al bor<strong>de</strong> <strong>de</strong> la guerra.Las divergencias entre la propuesta <strong>de</strong> la COCOPA y la <strong>de</strong>lGobierno fe<strong>de</strong>ral van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l sujeto titular<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos colectivos, específicamente el <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminación,hasta el <strong>de</strong>recho al uso y disfrute <strong>de</strong> los recursos naturales,pasando por los <strong>de</strong> acceso y operación <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación,el <strong>de</strong>sarrollo educativo y el acceso a la riqueza naci0na1.~4 EZLN: Documentos y Comunicados, tomo 3, (prólogo <strong>de</strong> Antonio García <strong>de</strong> León),Era, México, 1997, pp. 419-426.5 Un análisis más amplio pue<strong>de</strong> encontrarse en: López Bárcenas, Francisco, La DiversidadNegada: Los Derechos Indígenas en la Propuesta Gubernamental <strong>de</strong> Reforma Constitucional,Ce-ácatl, núm. 93, México, Abril <strong>de</strong> 1998.208


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEl problema <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos se presenta porque sibien en su iniciativa el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República acepta que "lanación mexicana tiene una composición pluricultural sustentadaoriginariamente en sus pueblos indígenas", i<strong>de</strong>ntificándoloscomo "aquellos que <strong>de</strong>scien<strong>de</strong>n <strong>de</strong> poblaciones que habitabanen el país al iniciarse la colonización y antes <strong>de</strong> que se establecieranlas fronteras actuales <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y quecualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte<strong>de</strong> ellas"; enseguida expresa que "con respeto a las <strong>de</strong>más disposiciones<strong>de</strong> esta Constitución y a la unidad <strong>de</strong>l Estado mexicano,los pueblos indígenas tienen <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación; laexpresión concreta <strong>de</strong> esta es la autonomía <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas".6 En conclusión nuestros pueblos indígenas existenpero no tienen <strong>de</strong>rechos, porque estos se reconocen solo a lascomunida<strong>de</strong>s en don<strong>de</strong> se asientan.Para justificar su postura el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral expresó en laexposición <strong>de</strong> motivos que "en nuestra Constitución el concepto<strong>de</strong> 'pueblo' tiene un carácter histórico. Se refiere a quienes participaronen los procesos que fundaron a la nación in<strong>de</strong>pendientey al Estado mexicano. El pueblo mexicano al que se refiere laConstitución es fuente <strong>de</strong> Soberanía pero no pue<strong>de</strong> utilizarse para<strong>de</strong>finir sujetos específicos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Para que esos sujetos puedanacogerse a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la soberanía, requieren<strong>de</strong> categoría precisas como la nacionalidad y la ciudadanía. En elartículo 4" constitucional, reformado en 1992, el concepto <strong>de</strong> puebloindígena comparte el carácter histórico y es fundamento <strong>de</strong>la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> México, como una nación pluricultural. Este conceptohistórico, que reconoce raíces y procesos, tampoco pue<strong>de</strong><strong>de</strong>finir sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos políticos, económicos, o sociales, muchomenos territoriales. Tales <strong>de</strong>rechos se precisan en las localida<strong>de</strong>s,ejidos, comunida<strong>de</strong>s y/ en su caso, municipios, don<strong>de</strong> hay6 "Iniciativa Presi<strong>de</strong>ncial <strong>sobre</strong> Derechos y Culturas Indígenas", EZ Nacional, SuplementoEspecial, 16 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998. Todas las referencias a este texto provienen<strong>de</strong> la misma fuente.209


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSuna clara presencia indígena". Asimismo, agregó que "los conceptos<strong>de</strong> pueblo y comunidad no tienen un significado unívoco.En esta iniciativa, el pueblo se utiliza para referirse a grupos étni-COS con i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s y continuida<strong>de</strong>s culturales que se reconocenen los procesos históricos. Comunidad se refiere a los grupossociales que pue<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>ntificarse en espacios precisos o institucionesconcretas".Es claro que el Ejecutivo fe<strong>de</strong>ral confun<strong>de</strong> al pueblo mexicano,como elemento <strong>de</strong>l Estado y titular <strong>de</strong> la soberanía, con elpueblo indígena, siendo que son totalmente diferentes. El primerose refiere a los seres humanos que por residir en el territorioen don<strong>de</strong> el Estado ejerce soberanía se les pue<strong>de</strong> aplicar válidamenteel or<strong>de</strong>n jurídico creado por él; asimismo, es el titular<strong>de</strong> la soberanía, lo que, por lo menos en teoría, les permite a susmiembros participar en <strong>de</strong>cisiones fundamentales como <strong>de</strong>finirla forma <strong>de</strong>l mismo Estado y su propio funci~namiento.~ Coneste sentido se usa el término pueblo en el artículo 39 <strong>de</strong> nuestraCarta Magna, el cual prescribe que "la soberanía nacional resi<strong>de</strong>originaria y esencialmente en el pueblo: Todo po<strong>de</strong>r público dimana<strong>de</strong>l pueblo y se instituye para beneficio <strong>de</strong> este. El pueblotiene en todo tiempo el inalienable <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> alterar o modificarsu forma <strong>de</strong> gobierno".*El pueblo indígena, en cambio, forma parte <strong>de</strong>l pueblo mexicano,como elemento <strong>de</strong>l Estado, pero con sus particularida<strong>de</strong>sculturales, que lo integran como colectividad y le dan <strong>de</strong>recho a<strong>de</strong>cidir <strong>de</strong> manera colectiva la forma <strong>de</strong> integrarse a la poblacióny <strong>de</strong> esa manera al Estado. En palabras <strong>de</strong> Luis Villoro, en principio,un pueblo es una colectividad que "1) participa <strong>de</strong> una unidad<strong>de</strong> cultura (lengua, creencias básicas comunes, ciertas insti-7 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo P-Z, IIJ-UNAM, Cuarta edición, México, 1991,pp. 2640-2641.8 Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Botas, México,1995, p. 39.210


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStuciones propias, formas <strong>de</strong> vida compartidas, etc.), 2) se reconocea sí misma como una unidad; es <strong>de</strong>cir, la mayoría <strong>de</strong> susmiembros se i<strong>de</strong>ntifican con esa cultura; 3) comparten un proyectocomún; es <strong>de</strong>cir, manifiesta la voluntad <strong>de</strong> continuar comouna unidad y compartir el mismo futuro; 4) está relacionada conun territorio e~pecífico".~ A eso y no a otra cosa se refiere el Convenio169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, cuandoexpresa que es aplicable "a los pueblos en países in<strong>de</strong>pendientes,consi<strong>de</strong>rados indígenas por el hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> poblacionesque habitaban en el país o en una región geográfica a laque pertenece el país en la época <strong>de</strong> la conquista o la colonizacióno <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> las actuales fronteras estatales yque, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todassus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,o parte <strong>de</strong> ellas; agregando que "la conciencia <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidadindígena o tribal, <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rarse un criterio fundamentalpara <strong>de</strong>terminar los grupos a los que se aplican las disposiciones<strong>de</strong>l presente convenio" y "la utilización <strong>de</strong>l término 'pueblos'en este convenio no <strong>de</strong>berá interpretarse en el sentido <strong>de</strong>que tenga implicación alguna en lo que atañe a los <strong>de</strong>rechosque pueda conferirse a dicho término en el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>".'OEl Gobierno fe<strong>de</strong>ral se equivoca al afirmar que los términos'pueblo indígena' no pue<strong>de</strong>n utilizarse para <strong>de</strong>finir sujetos específicos<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y que estos solo pue<strong>de</strong>n precisarse en las localida<strong>de</strong>s,ejidos, comunida<strong>de</strong>s y municipios. Para esclarecer estepunto es necesario tener presente que los únicos entes susceptibles<strong>de</strong> ser titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones son las personas.Solo que en <strong>de</strong>recho a esta no se le conceptualiza como el individuohumano, pues también existen diversos tipos <strong>de</strong> personas9 Villoro, Luis, "Los Pueblos Indios y el Derecho a la Autonomía", Nexos, Mayo <strong>de</strong>1994, pp. 44-49.10 Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo, Oficina para América Central y Panamá, Costa Rica, 1996,pp. 5-6.2<strong>11</strong>


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScolectivas, morales o jurídicas. "La persona, a diferencia <strong>de</strong>l hombre,es un conjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones, o sea <strong>de</strong> normasjurídicas, que constituyen cierta unidad#'.l'En nuestro país, entre las personas jurídicas se encuentra elpropio Estado, las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas, los municipios, los núcleosagrarios ejidales y comunales, las organizaciones económicasy sociales creadas conforme a la ley <strong>de</strong> la materia y las asociacionesreligiosas. Preten<strong>de</strong>r que el pueblo indígena no pue<strong>de</strong>ser titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones y que sí lo pue<strong>de</strong> ser lacomunidad porque "se refiere a los grupos sociales que pue<strong>de</strong>ni<strong>de</strong>ntificarse en espacios precisos o instituciones concretas", esconfundir el ser con el <strong>de</strong>ber ser, el mundo <strong>de</strong> la causalidad conel <strong>de</strong> la imputación. No es función <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>cir lo que essino lo que <strong>de</strong>be ser, por eso el Gobierno no pue<strong>de</strong> exigir que lospueblos indígenas reúnan <strong>de</strong>terminadas características, que élarbitrariamente fija, para reconocerlos como sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.Con esa postura, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> exigir requisitos que no se precisanpara otro tipo <strong>de</strong> sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, asume una posición bastanteracista, atentatoria <strong>de</strong> la pluriculturalidad nacional, que eslo que se preten<strong>de</strong> reconocer.El colmo <strong>de</strong> esta propuesta es que ni siquiera se reconoce a lacomunidad indígena como sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público; esto es,como parte <strong>de</strong> la estructura gubernamental y con competenciasespecíficas, lo que la <strong>de</strong>ja a voluntad <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s estatalesreconocerles o no tal carácter.Otra discrepancia entre la iniciativa <strong>de</strong>l Gobierno fe<strong>de</strong>ral ylos Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés, y por lo mismo con la propuesta <strong>de</strong>la COCOPA, está referida al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas<strong>sobre</strong> los recursos naturales. El Gobierno no solo se niega a reconocereste <strong>de</strong>recho, sino a<strong>de</strong>más lo hace con escasa técnica jurídica.A este respecto propone que la fracción V <strong>de</strong>l artículo 4"<strong>11</strong> Santiago Nino, Carlos, Introducción al Análisis <strong>de</strong>l Derecho, Sexta edición, Ariel,España, p. 228.212


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASconstitucional diga que las comunida<strong>de</strong>s indígenas pue<strong>de</strong>n, ”<strong>de</strong>acuerdo con las formas y modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propiedad previstasen el artículo 27 <strong>de</strong> esta Constitución, acce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera colectivaal uso y disfrute <strong>de</strong> los recursos naturales, salvo aquellos cuyodominio directo corresponda a la Nación”. Con semejante redacciónel Gobierno <strong>de</strong>sconoce que los Acuerdos firmados en SanAndrés Larraínzar con el EZLN establecen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas a acce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera colectiva al uso y disfrute <strong>de</strong>los recursos naturales <strong>de</strong> sus tierras y territorios, contenido quela Comisión <strong>de</strong> Concordia y Pacificación recogió <strong>de</strong> manera correctaen su propuesta.Pero no solo eso, cuando el gobierno expresa que este <strong>de</strong>rechose ejercerá <strong>de</strong> acuerdo con las formas y modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propiedadprevistas en la propia Constitución nos está diciendo queesta norma da <strong>de</strong>recho a un <strong>de</strong>recho ya garantizado en otra norma;en otras palabras, el <strong>de</strong>recho a que se hace referencia en estafracción ya está regulado en otra norma y es ejercitable aun cuandola propuesta <strong>de</strong> reformas no lo contemple. De lo que se trataes <strong>de</strong> modificar las formas <strong>de</strong> ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho para ampliarlo,pero el Gobierno se niega a hacerlo, a pesar <strong>de</strong> que ya loaceptó en el plano <strong>internacional</strong> al firmar el Convenio 169 <strong>de</strong> laOIT, lo que es una incongruencia, <strong>sobre</strong> todo porque, por disposiciónconstitucional, los tratados forman parte <strong>de</strong> la legislaciónnacional. De sobra está <strong>de</strong>cir que una norma jurídica secundariano pue<strong>de</strong> impedir modificaciones a la Constitución General niprescribir que el contenido <strong>de</strong> esta se ajuste a aquella.Otro tanto suce<strong>de</strong> con el <strong>de</strong>recho al acceso a los medios <strong>de</strong>comunicación en don<strong>de</strong> el Gobierno propone que las comunida<strong>de</strong>sindígenas tengan <strong>de</strong>recho para ”adquirir, operar y administrarsus propios medios <strong>de</strong> comunicación, en los términos quelas leyes <strong>de</strong> la materia establezcan”.La expresión “en los términos que las leyes <strong>de</strong> la materia establezcan”es innecesaria porque es una verdad sabida que laConstitución solo establece <strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong>spués reglamentan213


INSl7T'UTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlas leyes. El problema se presenta con la palabra "establezcan"porque si por ello se entien<strong>de</strong> la actual reglamentación, el <strong>de</strong>rechose vuelve nulo ya que, entre otras cosas, la actual ley prescribeque todas las transmisiones se hagan en español y si fueranecesario hacerlo en otras lenguas primero <strong>de</strong>berán hacerse enespañol y <strong>de</strong>spués traducirlas a la lengua indígena correspondiente.Esta situación <strong>de</strong>be modificarse con la reforma a la Constitucióny no sujetar la reforma al contenido <strong>de</strong> una ley secundaria.En cuanto a <strong>de</strong>sarrollo educativo la iniciativa presi<strong>de</strong>ncial proponedos artículos. El primero <strong>de</strong> ellos dice que "el Ejecutivo fe<strong>de</strong>ral,en consulta con las comunida<strong>de</strong>s indígenas, <strong>de</strong>finirá y <strong>de</strong>sarrollaráprogramas educativos <strong>de</strong> contenido regional en los quese reconocerá la herencia cultural <strong>de</strong> los pueblos indígenas". Conesta propuesta el Ejecutivo fe<strong>de</strong>ral se arroga como <strong>de</strong>recho exclusivopara él <strong>de</strong>finir el contenido <strong>de</strong> los programas educativosy solo conce<strong>de</strong> a las comunida<strong>de</strong>s el <strong>de</strong> ser consultadas para laincorporación <strong>de</strong> los contenidos regionales; con ella el Gobiernodio varios pasos mucho más atrás a las reformas introducidas ala Ley General <strong>de</strong> Educación cuando el titular <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Educación Pública era el actual Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.También da marcha atrás con respecto a los contenidos <strong>de</strong>lConvenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, ensu capítulo relativo a la educación, que fue la base <strong>de</strong> los Acuerdos<strong>de</strong> San Andrés. Esto, no está <strong>de</strong> más <strong>de</strong>cirlo, ningún <strong>de</strong>rechorepresenta para la comunida<strong>de</strong>s indígenas.Por cuanto se refiere al acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenas a lariqueza nacional, la propuesta gubernamental propone agregarun párrafo al artículo 26 <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral, mediante elcual se asiente que "la legislación correspondiente establecerálos mecanismos necesarios para que en los planes y programas<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo se tome en cuenta a las comunida<strong>de</strong>s y los pueblosindígenas en sus necesida<strong>de</strong>s y particularida<strong>de</strong>s culturales. Asimismo,promoverá la igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s con el fin <strong>de</strong>214


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASque los pueblos indígenas, a partir <strong>de</strong> su propio esfuerzo, tenganacceso equitativo a la distribución <strong>de</strong> la riqueza nacional”.Esta disposición no contiene ningún <strong>de</strong>recho sino principioscuya observancia no se especifica cómo podrá realizarse. En primerlugar remite a la legislación secundaria lo que <strong>de</strong>biera seruna garantía; en segundo, el eventual <strong>de</strong>recho que se llegue aestablecer consistirá en tomar en cuenta a las comunida<strong>de</strong>s. Porotro lado, expresa que promoverá la igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>spara qué los indígenas por sí solos puedan acce<strong>de</strong>r a la riquezanacional, no como parte integrante <strong>de</strong>l Estado nacional.De sobra está <strong>de</strong>cir que mientras el actual mo<strong>de</strong>lo económicono se modifique <strong>de</strong> fondo, lo anterior no pasarán <strong>de</strong> meros <strong>de</strong>seos,buenos para que el gobierno se luzca, mas no para resolverlos problemas <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Estas son las principales objeciones a la iniciativa <strong>de</strong> reformaconstitucional en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas, aunque no sontodas. A ellas hay que agregar que por la forma en que se encuentraredactada muchas <strong>de</strong> sus disposiciones no contienen<strong>de</strong>rechos sino expectativas <strong>de</strong> ellos, que al reglamentarse pue<strong>de</strong>ndisolverse en el aire; y que aunque muchas otras disposicionescoinci<strong>de</strong>n en su redacción con la propuesta por la COCOPA,al modificarse el sujeto titular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos se modifica tambiénel sentido <strong>de</strong> estos.4. La iniciativa <strong>de</strong>l Partido Acción NacionalOtra iniciativa <strong>de</strong> reforma constitucional en material indígenaque se encuentra pendiente <strong>de</strong> dictaminar en el Congreso <strong>de</strong>la Unión <strong>de</strong>l Estado mexicano es la presentada por el PartidoAcción Nacional (PAN). De manera general po<strong>de</strong>mos afirmarcoinci<strong>de</strong> con la presentada por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, salvoalgunas excepciones que a continuación comentamos.215


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa iniciativa <strong>de</strong>l Partido Acción Nacional, como todas las iniciativascomentadas, coinci<strong>de</strong> en señalar que “la nación mexicanatiene una composición pluricultural sustentada originalmenteen sus pueblos indígenas”, pero a diferencia <strong>de</strong> las otras noi<strong>de</strong>ntifica a los pueblos indígenas sino se remite al <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>expresando ”que son aquellos reconocidos por la Ley ylos tratados <strong>internacional</strong>es suscritos por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Repúblicay aprobados por el Senado”. Con semejante norma, eldía que el Estado mexicano <strong>de</strong>cida <strong>de</strong>nunciar el Convenio 169 <strong>de</strong>la OIT no habrá referencia jurídica alguna para saber quiénes sonlos pueblos indígenas.Coinci<strong>de</strong> también con la propuesta gubernamental <strong>de</strong> reconocerautonomía a las comunida<strong>de</strong>s y no a los pueblos indígenas,restringiéndola, a<strong>de</strong>más al ámbito municipal y “en los términosque establezcan los Estados”, con lo cual no existe garantíaalguna <strong>de</strong> que estos garantizarán el ejercicio <strong>de</strong> la autonomía<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, pues no se les obliga a legislar enesa materia sino solo se les propone, sin <strong>de</strong>terminar tampoco losprincipios o lineamientos <strong>sobre</strong> los cuales se hará.Un aspecto importante que distingue a la postura panista <strong>de</strong>las <strong>de</strong>más es su propuesta <strong>de</strong> reglamentar el ejercicio <strong>de</strong> la autonomíaindígena a través <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong> cartas municipales,las cuales <strong>de</strong>ben ser aprobadas por las legislaturas <strong>de</strong> los Estadosa que pertenezcan. En tales cartas -se propone- se <strong>de</strong>berárespetar la unidad nacional, las garantías individuales, los <strong>de</strong>rechoshumanos, la dignidad, la integridad y la participación <strong>de</strong> lamujer en condiciones <strong>de</strong> equidad, las formas <strong>de</strong>mocráticas <strong>de</strong>acceso al po<strong>de</strong>r y la preservación <strong>de</strong>l entorno ambiental. Comosi unas simples cartas pudieran contravenir el contenido <strong>de</strong> laConstitución Fe<strong>de</strong>ral.Los <strong>de</strong>rechos mínimos que tales cartas <strong>de</strong>ben garantizar a lascomunida<strong>de</strong>s indígenas son: las normas para <strong>de</strong>cidir su organizaciónsocial, política y cultural; la facultad <strong>de</strong> aplicar sus usos ycostumbres, en la regulación y solución <strong>de</strong> conflictos internos,216


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENACasí como las condiciones bajo las cuales sus procedimientos y<strong>de</strong>cisiones serán convalidados por las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales<strong>de</strong>l Estado; el procedimiento para elegir a sus autorida<strong>de</strong>sy el reconocimiento <strong>de</strong> las mismas; las formas para acce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>manera colectiva al uso y disfrute <strong>de</strong> los recursos naturales <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su ámbito territorial, que respeten los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> tercerosy <strong>de</strong>jen a salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda ala Nación; y, las disposiciones para preservar y enriquecer suslenguas, conocimiento y todos los elementos que configuren lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Más que una propuesta para reconocer constitucionalmentelos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> México, la iniciativapanista parece una trampa en don<strong>de</strong> entretenerlos, <strong>de</strong>sviando ladiscusión central, mientras se aprueba la iniciativa <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República.5. La iniciativa <strong>de</strong>l Partido Ver<strong>de</strong> EcologistaLa iniciativa presentada por el Partido Ver<strong>de</strong> Ecologista <strong>de</strong>México (PVEM) sigue la misma lógica que la presentada por elPAN. En principio, propone modificación a más artículos constitucionalesque la <strong>de</strong> sus pares. Uno <strong>de</strong> ellos es el artículo tercero,referido a la educación pública, para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ella se promueva"el conocimiento y la difusión <strong>de</strong> las culturas indígenasen absoluto respeto a la diversidad cultural", erradicando cualquierforma <strong>de</strong> discriminación; asimismo, se propone que lospueblos indígenas -solo ellos, excluyendo al resto <strong>de</strong> la población-cuenten "con una educación integral que respete su herenciacultural; amplíe su acceso a la cultura, a la ciencia y tecnología,así como a la educación profesional que aumente sus perspectivas<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo; y a la capacitación y asistencia técnica quemejore sus procesos productivos". Deberá también promover "elrespeto y conocimiento <strong>de</strong> la diversidad cultural <strong>de</strong> la Nación, elrespeto a las personas con creencias religiosas distintas, ten<strong>de</strong>ráa erradicar el maltrato y discriminación a la mujer, in<strong>de</strong>pendien-21 7


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStemente <strong>de</strong> los usos y costumbres <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s. Por últimose expresa que la educación será bilingüe, impartiéndose enespañol y la lengua que se hable en la comunidad y que las leyesreconocerán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas a participar conlas autorida<strong>de</strong>s competentes en la elaboración <strong>de</strong> los programaseducativos específicos que les sean aplicables.En lo que se refiere al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminación, sepropone como un <strong>de</strong>recho que los pueblos podrán ejercer "enlos términos reconocidos en la Constitución", pero en la propuestano se encuentran por ningún lado.Se propone, asimismo, reformar el artículo 27 constitucionalpara convertir todas sus tierras al régimen comunal para quepuedan acce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera colectiva al uso y disfrute <strong>de</strong> sus recursosnaturales. Más que <strong>de</strong>recho el contenido <strong>de</strong> esta propuestaparece una obligación para los pueblos indígenas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>confundir el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso colectivo, que implica <strong>de</strong>cisióncolectiva, no colectivizar la forma <strong>de</strong> ejercer un <strong>de</strong>recho.En lo <strong>de</strong>más, existen fuertes coinci<strong>de</strong>ncias entre esta propuestay la <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y el Partido Acción Nacional.ConclusionesLos reclamos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas enMéxico han <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser una moda para insertarse como asunto<strong>de</strong> relevancia nacional. El movimiento indígena mexicano ha ganadopor mérito propio un lugar en el <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>l futuro <strong>de</strong>l paísque no tiene regreso. Para esto, justo es <strong>de</strong>cirlo, fueron y siguensiendo muy importantes los espacios que el Ejército Zapatista <strong>de</strong>Liberación Nacional le abrieron y le siguen brindando para cristalizarsus aspiraciones.En sentido contrario, el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y los partidos políticossiguen mostrando escasa voluntad para salvar una añeja218


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAC<strong>de</strong>uda con los <strong>de</strong>scendientes <strong>de</strong> los habitantes originarios <strong>de</strong> estastierras. Ello se refleja en sus iniciativas <strong>de</strong> reforma constitucionalpara el reconocimiento <strong>de</strong> los pueblos indígenas y sus <strong>de</strong>rechos,pues ninguna refleja las <strong>de</strong>mandas planteadas por estosy sus organizaciones y, por tanto, cualquiera que sea la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión, no resolverán el problema que representala exclusión <strong>de</strong> este sector nacional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l país.Lo anterior es bastante grave porque una verda<strong>de</strong>ra transición<strong>de</strong> un Estado autoritario hacia otro <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, plural y <strong>de</strong>mocrático,implica necesariamente arribar a un nuevo pacto social,incluyente, en don<strong>de</strong> los pueblos indígenas no pue<strong>de</strong>n seguirsiendo tratados como ciudadanos <strong>de</strong> segunda. Para superaresta situación hay que <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> tratarlos como objetos y aceptarloscomo son: sujetos colectivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. Un buen paso paraello es asumir los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés y traducirlos en reformasconstitucionales y legislativas, nuevas instituciones y políticas<strong>de</strong> Estado. Esto solo sería un principio, pues siendo importantes,los acuerdos <strong>de</strong> San Andrés no lo son todo. Pero por algose pue<strong>de</strong> empezar.219


SEGUNDO PANELREFORMAS CONSTITUCIONALESEN GUATEMALA


Las reformas constitucionales en GuatemalaAngel A ljredo F igueroa'* Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala.223


Los proyectos <strong>de</strong> reformas constitucionales - Organismo judicial


Las reformas constitucionales en GuatemalaEl respeto a la palabraEn el principio era la palabra, elPueblo Maya expresa en ella la fuerzaDe su or<strong>de</strong>n jurídicoEl tema que en esta ocasión se expone no coinci<strong>de</strong> totalmentecon la situación jurídica constitucional <strong>de</strong> Guatemala, ello porqueen la planificación <strong>de</strong> este <strong>seminario</strong> se contempló que paraese momento, las reformas constitucionales estarían ya aprobadaspor el Congreso <strong>de</strong> la República y que esta sería una excelenteoportunidad para estudiarlas y <strong>de</strong>terminar sus alcances, susfortalezas y sus <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s. Creemos, sin embargo, que aun cuandodichas reformas todavía se discuten en el seno <strong>de</strong>l Congreso<strong>de</strong> la República, la ocasión sigue siendo excelente para <strong>de</strong>batir<strong>sobre</strong> el tema.En el Acuerdo <strong>de</strong> San Lorenzo <strong>de</strong>l Escorial, en el que estuvieronpresentes la Instancia Política, la Comisión Nacional <strong>de</strong> Reconciliacióny la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca,las partes se comprometieron a impulsar la incorporación <strong>de</strong>todas las fuerzas, sectores políticos y sociales <strong>de</strong> la Nación en labúsqueda <strong>de</strong>l bien común; y fue en dicho documento en el quelas partes adquirieron el compromiso <strong>de</strong> efectuar reformas institucionales,englobando el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l país, en el quese incluyó el <strong>de</strong> promover la reforma <strong>de</strong> la Constitución Política225


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> la República, con la participación activa <strong>de</strong> la Unidad RevolucionariaNacional Guatemalteca.El Acuerdo <strong>sobre</strong> Reformas Constitucionales y Régimen Electoral,con la mo<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> las Naciones Unidas, fue firmadopor el Gobierno <strong>de</strong> Guatemala y la Unidad Revolucionaria NacionalGuatemalteca, el siete <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y seis, en Estocolmo, Suecia. En este Acuerdo quedaroncontenidas las bases para la reforma constitucional, abarcandolas contenidas en el Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> losPueblos Indígenas. Sobre fortalecimiento <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Civil y la función<strong>de</strong>l Ejército en una sociedad <strong>de</strong>mocrática y el régimen electoral.En cumplimiento <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>sobre</strong> el Fortalecimiento <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Civil y la función <strong>de</strong>l Ejército en una sociedad <strong>de</strong>mocrática,el Gobierno <strong>de</strong> la República emitió el Acuerdo Gubernativonúmero 221-97 por el que creó la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento<strong>de</strong> la Justicia, la que se integró con once personas incluyendo alcoordinador suplente. Esta Comisión recibió el encargo <strong>de</strong> elaborarun informe y un conjunto <strong>de</strong> recomendaciones susceptible aser puesta en práctica a la mayor brevedad. La Comisión quecontó con la asesoría <strong>de</strong> MINUGUA, el apoyo <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong>las Naciones Unidas para el Desarrollo -mediante el financiamientodado por la Cooperación Internacional Española- y la Misión<strong>de</strong> Verificación <strong>de</strong> las Naciones Unidas para Guatemala-con el aporte económico <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Suecia-, recibió unaagenda no limitativa que privilegió entre otros temas el <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnización,acceso y agilización a la justicia.El artículo 4.d) <strong>de</strong>l citado Acuerdo establece: Acceso u la justicia.Con la participación <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> los pueblos indígenas,dar seguimiento a los compromisos contenidos en elAcuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenasrespecto a la forma <strong>de</strong> administrar justicia por parte <strong>de</strong> dichospueblos, con miras a facilitar un acceso simple y directo a la mismapor parte <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s sectores <strong>de</strong>l país que no logran llegar al226


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASsistema <strong>de</strong> justicia o comparecen ante él en condiciones disminuidas;4.e) Agilización. La generalización progresiva <strong>de</strong> la oralida<strong>de</strong>n los procesos judiciales, para ser extensivos los beneficios <strong>de</strong>la misma a aquellas áreas que aún no cuenta con ella, y la garantía<strong>de</strong> la inmediación <strong>de</strong>l juez en todos los procesos;4.f) La ampliación y reconocimiento <strong>de</strong> mecanismos alternativos<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos. "La Comisión, en cumplimiento<strong>de</strong>l encargo recibido, escogió como metodología el <strong>de</strong>bate amplio,<strong>de</strong>stinado a recoger criterios y planteamientos existentesen la sociedad guatemalteca acerca <strong>de</strong> la justicia. Se trabajó envarios lugares <strong>de</strong> la República y se oyeron a diferentes organismosgubernamentales y organizaciones incluyendo las indígenasy garífuna. El resultado <strong>de</strong> las audiencias fue recogido en elinforme y recomendaciones que la Comisión entregó tanto a laComisión <strong>de</strong> Acompañamiento <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz, como ala Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República y <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República.En este informe la Comisión respecto a la pluriculturalidad yetnicidad, indica que "la consolidación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia en nuestropaís va <strong>de</strong> la mano con el reconocimiento, por tanto tiempopostergado, <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> distintas culturas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> launidad <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Guatemala. La pluriculturalidad en susdistintas expresiones, <strong>de</strong>be ser también tomada en cuenta parala organización <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia, en beneficio <strong>de</strong>lrespeto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas.La Comisión en el tema <strong>de</strong> Acceso a la Justicia, por medio <strong>de</strong>los estudios <strong>de</strong> campo, constató que la dificultad <strong>de</strong> la poblaciónpara acce<strong>de</strong>r al sistema judicial tiene básicamente dos fuentes: 1)La primera <strong>de</strong> ellas es puramente cultural, la población indígenaafronta la barrera lingüística para ejercer su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> peticiónante el sistema <strong>de</strong> justicia, a este obstáculo <strong>de</strong>be sumarse que suvida en comunidad por regla general tiene otra visión <strong>de</strong> la justiciay se fundamenta en principios distintos a los impuestos porlas leyes que respon<strong>de</strong>n a una sola cultura. <strong>11</strong>) La situación <strong>de</strong>227


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpobreza en la que se encuentra buena parte <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>lpaís (indígena y no indígena) impi<strong>de</strong> que puedan <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus<strong>de</strong>rechos en condiciones aceptables.En cuanto a la cuestión cultural, "la Comisión recomiendaque sea incorporada a la Constitución Política una prescripciónque reconozca este carácter y que conduzca a organizar a la administración<strong>de</strong> justicia conforme ello.Por su parte, una barrera cultural notoria es la imposibilidadmaterial que hoy tiene la población indígena <strong>de</strong> utilizar su idiomamaterno en la administración <strong>de</strong> justicia. Ante esto, se recomiendael reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre acceso y en el propioidioma, que no solo permitiría contar con un intérprete sinoque lograría que la población tenga garantizado un pleno accesoa la administración <strong>de</strong> justicia. "La Comisión también <strong>de</strong>staca lainexistencia <strong>de</strong> una norma constitucional que garantice a la poblaciónque no cuenta con recursos económicos suficientes, elacceso a la justicia mediante la asistencia gratuita para el reclamo<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos. La Comisión recomienda la incorporación<strong>de</strong> una norma que reconozca el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asistencia jurídicapara la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> quienes no puedan pagarla,formulación que no solo beneficiaría a los inusitados <strong>de</strong> cometerun <strong>de</strong>lito (a quienes ya se beneficia con la Ley <strong>de</strong> Defensa PúblicaPenal), sino también a las víctimas. La norma incluiría tambiénal actor o <strong>de</strong>mandado en cualquier rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, quecareciese <strong>de</strong> recursos económicos.La Comisión en lo que se refiere a la pluralidad jurídica manifestó:"Los Acuerdos <strong>de</strong> Paz han avanzado ya en <strong>de</strong>terminar elcompromiso <strong>de</strong>l Estado en cuanto a la necesidad <strong>de</strong>l reconocimiento<strong>de</strong>l llamado "<strong>de</strong>recho consuetudinario". En el mismo sentido,y en forma reiterada, la Comisión ha podido escuchar a lasdistintas organizaciones indígenas que exhortan a que el sistemajurídico nacional reconozca la existencia <strong>de</strong> otras formas <strong>de</strong>resolver conflictos, propias <strong>de</strong> estos pueblos, y adicionales a laprevista por la administración <strong>de</strong> justicia oficial. "La Comisión228


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASconcluye que la Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>be incluiruna norma que reconozca la existencia <strong>de</strong> principios, criteriosy procedimientos que los pueblos indígenas <strong>de</strong>sarrollan pararesolver los conflictos entre los miembros <strong>de</strong> su comunidad, asícomo la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones, siempre que con ellas no seviolen <strong>de</strong>rechos reconocidos en la Constitución Política y en lostratados <strong>internacional</strong>es en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. LaComisión recuerda que el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT ya forma parte<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico nacional vigente, tema <strong>sobre</strong> el cual laCorte <strong>de</strong> Constitucionalidad se pronunció oportunamente, porlo que <strong>de</strong>bería encontrarse una fórmula que compatibilice la disposicióncontenida en el artículo 203 <strong>de</strong> la Constitución, tercerpárrafo, en cuanto a la atribución <strong>de</strong> exclusividad absoluta queel actual texto constitucional otorga a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciay los <strong>de</strong>más tribunales <strong>de</strong> la República”.Los proyectos <strong>de</strong> reformas constitucionalesEl proceso <strong>de</strong> reformas constitucionales ha sufrido una serie<strong>de</strong> retardos <strong>de</strong>bido a las diferentes posiciones tomadas por lossectores interesados en el tema, la abundancia <strong>de</strong> propuestas provocóuna dilatada discusión y la necesidad <strong>de</strong> obtener un amplioconsenso tanto al interior <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República como alexterior; es <strong>de</strong>cir, hacia el pueblo que tiene que ratificarlas, contribuyóa retardar aún más, la <strong>de</strong>cisión el Congreso <strong>de</strong> entrar a laaprobación <strong>de</strong> dichas reformas.Debido a que la discusión por artículos <strong>de</strong> las reformas constitucionalesestá programada a partir <strong>de</strong>l día veintidós <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong>l presente año (1998), en este trabajo no po<strong>de</strong>mos sinohacer referencia a propuestas y únicamente a las que se refierena los temas que específicamente involucran a los pueblos mayas,garífuna y xinca.En el momento en que empezó a trabajarse en las reformasconstitucionales, la entonces Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la re-229


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpública, Arabella Castro, invitó a la conformación <strong>de</strong> una comisiónmultipartidaria <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República, con el objeto<strong>de</strong> discutir y consensuar ampliamente las citadas reformas. Sinembargo, y aun cuando en dicha comisión multiparti-daria losrepresentantes <strong>de</strong> las diferentes bancadas, pareciera que han llegadoa un consenso, la modificación o adhesión a varios artículosque se refieren al reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho maya, siguenprovocando <strong>de</strong>sacuerdo entre los diferentes representativos <strong>de</strong>los pueblos mayas entre sí y con los representantes <strong>de</strong> los diferentespartidos políticos.Las propuestas <strong>de</strong> reformas tocan temas <strong>de</strong> suyo importantes,así, en cuanto al Título 1 La persona humana,fines y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>lEstado, se propone reformar el artículo 1. La Comisión Multipartidaria<strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República propone que este artículo seamodificado para darle cabida al concepto <strong>de</strong> Estado unitario compuestopor una población con diversidad <strong>de</strong> culturas, etnias eidiomas. El texto propuesto es el siguiente:Artículo 1. De lid persona humana y la nación. El Estado <strong>de</strong> Guatemalase organiza para proteger a la persona humana y a lafamilia; su fin supremo es la realización <strong>de</strong>l bien común. Lanación guatemalteca es una y solidaria; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su unidady la integridad <strong>de</strong> su territorio es pluricultural, multiétnica ymultilingüe.De ser aprobado este artículo en la forma en que aparece redactado,pensamos que se cumpliría con lo que al respecto estableceel Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas,en lo que se refiere al reconocimiento <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>estos pueblos y que es fundamental para la construcción <strong>de</strong> launidad nacional basada en el respeto y ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechospolíticos, culturales, económicos y espirituales <strong>de</strong> todos losguatemaltecos.En el mismo or<strong>de</strong>n, la Comisión Multipartidaria propone, enel Título <strong>11</strong>; Capítulo <strong>11</strong> Sección Tercera, la modificación <strong>de</strong>l ar-230


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStículo 66, en el que se cambia el término ”grupos” por el <strong>de</strong> ”pueblos”,se incluye no solo los <strong>de</strong> ascen<strong>de</strong>ncia maya sino tambiénal garífuna y xinca, y se amplía reconociendo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> estospueblos a mantener sus formas <strong>de</strong> organización social, sus formas<strong>de</strong> vida, sus costumbres, tradiciones e idiomas. Todo en armoníacon el Acuerdo antes mencionado y con lo establecido enlos artículos 2,3,4 y 5 <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT. La redacciónpropuesta es la siguiente:Artículo 66. I<strong>de</strong>ntidad y espiritualidad <strong>de</strong> los pueblos indígenas.El Estado reconoce, respeta y protege el <strong>de</strong>recho a la i<strong>de</strong>ntidad,formas <strong>de</strong> vida, organización social, costumbres, tradiciones<strong>de</strong> los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, el uso <strong>de</strong>l trajeindígena en hombres y mujeres, sus distintas formas <strong>de</strong>espiritualidad, idiomas y dialectos, prevaleciendo la unidad<strong>de</strong> la nación, la integridad territorial y la indivisibilidad <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> Guatemala.La Comisión Multipartidaria propone también en el Título<strong>11</strong>1, Capítulo 1, que se refiere al Estado y sus formas <strong>de</strong> Gobierno,la modificación <strong>de</strong>l artículo 143, habiendo consensuado su redacciónen los siguientes términos:Artículo 143. Idiomas. El idioma oficial <strong>de</strong>l Estado es el Español;serán oficiales los idiomas indígenas que establezca laley, fijando su ámbito <strong>de</strong> aplicación material y territorial <strong>de</strong>acuerdo a criterios técnicos, lingüísticos y territoriales.El Estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomasindígenas: Achi, Akateko, Awakateko, Ch’orti, Chuj, Itzaj,Ixil, Kaqchikel, Kiche’, Mam Mopan, Popti’, Poqoman,Poqomchi’, Q’anjo’bal, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense,Tektiteko, Tz’utujil, Uspanteko, Garifuna y Xinca”.Para hacer efectivo este mandato constitucional, la ComisiónMultipartidaria ha incluido el artículo 30 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las disposicionestransitorias y finales, este artículo or<strong>de</strong>na al propio Con-231


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSgreso <strong>de</strong> la República a integrar una comisión específica <strong>de</strong>oficialización <strong>de</strong> idiomas indígenas <strong>de</strong> Guatemala, a efecto <strong>de</strong>que el proceso <strong>de</strong> oficialización se cumpla. La Comisión <strong>de</strong>Oficialización <strong>de</strong> los Idiomas Indígenas <strong>de</strong> Guatemala, creadapor Acuerdo Gubernativo número 308-97 <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1997,presentó la propuesta <strong>sobre</strong> oficialización <strong>de</strong> los idiomas indígenas,con base en lo convenido en el Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad yDerechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas. En la propuesta la Comisióndivi<strong>de</strong> en tres grupos los idiomas <strong>de</strong>l país, así:1. Lenguas territoriales: Son las que se hablan en más <strong>de</strong> 20 municipiosy a<strong>de</strong>más, leen y escriben en su idioma. Es <strong>de</strong>cir quetienen libros, investigaciones y profesionales que estudianestos idiomas. En este grupo están el Q’eqchi’, K’iche, Mamy Kaqchikel.2. Lenguas comunitarias: Son las que se hablan en menos <strong>de</strong> 20municipios, tienen pocos libros escritos en su idioma, cuentancon pocos profesionales y no tienen mucho estudio <strong>sobre</strong>estos. Pertenecen a este grupo: El Poqomchí, Q’anjobal, Chuj,Ixil, Poqomam, Ch’orti, Jakalteko, Achi, Sakapulteko,Akateko, Awateko, Uspanteko, Mopan, Sipakapense,Tektiteko y Garífuna.3. Lenguas especiales: Son las que están en peligro <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecery tienen menos <strong>de</strong> mil habitantes, ellas son el Itza’yXinka.La Comisión propone la creación <strong>de</strong> traductores, que puedanaten<strong>de</strong>r a las personas en su propio idioma; la capacitación lingüística<strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>l Estado, exigir como requisito a los nuevosempleados hablar un idioma indígena. El propósito es quelas personas que trabajan en los juzgados, hospitales, RegistroCivil y todas las instituciones públicas, atiendan a las personasen su idioma y no solo en español como se ha hecho hasta ahora.232


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNOrganismo judicialDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍCENASLas propuestas <strong>de</strong> reforma al Capítulo IV, Organismo Judicial,son varias. Se propone reformas <strong>de</strong> la Sección Primera, DisposicionesGenerales, los siguientes artículos: 203. In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l Organismo Judicial y potestad <strong>de</strong> juzgar; 204. "Condicionesesenciales <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia; 205. Garantías <strong>de</strong>lOrganismo Judicial; 206. Derecho <strong>de</strong> antejuicio para jueces ymagistrados; 207. Requisitos para ser magistrado o juez, cuyoepígrafe se modifica adicionándole "<strong>de</strong> la corte <strong>de</strong> Apelaciones";209. Nombramiento <strong>de</strong> jueces y personal auxiliar, este epígrafese modifica por el siguiente: "Carrera Judicial"; 210. Ley <strong>de</strong> ServicioCivil <strong>de</strong>l Organismo Judicial, este epígrafe se modifica así:"Del personal auxiliar y administrativo"; 213. Presupuesto <strong>de</strong>lOrganismo Judicial, el epígrafe se modifica por el <strong>de</strong> "Presupuestoy administración <strong>de</strong>l Organismo Judicial". Sección SegundaCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia Artículo 214. Integración <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, epígrafe que se sustituye por "Elección <strong>de</strong>la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia"; 215. Elección <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia. Sección Tercera Corte <strong>de</strong> Apelaciones y otros tribunalesArtículo 21 7. Magistrados; 219. Tribunales militares; 222.Magistrados Suplentes.En cuanto al Sector Justicia, las propuestas han abundado,no solo respecto a los artículos que tienen relación directa con elreconocimiento al <strong>de</strong>recho maya, sino también con respecto alcambio <strong>de</strong> estructura y gobierno <strong>de</strong>l Organismo Judicial. Nosreferimos aquí, únicamente a dos artículos, pues ellos son los quehan provocado mayor discusión y tienen relación directa con elreconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho maya."El or<strong>de</strong>n jurídico Maya tiene una i<strong>de</strong>ntidad propia. Las consi<strong>de</strong>racionesbásicas <strong>sobre</strong> esta afirmación <strong>de</strong>ben ser presentadasa partir <strong>de</strong> la relación entre el sistema cultural y el sistemanormativo. Esta relación es reconocida por los juristas en todoslos sistemas jurídicos conocidos. Se trata <strong>de</strong> una relación que seremite, invariablemente, al problema <strong>de</strong> la moralidad, a concep-233


INSTITUTO INTERAMENCANO DE DERECHOS HUMANOSciones particulares <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y a lo jurídico como un componentebásico <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los Pueblos. Dos tesis apoyan laafirmación que el or<strong>de</strong>n jurídico Maya tiene una i<strong>de</strong>ntidad diferenciada<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho nacional estatal.Primero, las concepciones, instituciones y prácticas relativasa lo jurídico <strong>de</strong>ben enten<strong>de</strong>rse como expresión <strong>de</strong> un sistema culturalespecífico, <strong>de</strong> una moral diferenciada y <strong>de</strong> una evoluciónpolítica y ética particular; y segundo, solo pue<strong>de</strong> hablarse <strong>de</strong> trechosdon<strong>de</strong> hay un conjunto <strong>de</strong> normas que integran un or<strong>de</strong>n.Las conductas no se orientan por referencia a una norma aisladasino por un conjunto <strong>de</strong> normas coordinadas entre sí; en otraspalabras, la norma <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho no existe sola, sino ligada a otrascon las que forma un sistema normativo”. (Tomado <strong>de</strong> EZ respetoa la palabra, Edgar Esquit Choy y Carlos Ochoa García -editores).El artículo 203. In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Organismo Judicial y potestad<strong>de</strong> juzgar. Ha sido uno <strong>de</strong> los más discutidos, las propuestas <strong>de</strong>modificación han sido abundantes. Las discusiones iniciales secentraron <strong>sobre</strong> si <strong>de</strong>bía establecerse o reconocerse el <strong>de</strong>rechomaya. A nuestro juicio no pue<strong>de</strong> establecerse lo que ya existe,opinamos siempre que <strong>de</strong>be introducirse la modificación constitucionalen el sentido <strong>de</strong> reconocer la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena,sus usos, costumbres, tradiciones y procedimientos; teniendoen cuenta su cultura, sus propios valores, y su especialmanera espiritual <strong>de</strong> concebir el universo.La discusión <strong>de</strong> este artículo entre los diferentes grupos representativostanto <strong>de</strong>l sector político, como <strong>de</strong>l sector académicoy las representaciones <strong>de</strong> los pueblos indígenas, retrasó la discusióny conocimiento en el Congreso <strong>de</strong> la República. El puntofundamental estriba en que dichas reformas <strong>de</strong>ben ser ratificadaspor el pueblo, y <strong>de</strong> no existir un consenso en estas modificacionestan importantes, lo más probable es que dichas reformasno fueran ratificadas por las gran<strong>de</strong>s mayorías <strong>de</strong>l país e hiciesenfracasar los programas <strong>de</strong> cambio.234


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEn los Acuerdos <strong>de</strong> Paz quedó establecido que las modificacionesa las Disposiciones Generales <strong>de</strong>l Capítulo que se refiereal Organismo Judicial, <strong>de</strong>ben contener una referencia inicial alas garantías <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia y, como tal, incluir:el libre acceso y en el propio idioma, el respeto por el caráctermultiétnico, pluricultural y multilingüe <strong>de</strong>l país; la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>quien no pue<strong>de</strong> pagarla; la imparcialidad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>ljuzgador; la solución razonada y pronta <strong>de</strong> los conflictos socialesy la apertura <strong>de</strong> mecanismos alternativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>conflictos.El texto <strong>de</strong> lo consensuado por los varios sectores políticos yrepresentantes <strong>de</strong> los pueblos indígenas dice así:El Estado reconoce el <strong>de</strong>recho consuetudinario, entendidocomo las normas, principios, valores, procedimientos, tradicionesy costumbres <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas para la regulación<strong>de</strong> su convivencia interna, así como la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>cisiones, siempre que la sujeción al mismo sea voluntariay que no se violen <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>finidos por elsistema jurídico nacional, los tratados y convenios <strong>internacional</strong>esen materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, aceptados y ratificadospor Guatemala, y no se afecte intereses <strong>de</strong> terceros.El artículo 203, en cuanto al reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario<strong>de</strong> los Pueblos Mayas, se complementa con el textopropuesto para modificar el artículo 204.Artículo 204. Condiciones esenciales <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia.Los tribunales <strong>de</strong> justicia en toda resolución o sentenciaobservarán obligadamente el principio <strong>de</strong> que la Constitución<strong>de</strong> la República prevalece <strong>sobre</strong> cualquier ley o tratado.Los tribunales impartirán justicia en forma imparcial, prontay cumplida conforme al principio <strong>de</strong> igualdad ante la ley, <strong>de</strong>biendorespetar el carácter multiétnico, pluricultural y multibilingüe<strong>de</strong> la población. La ley <strong>de</strong>sarrollará normas que ga-235


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSranticen a los integrantes <strong>de</strong> los pueblos indígenas la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> sus valores culturales, mediante medio <strong>de</strong> informaciónjudicial, incluyendo el peritaje cultural.El Servicio <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>berá ser gratuitoe ininterrumpido. La ley <strong>de</strong>sarrollará las formas, ámbitosy modalida<strong>de</strong>s que garanticen el acceso <strong>de</strong> la población guatemaltecaa la justicia en su propio idioma. Son también condicionesesenciales en la administración <strong>de</strong> justicia: la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciae imparcialidad <strong>de</strong>l juzgador; la inmediación y concentraciónprocesales; la irrestricta observancia <strong>de</strong> los plazosy normas procesales, cuyo incumplimiento será sancionado;la prevalencia <strong>de</strong> la oralidad en los procesos; la publicidad,salvo los casos que conforme a la ley se exceptúen para preservarlos intereses <strong>de</strong> la justicia; y normas procesales claras,sencillas y <strong>de</strong>sprovistas <strong>de</strong> mayores formalismos. Las sentenciasy las resoluciones judiciales, que no sean <strong>de</strong> trámite <strong>de</strong>beránser <strong>de</strong>bidamente razonadas y motivadas.Las leyes <strong>de</strong>berán regular el <strong>de</strong>recho a la asistencia profesionalgratuita a quienes carezcan <strong>de</strong> medios para sufragarlas y,en materia penal, la <strong>de</strong>fensa profesional obligatoria.De este artículo y en referencia a los pueblos mayas, garifunay xinca, los párrafos segundo y tercero, son los que tienen unarelación directa con lo pretendido por los Acuerdos <strong>de</strong> Paz, a través<strong>de</strong> los mismos se preten<strong>de</strong> cumplir y garantizar a los PueblosIndígenas, su <strong>de</strong>recho a la justicia en condiciones <strong>de</strong> igualdad.Esperamos que las modificaciones constitucionales sean unarealidad, que sean aprobadas teniendo presentes los compromisoscontraídos y que caminemos juntos como una sola nación,unidos por un solo i<strong>de</strong>al, el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong>mocrático construyendo lapaz, construyendo un verda<strong>de</strong>ro Estado <strong>de</strong> Derecho.Dentro <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional guatemalteca, sonmuy escasos los asuntos promovidos para tutelar los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas. Creemos que ello se <strong>de</strong>be más que todo236


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASal poco conocimiento <strong>de</strong>l sistema jurídico, a la generalizada <strong>de</strong>sconfianzaque al sistema judicial se la ha tenido y a la inexistencia<strong>de</strong> organizaciones que propiciaran, financiaran y asesoraran alos interesados para acce<strong>de</strong>r a la justicia, <strong>sobre</strong> todo, a la justiciaconstitucional. Esta situación ha cambiado profundamente y esperamosseguir el trabajo <strong>de</strong> información <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos a lapoblación, y la forma <strong>de</strong> reclamarlos, <strong>de</strong> tal manera que puedanejercerlos ante los órganos jurisdiccionales <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n común y,en su caso, tengan acceso a la justicia constitucional, y con ellohonrar la <strong>memoria</strong> <strong>de</strong> los que cayeron en aras <strong>de</strong> forjar una nuevanación.237


Análisis <strong>de</strong> la reforma constitucionalÁIvaro POP'* Representante Comisión <strong>de</strong> Reforma Constitucional <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong>Coordinación <strong>de</strong> Organizaciones <strong>de</strong>l Pueblo Maya <strong>de</strong> Guatemala, COPMAGUA.239


1. Situación <strong>de</strong> la población indígena - <strong>11</strong>. La iniciativa <strong>de</strong> reforma constitucionalpresentada por los pueblos indígenas - <strong>11</strong>1. Los resultados actuales


Análisis <strong>de</strong> la reforma constitucionalSaludo en Q’equchi’Es un verda<strong>de</strong>ro honor participar <strong>de</strong> este panel con tan distinguidaspersonalida<strong>de</strong>s.Agra<strong>de</strong>zco esta oportunidad <strong>de</strong> compartir a uste<strong>de</strong>s <strong>de</strong> unproceso histórico que estamos viviendo en Guatemala y en el cuallos pueblos indígenas estamos tratando <strong>de</strong> hacernos oír.Digo que estamos tratando hacernos oír, porque esta sociedadsufre un mal muy gran<strong>de</strong> y es la discriminación profundahacia los pueblos indígenas. Este quizá es el primer <strong>de</strong>safío quese tiene, eliminar la discriminación y el racismo y empezar a construirverda<strong>de</strong>ramente la <strong>de</strong>mocracia y un estado <strong>de</strong> Derecho.1. Situación <strong>de</strong> la población indígenaEn Guatemala la población indígena es mayoritaria. Especialmentehay que tomar en cuenta que los <strong>de</strong>scendientes directos<strong>de</strong> los Mayas son superiores al 60 por ciento <strong>de</strong> la población, segúndatos <strong>de</strong>l Centro Latinoamericano <strong>de</strong> Demografía.Esta población ha permanecido viviendo alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> sus costumbresy tradiciones, especialmente a partir <strong>de</strong> una particularvisión <strong>de</strong>l mundo, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más humanos y en relación armónicacon toda la naturaleza. Esta perspectiva integradora la ha llevadoa mantener vigentes formas <strong>de</strong> organización, <strong>de</strong> administra-241


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSción <strong>de</strong> justicia, <strong>de</strong> autoridad, <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión comunitaria, <strong>de</strong> saludy <strong>de</strong> oralidad diferentes al mundo occi<strong>de</strong>ntal.Mantener toda esta perspectiva en la práctica cotidiana y enla realidad concreta ha sido posible por diversas razones:1. Una fuerte vinculación a su pasado ancestral, a través <strong>de</strong>su respeto a la autoridad <strong>de</strong> los ancianos,2. La permanente educación oral <strong>sobre</strong> sus valores y tradicionescomunitarias a partir <strong>de</strong> la familia.3. El mantenimiento <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l idioma, a pesar <strong>de</strong> los esfuerzos<strong>de</strong>l sistema por castellanizar y occi<strong>de</strong>ntalizar <strong>de</strong>s<strong>de</strong>hace 500 años a las poblaciones indígenas, contandocon la ayuda <strong>de</strong> la escuela, la Iglesia y el Ejército; sin embargo,la mayoría <strong>de</strong> la población aún habla su propio idioma.En nuestro país los niveles <strong>de</strong> pobreza y <strong>de</strong> extrema pobrezason muy altos y afectan directamente a la población indígena enel área rural.El área rural no ha contado nunca con la atención <strong>de</strong>l Estado;este abandono se refleja en analfabetismo, pobreza económica,enfermeda<strong>de</strong>s, incomunicación, <strong>de</strong>sempleo, poca o nada <strong>de</strong> infraestructurapara el <strong>de</strong>sarrollo y, <strong>sobre</strong> todo, se refleja en el <strong>de</strong>sinteréspor la participación política.Esta compleja realidad ha hecho que coexistan en Guatemalados mundos paralelos: el indígena (especialmente Maya) y el ladino(<strong>de</strong> aspiración occi<strong>de</strong>ntal). Y se vuelve problema cuandouno <strong>de</strong> ellos (el ladino) no reconoce la existencia <strong>de</strong> esta realidaddiversa, la escon<strong>de</strong>, la manipula y <strong>sobre</strong> todo la preten<strong>de</strong> eliminarvía la homogeneización <strong>de</strong> su propio pensamiento, idioma,sistema <strong>de</strong> vida y <strong>de</strong> gobierno.242


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASEl problema se vuelve más complejo si se toma en cuenta quela población Maya es la mayoría y que esta cantidad <strong>de</strong> personasno participan <strong>de</strong>l sistema, lo <strong>de</strong>sconocen y no tienen la posibilidad<strong>de</strong> incidir para cambiarlo porque no se les permite participarconscientemente (aproximadamente más <strong>de</strong> <strong>11</strong> millones <strong>de</strong>habitantes guatemaltecos, 4 millones empadronados y en las ú1-timas elecciones solamente han votado 1 millón <strong>de</strong> personas).Los Mayas somos una mayoría <strong>de</strong> población pero una minoríapolítica.El Gobierno y el sistema político imperante en Guatemala yla realidad sociocultural y económica son dos fenómenos que nose conocen y que por lo tanto no pue<strong>de</strong>n proyectarse felizmentehacia el futuro. Es necesario generar en nuestro país una reingenieríapolítica que permita el ejercicio <strong>de</strong> los valores <strong>de</strong>mocráticosy que estos nos permitan la autogestión hacia el <strong>de</strong>sarrollo,solo <strong>de</strong> esta manera se podrá participar <strong>de</strong> la globalización.<strong>11</strong>. La iniciativa <strong>de</strong> reforma constitucional presentada por lospueblos indígenasA raíz <strong>de</strong> esta realidad, las organizaciones <strong>de</strong> los pueblos indígenasbuscan optimizar y hacer cumplir a<strong>de</strong>cuadamente losAcuerdos <strong>de</strong> Paz en la búsqueda <strong>de</strong> construir un Estado pluricultural,pluriétnico y plurilingüe.Es <strong>de</strong>cir que el Estado verda<strong>de</strong>ramente refleje la diversidad <strong>de</strong>la Nación existente, la respete y que trabaje en beneficio <strong>de</strong> ella.El proceso <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> la Iniciativa empezó en agosto<strong>de</strong> 1996 con la convocatoria <strong>de</strong> la Coordinación <strong>de</strong> Organizaciones<strong>de</strong>l Pueblo Maya <strong>de</strong> Guatemala para la instalación <strong>de</strong> la ComisiónNacional Permanente <strong>de</strong> Reforma Constitucional <strong>de</strong> losPueblos Indígenas.1. Primera fase se consultó a las organizaciones <strong>sobre</strong> losartículos que se <strong>de</strong>berían <strong>de</strong> reformar para verda<strong>de</strong>ramen-243


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSte empezar por el camino <strong>de</strong>l cambio. Los resultados <strong>de</strong>la consulta a las organizaciones existentes plantearon lanecesidad <strong>de</strong> modificar 157 artículos <strong>de</strong> la Constituciónvigente; es <strong>de</strong>cir, más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> los 282 artículos actuales.<strong>11</strong>. La segunda fase fue la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los artículos que políticay jurídicamente eran viables <strong>de</strong> reformarse, y en consultacon expertos y especialistas, las organizaciones encontraronque 35 artículos llenaban los requisitos que lamisma Constitución Política establecía para la reforma así misma.<strong>11</strong>1. La tercera fase consistió en la construcción jurídica <strong>de</strong> losartículos que se enmarcaban en el cumplimiento <strong>de</strong> losAcuerdos <strong>de</strong> Paz (especialmente en el <strong>de</strong> Reformas Constitucionalesfirmado en Estocolmo, el <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas y el <strong>de</strong> Fortalecimientoal Po<strong>de</strong>r Civil ambos firmados en Ciudad <strong>de</strong> México) seelaboraron entonces 8 artículos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este marco, siendoestos:el artículo 1 (<strong>sobre</strong> la Nación)el artículo 2 (<strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l Estado),el artículo 66 (<strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una naciónpluricultural, plurilingüe y pluriétnica)el artículo 70 (<strong>sobre</strong> el contenido <strong>de</strong> la ley específica<strong>sobre</strong> pueblos indígenas),el artículo 142 (en don<strong>de</strong> los pueblos indígenas ratificansu apoyo a la integridad <strong>de</strong>l territorio y la unidadnacional),el artículo 143 (<strong>sobre</strong> el reconocimiento oficial <strong>de</strong> losidiomas indígenas),el artículo 157 (<strong>sobre</strong> la potestad legislativa) yel artículo 203 (<strong>sobre</strong> el reconocimiento <strong>de</strong>l DerechoIndígena en el marco <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia).244


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASIV. En la cuarta fase se planteó su ratificación y enrique-cimientoen las restantes siete Comisiones Nacionales Permanentesinstaladas para la ejecución <strong>de</strong>l Acuerdo I<strong>de</strong>ntidady Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas (tierra, mujer,participación, lugares sagrados, oficialización <strong>de</strong> idiomas,<strong>de</strong>recho indígena, y reforma educativa) que tuvo comoresultado el agregar 2 artículos más9) el artículo 72 (<strong>sobre</strong> los fines <strong>de</strong> la educación) y10) el artículo 79 (<strong>sobre</strong> la enseñanza agropecuaria)Y se acepta el mecanismo <strong>de</strong> presentación al pleno <strong>de</strong>l Congreso<strong>de</strong> la República y discusión <strong>de</strong> la Iniciativa establecida enel artículo 277 <strong>de</strong> la misma Constitución con el apoyo <strong>de</strong> 5.000firmas <strong>de</strong> ciudadanos empadronados. Posteriormente se presentoa la Séptima Magna Asamblea para su aprobación y ratificaciónfinal.En un acto especial se presentó a la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Congreso,la Comisión <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s Indígenas y a la Comisión <strong>de</strong>Legislación y Puntos Constitucionales el 20 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1997.<strong>11</strong>1. Los resultados actuales1. En primer lugar hay que <strong>de</strong>cir que la Iniciativa <strong>de</strong> los PueblosIndígenas presentada con el apoyo <strong>de</strong> 5.000 firmas nisiquiera se discutió. En ese sentido creemos que es necesariogenerar un proceso <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> los mecanismos<strong>de</strong> participación ciudadana en la construcción legislativa,<strong>sobre</strong> todo porque no existe la voluntad política <strong>de</strong>cumplir a<strong>de</strong>cuadamente con los preceptos constitucionales.2. El reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>de</strong> los pueblosindígenas tiene dificulta<strong>de</strong>s en la mentalidad legalistae individualista <strong>de</strong> la legislación guatemalteca. Sin em-245


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOCbargo, la elaboración, la presentación, el cabil<strong>de</strong>o y la negociaciónhan <strong>de</strong>jado profundas enseñanzas al movimientoindígena en Guatemala, especialmente han permitidoi<strong>de</strong>ntificar sus potencialida<strong>de</strong>s, limitaciones y los obstáculos<strong>de</strong>l sistema imperante.3.4.5.Se ha iniciado un proceso <strong>de</strong> discusión <strong>de</strong>l tema <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidady <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas en Guatemala, que reconocemosque pue<strong>de</strong>n tener resultados a mediano y largo plazo;pero lo más importante es que en la mesa <strong>de</strong> la construcciónsocial el componente indígena no <strong>de</strong>be ser ya olvidado.La reforma constitucional pasará como una parte <strong>de</strong>l cumplimiento<strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz, pero los temas <strong>de</strong> fondo <strong>de</strong>los problemas <strong>de</strong> convivencia intercultural no se tocarán,como, por ejemplo, el tema <strong>de</strong> la tierra, la <strong>de</strong>mocratización<strong>de</strong> los partidos políticos, el <strong>de</strong>recho a su propio <strong>de</strong>recho, y laciudadanía diferenciada entre otros. Creo particularmente queel proceso nos ha llevado a cambios significativos <strong>de</strong>superación constitucional, pero no se ha logrado construir elnuevo contrato social necesario para que en Guatemala setenga un instrumento válido para la unidad nacional.El <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> los contenidos <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz, especialmenteel <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenasha tenido resultados no previstos y que son positivos para laconstrucción nacional a futuro, entre los que po<strong>de</strong>mos mencionar:El fortalecimiento <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas,El creciente proceso <strong>de</strong> organización <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>srurales en la búsqueda <strong>de</strong> la autogestión y el <strong>de</strong>sarrollo.El aumento <strong>de</strong> la conciencia <strong>de</strong> la participación social enel marco <strong>de</strong> su propia i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> una generación joven.246


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEn conclusión creemos que los logros concretos en la reformaconstitucional son limitados; sin embargo, es el <strong>de</strong>safío <strong>de</strong> la sociedadcivil y especialmente <strong>de</strong> las organizaciones indígenaspotencializarlos y hacer <strong>de</strong> ellos la plataforma hacia nuevas estructurassociales, políticas, económicas, educativas y culturalesque nos permitan vivir en una verda<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>mocracia, en bienestary en paz.Nosotros quizá no veamos esta la nueva sociedad en Guatemala,pero vibraremos felices en la sangre y en el corazón <strong>de</strong> nuestros nietoscuando lo consigan, porque aunque sea mínima y con muchas limitacionesla lucha por una sociedad mejor se hizo, se hace y la seguiremosrealizando.247


Las reformas constitucionales en GuatemalaRaymundo Caza* Miembro <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento <strong>de</strong> la Justicia249


Introducción


Las reformas constitucionales en GuatemalaIntroducciónLa Comisión tenía como mandato abordar los siguientes temas:la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia en el país,el acceso a la justicia, particularmente, cuando se habla <strong>de</strong> accesoa la justicia, se refería a los pueblos indígenas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos puntos<strong>de</strong> vista, podríamos <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos vertientes. En primerlugar, la forma <strong>de</strong> administrar justicia por parte <strong>de</strong> los pueblosindígenas. En segundo lugar, el acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenasa la administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l Estado. Otro tema, es laagilización <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia, la excelencia profesionaly los actores no estatales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong>justicia.Es así como surgen las distintas organizaciones, entida<strong>de</strong>s,las faculta<strong>de</strong>s, principalmente <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, que tienen que ver conla preparación <strong>de</strong> los profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que más tar<strong>de</strong> seincorporan a la administración <strong>de</strong> justicia, como jueces, comolitigantes, o en su caso como oficiales o secretarios.La Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento <strong>de</strong> Justicia para tener unaopinión, un criterio más realista, realiza audiencias públicas tantoen la ciudad capital como en el interior <strong>de</strong> la República, a efectos<strong>de</strong> recoger las inquietu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas individuales o personascolectivas <strong>de</strong> organizaciones, ONG, así como también la participación<strong>de</strong> los administradores <strong>de</strong> justicia, o como se ha dicho,<strong>de</strong> los operadores <strong>de</strong> justicia. En esta Comisión aparecen miembros<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, lo cual nos parecía muy251


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHCE HUMANOSimportante, a efecto <strong>de</strong> que recogieran <strong>de</strong> manera directa las inquietu<strong>de</strong>sque había en relación, muy particularmente, con la administración<strong>de</strong> justicia por parte <strong>de</strong> los pueblos indígenas, y tambiénel acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenas a la administración <strong>de</strong>justicia estatal. De esa manera se realizan audiencias en varios<strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong> la República, en la parte norte, en los cuatropuntos cardinales <strong>de</strong> la República. En estas audiencias públicasse escucha a las organizaciones indígenas, mayas, garífunas ychimcas.¿Cuál es el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> estas organizaciones en cuantoa la administración <strong>de</strong> justicia en el país? En primer lugar, enrelación con la administración <strong>de</strong> justicia que ofrece el Estado <strong>de</strong>Guatemala para los pueblos indígenas, en términos generales, seindica que esa administración <strong>de</strong> justicia no llega a los pueblosindígenas, y si llega, llega mal.¿Cuáles son los factores que se mencionan por parte <strong>de</strong> estasorganizaciones? En primer lugar, aparece el factor o elementopobreza. La mayoría <strong>de</strong> los pueblos indígenas están en un estado<strong>de</strong> pobreza bastante gran<strong>de</strong>. Asimismo, se perfila otro elemento,la barrera cultural <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista lingüístico. Laspoblaciones indígenas son atendidas en idioma español y laspoblaciones indígenas no entien<strong>de</strong>n el idioma español, no conocen,no saben el idioma español. Existe esta barrera. Entonces,¿cómo administrar justicia así?Otra barrera cultural, aparece el aspecto social en el sentidosiguiente: la actitud <strong>de</strong> los operadores <strong>de</strong> justicia en torno a quelos indígenas que acu<strong>de</strong>n a la casa <strong>de</strong> justicia: son vistos y tratados<strong>de</strong> manera <strong>de</strong>spreciativa, con discriminación. Hay una actitud<strong>de</strong> discriminación y esto se manifestaba en estas audienciaspúblicas.Repito, para la Comisión era muy importante escuchar esto<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> las organizaciones indígenas. Por otro lado, aparecetambién como factor que no permite esa administración <strong>de</strong> justi-252


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAScia pronta y cumplida, como se dice, la distancia. Los pueblosindígenas están a gran<strong>de</strong>s distancias <strong>de</strong> los centros urbanos, principalmentedon<strong>de</strong> funcionan los Juzgados <strong>de</strong> Primera Instancia.Están los Juzgados <strong>de</strong> Paz, por cierto no bastantes, sino reducidos,luego los casos se trasladan a la ciudad. Aparecen entonces,repito, como elementos que obstruyen, que obstaculizan la administración<strong>de</strong> justicia por parte <strong>de</strong>l Estado, la pobreza <strong>de</strong> lospueblos indígenas, la barrera cultural, social y lingüística, la distancia.Luego, la Comisión también recoge, escucha, la propuesta <strong>de</strong>los pueblos indígenas en cuanto a abordar la forma <strong>de</strong> administrarjusticia por parte <strong>de</strong> estos pueblos. La verdad que fue un pocodifícil enten<strong>de</strong>r esto; sin embargo, en estas audiencias incluso,se plantearon, se expusieron algunos ejemplos prácticos, reales<strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia por parte <strong>de</strong> dichos pueblos. Alos miembros <strong>de</strong> la Comisión que participamos, que tuvimosoportunidad <strong>de</strong> estar en estas audiencias escuchando estas exposiciones,nos pareció que eran datos importantísimos y <strong>de</strong> muchariqueza, para que postriormente la Comisión al trabajar suinforme, pudiera incorporar estos elementos <strong>de</strong> juicio. De esacuenta entonces, la Comisión, una vez concluidas las audienciaspúblicas, empieza a trabajar su informe y se llega al abordamiento<strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia referente a los pueblos indígenas.Efectivamente, la Comisión recomienda, en cuanto por ejemplo,a la barrera lingüística y social, tanto a las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho,como a los operadores <strong>de</strong> justicia, pero principalmente eneste caso a las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, que conozcan un poco másla realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe <strong>de</strong>l país. Quese incorporen en los pensum <strong>de</strong> estudio <strong>de</strong> estas faculta<strong>de</strong>s, principalmente<strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s tantoestatales como privadas existentes en el país, el abordamiento<strong>de</strong> este tema. De lo contrario, se repetirán las mismas actitu<strong>de</strong>s,comportamientos y mentalida<strong>de</strong>s, si no se preocupan y si no tomanen serio su trabajo las distintas faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.253


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento <strong>de</strong> Justicia recomienda a lasdistintas escuelas superiores <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, precisamente esto, incorporar<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus pensum <strong>de</strong> estudios el abordamiento <strong>de</strong> latemática <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Reitero, estos principios generales<strong>de</strong> pluriculturidad, multilingüísmo y plurietnicidad <strong>de</strong>nuestro país.Asimismo, la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento <strong>de</strong> Justicia recomienda,en cuanto al acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenas a la administración<strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l Estado, la incorporación <strong>de</strong> jueces bilingües,principalmente en los Juzgados <strong>de</strong> Paz, los Juzgados <strong>de</strong>Primera Instancia, operadores <strong>de</strong> justicia en general bilingües,que pudieran aten<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera a<strong>de</strong>cuada a los pueblos indígenas,maya, garífuna y chimca.Ahora, en relación con la forma <strong>de</strong> administrar justicia porparte <strong>de</strong> los pueblos indígenas. En el ámbito <strong>de</strong> la Comisión secreó mucha discusión. En primer lugar por la falta <strong>de</strong> informaciónen relación con el tema. Existía información, investigaciones<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> algunos institutos, algunas entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigaciónexistentes en el país, así como <strong>de</strong> universida<strong>de</strong>s privadas.La misma Universidad <strong>de</strong> San Carlos <strong>de</strong> Guatemala, a través <strong>de</strong>su Instituto <strong>de</strong> Investigación Interétnica, y también <strong>de</strong> ONGmayas que han realizado investigaciones en relación con el tema.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la información recabada por la Comisión a través <strong>de</strong>las audiencias públicas.De esta manera da inicio la discusión referente, precisamente,a la forma <strong>de</strong> administrar justicia por parte <strong>de</strong> dichos pueblos.Y viene el abordamiento específicamente, ya lo indicaba elseñor Magistrado Figueroa, la Comisión se plantea entonces, quépue<strong>de</strong> recomendar la Comisión al Congreso <strong>de</strong> la República, particularmenteen materia <strong>de</strong> reforma constitucional.Asimismo, se evi<strong>de</strong>ncia como necesaria, una reforma constitucionalen cuanto al reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas, principalmente el reconocimiento <strong>de</strong> su propia admi-254


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASnistración <strong>de</strong> justicia. Efectivamente se llega a la conclusión <strong>de</strong>que si el artículo 203 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República, da potestada la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia como único órgano, comoúnica instancia <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l país, por lo tanto,se tendría que abrir la posibilidad <strong>de</strong> reconocer también laautoridad en materia <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> los pueblosindígenas.Efectivamente, al final <strong>de</strong> las discusiones, la Comisión planteaen su informe esta recomendación <strong>de</strong> reforma constitucionalpara el reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas, principalmenteen administración <strong>de</strong> justicia. La Comisión habla <strong>de</strong>principios, normas y procedimientos, así como el reconocimiento<strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones que se adopten en materia <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> justicia.Por supuesto existía aquella discusión, que por cierto todavíaestá abierta en cuanto a la justicia paralela. Sí, efectivamentea las autorida<strong>de</strong>s indígenas había que reconocerles la facultad yla potestad <strong>de</strong> administrar justicia, por ejemplo en los casos <strong>de</strong>comisión <strong>de</strong> hechos <strong>de</strong>lictivos como el homicidio o el asesinato;o simple y sencillamente reconocerles la facultad <strong>de</strong> administrarjusticia en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> menor gravedad y <strong>de</strong> faltas. Asícomo se indicaba, que los indígenas juzguen el robo <strong>de</strong> los huevospero no el robo <strong>de</strong> las gallinas. Esa discusión, repito, aúnestá abierta.Sin embargo, la Comisión adopta la postura, la actitud, <strong>de</strong>recomendar una reforma <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República, parael reconocimiento por parte <strong>de</strong> los pueblos indígenas a ese <strong>de</strong>recho,a su propio <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> administrar justicia, <strong>de</strong> hacer justicia.Por supuesto, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> reconocimiento y respetocomo está indicado en la misma Carta Magna, en la misma Constitución<strong>de</strong> la República, y los tratados <strong>internacional</strong>es. La Comisiónno recomendó que este reconocimiento <strong>de</strong> administración<strong>de</strong> justicia, por parte <strong>de</strong> los pueblos indígenas, quedase ceñida alsistema jurídico nacional, sino que a la Constitución <strong>de</strong> la Repú-255


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSblica y a los tratados <strong>internacional</strong>es o convenios <strong>internacional</strong>esal respecto.Así quisiera concluir, entonces, en cuanto a compartir <strong>de</strong>manera breve el trabajo <strong>de</strong> la Comisión. Nos alegra mucho ahora,inclusive se ha indicado acá, la misma Comisión hizo gestiones-llamémosle <strong>de</strong> cabil<strong>de</strong>o- con la instancia multipartidaria,con los señores miembros <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República, para queescuchen la posición <strong>de</strong> la Comisión, los criterios y los juicios <strong>de</strong>la Comisión, en relación precisamente con esta reforma constitucional,fundamentalmente en cuanto al reconocimiento <strong>de</strong> la administración<strong>de</strong> justicia, por parte <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Muchas gracias256


VI.DERECHO INDÍGENA,JURISDICCI~NY PLURALISMO JURÍDICO


El <strong>de</strong>recho indígena y la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoFrancisco López Bárcenas'* Abogado mexicano perteneciente al pueblo indígena mixteco. Miembro <strong>de</strong>l grupo<strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong>l Congreso Nacional Indígena y <strong>de</strong> la Red <strong>de</strong> Abogadasy Abogados por los Derechos Indígenas en México.259


Introducción - 1. La eterna pregunta ¿qué es el <strong>de</strong>recho? - 2. La normajurídica- 4. Las normas jurídicas indígenas - 5. Los sistemas normativos indígenas- Conclusiones


El <strong>de</strong>recho indígena y la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoIntroducciónDes<strong>de</strong> que la ”Subcomisión <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Discriminacionesy Protección <strong>de</strong> Minorías <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> NacionesUnidas” hizo suyo el Proyecto <strong>de</strong> Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas1, elaborado por el grupo <strong>de</strong> trabajo<strong>sobre</strong> poblaciones indígenas, en don<strong>de</strong> se reconoce la facultad<strong>de</strong> estos a conservar y reforzar sus sistemas jurídicos, diversosdocumentos jurídicos y políticos, <strong>internacional</strong>es y nacionales,han seguido el mismo <strong>de</strong>rrotero. Así, el Proyecto <strong>de</strong> DeclaraciónAmericana <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas expresa que ”el <strong>de</strong>rechoindígena <strong>de</strong>berá ser reconocido como parte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídicoy <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> <strong>de</strong>senvolvimiento social y económico <strong>de</strong> losEstados”, afirmando al mismo tiempo que “los pueblos indígenastienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> mantener y reforzar sus sistemas jurídicos,y <strong>de</strong> aplicarlos en los asuntos internos en sus comunida<strong>de</strong>s”,2incluyendo los relacionados con la resolución <strong>de</strong> conflictos, laprevención <strong>de</strong>l crimen y el mantenimiento <strong>de</strong> la paz y armonía.1 ”Proyecto <strong>de</strong> Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas”,América Indígena, Números 3-4, Volumen LVIII, Instituto Indigenista Interamericano,México, julio-diciembre <strong>de</strong> 1996.2 ibid.261


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSOtros documentos <strong>de</strong> bastante importancia que abordan eltema son el Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígen~s~firmadospor el Gobierno <strong>de</strong> Guatemala y la Unión RevolucionariaNacional Guatemalteca (URNG) y los Acuerdos <strong>de</strong>lGobierno Fe<strong>de</strong>ral y el Ejército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional (EZLN)<strong>sobre</strong> Derechos y Cultura lndígena4; el primero contiene todo unapartado <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario y varias partes <strong>de</strong>l segundoobligan <strong>de</strong>l Estado a reconocer y respetar los sistemasnormativos indígenas.Estos y otros documentos similares existentes tienen en comúnque recogen una <strong>de</strong>manda cefitral <strong>de</strong> los pueblos indígenaspara que el Estado reconozca legalmente sus normas jurídicas<strong>de</strong> convivencia, nombrándolos como sistemas normativos, <strong>de</strong>rechoconsuetudinario o <strong>de</strong>recho indígena, <strong>de</strong>jando atrás el anacrónicoy confuso lenguaje <strong>de</strong> usos y costumbres o costumbre jurídica,como hace algunos años se les <strong>de</strong>nominaba. Plantean, asimismo,un problema que comienza a poner en aprietos a la teoríageneral <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, <strong>sobre</strong> todo en lo que se refiere a fuentes<strong>de</strong> producción <strong>de</strong> las normas jurídicas y su vali<strong>de</strong>z. Lo anteriorno es obstáculo para reconocer que es la propia teoría general<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho la que aporta los elementos necesarios para diferenciarlas normas jurídicas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena <strong>de</strong> las que no loson, aunque mucho se les parezcan, para que se puedan hacervaler ante los tribunales. Para imaginar cómo podrá hacerse estose han escrito las siguientes líneas.3 Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>1995, suscrito en la Ciudad <strong>de</strong> México por el Gobierno <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Guatemalay la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, editado por la Oficina<strong>de</strong> información pública <strong>de</strong> MINUGUA, Guatemala, agosto <strong>de</strong> 1995.4Acuerdos <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y el Ejército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional <strong>sobre</strong>Derecho y Cultura Indígena (formalizado el 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1996), InstitutoNacional Indigenista, México, 1996.262


MEMORIA II SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENAS1. La eterna pregunta ¿qué es el <strong>de</strong>recho?Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sidoformuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadoresserios <strong>de</strong> maneras tan diversas, extrañas y aun paradójicas comola cuestión ¿qué es el <strong>de</strong>recho? Algunas <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s para<strong>de</strong>finirlo nacen <strong>de</strong> la adhesión a ciertas concepciones teóricas oi<strong>de</strong>ológicas, lo que trae como resultado que no se tenga una i<strong>de</strong>aprecisa <strong>de</strong> los presupuestos que se <strong>de</strong>ben tomar en cuenta cuandose <strong>de</strong>fine una expresión como esta, <strong>de</strong> ahí que algunos estudiosos<strong>de</strong>l tema se pregunten si no sería más razonable y útilestablecer qué tienen presente los juristas cuando pronuncian lapalabra <strong>de</strong>recho, en lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>finirlo.Se pue<strong>de</strong> admitir que para el estudio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho no es condiciónhaberlo <strong>de</strong>finido antes, lo que no es posible es prescindir<strong>de</strong> las características <strong>de</strong>finitorias que le son adscriptas por losjuristas, pues si bien no dan la "esencia" o "naturaleza" <strong>de</strong> él,muestran la coherencia y utilidad <strong>de</strong> las operaciones cognoscitivasa <strong>de</strong>sarrollar; con lo cual se evitan restricciones o ampliacionesarbitrarias <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> fenómenos a los que<strong>de</strong>be correspon<strong>de</strong>r el objetivo <strong>de</strong>scrito por la ciencia jurídica odogmática como <strong>de</strong>recho. En síntesis, "una clara concepción <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho y sus funciones permite enten<strong>de</strong>r y compren<strong>de</strong>r el alcance<strong>de</strong> los argumentos jurídicos, los cuales son <strong>de</strong> enorme significadopráctico. De hecho, la gran mayoría <strong>de</strong> cuestiones jurídicaspresupone una referencia al concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y la formacomo este pera".^ Pero dicha concepción se pue<strong>de</strong> formularal final <strong>de</strong>l estudio, no necesariamente al principio. En este sentido,la teoría jurídica ha caracterizado al <strong>de</strong>recho al menos <strong>de</strong>tres maneras distintas aunque no excluyentes: como una institución,como una relación intersubjetiva y como un sistema normativo.5 Tamayo y Calmorán, Rolando, "Derecho", Diccionario Jurídico Mexicano, Cuarta ediciónUNAM-Porrúa, México, 1991, p. 924.263


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS1.1. El <strong>de</strong>recho como instituciónLos elementos constitutivos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como una instituciónson la sociedad, el or<strong>de</strong>n y la organización; la primera comobase <strong>de</strong> don<strong>de</strong> <strong>de</strong>riva su existencia, la segunda como el fin alcual tien<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho y la última como medio para realizarlo.Así, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esta perspectiva ”existe <strong>de</strong>recho cuando hay organización<strong>de</strong> una sociedad or<strong>de</strong>nada, o también, en palabras análogas,una sociedad or<strong>de</strong>nada por medio <strong>de</strong> una organización, oun or<strong>de</strong>n social organizado”.6 De los tres elementos manejadospor esta teoría para i<strong>de</strong>ntificar al <strong>de</strong>recho, el más importante esel <strong>de</strong> la organización porque es lo que permite que un grupo social<strong>de</strong>sorganizado se institucionalice.La importancia <strong>de</strong> esta teoría radica en haber roto el cerradocírculo <strong>de</strong> la teoría estatalista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, don<strong>de</strong> se consi<strong>de</strong>raba<strong>de</strong>recho solo al estatal, dando la misma categoría a cualquier tipo<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n social organizado, sin importar que no tuvieran origenen el Estado. Gracias a ella los juristas <strong>de</strong>scubrieron que no todaslas normas jurídicas provenientes <strong>de</strong>l Estado contribuyen alor<strong>de</strong>n y la organización social y por tanto no pue<strong>de</strong>n consi<strong>de</strong>rarsejurídicas, existiendo al mismo tiempo normas que sin provenir<strong>de</strong> él contribuyen a dicho fin, lo que les da carácter <strong>de</strong> jurídicas.Des<strong>de</strong> esta perspectiva, atribuir valor jurídico solo a las normasdictadas por el Estado equivale a restringir el ámbito <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho. Ahora bien, para que exista organización, tiene que haberdistribución <strong>de</strong> funciones, a fin <strong>de</strong> que cada uno participe enel logro <strong>de</strong>l bien común, según sus capacida<strong>de</strong>s y competencias;mas para lograrlo es necesaria la existencia <strong>de</strong> normas, porquesin su existencia no se podría pensar en organización ni en or<strong>de</strong>n.6 Bobbio, Norberto, Teoría General <strong>de</strong>/ Derecho, segunda reimpresión, Debate, España,1993, p. 20.264


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACI6NDE TUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS1.2. El <strong>de</strong>recho como una relación intersubjetivaLa doctrina jurídica que concibe al <strong>de</strong>recho como una relaciónintersubjetiva, igual que la anterior, nació <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> queel <strong>de</strong>recho es un fenómeno social con orígenes en la sociedad ysu inspiración encuentra bases en el jusnaturalismo <strong>de</strong> los siglosXVII y XVIII, según las cuales el <strong>de</strong>recho es producto <strong>de</strong> la unión<strong>de</strong> dos o más volunta<strong>de</strong>s particulares. Uno <strong>de</strong> los exponentesimportantes <strong>de</strong> esta teoría fue Enmanuel Kant, quien <strong>de</strong>finió al<strong>de</strong>recho como "el conjunto <strong>de</strong> condiciones a través <strong>de</strong> las cualesel arbitrio <strong>de</strong> uno pue<strong>de</strong> ponerse <strong>de</strong> acuerdo con el arbitrio <strong>de</strong>otro según una ley universal <strong>de</strong> laDe acuerdo coneste autor, los elementos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho son su racionalidad, exclusivamenteexterior entre personas; su carácter voluntario, puestoque se da con relación al arbitrio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más; y, su formalismo,pues no se refiere a la materia <strong>de</strong>l arbitrio sino a la forma enque se manifiesta.Des<strong>de</strong> un principio esta concepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fue rechazadapor su marcada relación con el individualismo, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong>lado al grupo social <strong>de</strong>l cual forman parte, que es don<strong>de</strong> el <strong>de</strong>rechointeresa. Pero más importante es advertir que una relaciónjurídica entre dos o más sujetos, <strong>de</strong> los cuales uno es titular <strong>de</strong>un <strong>de</strong>recho y el otro <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber u obligación, solo pue<strong>de</strong> darsecon base en normas preestablecidas o preexistentes. Tener <strong>de</strong>rechosignifica también tener el po<strong>de</strong>r para hacerlo cumplir, sertitular <strong>de</strong> una acción, y para ello se necesita una norma que lojustifique; igual que tener obligación equivale al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> comportarnos<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada manera, para lo cual también es necesariala existencia, previa a su establecimiento, <strong>de</strong> normas queasí lo prescriban.Ninguna relación jurídica existe en sí misma, sino solo cuandoestá regulada por una o varias normas que pertenecen a un7 Kant, Enmanuel, Principios Metafísicos <strong>de</strong> la Doctrina <strong>de</strong>l Derecho, Introducción <strong>de</strong>Arnaldo Córdoba, Primera reimpresión, UNAM, México, 1978.265


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSor<strong>de</strong>namiento jurídico. En otras palabras, “relación jurídica esaquella que, cualquiera que sea su contenido, es tomada en consi<strong>de</strong>raciónpor una norma jurídica, integrada en un or<strong>de</strong>namientojurídico y calificada por una o más normas que pertenezcan a unor<strong>de</strong>namiento1.3. El <strong>de</strong>recho como un sistema normativoLa referencia al <strong>de</strong>recho como un sistema normativo se pue<strong>de</strong>formular diciendo que se compone <strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong> normasque prescriben y ”evalúan” la conducta humana; junto a las cualespo<strong>de</strong>mos encontrar disposiciones jurídicas no normativascomo <strong>de</strong>finiciones, disposiciones <strong>de</strong>rogatorias, reglas existenciales,ónticas, etcétera. En este sentido, el <strong>de</strong>recho guía la conductahumana estableciendo razones jurídicas en virtud <strong>de</strong> lascuales el individuo ha <strong>de</strong> comportarse. Estas razones jurídicaspue<strong>de</strong>n traducirse en <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos en don<strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber esla razón única que <strong>de</strong>termina una acción, con exclusión <strong>de</strong> las<strong>de</strong>más, por tanto la conducta habrá <strong>de</strong> ajustarse a la razón única,pasando por alto las excluidas. En sentido contrario, las normasque confieren <strong>de</strong>rechos o faculta<strong>de</strong>s guían la conducta en formano excluyente, “la pauta proporcionada por estas disposiciones<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> otras razones (no jurídicas) <strong>de</strong>l agente. En virtud <strong>de</strong>ello el titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho tiene libertad para <strong>de</strong>cidir qué ha~er”.~Es importante notar que la teoría que concibe al <strong>de</strong>recho comoun sistema normativo no excluye la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> él como una instituciónni la <strong>de</strong> la relación intersubjetiva; por el contrario las consi<strong>de</strong>racomplementarias porque si estas necesitan <strong>de</strong> las normaspara existir, también aquella precisa <strong>de</strong> instituciones y relacionespara no olvidar que las normas jurídicas pue<strong>de</strong>n existir in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong>l Estado y las relaciones.89Bobbio, Op. cit., p. 30.Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para una Teoría <strong>de</strong>l Derecho, Themis, Méxi-CO, 1996, pp. 215-216.266


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS2. La norma jurídicaDe lo que hemos expuesto se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que, en principio,una forma <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r el <strong>de</strong>recho es equipararlo a un sistemanormativo. Así, cuando se habla <strong>de</strong> sistemas normativos indígenasimplícitamente se reconoce la existencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho indígena.Mas para enten<strong>de</strong>r los sistemas normativos hay que referirnosa la norma, pues entre esta y aquel existe la misma relaciónque entre la parte y el todo. Un sistema normativo no pue<strong>de</strong>concebirse sin normas, pero estas, <strong>sobre</strong> todo las jurídicas, nopue<strong>de</strong>n explicarse si no es en relación con el primero.Una manera <strong>de</strong> acercarnos a las normas en general es aceptarla estrecha relación entre ellas y el lenguaje; <strong>de</strong> ahí que una forma<strong>de</strong> concebirlas sea ”caracterizarlas como significados <strong>de</strong> expresioneslingüís ticas usadas para prescribir; es <strong>de</strong>cir, para calificarcomo prohibidas, obligatorias o permitidas ciertas conductaso estados <strong>de</strong> cosas resultantes <strong>de</strong> ellas”.l0 Hablamos <strong>de</strong> significados<strong>de</strong> expresiones lingüísticas y no <strong>de</strong> la expresión misma,<strong>de</strong> ahí que podamos distinguir entre la norma jurídica como expresiónlingüística y como significado <strong>de</strong> tal expresión. Por virtud<strong>de</strong> la primer manera <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rla tenemos que dos formulacionesdistintas pue<strong>de</strong>n tener un mismo significado y, viceversa,una misma formulación admitir varios significados.De ahí que lo correcto sea consi<strong>de</strong>rar las normas como lossignificados <strong>de</strong> las expresiones más que con la forma en que seexpresan. Dicho <strong>de</strong> otra manera, solo se pue<strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> normasuna vez que se hayan interpretado <strong>de</strong> manera unívoca las formulacionesnormativas. No está <strong>de</strong> más apuntar que los problemas<strong>de</strong> las antinomias y lagunas jurídicas <strong>de</strong> los sistemas jurídicossolo pue<strong>de</strong>n resolverse una vez que las normas han sido interpretadas,cuando se les dota <strong>de</strong> un significado <strong>de</strong>finitivo.10 Alchourrón, Carlos E. y Eugenio Bulygin, ”Norma Jurídica”, en Garzón Valdéz yFrancisco Laporta, El Derecho y /a Justicia, Enciclopedia Iberoamericana <strong>de</strong> Filocofía,Editorial Trotta, España, 1996, p. 134.267


INSTITUTO INTERAMENCANO DE DERECHOS HUMANOSLo que hemos anotado con anterioridad vale para todo tipo<strong>de</strong> normas, sean morales, sociales o jurídicas. Nos queda todavíaresolver la cuestión <strong>de</strong> si las normas jurídicas poseen alguna característicaespecífica que las distinga <strong>de</strong> las que no lo son. Hasido Norberto Bobbio quien más se ha preocupado <strong>de</strong> esclarecereste asunto. Al respecto afirma que ”normas jurídicas son aquellascuya ejecución está garantizada por una sanción externa einstitucionalizada”. El mismo explica que ”cuando se habla <strong>de</strong>sanción institucionalizada se entien<strong>de</strong>n las tres siguientes cosas,aunque no siempre se encuentren en conjunto al mismo tiempo:1) para toda violación <strong>de</strong> una regla primaria se ha establecido susanción relativa; 2) se establece, si bien <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ciertos términos,la medida <strong>de</strong> la sanción; 3) se establecen las personas encargadas<strong>de</strong> cumplir la ejecución”.<strong>11</strong>3. El sistema normativoTres conceptos muy importantes ligados a la norma jurídicason los <strong>de</strong> existencia, vali<strong>de</strong>z y eficacia, <strong>sobre</strong> los cuales se han<strong>de</strong>sarrollado también diversas posturas, según la i<strong>de</strong>a que se tenga<strong>de</strong>l sistema jurídico, pues tales conceptos solo pue<strong>de</strong>n explicarsea partir <strong>de</strong> la totalidad a la que pertenecen. Algunos <strong>de</strong> losrasgos recurrentes <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z, como han sido utilizadosen obras muy diversas en relación con la justificación <strong>de</strong>las normas son: a) predicar vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un sistema jurídico, o <strong>de</strong>una norma particular, es afirmar que tiene fuerza vinculante; quesus prescripciones constituyen razones concluyentes para actuar;b) <strong>de</strong>sconocer la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un sistema jurídico o <strong>de</strong> una normaequivale a negar su existencia, ya que se consi<strong>de</strong>ra que la falta <strong>de</strong>vali<strong>de</strong>z implica que el sistema o la norma no tiene las consecuenciasestipuladas por el sistema; c) aunque la adscripción <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong>be <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> ciertos hechos, el significado <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z no es<strong>de</strong>scriptivo, sino normativo: <strong>de</strong>cir que un sistema o una norma son<strong>11</strong> Bobbio, í<strong>de</strong>m., p. 125.268


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASválidos es avalarlos, implica sostener que su aplicación y observanciason obligatorias y justificadas.12 Esto <strong>de</strong> manera general,pero la teoría general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho ha dado lugar a diversas corrientesjurídicas, <strong>de</strong> las cuales nos interesa <strong>de</strong>stacar los postulados<strong>de</strong>l positivismo y el realismo normativo.Para el positivismo jurídico, representado en la obra <strong>de</strong> HansKelsen13, la vali<strong>de</strong>z pue<strong>de</strong> verse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tres puntos <strong>de</strong> vista: comofuerza vinculante, como equivalencia <strong>de</strong> existencia y como unconcepto normativo. En el primer caso, afirmar que una normaes válida implica aceptar que "tiene fuerza vinculante para aquelloscuyas conductas regula", distinguiendo <strong>de</strong> esta manera entrenormas y ór<strong>de</strong>nes, don<strong>de</strong> solo las primeras obligan a los individuosa quienes van dirigidas; en el segundo hablar <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong> la norma equivale a aceptar la existencia específica <strong>de</strong> unanorma pues "la existencia <strong>de</strong> una norma es su vali<strong>de</strong>z; y la vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong> una norma jurídica, aunque no idéntica con ciertos hechos,está condicionada por ellos". Por último, cuando se equiparala vali<strong>de</strong>z a un concepto normativo se expresa que su creaciónrequiere estar autorizada por otra norma que es válida porsí misma. En otras palabras, presuponer que una norma es válidaequivale a sostener el mismo juicio <strong>de</strong> otra norma superiorque autoriza su creación, estableciendo las autorida<strong>de</strong>s facultadasy el procedimiento para hacerlo; en don<strong>de</strong> la norma superior <strong>de</strong>lsistema es una norma presupuesta a la que se le <strong>de</strong>nomina normabásica o fundamental. Así "la norma básica es, un juicio <strong>de</strong>vali<strong>de</strong>z, el juicio <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z primitivo que formulan los juristas,en el cual <strong>de</strong>ben basarse todos los otros juicios <strong>sobre</strong> la vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong> las normas cuya creación es directa o indirectamente autorizadapor la Constitución". En este sentido tenemos que "un conjunto<strong>de</strong> normas constituyen un sistema jurídico unitario, cuandoadscribimos vali<strong>de</strong>z a todas ellas <strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong> una y la12 Santiago Nino, Carlos, La vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, Colección mayor Filosofía y Derecho,Editorial Astrea, Argentina, 1985, p. 8.13Kelsen, Hans, Teoría General <strong>de</strong>l Derecho y el Estado, Cuarta reimpresión, UNAM,México, 1988; y Teoría Pura <strong>de</strong>l Derecho, Octava edición, Porrúa, México, 1995.269


INSTITUTOINTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmisma norma básica” o bien, ”un sistema jurídico es válido cuandopresuponemos una norma básica que prescribe qué <strong>de</strong>be serlo que sus normas estable~en”.’~De los conceptos <strong>sobre</strong> existencia, vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> lasnormas jurídicas, a Kelsen le interesan solo los dos primeros ylos equipara al referir la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la norma jurídica como existencia<strong>de</strong> la misma, lo cual hace <strong>de</strong>scansar en la autoridad facultadapara crearlas y la forma <strong>de</strong> llevar a cabo esta actividad. Paraél la eficacia ya no es asunto <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho sino <strong>de</strong> lasociología jurídica, le importa cómo se crea el <strong>de</strong>recho, no susefectos en la sociedad o, más concretamente, la conducta <strong>de</strong> loshombres a los que van dirigidas las normas.El realismo jurídico, representado en la obra <strong>de</strong> H. L. Hart,I5constituye una manera distinta <strong>de</strong> estudiar los sistemas jurídicos,pues no le interesa el proceso <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> las normas sinoel <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> estas por los órganos encargados <strong>de</strong> aplicarlas.Para este autor un sistema jurídico es, en primer lugar, unconjunto <strong>de</strong> normas o reglas cuya existencia o vigencia pue<strong>de</strong>verificarse empíricamente a través <strong>de</strong>: ”a) la presencia <strong>de</strong> un tipo<strong>de</strong> conducta reiterada; b) presión social en favor <strong>de</strong> la permanencia<strong>de</strong> esa conducta; c) la reacción <strong>de</strong>sfavorable contra el individuoque en las circunstancias a<strong>de</strong>cuadas se aparte <strong>de</strong> esa conducta.Si se trata <strong>de</strong> una norma jurídica, su violación traerá aparejadacomo reacción típica la aplicación <strong>de</strong> sanciones físicas; d)la convicción por parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> que aquellaconducta es ’correcta’, que tiene que ser seguida como mo<strong>de</strong>loo pauta <strong>de</strong> comportamiento.’r16141516Santiago Nino, Op. cit. pp. 10-15.Hart, H. L. A,, EZ Concepto <strong>de</strong> Derecho, Segunda edición, Abeledo-Perrot, BuenosAires, 1995.Caracciolo, Ricardo, La Noción <strong>de</strong> Sistema en la Teoría <strong>de</strong>l Derecho, ( Biblioteca <strong>de</strong>Ética, Filosofía <strong>de</strong>l Derecho y Política), Fontamara, México, 1994, p. 69.270


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIOINTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOC INDfGENASLo anterior vale para las normas cuando no integran un sistema,porque cuando esto suce<strong>de</strong> el asunto es distinto. Hart explicala integración <strong>de</strong> un sistema jurídico clasificando las reglaso normas en primarias y secundarias y subdividiendo estas últimasen reglas <strong>de</strong> reconocimiento, <strong>de</strong> cambio y <strong>de</strong> adjudicación.Las reglas primarias ”son las que prescriben a los individuos realizarciertos actos, los quieran o no; imponen, en cierto sentido,obligaciones, puesto que tienen fuerza compulsiva y sirven <strong>de</strong>base para la crítica o el elogio <strong>de</strong> la conformidad”. Son reglasprimarias porque se ocupan directamente <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong> losindividuos y las <strong>de</strong>más reglas <strong>de</strong>l sistema se refieren a ellas.Las reglas secundarias se ocupan <strong>de</strong> las primarias y según sufunción se divi<strong>de</strong>n en reglas <strong>de</strong> reconocimiento, <strong>de</strong> cambio y <strong>de</strong>adjudicación. Las <strong>de</strong> reconocimiento tienen como función la indicación<strong>de</strong> las características que tendrán que poseer las normas,”sirven para i<strong>de</strong>ntificar qué normas forman parte <strong>de</strong> un sistemajurídico y cuáles no”. En otras palabras, establecen criterios<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Las reglas <strong>de</strong> cambio “permitendinamizar el or<strong>de</strong>namiento jurídico indicando procedimientospara que las reglas primarias cambien <strong>de</strong> sistema; confierenpotesta<strong>de</strong>s a los funcionarios y a los particulares para, en ciertascondiciones, crear reglas primarias <strong>de</strong> las cuales surjan <strong>de</strong>rechosy obligaciones”. Por último, las reglas <strong>de</strong> adjudicación, dan competenciaa ciertos individuos -los jueces- para establecer si enuna ocasión particular, se ha infringido o no una norma primaria.17Como pue<strong>de</strong> verse, para el realismo jurídico una norma existecuando es vigente; es <strong>de</strong>cir, cuando <strong>de</strong>terminados actos se materializancon base en su contenido y si la mayoría <strong>de</strong>l grupo socialse ajusta a ella, entonces a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> existente es válida. Entreexistencia, vali<strong>de</strong>z y vigencia no hay mayor diferencia, son másbien características que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n una <strong>de</strong> otra y entre todas danforma a la norma jurídica.17 España, 1995, pp. 88-93.271


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSTodo lo que hemos expuesto <strong>sobre</strong> las normas y los or<strong>de</strong>namientosjurídicos es necesario para explicar los sistemas normativoscomo <strong>de</strong>recho colectivo <strong>de</strong> los pueblos indígenas, la necesidad<strong>de</strong> su reconocimiento por los Estados en los cuales estos habitany la posibilidad <strong>de</strong> su ejercicio. Dada la confusión que seha producido al <strong>de</strong>nominarlos <strong>de</strong> manera indistinta usos y costumbres,sistemas normativos, <strong>de</strong>recho consuetudinario o <strong>de</strong>rechoindígena, es <strong>de</strong> interés exponer que los usos y costumbresson fenómenos distintos a los sistemas normativos, <strong>de</strong>recho consuetudinarioo <strong>de</strong>recho indígena que, según la teoría expuesta,son vocablos que pue<strong>de</strong>n equipararse por las características quelos componen y los fines que persiguen.4. Las normas jurídicas indígenasEl estudio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena presenta varios problemasconceptuales. Uno <strong>de</strong> ellos es que la mayoría <strong>de</strong> quienes se acercana él, abogados o no, i<strong>de</strong>ntifican al <strong>de</strong>recho con las normasproducidas por el Estado y casi siempre en su función <strong>de</strong> arreglarconflictos, con lo cual lo reducen a una <strong>de</strong> sus partes, ignorandosus múltiples funciones sociales. Cierto es que las normaslegislativas son fuente importante <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, pero no por esopue<strong>de</strong> confundírseles con el todo. Por otro lado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> arreglarconflictos el <strong>de</strong>recho cumple otras finalida<strong>de</strong>s, como establecerdirectivas que se cumplen voluntariamente. Por el contrario,a la costumbre se le concibe siempre subordinada a las normaslegales, dándole carácter <strong>de</strong> fenómeno esencial a lo que noes más que la expresión <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ología jurídica <strong>de</strong> una épocahistórica <strong>de</strong>terminada.Ya en el terreno <strong>de</strong> las normas consuetudinarias se refieren aellas i<strong>de</strong>ntificándolas indistintamente como usos, costumbres,costumbre jurídica, <strong>de</strong>recho consuetudinario, sistemas normativoso <strong>de</strong>recho indígena como si fueran lo mismo. No establecerdistinción entre estos términos conduce al problema <strong>de</strong> no contarcon categorías <strong>de</strong> análisis comunes para fenómenos similares272


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASo distintas para fenómenos diferentes. Cuenta para la confusiónel hecho <strong>de</strong> que el análisis <strong>de</strong> los sistemas normativos indígenassolo se haya hecho <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la antropología jurídica y no <strong>de</strong> la teoría<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, lo que también lleva el problema <strong>de</strong> estudiarlo<strong>de</strong>s<strong>de</strong> categorías distintas a las <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y se pretenda quearroje resultados válidos para este último.Así las cosas, uno <strong>de</strong> los primeros objetivos <strong>de</strong> las siguienteslíneas será explicar las diferencias entre costumbres, usos y normajurídica indígena y <strong>de</strong>spués trataremos <strong>de</strong> abordar los sistemasnormativos indígenas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.4.1. La costumbreLa costumbre no tiene un concepto unívoco aun cuando esgeneral la aceptación <strong>de</strong> que constituye una manifestación esencial<strong>de</strong> la vida humana en sociedad, y su significado como fuente<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho es mucho mayor <strong>de</strong> lo que la teoría jurídica se sienteinclinada a reconocerle, especialmente en los países <strong>de</strong> formaciónromanista. Una concepción bastante aceptable <strong>de</strong> ella la <strong>de</strong>scribecomo un hecho social susceptible <strong>de</strong> percepción consistenteen la reiteración <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada conducta cuando losmiembros <strong>de</strong> un grupo social enfrentan las mismas circunstancias,agregando que al afirmar la existencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada costumbre,no solo se hace referencia al mismo tipo <strong>de</strong> acto humano,sino también a su ejecución en circunstancias similares.1s Siaten<strong>de</strong>mos al hecho <strong>de</strong> que la reiteración <strong>de</strong> tal conducta <strong>de</strong>berealizarse con relación a un mismo hecho y en circunstancias similaresveremos que, como en el caso <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia, cuandose habla <strong>de</strong> repetición, se alu<strong>de</strong> a la conducta con un mínimo<strong>de</strong> similitud. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la similitud <strong>de</strong> los actos, tantopor referencia al contenido <strong>de</strong> las acciones ejecutadas, cuanto alas circunstancias en que tienen lugar, no se logra mediante procedimientoslógicos ni mecánicos. Ello requiere la captación di-18 Cueto Rúa, Julio, Fuentes <strong>de</strong>l Derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, p. 81.273


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSrecta, intuitiva, <strong>de</strong> los sentidos <strong>de</strong> conducta, expresados por <strong>de</strong>terminadoscomportamientos, y su comprensión como especies<strong>de</strong> un género común. O como en el razonamiento por analogíadon<strong>de</strong> para que se puedan atribuir al caso no regulado las mismasconsecuencias atribuidas al caso regulado, es necesario queentre ambos exista una semejanza relevante; es <strong>de</strong>cir, sacar <strong>de</strong>los casos una cualidad común a ambos, que sea al mismo tiempola razón suficiente por la cual al caso regulado se le ha atribuidoaquella consecuencia y no otra.4.2. Los usos socialesEl significado <strong>de</strong> los usos sociales ha causado gran confusiónentre los teóricos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. De ellos Del Vecchio opinaba queeran reguladores morales <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>l hombre, Radbruch<strong>de</strong>cía que representan una etapa embrionaria <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho, Austin las <strong>de</strong>nominó moralidad positiva, Jhering losequiparó a convencionalismos sociales, Nicolai Hartman los catalogócomo reglas <strong>de</strong> trato externo, Stammler los consi<strong>de</strong>ró normasconvencionales, Recaséns Siches se refirió a ellos como reglas<strong>de</strong> trato social y García Maynez dijo que son lo mismoconvencionalismos sociales y usos socia le^.'^ Si quisiéramos seguirindagando <strong>sobre</strong> los diversos sentidos que a estos vocablosse ha dado seguramente encontraríamos tantos como autoreshubiera que intentaran <strong>de</strong>finirlos.Para efectos prácticos <strong>de</strong> la diferenciación entre usos y normajurídica nos parece importante conceptualizarlos como “eltipo <strong>de</strong> costumbre cuya violación no entraña una sanción administradapor un órgano comunitario”.20 Conviene reparar que seutiliza el término costumbre para <strong>de</strong>finir al uso social. Con ellose ha querido poner en evi<strong>de</strong>ncia que en el uso social se da laconducta repetida ante la misma circunstancia que la costumbre.19 García Maynez, Eduardo, Introducción al Estudio <strong>de</strong>l Derecho, Trigésima octava edición,Porrúa, México, 1986, pp. 25-26.20Cueto Rúa, Op. cit., p. 94.274


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASLa diferencia específica consiste en que por la valoración que elmismo grupo hace <strong>de</strong> la gravedad <strong>de</strong> la violación, se aplican sanciones<strong>de</strong> diferente intensidad, según la costumbre violada. Eluso social es una costumbre, cuya violación es castigada por losmismos integrantes <strong>de</strong>l grupo, pero no por los órganos comunitarios.De ahí se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>, en primer ligar que los usos son unaespecie <strong>de</strong> costumbre que no se consi<strong>de</strong>ran obligatorios por todoslos miembros <strong>de</strong> una comunidad y por tanto no todos se sientenconstreñidos a actuar conforme a ellos.Atendiendo a esta concepción, el uso social no podría tenercarácter jurídico ya que si bien su violación trae como consecuenciauna sanción, no se establece la medida <strong>de</strong> ella ni los órganosencargados <strong>de</strong> aplicarlas, requisitos que, según vimos con anterioridad,son necesarios para reconocer carácter jurídico a unanorma.4.3. Las costumbres jurídicasIgual que los usos sociales la costumbre jurídica es una especie<strong>de</strong> la costumbre en general, solo que mientras aquellos se caracterizanpor no ser generalizados ni obligatorios la costumbrejurídica es general, obligatoria y su violación trae aparejada unasanción cuya medida se conoce <strong>de</strong> antemano, lo mismo que elórgano social encargado <strong>de</strong> ejecutarla. Al respecto se ha dichoque "en ciertas circunstancias, el hecho <strong>de</strong> que un miembro <strong>de</strong> lacomunidad se aparte <strong>de</strong> las prácticas consuetudinarias pone enmarcha la actividad <strong>de</strong> los órganos comunitarios a quienes se haconfiado la represión <strong>de</strong> la conducta lesiva <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>aquella. En estos casos, la conducta <strong>de</strong>l infractor compromete <strong>de</strong>tal manera el or<strong>de</strong>n, la seguridad, la paz, la solidaridad y la cooperaciónentre los integrantes <strong>de</strong>l sector social, que la sanciónno queda librada al juicio autónomo <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los integrantes<strong>de</strong>l núcleo. Los intereses comprometidos exigen que seaplique un castigo ejemplar, dotado <strong>de</strong> la eficacia que suministrala administración por un órgano especializado <strong>de</strong> la comunidad.A la costumbre, cuya violación entraña una sanción admi-275


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnistrativa por el Órgano <strong>de</strong> la comunidad se le da el nombre <strong>de</strong>costumbre jurídica. "*lVale la pena recordar que la costumbre jurídica, igual que lasnormas jurídicas escritas, no solo se expresa en el ámbito <strong>de</strong> resolución<strong>de</strong> conflictos, sirve también para que los miembros <strong>de</strong>una comunidad <strong>de</strong>terminada guíen su conducta cotidiana o, comoantes expresamos, funcionan como "razón única" para actuar enaquellos casos don<strong>de</strong> se ven comprometidos intereses colectivos.Olvidar esto es tanto como mutilar el campo <strong>de</strong> la actuación jurídica,eliminando uno <strong>de</strong> los fenómenos más iluminantes que exhibela vida social para compren<strong>de</strong>r el <strong>de</strong>recho en la plenitud <strong>de</strong>su sentido. En otras palabras, el <strong>de</strong>recho no es solo un fenómenojurisdiccional por más que en los casos <strong>de</strong> conflicto su rol seamás necesario y su operación más visible. El a<strong>de</strong>cuado conocimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como fenómeno humano, se ha visto perjudicadopor la excesiva atención prestada al fenómeno jurisdiccional,con olvido <strong>de</strong> manifestaciones comunitarias espontáneaslícitas, como vehículo positivo <strong>de</strong>l entendimiento comunitario.Kantorowics acostumbraba <strong>de</strong>cir que el jurista, preocupado porlos casos patológicos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, le hacía recordar a los gusanosque no crecían sino en ma<strong>de</strong>ra podrida.Con lo que hasta acá hemos argumentado se pue<strong>de</strong> concluirque la diferencia entre uso, costumbre y costumbre jurídica no es<strong>de</strong> esencia sino <strong>de</strong> grado; obe<strong>de</strong>ce al criterio con que se juzganlas consecuencias sociales <strong>de</strong>l incumplimiento. Usos sociales ycostumbre jurídica, son especies diversas <strong>de</strong> un mismo género:el <strong>de</strong> las costumbres lato sensu.4.4. Las normas jurídicas consuetudinariasTodo lo anterior es insuficiente para explicar las normas jurídicasconsuetudinarias. Recor<strong>de</strong>mos la caracterización que hacíamosal principio, en don<strong>de</strong> establecimos que las normas po-21 Cueto, Rúa, l<strong>de</strong>m. p. 95.276


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdían ser conceptuadas "como significados <strong>de</strong> expresiones lingüísticasusadas para prescribir; es <strong>de</strong>cir, calificar como prohibidas,obligatorias o permitidas <strong>de</strong>terminadas conductas o estados <strong>de</strong>cosas resultantes <strong>de</strong> ellas." Congruente con este postulado <strong>de</strong>bemosadmitir que siendo la costumbre un hecho social susceptible<strong>de</strong> percepción, no pue<strong>de</strong> ser ella la norma sino solo la formaen que se manifiesta, igual que en el <strong>de</strong>recho escrito la norma noes el cuerpo <strong>de</strong> una ley sino su significado. La norma consuetudinariaexpresa conceptualmente un hecho social <strong>de</strong> similitudregular; señala que dada <strong>de</strong>terminada circunstancia, <strong>de</strong>be seguirsepor todos los integrantes <strong>de</strong>l grupo social el mismo comportamientoque se ha seguido habitualmente en el pasado. En síntesis"la norma consuetudinaria es la expresión conceptual normativa<strong>de</strong>l fenómeno humano consistente en el cumplimiento <strong>de</strong>la misma conducta en circunstancias similares, por los integrantes<strong>de</strong>l mismo grupoDicho <strong>de</strong> otra manera: la norma consuetudinaria no es un hechosocial, es una estructura i<strong>de</strong>al, un concepto que jamás po<strong>de</strong>mosver o intuir sensiblemente. La confusión que comúnmentese comete al equiparar la norma consuetudinaria con la costumbreproviene <strong>de</strong> la relación existente entre ambas, similar a laexistente entre el concepto que se menciona y el objeto mencionado.Pero esto no <strong>de</strong>bería llamar a confusión a los juristas, puesla misma relación existe entre el <strong>de</strong>recho como ciencia y objeto<strong>de</strong> estudio al mismo tiempo.Algunas diferencias que encontramos entre norma jurídicaescrita y norma jurídica consuetudinaria son que la primera constaen documentos, es producto <strong>de</strong> la voluntad estatal y su producciónes anterior a la conducta <strong>de</strong>bida; mientras en la segundala norma se manifiesta en el comportamiento diario <strong>de</strong> los hombresque someten su conducta a ella, su fuente es diversa a lavoluntad <strong>de</strong>l Estado quien solo las reconoce y las incorpora a susistema jurídica por la vía <strong>de</strong> la recepción y su formulación para-22 Cueto, Rúa, Loc. cit. p. <strong>11</strong>5.277


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlela al acaecimiento <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>bida. Estas diferencias <strong>de</strong>ninguna forma afectan la esencia <strong>de</strong> las normas pues se refierena la manera en que se manifiestan fácticamente, no a su contenidoni fines.La teoría jurídica dominante, <strong>sobre</strong> todo la referida a los sistemasromano-germánicos, consi<strong>de</strong>ra que la costumbre para serjurídica <strong>de</strong>be integrarse con un elemento objetivo, conocido comola inveterada consuetudo, consistente en la práctica suficientementeprolongada <strong>de</strong> ella y otro elemento subjetivo, la opinio jurisnecesitatis, caracterizado por la convicción <strong>de</strong> que dicha prácticaes obligat~ria.~~ Aun cuando, insistimos, esta es la postura <strong>de</strong> lateoría dominante, no po<strong>de</strong>mos pasar por alto las objeciones quese le han en<strong>de</strong>rezado, afirmando que tales elementos conducenal más absoluto subjetivismo, pues la vali<strong>de</strong>z y vigencia <strong>de</strong> lasnormas como tales se hace <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la conciencia o convicción<strong>de</strong> los particulares, cuando lo cierto es que las normas consuetudinariasposeen una naturaleza objetiva, similar sentido,estructura lógica, pretensión formal <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z e imperio inexorableque las <strong>de</strong>más normas j~rídicas.~~ Se ha criticado tambiénque tales elementos fueron retomados <strong>de</strong> la Escuela histórica <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho, que fundamentaba la existencia <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>namientosjurídicos en el "espíritu <strong>de</strong>l pueblo" y no encontraba otro medio<strong>de</strong> sustentación que no fuera la convicción popular, mientras lossistemas romano-germánicos basan su vali<strong>de</strong>z en su forma <strong>de</strong>creación. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ello, lo que en <strong>de</strong>finitiva atribuye valor jurídicoa las normas consuetudinarias es el hecho <strong>de</strong> ser respetadaspor los miembros <strong>de</strong> la comunidad y aplicadas por los órganosencargados <strong>de</strong> impartir justicia al <strong>de</strong>cidir situaciones conflictivas,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la forma diversa <strong>de</strong> objetivación y23 Cornejo Certucha, Francisco M., "Derecho consuetudinario y <strong>de</strong>recho escrito", en:Diccionario Jurídico Mexicano, tomo D-H, Cuarta edición, Porrúa-UNAM, México,1991, pp. 974-977.24 Diez Picaso, Luis, Experiencias jurídicas y teoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, Ariel, Barcelona, 1973,p. 134.278


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASc~mplimiento.~~ Esta opinión no <strong>de</strong>be echarse en saco roto a lahora <strong>de</strong> analizar las normas jurídicas <strong>de</strong> los pueblos indígenaspues dada la rapi<strong>de</strong>z con que suce<strong>de</strong>n los cambios sociales estasse ven en la necesidad <strong>de</strong> adaptarse a ellas, muchas vecesretomando elementos <strong>de</strong> las leyes estatales.Dicho lo anterior queda todavía por analizar los sistemas jurídicoso sistemas normativos indígenas, o <strong>de</strong>recho indígena,como se les <strong>de</strong>nomina en diversos textos legales y políticos.5. Los sistemas normativos indígenasAnteriormente afirmamos que es importante estudiar las normascomo parte <strong>de</strong> un sistema para <strong>de</strong>finir su existencia, vali<strong>de</strong>zy eficacia, características esenciales <strong>de</strong> las normas jurídicas en el<strong>de</strong>recho escrito que, consi<strong>de</strong>ramos, <strong>de</strong>ben existir también en el<strong>de</strong>recho consuetudinario; dicho <strong>de</strong> manera distinta, hay que <strong>de</strong>mostrarque las normas consuetudinarias poseen una naturalezaobjetiva, sentido, estructura lógica y pretensión formal <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>zsimilar a las <strong>de</strong> cualquier sistema jurídico si se preten<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarlocomo tal.Al principio explicamos dos maneras distintas <strong>de</strong> cómo lateoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho concibe los sistemas jurídicos: uno con baseen la forma en que se crean las normas que lo integran y otro enla manera en que aplican. Para el primero, propio <strong>de</strong> la corrientepositivista, dijimos que el sistema se construye a partir <strong>de</strong> unanorma fundamental o básica, con vali<strong>de</strong>z en sí misma, que es laque <strong>de</strong>termina la forma <strong>de</strong> crear las normas inferiores a ella, estableciendolas autorida<strong>de</strong>s competentes para hacerlo y una vezque ha sido creada sirve <strong>de</strong> fundamento a las <strong>de</strong>más, y así hastael infinito. De ahí surgía una forma <strong>de</strong> concebir la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> lasnormas que lo integran; junto a las cuales se encontraban otras,i<strong>de</strong>ntificadas como existencia y fuerza vinculante.25 Ibid., p. 135.279


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS H~ANOSSi quisiéramos construir los sistemas jurídicos indígenas apartir <strong>de</strong> este esquema, tendríamos que aceptar su inexistencia.No porque no exista norma fundamental o básica que los fundamente,sino porque siendo normas consuetudinarias las que lointegran, no es posible i<strong>de</strong>ntificar autoridad alguna que las cree,ni procedimiento específico para hacerlo; a menos que se entiendacomo autoridad al propio pueblo al que van <strong>de</strong>stinadas lasnormas y al procedimiento el comportamiento cotidiano <strong>de</strong> susintegrantes, lo cual nos parece insostenible y perjudicial para losintereses <strong>de</strong> los propios pueblos, por más que se hiciera <strong>de</strong> buenafe.Hay que observar que, no obstante ello, las normas consuetudinariasque integran el <strong>de</strong>recho indígena pue<strong>de</strong>n fundar suvali<strong>de</strong>z en su carácter vinculante y su equiparación a la existencia,pues igual que las leyes promulgadas por el Estado son obligatoriaspara los integrantes <strong>de</strong> los pueblos <strong>de</strong> que se trate y siemprese manifiestan a través <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong> los ciudadanos,aunque no hayan sido promulgadas por autoridad alguna ni seencuentren escritas.Visto que ese no es el camino correcto para explicar los sistemasnormativos indígenas po<strong>de</strong>mos intentarlo con la segundaforma <strong>de</strong> concebirlo: el realismo jurídico. Según expusimos, elrealismo jurídico normativista, <strong>sobre</strong> todo en la obra <strong>de</strong> H. L.Hart, construye el sistema jurídico a partir <strong>de</strong> la clasificación lasreglas o normas en primarias y secundarias, subdividiendo estasúltimas en reglas <strong>de</strong> reconocimiento, <strong>de</strong> cambio y <strong>de</strong> adjudicación.Las reglas primarias son las que prescriben a los individuosrealizar ciertos actos obligatorios; las secundarias indicanlas características que <strong>de</strong>ben poseer las normas para formar parte<strong>de</strong> un sistema jurídico, los procedimientos para que las reglasprimarias cambien <strong>de</strong> sistema y dan competencia a ciertos individuospara establecer si en una ocasión particular, se ha infringidoo no una norma primaria.280


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEste mo<strong>de</strong>lo es más a<strong>de</strong>cuado que el anterior para explicarlos sistemas normativos indígenas. Es claro que en ellos po<strong>de</strong>mosencontrar normas o reglas que establezcan <strong>de</strong>rechos y obligacionespara los individuos que formen parte <strong>de</strong>l pueblo quereclame su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> regir su vida por su propio sistema normativo.En México po<strong>de</strong>mos encontrar varios casos muy notorios,entre ellos los sistemas <strong>de</strong> cargos, el tequio y la forma <strong>de</strong>resolución <strong>de</strong> conflictos, por mencionar algunos. Estas normascorrespon<strong>de</strong>rían a las reglas primarias <strong>de</strong>l sistema.Asimismo, po<strong>de</strong>mos encontrar criterios para <strong>de</strong>terminar cuandouna norma es jurídica y cuando es un una costumbre lato sensuo uso social, lo que equivaldría a las reglas <strong>de</strong> reconocimiento.A<strong>de</strong>más, este criterio es muy importante porque, dado que lossistemas normativos respon<strong>de</strong>n a una racionalidad distinta a la<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho legislado, la motivación <strong>de</strong> sus normas es diferente,encontrándose casos en que lo prescrito por una norma estatalpue<strong>de</strong> parecer sin sentido en el <strong>de</strong>recho indígena y viceversa.Por ejemplo, para las normas estatales pue<strong>de</strong> parecer un sinsentidoque se regule jurídicamente la entrada a una iglesia sin <strong>de</strong>scubrirsela cabeza, mientras para el <strong>de</strong>recho indígena pue<strong>de</strong> serun asunto <strong>de</strong> sumo interés. En este mismo sentido, al <strong>de</strong>rechoestatal pue<strong>de</strong> parecer un disparate imponer como castigo a quieninfringe una norma sentarse <strong>sobre</strong> una roca colocada al lado <strong>de</strong>un camino don<strong>de</strong> pasa la gente, mientras en el <strong>de</strong>recho indígenapue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> lo más normal. En estos casos, la regla <strong>de</strong> reconocimientosería <strong>de</strong> gran utilidad para <strong>de</strong>scubrir y explicar las normasque son jurídicas y separarlas <strong>de</strong> las que no lo son.Asimismo, la regla <strong>de</strong> adjudicación; es <strong>de</strong>cir, la que otorgacompetencia a ciertos individuos para <strong>de</strong>cidir si se ha infringidoo no una norma primaria se cumple cabalmente en los sistemasnormativos indígenas, pues en todos ellos po<strong>de</strong>mos encontrarinstituciones y autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> tal función. Es más,según el Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajorelativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes, queha servido <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lo a las legislaciones nacionales, un pueblo281


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque no las tuviera no podría ser reconocido como tal, pues parahacerlo se necesita que conserven todas sus propias instituciones,o parte <strong>de</strong> Que sean distintas a las creadas por el Estadoy sus funciones no concuer<strong>de</strong>n con las que ejercen aquellasno quiere <strong>de</strong>cir que no existan o no sean autorida<strong>de</strong>s competentesy por ello se les pretenda <strong>de</strong>sconocer; por el contrario <strong>de</strong>bereconocérseles como tales en ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la diferenciay las reglas <strong>de</strong> adjudicación pue<strong>de</strong>n ayudar mucho para hacerloen el caso específico <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s con funciones judiciales.En don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong> existir algún problema es con relación a lasreglas <strong>de</strong> cambio, las que establecen el procedimiento para quelas reglas primarias cambien <strong>de</strong> sistema y confieren potesta<strong>de</strong>s afuncionarios y particulares para, en ciertas condiciones, crearreglas primarias. Dado el carácter consuetudinario <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoindígena no es posible <strong>de</strong>terminar esto, lo que sí podría hacersesería reconocer cuando una norma ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> pertenecer alsistema, se ha modificado o ha ingresado a él otra nueva. Habíaque pensar si por este hecho el realismo jurídico <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarsistemas jurídicos a los conjuntos <strong>de</strong> normas jurídicas <strong>de</strong>los pueblos indígenas. O también si esta concepción <strong>de</strong> sistemapue<strong>de</strong> enriquecerse tomando elementos <strong>de</strong> los sistemas jurídicosindígenas para ello.ConclusionesEl reconocimiento <strong>de</strong> los sistemas normativos indígenas porlos Estados <strong>de</strong> los que forman parte representa un problema queimpacta a la teoría general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, pero al mismo tiempo esella la que aporta los elementos para resolverlos. Una <strong>de</strong> esasdificulta<strong>de</strong>s consiste en caracterizar al <strong>de</strong>recho indígena <strong>de</strong>s<strong>de</strong>las categorías <strong>de</strong> la teoría jurídica para que pueda ser ejercido26 Convenio No. 169 <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo, Oficina para América Central y Panamá, San José Costa Rica,1996, pp. 5-6.282


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASpor los interesados para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus intereses y los tribunalesestén en posibilidad <strong>de</strong> resolver sus conflictos conforme a ellos.Esto lleva a otro asunto que aquí hemos obviado aunque seencuentra implícito en toda la exposición: el <strong>de</strong>l pluralismo jurídico.Por principio, hablar <strong>de</strong> pluralismo jurídico se justifica porla existencia <strong>de</strong> diversas culturas, cada una con su propia i<strong>de</strong>ntidady racionalidad para concebir el or<strong>de</strong>n, la seguridad, la igualdady la justicia. En este sentido, tenemos que aceptar que todaslas formaciones sociales viven en el presente y en el mismo espacio,sin que sea válido hablar <strong>de</strong> culturas atrasadas o avanzadas.Mas la pluralidad cultural no pue<strong>de</strong> llevarnos a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> renunciara la teoría para explicar los fenómenos sociales, bajo elargumento <strong>de</strong> haber surgido y <strong>de</strong>sarrollado en otro tipo <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s.La teoría, como tal, presenta cierto grado <strong>de</strong> generalidady como tal aporta elementos importantes que habrá que contrastarcon la realidad y si se encontraran puntos <strong>de</strong> divergenciaentre ambas buscar nuevas categorías <strong>de</strong> análisis, pero no <strong>de</strong>secharla.En este caso concreto, el <strong>de</strong>recho indígena <strong>de</strong>berá explicarsea través <strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, lo que no quiere<strong>de</strong>cir reducirse a ella, para explicar su existencia y funcionamiento.La relación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena con otros saberes jurídicostampoco <strong>de</strong>be olvidarse, pero sin que estos pretendan sustituir aaquella. En especial habrá que privilegiar el papel <strong>de</strong> la antropologíajurídica, que es el conocimiento que pue<strong>de</strong> auxiliar a diferenciarlas conductas que se ajustan a los sistemas normativosindígenas, <strong>de</strong> aquellas que respon<strong>de</strong>n a usos o costumbres únicamente.283


La pluralidad jurídica: ¿principio o sistema?Magdalena Gómez'* Dirección General <strong>de</strong> Equidad y Desarrollo, Secretaría <strong>de</strong> Salud y Educación <strong>de</strong>lGobierno <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, México.285


Introducción - El principio <strong>de</strong> la pluralidad jurídica - La jurisdicción indígenacomo expresión <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> pluralidad jurídica - La jurisdicciónindígena en la camisa <strong>de</strong> fuerza <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico - Caso colombiano - Hechos- Comentario - Recuento boliviano - Comentario - Caso ecuatoriano -Recuento mexicano - A manera <strong>de</strong> conclusiones: jurisdicción indígena, reconocimientoa sistemas normativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos internos: propuestaspara su reglamentación - lmplicaciones <strong>de</strong>l reconocimiento a los sistemasnormativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos - La regulación <strong>de</strong> los sistemasnormativos, se haría conforme a los siguientes criterios


La pluralidad jurídica: ¿principio o sistema?IntroducciónEl <strong>de</strong>bate mexicano reciente <strong>sobre</strong> el Derecho Indígena en elmarco <strong>de</strong> las negociaciones entre el Ejército Zapatista <strong>de</strong> LiberaciónNacional y el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral, expresó los consensos queexisten acerca <strong>de</strong> esta temática inédita en el plano conceptual.Sin embargo, hasta ahora, el Derecho no tiene respuestas suficientespara expresar la pluriculturalidad.En estas notas pretendo analizar las implicaciones <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> pluralidad jurídica, que comparto como principio pero nocomo sistema, a fin <strong>de</strong> anotar algunas reflexiones <strong>sobre</strong> la relaciónque guarda con la jurisdicción indígena y los problemas quese presentan para su ejercicio y su reconocimiento en el complejoproceso hacia un nuevo or<strong>de</strong>n jurídico que exprese la pluriculturalidad.No es mi propósito ubicarme exclusivamente en el plano teórico;sin embargo, las propuestas normativas <strong>de</strong>ben pensarse enfunción <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> impulsar un cambio en la naturaleza<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico vigente. Me parece que en este terreno <strong>de</strong>beasumir sin ambigüeda<strong>de</strong>s las implicaciones <strong>de</strong>l reconocimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena en el marco <strong>de</strong>l Estado Nacional, situaciónque <strong>de</strong>manda una profunda reforma <strong>de</strong>l mismo y <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídicoque lo expresa, para que refleje el principio <strong>de</strong> pluralidadjurídica en su lógica y naturaleza y no simplemente como un reconocimiento<strong>de</strong> que existen tantos sistemas jurídicos como pueblosindígenas.287


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl principio <strong>de</strong> la pluralidad jurídicaUno <strong>de</strong> los planteamientos que no alcanzaron consenso enlos acuerdos <strong>de</strong> San Andrés, es el relativo al reconocimiento a lapluralidad jurídica, entendida como la multiplicidad <strong>de</strong> sistemasjurídicos, tantos como pueblos indígenas. En mi opinión no seprofundizó en las implicaciones <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>manda, ni <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>los asesores <strong>de</strong>l EZLN, ni <strong>de</strong> los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ralquienes la rechazaron al enten<strong>de</strong>r que cuestionaba la llamadaunidad nacional o el or<strong>de</strong>n jurídico mismo, no obstante que habíanaceptado una serie <strong>de</strong> consensos que presuponen el principio<strong>de</strong> pluralidad jurídica.El asunto no es trivial, es necesario abordarlo o en todo casointentar su precisión toda vez que pue<strong>de</strong> tocar extremos. Si loasumimos como el reconocimiento a tantos ór<strong>de</strong>nes jurídicoscomo pueblos indígenas existen, estamos presuponiendo que larelación <strong>de</strong> los pueblos indígenas con el or<strong>de</strong>n jurídico nacionales en todos los casos impuesta y que su i<strong>de</strong>al es vivir en sus dinámicasinternas con escaso o nulo contacto con el or<strong>de</strong>n jurídiconacional. Por otra parte, con esta posición estaremos suscribiendola tesis <strong>de</strong> que <strong>de</strong>be existir una normatividad para indígenasy el resto para los que no lo son, con ello pier<strong>de</strong> sentido laargumentación <strong>sobre</strong> la necesidad <strong>de</strong> promover la modificación<strong>de</strong> la naturaleza misma <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico y la reforma <strong>de</strong>l Estado.En el extremo <strong>de</strong> quienes rechazan el pluralismo jurídico estála posición en que tien<strong>de</strong> a consi<strong>de</strong>rar una especie <strong>de</strong> inamovilidad<strong>de</strong> los principios que sustentan el or<strong>de</strong>n jurídico. Este planteamientose enfrenta con una oposición i<strong>de</strong>ológica fuerte, expresadaincluso por algunos que se reivindican como partidarios<strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a los pueblos indígenas. Esel caso <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong>Derechos Humanos, Dr. Jorge Madrazo Cuéllar, planteada en elcontexto <strong>de</strong> la consulta nacional convocada por el Congreso <strong>de</strong>la Unión y la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación (5 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996):288


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENACEntonces, el gran reto que tenemos <strong>de</strong>lante es encontrar losprincipios rectores <strong>de</strong> la reforma indígena que resulten compatiblesy armónicos con las <strong>de</strong>cisiones jurídico-políticas fundamentales<strong>de</strong> nuestra Constitución, <strong>de</strong>cisiones que se hanedificado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1814; es <strong>de</strong>cir, se trata <strong>de</strong> principios que nopugnen con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la soberanía nacional, el reconocimientoy tutela <strong>de</strong> los Derechos Humanos, el control efectivo <strong>de</strong>lpo<strong>de</strong>r público y su distribución, el sistema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocraciarepresentativa, el régimen republicano, el sistema fe<strong>de</strong>ral, lasupremacía constitucional y sus controles, la separación entreel Estado y las iglesias y la existencia <strong>de</strong> un Estado <strong>de</strong>Derecho en don<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s solo pue<strong>de</strong>n hacer lo queles está permitido y los gobernados todo excepto aquello queles está expresamente prohibido.Estoy absolutamente convencido <strong>de</strong> que es posible encontrarlas mejores fórmulas que permitan impulsar el <strong>de</strong>sarrollo indígena,impedir la discriminación, garantizar la autonomía,reconocer <strong>de</strong>rechos específicos, hacer a los indígenas verda<strong>de</strong>ramentejusticiables y redimir su pobreza, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losmarcos fijados por las mencionadas <strong>de</strong>cisiones jurídico-políticasfundamentales <strong>de</strong>l Estado Mexicano.Con anterioridad había señalado a propósito <strong>de</strong> la reforma<strong>de</strong>l 92 al artículo cuarto constitucional:Nunca se pensó en la adición constitucional como el cambio<strong>de</strong> los principios jurídico-políticos fundamentales <strong>de</strong>l EstadoMexicano, ni se pretendió hacer una reforma que nada dijerapara que todo siguiera como ante'.La paradoja en los recientes acuerdos <strong>de</strong> San Andrés Larraínzar,Chiapas, es que el pluralismo jurídico quedó como una <strong>de</strong>mandaunilateral no aceptada o en la práctica, en el texto <strong>de</strong> los1 Jorge Madrazo Cuéllar, "La adición al artículo cuarto constitucional, en Mo<strong>de</strong>rnización<strong>de</strong>l Derecho Mexicano, Edit. Porrúa, México 1994.289


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOCdocumentos, la gran mayoría <strong>de</strong> los acuerdos reflejan dicho principio.¿Cómo reconocer las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> participación políticay <strong>de</strong> elección propias <strong>de</strong> los pueblos indígenas, si no es a partir<strong>de</strong> la pluralidad jurídica que <strong>de</strong>viene <strong>de</strong> la cultural?, ¿cómoplantear que la educación <strong>de</strong>be ser intercultural, si no se transformala concepción monocultural que prevalece en el artículotercero constitucional?, ¿y el reconocimiento a las prácticas <strong>de</strong>medicina tradicional?, ¿y la libre <strong>de</strong>terminación para unos sujetoscolectivos llamados pueblos indígenas cuyos miembros sonmexicanos como todos y a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>ben reconocerles <strong>de</strong>rechosrelacionados con su i<strong>de</strong>ntidad?, ¿no es ello pluralísmo jurídicocomo un nuevo principio que se <strong>de</strong>bería reflejar en las nuevasnormas constitucionales y legales?. En conclusión, los sistemasnormativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos que se practican en lospueblos indígenas son una parte <strong>de</strong>l todo que compren<strong>de</strong> modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> autogobierno, normas propias y modificación <strong>de</strong> lasmismas, prácticas y concepciones distintas en el ejercicio <strong>de</strong> lamedicina, el <strong>de</strong>sarrollo sustentable, en la cosmovisión, la organizaciónsocial y política, entre otras.La jurisdicción indígena como expresión <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> pluralidad jurídicaEs necesario enfatizar que tratándose <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico <strong>de</strong> lapluriculturalidad, estamos frente a un proceso político que expresaal movimiento <strong>de</strong> los pueblos indígenas y a sus reivindicacionesen materia <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos anteriores a lacreación misma <strong>de</strong>l Estado. Al mismo tiempo, nos encontramosante el <strong>de</strong>safío <strong>de</strong> cuestionar los principios <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídicoexcluyente <strong>de</strong> la diversidad que cada vez más crecientemente <strong>de</strong>manda<strong>de</strong> nuevas categorías y conceptos; también, dicho sea <strong>de</strong>paso, <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> todos, <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> la sociedad, una profundatransformación ética e i<strong>de</strong>ológica que nos permita combatirlas múltiples caras <strong>de</strong> la discriminación hacia los pueblos indígenase incluso <strong>de</strong> racismo, <strong>de</strong>l cual hemos sido partícipes.290


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASEn este proceso, y en el interés <strong>de</strong> dar cuenta <strong>de</strong> situacionesque no se han visto reflejadas en el or<strong>de</strong>n jurídico, hemos recurridoa conceptos que en última instancia continúan subordinandoal <strong>de</strong>recho indígena. Es el caso <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> las expresiones“usos y costumbres”, ”costumbre jurídica” e incluso ”<strong>de</strong>rechoconsuetudinario”.El ”pluralismo legal” se ha utilizado con el ánimo <strong>de</strong> rompercon la visión <strong>de</strong> las otras expresiones y <strong>de</strong> promover el reconocimiento<strong>de</strong> sistemas alternativos al <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico nacional.Incluso, se le ha relacionado con experiencias no indígenas <strong>de</strong>resolución alternativa <strong>de</strong> conflictos, como una respuesta a laineficacia <strong>de</strong> los sistemas nacionales <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia.La tesis implícita <strong>de</strong> esta posición es que ante la crisis <strong>de</strong>lEstado, requerimos menos Estado y más Sociedad, en lugar <strong>de</strong>plantear la necesidad <strong>de</strong> su profunda reforma. Así, <strong>de</strong> maneramecánica, vemos que se ha puesto atención al sistema normativo<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos en el medio indígena, suponiendoque se trata <strong>de</strong> una simple jurisdicción, en el sentido que la entien<strong>de</strong>el <strong>de</strong>recho tradicional, olvidando que en el medio indígenase resuelven conflictos como uno más <strong>de</strong> los múltiples factoresque integran a una cultura y una i<strong>de</strong>ntidad y que el indígenaque acepta los veredictos <strong>de</strong> la jurisdicción indígena lo hace porla previa e histórica voluntad <strong>de</strong> mantenerla. De esta concepciónproviene la confusión entre pluralismo jurídico y jurisdicciónindígena, don<strong>de</strong> pluralismo jurídico significa asumir la diversidad<strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos y con ello se reducenlas potencialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> un principio que <strong>de</strong>be permear todas lasdisposiciones jurídicas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional que se reconozcapluricultural.La jurisdicción indígena en la camisa <strong>de</strong> fuerza <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>njurídicoPlanteada la distinción básica entre el todo, que es el principio<strong>de</strong> pluralidad jurídica y una <strong>de</strong> sus expresiones, en este caso291


INSTITLTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSla jurisdicción, presentaré, a manera <strong>de</strong> ejemplos, dos casos, uno<strong>de</strong> Colombia y otro <strong>de</strong> Ecuador para ofrecer un recuento acerca<strong>de</strong> México. Pretendo con ello acercar el espejo a este tema queprovoca las mayores polémicas porque toca a uno <strong>de</strong> los pilares<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico, esto es el <strong>de</strong> que la jurisdicción y el ejercicio<strong>de</strong> la acción penal es facultad exclusiva <strong>de</strong>l Estado.Caso colombianoLa nueva Constitución <strong>de</strong> 1991 introdujo normas en cuantoal reconocimiento <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s territoriales y <strong>de</strong> autonomía paralos pueblos indígenas, junto a ellas se abrió un nuevo espacio alreconocer una jurisdicción especial en estos términos:Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas podrían ejercer funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong> conformidadcon sus propias normas y procedimientos, siempreque no sean contrarios a la Constitución y leyes <strong>de</strong> la República.La ley establecerá las formas <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> estajurisdicción especial con el sistema judicial nacional (Art. 246).A la fecha no existe legislación que establezca las formas <strong>de</strong>coordinación a que se refiere el precepto mencionado; sin embargo,la Corte Constitucional y <strong>de</strong>stacados magistrados simpatizantes<strong>de</strong>l planteamiento indígena se han dado a la tarea <strong>de</strong>aplicar la nueva normatividad a fin <strong>de</strong> sentar jurispru<strong>de</strong>ncia alrespecto. Ilustremos con un caso específico:Proceso <strong>de</strong> Tutela T No 30<strong>11</strong>6 promovido por Ananías Narváezcontra la directiva <strong>de</strong>l cabildo <strong>de</strong> la Comunidad Indígena <strong>de</strong> elTambo Municipio <strong>de</strong> Coyaima, Depto. De Tolima. 30 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1994.1. Las autorida<strong>de</strong>s tradicionales acusaron a Ananías Narváez<strong>de</strong> saqueo <strong>de</strong> animales, cultivos, frutas, herbicidas y <strong>de</strong>l292


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDkENAChurto <strong>de</strong> un contador para alumbrado. Al llamarle variasveces la atención y no corregirse, lo expulsaron. La <strong>de</strong>cisiónse toma en reunión <strong>de</strong> la comunidad a la que asistióel acusado y <strong>de</strong>cidieron que ”no presentará <strong>de</strong>nuncia penalpara no perjudicarlo, siga por las buenas con nosotroso si no lo amarramos y lo llevamos a la ley ordinaria”.2. El Sr. Narváez acudió ante un juzgado <strong>de</strong> primera instanciadon<strong>de</strong> acusó a la comunidad porque ”la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>expulsarlo <strong>de</strong> la comunidad y <strong>de</strong>sconfiscarle su parcelasin reconocerle el valor <strong>de</strong> las mejoras <strong>de</strong>l predio va encontra <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro y <strong>de</strong> la confiscación”.3. En primera instancia se negó a la acción por consi<strong>de</strong>rarque la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la comunidad fue un acto “<strong>de</strong>mocrático”y no jurisdiccional y que las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cidieronen el marco <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la libre asociación (se observaque pese a la resolución favorable a la comunidad no seasume que fue ejercicio jurisdiccional basado en el 246 <strong>de</strong>la Constitución). La <strong>de</strong>fensa apeló y en segunda instanciase confirmó la sentencia por lo que pasó a la Corte Constitucional.4. El objetivo <strong>de</strong> la Corte fue <strong>de</strong>terminar si la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> lacomunidad es un acto susceptible <strong>de</strong> control judicial quehaya vulnerado los <strong>de</strong>rechos. Para ello precisó que la comunida<strong>de</strong>s un ente público y no privado y por tanto norige la libertad <strong>de</strong> asociación; por otra parte, <strong>de</strong>finió queel procedimiento con el que se tomó la <strong>de</strong>cisión no se transmitea la naturaleza <strong>de</strong>l acto o <strong>de</strong>cisión ni lo excluye portanto <strong>de</strong>l carácter jurisdiccional. Situación que, por lo <strong>de</strong>más,se inscribe en la Constitución (art. 246) y busca alcanzarla conservación <strong>de</strong> la diversidad en la unidad nacional.5. La Corte fijó como reglas <strong>de</strong> interpretación las siguientes:293


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSa) A mayor conservación <strong>de</strong> usos y costumbres, mayorautonomía indígena.b) Los <strong>de</strong>rechos fundamentales son el límite material alprincipio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural,c) Las normas legales imperativas <strong>de</strong> la República prevalecen<strong>sobre</strong> las comunitarias y estas, <strong>sobre</strong> las normaslegales dispositivas.6. Hay por tanto prohibición explícita <strong>de</strong> imponer como penala expulsión o <strong>de</strong>stierro con lo que a<strong>de</strong>más se provocó dañosa terceros (la familia <strong>de</strong>l expulsado). Argumentó quela sanción provocaría la ruptura con el entorno cultural,inserción forzosa en un medio cultural diferente en condiciones<strong>de</strong> inferioridad.7. Por lo anterior resolvió or<strong>de</strong>nar a la comunidad acoger<strong>de</strong> nuevo al expulsado y tomar ”otra <strong>de</strong>cisión” con apegoa la Constitución y que no afecte a la familia <strong>de</strong>l inculpado.Or<strong>de</strong>nó vigilar el cumplimiento y en su caso <strong>de</strong>finirsanción contra la comunidad por incumplimiento <strong>de</strong> sentencia.ComentarioLas sentencias más conocidas <strong>de</strong> la Corte Constitucional estánjuzgando a la comunidad en ausencia y prevalecen las valoracionespropias <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional tradicional. En ninguna<strong>de</strong> las fases <strong>de</strong>l proceso con sus diversas instancias, la comunidadfue escuchada, su voz fue sustituida por el perito antropólogoque valoró el caso cultural para el individuo sancionado ynunca se planteó que el bien jurídico que preten<strong>de</strong> proteger lacomunidad era legítimo en tanto la conducta antisocial <strong>de</strong>l acusadovulneraba intereses fundamentales para la subsistencia <strong>de</strong>la comunidad. ¿Cuáles son las implicaciones <strong>de</strong> reconocer la jurisdiccióna los pueblos indígenas?, al parecer siguen sujetos a la294


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDkENASsituación <strong>de</strong> hecho; es <strong>de</strong>cir, la voluntaria aceptación interna <strong>de</strong>las resoluciones comunitarias. Llama la atención que en el mediocolombiano, abogados y antropólogos citan este caso reiteradamentey ninguno conoce el <strong>de</strong>senlace; ¿ cómo reaccionó la comunidad?,i son estas las aspiraciones <strong>de</strong> los pueblos indígenas?.El senador indígena Gabriel Muyuy se preguntaba preocupado“¿no habremos equivocado la metodología?, aprobamos unas normasque ahora que vamos a explicarlas a las comunida<strong>de</strong>s dicenque no quieren eso”*.Recuento bolivianoSiguiendo muy <strong>de</strong> cerca la influencia colombiana, en 1994 fuereformada la Constitución para establecer, entre otros reconocimientos,el siguiente:Las autorida<strong>de</strong>s naturales <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas ycampesinas podrán ejercer funciones <strong>de</strong> administración y aplicación<strong>de</strong> normas propias como solución alternativa <strong>de</strong> conflictos,en conformidad a sus costumbres y procedimientos,siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones<strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado (Art. 171, fr.<strong>11</strong>1).Ha sido muy limitado el proceso <strong>de</strong> reglamentación <strong>de</strong> lasnuevas normas constitucionales en esta materia, en Bolivia hanelaborado un anteproyecto <strong>de</strong> nuevo Código <strong>de</strong> ProcedimientoPenal, don<strong>de</strong> incluyen disposiciones <strong>sobre</strong> el tema, criterio queparece correcto para evitar que las normas indígenas se manejenaparte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico:2 Gabriel Muyuy, Senador Indígena, opinión expresada en el Seminario <strong>internacional</strong><strong>de</strong> Expertos <strong>sobre</strong> el Régimen Constitucional Indígena. Villa <strong>de</strong> Leyva, Colombia,julio <strong>de</strong> 1995.295


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS1. En sus consi<strong>de</strong>randos señala:En concordancia con la reforma constitucional, se reconocea las comunida<strong>de</strong>s indígenas la voluntaria sujecióna su <strong>de</strong>recho consuetudinario sin más limitaciones quelas establecidas en la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado enresguardo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales y paralos casos en que <strong>de</strong>be intervenir la justicia penal se hanestablecido normas que permiten un juzgamiento acor<strong>de</strong>con la realidad cultural <strong>de</strong>l imputado.2. En el Título XII : Procedimientos para <strong>de</strong>litos relacionadoscon pueblos indígenas se establece la opción <strong>de</strong> jurisdicciónpara atenerse a estos procedimientos o bien paraque el indígena <strong>de</strong>cida si prefiere el procedimiento común.Asimismo, para la etapa preparatoria se <strong>de</strong>berá contar conun consultor técnico especializado y con informespericiales <strong>de</strong> tipo cultural, se establece la posibilidad <strong>de</strong>que se <strong>de</strong>finan las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño ose fijen penas alternativas con medidas acor<strong>de</strong>s a la cultura,siempre que no atenten contra <strong>de</strong>rechos fundamentales,facultándose al representante legal <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>scon ayuda <strong>de</strong> un perito, para que presenten propuestas.3. En dicho título XII, Art. 36 se dispone:Comunida<strong>de</strong>s indígenas. También se extinguirá la acciónpenal cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos o faltas que afecten bienesjurídicos propios <strong>de</strong> una comunidad indígena o bienespersonales <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus miembros y tanto el imputadocomo la víctima o en su caso, sus familiares, aceptenel modo cómo la comunidad ha resuelto el conflictoconforme a su propio <strong>de</strong>recho consuetudinario.En estos casos, cualquier miembro <strong>de</strong> la comunidad indígenapodrá solicitar se <strong>de</strong>clare la extinción <strong>de</strong> la acciónpenal ante el juez.296


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEl juez convocará a la víctima o a sus familiares, al imputado,al fiscal y a los representantes legales <strong>de</strong> la comunidado, cuando ellos no hayan sido nombrados, a seismiembros <strong>de</strong> la comunidad elegidos por la víctima y elimputado, a una audiencia oral <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días <strong>de</strong>presentada la solicitud, con el fin <strong>de</strong> verificar si se reúnenlos requisitos previstos en este artículo y en la ConstituciónPolítica <strong>de</strong>l Estado.4. Si las partes llegan a un acuerdo en audiencia conciliatoria,el juez homologará y suspen<strong>de</strong>rá el procedimiento,<strong>de</strong> no ser así, se sigue el procedimiento común para todoslos juicios.5. En todos los casos el tribunal se integrará por un juez técnicoy dos jurados provenientes <strong>de</strong> la comunidad afectada.Si el conflicto compren<strong>de</strong> a dos comunida<strong>de</strong>s o etnias,se sorteará un jurado por cada una <strong>de</strong> ellas.ComentarioParece insuficiente referir la ratificación a la jurisdicción indígenaen unos consi<strong>de</strong>randos en materia penal y hacerlo en losconsi<strong>de</strong>randos y no en normas legales, cuando el texto constitucionalabre a una materia propiamente comunitaria; <strong>de</strong> cualquierforma, son intentos positivos en este complejo proceso <strong>de</strong> juridicidad.Caso ecuatorianoEn el Ecuador hace escasos dos meses se promulgó una nuevaConstitución con reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a los pueblosindigenas que se i<strong>de</strong>ntifican como nacionalida<strong>de</strong>s. A dicha reformale <strong>de</strong>berá acompañar un amplio proceso reglamentario.297


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPara efectos <strong>de</strong> nuestro tema, comentaré una sentencia, previaa la referida reforma constitucional y significativa <strong>de</strong> la visiónque ha prevalecido hasta hace una década en todos nuestrospaíses latinoamericanos, cuyo origen fue un juicio comunitarioen la comunidad <strong>de</strong> Atandahua, parroquia Guanujo, CantónGuaranda, Provincia Bolívar. Al presentarse como causa común,el Juzgado Segundo Penal lo tradujo a un simple procesopenal don<strong>de</strong> la autoridad tradicional fue sentenciada en estostérminos:por andar administrando justicia en nombre <strong>de</strong> la República,asumió el rol investigatorio que supera las atribuciones dadasa las comunida<strong>de</strong>s indígenas que lamentablemente tratan<strong>de</strong> hacerse justicia por sus propios medios y procedimientos,constituyendo ello un peligro permanente para nuestrasociedad” ..... se consi<strong>de</strong>ra culpable <strong>de</strong> asalto por una pandillaencabezada por Segundo Antonio Muyulema <strong>de</strong> 63 años yse configura el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> prisión arbitraria en contra <strong>de</strong> CarmenEliza Carbajal y se impone 3 años <strong>de</strong> reclusión menorque se conmuta por un año <strong>de</strong> prisión correccional. (exp. 170,22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1994, Bolívar, Ecuador).Recuento mexicanoHasta la década pasada, la legislación mexicana reflejaba elprincipio <strong>de</strong> igualdad jurídica contenido en la Constitución General.De esta manera cuando los indígenas entraban en contactocon las leyes nacionales podía observarse la rotunda contradicciónentre sus valores, su cultura y los que buscaba protegerdicho or<strong>de</strong>n jurídico: si se trata <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> tierras, los pueblosindígenas se han visto sometidos a arbitrarias <strong>de</strong>marcaciones <strong>de</strong>sus límites territoriales, a <strong>de</strong>spojos que han provocado la <strong>de</strong>sarticulación<strong>de</strong> sus estructuras tradicionales. Recor<strong>de</strong>mos que latierra es el espacio que alberga sus creencias, costumbres y tradiciones,es el sustento <strong>de</strong> su visión <strong>de</strong>l mundo; es, en síntesis, elasiento fundamental <strong>de</strong> su cultura.298


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASEn los conflictos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n penal, hasta fechas muy recientesse les procesaba en un idioma que no entien<strong>de</strong>n y <strong>sobre</strong> hechosque en su comunidad suelen tener otra valoración. Actualmentese cuenta con nuevos elementos procesales como la posibilidad<strong>de</strong>l traductor o <strong>de</strong>l peritaje cultural; sin embargo, aún no se aplicasuficientemente en la práctica judicial.La aplicación <strong>de</strong> las nuevas disposiciones penales, respecto ala traducción en lengua indígena, al peritaje cultural y a la obligación<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar usos y costumbres, ha presentado una serie<strong>de</strong> problemas. Destaca, en primer lugar, la posición <strong>de</strong> las instancias<strong>de</strong> autoridad encargadas <strong>de</strong> procurar y administrar justicia,que no se han planteado que así como tienen sus peritos enbalística, se <strong>de</strong>ben allegar personal que conozca las lenguas y lasculturas indígenas. Por otra parte, ya en la práctica <strong>de</strong> la<strong>de</strong>fensoría se ha observado que resulta muy difícil para el traductorindígena asumir una actitud <strong>de</strong> "objetividad e imparcialidad"acerca <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l conflicto que se está juzgando;en realidad, realiza una traducción <strong>de</strong> cultura. Los lin<strong>de</strong>ros entrela traducción, la interpretación y la <strong>de</strong>fensa no aparecen claros ala vista <strong>de</strong> un indígena que comparte con el procesado toda unahistoria <strong>de</strong> marginación y violencia, ejercida por todo aquello quese llame autoridad externa a sus comunida<strong>de</strong>s. Aquí se hace presentela experiencia común a los indígenas en la resolución <strong>de</strong>conflictos a partir <strong>de</strong> la conciliación. Por ello es ilustrativa la reflexiónque por escrito hiciera un traductor indígena <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>asistir a una audiencia: "Pido al Juez que antes <strong>de</strong> la hora citada,asegurarlos a ambos si están dispuestos a perdonarse los unos alos otros, porque <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> ellos está la solución. Una vez quediga sí, levantar un acta a nombre <strong>de</strong> los rivales y archivarlos. Sillega a faltar cualquiera <strong>de</strong> los dos grupos buscar un castigo presionarlosenseguida hasta que se cumpla, pero conforme a la ley,solamente así va a respetarse a sus gentes y que los respeten tambiéna ella."33 Declaración <strong>de</strong> Rafael Flores Mejía, traductor indígena triqui, radicado en el DistritoFe<strong>de</strong>ral.299


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl traductor requiere una amplia capacitación jurídica y confrecuencia se presentan <strong>de</strong>ficiencias en el manejo <strong>de</strong> la lengua.En muchas ocasiones <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> las variantes lingüísticas se encuentranniveles serios <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocimiento.En el caso <strong>de</strong>l peritaje, no se ha logrado especificar el uso <strong>de</strong>este medio <strong>de</strong> prueba para aquellos casos don<strong>de</strong> los hechos presuntamenteconstitutivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito se han realizado bajo la influencia<strong>de</strong>l factor cultural. Hasta ahora el peritaje se ha trivializadoal tomarlo como la prueba o constancia <strong>de</strong> que un sujetoes indígena o en otros casos se convierte en un largo discurso antropológico<strong>sobre</strong> lo que históricamente ha sido el pueblo al quepertenece el acusado, sin referencia a los hechos que se están juzgando.La Ley establece la posibilidad <strong>de</strong> ofrecer el peritaje prácticopor parte <strong>de</strong> una autoridad tradicional. Esta modalidad no hasido utilizada; generalmente, el procesado ya perdió el vínculocon su comunidad que en ocasiones expulsa a sus miembros mediantesu entrega a la autoridad judicial.Los jueces continúan sentenciando a indígenas sin hacer referenciaa los usos y costumbres y cuando lo hacen, pue<strong>de</strong>n caeren un folclorismo jurídico al citar "costumbres" fuera <strong>de</strong> contexto.A este respecto es necesario señalar que el capítulo <strong>de</strong>l Convenio169, que aborda el tema, lo hace <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>esta segunda situación; es <strong>de</strong>cir, sugiere normas posibles parahacer más efectivo el acceso <strong>de</strong> los indígenas a la jurisdicción <strong>de</strong>lEstado, señala que <strong>de</strong>berán tomarse en consi<strong>de</strong>ración las costumbreso que <strong>de</strong>berán preferirse los mecanismos <strong>de</strong> sanción propios<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s entre otras consi<strong>de</strong>raciones, pero noasume que un Estado <strong>de</strong> Derecho mo<strong>de</strong>rno <strong>de</strong>bería incluir a todaimplicación la posibilidad <strong>de</strong> otorgar jurisdicción a los pueblosindígenas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la base, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el nivel comunitario.300


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNAClONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACEste panorama nos muestra la ten<strong>de</strong>ncia normativa que establece"<strong>de</strong>rechos" cuyo ejercicio saca a la comunidad <strong>de</strong> su dinámica,les impone una visión jurídica que les es ajena y, <strong>sobre</strong> todo,le obliga a utilizar servicios especializados <strong>de</strong> intermediariosprofesionales con los que en lo general no cuenta. Para concluireste recuento alarma que la adición al artículo cuarto constitucional,posterior a las reformas penales y a la ratificación <strong>de</strong>l Convenio169, fuera <strong>de</strong> sugerir que la ley garantice el efectivo acceso<strong>de</strong> los pueblos indígenas a la jurisdicción <strong>de</strong>l Estado y que en losjuicios y procedimientos agrarios se "tomarán en cuenta" susprácticas y costumbres jurídicas, no aporta nuevos elementos.Las posibilida<strong>de</strong>s plantean <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los acuerdos <strong>de</strong> San Andrésque sugieren el reconocimiento <strong>de</strong> sistemas normativos <strong>de</strong>resolución <strong>de</strong> conflictos y cuya implicación preten<strong>de</strong>mos abordar.A manera <strong>de</strong> conclusionesJurisdicción indígena, reconocimiento a sistemas normativos<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos internos: propuestas parasu reglamentaciónLos sistemas normativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos, comoha quedado anotado, son un pilar fundamental para mantener lacohesión social, i<strong>de</strong>ntidad y reproducción cultural <strong>de</strong> los pueblosindígenas. Por ello, en el caso mexicano, en los Acuerdos <strong>de</strong>San Andrés ya referidos se propuso su reconocimiento en la Constitución.Al reglamentarlos <strong>de</strong>bemos tener presente que sus principaleselementos son:a) Órganos generalmente pluripersonales, con faculta<strong>de</strong>s expresasreconocidas por el propio pueblo.b) Reglas <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong> cumplimiento obligatorio, que hansufrido variaciones y adaptaciones, pero que, en general,301


h s m INTERAMERICANO DE DERECHOC HUMANOShan sido asumidas por consenso. y gozan <strong>de</strong> legitimidad.Sistema <strong>de</strong> sanciones y coacción que, en general, ha mantenidoel objetivo <strong>de</strong> reconducir y reintegrar a la colectividadal individuo transgresor <strong>de</strong> las normas comunitarias.Normas <strong>de</strong> naturaleza oral que expresan principios generales,lo que las hace sumamente flexibles. Precisamentesu falta <strong>de</strong> codificación escrita y los rasgos anotados lesha permitido a los pueblos una enorme experiencia paraaplicarlas frente a situaciones concretas y con ello, mantenerel consenso y la cohesión social.Procedimientos que reflejan las garantías fundamentales<strong>de</strong> tipo procesal que marca la Constitución General.Implicaciones <strong>de</strong>l reconocimiento a los sistemas normativos<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictosSe establecería su capacidad <strong>de</strong> "<strong>de</strong>cir" su <strong>de</strong>recho no escrito<strong>de</strong> acuerdo con su cultura y con respecto a los <strong>de</strong>rechosfundamentales, en especial los <strong>de</strong> la mujer.Se <strong>de</strong>finiría la facultad jurisdiccional indígena por <strong>de</strong>legaciónque hace el Estado a favor <strong>de</strong> los pueblos indígenasy con competencias <strong>de</strong>limitadas.Se otorgaría fuerza jurídica a las <strong>de</strong>cisiones comunitariasen esta materia y status <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público ya que entreparticulares, si bien se pue<strong>de</strong> convenir o conciliar, la vali<strong>de</strong>zjurídica <strong>de</strong> sus acuerdos <strong>de</strong>manda un acto posteriorante las autorida<strong>de</strong>s competentes. Por otra parte, el artículo17 constitucional establece que "ninguna personapue<strong>de</strong> hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violenciapara reclamar su <strong>de</strong>recho". Por tanto, la justicia indígena,


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO ~!~”TECIONALDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASCOBRE ADMINISTRACI6Nal ser reconocida constitucionalmente, no tendría el carácter<strong>de</strong> justicia entre particulares y sus órganos <strong>de</strong> autoridadquedarían investidos <strong>de</strong> esta facultad.Se haría explícita la limitación <strong>de</strong> que dicho reconocimientose ejercerá sin contravenir los <strong>de</strong>rechos fundamentales,en especial los <strong>de</strong> la mujer. Así se consi<strong>de</strong>ra en lasregulaciones similares <strong>de</strong> otros países latinoamericanos,inclusive en el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.Se constituiría en excepción a lo establecido en el artículo21 constitucional, en el sentido <strong>de</strong> que ”la imposición <strong>de</strong>las penas es propia y exclusiva <strong>de</strong> la autoridad judicial”.Dicha excepción se fundamenta en razón <strong>de</strong> que la autorregulación<strong>de</strong> conflictos internos, a partir <strong>de</strong>l respeto alas culturas diferentes que existen en los pueblos indígenas,es un elemento vital para su propia supervivencia.A<strong>de</strong>más, en estos casos, los conflictos tienen dimensionesdistintas a la mera clasificación en materias penales ociviles, <strong>de</strong> hecho la tienen <strong>de</strong> carácter comunitario.Se haría el reconocimiento constitucional a estos sistemasnormativos, por lo que se dotaría <strong>de</strong> fuerza jurídicas a lasresoluciones <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s indígenas sin <strong>de</strong>limitarmateria específica. En consecuencia, la Ley Orgánica <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Judicial establecería los mecanismos para articularestos ámbitos con sus estructuras.La regulación <strong>de</strong> los sistemas normativos se haría conformea los siguientes criteriosa) Las comunida<strong>de</strong>s acreditarían a sus autorida<strong>de</strong>s ante elMunicipio y <strong>de</strong>más instancias y niveles <strong>de</strong> gobierno, asícomo ante las autorida<strong>de</strong>s judiciales correspondientes.b) Ámbito espacial y material <strong>de</strong> competencia en asuntos <strong>de</strong>interés colectivo o <strong>de</strong> naturaleza pública: las comunida-303


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong>s indígenas, a través <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s resolverían losconflictos que se presenten en su ámbito espacial, sean ono indígenas los involucrados, cuando se trate <strong>de</strong> conflictosque afectan directamente el interés colectivo, salvo quelas mismas <strong>de</strong>cidan trasladarlo a las autorida<strong>de</strong>s externasque correspondan en razón <strong>de</strong> la materia <strong>de</strong> que trate elconflicto o, que se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos tipificados como graves.c) Opción <strong>de</strong> jurisdicción en asuntos individuales o privados:si se trata <strong>de</strong> conflictos que afecten intereses individuales<strong>de</strong> las partes, sean o no indígenas y <strong>sobre</strong> hechosque tuvieron lugar en la comunidad, se enten<strong>de</strong>rá que optanpor la instancia indígena al solicitar su intervención yque se obligan a acatar la resolución correspondiente. Lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cidirán en todo caso si aceptan la intervenciónen este tipo <strong>de</strong> conflictos o si lo remiten a la autorida<strong>de</strong>xterna.d) Que las resoluciones comunitarias internas tienen el nivel<strong>de</strong> primera instancia y que se presume su carácter <strong>de</strong>cosa juzgada si en un plazo <strong>de</strong>terminado no se presentainconformidad con las mismas ante las autorida<strong>de</strong>s competentessegún la materia <strong>de</strong> que se trate.e) En todos los casos, se comrva Zaipo$bilidacP$e apela- . .ción. Los tribunales ordinarios <strong>de</strong> fihM8 inst&i& s;kgún la materia <strong>de</strong> que se trate, swtanciarián, en calidad<strong>de</strong> apelación, las causas que, en m plazo <strong>de</strong>terminado,les remitan los inconformes con una resolución comunitaria.La autoridad judicial <strong>de</strong>berá trasladarse a la comunidaddon<strong>de</strong> sucedieron los hechos para recoger testimonios<strong>de</strong> manera directa y obtener la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> Ias autorida<strong>de</strong>sindígenas, a la que se le dará el carácter <strong>de</strong> "informejustificado".f) Que los asuntos o conflictos internos que <strong>de</strong>riven en <strong>de</strong>litosgraves se juzgarán fuera <strong>de</strong> la comunidad. Existenvarias razones para esta limitación:304


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASLas comunida<strong>de</strong>s indígenas tradicionalmente hantransferido ese tipo <strong>de</strong> asuntos en virtud <strong>de</strong> que generalmentevan precedidos <strong>de</strong> una secuencia <strong>de</strong> conflictosprevios don<strong>de</strong> se ha intentado conciliar y no se halogrado restablecer la cohesión social. La reinci<strong>de</strong>nciaes un factor que se castiga con gran severidad en virtud<strong>de</strong> que esta suele evi<strong>de</strong>nciar <strong>de</strong>sconocimiento orebeldía a la estructura <strong>de</strong> gobierno en una comunidad.2) Actualmente hay problemas muy graves que están penetrandoa las comunida<strong>de</strong>s, es el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litoscontra la salud. Las autorida<strong>de</strong>s indígenas han expresadoque correspon<strong>de</strong> al Estado enfrentar estas situacionesy brindar protección a las comunida<strong>de</strong>s, siempre<strong>de</strong> común acuerdo con sus autorida<strong>de</strong>s.g) Cuando se trate <strong>de</strong> conflictos que involucren a una o máscomunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> uno o más municipios, se establecerá unjurado colegiado con representación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> todas ellas, siempre que se trate <strong>de</strong> conflictos que involucranel interés colectivo <strong>de</strong> uno o más pueblos indígenas.zh) Obligahórf <strong>de</strong> kto salvar la instaatia &munitaria cuandoY:se trate <strong>de</strong> un conflicto colectivo que se presente <strong>de</strong> maneradirecta ante un tribunal externo sin que la comunidadlo haya conocido o <strong>de</strong>cidido <strong>de</strong>clinar lacompetencia ,a favor <strong>de</strong>l mismo. En ese caso, Ia autoridad externa <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>clararse incompetente para que se reponga la instanciacomunitaria.i) Delegación <strong>de</strong> competencia a favor <strong>de</strong> la comunidad porparte <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s externas. En ciertos casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litosgraves, por ejemplo el homicidio impru<strong>de</strong>ncial, se podrá<strong>de</strong>legar a la comunidad, siempre que esta manifieste suacuerdo o así lo solicite.305


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSj) Recurso <strong>de</strong> revisión para las autorida<strong>de</strong>s comunitariasfrente a la instancia superior a la que hubiese <strong>de</strong>sechadoo modificado su resolución comunitaria. Este sería uno<strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> la comunidad indígenacomo entidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, le daría personalidadjurídica para representarla.306


ComentarioGuillermo Padilla'* Oficial <strong>de</strong> Asuntos Indígenas, MINUGUA.307


ComentarioBien, en aras <strong>de</strong> la brevedad, voy a pasar directamente a lamateria. Ambas ponencias, tanto la <strong>de</strong> Magda Gómez como la <strong>de</strong>Francisco López, tratan <strong>sobre</strong> el problema <strong>de</strong> la transición entrelos Estados que, haciendo abstracción <strong>de</strong> la realidad, se erigirieron<strong>sobre</strong> la premisa <strong>de</strong> la monoculturalidad y la transición alos Estados que reconocen la pluriculturalidad. En ambos documentosobservamos el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> mostrar la eristencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoindígena a través <strong>de</strong> la obvia existencia <strong>de</strong> normas, autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s organizadas, en don<strong>de</strong> está plenamente <strong>de</strong>mostradala vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> una normatividad y <strong>de</strong> unsistema <strong>de</strong> autoridad que hace que esa normatividad se apliquey se respete.Esa transición entre los Estados monoculturales a los Estadospluriculturales no está exenta <strong>de</strong> problemas y <strong>de</strong> contradicciones,las cuales van, por ejemplo, a lo que se señala en los documentosreferidos, cuando en el artículo cuarto constitucional<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> México, el Estado no tiene mayoresinconvenientes para reconocer el carácter multiétnico pluriculturalmultilingüe <strong>de</strong> la sociedad, pero en cambio, sí enfrenta unaserie <strong>de</strong> obstáculos para reconocer compromisos, como el firmadoen el Acuerdo <strong>de</strong> San Andrés, <strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong>l temor <strong>de</strong> lapérdida <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong>l Estado <strong>sobre</strong> la justicia y las posibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> división o <strong>de</strong> atomización <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s.Pensamos que, precisamente, estos temores son parte <strong>de</strong> latransición que se está dando entre la naturaleza <strong>de</strong>l estado monoculturalal pluricultural, y frente a esa transición, es interesante309


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSobservar como los temas tratados en ambas ponencias nos remitena una circunstancia muy importante, y que es también abordadapor el Convenio No 169, y es la circunstancia <strong>de</strong> que al reconocerseel carácter pluricultural <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s los Estados seenfrentan entonces a limitar la pluriculturalidad <strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong>la unidad nacional.Esta limitación se evi<strong>de</strong>ncia en el caso <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho indígena, incluso en el Convenio No 169, cuando se limitael reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena a lo que estipulanlos <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mente <strong>de</strong>finidos y el or<strong>de</strong>njurídico nacional. Aquí cabe la pregunta entonces <strong>de</strong> cómo pue<strong>de</strong>ser coherente el que pueblos indígenas que expresan en surealidad la existencia <strong>de</strong> normas, <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechoevi<strong>de</strong>nte y, que han sido históricamente negados, marginados,en un momento dado cuando se abren las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>su reconocimiento, se les imponen limitaciones en aras <strong>de</strong> unaética universal sin que estos sean escuchados, sin que estos seanpartícipes en la construcción <strong>de</strong> esa universalidad.A mí me parece que es muy interesante observar en los documentos,como lo hace Magda Gómez, en la parte final <strong>de</strong> su documentocuando sugiere una serie <strong>de</strong> mecanismos para el reconocimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena como principio, según lo expresaella al comienzo <strong>de</strong> su documento y sugiere una serie <strong>de</strong>caminos. Me parece muy interesante observar esa vía que sugiereMagda Gómez, con lo que ayer escuchábamos <strong>de</strong> Roque Roldán,quien al respon<strong>de</strong>r una pregunta <strong>de</strong> la magistrada AlmaBeatriz, nos <strong>de</strong>cía que la Corte <strong>de</strong> Constitucionalidad colombianaha optado por no promover la creación <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> coordinaciónentre el sistema normativo indígena y el nacional, precisamentepara no tener una camisa <strong>de</strong> fuerza que obligue al Estadoa interpretar el <strong>de</strong>recho indígena en unos parámetros estrictos,sino que, al contrario, la Corte <strong>de</strong> Constitucionalidad ha esperadoa que la realidad misma empiece a <strong>de</strong>mostrar las contradiccionesy la dinámica propia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena y, por esta vía,ir acomodando la coordinación y la armonización entre ambos310


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfCENASsistemas jurídicos a partir <strong>de</strong> la realidad. Me parece que es a través<strong>de</strong> esta vía que se pue<strong>de</strong>, entonces, sí hablar <strong>de</strong> una construcción<strong>de</strong> universalidad, toda 'vez que los actores nuevos queentran en el proceso <strong>de</strong> institucionalización <strong>de</strong> los estadospluriculturales, pue<strong>de</strong>n ser a la vez visibles y audibles y, pue<strong>de</strong>nentonces, aportar en la construcción <strong>de</strong> la universalidad a partir<strong>de</strong> lo que es su propia lectura <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena.Una mención interesante que también hace Magda Gómezen su documento, es en relación con el peritazgo antropológicocomo un instrumento necesario para que los jueces en el momento<strong>de</strong> aplicar la justicia puedan <strong>de</strong> la misma forma, como lo hacencon otro tipo <strong>de</strong> peritos en materias, que no son necesariamente<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> los jueces, puedan enten<strong>de</strong>r mejor el universoconceptual filosófico <strong>de</strong> los pueblos indígenas y, a través<strong>de</strong> esta vía, aplicar justicia en forma más a<strong>de</strong>cuada. Señala, sinembargo, Magda Gómez en su documento como hay algunas contradicciones,como la que ella menciona <strong>de</strong>l caso colombiano, endon<strong>de</strong> el peritazgo antropológico suplanta la voz <strong>de</strong> la autoridadindígena en el caso <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>l Tolima referida. Meparece que estas contradicciones, precisamente, son parte <strong>de</strong> latransición; y precisamente, en esta dinámica <strong>de</strong> ensayo y error,es que los Estados podrán ir acomodando el reconocimiento <strong>de</strong>lpluralismo jurídico a la realidad <strong>de</strong> la pluralidad culturallingüística y étnica que se ha abierto en las nuevas constituciones.Para terminar, también me gustaría referirme a algo que semenciona en ambos documentos. Tanto el documento <strong>de</strong> FranciscoLópez, como en el <strong>de</strong> Magda Gómez, en relación con los temoresy los prejuicios que existen <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los Estados y <strong>de</strong>los funcionarios judiciales, cuando se trata <strong>de</strong> acercarse al <strong>de</strong>rechoindígena. Yo pienso que para los que hemos tenido la oportunidad<strong>de</strong> conocer la realidad <strong>de</strong> los pueblos indígenas a través<strong>de</strong> nuestro trabajo <strong>de</strong> campo lo que observamos es, que antesque un peligro con el reconocimiento al pluralismo jurídico, sepueda dar lugar al reconocimiento <strong>de</strong> violaciones sistemáticas alos <strong>de</strong>rechos humanos; lo contrario es lo que observamos cuandopo<strong>de</strong>mos acercarnos a estos pueblos. Y, enten<strong>de</strong>r que un sentido<strong>de</strong> justicia muy profundo, que existe en estos pueblos, lo3<strong>11</strong>


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque plantea es la posibilidad <strong>de</strong> aportes para enriquecer la percepción<strong>de</strong> la justicia <strong>de</strong> los Estados pluriculturales. Y, <strong>de</strong> estaforma incrementar, con estos aportes, el relativismo que haceparte <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> todas las culturas y, que al reconocersela pluriculturalidad, este relativismo se va a ir ampliando en laconstrucción <strong>de</strong> esta nueva universalidad <strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong> unanueva ética <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, en don<strong>de</strong> es necesario escucharla voz <strong>de</strong> estos nuevos actores sin los prejuicios, sin los temoresque muchas veces son infundados.312


Pluralidad jurídica, <strong>de</strong>recho indígenay teoría <strong>de</strong>l EstadoRolando López Godínez'* Catedrático universitario y Asesor <strong>de</strong> Organizaciones Indígenas <strong>de</strong> Guatemala313


ln trod ucción


Pluralidad jurídica, <strong>de</strong>recho indígenay teoría <strong>de</strong>l EstadoIntroducciónAl verificarse en Guatemala el Segundo Seminario Internacional<strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas, seme <strong>de</strong>signa para comentar las ponencias <strong>de</strong> Magdalena Gómez yFrancisco López Bárcenas, distinguidos académicos mexicanoscuya preocupación por el <strong>de</strong>sarrollo y la juridicidad <strong>de</strong> los PueblosIndígenas ha quedado plasmada en diversos eventos, asícomo en la práctica institucional que han realizado.En primer lugar, el nombre <strong>de</strong>l actual <strong>seminario</strong> es esencialmentedicotómico: ”Justicia y Pueblos Indígenas”, dos hemisferios<strong>de</strong> la realidad social latinoamericana, pero a la vez dos polosopuestos como resultado <strong>de</strong>l accionar conquistador y colonizador.A la altura <strong>de</strong>l siglo XX, aún no se visualiza en los paísescon mayoría o minoría indígena en su universo <strong>de</strong>mográfico, unafórmula o un esquema a<strong>de</strong>cuado y justo en la administración <strong>de</strong>la juridicidad <strong>de</strong> los pueblos indígenas. La razón es evi<strong>de</strong>nte: seha practicado sistemáticamente la aplicación <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>los jurídicosextraños o ajenos a la vida natural <strong>de</strong> los pueblos originarios<strong>de</strong> América. Se ha mantenido como una constante el racismo, ladiscriminación y la exclusión como normas <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong>l neocolonizadorhacia el interior <strong>de</strong> la vida social indígena, no permitiendoo prohibiendo las prácticas jurídicas <strong>de</strong> los pueblos originariosen la solución <strong>de</strong> sus problemas o conflictos, condicionandosu conducta hacia el reconocimiento <strong>de</strong> los sistemas formalesy estatales que, <strong>de</strong> esta y otras maneras, mantienen y ejercensu po<strong>de</strong>r y dominio <strong>sobre</strong> la población indígena. Ese es el dilemaactual <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> Latinoamérica con población indígena:continuar con su hegemonismo jurídico a ultranza, insistir315


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSen el mo<strong>de</strong>lo positivista ya agotado y <strong>de</strong>sprestigiado por su falta<strong>de</strong> consistencia en la realidad; o bien reconocer que las poblacionesindígenas originarias para resolver sus conflictos han mantenidosu tradición normativa, una práctica jurídica basada ensu sistema <strong>de</strong> creencias; es <strong>de</strong>cir, aplicando sus normas <strong>de</strong> equilibriosocial en la búsqueda <strong>de</strong> la conciliación <strong>de</strong> intereses, labúsqueda <strong>de</strong> consenso y la reparación <strong>de</strong>l daño, más que la represióny el abuso.Las reformas constitucionales <strong>de</strong> Colombia, Bolivia, Méxicoy ahora en Guatemala patentizan la preocupación <strong>de</strong> algunosestadistas en el ineludible reconocimiento <strong>de</strong> la condición pluriétnica<strong>de</strong> tales socieda<strong>de</strong>s y en la necesidad <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong>un pluralismo jurídico que exprese el reconocimiento <strong>de</strong> otrosór<strong>de</strong>nes jurídicos, distintos al estatal, como la forma más evi<strong>de</strong>ntey práctica <strong>de</strong> una <strong>de</strong>mocracia jurídica.En los contextos <strong>de</strong>scritos anteriormente, Magdalena Gómez(Pluralidad jurídica: ¿principio o sistema?) analiza la coyunturasociopolítica <strong>de</strong>l sur <strong>de</strong> México, en la cual el Derecho Indígenaestá presente en las negociaciones, <strong>de</strong>bate y consensos entre elEjército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional (EZLN) y el GobiernoFe<strong>de</strong>ral mexicano, cuya conclusión preliminar, según Gómez, esque: ”el Derecho no tiene respuestas suficientes para expresar lapluriculturalidad” conclusión que a lo largo <strong>de</strong> la ponencia seperfila más como principio que como sistema. Es precisamenteen los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés en los cuales se insiste en la multiplicidad<strong>de</strong> sistemas jurídicos que lo serían tantos como pueblosindígenas existentes en México. Los actores políticos al noprofundizar en el tema, en las negociaciones, se busca la salidamás fácil que se ha hecho valer en los países latinoamericanos:argumentando que la pluralidad jurídica cuestiona y atenta contrala unidad nacional y el or<strong>de</strong>n jurídico estatal, Único, sacrosanto,positivista por excelencia; esta posición, en consecuencia,reafirma el pensamiento jurídico retrógrado y ausente <strong>de</strong> la realidady dinámica social. Por lo tanto, en México el pluralismo jurídico,al menos en el acontecimiento zapatista y sus <strong>de</strong>mandas316


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASqueda como una petición no aceptada en el proceso <strong>de</strong> negociacionespor lo cual las poblaciones indígenas mexicanas continúansujetas al or<strong>de</strong>n jurídico formal estatal que no acepta, y sí rechazalos sistemas jurídicos con los cuales han existido y han convividolos pueblos indígenas. Magdalena Gómez plantea que Méxicoestá en un proceso político que expresa el movimiento <strong>de</strong> lospueblos indígenas y sus reivindicaciones. Finalmente, planteacasos concretos <strong>de</strong> pluralidad jurídica con hechos y resoluciones<strong>de</strong> Colombia y Ecuador; a<strong>de</strong>más plantea en el "recuento mexicano"que hasta la década pasada la legislación mexicana "reflejabael principio <strong>de</strong> igualdad jurídica ... en la Constitución general",<strong>de</strong> ahí la contradicción entre la vida indígena y el or<strong>de</strong>njurídico estatal.Francisco López Bárcenas, en su ponencia: "El Derecho Indígenay la Teoría <strong>de</strong>l Derecho", hace un resumen <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>los proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones <strong>internacional</strong>es, especialmente laUniversal <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, como la americana <strong>de</strong> lospueblos indígenas que afirman y preceptúan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lospueblos indígenas <strong>de</strong> mantener y reforzar sus sistemas jurídicosy aplicarlos en la resolución <strong>de</strong> sus asuntos internos y comunitarios;asimismo, López Bárcenas se refiere al "Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidady Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas", firmado entre la UnidadRevolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Guatemala, en el cual se reconoce la necesidad<strong>de</strong> que el sistema jurídico nacional incluya la vigencia formaly estatal <strong>de</strong>l Derecho Consuetudinario Indígena.Asimismo, López privilegia la importancia <strong>de</strong> los Acuerdos<strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y el Ejército Zapatista <strong>de</strong> Liberación Nacional(EZLN) <strong>sobre</strong> "Derechos y Cultura Indígena". En tal acuerdoel Estado mexicano se obliga a reconocer y a respetar los sistemasnormativos indígenas.López Bárcenas, en la secuencia <strong>de</strong> su documento, proporcionaconsi<strong>de</strong>raciones acerca <strong>de</strong> la pregunta eterna: ¿Qué es elDerecho?, explicándolo como institución, como relación intersub-317


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSjetiva, como sistema normativo, como norma jurídica, explicandoqué es el positivismo jurídico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva Kelseniana,con su formalismo que contrasta como los sistemas normativosorales y solemnes <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s indígenas. El aspecto másrelevante <strong>de</strong> la ponencia es la explicación <strong>de</strong>l Realismo Jurídico<strong>de</strong> H. L. Hart, como variante para estudiar los sistemas jurídicos,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el ángulo <strong>de</strong> las normas primarias y secundarias. Todolo anterior sirve para explicar los sistemas normativos <strong>de</strong> lospueblos indígenas, con la inclusión <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>nominacionesque hasta la fecha se han utilizado. Finalmente, López analizalas normas jurídicas indígenas con los problemas conceptualesque naturalmente surgen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las concepciones nuevas <strong>de</strong>la realidad jurídica <strong>de</strong> los pueblos indígenas.La importancia que tiene esta temática para la actual coyunturasocio-jurídica <strong>de</strong> Guatemala radica en que hoy se discutenlas reformas constitucionales en las cuales se incluye el reconocimiento<strong>de</strong>l Derecho Indígena, con la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> DerechoConsuetudinario; pero se impone, por la dinámica indígena, lasolemnidad y eficacia <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones y resoluciones así comoel implícito reconocimiento <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s indígenasprincipales, alcal<strong>de</strong>s indígenas, alcal<strong>de</strong>s auxiliares, regidores,etc., como actores fundamentales en la impartición <strong>de</strong> justicia enlos pueblos indígenas <strong>de</strong> Guatemala, lo cual <strong>de</strong>be ser respetadoconstitucionalmente por el <strong>de</strong>recho formal estatal, cuyos mo<strong>de</strong>los,que se han experimentado en la historia jurídica <strong>de</strong> Guatemala,han fracasado en la realidad histórica, concreta y jurídica<strong>de</strong>l 65 por ciento <strong>de</strong> la población guatemalteca que constituye elmundo <strong>de</strong>mográfico <strong>de</strong> los pueblos maya, garífuna y xinca.318


VII.LEGISLACI~N SOBRE DERECHO INDÍGENAEN ALGUNOS PAÍSES


Efectos <strong>de</strong> la nueva Legislación Procesal Penalpara los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Guatemala(Los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios)Jorge Murga Armas'* Antropólogo.321


Introducción


Efectos <strong>de</strong> la nueva Legislación Procesal Penalpara los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Guatemala(Los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios)IntroducciónQuiero agra<strong>de</strong>cer, primeramente, la oportunidad que se meda <strong>de</strong> participar en este <strong>11</strong> Seminario Internacional <strong>sobre</strong> Administración<strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas. Mis respetos a las autorida<strong>de</strong>spresentes, a todos los participantes y al público en general.Para contextualizar el tema que a partir <strong>de</strong> este momentoempiezo a <strong>de</strong>sarrollar, quiero comentarles que las opiniones queen los minutos siguientes presentaré, son producto, hasta ahoraparcial, <strong>de</strong> un trabajo <strong>de</strong> investigación (propiciado por OIT, oficinaGuatemala), que se realiza actualmente en las comunida<strong>de</strong>sindígenas escogidas' -para poner en marcha el "proyecto piloto"que preceptúa, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> reformas al Código ProcesalPenal, el Artículo 552 Bis-2.Estas opiniones, que en esta ocasión me ha correspondidopresentar, es necesario aclarar que no son el producto <strong>de</strong> un trabajoindividual. Un equipo <strong>de</strong> investigación interdisciplinario ypluricultural ha sido, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio, el responsable <strong>de</strong> la reflexióntanto jurídica como antropológica. Mi reconocimientoespecial va para el teólogo y jurista, maya - tz'utujil, aquí presente,el Padre Basilio Vásquez Tuiz.1 San Andrés Semetabaj, Sololá; Santa María Chiquimula, Totonicapán; San MiguelIxtahuacán, San Marcos; San Rafael Petzal, Huehuetenango y San Luis Fetén, Petén.2Este artículo fue agregado por el artículo 50 <strong>de</strong>l Decreto 79-97, <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> laRepública, publicado en el Diario <strong>de</strong> Centro América el 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997,entró en vigencia el 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997.323


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSVarias interrogantes nos surgieron al inicio <strong>de</strong> nuestro trabajo.Entre ellas, ¿cómo interpretar jurídicamente el artículo 552bis? ¿Cuál es el contenido que subyace entre lo literal, lo puramenteformal y lo político?El análisis y la búsqueda <strong>de</strong> respuesta a esta primera interrogantenos llevó a hacer algunas reflexiones que partieron, en suinicio, <strong>de</strong>l estudio estrictamente doctrinario <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal.Las tres interpretaciones que la misma doctrina jurídica ofrece(literal, normativa y sociológica) fueron centradas, <strong>sobre</strong> todo,alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l controversia1 párrafo que se refiere a la forma <strong>de</strong>resolver <strong>de</strong> los jueces comunitarios, en especial, lo que dicen lasfrases que nos permitimos citar:(...) Presidirá el tribunal el juez <strong>de</strong> mayor edad y resolverán conarreglo a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales<strong>de</strong>l Derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violarla Constitución ni las leyes.La primera interpretación, la literal, <strong>de</strong>ja entrever un reconocimientoexplícito y ”bien intencionado” <strong>de</strong> la aceptación y reconocimiento<strong>de</strong> los ”usos y co~tumbres”~ utilizados para solucionarconflictos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, por parte<strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Justicia.La interpretación literal, en apariencia4, ”da un espacio” a loindígena <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios. Y ese espacio,viéndolo así literalmente, ocupa un lugar <strong>de</strong> primacía respectoa ”la equidad y los principios generales <strong>de</strong>l Derecho”.3 Término al cual se reduce, por ignorancia y/o discriminación, el <strong>de</strong>recho indígena.Los interesados en este tema pue<strong>de</strong>n referirse a: ”El Respeto a la Palabra: El Or<strong>de</strong>nJuuídico <strong>de</strong>l Pueblo Maya”, Editado por el Centro <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> la Cultura Maya(CECMA), Guatemala, 1995, p. 9.4En realidad, lo que dice el artículo 552 bis <strong>de</strong>l Código Procesal Penal entra en contradiccióncon el artículo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Organismo Judicial que dice que ”la costumbreregirá solo en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> ley aplicable o por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> la ley siempre queno sea contraria a la moral o al or<strong>de</strong>n público y que resulte probada.”324


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACLos especialistas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y, en especial, los conocedores<strong>de</strong> la doctrina jurídica, estarán <strong>de</strong> acuerdo con nosotros en que sien la interpretación <strong>de</strong> dichas frases nos <strong>de</strong>jamos llevar únicamentepor lo literal, la intención <strong>de</strong> los legisladores, "es buena".Y esto, por la apertura y aceptación legal, que en el mencionadoartículo se le da a los "usos y costumbres'' propios <strong>de</strong> los PueblosIndígenas.Pero una interpretación solo literal <strong>de</strong> la ley es posible -ycomprensible- en una persona que <strong>de</strong>sconoce la doctrina jurídica,o en un abogado que, aunque abogado, no es jurista. La interpretación<strong>de</strong> la ley, como uste<strong>de</strong>s lo saben, no pue<strong>de</strong> reducirse alo puramente literal.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la interpretación literal, muy utilizada por ciertoen Guatemala, la formulación <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la jerarquización <strong>de</strong>las normas <strong>de</strong> Hans Kelsen nos conduce a la necesaria utilización<strong>de</strong>l método <strong>de</strong> interpretación jurídico sistémico (normativo).La interpretación sistémica o normativa, vista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectivakelseniana, nos dice que cada regla o norma jurídica <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>rse formando parte <strong>de</strong> un todo. Es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>namientojurídico.Esta interpretación, fundamento <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la jerarquización<strong>de</strong> las normas, en su afán <strong>de</strong> hacer funcional el <strong>de</strong>rechopositivo en el marco <strong>de</strong> su sistema <strong>de</strong> instituciones y modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> autoridad, recurre a lo que todos los abogados aquí presentesno <strong>de</strong>sconocen: la famosa "pirámi<strong>de</strong> <strong>de</strong> Kelsen", que en lainterpretación jurídica equivale a crear niveles <strong>de</strong> jerarquía en elor<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> un país5.5 De mayor a menor nivel <strong>de</strong> importancia en la escala jerárquica <strong>de</strong> Kelsen, elor<strong>de</strong>namiento jurídico guatemalteco quedaría así: 1) Convenios y tratados <strong>internacional</strong>esen materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos; 2) Constitución Política <strong>de</strong> la República<strong>de</strong> Guatemala; 3) Leyes; 4) Reglamentos.325


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSVolviendo a lo preceptuado en el artículo 552 bis <strong>de</strong>l CódigoProcesal Penal y en especial al párrafo citado anteriormente, y<strong>de</strong> acuerdo con la forma sistémica <strong>de</strong> interpretar la ley, algunasinterrogantes nos surgieron: ¿Cómo quedan los usos y costumbres?¿Qué nivel real <strong>de</strong> preeminencia -o vali<strong>de</strong>z- tienen estosen una interpretación formal y jerárquica?Si observamos la jerarquización que establece el or<strong>de</strong>namientojurídico guatemalteco, veremos con claridad que “los usos y costumbres”,aunque antepuestos a “la equidad y los principios generales<strong>de</strong>l Derecho...”, en realidad, y en la práctica judicial, quedanprácticamente relegados al último plano. Sobre ellos están losreglamentos, las leyes y la Constitución Política <strong>de</strong> la República.Visto, e interpretado <strong>de</strong> esta manera, lo que preceptúa el CódigoProcesal Penal en su artículo 552 bis se vuelve, por así <strong>de</strong>cirlo,un artificio.Uste<strong>de</strong>s, juristas, no nos <strong>de</strong>jarán mentir cuando afirmamosque el párrafo <strong>de</strong>l artículo 552 bis citado tiene, por cierto, la virtud<strong>de</strong> confundir.Esa pequeña frase ”...cuando ello fuere necesario”, que en aparienciahace referencia a la posibilidad <strong>de</strong> utilizar los usos y costumbrespara resolver conflictos en las comunida<strong>de</strong>s don<strong>de</strong> existenJuzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios, queda revertida o, mejor dicho,anulada, cuando en una frase posterior <strong>de</strong> ese mismo párrafo,se dice que los fallos <strong>de</strong> los jueces “no podrán violar la Constituciónni las leyes.”Pero no todo sería negativo para los Pueblos Indígenas si lediéramos una interpretación sistémica al referido artículo. Esamisma jerarquía, que por una parte anula la utilización <strong>de</strong> losusos y costumbres ante la superioridad <strong>de</strong> las leyes, también permite,a un jurista <strong>de</strong>mocrático y respetuoso <strong>de</strong>l fundamento <strong>de</strong>la teoría <strong>de</strong> las normas, hacer uso <strong>de</strong> los otros instrumentos jurí-326


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdicos superiores a la misma ley. Nos referimos, concretamente, ala Constitución Política y a los Convenios Internacionales6.Por otra parte, una tercera interpretación jurídica posible esla sociológica. Esta, en su forma <strong>de</strong> explicar el Derecho, lo sitúacomo un instrumento político que por ser expresión <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ología<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r, pue<strong>de</strong> constituirse, en la práctica, en un verda<strong>de</strong>roobstáculo para la conformación <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong>mocrática o,viéndolo en forma menos negativa, para su consolidación.A pesar <strong>de</strong> partir <strong>de</strong> una ”intencionalidad” <strong>de</strong>l Derecho y <strong>de</strong>calificar a este como un instrumento jurídico concebido -y utilizado-por “la i<strong>de</strong>ología <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r” para mantener el statu quo, lainterpretación sociológica podría, por el mismo principiodialéctico que la inspira, permitir que los juristas interpreten elartículo 552 bis <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, como un instrumentojurídico que apunte hacia el cambio social, haciendo, evi<strong>de</strong>ntemente,un uso alternativo <strong>de</strong>l Derecho para resolver los conflictossociales, sean estos entre individuos o, entre estos y el Estado.En esta interpretación, dos factores <strong>de</strong>terminantes tendríanque estar bien claros para que las autorida<strong>de</strong>s que administranjusticia en las comunida<strong>de</strong>s indígenas introduzcan, efectivamente,los usos y costumbres que preceptúa el controvertido artículoque crea los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios.El primero, lo encontramos en la necesidad <strong>de</strong> que las autorida<strong>de</strong>sindígenas legítimas puedan contextualizar la ley <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su cultura; es <strong>de</strong>cir, que en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones <strong>de</strong>”operadores jurídicos” continúen aplicando y, <strong>sobre</strong> todo, facilitandola consolidación <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> regulación social <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas. Dicho <strong>de</strong> otra manera, que las autori-6 Referirse a este respecto, al artículo 46 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la Repúblicaque dice: “Preeminencia <strong>de</strong>l Derecho <strong>internacional</strong>. Se establece el principio general<strong>de</strong> que en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, los tratados y convenciones aceptados yratificados por Guatemala, tienen preeminencia <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>recho interno.”327


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSda<strong>de</strong>s que administran justicia en los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios,no piensen en una necesaria y total ruptura con lo tradicional,sino, al contrario, en ir haciendo las pequeñas y necesariasarticulaciones entre el <strong>de</strong>recho indígena y el <strong>de</strong>recho estatal,que la coyuntura política e histórica impone, en la construcción<strong>de</strong> un sistema que reconozca el pluralismo jurídico.Lo anterior nos remite al segundo factor: a la necesidad <strong>de</strong>reconocer que toda ley tiene un contenido político que pue<strong>de</strong>permitir, sin que esto signifique la subjetivización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho,hacer un uso político <strong>de</strong> la ley, respetando, evi<strong>de</strong>ntemente, elmarco <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico vigente. Pero, ¿cómo enten<strong>de</strong>reste planteamiento sin vincularlo a la arbitrariedad judicial y ala pérdida <strong>de</strong> la legitimidad formal <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho? Simple y sencillamente,teniendo conciencia <strong>de</strong> que una misma norma pue<strong>de</strong>ser aplicada en forma diferente, a partir <strong>de</strong>l uso que los jueceshagan <strong>de</strong> la normatividad constitucional. Un ejemplo concreto,en este caso, sería el <strong>de</strong> recurrir al artículo 66 <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> la República, a través <strong>de</strong>l cual el ”Estado reconoce, respeta y promueve”,entre otras cosas, “las formas <strong>de</strong> organización social” <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas.Ante esto, las preguntas que se nos plantean son dos: ¿Estamoshablando <strong>de</strong> un encuentro necesario entre Derecho, Culturay P~lítica?~ ¿Es eso posible en las condiciones <strong>sobre</strong> las cuales seedifica esa nueva institución judicial?7 Sobre el formalismo jurídico que orienta la práctica judicial en Guatemala, LuigiFerrajoli nos dice: ”El llamado ”formalismo” (...) es en realidad una forma, bastantedifundida en el mundo judicial, <strong>de</strong> obtusidad legalista, que se manifiesta en lafalta <strong>de</strong> comprensión <strong>de</strong> los casos concretos y <strong>de</strong> las razones humanas que los explicany caracterizan.” A<strong>de</strong>más, este autor propone que ”En contraste con las imágenesedificantes <strong>de</strong> los sistemas jurídicos ofrecidas por sus representaciones normativasy con la confianza apriorística en la coherencia entre normatividad y efectividaddifundida por la ciencia jurídica, la perspectiva garantista, por el contrario,invita a la duda, estimula el espíritu crítico y la incertidumbre permanente<strong>sobre</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las leyes y <strong>de</strong> sus aplicaciones, así como la conciencia <strong>de</strong>l carácteren gran medida i<strong>de</strong>al -y por tanto irrealizado y pendiente <strong>de</strong> realización- <strong>de</strong> suspropias fuentes <strong>de</strong> legitimación jurídica.” Véase: Luigi Ferrajoli, ”Derecho y razón”,Editorial Trotta, Madrid, España, 1995.328


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEl trabajo <strong>de</strong> campo en las comunida<strong>de</strong>s escogidas y el análisis<strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios nosindican, a partir <strong>de</strong> diferentes niveles <strong>de</strong> análisis, que las posibilida<strong>de</strong>spara que los Pueblos Indígenas se beneficien <strong>de</strong> esta "inclusión"<strong>de</strong> los llamados usos y costumbres en la nueva LegislaciónProcesal Penal, siendo optimistas, no está cerca <strong>de</strong> ser fácilni real8. Y esto, por razones que van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el <strong>de</strong>sconocimiento eirrespeto <strong>de</strong> lo que en sí encierran "las formas históricas <strong>de</strong> organizacióny regulación social <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas", hasta losprocedimientos y mecanismos legislativos utilizados para aprobarla ley en referencia9. En medio <strong>de</strong> estos dos extremos tendríamosque situar, para <strong>de</strong>tectar mejor los efectos <strong>de</strong> la nuevaLegislación Procesal Penal para los Pueblos Indígenas, el funcionamiento<strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios.Situémonos, para mejor explicar lo anterior, en un primer nivel<strong>de</strong> análisis: el que se relaciona con lo que son, en una comunidadindígena, "las formas históricas <strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> regulaciónsocial".8 Sobre el nivel <strong>de</strong> "realidad" posible al cual nos referimos en el texto, es importantetener claro que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la normativa nacional emplea el término"usos y costumbres" para referirse a las formas <strong>de</strong> regulación social <strong>de</strong> los PueblosIndígenas, ya la intencionalidad jurídica <strong>de</strong> la normatividad, va dirigida al <strong>de</strong>sconocimiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena y como consecuencia, todo lo que se diga posteriormente<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser real.9El análisis <strong>de</strong> los procedimientos seguidos para la aprobación <strong>de</strong> la reforma legal,nos indica que el artículo 552 bis <strong>de</strong>l Código Procesal Penal no estaba contenido enel anteproyecto <strong>de</strong> ley que entró al Organismo Legislativo, ni en el dictamen <strong>de</strong> laComisión <strong>de</strong> Legislación y Puntos Constitucionales. En realidad, el artículo 552 bisse introduce hasta el momento <strong>de</strong> la discusión, en el pleno <strong>de</strong>l Congreso, <strong>de</strong>l DecretoNúmero 79-97 <strong>sobre</strong> las reformas al Código Procesal Penal. Si esto efectivamentefue así, estaríamos hablando <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong>l artículo 552 bis por el mecanismolegislativo <strong>de</strong> "sustitución total". En alguna medida, este procedimiento limitólas posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que los Pueblos Indígenas conocieran la propuesta <strong>de</strong>reforma legal que les afectaba, en un momento oportuno. Lo anterior entra en contradiccióncon lo que preceptúa el artículo 6 <strong>de</strong>l Convenio No. 169 <strong>sobre</strong> PueblosIndígenas y Tribales, que, entre otras cosas, obliga al Gobierno <strong>de</strong> la República a"consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particulara través <strong>de</strong> sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles <strong>de</strong> afectarles directamente".329


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSUn interesante trabajolo, a nuestro parecer, el que mejor haaprehendido y expuesto el conjunto <strong>de</strong> componentes que integran”las formas históricas <strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> regulación social<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas’’ (en tanto que sistema integral compuesto<strong>de</strong> valores, prácticas, creencias, instituciones, ritos, modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> autoridad y formas propias <strong>de</strong> organización social,política y religiosa) nos muestra que la comprensión <strong>de</strong> los mecanismos<strong>de</strong> regulación social <strong>de</strong> dichos pueblos, no son posiblessi el ámbito <strong>de</strong> “lo jurídico” se disocia o separa <strong>de</strong> los otroselementos <strong>de</strong> la cultura que hacen, precisamente, que el <strong>de</strong>rechoindígena tenga una i<strong>de</strong>ntidad propia.Dos posibilida<strong>de</strong>s, al menos, pudieron haber inspirado la creación<strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios. Una <strong>de</strong> ellas, la necesidad<strong>de</strong> salvar las exigencias que la coyuntura política actualimponía al Gobierno en relación con la necesidad <strong>de</strong> reconocerlos Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, y la otra, la necesidad <strong>de</strong>exten<strong>de</strong>r la presencia <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia alas comunida<strong>de</strong>s que no contaban con juzgado <strong>de</strong> paz ordinario.Si partimos <strong>de</strong> la primera suposición, el problema que se planteapara las comunida<strong>de</strong>s indígenas a partir <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sconocimientoy/o irrespeto <strong>de</strong> lo que nosotros llamamos ”las formas históricas<strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> regulación social <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas”,en relación con lo preceptuado por el Artículo 552 bisque crea los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios, es que, en principio,el referido artículo y la mencionada institución judicial, no rescatanlos componentes fundamentales <strong>de</strong> la organización social,política y cultural, que son los que, precisamente, configuran lai<strong>de</strong>ntidad misma <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas. Nos referimos a lasinstituciones propiamente indígenas, a sus autorida<strong>de</strong>s legítimas,***10 Nos referimos a la publicación <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> la Cultura Maya titulada:“El Respeto a la Palabra: El Or<strong>de</strong>n Jurídico <strong>de</strong>l Pueblo Maya”, Editorial CECMA, Guatemala,1995, p. 187.330


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASy con ello, a sus mecanismos <strong>de</strong> regulación social. En pocas palabras,lo que no se reconoce en este artículo es la existencia <strong>de</strong> lasformas históricas <strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> regulación social, en símismas.Si lo que se pretendía con la creación <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> PazComunitarios era exten<strong>de</strong>r la presencia <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> administración<strong>de</strong> justicia a todas las comunida<strong>de</strong>s, en nuestra opinión,esto se logra únicamente en lo formal. Pudimos comprobar, durantenuestro trabajo <strong>de</strong> campo, que los procedimientos utilizadosen el nombramiento <strong>de</strong> los jueces y las limitaciones que elmismo artículo impone a las "autorida<strong>de</strong>s comunitarias", sonproblemas que afectan negativamente no solo al Po<strong>de</strong>r Judicialsino también a los Pueblos Indígenas.Estos problemas, entonces, podrían ser vistos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos perspectivas.Des<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas y <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la perspectiva <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia. En el primer caso,las limitaciones que la misma ley impone, hacen que el reconocimiento<strong>de</strong> los usos y costumbres se entienda nada más como unaforma <strong>de</strong> dar celeridad al proceso, y que ello; es <strong>de</strong>cir, esa práctica"conciliadora" que en teoría inspira el trabajo <strong>de</strong> los Juzgados<strong>de</strong> Paz Comunitarios, venga, en realidad, a <strong>de</strong>snaturalizar las formas<strong>de</strong> regulación social indígenas. Como veremos más a<strong>de</strong>lante,las formas históricas <strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> regulación social<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas superan, ampliamente, el marco en quese entien<strong>de</strong> oficialmente la "conciliación".Una confusión podría <strong>de</strong>rivarse con las reformas a ley y lainclusión <strong>de</strong> los usos y costumbres en la práctica judicial, si no setiene claro qué es el <strong>de</strong>recho indígena y en qué se diferencia <strong>de</strong>lo que es el criterio <strong>de</strong> oportunidad y la conciliación, incluidostambién en las reformas a la ley. Hablemos algo al respecto.Si bien es cierto que las formas históricas <strong>de</strong> regulación socialindígenas, por principio y naturaleza, hacen uso <strong>de</strong> la oralidad,la publicidad, la conciliación, la inmediación y la repara-331


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSción <strong>de</strong>l daño causado, también es cierto que, en el caso <strong>de</strong> esasformas <strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> regulación social, estos principios einstituciones son inspirados a partir <strong>de</strong> valores ético-morales totalmentediferentes a los que fundamentan al sistema procesalestatal que incluye, en el conjunto <strong>de</strong> reformas a la ley, estos principiosy mecanismos.Extendámonos un poco en este punto, para po<strong>de</strong>r aclarar,aunque sea en mínima parte, un tema que según lo hemos venidopercibiendo, ha creado, o pue<strong>de</strong> crear a futuro, confusionesque también vendrían a <strong>de</strong>snaturalizar el <strong>de</strong>recho indígena.La nueva Legislación Procesal Penal, por ejemplo, en los artículos25, 25 bis, 25 ter y 25 quáter, pone requisitos para po<strong>de</strong>rconciliar a partir <strong>de</strong> la clasificación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos, en <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>acción pública, <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción privada y <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción pública<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> instancia particular. El <strong>de</strong>recho indígena,por su naturaleza, hace todo lo contrario; es <strong>de</strong>cir, ni clasifica lastransgresiones, ni pone condiciones para la conciliación.Para enten<strong>de</strong>r "lo jurídico'' en los Pueblos Indígenas, es necesarioconocer las interiorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> toda una organización culturaly política diferente. En las comunida<strong>de</strong>s, se parte <strong>de</strong> una concepciónintegral <strong>de</strong>l mundo, en la cual los conflictos y las formas<strong>de</strong> resolverlos no se disocian <strong>de</strong> lo ético, lo social, lo político, loespiritual y lo natural. El ámbito <strong>de</strong> "lo jurídico", para los PueblosIndígenas, no se reduce a la regulación <strong>de</strong> las conductasinterpersonales relacionadas únicamente con el ámbito social. Lafunción <strong>de</strong> "lo jurídico" en el mundo indígena, es más amplia, esparte <strong>de</strong> una cosmovisión única, que abarca todos los ámbitos <strong>de</strong>lo humano.Varios problemas <strong>de</strong> fondo subsisten y son los que se relacionancon los procedimientos utilizados para nombrar a los juecescomunitarios, la legitimidad <strong>de</strong> que gozan estos nuevos "opera-***332


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdores <strong>de</strong> justicia” en la comunidad y los mecanismos que marcanel <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso penal.En relación con el tema que se refiere a los mecanismos <strong>de</strong>consulta” utilizados en las comunida<strong>de</strong>s indígenas para nombrara los jueces comunitarios, las entrevistas realizadas duranteel trabajo <strong>de</strong> campo reflejaron posiciones y/o opiniones encontradas.La opinión <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> los juzgados comunitariosy <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> personas entrevistadas que aparentemente losapoya, es que todo el proceso <strong>de</strong> consulta se llevó a cabo con la<strong>de</strong>bida normalidad, y que los jueces electos cuentan con la legitimidadnecesaria para administrar justicia en la comunidad.Hubo, sin embargo, un porcentaje importante <strong>de</strong> la poblaciónentrevistada12, que manifestó su <strong>de</strong>sacuerdo con la maneraen que el Organismo Judicial procedió a hacer la consulta yel nombramiento <strong>de</strong> los jueces.<strong>11</strong> En relación con este tema, el artículo 552 bis.- Juzgados <strong>de</strong> paz comunitarios, dice:”En cinco municipios <strong>de</strong> la República en don<strong>de</strong> no hubiere juzgados <strong>de</strong> paz y en elplazo <strong>de</strong> tres meses, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia nombrará como jueces <strong>de</strong> paz enmateria penal a tres personas <strong>de</strong> reconocida honorabilidad y arraigo que puedancomunicarse en la lengua predominante <strong>de</strong> la región y en español. Para la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> los jueces comunitarios, la Corte Suprema <strong>de</strong> Iusticia realizará consultas conlas diferentes autorida<strong>de</strong>s comunitarias.” (Lo resaltado es nuestro).12El alcance <strong>de</strong> nuestra investigación se ha extendido hasta el momento a tres <strong>de</strong> loscinco Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios, La metodología <strong>de</strong> investigación seguida hagirado alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> tres ejes fundamentales: a) Investigación y análisis bibliográfico;b) Consultas <strong>de</strong> opinión a personas <strong>de</strong> diferentes sectores, grupos y/o organizacionesque han estado o están vinculadas al tema estudiado; c) Trabajo <strong>de</strong> campoen las comunida<strong>de</strong>s. Para las entrevistas se hizo un listado preliminar <strong>de</strong> actoressociales y políticos importantes (tanto <strong>de</strong> la capital como <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s),procediendo a seleccionar entre ellos a los que consi<strong>de</strong>ramos podrían darnos lainformación que necesitábamos. Al entrevistar a personas <strong>de</strong> diferentes sectores<strong>de</strong> la sociedad y, por lo tanto, con diferentes i<strong>de</strong>ologías, se obtuvo necesariamenteuna gama <strong>de</strong> perspectivas y <strong>de</strong> opiniones <strong>sobre</strong> los procedimientos y mecanismoslegislativos utilizados para aprobar el artículo 552 bis <strong>de</strong>l CPP, y <strong>sobre</strong> el funcionamiento<strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios,333


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOCEl principal argumento, y este pudimos comprobarlo nosotrosmismos cuando leímos algunos documentos enviados pordicho organismo a las Corporaciones Municipales <strong>de</strong> las diferentescomunida<strong>de</strong>s, es que en realidad no se hizo una verda<strong>de</strong>raconsulta a la población. La información <strong>de</strong> los entrevistados ylas cartas enviadas por el Organismo Judicial, en efecto, <strong>de</strong>janentrever que la convocatoria a consulta se hizo cinco o seis díasantes <strong>de</strong> la fecha ya fijada por la autoridad judicial.Esto, según lo manifiestan los entrevistados, no hizo posibleque la mayoría <strong>de</strong> la población tuviera conocimiento <strong>de</strong> lo que sepretendía hacer. Las reuniones <strong>de</strong> consulta fueron realizadas generalmenteen los salones municipales y a ellos solo acudió unreducido grupo <strong>de</strong> personas que no necesariamente era representativo<strong>de</strong> la comunidad.El problema que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> lo anterior se relaciona conla necesidad <strong>de</strong> saber ¿cómo entien<strong>de</strong>n los autorida<strong>de</strong>s judicialesla consulta?, y ¿qué entien<strong>de</strong>n esas mismas autorida<strong>de</strong>s por“autorida<strong>de</strong>s comunitarias”?Según se nos informó, el mecanismo utilizado para hacer laconsulta consistió, simplemente, en <strong>de</strong>legar ante el alcal<strong>de</strong> municipal<strong>de</strong> cada comunidad, la responsabilidad <strong>de</strong> convocar, entan pocos días, a los lí<strong>de</strong>res, representantes y/o autorida<strong>de</strong>s comunitariaspara una reunión en la cual se elegirían, entre ”cuatro”candidatos <strong>de</strong> “reconocida honorabilidad y arraigo. ..”, a los tresjueces <strong>de</strong> paz comunitarios.En opinión <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los entrevistados, fue un <strong>de</strong>saciertopor parte <strong>de</strong>l Organismo Judicial el haber <strong>de</strong>jado en manos <strong>de</strong>los alcal<strong>de</strong>s municipales la responsabilidad <strong>de</strong> ”organizar” laconsulta. En primer lugar, porque no hubo información previani divulgación <strong>de</strong> lo que significaba esa nueva ley y, en segundolugar, porque muchos <strong>de</strong> los alcal<strong>de</strong>s no tuvieron la posibilidad<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r que, en realidad, lo que <strong>de</strong>bía hacerse era unaconsulta popular y no solo una consulta a los alcal<strong>de</strong>s auxiliares334


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASy principales <strong>de</strong>l pueblo que, aunque sí gozan <strong>de</strong> legitimidad ensu comunidad, no pudieron transmitir el mensaje a la poblaciónpor falta <strong>de</strong> tiempo y <strong>de</strong> información.De acuerdo con lo que nos indicaron algunos <strong>de</strong> los entrevistados,la única forma <strong>de</strong> consulta que se utiliza en la comunidad,consiste en conversar con los alcal<strong>de</strong>s auxiliares, con el consejo<strong>de</strong> principales y/o con los dirigentes <strong>de</strong> los comités que representana cada al<strong>de</strong>a, pero esto lo hacen a través <strong>de</strong> un procedimientoque funciona a partir <strong>de</strong> reuniones previas y sistemáticas,que permitan llevar realmente el mensaje <strong>de</strong> lo que está pasandoen el municipio, a la población que representan.La consulta, en nuestra opinión, se hizo recurriendo a procedimientosburocráticos y excluyentes: a través <strong>de</strong> mecanismosque negaron la posibilidad real <strong>de</strong> los ciudadanos a participar ya tomar <strong>de</strong>cisiones. Esto provoca, entre otras cosas, los siguientesproblemas para la comunidad.En primer lugar, que exista nuevamente una especie <strong>de</strong>intromisión <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>l Estado en los asuntos <strong>de</strong> lacomunidad, con lo cual se viene, o bien a reforzar la doble institucionalida<strong>de</strong>xistente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre en todas las comunida<strong>de</strong>sindígenas, o bien a terminar <strong>de</strong> <strong>de</strong>struir la a veces <strong>de</strong>bilitada,pero aún presente, institucionalidad indígena.Cuando estamos hablando <strong>de</strong> intromisión <strong>de</strong>l Estado, no loestamos haciendo en el sentido <strong>de</strong> querer expresar que el Estadono <strong>de</strong>be tener presencia en las comunida<strong>de</strong>s. Todo lo contrario.Partimos esencialmente <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> que el Estado <strong>de</strong>be llegar alas comunida<strong>de</strong>s, pero <strong>de</strong>be hacerlo con el objetivo principal <strong>de</strong>prestar servicios, pero servicios que sirvan efectivamente parasolucionar los problemas comunitarios.En la coyuntura política actual que plantea el necesario reconocimiento<strong>de</strong> la diversidad cultural <strong>de</strong> la Nación guatemalteca,el Estado, a través <strong>de</strong> sus instituciones y por intermedio <strong>de</strong> los335


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSfuncionarios públicos, <strong>de</strong>be, como lo exige el momento históricoque vivimos, asumir la responsabilidad <strong>de</strong> recurrir a procedimientos<strong>de</strong>mocráticos que reconozcan, en sus instituciones, ladiversidad cultural <strong>de</strong>l país.En segundo lugar, los procedimientos y mecanismos utilizadosen la consulta y en el nombramiento <strong>de</strong> los jueces, crea unproblema <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> legitimidad que afecta no solo al sistema <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> justicia estatal sino también a la comunidadmisma. Pudimos observar, y eso nos dio la pauta para lanzar unahipótesis que se relaciona con el hecho <strong>de</strong> que, hasta cierto punto,la creación <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> Paz Comunitario viene a <strong>de</strong>splazary a <strong>de</strong>spojar, <strong>de</strong> la poca autoridad que ya tenía, el alcal<strong>de</strong>municipal.Es necesario, sin embargo, hacer una aclaración: en los municipiosque hasta ahora hemos visitado (San Andrés Semetabaj,Sololá; Santa María Chiquimula, Totonicapán; y San MiguelIxtahuacán, San Marcos), existe todavía una estructura <strong>de</strong> organizaciónsocial tradicional que funciona en cada al<strong>de</strong>a, caserío ocantón. De acuerdo con las características <strong>de</strong> la estructura político-religiosaindígena, existe una estructura <strong>de</strong> cargos y modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> autoridad que permite a las personas introducirse enun proceso que, al seguir toda una trayectoria <strong>de</strong> servicio en lacomunidad, hace que estas se vayan convirtiendo en autorida<strong>de</strong>slegítimas.En el caso <strong>de</strong> los alcal<strong>de</strong>s municipales llevados al cargo porun partido político y/o un comité cívico, la autoridad tradicionallegítima es relativa. Esta queda en todo caso en función <strong>de</strong>lgrado <strong>de</strong> representatividad que el alcal<strong>de</strong> municipal posea en lacomunidad. Es aquí don<strong>de</strong> se plantearía el problema mencionadoanteriormente: si el alcal<strong>de</strong> municipal es indígena y goza <strong>de</strong>legitimidad, el hecho <strong>de</strong> reducir el ámbito <strong>de</strong> sus funciones negándolela posibilidad <strong>de</strong> solucionar conflictos en las socieda<strong>de</strong>sindígenas, hace que esta persona pierda autoridad. Recor<strong>de</strong>mosque en la forma <strong>de</strong> concebir la autoridad en el mundo indígenano existe separación o división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res.336


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACSin embargo, la otra posibilidad sería que aunque el alcal<strong>de</strong>municipal sea indígena, este no sea representativo ni legítimo.En este caso, quitarle la competencia <strong>de</strong> solucionar problemaspue<strong>de</strong> evitar que un alcal<strong>de</strong> ilegítimo pueda utilizar el ámbito<strong>de</strong> ”lo jurídico” para hacer mal uso <strong>de</strong> él. Aquí, la separación <strong>de</strong>po<strong>de</strong>res se traduciría, según creemos, en una sana opción <strong>de</strong>mocrática.Las problemáticas quedan planteadas. Profundizaremos mása<strong>de</strong>lante cuando abor<strong>de</strong>mos el tema <strong>de</strong> la autoridad indígena.Según algunos <strong>de</strong> los entrevistados, el nombramiento <strong>de</strong> losjueces en algunas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, no se hizo a través <strong>de</strong> unaverda<strong>de</strong>ra ”consulta popular”. Se nos indicó que algunos <strong>de</strong> losjueces fueron nombrados porque tenían ”buenas relaciones” conalgunos “políticos”. En alguna <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s se llegó inclusoa mencionar que hubo soborno para po<strong>de</strong>r ocupar el cargoy en otra se mencionó el tráfico <strong>de</strong> influencias. Una pregunta seimpone: ¿Son los jueces comunitarios autoridad indígena legítima?Lo que nos quedó claro durante nuestro trabajo <strong>de</strong> campo, esque ninguno <strong>de</strong> los jueces nombrados por el Organismo Judicialen los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios goza <strong>de</strong> autoridad legítima.Expliquemos esto.Los sistemas <strong>de</strong> autoridad tradicional se concebían antes apartir <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> los ancianos y principales <strong>de</strong>l pueblo.Según lo que afirman muchas personas, la autoridad tradicionalse ha <strong>de</strong>bilitado o ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> existir en varias comunida<strong>de</strong>s.Las razones pue<strong>de</strong>n ser explicadas por múltiples factores quevan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la lucha por ocupar nuevos espacios <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r entrecatólicos y protestantes, hasta la <strong>de</strong>sestructuración comunitariaprovocada por el conflicto armado.***337


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSituaciones como las prece<strong>de</strong>ntes provocaron que los sistemas<strong>de</strong> autoridad tradicional sufrieran un proceso brusco <strong>de</strong>transformación que ha obligado a la búsqueda <strong>de</strong> nuevos espacios<strong>de</strong> acción política y a la reconfiguración <strong>de</strong> nuevas modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> autoridad. En el caso concreto <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong>los jueces comunitarios, ha sido, posiblemente, el argumento queexplica el por qué los funcionarios nombrados en los cargos nison ancianos, ni son autoridad indígena en el sentido <strong>de</strong> participaciónen el sistema tradicional <strong>de</strong> servicio a la comunidad que,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, es el que permite acce<strong>de</strong>ra cargos <strong>de</strong> autoridad.La función <strong>de</strong> administrar justicia en las comunida<strong>de</strong>s ha sidoasignada, por lo general, a personas <strong>de</strong> mediana edad (escogidaspor tener alguna formación jurídica) que no muestran interés porbuscar en las raíces profundas <strong>de</strong> su cultura, el saber <strong>de</strong> los ancianosque, aunque al margen, siguen guiando, a veces haciendoperipecias, los <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> su comunidad.Aquí queremos referirnos, sin profundizar en la problemática,a un tema que ha venido dándonos vuelta en la cabeza y queconsi<strong>de</strong>ramos necesario <strong>de</strong>sarrollar para tener más claridad respectoa lo qué es y a cómo funciona el <strong>de</strong>recho indígena. Nos referimosal tema <strong>de</strong> la "autoridad indígena".Durante nuestra experiencia <strong>de</strong> trabajo en las comunida<strong>de</strong>s,pudimos darnos cuenta que aunque en apariencia la autoridad<strong>de</strong> los ancianos se haya <strong>de</strong>bilitado (o <strong>de</strong>saparecido como afirmanalgunos) y hayan <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> existir las formas tradicionales<strong>de</strong> organización (cofradías, alcaldía indígena, consejo <strong>de</strong> ancianos,consejo <strong>de</strong> principales, entre otras), un proceso <strong>de</strong> reconfiguración<strong>de</strong> la autoridad y <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> nuevas modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> organización social (acción católica, comités pro-mejoramiento,asociaciones, etc.) ha permitido que los ancianos ocupen nuevosespacios <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su comunidad.***338


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASUn caso concreto en relación con los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios,es el que encontramos en una <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s visitadasy al cual haremos referencia para polemizar un poco el tema<strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> los ancianos.Consultando con algunos <strong>de</strong> ellos, pareciera ser, según lo dicenellos mismos, que ya no existe el prototipo <strong>de</strong> ”autoridadtradicional” que caracterizaba a la comunidad hace unos años.Las formas <strong>de</strong> organización tradicionales (cofradías, consejos <strong>de</strong>principales o consejo <strong>de</strong> ancianos) fueron <strong>de</strong>sapareciendo, segúnrelatan, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que las sectas protestantes y la propia acción católicase apo<strong>de</strong>raron <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r tradicional.Sin embargo, y a raíz <strong>de</strong> las conversaciones con algunos <strong>de</strong>los pocos ancianos que quedan en el casco urbano <strong>de</strong>l pueblo,nos dimos cuenta <strong>de</strong> que existen nuevas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> organizaciónque, en muchos <strong>de</strong> los casos, son también dirigidas, coordinadaso asesoradas, por las personas <strong>de</strong> mayor edad y <strong>de</strong> másexperiencia; es <strong>de</strong>cir, por los ancianos <strong>de</strong> la comunidad.El anciano con quien conversábamos, y que, como <strong>de</strong>cíamos,afirmaba que la autoridad tradicional se había <strong>de</strong>bilitado, resultóser, paradójicamente, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Acción Católica. Alpreguntarle si había otros ancianos en la junta directiva <strong>de</strong> dichaagrupación religiosa, el anciano respondió que ya casi no, peroque era precisamente por eso que él estaba trabajando con losjóvenes para ”enseñarles cómo se <strong>de</strong>be gobernar una comunidad”.Otro anciano, con quien conversamos , resultó ser, también,el principal dirigente <strong>de</strong>l comité pro-mejoramiento <strong>de</strong>l casco urbano.Esto nos llevó a plantearnos las siguientes interrogantes queson las que quisiéramos lanzar para su posterior análisis y/o investigación:¿La <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> los ancianos esuna realidad o es parte <strong>de</strong> todo un proceso <strong>de</strong> reconfiguración339


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> autoridad indígena? ¿Estamos en presencia <strong>de</strong> laextinción <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> los ancianos o principales <strong>de</strong>l pueblo?¿O se trata más bien: <strong>de</strong> nuevas formas, <strong>de</strong> nuevas modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> autoridad que permiten a los ancianos,<strong>de</strong> alguna manera, seguir influyendo en la <strong>de</strong>cisiones políticas<strong>de</strong> la comunidad?Las interrogantes las <strong>de</strong>jamos planteadas. Su respuesta tendráque partir, creemos nosotros, <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> las nuevas formas<strong>de</strong> organización social a nivel local, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición misma<strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> anciano13 y, evi<strong>de</strong>ntemente, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>lconcepto <strong>de</strong> autoridad indígena.Pero hay a<strong>de</strong>más algunas otras cosas que nos llamaron la atención.Entre ellas, los mecanismos a partir <strong>de</strong> los cuales seestructuran los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios.Existe, en cada juzgado, un total <strong>de</strong> siete funcionarios: tresjueces, un secretario, dos vocales y un auxiliar <strong>de</strong> servicio. Loque pudimos <strong>de</strong>tectar durante el estudio <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong>los juzgados comunitarios, es que existe una estructura que aparentemente<strong>de</strong>ja en la escala superior <strong>de</strong> la jerarquía, a los tresjueces comunitarios.Sin embargo, al analizar los procedimientos y criterios utilizadospara nombrar al secretario y a los dos oficiales, nos dimoscuenta <strong>de</strong> que existe un mecanismo que pone en riesgo la "autoridad"<strong>de</strong> los jueces comunitarios. En uno <strong>de</strong> los juzgados por ejemplo,hubo algo que nos pareció extraño: el procedimiento utiliza-***13 La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> anciano en las socieda<strong>de</strong>s indígenas no se relaciona únicamente con laedad como suele suce<strong>de</strong>r en las socieda<strong>de</strong>s occi<strong>de</strong>ntales. Para ser anciano y tenerautoridad en una comunidad indígena, es necesario también haber trabajado paraella, acumulado experiencia y ser consi<strong>de</strong>rado como una persona honorable y ejemplar.La autoridad, en consecuencia, se adquiere progresivamente a partir <strong>de</strong>l grado<strong>de</strong> a<strong>de</strong>lanto en el conocimiento y la experiencia.340


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINANO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASdo por el Juzgado <strong>de</strong> Paz Comunitario <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en quese presenta la <strong>de</strong>nuncia, hace que sean los oficiales y luego el secretario(con formación jurídica universitaria y con una visiónextremadamente formal <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho) los que tipifiquen los <strong>de</strong>litos.La influencia que tiene lo formal <strong>sobre</strong> el actuar <strong>de</strong> los juecesindígenas (dos jóvenes y un anciano), sumada al temor que todossienten por "la mala aplicación <strong>de</strong> la ley" y el <strong>de</strong>sconocimiento<strong>de</strong> la normativa <strong>internacional</strong> que ampara las formas <strong>de</strong>organización social y las formas <strong>de</strong> resolver conflictos en las comunida<strong>de</strong>sindígenas, pue<strong>de</strong> hacer que "el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los oficiales"induzca muchos <strong>de</strong> los casos que se presentan hacia lo estrictamenteformal.Otro fenómeno interesante en relación con los cuatro funcionarios<strong>de</strong> menor jerarquía (el secretario, los dos vocales y el auxiliar<strong>de</strong> servicio), es que ninguno <strong>de</strong> ellos es originario <strong>de</strong> la comunidady que su nombramiento fue hecho directamente por elOrganismo Judicial. Acto que critican fuertemente muchos <strong>de</strong> losentrevistados.Podríamos citar otros ejemplos, no todo es ni todo funcionaigual en las comunida<strong>de</strong>s y, en particular, en los juzgados comunitarios.En otra comunidad, por ejemplo, el fenómeno se da a la inversa.El que tipifica los <strong>de</strong>litos y <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> lo que hay que hacer enla administración <strong>de</strong> justicia es el juez presi<strong>de</strong>nte; quien, por suformación jurídica (es abogado y notario), consi<strong>de</strong>ra tener -y <strong>de</strong>hecho lo hace- la potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir por sí solo (sin previa <strong>de</strong>liberacióncon los otros jueces) y <strong>de</strong> imponer, hasta anular totalmente,la existencia <strong>de</strong> los otros funcionarios <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> PazComunitarios. Podríamos <strong>de</strong>cir entonces que en este caso el Juzgado<strong>de</strong> Paz Comunitario se reduce a una sola persona: la quetiene el "saber" universitario y, que por otra parte, no habla elidioma <strong>de</strong> la comunidad.341


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPero hay que mencionar también las cosas positivas y/o favorables<strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios. Hay aspectos que,si los consi<strong>de</strong>ramos en términos histórico-culturales, son avancescualitativos importantes que <strong>de</strong>ben ser rescatados.Son dos los logros que consi<strong>de</strong>ramos importantes. El primero<strong>de</strong> ellos, es que por primera vez en la historia <strong>de</strong> este país, laley obliga a que se nombren jueces <strong>de</strong> la comunidad. Esto se entrelazacon el hecho <strong>de</strong> que por primera vez en la historia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoestatal, se reconoce, aunque <strong>de</strong> manera ambigua, la posibleutilización <strong>de</strong> los usos y costumbres propios <strong>de</strong> la comunidad.El otro logro importante, lo encontramos en la obligatoriedadlegal <strong>de</strong> que los jueces conozcan el idioma predominante <strong>de</strong>la región. Esto era una <strong>de</strong> las mayores dificulta<strong>de</strong>s (no solo parala partes en conflicto sino para el mismo Organismo Judicial) queimpedían que los sujetos procesales intervinieran a<strong>de</strong>cuadamenteen el proceso y, por tanto, que las <strong>de</strong>cisiones judiciales presentaranvicios que ponían en tela <strong>de</strong> juicio su legalidad.Finalmente, queremos reiterar que a pesar <strong>de</strong> todas la dificulta<strong>de</strong>sjurídicas, políticas y culturales que han sido señaladasen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta ponencia, la apertura <strong>de</strong>mocrática quehoy se testimonia con este tipo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>ja entrever quehay esperanzas para que el proceso <strong>de</strong> consolidación <strong>de</strong>l pluralismojurídico guatemalteco sea, en pocos años, ya no sólo unobjeto <strong>de</strong> lucha <strong>de</strong> las organizaciones indígenas, sino el compromiso<strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> la sociedad en general.Felicitaciones a los organizadores <strong>de</strong> este evento y muy especialmentea las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, porla responsabilidad jurídica y política asumida en este espacio <strong>de</strong>reflexión. Su apoyo será un factor <strong>de</strong>terminante en la construcción<strong>de</strong> la la nueva Nación guatemalteca.Muchas Gracias***342


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAC*ARTICULO 552.- Juzgados <strong>de</strong> Paz Comunitarios. En cincomunicipios <strong>de</strong> la República en don<strong>de</strong> no hubiere juzgados <strong>de</strong> pazy en el plazo <strong>de</strong> tres meses, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia nombrarácomo jueces <strong>de</strong> paz en materia penal a tres personas <strong>de</strong>reconocida honorabilidad y arraigo que puedan comunicarse enla lengua predominante <strong>de</strong> la región y en español. Para la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> los jueces comunitarios, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciarealizará consultas con las diferentes autorida<strong>de</strong>s comunitarias.Los jueces <strong>de</strong> paz comunitarios tendrán competencia para:a) Aplicar el criterio <strong>de</strong> oportunidad en los casos y formasen que autoriza el artículo 25 <strong>de</strong> este Código, salvo el numeralsexto.b) Podrán celebrar audiencias <strong>de</strong> conciliación y aprobaracuerdos entre las partes en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acciónprivada y <strong>de</strong> acción públicas <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> instanciaparticular.c) Recibirán la primera <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l imputado, dictaránlas medidas <strong>de</strong> coerción personal que correspondan y remitiránel expediente al Juzgado <strong>de</strong> Primera InstanciaCompetente, poniendo a su disposición al <strong>de</strong>tenido, si lohubiere, cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos graves o cuando noproceda el criterio <strong>de</strong> oportunidad o fracase la conciliación.d) Si no hubiere <strong>de</strong>legación <strong>de</strong>l Ministerio Público, or<strong>de</strong>naráel levantamiento <strong>de</strong> cadáveres, documentando la diligenciaen acta en la cual se consignen las circunstancias.Dichos jueces resolverán por mayoría, previa <strong>de</strong>liberación, yejercerán su competencia en la circunscripción territorial <strong>de</strong>l* Este artículo fue agregado por el artículo 50 <strong>de</strong>l Decreto 79-97, <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> laRepública, publicado en el Diario <strong>de</strong> Centro América el 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997, entróen vigencia el 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997.343


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHCS HUMANOSMunicipio. Presidirá el tribunal el juez <strong>de</strong> mayor edad y resol-veráncon arreglo a los usos, costumbres, la equidad y los principiosgenerales <strong>de</strong>l Derecho cuando ello fuere posible. Sus fallosno podrán violar la Constitución ni las leyes. La actividad judicialque <strong>de</strong>sarrollen se efectuará conforme a los principios <strong>de</strong>oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que inspiranel sistema acusatorio.Concluido un año <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> PazComunitarios, con informe favorable <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,se implementará este tipo <strong>de</strong> juzgados en los municipios<strong>de</strong>l país, don<strong>de</strong> no hubiere Juzgados <strong>de</strong> Paz.344


VIII.APLICACI~N DE INSTRUMENTOSINTERNACIONALES EN DEFENSA DE LOSDERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


El Sistema Internacional<strong>de</strong> los Derechos IndígenasRodolfo Stavenhagen'* Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l <strong>IIDH</strong>.347


Introducción - El sistema <strong>internacional</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos - Los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las minorías - El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos a la libre <strong>de</strong>terminación - Lalabor <strong>de</strong> la Subcomisión: los <strong>de</strong>rechos indígenas - El Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT -La Declaración Interamericana - Conclusiones


El Sistema Internacional <strong>de</strong> los Derechos IndígenasIntroducciónDes<strong>de</strong> hace algunos años se está discutiendo en América Latinaacerca <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> re<strong>de</strong>finir las relaciones entre lospueblos indígenas y el Estado nacional. Entre las fórmulas quese plantean en esta nueva visión se menciona con insistencia elrégimen <strong>de</strong> autonomía. Algunos países, como Nicaragua, han establecidoconstitucionalmente la autonomía <strong>de</strong> sus regionesmayoritariamente indígenas. En otros, como en México, el <strong>de</strong>bateha producido controversias y polarizaciones cuya solución noes previsible a corto plazo.La búsqueda <strong>de</strong> una nueva relación entre los pueblos indiosy el Estado nacional, en la que se encuentran involucrados lasorganizaciones indígenas, algunas agrupaciones políticas, asociacionesprofesionales y académicas, así como sectores <strong>de</strong>l Estado,no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>svincularse <strong>de</strong> la evolución reciente <strong>de</strong>l indigenismo,esa teoría y práctica <strong>de</strong> los Estados nacionales con respectoa las poblaciones indígenas <strong>de</strong>l continente.El indigenismo oficial, instaurado formalmente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>lPrimer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro en1940, tenía objetivos y propósitos relativamente claros. En primerlugar, se consi<strong>de</strong>raba que una a<strong>de</strong>cuada política indigenistaera necesaria para acelerar y consolidar la integración nacional<strong>de</strong> los países latinoamericanos. En segundo lugar, las políticas349


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSindigenistas servirían para promover el <strong>de</strong>sarrollo económico ysocial <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, generalmente marginalizadasfrente al progreso material que se daba en otras regionesy, <strong>sobre</strong> todo, en los centros urbanos. Se esperaba que las políticasindigenistas contribuyeran a sacar a las comunida<strong>de</strong>s indígenas<strong>de</strong> su "atraso secular".Si bien <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> estos propósitos también pue<strong>de</strong> encontrarseuna postura moral, una vaga concepción <strong>de</strong> justicia incumplida(que se expresa más claramente en el México posrevolucionarioque en los <strong>de</strong>más países), sería raro encontrar en los <strong>de</strong>bates<strong>de</strong> aquellos años -me refiero a las décadas inmediatamenteposteriores al Congreso <strong>de</strong> Pátzcuaro- una referencia sistemáticaa los <strong>de</strong>rechos humanos, y particularmente a los <strong>de</strong>rechos indígenas,como discurso justificador <strong>de</strong> las políticas indigenistas.Por el contrario, el indigenismo era visto como una obligacióngubernamental, como una política <strong>de</strong>l Estado dirigida a los indígenasen función <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l propio Estado y <strong>de</strong> la naciónen su conjunto. De allí que el indigenismo en América Latinaadquiriera esos aspectos paternalistas y a veces autoritariosque en años posteriores serían criticados y rechazados en formacreciente por los propios pueblos indios. Los servicios públicosproporcionados a las comunida<strong>de</strong>s indígenas (con resultados variables)no eran consi<strong>de</strong>rados como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> estas, sinocomo una concesión <strong>de</strong>l propio Estado, que <strong>de</strong> esta manera sehacía acreedor <strong>de</strong> la gratitud, y <strong>de</strong> la sumisión, <strong>de</strong> los pueblos indios.La relación Estado-indígenas no había cambiado substancialmente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la época colonial, si bien en los Congresos IndigenistasInteramericanos, <strong>sobre</strong> todo a partir <strong>de</strong> 1980, el lenguajeoficial refleja las nuevas preocupaciones.En años recientes, como parte <strong>de</strong>l nuevo <strong>de</strong>bate <strong>sobre</strong> lare<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> estas relaciones, el tema <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosha llegado a ser prioritario y se ha transformado <strong>de</strong> hecho enel marco <strong>de</strong> referencia obligado para la nueva discusión <strong>de</strong> <strong>sobre</strong>la naturaleza <strong>de</strong>l estado nacional en sus relaciones con los pueblosindígenas. En los párrafos siguientes <strong>de</strong> este ensayo me re-350


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASferiré a la forma en que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estos pueblos se insertanen el <strong>de</strong>bate <strong>internacional</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, y a lasimplicaciones que tiene esta problemática para el tema <strong>de</strong> lasautonomías étnicas.El Sistema Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanosa) La Declaración UniversalA lo largo <strong>de</strong> los últimos cincuenta años se ha estado construyendoun sistema <strong>internacional</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y protección <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos, particularmente a raíz <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong>la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos por la Organización<strong>de</strong> las Naciones Unidas en 1948. Esta Declaración (DU) constituyela piedra angular <strong>de</strong>l sistema, y si bien es el documentomás conocido, no es <strong>de</strong> ninguna manera el único y ni siquiera elmás relevante en cuanto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.La DU no es un instrumento jurídico vinculante, pero sí constituyepara todos los Estados miembros <strong>de</strong> la ONU una normamoral y políticamente obligatoria, una afirmación <strong>de</strong> objetivosque no pue<strong>de</strong>n ser ignorados o <strong>de</strong>spreciados sin que el Estadoque lo haga tenga que pagar un alto precio político por hacerlo.Los principios <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos incorporados en la DU songeneralmente aceptados como <strong>de</strong>recho consuetudinario <strong>internacional</strong>,o jus cogens, lo que significa que los países <strong>de</strong>l sistema-y eso incluye a los <strong>de</strong> ingreso reciente a la ONU- asumen laobligación <strong>de</strong> comportarse acor<strong>de</strong> con sus preceptos. Ello no impi<strong>de</strong>que existan gobiernos que los violen, y otros que siguen insistiendoen que los <strong>de</strong>rechos humanos son un asunto exclusivamentedoméstico que no incumbe a la comunidad <strong>internacional</strong>.La Declaración fue el resultado <strong>de</strong> un largo proceso <strong>de</strong> negociaciónen el seno <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos (CDH)entre los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> los Estados fundadores <strong>de</strong> la ONU, y comotal el documento refleja sin duda las divergencias entre visiones351


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdistintas así como el consenso mínimo al que se pudo llegar enaquellos años. Los dos fundamentos <strong>sobre</strong> los que <strong>de</strong>scansa laDU son el <strong>de</strong> la igualdad entre todos los seres humanos, y el <strong>de</strong>la no discriminación. Estos principios, aceptados casi universalmentehoy en día, no eran tan obvios al terminar la SegundaGuerra Mundial con sus horrores genocidas, iniciada por la Alemanianazi que afirmaba la superioridad <strong>de</strong> una raza <strong>sobre</strong> otras.También seguían existiendo los gran<strong>de</strong>s imperios coloniales basadosen la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que unos pueblos tenían el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> mantenersometidos a otros.La DU preten<strong>de</strong> romper con la visión jerárquica y excluyente<strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s humanas y proclama urbis et orbis que todoslos seres humanos son iguales y tienen los mismos <strong>de</strong>rechos, quelos Estados -cualquiera que sea su régimen político e i<strong>de</strong>ológico-están obligados a respetar. Se reconoció, sin embargo, queesto era más una aspiración a futuro, que una realidad existente,ya que hace medio siglo en muchas partes no se respetaban estos<strong>de</strong>rechos, como aún no se respetan universalmente en la actualidad.En la lucha por sus <strong>de</strong>rechos humanos, los pueblos indígenas,como todos los <strong>de</strong>más pueblos <strong>de</strong>l mundo, pue<strong>de</strong>n apelar ala Declaración Universal <strong>de</strong> 20s Derechos Humanos, aunque en algunospaíses todavía son sujetos <strong>de</strong> estatutos especiales en los quese les trata como menores <strong>de</strong> edad y no como ciudadanos plenos.No cabe duda que las i<strong>de</strong>as centrales <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,plasmados en la Declaración Universal, tienen su origen en lalarga lucha por las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> las personas enlos países occi<strong>de</strong>ntales, cuyos hitos históricos se encuentran enel parlamentarismo inglés y, <strong>sobre</strong> todo, en la Declaración <strong>de</strong> losDerechos <strong>de</strong>l Hombre y <strong>de</strong>l Ciudadano <strong>de</strong> la RevoZución Francesa, asícomo en el BiZZ of Rights <strong>de</strong> la Constitución Política norteamericana,ambos <strong>de</strong> fines <strong>de</strong>l siglo XVIII. Es por ello que con frecuenciase critica a la DU por su sesgo occi<strong>de</strong>ntal, individualista. Seafirma, por ejemplo, que consi<strong>de</strong>ra a la persona -sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho-como un individuo atomizado, aislado, <strong>de</strong>svinculado <strong>de</strong> su352


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENAScontexto cultural y social específico, lo cual no correspon<strong>de</strong>ría ala realidad que se vive en numerosos países, <strong>sobre</strong> todo no occi<strong>de</strong>ntales.Se ha dicho que la DU refleja la i<strong>de</strong>a "burguesa" <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos, vinculada al surgimiento <strong>de</strong>l capitalismo.Como quiera que sea, los pueblos indígenas <strong>de</strong>l mundo -cuyos<strong>de</strong>rechos humanos continúan siendo vulnerados persistentemente-encuentran en la Declaración Universal un instrumento<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y <strong>de</strong> lucha, que pue<strong>de</strong>n enarbolar al hacer patentessus <strong>de</strong>mandas y reivindicaciones frente a los Estados que hansido cómplices por comisión u omisión <strong>de</strong> las violaciones a sus<strong>de</strong>rechos humanos.b) La Convención contra el GenocidioEn el mismo año <strong>de</strong> 1948, la ONU aprobó un convenio que sítiene valor jurídico <strong>internacional</strong>, la Convención para la Pvevencióny la Sanción <strong>de</strong>l Delito <strong>de</strong> Genocidio, generado por los horrores<strong>de</strong>l Holocausto <strong>de</strong>satado por la Alemania nazi. El genocidio se<strong>de</strong>fine como cualquier acto perpetrado con la intención <strong>de</strong> <strong>de</strong>struirtotal o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial oreligioso como tal, y ello constituye un <strong>de</strong>lito <strong>internacional</strong>.Durante casi medio siglo no se había aplicado la Convencióncontra el Genocidio, hasta hace pocos años cuando fue utilizadapor primera vez en la guerra <strong>de</strong> Bosnia. Los actos <strong>de</strong> genocidioproscritos en la Convención incluyen la matanza <strong>de</strong>l miembros<strong>de</strong>l grupo, la lesión grave a la integridad física o mental <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l grupo, el sometimiento intencional <strong>de</strong>l grupo acondiciones <strong>de</strong> existencia que hayan <strong>de</strong> acarrear su <strong>de</strong>strucciónfísica, total o parcial, medidas <strong>de</strong>stinadas a impedir los nacimientosen el seno <strong>de</strong>l grupo, y el traslado por fuerza <strong>de</strong> niños <strong>de</strong>lgrupo a otro grupo.Algunas organizaciones indígenas han invocado la Convención,presentándose como víctimas <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> genocidio, perola ONU no ha tomado en cuenta estas <strong>de</strong>nuncias. Mucho más353


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSinsistentes han sido los reclamos <strong>de</strong> numerosos pueblos indígenas<strong>de</strong> que son víctimas <strong>de</strong>l "genocidio cultural", o etnocidio. Enla medida en que la Convención contra el Genocidio proscribemedidas que tiendan hacia la <strong>de</strong>strucción total o parcial <strong>de</strong> ungrupo étnico, es posible argumentar que las políticas encaminadasa la <strong>de</strong>strucción cultural <strong>de</strong> un pueblo -aunque no a su eliminaciónfísica- constituyen una instancia <strong>de</strong> genocidio. LaONU, sin embargo, no ha dado señales <strong>de</strong> que acepta esta interpretación.c) Los pactos <strong>internacional</strong>esEn el ámbito <strong>internacional</strong> pronto resultó claro que la solaDeclaración Universal no bastaba para erigir un edificio jurídicoefectivo para la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Por consiguiente,en el seno <strong>de</strong> la ONU se iniciaron trabajos que culminaronen el año 1966 con la adopción por parte <strong>de</strong> la Asamblea General<strong>de</strong> dos convenios <strong>internacional</strong>es, conocidos como el PactoInternacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).Ambos pactos entraron en vigor en 1976, al haberse recogido elnúmero mínimo <strong>de</strong> ratificaciones necesarias. México los ratificóen 1981.Los pactos <strong>de</strong>sarrollan los <strong>de</strong>rechos establecidos en la DeclaraciónUniversal y, a diferencia <strong>de</strong> esta, constituyen instrumentosjurídicos vinculatorios para los Estados signatarios. De acuerdocon el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>, un tratado tiene carácter <strong>de</strong> ley internaen el Estado que lo ratifica.Mientras que el PIDCP consagra los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la DeclaraciónUniversal, el PIDESC establece una gama más amplia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos,que hasta la fecha no son reconocidos o aceptados portodos los Estados, tales como el <strong>de</strong>recho al trabajo, a condicionesa<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> trabajo, a la seguridad social, a un nivel <strong>de</strong> vida<strong>de</strong>cente, a la salud, a la educación y a la participación en la vidacultural. Algunos Estados consi<strong>de</strong>ran que estos no son propia-354


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASmente <strong>de</strong>rechos humanos, sino más bien objetivos y aspiraciones<strong>de</strong> política social, por lo que no han ratificado este instrumento<strong>internacional</strong>. Pero incluso aquellos que sí lo han ratificado,reconocen que estos <strong>de</strong>rechos no pue<strong>de</strong>n ser efectivos inmediatamente,<strong>sobre</strong> todo en los países pobres, sino que <strong>de</strong>ben serconsi<strong>de</strong>rados más bien como aspiraciones a alcanzar en el porvenir.Los pueblos indígenas, como todos los <strong>de</strong>más pueblos, tienenpor supuesto todos los <strong>de</strong>rechos consagrados en los dos pactos<strong>internacional</strong>es, y en la medida en que estos han sido ratificados,pue<strong>de</strong>n también exigir su cumplimiento a las autorida<strong>de</strong>scorrespondientes. Hay quienes afirman que si los indígenas nodisfrutan plenamente todos sus <strong>de</strong>rechos humanos no es porquerequieran <strong>de</strong>rechos especiales, sino porque existen lagunas y<strong>de</strong>ficiencias en la administración <strong>de</strong> justicia y en la aplicación <strong>de</strong>los instrumentos jurídicos que consagran sus <strong>de</strong>rechos humanos.Lo que haría falta, entonces, es simplemente mejorar los mecanismos<strong>de</strong> administración e implementación <strong>de</strong> los pactos <strong>internacional</strong>esasí como <strong>de</strong> las leyes nacionales que protegen los <strong>de</strong>rechoshumanos. Los dos pactos prohíben la discriminación basadaen la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opinionespolíticas, el origen social o nacional, la propiedad o el nacimiento.Por consiguiente, los indígenas víctimas <strong>de</strong> actos discriminatoriosencuentran en los pactos elementos para su reivindación,siempre y cuando estos actos sean imputables a una autoridadgubernamental y no meramente hechos <strong>de</strong> particulares.d) Mecanismos <strong>de</strong> la ONUEl edificio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en las Naciones Unidastambién se fue construyendo con otros instrumentos jurídicos ypolíticos, tales como las Convenciones <strong>sobre</strong> la Eliminación <strong>de</strong> todaslas Formas <strong>de</strong> Discriminación contra la Mujer en 1979, y <strong>sobre</strong>los Derechos <strong>de</strong>l Niño, 1989, la Declaración <strong>sobre</strong> el Derecho al Desarrollo<strong>de</strong> 1986, el Estatuto <strong>de</strong> Refugiados <strong>de</strong> 1951, un viejo tratado<strong>internacional</strong> contra la esclavitud, adoptado en la época <strong>de</strong> la355


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSociedad <strong>de</strong> las Naciones en 1926 y modificado por la ONU en1953, así como la Convención <strong>sobre</strong> la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas<strong>de</strong> Discriminación Racial, adoptada en 1965, que es <strong>de</strong> particularrelevancia para el <strong>de</strong>recho indígena.Es importante subrayar que la edificación <strong>de</strong> este aparato <strong>internacional</strong><strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosrepresenta un paso <strong>de</strong>cisivo en las relaciones <strong>internacional</strong>es,porque lo que antes era consi<strong>de</strong>rado exclusivamente como unasunto doméstico <strong>de</strong> los Estados miembros, es cada vez más reconocidocomo tema <strong>de</strong> preocupación mundial y llega a ser objetocentral <strong>de</strong>l nuevo <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>. Si bien aún existengobiernos que niegan competencia a la comunidad <strong>internacional</strong>en esta materia, aduciendo <strong>sobre</strong> todo el argumento <strong>de</strong> la inviolablesoberanía nacional, poco a poco se está creando el consensoque la violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos no es un mero asunto<strong>de</strong> política interior, sino que su tratamiento correspon<strong>de</strong> a losorganismos multilaterales.Si bien algunos <strong>de</strong> los citados instrumentos <strong>internacional</strong>essolamente tienen valor moral y político, mientras que otros (conveniosratificados por los Estados miembros) sí tienen fuerzavinculante y jurídica, cuando menos formalmente, el problema<strong>de</strong> fondo sigue siendo los procedimientos para que estos tratadossean cumplidos efectivamente. Ni la ONU ni los organismosregionales tales como la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos(OEA), están dotados <strong>de</strong> mecanismos que obliguen a los Estadosa cumplir con sus compromisos <strong>internacional</strong>es. En otras palabras,los países que no quieren cumplir los compromisos asumidosy ratificados, pue<strong>de</strong>n hacerlo impunemente. Es por ello quetambién se han hecho intentos en la ONU para dotar a los textosjurídicos aprobados <strong>de</strong> mecanismos institucionales que tenganalguna efectividad, aunque sea mínima.El Pacto Internacional <strong>de</strong> los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)establece un Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos compuesto <strong>de</strong> dieciochomiembros, cuya misión es evaluar el cumplimiento <strong>de</strong>l356


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO hll%"TECIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASPacto. Su limitación está en que el Comité no pue<strong>de</strong> recibir <strong>de</strong>nunciasdirectas <strong>de</strong> individuos o grupos presuntamente agraviados,sino solamente "comunicaciones" <strong>de</strong> los propios Estadosmiembros. En consecuencia, el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos seha limitado a difundir informes preparados por sus "relatoresespeciales", en un proceso muy <strong>de</strong>morado y engorroso que a lapostre resulta bastante ineficaz para proteger los <strong>de</strong>rechos humanos<strong>de</strong> los individuos. Para superar esta situación, se abrió ala firma un "Protocolo Facultativo" al Pacto, que permite a losciudadanos <strong>de</strong> los Estados que lo han firmado acudir directamenteal mencionado Comité. México, entre otros, no ha firmadoel Protocolo, por lo que el acceso al Comité <strong>de</strong> Derechos Humanosle está vedado a los ciudadanos mexicanos.El Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culfurales(PIDESC) también establece otro Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos,Sociales y Culturales, asimismo con dieciocho miembros,en el cual México está actualmente representado. Creadoen 1985, se reunió por primera vez en 1987, y al igual que el anterior,tampoco pue<strong>de</strong> recibir comunicaciones y <strong>de</strong>nuncias individuales,limitándose a pedir informes a los gobiernos <strong>sobre</strong> la situaciónen sus respectivos países.f) El <strong>de</strong>bate en torno a los <strong>de</strong>rechos humanosSe ha mencionado que algunas voces críticas afirman que laconcepción individualista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos que subyacea la DU y a los dos pactos <strong>internacional</strong>es es muy propia <strong>de</strong> laevolución <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s occi<strong>de</strong>ntales durante los dos últimossiglos, pero que no correspon<strong>de</strong> a las concepciones culturales<strong>de</strong> otras civilizaciones y regiones <strong>de</strong>l mundo. También se haacusado con frecuencia a las potencias occi<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong> utilizar ellenguaje <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos para intervenir en los asuntospolíticos internos <strong>de</strong> otras naciones y <strong>de</strong> utilizarlo para fines políticosmuy propios. Aún <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l fin <strong>de</strong> la Guerra Fría, estascríticas siguen dándose entre numerosos países <strong>de</strong>l antes llamado"Tercer Mundo", y así se manifestaron, por ejemplo, en la357


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSConferencia Mundial <strong>de</strong> los Derechos Humanos organizada porla ONU en 1993. Es <strong>de</strong> notar que los gobiernos que más criticanla concepción "occi<strong>de</strong>ntal" <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, y quienesse resisten a aceptar la competencia <strong>de</strong> los pocos mecanismoscreados a escala <strong>internacional</strong> para proteger estos <strong>de</strong>rechos, noson precisamente los que más respetan estos mismos <strong>de</strong>rechos alinterior <strong>de</strong> sus fronteras.No cabe duda que conforme se vaya construyendo un aparatojurídico <strong>internacional</strong> en pro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, cuyagarantía tendrían que dar los organismos multilaterales como laONU, será necesario revisar cuidadosamente los conceptos tradicionales<strong>de</strong> "soberanía nacional". Por otra parte, en la medidaen que actualmente ejerce su hegemonía <strong>sobre</strong> los organismosmultilaterales la única superpotencia militar y económica existente,es <strong>de</strong>cir, Estados Unidos, los países pequeños y débiles tienenjustificada razón para sentirse vulnerables y eventualmenteamenazados por estos organismos, aun cuando en ocasiones logranobtener también la necesaria protección frente a agresionesy amenazas <strong>de</strong> otra índole. Uno <strong>de</strong> los graves problemas <strong>de</strong> nuestraépoca es precisamente que la temática <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosen los organismos <strong>internacional</strong>es ha llegado a ser un elementomás <strong>de</strong>l gran juego geopolítico <strong>de</strong> nuestros tiempos y quese ha vuelto un rehén <strong>de</strong> intereses políticos que con frecuenciatienen poco que ver con el respeto por la persona humana en susdiversas vertientes.Pero en la crítica a la concepción occi<strong>de</strong>ntalista e individualista;es <strong>de</strong>cir, liberal, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos intervienetambién otra corriente <strong>de</strong> pensamiento. Me refiero a que en algunasantiguas culturas y civilizaciones, <strong>sobre</strong> todo <strong>de</strong> Asia, noexiste la concepción <strong>de</strong>l "individuo" como un ente abstracto, aislado<strong>de</strong> su entorno social y comunal, o cuando menos existe enmenor grado que en Occi<strong>de</strong>nte. En estas socieda<strong>de</strong>s la unidadsocial fundamental no es el individuo sino alguna forma <strong>de</strong> colectividadlocal como la familia extensa, el clan, el barrio, el pueblo,la tribu, la casta o la comunidad religiosa. Los individuos358


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStienen <strong>de</strong>recho a su dignidad y a ser respetados como tales, perosu i<strong>de</strong>ntidad se vincula a la <strong>de</strong>l grupo al que pertenecen y haciael cual también tienen <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>beres y obligaciones. Confrecuencia, si las personas no cumplen con estos <strong>de</strong>beres son expulsados<strong>de</strong>l grupo, una <strong>de</strong> las sanciones más duras que se imponenen este tipo <strong>de</strong> colectivida<strong>de</strong>s. De allí que -según esta corrientecrítica- tratar al individuo como sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosgenerales, <strong>de</strong>svinculado <strong>de</strong> su grupo primario, constituyeuna amenaza para la i<strong>de</strong>ntidad y a veces incluso la supervivencia<strong>de</strong>l grupo mismo. La crítica afirma que en nombre <strong>de</strong>l individualismoy <strong>de</strong>l liberalismo, vinculados al comercialismo y alconsumismo <strong>de</strong>l mundo mo<strong>de</strong>rno -y <strong>de</strong>l que se acusa a los paísesindustriales <strong>de</strong> querer imponer al resto <strong>de</strong>l planeta- se venamenazados valores tradicionales y ancestrales que dan forma yconsistencia a múltiples socieda<strong>de</strong>s y culturas en el mundo <strong>de</strong>hoy. En consecuencia, la filosofía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos individualesno es aceptada en todas partes con el mismo entusiasmoy compromiso.Ante estas críticas no faltan quienes afirman que las colectivida<strong>de</strong>sy comunida<strong>de</strong>s no constituyen en realidad unida<strong>de</strong>si<strong>de</strong>ales, como a veces se preten<strong>de</strong>. Se señala, con razón, que ennombre <strong>de</strong> este colectivismo o comunalismo se llegan a violarlos <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales <strong>de</strong> las personas, <strong>sobre</strong> todo<strong>de</strong> las mujeres, los niños y los jóvenes, y que las estructuras colectivasson en ocasiones patriarcales, jerárquicas y autoritarias.De allí que la filosofía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos sea consi<strong>de</strong>radatambién como un elemento liberador en las luchas sociales quese llevan a cabo contra todas las formas <strong>de</strong> opresión, incluso anivel <strong>de</strong> la familia y <strong>de</strong> la pequeña comunidad. Estas polémicasi<strong>de</strong>ológicas <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos no <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> reflejarseen los <strong>de</strong>bates <strong>sobre</strong> el tema en el seno <strong>de</strong> las Naciones Unidas yotros organismos multilaterales.En el fondo se <strong>de</strong>baten aquí concepciones divergentes -masno necesariamente contradictorias- <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Porun lado está la visión clásica y liberal <strong>de</strong> que los <strong>de</strong>rechos huma-359


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HLJMANOCnos constituyen solamente un atributo individual <strong>de</strong> toda personahumana, concepción hegemónica en Occi<strong>de</strong>nte. Por la otra, seplantea la necesidad <strong>de</strong> reconocer los ”<strong>de</strong>rechos colectivos” <strong>de</strong><strong>de</strong>terminados grupos humanos, como ingrediente esencial <strong>de</strong> laconsecución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, afirmándose que sin estereconocimiento no podrán gozarse plenamente los <strong>de</strong>rechos individuales.Sería el caso <strong>de</strong> los pueblos oprimidos, <strong>de</strong> las culturasnegadas, <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s discriminadas y excluidas. ¿Dequé vale afirmar la igualdad <strong>de</strong> todos los seres humanos cuandoexisten colectivida<strong>de</strong>s a las que se les niega en la práctica su existenciacomo tal? Esta temática, que tiene vertientes filosóficas yantropológicas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> jurídicas y políticas, adquiere especialimportancia cuando se discuten, como veremos enseguida,los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las minorías y <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minoríasDes<strong>de</strong> que se dieron en la ONU los primeros pasos para laredacción <strong>de</strong> la Declaración Universal, hubo quienes pidieron atenciónespecial para grupos minoritarios, culturalmente diferenciados.Algunos <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> Europa oriental (entonces bajo régimencomunista) propusieron que la Declaración, y luego losPactos, incluyeran dispositivos para la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos <strong>de</strong> las minorías étnicas. Si bien la mayoría <strong>de</strong> los<strong>de</strong>legados occi<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong>sestimaron estas posiciones, insistiendoen la visión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos individuales y universales(que fue la que se impuso en la ONU), se reconoció, sinembargo, que el tema merecía más atención. Este interés no eranuevo para los Estados miembros <strong>de</strong> la ONU ya que en los añosanteriores a la Segunda Guerra Mundial, la Sociedad <strong>de</strong> Nacioneshabía intentado, aunque sin mucho éxito, crear un sistema<strong>internacional</strong> <strong>de</strong> protección a las minorías, respondiendo <strong>sobre</strong>todo a la compleja situación que imperaba en algunos países <strong>de</strong>Europa central y oriental. En 1947 fue creada la Subcomisión parala Prevención <strong>de</strong> Discriminaciones y la Protección a Minorías,360


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACcomo órgano subsidiario <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos(CDH), para ocuparse, entre otras cosas, <strong>de</strong> hacer recomendacionesa la CDH <strong>sobre</strong> temas relacionados con la prevención <strong>de</strong> todotipo <strong>de</strong> discriminaciones y la protección <strong>de</strong> minorías raciales,nacionales, religiosas y lingüísticas.Si bien la Declaración Universal no contiene referencia a la problemática<strong>de</strong> las minorías, en cambio el artículo 27 <strong>de</strong>l Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos establece que:Art. 27En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas olingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichasminorías el <strong>de</strong>recho que les correspon<strong>de</strong>, en común con los <strong>de</strong>másmiembros <strong>de</strong> su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar ypracticar su propia religión y a emplear su propio idioma.Este artículo constituye la Única referencia a minoríasétnicas en los pactos <strong>internacional</strong>es, pero, como se advertirá, suredacción es vaga y débil. En primer lugar, <strong>de</strong>ja abierta la cuestión<strong>de</strong> cómo se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> si existen o no minorías en algún Estado,y como se sabe, en muchos Estados se niega la existencia <strong>de</strong> minorías.Por ejemplo, el Gobierno turco siempre ha negado la existencia<strong>de</strong> la minoría kurda en su territorio, llamando a los kurdossimplemente "turcos <strong>de</strong> la montaña". Los gobiernos latinoamericanosnunca han reconocido a los pueblos indígenas como "minorías",y en EE. UU., pese a ser un mosaico <strong>de</strong> razas y culturas,legalmente no existen minorías aunque, contradictoriamente, hayleyes en beneficio <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> ciertas minorías ("affirmativeaction"). Francia también niega tenerlas, aunque las minorías enFrancia opinan lo contrario. En segundo lugar, el artículo 27 noreconoce <strong>de</strong>rechos a las minorías como tales, sino simplemente alas "personas que pertenezcan a dichas minorías", manteniendoasí la visión individualista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. En tercerlugar, no se afirman los <strong>de</strong>rechos en forma positiva, sino se dicesimplemente que no se negarán sus <strong>de</strong>rechos a dichas personas.361


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl alcance limitado <strong>de</strong>l artículo 27 impulsó a la Subcomisióna preparar nuevos textos jurídicos para una protección más efectiva<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías. Este trabajo culminó, <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> muchos años, en la Declaración <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> las PersonusPertenecientes u Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas yLingüísticas, aprobada por la Asamblea General <strong>de</strong> la ONU en1992 (DM). Al igual que la DU, la Declaración <strong>sobre</strong> Derechos <strong>de</strong>Minorías no tiene carácter vinculante (es <strong>de</strong>cir, no es un tratado oconvenio ratificado por los Estados), pero tiene también fuerzamoral y política, a pesar <strong>de</strong> que la Subcomisión eludió el espinosoproblema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> las minorías (hubo varios intentos<strong>de</strong> hacerlo, pero no consiguieron el consenso <strong>de</strong> los miembros<strong>de</strong> la Subcomisión).La DM estipula que los Estados protegerán la existencia y lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las minorías nacionales o étnicas, culturales, religiosasy lingüísticas en sus territorios, y que adoptaránmedida<strong>de</strong>s legales y otras que favorezcan la i<strong>de</strong>ntidad y el <strong>de</strong>sarrollocultural <strong>de</strong> dichas minorías. Por otra parte, la DM especificalos <strong>de</strong>rechos que tienen las personas pertenecientes a minorías,ya sea en forma individual o colectiva, pero no reconoce alas minorías en sí como portadoras <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. Es <strong>de</strong>cir, se mantiene,aunque algo modificado, el enfoque individualista <strong>de</strong>lPIDCP.Los pueblos indígenas pue<strong>de</strong>n encontrar también en el artículo27 <strong>de</strong>l PIDCP así como en la Declaración <strong>sobre</strong> Minorías elementosque fortalezcan el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos, enla medida en que estos pueblos sean consi<strong>de</strong>rados como “minoríasnacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”. Sin embargo,como veremos más a<strong>de</strong>lante, en los trabajos <strong>de</strong> la Subcomisiónel tratamiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas se fue por otro camino.362


MEMOIUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos a la libre <strong>de</strong>terminaciónA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la protección universal <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosy la protección específica a personas pertenecientes a minorías,el instrumental <strong>internacional</strong> <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos contieneun tercer elemento que muchos consi<strong>de</strong>ran básico para lalucha <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Me refiero al artículo lo, comúna ambos pactos <strong>internacional</strong>es, que a la letra dice:“Art. 1 O,Todos los pueblos tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación. En virtud<strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho establecen libremente su condición política yproveen asimismo a su <strong>de</strong>sarrollo económico, social y cultural. ”Tal vez no exista en los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong><strong>de</strong>rechos humanos texto que haya generado mayor controversiaque este. Hay quienes afirman que el <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminaciónes el principal <strong>de</strong>recho humano ya que sin él, todos los <strong>de</strong>más nopodrían ser ejercidos. De allí la importancia que figure como artículolo <strong>de</strong> los pactos <strong>internacional</strong>es. Otros, en cambio, le nieganvalor <strong>de</strong> ”<strong>de</strong>recho humano” ya que no se refiere a las personasindividuales sino más bien a esa construcción i<strong>de</strong>ológica quees el término ”pueblo”, que hasta la fecha no cuenta con una <strong>de</strong>finiciónconsensual, y mucho menos operativa.En la práctica <strong>de</strong> las Naciones Unidas el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminaciónes propio <strong>de</strong> los pueblos coloniales dominados poralguna potencia extranjera, y se ejerce una sola vez cuando estosacce<strong>de</strong>n a la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia política. Generalmente, el sujeto <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación es la población que habita unacolonia, que lo ejerce al <strong>de</strong>cidir libremente <strong>sobre</strong> su futuro políticoa través <strong>de</strong> referendos, plebiscitos o elecciones libres, toda vezque se <strong>de</strong>n las condiciones necesarias para garantizar resultadoslimpios e indiscutibles.363


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa ONU, en sus diversas resoluciones a lo largo <strong>de</strong> los años,ha sido clara en el sentido <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminaciónno pue<strong>de</strong> ser invocado contra Estados soberanos e in<strong>de</strong>pendientesque se comportan conforme a las normas y principios <strong>de</strong>las Naciones Unidas, y no pue<strong>de</strong> servir <strong>de</strong> pretexto para lasecesión ni para poner en peligro la integridad territorial <strong>de</strong> losEstados. También ha subrayado la ONU que las minorías (a lasque se refiere el artículo 27 <strong>de</strong>l PIDCP y la DM) no son consi<strong>de</strong>radascomo “pueblos” y no tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación.El meollo <strong>de</strong> la cuestión está en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l término ”pueblo”,que la ONU misma no ha logrado proporcionar y <strong>sobre</strong> elcual no existe acuerdo entre especialistas. Hay quienes afirmanque ”pueblo” es un concepto sociológico, semejante al <strong>de</strong> ”nación”,que se refiere a grupos humanos que comparten i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>sétnicas y culturales (lengua, religión costumbres...), mientrasque otros insisten en que ”pueblo” es un concepto político ylegal referido al conjunto <strong>de</strong> pobladores <strong>de</strong> un territorio o <strong>de</strong> unEstado, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> sus elementos étnicos y culturales.En la práctica, la ONU se ha inclinado por la segunda interpretación,mientras que muchos grupos étnicos y nacionales (minoríasasí como comunida<strong>de</strong>s indígenas y tribales) sostienen quele correspon<strong>de</strong> al grupo mismo <strong>de</strong>cidir si es o no ”pueblo” y si<strong>de</strong>sea ejercer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación (lo cual constituyeprecisamente uno <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales).La labor <strong>de</strong> la Subcomisión: los <strong>de</strong>rechos indígenasPara tratar todos estos asuntos, la ONU creó la Comisión <strong>de</strong>Derechos Humanos compuesta <strong>de</strong> casi medio centenar <strong>de</strong> representantesgubernamentales, <strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>, a su vez, la Subcomisión<strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Discriminaciones y Protección a lasMinorías. Esta Subcomisión se compone <strong>de</strong> veintiséis miembrosque <strong>de</strong>ben ser “expertos individuales’’ propuestos por sus gobiernos.Salvo algunas excepciones, sin embargo, los miembros364


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> la Subcomisión suelen ser funcionarios o miembros <strong>de</strong> losgobiernos que representan, lo cual, según algunos observadores,ha limitado su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> acción.La Subcomisión tiene un doble mandato: la prevención <strong>de</strong> ladiscriminación y la protección <strong>de</strong> las minorías. En cuanto al segundo<strong>de</strong> estos mandatos, la Subcomisión elaboró la primeraversión <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong>l PIDCP así como la Declaración<strong>sobre</strong> Derechos <strong>de</strong> las Minorías (DM). En términos <strong>de</strong>l primero<strong>de</strong> sus mandatos, la Subcomisión se ha ocupado, <strong>sobre</strong> todo,<strong>de</strong>l combate contra el racismo en el marco <strong>de</strong> los movimientosanticoloniales que acapararon la atención mundial durante lasdécadas <strong>de</strong> los cincuenta a los setenta, y <strong>de</strong> la lucha contra elsistema <strong>de</strong> apavtheid que fue finalmente <strong>de</strong>rrocado en Sudáfricaen 1994.La atención a los <strong>de</strong>rechos indígenas se inscribe en este marco<strong>de</strong> la Subcomisión, que inició sus trabajos en la materia conun estudio <strong>sobre</strong> la discriminación contra las poblaciones indígenas.Esta investigación se terminó unos diez años <strong>de</strong>spués, yun resumen fue publicado por la ONU en 1983.1En atención a las recomendaciones <strong>de</strong> este estudio, en 1981 elConsejo Económico y Social <strong>de</strong> la ONU (ECOSOC) autorizó lacreación <strong>de</strong> un Grupo <strong>de</strong> Trabajo <strong>sobre</strong> Poblaciones Indígenas enel seno <strong>de</strong> la Subcomisión, que comenzó sus labores al año siguiente.Compuesto <strong>de</strong> cinco miembros (uno por cada una <strong>de</strong> lasgran<strong>de</strong>s regiones geográficas representadas en la ONU), el Gru-PO <strong>de</strong> Trabajo fue presidido los primeros años por Asbjorn Ei<strong>de</strong><strong>de</strong> Noruega y posteriormente por Erica-Irene Daes <strong>de</strong> Grecia.Aparte <strong>de</strong>l Informe <strong>sobre</strong> la discriminación contra los pueblosindígenas, hubo otros antece<strong>de</strong>ntes que condujeron a la creación<strong>de</strong> este Grupo <strong>de</strong> Trabajo, cuyas <strong>de</strong>liberaciones han sido fundamentalespara introducir la temática <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenasen el seno <strong>de</strong> la ONU. En 1977 un grupo <strong>de</strong> organizacionesno gubernamentales (ONG) con status consultivo ante la ONU365


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpromovió la realización en Ginebra <strong>de</strong> un primer encuentro <strong>de</strong>pueblos indígenas, quienes llegaron a plantear al organismomundial sus viejas reivindicaciones y a <strong>de</strong>nunciar a varios gobiernos(<strong>sobre</strong> todo <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Norte) por incumplimiento<strong>de</strong> los tratados que alguna vez firmaron con las otrora nacionesindígenas soberanas. A este encuentro <strong>de</strong> ONG, en el que participaronprincipalmente algunos "Native-Americans" <strong>de</strong> EE. UU.y <strong>de</strong> Canadá, le siguió otro en 1981, enfocado principalmente ala problemática <strong>de</strong> la tierra y los pueblos indígenas. Estos dosencuentros sensibilizaron a diversos gobiernos miembros <strong>de</strong> laONU, así como a la opinión pública, y facilitaron el establecimientoGrupo <strong>de</strong> Trabajo (GT).Así como ha sido problemática la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> "minorías" y<strong>de</strong> "pueblos" en el marco <strong>de</strong> los trabajos jurídicos <strong>de</strong> la ONU, asílo ha sido también la cuestión <strong>de</strong> quiénes son los "indígenas". ElInforme <strong>de</strong> la Subcomisión <strong>sobre</strong> el tema propone la siguiente<strong>de</strong>finición, y es la que con más fortuna ha corrido en los textosque se vienen elaborando en la ONU.Son comunida<strong>de</strong>s, pueblos y naciones indígenas los que, teniendouna continuidad histórica con las socieda<strong>de</strong>s anteriores a la invasióny precoloniales que se <strong>de</strong>sarrollaron en sus territorios, se consi<strong>de</strong>randistintos <strong>de</strong> otros sectores <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s que ahora prevalecenen esos territorios o en partes <strong>de</strong> ellos. Constituyen ahorasectores no dominantes <strong>de</strong> la sociedad y tienen la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>preservar, <strong>de</strong>sarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territoriosancestrales y su i<strong>de</strong>ntidad étnica como base <strong>de</strong> su existenciacontinuada como pueblo, <strong>de</strong> acuerdo con sus propios patronesculturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.Varios elementos <strong>de</strong>stacan en esta <strong>de</strong>finición: la existenciaoriginaria y continuidad histórica <strong>de</strong> los indígenas anteriormentea un proceso <strong>de</strong> invasión extranjera y colonización; la i<strong>de</strong>ntidadpropia distinta a la <strong>de</strong> una sociedad dominante; la posición<strong>de</strong> subordinación ante esta sociedad dominante; la vinculacióncon un territorio propio; la preservación <strong>de</strong> patrones culturales,366


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfCENASinstituciones sociales y sistemas legales propios. En la realidad<strong>de</strong> muchos países esta <strong>de</strong>finición pue<strong>de</strong> variar. En algunos Estadosexisten estatutos legales especiales para los indígenas, enotros no se les conce<strong>de</strong> ningún reconocimiento legal específico.Si bien en el continente americano la conquista y colonización esun hecho históricamente reciente, en otros países la dominación<strong>de</strong> grupos aborígenes es muy antigua y tanto dominantes comodominados se consi<strong>de</strong>ran a sí mismos <strong>de</strong> hecho como "indígenas",ya que ambos pue<strong>de</strong>n haber sufrido conquistas, invasionesy colonizaciones posteriores (el caso <strong>de</strong> numerosos paísesasiáticos).El Grupo <strong>de</strong> Trabajo, que se ha venido reuniendo anualmentedurante una semana en Ginebra <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1982 (salvo en 1986),tiene dos tareas oficiales:examinar los acontecimientos nacionales relativos a la promocióny protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y las liberta<strong>de</strong>sfundamentales <strong>de</strong> las poblaciones indígenas;elaborar normas <strong>internacional</strong>es relativas a los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto lassemejanzas como las diferencias en lo que respecta a lasituación y a las aspiraciones <strong>de</strong> las poblaciones indígenasen todo el mundo.El GT se ha ocupado durante quince años <strong>de</strong> examinar lasituación <strong>de</strong> las poblaciones indígenas y <strong>de</strong> proponer normas<strong>internacional</strong>es para su mejoramiento. El principal producto <strong>de</strong>sus labores es el proyecto <strong>de</strong> Declaración <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> los PueblosIndígenas (DPI), con 45 artículos, que <strong>de</strong>berá ser adoptadapor la Asamblea General <strong>de</strong> la ONU. Pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1994 este proyectose encuentra entrampado en la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos<strong>de</strong> la ONU en la cual los <strong>de</strong>legados gubernamentales <strong>de</strong>batenacerca <strong>de</strong> su contenido y redacción. (La CDH estableció asu vez un grupo <strong>de</strong> trabajo, que se ha reunido en 1995 y 1996,para consi<strong>de</strong>rar y eventualmente aprobar el proyecto <strong>de</strong> DPI).367


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDespués <strong>de</strong> reafirmar que los pueblos indígenas tienen losmismos <strong>de</strong>rechos que todos los seres humanos, el proyecto <strong>de</strong>Declaración <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas incluyediversas disposiciones que tienen particular relevancia para lacuestión <strong>de</strong> las autonomías étnicas:Art. 3. Los pueblos indígenas tienen <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación.En virtud <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>terminan libremente su condiciónpolítica y persiguen libremente su <strong>de</strong>sarrollo económico, social ycultural.Art. 4. (...) tienen <strong>de</strong>recho a conservar y reforzar sus propias característicaspolíticas, económicas, sociales y culturales, así comosus sistemas jurídicos ...Art. 6. (. . .) tienen el <strong>de</strong>recho colectivo a vivir en libertad, paz yseguridad como pueblos distintos y a gozar <strong>de</strong> plenas garantías contrael genocidio o cualquier otro acto <strong>de</strong> violencia ...Art. 7. (. . .) tienen el <strong>de</strong>recho colectivo e individual a no ser objeto<strong>de</strong> etnocidio y genocidio cultural, en particular a la prevención y lareparación <strong>de</strong>:a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos <strong>de</strong> suintegridad como pueblos distintos o <strong>de</strong> sus valores culturales osu i<strong>de</strong>ntidad étnica;b) todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sustierras, territorios o recursos;c) toda forma <strong>de</strong> traslado <strong>de</strong> población que tenga por objeto o consecuenciala violación o el menoscabo <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> su <strong>de</strong>rechos;d) toda forma <strong>de</strong> asimilación e integración a otras culturas o modos<strong>de</strong> vida que les sean impuestos por medidas legislativas,administrativas o <strong>de</strong> otro tipo;368


MEMOHA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASArt. 8. (. . .) tienen el <strong>de</strong>recho colectivo e individual a mantener y<strong>de</strong>sarrollar sus propias características e i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, comprendidoel <strong>de</strong>recho a i<strong>de</strong>ntificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidoscomo tales.Art. 19. (. . .) tienen <strong>de</strong>recho a participar plenamente, si lo <strong>de</strong>sean,en todos los niveles <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, en las cuestiones queafecten a sus <strong>de</strong>rechos, vidas y <strong>de</strong>stinos, por conducto <strong>de</strong> representanteselegidos por ellos <strong>de</strong> conformidad con sus propios procedimientos,así como a mantener y <strong>de</strong>sarrollar sus propias instituciones<strong>de</strong> adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.(...)Art. 21. (. . .) tienen <strong>de</strong>recho a mantener y <strong>de</strong>sarrollar sus sistemaspolíticos, económicos y sociales ...(. . .)Art. 23. (. . .) tienen <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>terminar y a elaborar priorida<strong>de</strong>s yestrategias para el ejercicio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo ...Art. 26. (. . .) tienen <strong>de</strong>recho a poseer, <strong>de</strong>sarrollar, controlar y utilizarsus tierras y territorios ... Ello incluye el <strong>de</strong>recho al pleno reconocimiento<strong>de</strong> sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas <strong>de</strong> tenencia<strong>de</strong> la tierra e instituciones para el <strong>de</strong>sarrollo y la gestión <strong>de</strong>los recursos...Art. 30. (. . .) tienen <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>terminar y elaborar las priorida<strong>de</strong>sy estrategias para el <strong>de</strong>sarrollo o la utilización <strong>de</strong> sus tierras,territorios y otros recursos. ..369


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSArt. 31. (...) como forma concreta <strong>de</strong> ejercer su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre<strong>de</strong>terminación, tienen <strong>de</strong>recho a la autonomía o el autogobierno encuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales ...Art. 32. (...) tienen el <strong>de</strong>recho colectivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar su propiaciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones ...Como se advierte, el proyecto es ambicioso y extenso; sin embargo,el Art. 42 aña<strong>de</strong> que "Los <strong>de</strong>rechos reconocidos en la presenteDeclaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, ladignidad y el bienestar <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong>l mundo". El queeste proyecto haya podido ser adoptado en 1994 por la Subcomisióny transmitido sin modificaciones a la CDH, es testimonio <strong>de</strong>la apertura <strong>de</strong> espíritu <strong>de</strong> sus miembros, pero <strong>sobre</strong> todo, resultado<strong>de</strong> la tesonera y persistente labor <strong>de</strong> los representantes indígenasquienes durante más <strong>de</strong> diez años participaron en la elaboración<strong>de</strong>l texto. No es seguro que el proyecto cuente con lamisma simpatía entre los <strong>de</strong>legados gubernamentales <strong>de</strong> la Comisión<strong>de</strong> Derechos Humanos, en don<strong>de</strong> a fines <strong>de</strong> 1998 todavíalo estaba estudiando otro grupo <strong>de</strong> trabajo especial (esta vez compuestoexclusivamente por <strong>de</strong>legados gubernamentales).Es importante señalar que a las sesiones anuales <strong>de</strong>l GT <strong>de</strong> laSubcomisión han asistido a lo largo <strong>de</strong> los años centenas <strong>de</strong> representantesindígenas <strong>de</strong> todas partes <strong>de</strong>l mundo, con <strong>de</strong>recho avoz pero no a voto. Su activa y dinámica participación hizo posiblela preparación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> la DPI, y ha contribuido a lainclusión <strong>de</strong> la temática <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas en la agenda<strong>internacional</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Cabe añadir, también,que la presencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>legados indígenas en las sesiones <strong>de</strong> la ONUha sido un proceso <strong>de</strong> aprendizaje para numerosos lí<strong>de</strong>res e intelectualesindígenas <strong>de</strong> todo el mundo, así como para los <strong>de</strong>legadosgubernamentales, acelerando la constitución <strong>de</strong> los pueblosindígenas como actores políticos emergentes tanto a escala <strong>internacional</strong>como en el interior <strong>de</strong> sus países.370


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDLGENASUno <strong>de</strong> los puntos más controvertidos <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> DPI esla referencia al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblosindígenas, tema <strong>sobre</strong> el cual han insistido mucho estos últimos,y que es rechazado casi sistemáticamente por las <strong>de</strong>legacionesgubernamentales. Los gobiernos por lo general <strong>de</strong>sechan que losindígenas sean consi<strong>de</strong>rados como "pueblos" y también nieganque los indígenas sean poseedores <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Aquí intervieneel temor <strong>de</strong> muchos gobiernos <strong>de</strong> que el ejercicio <strong>de</strong> la libre<strong>de</strong>terminación pue<strong>de</strong> conducir a la secesión política y a la fragmentación<strong>de</strong> los Estados existentes. Mientras no se resuelva estacontroversia, será poco probable que la ONU apruebe la Declaraciónen los términos en que las organizaciones indígenas lo<strong>de</strong>mandan.A título <strong>de</strong> ejemplo, po<strong>de</strong>mos citar los <strong>de</strong>bates que suscitó eldocumento final <strong>de</strong>l Congreso Mundial <strong>de</strong> Derechos Humanosque la ONU organizó en Viena en 1993. Si bien la Declaración <strong>de</strong>Viena reconoce -como <strong>de</strong>be- que todos los pueblos tienen el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación, en cuanto a los indígenas, simplemente<strong>de</strong>clara:20. La Conferencia Mundial <strong>de</strong> Derechos Humanos reconoce la dignidadintrínseca y la incomparable contribución <strong>de</strong> las poblacionesindígenas al <strong>de</strong>sarrollo y al pluralismo <strong>de</strong> la sociedad y reitera firmementela <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la comunidad <strong>internacional</strong> <strong>de</strong> garantizarlesel bienestar económico, social y cultural y el disfrute <strong>de</strong>los beneficios <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sarrollo sostenible. Los Estados <strong>de</strong>ben garantizarla total y libre partricipación <strong>de</strong> las poblaciones indígenas entodos los aspectos <strong>de</strong> la sociedad, en particular en las cuestionesque les conciernan. Consi<strong>de</strong>rando la importancia <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> promoción y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las poblaciones indígenasy la contribución <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s a la estabilidad políticay social <strong>de</strong> los Estados en que viven esos pueblos, los Estados <strong>de</strong>bentomar medidas positivas concertadas, acor<strong>de</strong>s con el <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>,a fin <strong>de</strong> garantizar el respeto <strong>de</strong> todos los Derechos Humanosy las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> las poblaciones indígenas,<strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong> la igualdad y la no discriminación, y reconocer el371


INSTITLITO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSvalor y la diversidad <strong>de</strong> sus diferentes i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, culturas y sistemas<strong>de</strong> organización social.La Declaración y el Plan <strong>de</strong> Acción en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos <strong>de</strong> la Conferencia <strong>de</strong> Viena no son vinculantes jurídicamente,pero muchos observadores consi<strong>de</strong>ran que en materia<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas su lenguaje representa un paso atrás, locual no augura bien para el futuro <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> la DPI en laComisión <strong>de</strong> Derechos Humanos en la que tienen la palabra losgobiernos.La cuestión <strong>de</strong> los tratados entre naciones indígenas y gobiernosnacionales es otra temática <strong>de</strong> preocupación general, yfue retomada por el Grupo <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> la Subcomisión, el cualencargó a uno <strong>de</strong> sus miembros, el cubano Miguel AlfonsoMartínez, la elaboración <strong>de</strong> un estudio <strong>sobre</strong> el tema, que <strong>de</strong>beráestar listo en 1997. Un tercer tema que ha merecido la atención<strong>de</strong>l GT es el problema <strong>de</strong> la propiedad intelectual <strong>de</strong> los pueblosindígenas, <strong>sobre</strong> el cual se está llevando a cabo un estudio comparativo.Este tema se está transformando en uno <strong>de</strong> gran actualidad,ya que implica <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autor, patrimonio genéticoy cultural entre otras cosas, temas que han sido ya abordadospor la Organización Mundial <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual(OMPI).Los trabajos <strong>de</strong> la Subcomisión en torno a la protección a minoríasy a los <strong>de</strong>rechos indígenas se complementan sin duda. Sinembargo, las organizaciones indígenas han preferido plantear sus<strong>de</strong>rechos en forma in<strong>de</strong>pendiente y <strong>de</strong>svinculada <strong>de</strong> las luchas<strong>de</strong> las diversas minorías (también organizadas a escala mundialen torno <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> ”pueblos sin Estado”). Esto se <strong>de</strong>be ados cuestiones <strong>de</strong> principios y una <strong>de</strong> oportunidad. Las primerasse refieren al hecho <strong>de</strong> que numerosos pueblos indígenas rechazanser tildados <strong>de</strong> ”minoría”, ya que en algunos países constituyenefectivamente una mayoría <strong>de</strong>mográfica. En segundo lugar,han insistido en que son pueblos originarios, cuya soberaníafue violentada por un proceso <strong>de</strong> conquista y colonización y quehan sido incorporados contra su voluntad al dominio <strong>de</strong> Estados372


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASmo<strong>de</strong>rnos que les fueron impuestos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> arriba y <strong>de</strong> fuera. Sinduda esta caracterización se aplica más al continente americanoque a otras regiones (como, por ejemplo, en Asia en don<strong>de</strong> lapresencia <strong>de</strong> los pueblos dominantes y hegemónicos pue<strong>de</strong> sertan antigua como la <strong>de</strong> las poblaciones tribales, llamadas a vecesindígenas). En cambio, los Estados latinoamericanos han consi<strong>de</strong>radohistóricamente a sus poblaciones indígenas no como minoríasdiferenciadas, sino más bien como ciudadanos en situación<strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja social y económica. En el siglo XIX, salvo excepciones,los Estados latinoamericanos proclamaron la igualdadciudadana <strong>de</strong> todos sus pobladores (incluso indígenas), yaunque ha sido una igualdad y ciudadanía más ficticia que real,los <strong>de</strong>legados latinoamericanos ante Naciones Unidas, siemprenegaban que los indígenas constituyeran minorías en el sentidoque este concepto se estaba manejando, por ejemplo, en Europa.Cuando en la ONU se planteó por primera vez la temática <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos indígenas, aún parecía lejana una efectiva reglamentación<strong>internacional</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías. Por ello seconsi<strong>de</strong>ró conveniente plantear aquella en el marco <strong>de</strong>l mandato<strong>de</strong> la Subcomisión en torno al combate a la discriminación, másbien que en el marco <strong>de</strong> la protección a minorías. Así se lograronalgunos avances en pocos años, como la preparación <strong>de</strong>l proyecto<strong>de</strong> la DPI. El tema <strong>de</strong> las minorías resurgió con gran actualidada raíz <strong>de</strong> los diversos conflictos étnicos en Europa central yoriental a fines <strong>de</strong> los ochenta y principios <strong>de</strong> los noventa. Comoquiera que sea, la línea divisoria entre "minorías étnicas" y "pueblosindígenas" es tenue y el tratamiento <strong>de</strong> ambas problemáticasen el seno <strong>de</strong> la ONU respon<strong>de</strong> a preocupaciones comunes:los <strong>de</strong>rechos humanos colectivos <strong>de</strong> grupos sociales subordinadosy marginados.El Convenio 169 <strong>de</strong> la OITEs preciso recordar que no solamente en la ONU se <strong>de</strong>bateacerca <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas. En efecto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace décadas373


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSla Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo se ha ocupado <strong>de</strong>l tema.La OIT publicó un primer estudio <strong>sobre</strong> las condiciones <strong>de</strong> viday <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> las poblaciones indígenas en 1953. A ello siguió laadopción por la Conferencia General <strong>de</strong> la OIT en 1957, <strong>de</strong>l Convenio107 <strong>sobre</strong> la protección <strong>de</strong> las poblaciones indígenas ytribales en países in<strong>de</strong>pendientes. (La referencia es importante,porque por esas épocas los pueblos coloniales -hoy in<strong>de</strong>pendientes-eran frecuentemente llamados indígenas). El texto <strong>de</strong> esteConvenio reflejaba bien el clima prevaleciente en aquella época,en la que los Estados promovían políticas paternalistas <strong>de</strong> integracióny asimilación <strong>de</strong> las poblaciones indígenas.Como resultado <strong>de</strong> crecientes críticas a esta concepción, laOIT <strong>de</strong>cidió impulsar una revisión <strong>de</strong>l mencionado Convenio,que <strong>de</strong>sembocó en 1989 en la adopción por la Conferencia General<strong>de</strong> la OIT <strong>de</strong>l Convenio 1 69 <strong>sobre</strong> Pueblos Zndígenas y Tribales enPaíses Zn<strong>de</strong>pendientes, ahora ratificado por algunos Estados miembros(incluso México), el cual hasta la fecha constituye el únicoinstrumento jurídico <strong>internacional</strong> <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<strong>de</strong> los pueblos indígenas. En su calidad <strong>de</strong> tratado <strong>internacional</strong>,el Convenio 169 es ley para todos los propósitos en México, comoen otros Estados que lo han ratificado.Para eludir el <strong>de</strong>licado problema político que implica la utilización<strong>de</strong>l término "pueblos", el Art. 1. <strong>de</strong>l Convenio señala que:La utilización <strong>de</strong>l término 'pueblos' en este Convenio no <strong>de</strong>beráinterpretarse en el sentido <strong>de</strong> que tenga implicación alguna en loque atañe a los <strong>de</strong>rechos que pueda conferirse a dicho término en el<strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>.Habiéndose así curado en salud, el Convenio 169 contienediversas disposiciones que tienen relación con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> autonomíaindígena. Entre otras:Art. 7.1. Los pueblos interesados <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir suspropias priorida<strong>de</strong>s en lo que atañe al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, en la374


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOC INDÍGENASmedida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones ybienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan <strong>de</strong> algunamanera, y <strong>de</strong> controlar, en la medida <strong>de</strong> lo posible, su propio <strong>de</strong>sarrolloeconómico, social y cultural. A<strong>de</strong>más, dichos pueblos <strong>de</strong>beránparticipar en la formulación, aplicación y evaluación <strong>de</strong> los planesy programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo nacional y regional susceptibles <strong>de</strong>afectarles directamente.Art. 88. Dichos pueblos <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conservar sus costumbrese instituciones propias ......Art. 14.1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedady <strong>de</strong> posesión <strong>sobre</strong> las tierras que tradicionalmente ocupan...Por ser el único instrumento jurídico <strong>internacional</strong> ya ratificadoque se refiere específicamente a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas, el Convenio 169 ha atraído la atención <strong>de</strong> numerosasorganizaciones indígenas quienes insisten en que sea aplicado íntegramenteen sus respectivos países. En diversos lugares (Guatemala,por ejemplo) hubo fuertes <strong>de</strong>bates a escala nacional, ya que<strong>de</strong>terminadas fuerzas sociales y económicas se opusieron categóricamentea que fuera ratificado. Sin embargo, fue ratificado y lostemores <strong>de</strong> los sectores conservadores no tuvieron fundamento.La OIT establece un mecanismo <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong> sus convenios,conocido como Comité <strong>de</strong> Expertos, al que pue<strong>de</strong>n teneracceso directo quienes <strong>de</strong>nuncien violaciones al Convenio porparte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s nacionales.La Declaración InteramericanaFinalmente, es preciso mencionar que también a escala regionalamericana se vienen <strong>de</strong>splegando esfuerzos en pro <strong>de</strong> los3 75


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong>rechos indígenas. La Comisión Interamericana <strong>de</strong> DerechosHumanos <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos, <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> numerosas consultas con los gobiernos y las organizacionesindígenas <strong>de</strong> la región, está preparando un proyecto <strong>de</strong> DeclaraciónInteramericana <strong>sobre</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas,que podría ser aprobada por la Asamblea General <strong>de</strong> la OEAen 1998.El interamericano es uno <strong>de</strong> los sistemas regionales <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos más antiguos. A la DeclaraciónAmericana <strong>de</strong> Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre, aprobada en la NovenaConferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948) siguióveinte años <strong>de</strong>spués, la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos(San José, 1969), también conocida como "Pacto <strong>de</strong> SanJosé". Estos instrumentos difieren poco <strong>de</strong> los ya mencionados<strong>de</strong> la ONU. En ninguno <strong>de</strong> ellos se hace referencia a los pueblosindígenas <strong>de</strong>l continente; ni siquiera lo hace el Protocolo Adicional<strong>sobre</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido comoProtocolo <strong>de</strong> San Salvador) aprobado en 1996. Cabe señalar quela Novena Conferencia Internacional Americana (en la cual fuecreada la OEA) se aprobó también la Carta Internacional Americana<strong>de</strong> Garantías Sociales (<strong>de</strong> la cual pocos se acuerdan hoy endía). Muy acor<strong>de</strong> con las i<strong>de</strong>as predominantes <strong>de</strong> hace medio siglo,la Carta establece:Art. 39. En los países en don<strong>de</strong> exista el problema <strong>de</strong> la poblaciónaborigen se adoptarán las medidas necesarias para prestar al indioprotección y asistencia, resguardándolo <strong>de</strong> la opresión y la explotación,protegiéndolo <strong>de</strong> la miseria y suministrándole a<strong>de</strong>cuada educación.El Estado ejercerá su tutela para preservar, mantener y <strong>de</strong>sarrollarel patrimonio <strong>de</strong> los indios u <strong>de</strong> sus tribus, y promoverá la explotación<strong>de</strong> las riquezas naturales, industriales, extractivas o cualesquieraotras fuentes <strong>de</strong> rendimiento, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> dicho patrimonioo relacionadas con este, en el sentido <strong>de</strong> asegurar, cuando sea376


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTlUCI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASoportuna, la emancipación económica <strong>de</strong> las agrupaciones autóctonas.Deben crearse instituciones o servicios para la protección <strong>de</strong> losindios, y en particular para hacer respetar sus tierras, legalizar suposesión por los mismos y evitar la invasión <strong>de</strong> tales tierras porparte <strong>de</strong> extraños.Tal vez sea mejor que ya nadie se acuer<strong>de</strong> <strong>de</strong> esta Carta <strong>de</strong>Garantías Sociales porque, a medio siglo <strong>de</strong> distancia, no se pue<strong>de</strong><strong>de</strong>cir que los Estados <strong>de</strong>l continente hayan cumplido en algunamedida con la disposición citada, que a<strong>de</strong>más está formuladaen un lenguaje ampliamente rechazado hoy en día.El proyecto <strong>de</strong> Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> losPueblos Indígenas, ya aprobado por la CIDH, retoma numerososelementos <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT y <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> DPI<strong>de</strong> la ONU. Particularmente relevante es su"Art. XV Derecho al autogobierno, administración y control <strong>de</strong>sus asuntos internos.1. Los Estados reconocen que las poblaciones indígenas tienen <strong>de</strong>rechoa <strong>de</strong>terminar libremente su status político y promover librementesu <strong>de</strong>sarrollo económico, social y cultural, y consecuentementetienen <strong>de</strong>recho a la autonomía o autogobierno en lo relativo asus asuntos internos y locales ..."ConclusionesDurante la última década varios estados americanos hanadoptado cambios constitucionales y legislativos mediante loscuales se reconoce en mayor o menor medida alguna forma <strong>de</strong>autonomía <strong>de</strong> los pueblos indígenas. En otros Estados, sin embargo,hay una fuerte resistencia a este reconocimiento, como esel caso <strong>de</strong> México. Si bien la autonomía pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada377


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScomo una expresión <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos,también se le consi<strong>de</strong>ra como una <strong>de</strong> varias posibles modalida<strong>de</strong>spolíticas, jurídicas y administrativas que usan los Estadospara normar sus relaciones con unida<strong>de</strong>s subsidiarias al Estadonacional. Existen numerosas experiencias autonómicas en elmundo, algunas <strong>de</strong> las cuales han tenido aval y aun supervisión<strong>internacional</strong> mientras que otras surgieron a raíz <strong>de</strong> circunstanciasmuy particulares <strong>de</strong>l contexto nacional.No hay <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego una sola fórmula autonómica (ni siquierauna <strong>de</strong>finición única <strong>de</strong>l concepto), sino modalida<strong>de</strong>s diversasque pue<strong>de</strong>n agruparse <strong>de</strong> alguna manera bajo el manto genérico<strong>de</strong> la autonomía. En un reciente estudio amplio y comparativo,se <strong>de</strong>fine el contenido <strong>de</strong> la autonomía en función <strong>de</strong> lossiguientes elementos: idioma, educación, acceso a los serviciossociales y a puestos en la administración pública, tierra (incluyendoterritorio), control <strong>sobre</strong> recursos naturales, y gobiernolocal representativo. Todos estos elementos están presentes enlos planteamientos que hacen los pueblos indígenas a las organizaciones<strong>internacional</strong>es. El <strong>de</strong>recho a la autonomía, se sugiere,pue<strong>de</strong> situarse en el marco <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las minorías y las comunida<strong>de</strong>sindígenas a la auto<strong>de</strong>terminación interna, <strong>de</strong> unamanera que no sea incompatible con la soberanía última <strong>de</strong>l Estado.De la misma manera se podría enten<strong>de</strong>r la autonomía territorialregional.El reconocimiento progresivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas en elmarco <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong> constituye sin duda un pasoa<strong>de</strong>lante en la consolidación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Las luchasindígenas por la autonomía se inscriben en un largo proceso<strong>de</strong> <strong>de</strong>mocratización y concienciación. Para los pueblos indígenases igualmente importante lograr su reconocimiento al interior<strong>de</strong> las fronteras estatales como lo es obtenerlo a nivel <strong>internacional</strong>.Los dos niveles están, por lo <strong>de</strong>más, estrechamentevinculados. Pero más allá <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los pueblosindígenas, las socieda<strong>de</strong>s nacionales y la comunidad mundialserán más <strong>de</strong>mocráticas en la medida en que estos <strong>de</strong>rechossean reconocidos y respetados.378


El <strong>de</strong>recho a la participación <strong>de</strong> lospueblos indígenas en la <strong>de</strong>cisión políticaEl recurso <strong>de</strong> nulidad ejercido contra la Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, Venezuelay la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela en dicho casoGerardo Fernán<strong>de</strong>z'* Profesor <strong>de</strong> Derecho Administrativo y Constitucional Universidad Católica AndrésBello y Universidad Central <strong>de</strong> Venezuela, Caracas.379


I. Caso <strong>de</strong>batido - II. La <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participaciónindígena en la <strong>de</strong>cisión política y el restablecimiento <strong>de</strong> la situación jurídicainfringida por parte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia - III. Los problemasprocesales y la ejecución <strong>de</strong>l fallo - IV. Consi<strong>de</strong>raciones finales


El <strong>de</strong>recho a la participación <strong>de</strong> lospueblos indígenas en la <strong>de</strong>cisión política1. Caso <strong>de</strong>batido1. La creación <strong>de</strong>l Estado AmazonasConforme al artículo 2 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>Venezuela, esta adopta la forma <strong>de</strong> Estado Fe<strong>de</strong>ral. Partiendo <strong>de</strong>ese postulado, el artículo 9 <strong>de</strong>l Texto Constitucional establece queel territorio nacional se divi<strong>de</strong>, para los fines <strong>de</strong> su organizaciónpolítica, en el <strong>de</strong> los Estados, el Distrito Fe<strong>de</strong>ral, los TerritoriosFe<strong>de</strong>rales y las Depen<strong>de</strong>ncias Fe<strong>de</strong>rales.Des<strong>de</strong> el siglo pasado y hasta 1992, lo que hoy se conoce comoEstado Amazonas, era consi<strong>de</strong>rado un territorio fe<strong>de</strong>ral, territoriosestos que, por su naturaleza y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> ladivisión político-territorial <strong>de</strong> Venezuela, tenían como propósito,en los términos <strong>de</strong>l profesor Ernesto Wolf (Tratado <strong>de</strong> DerechoConstitucional. Tomo 1. Caracas, 1945, Pág. 143 y siguientes) "organizarjurídica y políticamente, vastas extensiones territoriales<strong>de</strong>shabitadas por completo o habitadas por comunida<strong>de</strong>s indígenas."El hoy Estado Amazonas, antes Territorio Fe<strong>de</strong>ral Amazonas,alberga <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su extensión una <strong>de</strong> las mayores poblacionesindígenas en Venezuela. De acuerdo con los datos obtenidos porel último censo indígena <strong>de</strong> 1992, publicado por la Oficina Cen-381


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStral <strong>de</strong> Estadística e Informática <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República,la población indígena <strong>de</strong> Amazonas alcanza 44.512 personasy la población <strong>de</strong>l Estado Amazonas un total <strong>de</strong> 100.429 habitantes,lo cual indica que la población indígena constituye alre<strong>de</strong>dor<strong>de</strong> un 44 por ciento <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> dicho estado.Tal como lo señalamos, la República <strong>de</strong> Venezuela, como EstadoFe<strong>de</strong>ral que es, se divi<strong>de</strong>, a los fines <strong>de</strong> su organización política,en veintitrés estados miembros <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y a su vezestos estados están conformados por diferentes municipios. Losestados por naturaleza, son autónomos iguales como entida<strong>de</strong>spolíticas y tienen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia la organización <strong>de</strong>sus po<strong>de</strong>res públicos y la organización <strong>de</strong> sus municipios y <strong>de</strong>másentida<strong>de</strong>s locales, así como su división político-territorial<strong>de</strong> conformidad con la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuelay las <strong>de</strong>más leyes nacionales.En fecha 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992, el Congreso <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>Venezuela sancionó la Ley Especial que eleva a la categoría <strong>de</strong>Estado al Territorio Fe<strong>de</strong>ral Amazonas, la cual fue promulgadacon su publicación en la Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> VenezuelaNo 35.015 <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992. A<strong>de</strong>más, la AsambleaLegislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, recién creado, <strong>de</strong>cretó el2 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1993 la Constitución <strong>de</strong> dicho estado. Una vez creadoel Estado Amazonas, en virtud <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> categoría, elmismo <strong>de</strong>be organizarse como entidad política autónoma conpersonalidad jurídica y competencias propias y por ello dictó supropia Constitución y comenzó durante el año 1993 una serie <strong>de</strong>gestiones para elaborar el proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas.Como vemos, una región <strong>de</strong>l territorio venezolano conformadapor aproximadamente 180.000 kilómetros cuadrados, conuna población <strong>de</strong> aproximadamente 100.000 habitantes, <strong>de</strong> loscuales casi la mitad son indígenas, pasó a tener la categoría <strong>de</strong>Estado miembro <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuelay, por lo tanto, se convertía en un estado autónomo con382


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASpersonalidad jurídica y con posibilidad <strong>de</strong> darse su propia organización.A los efectos <strong>de</strong> organizarse, se dictó la Constitución<strong>de</strong>l Estado y se promulgó su propia Ley <strong>de</strong> División Territorial,en la cual se establecen los diferentes municipios que conformandicho estado, los cuales, por <strong>de</strong>finición, constituyen la unidadpolítica primaria autónoma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la organización nacional.Los municipios son personas jurídicas locales y su representaciónla ejercerán los órganos que <strong>de</strong>termine la ley.De ello se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas constituye un instrumento jurídicofundamental para <strong>de</strong>terminar la forma como se organiza y estructurael Estado miembro <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y tiene por objetoestablecer cuáles son los municipios que lo conforman y la organizaciónque estos adoptan.2. La promulgación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l EstadoElevar a la categoría <strong>de</strong> Estado el antiguo Territorio Fe<strong>de</strong>ralAmazonas, implicó la necesidad <strong>de</strong> dictar una Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial <strong>de</strong> dicho estado. En tal sentido, se constituyóel 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1993 una comisión especial <strong>de</strong> diputados <strong>de</strong> laAsamblea Legislativa <strong>de</strong> dicho Estado Amazonas, con el fin <strong>de</strong>elaborar el correspondiente proyecto <strong>de</strong>finitivo. De igual forma,se confió al Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y <strong>de</strong> los Recursos NaturalesRenovables y el Servicio Autónomo para el Desarrollo Ambiental<strong>de</strong> Amazonas, la elaboración <strong>de</strong> una propuesta <strong>de</strong> divisiónpolítico-territorial, la cual fue presentada a la Asamblea Legislativa<strong>de</strong>l Estado durante el año <strong>de</strong> 1993, en la cual se propuso lacreación <strong>de</strong> siete municipios autónomos. Por otra parte, el ServicioAutónomo <strong>de</strong> Geografía y Cartografia Nacional <strong>de</strong> Venezuelaremitió a la Asamblea Legislativa los lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>l Estado Amazonasy <strong>de</strong> los municipios proyectados por dicha Asamblea Legislativa.383


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDurante el año 1993, diversos sectores organizados <strong>de</strong>l EstadoAmazonas manifestaron su preocupación a la Asamblea Legislativaen relación con la división político-territorial propuesta,y ya en el mes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1994, frente a la posible sanción <strong>de</strong>dicha Ley, la Organización Regional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas <strong>de</strong>Amazonas (ORPIA), envió a la Asamblea Legislativa una serie<strong>de</strong> observaciones fundamentadas. Por su parte, otras organizacionesindígenas solicitaron el 21 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1993, a la AsambleaLegislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, una moratoria para la sanción<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial, ya que existía una total<strong>de</strong>sinformación acerca <strong>de</strong> ella en los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas<strong>de</strong>l Estado Amazonas.Así, existía una inconformidad manifiesta por parte <strong>de</strong>l puebloindígena <strong>de</strong>l Estado Amazonas <strong>sobre</strong> la forma en que se estabasancionando la Ley <strong>de</strong> División Político-Teritorial <strong>de</strong>l Estadoy cómo se estaba imponiendo <strong>de</strong> manera inconsulta a las comunida<strong>de</strong>sindígenas la creación <strong>de</strong> diferentes municipios. Una vezsancionada la Ley por parte <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa, no se<strong>de</strong>jaron esperar las reacciones <strong>de</strong> diversos sectores afectados,especialmente <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>de</strong> Amazonasy organizaciones indígenas y representantes <strong>de</strong> la IglesiaCatólica <strong>de</strong>l Estado Amazonas, quienes a<strong>de</strong>más, le solicitaron alGobernador <strong>de</strong>l Estado que vetara la ley y, en consecuencia, nole diera su ejecútese. No obstante ello, y las diferentes observacionesformuladas por las organizaciones indígenas, el Gobernador<strong>de</strong>l Estado finalmente promulgó la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas el día 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1994,la cual fue publicada en La Gaceta Oficial <strong>de</strong>l Estado AmazonasNo 3, extraordinaria <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1994.3. Los problemas que planteó la promulgación <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> División Político-TerritorialLa promulgación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>lEstado Amazonas y, en consecuencia, la creación <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong>municipios <strong>de</strong>sconociendo la especificidad que aportan los pue-384


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENACblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>de</strong>l Estado Amazonas, origina lavulneración <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos específicos <strong>de</strong> estos pueblos.Particular mención merece la situación <strong>de</strong> inseguridad jurídicaen que se encuentran los pueblos indígenas <strong>de</strong> Amazonasen relación con la tenencia <strong>de</strong> la tierra que ocupan y a los espaciosterritoriales habitados por las diferentes etnias <strong>de</strong>l Estado,<strong>de</strong>bido a la falta <strong>de</strong> regularización <strong>de</strong> la tierra por los órganosagrarios competentes, a través <strong>de</strong>l reconocimiento legal mediantetítulos comunitarios, según lo dispuesto en la Ley <strong>de</strong> ReformaAgraria.De acuerdo con el censo indígena <strong>de</strong> 1992, publicado por laOficina Central <strong>de</strong> Estadística e Informática <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>la República <strong>de</strong> Venezuela, <strong>de</strong> las 528 comunida<strong>de</strong>s indígenas<strong>de</strong>l recién creado Estado Amazonas, 377 carecen <strong>de</strong> la documentación<strong>sobre</strong> sus tierras.Cuando la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas crea siete municipios en territorios tradicionalmenteocupados por diferentes pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas, dividiéndolospolíticamente sin tomar en consi<strong>de</strong>ración la unión<strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s, ocasiona una grave inseguridad jurídicay están sentadas las bases para que, a través <strong>de</strong> la creación y organización<strong>de</strong> ejidos municipales, se <strong>de</strong>spojen a estos pueblos <strong>de</strong>sus tierras. En efecto, al crear estos municipios, dicha organizaciónlocal tiene <strong>de</strong>recho a establecer sus propios ejidos municipales,con lo cual se pue<strong>de</strong>n afectar los territorios don<strong>de</strong> tranquilay armoniosamente han vivido, por milenios, estas etniasamazónicas, ocasionándose la violación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos históricoscomo pueblo.Tal como lo hemos expuesto, los diferentes pueblos y comunida<strong>de</strong>sindígenas expresaron en su <strong>de</strong>bido momento, a través<strong>de</strong> diferentes medios, su rechazo a la aprobación inconsulta <strong>de</strong>la ley tantas veces citada, ya que la misma no fue consultada suficientementecon el pueblo indígena <strong>de</strong> Amazonas, y en este sentidose violó el <strong>de</strong>recho a la participación indígena en la <strong>de</strong>cisión385


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpolítica que se estaba adoptando, el cual está consagrado en diferentestextos normativos, entre ellos el artículo 25 <strong>de</strong> la LeyAprobatoria <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos,la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela, la Ley Orgánica<strong>de</strong>l Régimen Municipal y la propia Constitución <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, lo cual trae graves repercusiones para la vida <strong>de</strong> lospueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas en su territorio y tierras quele sirven <strong>de</strong> sustento y base socioeconómica.Como consecuencia <strong>de</strong> ello, un grupo <strong>de</strong> indígenas pertenecientesa las diferentes etnias asentadas en el Estado Amazonas,organizaciones que protegen los <strong>de</strong>rechos indigenistas y miembros<strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong>l Vicariato Apostólico<strong>de</strong>l Estado Amazonas, <strong>de</strong>cidieron presentar ante la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Venezuela, en fecha 2 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1995,recurso <strong>de</strong> nulidad por razones <strong>de</strong> inconstitucionalidad eilegalidad contra la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, por haberse dictado y promulgado esta en flagranteviolación al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la participación indígena en la <strong>de</strong>cisiónpolítica.<strong>11</strong>. La <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participación indígenaen la <strong>de</strong>cisión política y el restablecimiento <strong>de</strong> lasituación jurídica infringida por parte <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia1. La <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participaciónpolítica <strong>de</strong> los pueblos indígenasAlegaron los accionantes en el recurso <strong>de</strong> inconctitucionalidadpresentado ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Venezuela, Órgano<strong>de</strong> la jurisdicción constitucional, que la ya citada Ley <strong>de</strong>División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, vulneraba elArtículo 77 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela, elcual consagra el <strong>de</strong>recho al régimen <strong>de</strong> excepción <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas en los siguientes términos:386


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASLa Ley establecerá el régimen <strong>de</strong> excepción que requiere la protección<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y su incorporación a la vida <strong>de</strong>la nación.Sostuvieron los accionantes en el escrito contentivo <strong>de</strong>l recurso<strong>de</strong> nulidad, que dicha norma comporta un <strong>de</strong>ber constitucionalpara el Estado venezolano <strong>de</strong> proteger a las comunida<strong>de</strong>sindígenas con un criterio <strong>de</strong> incorporación progresiva a la vida<strong>de</strong> la nación. En efecto sostuvieron los accionantes en el recurso<strong>de</strong> inconstitucionalidad, que al crearse seis nuevos municipios,mediante una Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, sin tomar en cuenta que dicho estado tiene una configuraciónmultiétnica y pluricultural, ello constituía una violaciónflagrante al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la participación política <strong>de</strong> los pueblosindígenas reconocido no solamente en ese régimen <strong>de</strong> excepciónpor parte <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela,sino también en los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong><strong>de</strong>rechos humanos y en la propia Constitución <strong>de</strong>l Estado Amazonas.Es un hecho que el Estado Amazonas posee característicaspropias por sus aspectos <strong>de</strong>mográficos, indigenistas,ambientalistas, <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio y geopolítico, lo quelo convierte en un ámbito <strong>de</strong> excepción que requiere <strong>de</strong> un tratamientoespecial, que tiene por objetivo, <strong>de</strong>finitivamente, la protección<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas.La necesidad <strong>de</strong> aplicar un régimen especial y <strong>de</strong> excepciónque tienda a la protección <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y a sus<strong>de</strong>rechos, no fue respetado por la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas, la cual pretendió crear municipios<strong>de</strong> tipo tradicional con vocación más urbana que rural y no acor<strong>de</strong>con la realidad indígena. En <strong>de</strong>finitiva, sostuvieron losaccionantes que los municipios creados mediante el texto legalimpugnado, no se adaptan a las características culturales y <strong>de</strong>organización social y política <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas<strong>de</strong>l Estado Amazonas, características estas que <strong>de</strong>bieron387


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSser respetadas por la Ley impugnada, a los efectos <strong>de</strong> cumplirsecon el mandato constitucional contenido en el Artículo 77 <strong>de</strong> laConstitución y crear municipios con especificidad propia indígena.Agregaron los accionantes en su recurso <strong>de</strong> nulidad, que laley impugnada lo que produce es un impacto violento, aceleradoy negativo <strong>sobre</strong> la vida social y político-organizativa <strong>de</strong> lasetnias indígenas, imponiendo mo<strong>de</strong>los ordinarios no adaptadosa su cosmovisión y organización sociocultural.Denuncian igualmente los accionantes en el recurso <strong>de</strong> nulidad<strong>de</strong> la ley tantas veces referida, que esta vulnera los <strong>de</strong>rechosy garantías contenidos en la propia Constitución <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, entre ellos los contenidos en el Artículo 2 que reconoceque dicha entidad política es multiétnica y multicultural,don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>be garantizar la convivencia armónica entre sus pobladores;los artículos 3, <strong>11</strong> y 12 don<strong>de</strong> se reconoce la biodiversida<strong>de</strong>cológica, genética y biológica <strong>de</strong>l Estado Amazonas, los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas a la cultura,religión y lengua propia, así como a la tierra ocupada por dichospueblos indígenas, las cuales son calificadas <strong>de</strong> interés social einalienable y, en tal sentido, los órganos competentes <strong>de</strong>l Estadoproce<strong>de</strong>rán a <strong>de</strong>limitarlas <strong>de</strong> acuerdo con sus patrones <strong>de</strong> asentamientopara adjudicárselas en propiedad colectiva.Denunciaron los accionantes que la Ley impugnada no respetóen absoluto ninguno <strong>de</strong> los principios básicos antes citados,ya que no tomó en cuenta la especificidad cultural y étnica, ni la<strong>de</strong>limitación natural <strong>de</strong> las tierras ocupadas por los pueblos ycomunida<strong>de</strong>s indígenas, lo cual configuró una violación real ypráctica <strong>de</strong> la excepcionalidad que se le <strong>de</strong>be respetar a dichospueblos indígenas al momento <strong>de</strong> estructurar y organizar la Ley<strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado. Igualmente, se <strong>de</strong>nunciala violación <strong>de</strong>l Artículo 27 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l Estado porparte <strong>de</strong> la Ley impugnada, el cual establece que la Ley podráestablecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y388


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASadministración <strong>de</strong> los municipios, atendiendo a las condiciones<strong>de</strong> población, <strong>de</strong>sarrollo económico, situación geográfica y otrosfactores <strong>de</strong> importancia, y que en todo caso, la organizaciónmunicipal será <strong>de</strong>mocrática y respon<strong>de</strong>rá a la naturaleza propia<strong>de</strong>l gobierno local. Asimismo, el Artículo 15 <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong>l Estado Amazonas, tantas veces citada, establece el principio<strong>de</strong> la consulta popular, mediante referéndum a las comunida<strong>de</strong>s,que <strong>de</strong>berán realizar las Asambleas Legislativas, a los fines<strong>de</strong> la organización municipal, cosa que evi<strong>de</strong>ntemente en el casoconcreto no se llevó a cabo.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, y a los efectos <strong>de</strong> fundamentar el recurso<strong>de</strong> nulidad, los accionantes expusieron que los preceptosnormativos antes señalados, permiten que existan formas diferentes<strong>de</strong> gobierno municipal y, en consecuencia, que se establezcaun régimen diferente para la organización, gobierno y administración<strong>de</strong> los municipios, los cuales respeten la naturaleza y culturapropia <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Lo correcto ha <strong>de</strong>bido serque la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonashubiese tomado en cuenta, al momento <strong>de</strong> organizar el régimenmunicipal y la división político-territorial <strong>de</strong>l Estado, las característicaspropias, la especificidad cultural, étnica y poblacional<strong>de</strong> dicho Estado Amazonas y para ello <strong>de</strong>bió consultar a las comunida<strong>de</strong>sindígenas antes <strong>de</strong> elaborar el texto <strong>de</strong> ley correspondiente.Es <strong>de</strong>cir, se sostuvo en aquella oportunidad, que se pudierony <strong>de</strong>bieron crear municipios especiales indígenas, en las áreashabitadas mayoritariamente por los diferentes grupos étnicos y<strong>de</strong> esta forma <strong>de</strong>sarrollar tanto la posibilidad <strong>de</strong> diferentes regímenesmunicipales, como el régimen constitucional <strong>de</strong> excepciónpara las comunida<strong>de</strong>s indígenas.En el libelo contentivo <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> nulidad por razones <strong>de</strong>inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas, los accionantes agregan quedicho instrumento legal lesionó a<strong>de</strong>más leyes nacionales, entre389


INS~TLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSellas la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Régimen Municipal, ya que no se cumplieroncon todas y cada una <strong>de</strong> las condiciones establecidas endicho instrumento legal para la creación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminadomunicipio, requisitos <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong>mográfico y geográfico, así concernientesa la capacidad para generar recursos propios. Por ú1-timo, anuncian que el instrumento legal impugnado violó el <strong>de</strong>rechoa la tierra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, consagrado en laLey <strong>de</strong> Reforma Agraria <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela y en elConvenio 107 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, elcual en su artículo <strong>11</strong> establece, que se <strong>de</strong>berá reconocer el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> propiedad colectivo o individual a favor <strong>de</strong> los miembros<strong>de</strong> las poblaciones en cuestión <strong>sobre</strong> las tierras tradicionalmenteocupadas por ellas.2. El reconocimiento <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, comoÓrgano <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho ala participación política <strong>de</strong> los pueblos indígenasEn fecha 04 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,en Sala Plena, como órgano <strong>de</strong> la jurisdicción constitucional venezolana,<strong>de</strong>claró parcialmente con lugar el recurso <strong>de</strong> nulidadpor razones <strong>de</strong> inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Ley<strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas. En tal sentido,anula la normativa concerniente a la división político-territorial,contenida en la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>lEstado Amazonas y establece que en un lapso <strong>de</strong> tres meses, apartir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> la sentencia en cuestión, laAsamblea Legislativa y el Gobernador <strong>de</strong>l Estado Amazonas,<strong>de</strong>berán dictar y promulgar la nueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong> dicho Estado, esta vez respetando el <strong>de</strong>recho a laparticipación en la elaboración <strong>de</strong> dicho texto legal que tienenlas comunida<strong>de</strong>s indígenasMe permito citar el comentario jurispru<strong>de</strong>ncia1 realizado porCarlos Ayala Corao, quien también participó como abogado asistenteen el recurso <strong>de</strong> nulidad que nos ocupa, (publicado en Anuario<strong>de</strong> Derecho Constitucional Latinoamericano, Caracas, Biblioteca390


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASJurídica Dike, 1” Edición, 1997, pag. 316, en el cual se resumía elaporte <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia citada <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,en los siguientes términos:Uno <strong>de</strong> los aspectos más relevantes <strong>de</strong> la sentencia con escasos prece<strong>de</strong>ntesen Venezuela, y el <strong>de</strong>recho comparado, fue el haber analizadoy reconocido el <strong>de</strong>recho a la participación política como <strong>de</strong>rechohumano <strong>de</strong> rango constitucional. En efecto, la Corte fundó suafirmación en el análisis <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participación política consagradoen los instrumentos <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> Derechos Humanosratificados por Venezuela: Artículo 25 <strong>de</strong>l Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos; artículo 2 <strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong>Derechos Humanos; artículo 20 <strong>de</strong> la Declaración Americana <strong>sobre</strong>Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre; y artículo 23 <strong>de</strong> la ConvenciónAmericana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ello, la Corte aclarólas discusiones <strong>sobre</strong> el tema planteado en anteriores oportunida<strong>de</strong>s,afirmando diáfanamente <strong>sobre</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos “jormanparte integrante <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico venezolano”.La Corte <strong>de</strong>finió la participación política como un fenómeno <strong>de</strong> lavida <strong>de</strong>mocrática, que al manifestarse antes <strong>de</strong> dictarse la normaque instruye la autoridad <strong>sobre</strong> los intereses legítimos y necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la comunidad y produce, a posteriori, consecuencias positivas,que se revelan en el respaldo <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> su aplicación.Ese <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación ciudadana -afirmó la Corte- en el caso<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, constituye una forma <strong>de</strong> expresiónpolítica en el contexto <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> excepción previsto en el Artículo77 <strong>de</strong> la Constitución, <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>la minoría. Dicha consi<strong>de</strong>ración la fundamentó la Corte, en virtud<strong>de</strong> que los indígenas constituyen uno <strong>de</strong> los grupos sociales másexpuestos a la violación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos, por sus condicionessocioeconómicas, culturales y <strong>de</strong> aislamiento, por cuanto ensu hábifat intervienen intereses distintos y a veces contrarios a loslegítimos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la población autóctona. Asimismo precisó elAlto Tribunal, la lesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las minorías nosolo atañe a esas comunida<strong>de</strong>s, sino a la nación entera, en virtud <strong>de</strong>391


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSla solidaridad y protección <strong>de</strong> los intereses superiores <strong>de</strong>l pueblovenezolano (Artículos 51 y 57 constitucionales).La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia se centra, en el caso bajo análisis,a examinar la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participación política<strong>de</strong> los pueblos indígenas en la formación <strong>de</strong> la ley impugnada,la cual se <strong>de</strong>bía concretar mediante la consulta popular yreferendos a dichas comunida<strong>de</strong>s antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r a la promulgación<strong>de</strong> la ley en cuestión.La Corte señala que se aprecia este <strong>de</strong>recho por consi<strong>de</strong>rarlo<strong>de</strong> contenido esencial para la protección <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas,por ser el <strong>de</strong>recho a la participación política en una sociedad<strong>de</strong>mocrática un principio general <strong>de</strong> rango constitucional,lo que la doctrina <strong>de</strong>fine como gobernabilidad participativa,susceptible <strong>de</strong> tutela jurídica, a<strong>de</strong>más, conforme al artículo 50 <strong>de</strong>la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela (el cual permite elreconocimiento automático <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos no contenidosexpresamente en la Constitución), los gran<strong>de</strong>s tratados y convenios<strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, las leyes nacionalesy estadales.La Corte, en la parte motiva <strong>de</strong> su <strong>de</strong>cisión, establece que laparticipación ciudadana en la formación <strong>de</strong> una ley por su enjuiciamientoy valoración, antes <strong>de</strong> su aprobación, permite <strong>de</strong>scubrirlos intereses generales <strong>de</strong> la comunidad y verificar la realrespuesta a sus aspiraciones, así como el eficiente cumplimientoa posteriori <strong>de</strong> su finalidad. Asimismo, afirma que esa participaciónciudadana se <strong>de</strong>be concretar mediante la utilización <strong>de</strong> mecanismosconsultivos formales e informativos.La Corte hace un análisis <strong>sobre</strong> el alcance <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>lartículo 77 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela, <strong>de</strong>nunciadocomo lesionado, así como <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong> rango constitucionalestada1 y legal nacional, cuya vulneración fue alegadapor la parte accionante, agregando a<strong>de</strong>más que las mencionadasdisposiciones constituyen el marco obligante <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Divi-392


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASsión Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas y, en <strong>de</strong>finitiva elmarco jurídico positivo que consagra el <strong>de</strong>recho a la participaciónciudadana en la formación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión política. La Cortesostiene a<strong>de</strong>más, que todos estos presupuestos normativos sonreiterados en el Artículo 25 <strong>de</strong> la Ley Aprobatoria <strong>de</strong>l Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, que prevé el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>participación en la dirección <strong>de</strong> los asuntos públicos, directamenteo por medio <strong>de</strong> representantes libremente elegidos, y en disposicionessimilares que se encuentran en la Declaración Universal <strong>de</strong>Derechos Humanos (Artículo 21), en la Declaración Americana <strong>de</strong> losDerechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre (Artículo 20) y en la Convención Americana<strong>de</strong> Derechos Humanos (Artículo 23), instrumentos formales<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos ratificados por Venezuela y que forman parte integrante<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico venezolano.La Corte concluye en que en el caso concreto no se <strong>de</strong>mostróel cumplimiento cabal <strong>de</strong> la normativa en cuanto a la participaciónciudadana, restándole al acto impugnado la legitimaciónoriginaria conferida por la consulta popular. Agrega la Corte quela participación ciudadana constituye una forma <strong>de</strong> expresiónpolítica que, en el caso <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, cobra unarelevancia especial, en el contexto <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> excepción previstoen el Artículo 77 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuelay en el ámbito <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la minoría,específicamente, los indígenas. La Corte precisa que, mediantela participación ciudadana, la minoría indígena i<strong>de</strong>ntificablecomo grupo, ejerce, efectivamente, sus <strong>de</strong>rechos relacionados consus tradiciones y costumbres, características étnicas, religiosas olingüísticas.Así, la sentencia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la República<strong>de</strong> Venezuela, <strong>de</strong> fecha 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997, concluye que:Estima este Alto Tribunal que en la formación <strong>de</strong> una Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial <strong>de</strong>l Estado, como lo es el Estado Amazonas,con la cual se modifican las condiciones económicas y sociales<strong>de</strong> la región, se cambia el entorno vital <strong>de</strong>l individuo, se establecen393


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlos municipios y sus límites, se modifica la normativa jurídica (consecuencia<strong>de</strong> la mencionada división), se afecta la tenencia <strong>de</strong> latierra, se or<strong>de</strong>na el territorio bajo un nuevo régimen, se cambia lavida cotidiana <strong>de</strong> la población, no <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sestimarse la expresión <strong>de</strong>la voluntad <strong>de</strong> los mismos indígenas. Más aún, su participación<strong>de</strong>be ser consi<strong>de</strong>rada con especial atención, en vista <strong>de</strong> que los indígenasconstituyen uno <strong>de</strong> los grupos sociales más expuestos a laviolación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos, por su condiciones socio-económicas,culturales y aislamiento, por cuanto en su hábitat intervienenintereses distintos y a veces contrarios a los legítimos <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> la población autóctona, porque, lamentablemente, la historia<strong>de</strong> la humanidad evi<strong>de</strong>ncia un largo y triste pa<strong>de</strong>cer <strong>de</strong> las minorías,en algunos casos, por el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> sus legítimos<strong>de</strong>rechos, en otros, por la cultura <strong>de</strong>l odio y el prejuicio. Es entonces,en este contexto, que los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los indígenas,cobran mayor fortaleza, y esta Corte así lo reconoce expresamente.Asimismo, precisa el Alto Tribunal, que la lesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos <strong>de</strong> la minorías no les atañe solo a esas comunida<strong>de</strong>s, sinoa la Nación entera, en virtud <strong>de</strong> la solidaridad y protección <strong>de</strong> losintereses superiores <strong>de</strong>l gentilicio venezolano (Artículos 51 y 57 <strong>de</strong>la Carta Magna).Tal como lo expusimos, en virtud <strong>de</strong> la vulneración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoa la participación <strong>de</strong> los indígenas en la <strong>de</strong>cisión política, laCorte anuló la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas y or<strong>de</strong>na la sanción y promulgación <strong>de</strong> un nuevo textolegal que respetará y asegurará la participación <strong>de</strong> los pueblosindígenas en el proceso <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> dicho texto legal. La<strong>de</strong>cisión en cuestión establece un prece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> gran significaciónpara el Derecho Constitucional; dicha <strong>de</strong>cisión reconoce lasentencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho humano a la participación <strong>de</strong> los ciudadanosen la <strong>de</strong>cisión política y, en concreto, a las minorías indígenasa participar activamente en la formación <strong>de</strong> la voluntadpolítica que los pueda afectar. Ello tiene gran importancia, yaque el reconocimiento <strong>de</strong> tal <strong>de</strong>recho constituye un po<strong>de</strong>r enmanos <strong>de</strong> las minorías indígenas para evitar que se vulneren suslegítimos <strong>de</strong>rechos e intereses.394


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS1II.Los problemas procesales y la ejecución <strong>de</strong>l falloEn el caso concreto, se produjeron una serie <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncias yproblemas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n técnico-procesal que resulta interesante mencionara los efectos <strong>de</strong> hacer un análisis más acabado <strong>de</strong>l casoplanteado.1. Los efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión en el tiempoAsí, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela,al momento <strong>de</strong> anular con la <strong>de</strong>cisión las disposicionesreferentes a la división político-territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas,<strong>de</strong>terminó los efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión en el tiempo. En tal sentido,visto que la ley anulada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su entrada en vigencia produjo enel Estado Amazonas una serie <strong>de</strong> consecuencias en cuanto a laorganización institucional <strong>de</strong>l Estado, estableciendo un sistemajurídico-político <strong>de</strong>l mismo y una estructura legal <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico y privado, anular entonces el presente acto con efectoshacia el pasado, vulneraría gravemente la seguridad jurídica. Porello, mantuvo en vigencia los actos cumplidos en la ejecución <strong>de</strong>la ley anulada y la <strong>de</strong>cisión en cuestión solamente surtió efectohacia el futuro.Al reiterar el anterior criterio, la Corte consi<strong>de</strong>ra que la pru<strong>de</strong>nciay la máxima experiencia aconsejan, entonces, buscar elequilibrio <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s y requerimientos jurídicos y conciliarlos,<strong>de</strong> manera que un nuevo marco jurídico surja, <strong>de</strong> conformidadcon la nueva normativa <strong>de</strong> división político-territorial. Alrespecto la Corte consi<strong>de</strong>ró que en un plazo <strong>de</strong> tres meses, a partir<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> la sentencia, la Asamblea Legislativay el Gobernador <strong>de</strong>berían dictar y promulgar la nueva Ley<strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas y transcurridoun mes <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley, se elegirían lasnuevas autorida<strong>de</strong>s locales. Con base entonces en las anteriores<strong>de</strong>cisiones, la Corte consi<strong>de</strong>ró que la existente conformación <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nación territorial y política institucional <strong>de</strong>l Estado Amazo-395


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANCSnas se mantenga por un período <strong>de</strong> cuatro meses, a partir <strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong> la sentencia analizada.2. La reducción <strong>de</strong> lapsos procesales en el juicio <strong>de</strong> nulidadEn el caso concreto igualmente <strong>de</strong>bemos señalar que la Corte,a solicitud <strong>de</strong> la parte accionante, en fecha 30 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1995, or<strong>de</strong>nó que el proceso <strong>de</strong> nulidad se tramite omitiendociertos lapsos procesales, consi<strong>de</strong>rando que por la naturaleza <strong>de</strong>lobjeto mismo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, esta <strong>de</strong>be ser resuelta a la brevedady, en consecuencia, se acuer<strong>de</strong> en conformidad con lo solicitadoy se or<strong>de</strong>na tramitar el presente procedimiento <strong>de</strong> nulidadomitiendo la relación y procediendo, una vez concluido el lapso<strong>de</strong> comparecencia <strong>de</strong> los interesados, a fijar el lapso <strong>de</strong> informe.Es <strong>de</strong> hacer notar que el juicio en cuestión duró para <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong>finitiva un poco más <strong>de</strong> dos años, no obstante la <strong>de</strong>claratoria<strong>de</strong> abreviar lapsos y actos procesales anteriormente comentado.Debemos, igualmente, señalar que a lo largo <strong>de</strong>l procedimientose verificaron numerosas solicitu<strong>de</strong>s por parte <strong>de</strong> los interesadosa los efectos <strong>de</strong> que la Corte se pronunciara a la brevedadposible, dada la trascen<strong>de</strong>ncia para el Estado Amazonas <strong>de</strong>l tema<strong>de</strong>batido y es importante mencionar el trabajo constante <strong>de</strong> algunasasociaciones indigenistas que aportaron su apoyo y <strong>de</strong>manera consecuente trataron, a través <strong>de</strong> diferentes medios formales,<strong>de</strong> solicitar un pronunciamiento rápido por parte <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia en el caso concreto.3. La aclaratoria <strong>de</strong>l falloIgualmente <strong>de</strong>bemos mencionar que, una vez dictada la sentenciapor la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en Sala Plena, los representantes<strong>de</strong> la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, solicitarona la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia aclaratoria <strong>sobre</strong> ciertosaspectos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n procesal y <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la sentencia queor<strong>de</strong>naba la anulación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial396


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong>l Estado Amazonas. En tal sentido, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciase pronunció <strong>sobre</strong> tal solicitud <strong>de</strong> aclaratoria, <strong>de</strong>spejandoalgunas dudas <strong>de</strong> cómo en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>bía concretarse la ejecución<strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión dictada por dicha Corte.Las aclaratorias acordadas por la Corte reafirman la consagración<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasen la <strong>de</strong>cisión política, y las mismas tien<strong>de</strong>n a asegurar laefectividad <strong>de</strong> su <strong>de</strong>cisión.4. Las dificulta<strong>de</strong>s para la ejecución <strong>de</strong>l falloPero, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>bemos comentar que han existido una serie<strong>de</strong> inconvenientes y problemas para ejecutar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia y, en consecuencia, dictar una nuevaLey <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas.En virtud <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s para la ejecución <strong>de</strong>l fallo y pretendidosmanejos por parte <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa para evitardictar una nueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, en los términos or<strong>de</strong>nados por la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia, la parte accionante tuvo que solicitar la ejecuciónforzosa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión dictada por la Corte, ya que la AsambleaLegislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, en fecha 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1997,dictó un acuerdo cuyo propósito era contrariar el dispositivo <strong>de</strong>lfallo dictado por ese máximo Tribunal y enervar los efectos <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión en cuestión.El fallo <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia or<strong>de</strong>nó la elaboración<strong>de</strong> una nueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas.De igual forma, señaló que para garantizar la verda<strong>de</strong>ra yefectiva participación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas en la elaboracióny discusión <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong> dicho Estado, no se requería <strong>de</strong> los referendos previstosen el artículo 15 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l Estado Amazonas, pero sí<strong>de</strong>bían llevarse a cabo una serie <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> consulta quegarantizaran la participación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas en397


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSla elaboración <strong>de</strong> la nueva Ley. Para aten<strong>de</strong>r al llamado <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión dictada por el más alto Tribunal <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela,la Organización Regional <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong>Amazonas (ORPIA) organizó un conjunto <strong>de</strong> foros con participación<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, para consultar las formas<strong>de</strong> organización político-territorial que necesitan esas poblaciones.Adicionalmente, se organizó un congreso indígena, en el cuallos representantes <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las 582 comunida<strong>de</strong>s indígenaspresentes en el Estado Amazonas, manifestaron su propuesta<strong>de</strong> división político-territorial.Sin embargo, <strong>de</strong> manera inconstitucional e ilegal, en contra yen <strong>de</strong>sacato <strong>de</strong>l dispositivo <strong>de</strong>l fallo pronunciado por la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonasconvocó a un llamado ”Referendo Consultivo” para <strong>de</strong>terminarsi la actual división político-territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas(la que imponía la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial anuladapor la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia) ha <strong>de</strong> ser modificada o no,sin importarle el pronunciamiento <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong>dicha organización divisional, realizado por el Supremo Tribunaly sin tomar en consi<strong>de</strong>ración las propuestas realizadas porlas comunida<strong>de</strong>s indígenas en el Congreso Indígena.Como consecuencia <strong>de</strong> lo anterior, la parte accionante solicitóa la Corte, en fecha 24 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1997, se anule o suspenda <strong>de</strong>manera inmediata y urgente la convocatoria realizada por laAsamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, para realizar el referéndumantes mencionado, por vulnerar este los términos establecidosen el fallo <strong>de</strong> la Corte y a<strong>de</strong>más solicitarle a dichaAsamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, que se abstenga <strong>de</strong>perturbar o distorsionar la <strong>de</strong>cisión dictada por ese máximo Tribunaly, en consecuencia, se or<strong>de</strong>ne la preparación y discusión<strong>de</strong> un nuevo Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> División Político Territorial <strong>de</strong>lEstado Amazonas, don<strong>de</strong> se recojan las inquietu<strong>de</strong>s y opiniones<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, lo que implica -necesariamentelacreación <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ros municipios indígenas con un régimenlegal excepcional.398


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEn virtud <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> ejecución forzosa <strong>de</strong> la sentencia<strong>de</strong> fecha 05 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1996, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciaen fecha 10 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997, <strong>de</strong>cidió dictar mandamiento<strong>de</strong> ejecución, todo ello a los fines <strong>de</strong> garantizar efectivamente el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación indígena <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l EstadoAmazonas en la elaboración <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong> dicho Estado. En tal sentido, se exhorta a la OrganizaciónRegional <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Amazonas(ORPIA), Unión Guahiba Venezolana y Empresa Indígena UniónMaquiritare <strong>de</strong>l Alto Ventuari, en su condición <strong>de</strong> partes interesadasen el presente juicio, a elaborar un informe razonado acerca<strong>de</strong> diversos aspectos, entre ellos, si es conveniente o no parala población indígena <strong>de</strong>l Estado Amazonas la división <strong>de</strong> territorioque ocupan mediante la creación <strong>de</strong> una ley político-territorial;en caso afirmativo, cuántos municipios <strong>de</strong>berían quedarse,tomando en cuenta la situación socio-cultural, histórica y geográfica<strong>de</strong> las etnias y cuál sería el régimen o estructura <strong>de</strong>l gobiernoque más garantice la conveniencia social y pacífica <strong>de</strong> lapoblación. Igualmente se exhorta a las organizaciones antes mencionadas,para que los resultados <strong>de</strong>l referido informe sean consultadosa todas las comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>de</strong>l Estado Amazonas,las cuales se pronunciarán afirmativa o negativamente, <strong>de</strong>acuerdo con sus métodos tradicionales <strong>de</strong> participación. Igualmente,la Corte establece que los resultados <strong>de</strong>l informe y <strong>de</strong> laconsulta, incluyendo los medios empleados para lograrla, <strong>de</strong>beránconstar en el expediente en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 20días contados a partir <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l acto o mandamiento<strong>de</strong> ejecución. La Corte asimismo establece, que los resultados <strong>de</strong>linforme y <strong>de</strong> la consulta serán presentados a la Asamblea Legislativa<strong>de</strong>l Estado Amazonas, la cual <strong>de</strong>berá interpretarlos concarácter obligatorio conforme al ratio create y/o <strong>de</strong>si<strong>de</strong>ndi <strong>de</strong> lasentencia <strong>de</strong> fecha 05 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1996 y su aclaratoria <strong>de</strong>l04 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997, a los fines <strong>de</strong> la formación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>División Político-Territorial que a tal efecto se dicte. La Corteestablece que los gastos que generen las actuaciones antes <strong>de</strong>scritasserán pagadas por la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l EstadoAmazonas y se or<strong>de</strong>na a la Asamblea Legislativa abstenerse <strong>de</strong>399


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScualquier actuación tendiente a sancionar la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong> dicho Estado, que no se a<strong>de</strong>cue a los términos<strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> dicha Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.No obstante lo contun<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l mandamiento <strong>de</strong> ejecuciónque dictó la propia Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, continuaron unaserie <strong>de</strong> actuaciones y manifestaciones por parte <strong>de</strong> la AsambleaLegislativa, tendientes a evitar que en <strong>de</strong>finitiva se dictara unanueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial que respetara, en lostérminos <strong>de</strong> la Corte, el <strong>de</strong>recho a la participación <strong>de</strong> los pueblosindígenas en la <strong>de</strong>cisión política que se estaba adoptando y, ental sentido, la comisión <strong>de</strong>legada <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>lEstado Amazonas sancionó la Ley <strong>de</strong> Reforma Parcial <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, sina<strong>de</strong>cuarse a los términos <strong>de</strong>scritos en el citado fallo. Es <strong>de</strong> hacernotar que todos los informes y consultas or<strong>de</strong>nados por la Corteque <strong>de</strong>bían realizar las diferentes comunida<strong>de</strong>s indígenas fueronllevadas a cabo y constan en el correspondiente expedientecontentivo <strong>de</strong>l juicio que nos ocupa. Igualmente <strong>de</strong>bemos advertirque si bien la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas dictóuna ley en los mismos términos <strong>de</strong> la ley anulada, sin garantizarla participación efectiva <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, ignorando<strong>de</strong> esta forma lo or<strong>de</strong>nado por la Corte, dicha nuevaLey no ha sido promulgada ni se le ha dado su ejecútese por parte<strong>de</strong>l Gobernador <strong>de</strong>l Estado. Hasta el momento existe una situación<strong>de</strong> in<strong>de</strong>finición, ya que en <strong>de</strong>finitiva no existe un textovigente que regule la división político-territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas.IV. Consi<strong>de</strong>raciones finalesComo hemos visto, en el caso concreto la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela ha dictado una sentenciaque sienta jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>sobre</strong> el reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho ala participación política <strong>de</strong> los pueblos indígenas en la <strong>de</strong>cisiónpolítica, lo cual cobra una relevancia especial en el ámbito <strong>de</strong> los400


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAS<strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las minorías. La doctrina material <strong>de</strong> estasentencia resulta <strong>de</strong> gran valor para la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional:<strong>de</strong> acuerdo con la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte, los instrumentos<strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos ratificados por Venezuela,se hallan plenamente incorporados al or<strong>de</strong>namiento jurídicovenezolano; los <strong>de</strong>rechos humanos consagrados en dichos textos<strong>internacional</strong>es, aunque no estén expresamente contenidos ennuestro Texto Constitucional, tienen la categoría <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosconstitucionales; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos humanos que seconstitucionalizan se encuentra el <strong>de</strong>recho a la participación políticadirecta <strong>de</strong> los ciudadanos en los asuntos públicos y másespecíficamente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la participación política <strong>de</strong> lospueblos indígenas en las <strong>de</strong>cisiones políticas.Todo ello tiene especiales repercusiones en el <strong>de</strong>recho constitucionallatinoamericano y constituye un gran avance <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>nciaen esta materia. Tal reconocimiento por parte <strong>de</strong>lTribunal Constitucional venezolano pone en manos <strong>de</strong> una minoría,como es la indígena, un <strong>de</strong>recho subjetivo constitucional<strong>de</strong> gran relevancia para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los legítimos <strong>de</strong>rechos eintereses <strong>de</strong> dichas comunida<strong>de</strong>s.No obstante lo anterior, <strong>de</strong>bemos subrayar las dificulta<strong>de</strong>sque ha comportado la ejecución <strong>de</strong>l fallo comentado en esta ponencia,pese a la ejecución forzosa or<strong>de</strong>nada por la propia CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia. En todo caso, consi<strong>de</strong>ramos que ello se <strong>de</strong>bea razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n politico subsistentes en el propio Estado Amazonas.En el caso concreto todavía nos queda como lección lanecesidad <strong>de</strong> la jurisdicción constitucional <strong>de</strong> reformar sus mecanismos<strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> los fallos que dicta. Sin embargo, quedándonosen las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n positivo que nos <strong>de</strong>jael fallo analizado, tenemos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista sustancias omaterial, un reconocimiento expreso <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechosubjetivo constitucional y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista adjetivo oprocesal, algunos aportes técnicos en materia <strong>de</strong> ejecución forzosa<strong>de</strong> sentencias y los efectos que ellas comportan en el tiem-PO.401


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDe esta manera esperamos haber podido brindar nuestromo<strong>de</strong>sto aporte a este <strong>seminario</strong> <strong>sobre</strong> administración <strong>de</strong> justiciay pueblos indígenas.Muchas gracias.'Ciudad <strong>de</strong> Guatemala, septiembre <strong>de</strong> 1998* Se anexa en la Parte X Sentencias relacionadas, la transcripción completa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela <strong>de</strong> fecha 4 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1997, <strong>de</strong>clarando la nulidad, por razones <strong>de</strong> inconstitucionalidad, <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, Venezuela.402


El Estado y la tierra indígena en las regionesautónomas: el caso <strong>de</strong> la comunidad Mayagna<strong>de</strong> Awas TingniMaría Luisa Acosta'* Especialista en Derecho Indígena y Derecho Ambiental.403


1. Introducción - <strong>11</strong>. Los recursos ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaragua- <strong>11</strong>1. Otras instancias recurridas - IV. La Comisión Nacional <strong>de</strong> Demarcación<strong>de</strong> Tierras Indígenas - V. Solidaridad <strong>de</strong> ONG y los medios <strong>de</strong>comunicación - VI. La ejecutoría <strong>de</strong> la sentencia No 12 - VII. Reflexiones<strong>sobre</strong> el caso - Bibliografía


El Estado y la tierra indígena en las regiones autónomas:el caso <strong>de</strong> la comunidad Mayagna <strong>de</strong> Awas Tingni1. IntroducciónLa lucha jurídica <strong>de</strong> la comunidad indígena Mayagna <strong>de</strong> AwasTingni por lograr la <strong>de</strong>finición legal <strong>de</strong> sus tierras comunales y elcontrol <strong>sobre</strong> sus recursos naturales se inició hace ya más <strong>de</strong> 2años; el <strong>11</strong> <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1995 con un recurso <strong>de</strong> amparo antela Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y con una petición ante la ComisiónInteramericana <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong>Estados Americanos (OEA) presentada el 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1995.Debido a que los peticionarios y el Gobierno <strong>de</strong> Nicaragua nollegaron a una solución amistosa en los procedimientos ante laComisión, el caso fue llevado por la Comisión ante la CorteInteramericana <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la OEA el 4 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1998, don<strong>de</strong> actualmente se encuentra en proceso; estas son accionessin prece<strong>de</strong>ntes en la historia nicaragüense, <strong>de</strong> las cualesse han <strong>de</strong>rivado algunos logros muy importantes. Primero: laimpostergabilidad, por parte <strong>de</strong>l Estado nicaragüense, <strong>de</strong> buscaruna solución al problema <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> la propiedadindígena. Segundo: la conciencia en la sociedad civil,manifestado en el apoyo <strong>de</strong> las ONG y en algún sector estatalnacional, <strong>de</strong> que las comunida<strong>de</strong>s indígenas tienen <strong>de</strong>rechos ancestralese históricos <strong>sobre</strong> sus tierras y que el or<strong>de</strong>namiento jurídiconacional e <strong>internacional</strong> les otorga alternativas jurídicaspara plantear el problema <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> la tierra indígena.Tercero: la utilización <strong>de</strong> los canales <strong>de</strong>mocráticos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Derecho, como vía <strong>de</strong> solución a los conflictos plantea-405


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdos por los miembros <strong>de</strong> la Comunidad, en su carácter <strong>de</strong> ciudadanos<strong>de</strong> Nicaragua, en contraposición a la vía armada, en la quese vieron envueltos el Gobierno y las comunida<strong>de</strong>s indígenas enlos años 80, enfrentados por el mismo problema.La Comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni ha sido amenazada con ser<strong>de</strong>spojada <strong>de</strong> sus tierras comunales al haberle otorgado el gobierno<strong>de</strong> Nicaragua, en marzo <strong>de</strong> 1996, una concesión ma<strong>de</strong>reraa la empresa, Sol <strong>de</strong>l Caribe, S.A. (SOLCARSA), subsidiaria <strong>de</strong> latransnacional coreana KUMKYUNG, por un período <strong>de</strong> 30 años,automáticamente renovables por 60 años más.La comunidad no posee título real <strong>sobre</strong> sus tierras; sin embargo,la comunidad apoya su reclamo en las normas constitucionalesque reconocen el usufructo ancestral e histórico <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>sobre</strong> las tierras que tradicionalmentehan ocupado, por lo que en marzo <strong>de</strong> 1996, antes <strong>de</strong> que el Gobiernootorgara la concesión, la comunidad presentó a diferentesinstancias <strong>de</strong>l Gobierno Central y al Consejo Regional <strong>de</strong> laRegión Autónoma Atlántico Norte (RAAN), una solicitud <strong>de</strong> reconocimiento<strong>de</strong> su territorio compuesto <strong>de</strong> un estudio etnolográfico,un mapa <strong>sobre</strong> el área reclamada, un censo <strong>de</strong> su poblacióny una solicitud <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>l área para que el Estadose pronuncie; sin embargo, el Estado guarda silencio.El problema que enfrenta la comunidad Mayagna <strong>de</strong> AwasTingni es una consecuencia <strong>de</strong> la omisión, por parte <strong>de</strong>l Estado,<strong>de</strong> no haber <strong>de</strong>marcado, o tomado cualquier otra medida pertinentepara asegurar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas <strong>sobre</strong> sus tierras ancestrales. Y es que, a pesar <strong>de</strong>lreconocimiento constitucional en 1987 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas a sus tierras, en Nicaragua no existe una ley odisposición administrativa que regule este <strong>de</strong>recho o que otorguereconocimientos oficiales a estas comunida<strong>de</strong>s <strong>sobre</strong> sus tierrasancestrales.406


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>11</strong>. Los recursos ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> NicaraguaEn el afán <strong>de</strong> buscar una solución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las institucionesjurídicas nacionales, la comunidad Mayagna <strong>de</strong> Awas Tingni, lacomunidad miskita <strong>de</strong> Kakamuklaya y dos miembros <strong>de</strong>l ConsejoRegional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN, han presentado el total <strong>de</strong> 4recursos <strong>de</strong> amparo ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaraguapara que el Estado cancele la concesión otorgada a SOL-CARCA.1. El primer recursoAntes <strong>de</strong> que el Gobierno otorgara la concesión, pero cuandoya todo estaba listo para la firma, la Comunidad Mayagna <strong>de</strong>Awas Tingni, por medio <strong>de</strong> su Síndico, en nombre propio y en elnombre <strong>de</strong> la comunidad, el <strong>11</strong> <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1995, presentórecurso <strong>de</strong> amparo en contra <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l Ambiente y RecursosNaturales MARENA, el Director <strong>de</strong>l SFN-MARENA y el Director<strong>de</strong> ADFOREST-MARENA.El recurso fue basado en el argumento <strong>de</strong> que los funcionariospúblicos <strong>de</strong>mandados, facilitaron el otorgamiento <strong>de</strong> permisosa la empresa SOLCARSA, <strong>de</strong>jándola entrar en las tierras comunales<strong>de</strong> Awas Tingni para a<strong>de</strong>lantar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> exploraciónen los bosques e iniciar un inventario y otros trabajos con elfin <strong>de</strong> iniciar la explotación ma<strong>de</strong>rera. Este proceso, impulsadopor los funcionarios <strong>de</strong>mandados, tenía como finalidad la firma<strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> concesión entre el MARENA y SOLCARSA,por 30 años, renovables por 60 más.El reclamo <strong>de</strong> la comunidad <strong>sobre</strong> esas tierras se basa en elartículo 36 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Autonomía que establece que "La propiedadcomunal la constituyen las tierras, aguas y bosques quehan pertenecido tradicionalmente a las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la CostaAtlántica ..." ya que su reclamo se basa en el dominio, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiemposin<strong>memoria</strong>les, que <strong>de</strong> manera continua la comunidad ha teni-407


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdo <strong>de</strong> estas tierras y que el MARENA preten<strong>de</strong>, unilateralmente,y asumiendo que son estatales, otorgarlas en concesión a la empresatransnacional.La comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni no posee título real <strong>sobre</strong> sustierras; por lo que apoya su <strong>de</strong>manda en los artículos 5/89! 91 y180 que consagran los <strong>de</strong>rechos <strong>sobre</strong> tierras comunales la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> Nicaragua. El reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> propiedad que hace la Constitución los hace en virtud <strong>de</strong> laocupación y <strong>de</strong>l usufructo ancestral e histórico que <strong>sobre</strong> sus tierrashan tenido tradicionalmente las comunida<strong>de</strong>s indígenas enla Costa Atlántica.En el recurso la comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni pidió al Tribunal<strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Matagalpa or<strong>de</strong>nar a los funcionarios <strong>de</strong>lMARENA:1. Abstenerse <strong>de</strong> otorgar la concesión a SOLCARSA;2. Dirigir a los agentes <strong>de</strong> SOLCARSA la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>salojarlas tierras comunales <strong>de</strong> Awas Tingni don<strong>de</strong> actualmentea<strong>de</strong>lantan trabajos tendientes a iniciar la explotación <strong>de</strong>ma<strong>de</strong>ra;3. Iniciar un proceso <strong>de</strong> diálogo y negociación con la comunidad<strong>de</strong> Awas Tingni si la Compañía persiste en su interés<strong>de</strong> aprovechar la ma<strong>de</strong>ra en tierras <strong>de</strong> la comunidad.Sin embargo, el Tribunal no admitió el recurso aduciendo laimproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l mismo e invocando para ello los artículos 51y 26 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo. La Sala invoca estos artículos en elsentido <strong>de</strong> que no proce<strong>de</strong> el recurso cuando el agraviado "hayaconsentido el acto que reclama", <strong>de</strong> modo expreso, o tácito. LaLey <strong>de</strong> Amparo presume que hubo consentimiento cuando el recurrente<strong>de</strong>ja pasar 30 días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que conoció <strong>de</strong>l hecho sin reclamarlegalmente.408


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINANO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASA lo que la comunidad respondió negando el supuesto consentimientoalegado por el Tribunal, ya que la comunidad alegahaberse opuesto por medio <strong>de</strong> todas las vías legales a su alcance,contra los actos realizados por el MARENA. La comunidad y susmiembros no fueron parte <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> otorgamiento <strong>de</strong> la concesiónsolicitada por SOLCARSA al MARENA, ni han sido partícipeso consultados por ninguna <strong>de</strong> las partes, para el otorgamiento<strong>de</strong> los permisos necesarios para que se produzca la presencia<strong>de</strong> los agentes <strong>de</strong> SOLCARSA en sus tierras.Es precisamente la omisión, por parte <strong>de</strong>l MARENA, <strong>de</strong> consultarlesa ellos y hacerlos parte <strong>de</strong> todo el proceso, que está <strong>de</strong>cidiendoel futuro <strong>de</strong> sus propias tierras, por lo que la comunida<strong>de</strong>stá <strong>de</strong>mandando. Y ha sido el MARENA, unilateralmente,el que ha realizado tales acciones, en omisión los <strong>de</strong>rechos constitucionales<strong>de</strong> la comunidad, alega Awas Tingni.La comunidad, antes <strong>de</strong> presentar el Recurso, una vez queentró la empresa en sus tierras, llevó una carta al Ministro <strong>de</strong>lMARENA, como una protesta a esas activida<strong>de</strong>s ilícitas ”<strong>de</strong>mandándole”parar el proceso <strong>de</strong> concesión en sus tierras comunalesy buscando abrir un diálogo con el Gobierno (carta que el Ministronunca contestó) por lo que la comunidad interpuso el recurso.El recurso fue presentado antes <strong>de</strong> que la concesión se otorgara,y que al otorgarse colocaría a la comunidad y a sus miembrosen una situación <strong>de</strong> perjuicios <strong>de</strong>finitivos, irreparables e irreversibles.De conformidad con un comunicado <strong>de</strong>l mismo Ministro<strong>de</strong>l MARENA, al momento <strong>de</strong> la interposición <strong>de</strong>l recursopor parte <strong>de</strong> la comunidad, la concesión estaba ya lista para serfirmada por el Ministro. Por lo que la comunidad y sus miembrosse encontraban en ”inminente peligro’’ <strong>de</strong> que sus <strong>de</strong>rechosterritoriales fueran usurpados con el otorgamiento <strong>de</strong> la concesión.Sin embargo, la Sala <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones<strong>de</strong> Matagalpa <strong>de</strong>jó sin remedio a los agraviados <strong>sobre</strong> un hecho409


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque todavía no había ocurrido, pero que su ocurrencia era inminente,bajo el argumento <strong>de</strong> que ya era muy tar<strong>de</strong> para que lacomunidad recurriera.Una vez que el recurso fue rechazado por el Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones<strong>de</strong> Matagalpa, la comunidad recurrió directamente antela Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaragua e interpuso el recurso<strong>de</strong> amparo por la vía <strong>de</strong> hecho el 22 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1995.1.1 La sentenciaA las ocho y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana, <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1997, 18 meses más tar<strong>de</strong>, y a instancias <strong>de</strong> la Cancillería y laPresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaraguaentró a conocer y <strong>de</strong>cidir el recurso, confirmando la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Matagalpa. Rechazando<strong>de</strong> plano las pretensiones <strong>de</strong> la comunidad.2. El segundo recursoEl 13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996, firmó el Ministro <strong>de</strong>l MARENA laconcesión a SOLCARSA, por lo que el 25 <strong>de</strong> marzo, los Concejales<strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la Región AutónomaAtlántico Norte (RAAN), Alfonso Smith Warman y HumbertoThomson Sang <strong>de</strong>mandaron al Ministro por el otorgamiento <strong>de</strong>la concesión. Los recurrentes basaron el recurso en un supuestoaval otorgado por el Consejo, bajo el argumento <strong>de</strong> que el otorgamiento<strong>de</strong> la concesión nunca fue discutido ni evaluado en elpleno <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN.Los recurrentes alegaron que la concesión fue firmada sinobtener <strong>de</strong>bidamente la aprobación <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo<strong>de</strong> la RAAN, violando el párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo 181<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> Nicaragua, que establece la obligación<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> obtener tal aprobación para las concesionesotorgadas en las Regiones Autónomas <strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong>Nicaragua.410


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACEl Ministro <strong>de</strong>l MARENA adujo que recibió la aprobación <strong>de</strong>lConsejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN, para lo que presentóla disposición administrativa No. 2-95 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1995firmada por los miembros <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l Consejo RegionalAutónomo <strong>de</strong> la RAAN; y por el Coordinador Regional<strong>de</strong> la RAAN.Las disposiciones legales citadas como la base <strong>de</strong> la disposiciónadministrativa en cuestión no confería en la Junta Directiva<strong>de</strong>l Consejo Regional la potestad legal requerida para aprobarpor sí solos una concesión forestal. Al contrario, la ResoluciónNo. 12, supuesta base legal <strong>de</strong> la disposición administrativa <strong>de</strong>claraen emergencia ecológica la Región Autónoma Atlántico Norte,y en su tercer y cuarto consi<strong>de</strong>rando esta literalmente expresa:Que en la actualidad algunas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Gobierno Centralhan estado otorgando licencias y concesiones <strong>de</strong> aprovechamiento,exploración y explotación <strong>de</strong> los recursos naturalessin planificación ni control, poniendo <strong>de</strong> esta manera enpeligro el Sistema Ecológico(. . .) Que tales actuaciones violanlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica y lasatribuciones <strong>de</strong>l Gobierno Regional en materia <strong>de</strong> la administración<strong>de</strong> los recursos en el territorio <strong>sobre</strong> la cual ejerce jurisdiccióncomo persona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.Y en su artículo 3, literal '/arr la misma resolución reafirmaque "Toda concesión forestal (. . .) <strong>de</strong>be iniciar su proceso a partir<strong>de</strong> negociaciones con las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Región Autónoma, ysujeta a la aprobación <strong>de</strong>l Consejo Regional" lo que reafirma elmandato <strong>de</strong>l párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo 181 <strong>de</strong> la Constitución.Por lo que la mencionada disposición administrativa, quepreten<strong>de</strong>n utilizar los funcionarios <strong>de</strong>l MARENA como la aprobaciónpor parte <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo, fue expedidapor los miembros <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l Consejo y por el CoordinadorRegional, funcionarios que carecen <strong>de</strong> competencia para41 1


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSotorgar la aprobación requerida por el párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo181 <strong>de</strong> la Constitución.Los recurrentes solicitaron en el recurso, la anulación y lasuspensión <strong>de</strong>l acto reclamado, <strong>de</strong> conformidad con lo establecidoen la Ley <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> la forma siguiente:a) <strong>de</strong>cretar la suspensión <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong> la Concesiónfirmada;b) <strong>de</strong>cretar la anulación <strong>de</strong> la concesión ya que los funcionarioscontra quienes se dirige el amparo no han cumplidocon los requisitos establecidos por la Constitución Política<strong>de</strong> Nicaragua para firmarla.2.2 La sentenciaA las ocho y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana, <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1997,ll meses más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong> su presentación, el mismo día y ala misma hora en que la Corte resolvió el primer recurso presentadopor Awas Tingni, por medio <strong>de</strong> la sentencia número <strong>11</strong>, laSala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaraguaemitió la sentencia número 12, resolviendo el recurso <strong>de</strong> losConcejales, pero a diferencia <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> la comunidad indígena<strong>de</strong> Awas Tingni, que fue rechazado, la Corte acogió el recurso<strong>de</strong> Alfonso Smith, Diputado a la Asamblea Nacional por laRAAN, y por ley miembro <strong>de</strong>l Consejo Regional <strong>de</strong> la RAAN, y<strong>de</strong>l Concejal Humberto Thomson Sang, y <strong>de</strong>claró con lugar elamparo, <strong>de</strong>clarando nula la concesión.2.3 La reacción gubernamentalA pesar <strong>de</strong> que la Corte Suprema otorgó a los recurrentes elamparo solicitando la anulación <strong>de</strong> la concesión, el MARENA notomó las acciones necesarias para anular la concesión como mandala Ley <strong>de</strong> Amparo, y en su lugar interpretó la sentencia enuna forma muy singular: el MARENA <strong>de</strong>cidió convocar al Con-412


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASsejo Regional <strong>de</strong> la RAAN para que "ratificara" la Concesión yaanulada por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.La supuesta ratificación <strong>de</strong> la concesión la realizaron los funcionarios,en un <strong>de</strong>sesperado intento <strong>de</strong> subsanar, en octubre <strong>de</strong>1997, la concesión <strong>de</strong>clarada nula 8 meses antes, lo que es improce<strong>de</strong>nte,no solamente a la luz <strong>de</strong> los principios generales <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho, bajo cuya aplicación resulta totalmente inconsistente tratar<strong>de</strong> subsanar posteriormente un acto administrativo ya <strong>de</strong>claradonulo, <strong>de</strong> nulidad absoluta, durante el mismo proceso <strong>de</strong> suformación, sino que también, <strong>de</strong> conformidad con lo expresamenteestablecido en la Ley <strong>de</strong> Amparo.Por todo lo anterior solamente se pue<strong>de</strong> concluir que las accionesy omisiones <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l MARENA, con relación aeste caso y posteriores a la sentencia No. 12 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1997 emitida por la Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia constituyen un abierto <strong>de</strong>sacato al máximo Tribunal <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong> Nicaragua.3. El tercer recursoUna vez "ratificada" la concesión por parte <strong>de</strong>l Consejo RegionalAutónomo <strong>de</strong> la RAAN, la comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni presentóel viernes 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1997 en contra <strong>de</strong> las JuntasDirectivas <strong>de</strong>l Consejo para los periodos 1994-1996, 1996-1998;los 26 miembros <strong>de</strong>l Consejo que ratificaron la concesión, <strong>de</strong>lMinistro <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y Recursos Naturales (MA-RENA); <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional; y<strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> la Administración Forestal Nacional, el Gobernador<strong>de</strong> la RAAN, y el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Regional <strong>de</strong> laRAAN.De conformidad con el recurso los funcionarios <strong>de</strong>l ConsejoRegional <strong>de</strong> la (RAAN) y <strong>de</strong>l MARENA <strong>de</strong>mandados, han rehusadoa respon<strong>de</strong>r a las solicitu<strong>de</strong>s que les han sido presentadaspor la Comunidad Awas Tingni <strong>sobre</strong> el reconocimiento oficial413


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> sus tierras comunales. En estas solicitu<strong>de</strong>s la comunidad hai<strong>de</strong>ntificado sus tierras comunales con base en su tenencia <strong>de</strong>tierra tradicional, ha solicitado la <strong>de</strong>marcación y reconocimientooficial <strong>de</strong> sus tierras comunales, y ha expresado reiteradamentesu oposición al otorgamiento <strong>de</strong> la concesión a SOLCARCA.La comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni reclama que las acciones yomisiones <strong>de</strong> los funcionarios públicos <strong>de</strong>mandados constituyenviolaciones <strong>de</strong> los siguientes <strong>de</strong>rechos y garantías emanadas <strong>de</strong>la Constitución Política <strong>de</strong> Nicaragua: el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> petición (Art.52), el <strong>de</strong>recho a la igualdad ante la ley (Art. 27), la garantía <strong>de</strong>que los funcionarios públicos actúen con probidad (Art. 131) y lagarantía <strong>de</strong> la protección estatal <strong>sobre</strong> las tierras comunales indígenas(Arts. 5,89 y 180).Des<strong>de</strong> el 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996, cuando Awas Tingni presentósu solicitud al Consejo Regional, la Junta Directiva <strong>de</strong>l Consejo,no tomó ninguna medida para entrar a consi<strong>de</strong>rar la solicitud.La Junta Directiva no ha puesto el asunto en la agenda para lassesiones <strong>de</strong>l Consejo; por lo tanto, el Consejo Regional no ha tomadoni ha comunicado ninguna <strong>de</strong>cisión específica <strong>sobre</strong> la solicitud<strong>de</strong> la comunidad. La Junta Directiva no ha promovido ningunaotra propuesta o alternativa <strong>de</strong> solución que trate específica-mente<strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> Awas Tingni.Los funcionarios <strong>de</strong>l MARENA con competencias en la materia,inclusive el Ministro, el Director <strong>de</strong>l SFN y el Director <strong>de</strong>lADFOREST, no han dado respuesta alguna a los planteamientos<strong>de</strong> la comunidad. Las iniciativas <strong>de</strong> la comunidad a través <strong>de</strong> suapo<strong>de</strong>rada en marzo <strong>de</strong> 1997 terminaron con un total rechazo aldiálogo <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l MARENA.La posición <strong>de</strong>l Ministro y <strong>de</strong> los otros funcionarios <strong>de</strong>l MA-RENA ha sido la <strong>de</strong> concretar la concesión a SOLCARSA sin resolverel asunto <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> tierra. Al mismo tiempo, ni elMARENA ni el Consejo Regional han presentado o han i<strong>de</strong>ntificadopruebas que nieguen la existencia <strong>de</strong> las tierras comunales414


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOC INDÍGENAS<strong>de</strong> Awas Tingni <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> la concesión. Tampoco han establecidoque todas las tierras concesionadas son tierras que pertenecenal Estado.Con financiamiento <strong>de</strong> SOLCARCA, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejoinstigó a la Junta Directiva <strong>de</strong>l Consejo Regional convocar alConsejo. En sesión <strong>de</strong>l 7 y 8 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1997, los miembros <strong>de</strong>la Junta Directiva y los otros miembros <strong>de</strong>l Consejo Regional formaronuna mayoría y votaron a favor <strong>de</strong> la ratificación <strong>de</strong> la concesióna SOLCARSA.Los recurrentes alegan que con el tratamiento que los funcionarios<strong>de</strong>l MARENA y <strong>de</strong>l Consejo Regional han dado a la Comunidad<strong>de</strong> Awas Tingni, los miembros <strong>de</strong> la comunidad hansufrido discriminación por motivo <strong>de</strong> su posición económica.Mientras que, <strong>de</strong> forma expedita y más que diligentes, todos estosfuncionarios públicos han tramitado la concesión solicitadapor SOLCARCA, la solicitud hecha por la Awas Tingni no ha sidotramitada. SOLCARSA cuenta con los medios económicos paraobtener asistencia técnica y relacionarse muy <strong>de</strong> cerca con estosfuncionarios públicos, <strong>de</strong>l más alto nivel regional y nacional,quienes han tramitado todas sus solicitu<strong>de</strong>s tendientes a obtenerla concesión. En contraste, a la Comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni, estosmismos funcionarios no le han dado la oportunidad <strong>de</strong> quesus peticiones y planteamientos sean estudiados por las instanciascorrespondientes. Por lo tanto, el tratamiento que estos funcionarioshan dado a ambas partes en este mismo asunto es <strong>de</strong>sigualy discriminatorio para la Comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni.A pesar <strong>de</strong> la oposición que el otorgamiento <strong>de</strong> la concesión aSOLCARSA ha generado en Nicaragua ante la opinión pública,las organizaciones no gubernamentales, y los grupos ambientalistas,especialmente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> inconstitucionalidad<strong>de</strong> la concesión por parte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,en febrero <strong>de</strong> 1997, los trámites <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> otorgamiento<strong>de</strong> la concesión, conducidos por los funcionarios <strong>de</strong>l MARENA,no se han <strong>de</strong>tenido. Por otro lado, el trámite y la consi<strong>de</strong>ración415


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad <strong>sobre</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> sus tierrascomunales no han sido iniciados.En el recurso, la comunidad solicita a la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia:1. Declarar nula la concesión a SOLCARSA, por haber sidootorgada y ratificada mediante un proceso que <strong>de</strong>sconociólos <strong>de</strong>rechos y garantías constitucionales <strong>de</strong> la Comunidad<strong>de</strong> Awas Tingni.2. Or<strong>de</strong>nar a los miembros <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l ConsejoRegional dar trámite a la solicitud presentada a la JuntaDirectiva y al Consejo Regional por la Comunidad AwasTingni en marzo <strong>de</strong> 1996.3. Or<strong>de</strong>nar a los funcionarios <strong>de</strong>l MARENA no impulsar elotorgamiento <strong>de</strong> una concesión para la explotación <strong>de</strong> recursosnaturales en el área concesionada a SOLCARCA,sin estar <strong>de</strong>finida la tenencia <strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área,o sin haberse concertado con Awas Tingni y cualquier otracomunidad que tenga un reclamo fundado <strong>sobre</strong> tierrascomunales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área.Este recurso se encuentra actualmente ante la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia la que <strong>de</strong>berá conocer a fondo y <strong>de</strong>cidir <strong>sobre</strong> el asunto.4. El cuarto recursoEl lunes 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998 interpuso Recurso <strong>de</strong> Amparo elSíndico <strong>de</strong> la Comunidad Indígena <strong>de</strong> KAKAMUKLAYA (Bambana),Municipio <strong>de</strong> Rosita, Región Autónoma Atlántico Norte(RAAN) en contra <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l Ministerio Ambiente y RecursosNaturales (MARENA), el Director <strong>de</strong> la Administración ForestalEstatal (ADFOREST) <strong>de</strong>l MARENA, y <strong>de</strong>l Director General<strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional <strong>de</strong>l MARENA; <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte416


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN y <strong>de</strong>l Coordinador<strong>de</strong>l Gobierno Regional <strong>de</strong> la RAAN.La comunidad alegó que los funcionarios públicos están conduciendoel proceso <strong>de</strong> otorgamiento <strong>de</strong> una concesión <strong>de</strong> explotaciónma<strong>de</strong>rera a la empresa <strong>de</strong> capital coreano, Sol <strong>de</strong>l CaribeS.A. ("SOLCARSA"), por 30 años automáticamente prorrogablespor 60 años más, en tierras <strong>de</strong> la comunidad indígena <strong>de</strong>KAKAMUKLAYA.La concesión cubre un área, <strong>de</strong> 62,000 ha, <strong>de</strong> los cuales unas10,000 ha <strong>de</strong> tierra aproximadamente inva<strong>de</strong>n las tierras comunales<strong>de</strong> KAKAMUKLAYA. Similar recurso presentó la Comunidadindígena Mayagna (Sumo) <strong>de</strong> Awas Tingni el pasado 7 <strong>de</strong>noviembre, ya que el resto <strong>de</strong> la misma concesión está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lárea <strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong> esa Comunidad.La comunidad indígena <strong>de</strong> KAKAMUKLAYA comenzó a gestionarel reconocimiento oficial <strong>de</strong> sus tierras comunales <strong>de</strong>s<strong>de</strong>1990. Recibió <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l Instituto Nicaragüense <strong>de</strong> ReformaAgraria (INRA) permisos para el reconocimiento <strong>de</strong> su tierracomunal el <strong>11</strong> <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1992 y el 5 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1993; el DelegadoRegional emitió constancia <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> que las tierrascomunales <strong>de</strong> KAKAMUKLAYA compren<strong>de</strong>n el área entrelos lin<strong>de</strong>ros (colindantes naturales y <strong>de</strong> referencia) siguientes:NORTE: Tierras nacionales y el cerro <strong>de</strong> "Tialka"SUR: Caño El Rosario y Tierras nacionales.ESTE: Tierras <strong>de</strong> Amir-Siuna-Rawawas.OESTE: Río Uniwas y Uniwas Sirpi. Quedando pendiente lamedición oficial <strong>de</strong> las tierras en el campo ya que la constancia<strong>de</strong>l INRA habla <strong>de</strong> 8,625 manzanas; pero los lin<strong>de</strong>ros naturales<strong>de</strong> referencia abarcan un área muy superior.La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaragua, en sentenciaNo 12, <strong>de</strong> las ocho y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana el 27 <strong>de</strong> febre-417


INSTITUTO INTERAMEFXANO DE DERECHOS HUMANOSro <strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete, ya <strong>de</strong>claró la concesión aSOLCARSA inconstitucional. La Corte <strong>de</strong>clara inconstitucionalla concesión por no haberse sido esta discutida ante el pleno <strong>de</strong>lConsejo Regional <strong>de</strong> la RAAN, como lo estipula el artículo 181<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> Nicaragua; <strong>de</strong>jando sin efecto laaprobación emitida únicamente por la Junta Directiva <strong>de</strong>l Consejoy <strong>de</strong>clarando inconstitucional la concesión.A pesar <strong>de</strong> lo anterior, el Ministro <strong>de</strong>l MARENA dirigió alPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Regional <strong>de</strong> la RAAN, carta el 29 <strong>de</strong> mayo<strong>de</strong> 1997 solicitando aprobar la concesión al Consejo, a pesar <strong>de</strong>que la Corte ya la había <strong>de</strong>clarado inconstitucional. A<strong>de</strong>más, alpie <strong>de</strong> la carta el Ministro le envía una nota manuscrita indicándoleque busque localmente el financiamiento para realizar lasesión <strong>de</strong>l Consejo, en MARENA o con la misma empresa SOL-CARCA.El recurso expresa que la conducta <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>lMARENA y los miembros <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> laRAAN han violado las normas constitucionales establecidas enlos artículos 106, 107, 130, 5, 89 y 180.De conformidad con los artículos 106 y 107, el proceso <strong>de</strong> asignaciónagraria iniciada por el INRA en favor <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong>KAKAMUKLAYA <strong>de</strong>bería ser suficiente para que el MARENAse hubiera abstenido <strong>de</strong> otorgar una concesión en estas tierras, y<strong>de</strong>bía haber iniciado un proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> tierras antes <strong>de</strong>otorgar la Concesión a SOLCARSA.El INRA es un ministerio <strong>de</strong> Estado, como lo es el MARENA,y cada uno <strong>de</strong> ellos tienen su competencia; pero en este caso, elMARENA preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer la competencia <strong>de</strong>l INRA, y violarlos <strong>de</strong>rechos adquiridos por la Comunidad con base en el espírituy en la letra <strong>de</strong> las normas constitucionales que establecenla reforma agraria. Aun si esta comunidad indígena no hubierainiciado su reconocimiento territorial, por medio <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Reforma Agraria, el MARENA también estaría violando los <strong>de</strong>-418


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASrechos territoriales indígenas <strong>de</strong> KAKAMUKLAYA <strong>sobre</strong> estastierras, al preten<strong>de</strong>r otorgar la concesión en tierras, ocupadas tradicionalmentepor una comunidad indígena.Los recurrentes solicitaron a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia;1. que <strong>de</strong>clare nula la concesión a SOLCARSA en la parteque afecta o inva<strong>de</strong> las tierras comunales <strong>de</strong> KAKAMU-KLAYA;2. que prevenga a los funcionarios <strong>de</strong>l MARENA <strong>de</strong> no iniciaro continuar con el proceso <strong>de</strong> otorgamiento <strong>de</strong> la concesiónhasta que se haya <strong>de</strong>finido legalmente la tenencia<strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> la concesión.Actualmente este caso está ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciapara ser <strong>de</strong>cidido.<strong>11</strong>1. Otras instancias recurridasParalelamente a estos esfuerzos judiciales, la Comunidad <strong>de</strong>Awas Tingni tomó la iniciativa en numerosas ocasiones y contactóa funcionarios gubernamentales en Managua, con propuestas ysugerencias, propiciando instancias <strong>de</strong> diálogo tendientes a llegara un entendimiento con el Gobierno. La comunidad se hareunido y ha hecho propuestas específicas, al Ministro <strong>de</strong> RecursosNaturales y <strong>de</strong>l Ambiente, al Director <strong>de</strong>l Instituto Nicaragüense<strong>de</strong> Reforma Agraria (INRA), al ViceMinistro <strong>de</strong> RelacionesExteriores, al Ministro <strong>de</strong> Acción Social, al Consejo RegionalAutó-nomo <strong>de</strong>l Atlántico Norte y al propio Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.Ninguno <strong>de</strong> estos esfuerzos han resultado en respuestasconcretas a los problemas enfrentados por Awas Tingni a causa<strong>de</strong> la concesión otorgada por el gobierno a SOLCARSA.A pesar <strong>de</strong> los múltiples esfuerzos <strong>de</strong> Awas Tingni, no ha sidoposible que el Gobierno <strong>de</strong> Nicaragua establezca un interlocutor419


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScon el que se pueda establecer un diálogo para explotar solucionespara este problema, el Gobierno <strong>de</strong> Nicaragua, en ninguna<strong>de</strong> sus instancias, no ha dado a conocer cuál es la política estatalpara tratar el problema <strong>de</strong> la propiedad indígena en la CostaAtlántica <strong>de</strong> Nicaragua.IV. La Comisión Nacional <strong>de</strong> Demarcación <strong>de</strong> Tierras IndígenasEn noviembre <strong>de</strong> 1996 la Presi<strong>de</strong>nta Violeta Chamorro, pormedio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>creto presi<strong>de</strong>ncial, creó la Comisión Nacional <strong>de</strong>Demarcación <strong>de</strong> Tierras Indígenas <strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua,la que se reunió dos veces en 1996, con el fin <strong>de</strong> estudiarel asunto <strong>de</strong> las tierras indígenas.La Comisión fue ratificada y fue ampliada por el actual Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, Arnoldo Alemán, quien la presidía, y<strong>de</strong>legó su presi<strong>de</strong>ncia en el Ministro <strong>de</strong>l MARENA; la Comisiónfue conformada por miembros <strong>de</strong>l MARENA, INRA, InstitutoNicaragüense <strong>de</strong> Estudios Territoriales (INETER), Ministerio <strong>de</strong>Gobernación, (MINGOB), los Consejos y Gobiernos <strong>de</strong> la RAANy <strong>de</strong> la RAAS y lí<strong>de</strong>res indígenas <strong>de</strong> ambas regiones autónomasy <strong>de</strong> la Reserva <strong>de</strong> BOSAWAS.Sin embargo, en las dos reuniones en 1997 que realizó la Comisión,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su instalación, el Gobierno trató <strong>de</strong> limitar laparticipación indígena <strong>de</strong>jándola sin espacio para que esta tuvierauna verda<strong>de</strong>ra participación en la Comisión; a<strong>de</strong>más, el Estadono presentó política oficial alguna para abordar el asunto,tampoco presentó alternativas ni soluciones; la Comisión no viviólo suficiente para encontrar una respuesta al problema <strong>de</strong> lafalta <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> las tierras indígenas, y el problema <strong>de</strong>Awas Tingni nunca fue consi<strong>de</strong>rado. Actualmente, la Comisiónno se reúne <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 4 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1997.420


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRaCI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASV. Solidaridad <strong>de</strong> ONG y los medios <strong>de</strong> comunicaciónONG ambientalistas y <strong>de</strong> Derechos Humanos, nacionales e<strong>internacional</strong>es se han pronunciado públicamente en los medios<strong>de</strong> comunicación masivos nacionales e <strong>internacional</strong>es; han realizadovisitas a la Asamblea Nacional y al propio Ministro <strong>de</strong>lMARENA; han viajado varias veces al área <strong>de</strong> la concesión y alas instalaciones <strong>de</strong> SOLCARSA en Bethania y en Rosita en laRAAN, han hablado con los pobladores indígenas, los trabajadores<strong>de</strong> SOLCARSA y las autorida<strong>de</strong>s municipales y regionales.El caso ha recibido amplia cobertura periodística, estando porsemanas en los principales diarios y revistas ambientalistas <strong>de</strong> lanación, y en periódicos extranjeros como el Miamí Heraíd y elWashington Post a mediados <strong>de</strong> 1996, y en los medios radialesregionales y nacionales <strong>de</strong> manera constante.El 10 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1997, organizaciones como RainforestAlliance y Nicaragua Network Educa tion Fund organizaron ”elDía Internacional contra la Compañía SOLCARCA” y realizaronprotestas frente a la Embajada y los consulados <strong>de</strong> Nicaragua enWashington, Nueva York, San Francisco, Europa, Canadá y AméricaLatina.Estas ONG nacionales e <strong>internacional</strong>es han conducido unacampaña a través <strong>de</strong> Internet y <strong>de</strong> fax, don<strong>de</strong> ambientalistas, <strong>de</strong>fensores<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenasescriben sus críticas y protestas al Gobierno <strong>de</strong> Nicaragua <strong>sobre</strong>las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> SOLCARSA en el terreno, principalmente <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> la concesión por parte <strong>de</strong>la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaragua, en febrero <strong>de</strong> 1997.A fines <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1997, ONG como el Centro Humboldt,Los Jóvenes Ambientalistas (JA), el Movimiento Indígena<strong>de</strong> Nicaragua (MIN), la Asociación <strong>de</strong> Estudiantes <strong>de</strong> la CostaAtlántica (AESCA), Centro <strong>de</strong> Derechos Humanos y Autonómi-421


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCOS <strong>de</strong> la Costa Caribe (CEDEHCCA), el Consejo <strong>de</strong> Iglesias EvangélicasPro-Alianza Denominacional (CEPAD), el Centro para laConservación y el Desarrollo Sostenible (CONADES, Puerto Cabezas),Acción Permanente por la Paz, FUNDECI, Nicambientaletc., las que solicitaron la intervención <strong>de</strong> la Contraloría General<strong>de</strong> la República, para que investigara todo el proceso administrativopor medio <strong>de</strong>l cual se otorgó la concesión a SOLCARSA,y los aranceles cobrados por el Gobierno a la misma.A principios <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997, la Organización <strong>de</strong> SíndicosIndígenas <strong>de</strong>l Caribe Nicaragüense (ASICAN) solicitó a laProcuraduría Ambiental su intervención en el caso <strong>de</strong> SOLCAR-SA, para que investigue en el terreno los procedimientos en técnicosempleados en la explotación ma<strong>de</strong>rera ejecutada por laempresa en el área <strong>de</strong> la RAAN.En enero <strong>de</strong> 1998 la Auditoría <strong>de</strong> la Gestión Ambiental <strong>de</strong> laContraloría General <strong>de</strong> la República y la Procuraduría <strong>de</strong>lMedioambiente realizaron, una visita al área <strong>de</strong> Rosita don<strong>de</strong>SOLCARSA explota la ma<strong>de</strong>ra, así como a la planta <strong>de</strong> plywoodlocalizada en Rosita; ellos se entrevistaron con los funcionarios<strong>de</strong> SOLCARSA, con los trabajadores <strong>de</strong> la planta, las autorida<strong>de</strong>smunicipales, los lí<strong>de</strong>res indígenas y los pobladores en general,y las investigaciones continúan. El informe <strong>de</strong> la Contraloríaaun no ha sido finalizado.VI. La ejecutoria <strong>de</strong> la sentencia No 12A pesar <strong>de</strong> que la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>claró inconstitucionalla concesión el 27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1997, el MARENA nosolo no canceló la concesión, sino que el Ministro <strong>de</strong>l MARENApidió al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo que "ratificara" el aval utilizadopor MARENA para aprobar la concesión ya <strong>de</strong>clarada nula; y enuna sesión, aparentemente financiada por la Empresa, el 7 y 8 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1997,26 miembros <strong>de</strong>l Consejo Regional <strong>de</strong> la RAANvotaron la ratificación <strong>de</strong> la concesión.422


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENACEl 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998, Humberto Thomson solicitó a la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia la ejecutoria <strong>de</strong> la sentencia No. 12, y el3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1998 la Corte emitió un auto poniendo el hechoen conocimiento <strong>de</strong>l Señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República a fin <strong>de</strong>que or<strong>de</strong>nara al Ministro <strong>de</strong>l Ambiente y Recursos Naturales el<strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> la sentencia, <strong>de</strong> conformidad con el artículo50 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo. El auto en su parte pertinenteexpresa:en franca violación a la sentencia mencionada, el Ministro <strong>de</strong>lMARENA no solamente ha hecho caso omiso a la resoluciónmencionada, sino que en carta <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1997, sedirigió al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> laRAAN y le solicitó aprobar la concesión a la empresa Sol <strong>de</strong>lCaribe S.A. (SOLCARSA).Finalmente, el Ministro <strong>de</strong>l MARENA emitió, el 16 <strong>de</strong> febrero,una carta al Gerente <strong>de</strong> SOLCARSA cancelando la concesióny el 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998, SOLCARSA anunció que cerraba operaciones.VII. Reflexiones <strong>sobre</strong> el casoLa Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Nicaragua no entró a conocer<strong>sobre</strong> el asunto <strong>de</strong> la titularidad jurídica <strong>de</strong> la tierra en elcaso <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni contra el MARENA; porlo que la Corte <strong>de</strong>cidió el caso a favor <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong>bido aque el Estado no se ajustó al procedimiento establecido por laConstitución en el otorgamiento <strong>de</strong> la Concesión, pero el asunto<strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> la tierra comunal indígena quedó aún sin resolver.Sin embargo, el fallo <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>clarandoinconstitucional la concesión a SOLCARSA, un fallo sinprece<strong>de</strong>ntes en la historia <strong>de</strong> Nicaragua, creó en los pueblos indígenas<strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua un elemento impor-423


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStante en favor <strong>de</strong> la credibilidad institucional en nuestro país yfortaleció nuestro incipiente Estado <strong>de</strong> Derecho.En general, la falta <strong>de</strong> una política estatal <strong>de</strong> protección a lapropiedad indígena, la falta <strong>de</strong> una ley o procedimiento legalpara <strong>de</strong>marcar las tierras indígenas y la falta <strong>de</strong> reconocimientooficial <strong>de</strong> esas tierras, factores todos acompañados <strong>de</strong> la actualapertura estatal a la inversión extranjera, constituye una verda<strong>de</strong>raamenaza para la supervivencia <strong>de</strong> los pueblos indígenas. ElEstado ofrece a los inversionistas los recursos naturales ubicadosen las regiones autónomas, y particularmente en tierras indígenas,ofertas realizadas sin la participación indígena y sin lanecesaria certeza jurídica <strong>sobre</strong> la titularidad jurídica <strong>de</strong> esas tierras.La alianza <strong>de</strong> los gobiernos regionales con el Gobierno Centralen el otorgamiento <strong>de</strong> concesiones y permisos <strong>de</strong> explotación<strong>de</strong> los recursos naturales, minas, bosques y pesca, en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos ancestrales e históricos <strong>de</strong> lüs comunida<strong>de</strong>sindígenas <strong>sobre</strong> sus tierras comunales y <strong>sobre</strong> los recursosnaturales que en ellas se encuentran, son los factores que más<strong>de</strong>terminan las amenazas en el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>sobre</strong> sus tierras comunales y, por en<strong>de</strong>,<strong>sobre</strong> su misma subsistencia como pueblos.El <strong>de</strong>recho administrativo en Nicaragua es todavía muy incipiente,por lo que sin los procesos y controles administrativosnecesarios para limitar la excesiva discrecionalidad <strong>de</strong> los funcionariospúblicos en el procedimiento <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong> lasconcesiones será muy difícil que haya inversión y <strong>de</strong>sarrollo. Lasconcesiones <strong>de</strong>berían ser hechas con la aplicación <strong>de</strong> un procesocompetitivo y abierto, por medio <strong>de</strong> licitaciones públicas acompañadas<strong>de</strong> un exhaustivo estudio <strong>de</strong> la capacidad económica ytécnica <strong>de</strong> los aspirantes a invertir; sin embargo, los procesos <strong>de</strong>otorgamiento <strong>de</strong> concesiones en Nicaragua carecen <strong>de</strong> las garantíasjurídico-administrativas mínimas.424


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASEl caso <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong> la concesión en tierras reclamadaspor la Comunidad indígena Mayagna <strong>de</strong> Awas Tingni, nosilustra solamente en una <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> cómo las comunida<strong>de</strong>sindígenas están siendo acosadas por diferentes factores en sulucha por mantener las tierras que tradicionalmente han sidoocupadas por ellas.La invasión <strong>de</strong> colonos hacia los bosques ubicados en las tierrasindígenas como factor <strong>de</strong> avance <strong>de</strong> la frontera agrícola; laemisión <strong>de</strong> títulos supletorios <strong>sobre</strong> gran<strong>de</strong>s extensiones <strong>de</strong> tierrasa favor <strong>de</strong> particulares <strong>sobre</strong> tierras indígenas; la emisión <strong>de</strong>asignaciones agrarias a colonos, por parte <strong>de</strong>l Instituto Nicaragüense<strong>de</strong> Reforma Agraria (INRA), en tierras tradicionalmenteocupadas por comunida<strong>de</strong>s indígenas, y la reciente creación <strong>de</strong>municipios en tierras y comunida<strong>de</strong>s indígenas, y étnicas, tambiénconstituyen factores importantes en la usurpación <strong>de</strong> tierrasa los indígenas <strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua, ya quetodos los otros sectores sociales cuentan con garantías para laprotección <strong>de</strong> su propiedad, excepto los pueblos indígenas, cuyaúnica titulación sistemática <strong>sobre</strong> sus tierras se realizó a principios<strong>de</strong> siglo.La creación <strong>de</strong> municipios en las regiones autónomas es unfactor que inquieta particularmente a las comunida<strong>de</strong>s, especialmentecuando los municipios comienzan a preten<strong>de</strong>r latitularidad jurídica <strong>de</strong> las tierras "ejidales" hasta ahora tenidascomo comunales. El Estado crea los municipios como entes jurídicosterritoriales en áreas ocupadas por comunida<strong>de</strong>s indígenas.Las comunida<strong>de</strong>s indígenas carecen <strong>de</strong> un mecanismo legalque les otorgue el reconocimiento oficial, como entes jurídicos, apesar <strong>de</strong> que la Constitución las reconoce como tales; por lo queactualmente los alcal<strong>de</strong>s están tratando la tierra comunal comotierra municipal o ejidal y, <strong>de</strong>facfo, ejerciendo po<strong>de</strong>r y disponiendo<strong>de</strong> ella; a<strong>de</strong>más, se niegan a reconocer el papel tradicional <strong>de</strong>los consejos <strong>de</strong> ancianos y síndicos, lí<strong>de</strong>res tradicionales comunales,usurpando sus funciones culturales y políticas ancestrales.425


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLo anterior engendra acciones tendientes a terminar con la supervivenciacultural <strong>de</strong> estos pueblos.La Comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni, las otras comunida<strong>de</strong>s indígenas,la sociedad civil, por medio <strong>de</strong> las ONG ambientalistas y<strong>de</strong> Derechos Humanos, y la cobertura dada por los medios <strong>de</strong>comunicación a este caso, han jugado un papel fundamental enla lucha contra la concesión en tierras indígenas, pero mientrasel Estado nicaragüense no asuma su responsabilidad y comienceel proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> las tierras indígenas en Nicaragua,no habrá certeza jurídica para que las comunida<strong>de</strong>s puedan hacervaler sus <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>sobre</strong> sus tierras.Actualmente, la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Nicaraguapreparó un proyecto <strong>de</strong> ”Ley Orgánica que regula el Régimen <strong>de</strong>Propiedad Comunal <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Indígenas <strong>de</strong> la CostaAtlántica y Bosawas”. Iniciativa <strong>de</strong> ley presentada por el Ejecutivoel 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1998. Lo anterior como consecuencia <strong>de</strong>un compromiso con el Banco Mundial para que este último financielos proyectos conexos con el Corredor Biológico en Nicaragua.El mencionado proyecto fue elaborado sin el consenso ola participación <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los pueblos indígenaspor lo que está siendo severamente cuestionado por los indígenas.La ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>marcación es el instrumento legal necesario parallenar el vacío legal <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico nicaragüense conrespecto a iniciar la titulación <strong>de</strong> las tierras indígenas, que porfalta <strong>de</strong> este instrumento legal y <strong>de</strong> voluntad política no se harealizado.La <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> las tierras indígenas ha sido un tema quelos diferentes gobiernos <strong>de</strong> Nicaragua no han abordado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> eltratado Harrison-Altamirano entre La Gran Bretaña y Nicaraguaen 1905, por medio <strong>de</strong>l cual se otorgaron algunas tierras a comunida<strong>de</strong>sindígenas y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> entonces ningún gobierno ha tocadoel tema. El actual partido en el gobierno, y vencedor <strong>de</strong> los426


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENAScomicios regionales en la Costa Atlántica <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998,li<strong>de</strong>rado por el propio Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, Arnoldo Alemánprometió, al cierre <strong>de</strong> la campaña electoral, realizar la <strong>de</strong>marcación<strong>de</strong> las tierras indígenas. Las comunida<strong>de</strong>s indígenas<strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua actualmente esperan que elSeñor Presi<strong>de</strong>nte cumpla con su promesa electoral y realice la<strong>de</strong>marcación.La legislación aparece en el Capítulo X, Sentencias relacionadas.BibliografíaConstitución Política <strong>de</strong> Nicaragua <strong>de</strong> 1987; incluyendo la LeyNo. 192 <strong>de</strong>l 10. <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1995 o Ley <strong>de</strong> Reforma Parciala la Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Nicaragua.Ley No. 28 o Estatuto <strong>de</strong> Autonomía <strong>de</strong> las Regiones <strong>de</strong> la CostaAtlántica <strong>de</strong> Nicaragua, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, No. 238 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1987.Recurso <strong>de</strong> Amparo presentado el 12 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1995 porla Comunidad Mayagna <strong>de</strong> Awas Tingni en contra <strong>de</strong>l Ing.Milton Cal<strong>de</strong>ra Car<strong>de</strong>nal, Ministro <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>lAmbiente y Recursos Naturales (MARENA), el Ing. RobertoAraquistáin, Director <strong>de</strong>l SFN-MARENA y el Ing.Alejandro Laínez, Director ADFOREST-MARENA.Caso Número <strong>11</strong>.577. Presentada el 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1995 ante laComisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la Organización<strong>de</strong> Estados Americanos (OEA) La ComunidadMayagna <strong>de</strong> Awas Tingni en contra <strong>de</strong> Nicaragua.Recurso <strong>de</strong> Amparo presentado el 27 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996 por elDiputado Alfonso Smith Warman y Humberto Thomson427


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSam en su calidad <strong>de</strong> Concejales <strong>de</strong>l Consejo RegionalAutónomo Atlántico Norte en contra <strong>de</strong> Claudio Gutiérrez,Ministro <strong>de</strong>l Ambiente y Recursos Naturales (MARE-NA), y <strong>de</strong> Alejandro Laínez, Director ADFO-REST-MARENA.Solicitud para el Reconocimiento Oficial y Demarcación <strong>de</strong> lasTierras Ancestrales <strong>de</strong> la Comunidad presentada por elSíndico <strong>de</strong> la Comunidad Mayagna <strong>de</strong> Awas Tingni alConsejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la Región AutónomaAtlántico Norte el 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996.Memorándum <strong>de</strong> Entendimiento presentado por la ComunidadMayagna <strong>de</strong> Awas Tingni al Gobierno <strong>de</strong> Nicaragua el 19<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996.Sentencia No. <strong>11</strong>, <strong>de</strong> las ocho y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1997, expedida por la Sala Constitucional<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en el recurso <strong>de</strong> amparopresentado por la Comunidad <strong>de</strong> Awas Tingni encontra <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l MARENA y otros.Sentencia No. 12, <strong>de</strong> las ocho y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1997, expedida por la Sala Constitucional<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en el recurso <strong>de</strong> amparopresentado por Alfonso Smith y Humberto Thomsonen contra <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l MARENA y otros.Recurso <strong>de</strong> Amparo presentado el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1997 por laComunidad <strong>de</strong> Awas Tingni en contra <strong>de</strong> Roberto Stadthaguen,Ministro <strong>de</strong>l Ambiente y Recursos Naturales (MA-RENA); <strong>de</strong> Roberto Araquistain, Director General <strong>de</strong>l ServicioForestal Nacional; <strong>de</strong> Jorge Brooks, DirectorADFOREST-MARENA; Stedman Fagoth, Coordinador <strong>de</strong>lGobierno Regional; Efraín Osejo, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l ConsejoRegional y 26 miembros <strong>de</strong>l Consejo Regional AutónomoAtlántico Norte.428


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASRecurso <strong>de</strong> Amparo presentado el 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998 por laComunidad <strong>de</strong> KAKAMUKLAYA en contra <strong>de</strong> RobertoStadthaguen, Ministro <strong>de</strong>l Ambiente y Recursos Naturales(MARENA); <strong>de</strong> Roberto Araquistain, Director General<strong>de</strong>l Servicio Forestal Nacional; <strong>de</strong> Jorge Brooks, DirectorADFOREST-MARENA; Stedman Fagoth, Coordinador<strong>de</strong>l Gobierno Regional y Efraín Osejo, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l ConsejoRegional Autónomo Atlántico Norte.Auto <strong>de</strong> las ocho y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1998 expedida por la Sala Constitucional <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia en la solicitud <strong>de</strong> ejecutoria <strong>de</strong> la SentenciaNo 12 emitida por la misma Sala en el recurso <strong>de</strong>amparo presentado por Alfonso Smith y HumbertoThomson en contra <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>l MARENA y otros.429


Aplicación <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>esen <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenasJosefina Ramos'* Magistrada <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.431


Presentación


Aplicación <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>esen <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenasPresentaciónQuiero agra<strong>de</strong>cer profundamente al <strong>IIDH</strong>, a la OIT, a la CSJ<strong>de</strong> Guatemala, así como a los ponentes y presentes participantes<strong>de</strong> este <strong>11</strong> Seminario, la oportunidad que se me da <strong>de</strong> participar yopinar en el mismo, <strong>sobre</strong> un tema <strong>de</strong>l que tengo un limitadoconocimiento y probablemente prejuicios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> esa carencia.Por ello, pido se me excuse <strong>de</strong> cualquier interpretacióndiscriminatoria, en la que seguramente puedo caer durante estaintervención. A<strong>de</strong>más, quiero hacer propias las palabras <strong>de</strong> unaparticipante <strong>de</strong> este evento, que señaló que no basta hablar <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, sino hay que <strong>de</strong>jar queestos hablen y sean escuchados. Por eso, estimo que no me correspondíahablar a mí, sino a una persona que forma parte <strong>de</strong>esta <strong>de</strong>legación, que pue<strong>de</strong> hablar con mayor propiedad <strong>de</strong> estetema, mi colega Harlan Kent Henríquez Clair. Sin embargo, me<strong>de</strong>signaron hacerlo a mí, por mi pertenencia a la Sala Constitucional,y lo hago con la mejor disposición como una breve información<strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos que tienen los pueblos indígenas y lascomunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua, las dificulta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su aplicación y las perspectivas <strong>de</strong> los mismos.Se me ha pedido comentar la ponencia <strong>de</strong> María Luisa Acosta,abogada nicaragüense, quien presentó varios casos <strong>de</strong> amparoante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y los fallos dictados. Sobre lamisma solo puedo referirme a tres precisiones:1. Por una práctica civilista, que, en mi criterio no se correspon<strong>de</strong>al <strong>de</strong>recho público constitucional, eminentemente433


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSgarantista, la Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong> Nicaragua solo actúa a solicitud <strong>de</strong> parte, yfue hasta casi un año <strong>de</strong>spués que se dictó la sentencia favorablea la Comunidad <strong>de</strong> Awas-Tingni, que uno <strong>de</strong> losrecurrentes le solicitó la ejecutoria <strong>de</strong> la sentencia.2. Sobre la titularidad <strong>de</strong> la tierra indígena, la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia no se ha pronunciado, como tampoco lo hahecho, en relación con varios recursos <strong>de</strong> inconstitucionalidadrelativos al tema <strong>de</strong> la propiedad en Nicaragua. Asuntoaltamente sensible en mi país, que tiene implicanciaspolítico-partidarias y elementos jurídicos.3. Des<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> un año, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciapresentó, ante la Asamblea Nacional, un proyecto <strong>de</strong> Ley<strong>de</strong> procedimientos administrativos, contencioso administrativo;dicho proyecto fue consultado en todo el país enconjunto con la Asamblea Nacional. Sin embargo, a pesar<strong>de</strong> las múltiples gestiones ante el Organismo Legislativo,el proyecto aún permanece en una Comisión Especial, parapresentar su dictamen al pleno <strong>de</strong> la Asamblea, en lo quepodría interpretarse como un reflejo <strong>de</strong> la voluntad política<strong>de</strong> los legisladores <strong>de</strong> mantener una amplia discrecionalida<strong>de</strong>n la actuación <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> la administraciónpública.En la Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Nicaragua <strong>de</strong>1997, por primera vez en la historia <strong>de</strong>l país, se reconoce la naturalezamultiétnica <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> Nicaragua y las lenguas <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica. En dicha Carta Magna, se<strong>de</strong>dican dos capítulos, uno en la parte dogmática titulado "Derechos<strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica" y otra en suparte orgánica <strong>de</strong>nominada "Comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica".En el primero, se reconoce los <strong>de</strong>rechos a preservar sus lenguas,arte y cultura, el goce, uso y disfrute <strong>de</strong> sus aguas, bosquesy tierras comunales; a la creación <strong>de</strong> programas que coadyuven434


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASa su <strong>de</strong>sarrollo y a organizarse y administrar sus asuntos localesconforme a sus tradiciones.En la parte orgánica, se establecen las bases <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> autonomía:A. Organización social <strong>de</strong> acuerdo con su cultura y tradiciones;B. Disfrute <strong>de</strong> sus recursos naturales;C. Efectividad <strong>de</strong> sus formas <strong>de</strong> propiedad comunal;D. Libre elección <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s y representantes.También en el Título <strong>de</strong> la Educación y Cultura, se garantizapara las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica el acceso a la educaciónen su lengua materna.Dentro <strong>de</strong> las garantías penales, se establece el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ser asistido gratuitamente, por un intérprete sino compren<strong>de</strong> ono habla el idioma empleado por el tribunal.Asimismo, se consigna expresamente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> organización<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica.La reforma constitucional <strong>de</strong> 1995 incorpora en el Título 1, <strong>de</strong>los principios fundamentales, el pluralismo étnico y el reconocimientoestatal <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> los pueblos indígenas, haciendoa<strong>de</strong>más énfasis a las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica, paraquienes establece, "el régimen <strong>de</strong> antonomía en la presente Constitución"y explícita <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> propiedad: la comunitaria.En el capítulo relativo a la Reforma Agraria, se incorpora elprecepto, <strong>de</strong> que "el régimen <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas se regulará <strong>de</strong> acuerdo a la ley".435


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPara los pueblos indígenas y las comunida<strong>de</strong>s étnicas <strong>de</strong> laCosta Atlántica, se establece el <strong>de</strong>recho en su región <strong>de</strong> la educaciónintercultural en su lengua materna, <strong>de</strong> acuerdo con la ley. Seprecisó, en la norma constitucional, algunas normas que <strong>de</strong>becontener la "Ley <strong>de</strong>l Régimen <strong>de</strong> Autonomía para los PueblosIndígenas y las Comunida<strong>de</strong>s Étnicas <strong>de</strong> la Costa Atlántica", estableciendouna mayoría calificada <strong>de</strong>l 60 por ciento <strong>de</strong> los diputados<strong>de</strong> la Asamblea Nacional para su aprobación y reforma.Manteniendo, por otro lado, la vigencia <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Autonomía,en lo que no se oponga a la Constitución, mientras no sedicte la nueva ley. A la fecha no hay ningún proyecto <strong>de</strong> ley quehaga efectiva esta norma.También se estableció, la divulgación <strong>de</strong> la Constitución, enlas lenguas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s.Como podrán apreciar, en esta apretada síntesis, se incorporóconstitucionalmente, en la reforma, la referencia a pueblosindígenas; sin embargo, tanto el régimen <strong>de</strong> propiedad como laeducación, se explicitó que <strong>de</strong>bía hacerse una ley para su ejercicio.Las que hasta la fecha no han sido dictadas.Entre la promulgación <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1987, y su reformaen 1995, el 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1987, se promulgó el Estatuto <strong>de</strong>Autonomía para las Regiones <strong>de</strong> la Costa Atlántica <strong>de</strong> Nicaragua,en el que se establecen los principios fundamentales, el régimenpolítico administrativo <strong>de</strong> las regiones autónomas y sudivisión territorial interna, los <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>beres y garantías <strong>de</strong>los habitantes <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las regiones autónomas, laadministración regional, estableciendo los órganos <strong>de</strong> administraciónregional, las normas que regulan la existencia <strong>de</strong> los ConsejosRegionales Autónomos, la Junta Directiva <strong>de</strong> los ConsejosRegionales; así como el presupuesto señalado cuál es y cómo seelabora, el patrimonio y la iniciativa <strong>de</strong> los Consejos Regionales,así como el proceso <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong>l Estatuto.436


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLm INDfGENASA<strong>de</strong>más, se estableció la forma <strong>de</strong> convocatoria electoral, paralas primeras autorida<strong>de</strong>s regionales y se precisó que el Estatuto<strong>de</strong>bía ser reglamentado por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.Han pasado más <strong>de</strong> diez años, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se dictó el Estatuto,la reforma Constitucional, introdujo nuevos elementos y hasta lafecha no se ha dictado el Reglamento <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Autonomía,lo que <strong>de</strong>ja muchos preceptos vacíos <strong>de</strong> aplicación práctica.Es necesario señalar que han existido varias iniciativas parasu reglamentación; sin embargo, estas no han dado por resultadosu promulgación, asunto que, como se dijo anteriormente, secomplica aún más por las normas incorporadas en la reformaconstitucional. Estimo que por la falta <strong>de</strong> reglamentación <strong>de</strong>lEstatuto, tienen responsabilidad por la falta <strong>de</strong> acción o por omisión<strong>de</strong> varios actores, tanto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo como <strong>de</strong> losConsejos Regionales Autónomos, así como <strong>de</strong> las organizaciones<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica. Estimo que alguno <strong>de</strong>ellos han privilegiado otros ámbitos y no se han ocupado <strong>de</strong> untema que, en mi criterio, es <strong>de</strong> una dimensión trascen<strong>de</strong>ntal yque hubiera contribuido a hacer efectivo una serie <strong>de</strong> preceptoscuya aplicación ha quedado en un limbo.De especial relevancia, en el tema <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong>justicia, reviste el Artículo 18 <strong>de</strong> dicho Estatuto, que señala quela misma se regirá por “regulaciones especiales que reflejaránlas particularida<strong>de</strong>s culturales propias <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laCosta Atlántica <strong>de</strong> conformidad con la Constitución Política <strong>de</strong>Nicaragua”.Aprobada la reforma Constitucional, se promulgó el 15 <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 1996, en la “Ley <strong>de</strong> uso oficial <strong>de</strong> las lenguas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Costa atlántica <strong>de</strong> Nicaragua”, que reconoce laslenguas miskitu, creole, sumu, garífona y rama como lenguas <strong>de</strong>uso oficial, y recogiendo lo señalado en el citado Artículo 18 <strong>de</strong>lEstatuto <strong>de</strong> Autonomía, <strong>de</strong>dica un capítulo a la Administración437


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> Justicia, en el que se precisa que los funcionarios judiciales,usarán también las lenguas oficiales propia <strong>de</strong> las partes y elnombramiento, por el Po<strong>de</strong>r Judicial, <strong>de</strong> intérpretes y traductoresen las distintas instancias, pudiendo las partes, sus representantes,los testigos y peritos utilizar la lengua oficial <strong>de</strong> ellos,tanto en las manifestaciones orales como escritas.Así mismo, garantiza que las actuaciones judiciales y los documentospresentados en el idioma oficial <strong>de</strong> una comunidad <strong>de</strong>la Costa Atlántica, tendrán, sin necesidad <strong>de</strong> traducción al español,plena vali<strong>de</strong>z y eficacia. A<strong>de</strong>más, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la personaafectada en un proceso policial <strong>de</strong> expresarse en su lengua materna,y que la Policía nombraría a intérpretes y traductores, porcumplir esta disposición.Es preciso señalar que, hasta la fecha, el Po<strong>de</strong>r Judicial no hacumplido con lo señalado en el Artículo 18 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Autonomía,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> 10 años, como tampoco lo ha hechocon la ley <strong>de</strong> uso oficial <strong>de</strong> las lenguas, arriba citadas. Las razonespor las que no se ha cumplido con ellas son varias, pero el resultadoes que no se han implementado normas jurídicas <strong>de</strong> obligatoriocumplimiento.Es preciso <strong>de</strong>stacar que en un proceso que llevó más <strong>de</strong> 2 añosconsultado en todo el país, se aprobó recientemente, por iniciativa<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, una nueva Ley Orgánica <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Judicial que entrará en vigencia el 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1999.Dicha Ley sustituye la Ley Orgánica <strong>de</strong> Tribunales, que ha tenidouna vigencia <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 100 años, que había regulado la administración<strong>de</strong> justicia en Nicaragua.A propuesta <strong>de</strong> participantes en la consulta <strong>de</strong> las regionesautónomas, se incorporó en la ley que las actuaciones judiciales<strong>de</strong>ben realizarse en la lengua <strong>de</strong> las regiones autónomas cuandolas actuaciones se realicen en el ámbito <strong>de</strong> su competencia territorialy algún interesado así lo requiera. También se estableceque por ningún motivo se pue<strong>de</strong> impedir a las partes el uso <strong>de</strong>438


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASsu propio idioma o lengua, así como la gratuidad <strong>de</strong>l traductor ointérprete.Se incorpora un capítulo relativo a “otras Autorida<strong>de</strong>s Judiciales<strong>de</strong> las Regiones Autónomas <strong>de</strong> la Costa Atlántica” en don<strong>de</strong>se señala, que el Po<strong>de</strong>r Judicial ”respeta, promueve y garantizael Régimen <strong>de</strong> Autonomía <strong>de</strong> las Regiones don<strong>de</strong> habitan lospueblos indígenas y las comunida<strong>de</strong>s étnicas <strong>de</strong> la Costa Atlántica<strong>de</strong> Nicaragua”. Repite lo preceptuado en el Artículo 18 <strong>de</strong>lEstatuto <strong>de</strong> Autonomía y se establece que la ”<strong>de</strong>nominación, número,competencia y procedimientos a seguir por los órganos jurisdiccionalesque se establezcan para las Regiones Autónomas<strong>de</strong> la Costa Atlántica serán <strong>de</strong>terminados por la Ley”.A<strong>de</strong>más, se regula, que una vez vigente la Ley Orgánica, ”encada una <strong>de</strong> las Regiones Autónomas <strong>de</strong> la Costa Atlántica, a instancia<strong>de</strong> los funcionarios judiciales <strong>de</strong> las mismas y con la participación<strong>de</strong> las <strong>de</strong>más instituciones <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> la SociedadCivil, se construirán Comisiones <strong>de</strong> Trabajo que, previa realización<strong>de</strong> un estudio encaminado a precisar la naturaleza, objetivosy funciones <strong>de</strong> los jueces comunales o comunitarios, formularánpropuestas <strong>de</strong> regulaciones especiales para la impartición<strong>de</strong> justicia en dichas regiones, las que <strong>de</strong>berán presentar a la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia”.Me parece relevante señalar que la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rJudicial preceptúa que la justicia es impartida <strong>de</strong> manera exclusivapor los Tribunales <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial y que la funciónjurisdiccional es única y se ejerce por los juzgados y tribunalesprevistos en la Ley Orgánica”.Es mi particular criterio que, al incorporar el capítulo <strong>de</strong>”Otras Autorida<strong>de</strong>s Judiciales <strong>de</strong> las Regiones Autónomas <strong>de</strong> laCosta Atlántica”, la Ley Orgánica incorpora <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s,los órganos jurisdiccionales <strong>de</strong> las Regiones Autónomas,señalándose a<strong>de</strong>más, entre ellos, a los jueces comunales o comunitarios.439


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSin embargo, como se precisó anteriormente las regulacionesespeciales para la administración <strong>de</strong> justicia en las regiones autónomas,<strong>de</strong>be hacerse a través <strong>de</strong> una ley especial, que <strong>de</strong>beráser presentada como iniciativa <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciaante la Asamblea Nacional, la que pue<strong>de</strong> significar un largo proceso<strong>de</strong> aprobación legislativa.A manera <strong>de</strong> conclusión y teniendo en cuenta los objetivosespecíficos <strong>de</strong> este Seminario, me parece oportuno señalar:1. Que existe recientemente un fallo que inicia la jurispru<strong>de</strong>nciaemergente en materia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas.2. En el or<strong>de</strong>namiento jurídico estatal se garantiza un ampliomarco normativo que tiene implicancias en el sistema<strong>de</strong> justicia ordinaria.3. No conozco el avance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo conceptual y operativo<strong>sobre</strong> la normativa tradicional indígena y el <strong>de</strong>rechopositivo en Nicaragua y están por <strong>de</strong>finirse los roles jurisdiccionales<strong>de</strong> las otras autorida<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong> las regionesautónomas y con relación al pluralismo jurídico,tanto la Constitución como la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicialmantienen el principio <strong>de</strong> supremacía constitucional<strong>sobre</strong> cualquier otra disposición.4. La Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial incorpora la mediaciónprevia judicial en todos los procesos <strong>de</strong> familia, civiles,mercantiles, agrarios y laborales. En lo penal, operarámediante una ley especial, que <strong>de</strong>be dictarse a ese efecto.La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia ha iniciado un proceso <strong>de</strong>normatividad y capacitación en esta materia.5. El Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT no ha sido ratificado por Nicaragua,estando pendiente <strong>de</strong> aprobación o rechazo por laAsamblea Nacional.440


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASEn lo relativo a la aplicación <strong>de</strong> otros instrumentos <strong>internacional</strong>espor parte <strong>de</strong> los administradores <strong>de</strong> justicia, recientesdiagnósticos señalan que los mismos no son aplicados por elPo<strong>de</strong>r Judicial.Por otra parte, se mantiene en la casi totalidad <strong>de</strong> las actuaciones,una aplicación directa <strong>de</strong> los códigos <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> sigloo <strong>de</strong> finales <strong>de</strong>l siglo pasado, a la fecha solo conozco <strong>de</strong> uncaso presentado a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, la inconstitucionalidad<strong>de</strong> una norma secundaria en el caso concreto, la queno procedió por haber sido planteada <strong>de</strong> acuerdo con la resolución<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> forma ina<strong>de</strong>cuada.La legislación aparece en el Capítulo X, Sentenciasrelacionadas.441


Los mecanismos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> las normas <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong>l trabajoGermán López Morales'* Especialista principal en Normas Internacionales, OIT/San José.443


1. Origen y función <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> control - Conclusiones.


Los mecanismos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> las normas <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong>l trabajo1. Origen y función <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> controlDes<strong>de</strong> que se <strong>de</strong>batió en el siglo XIX la posibilidad <strong>de</strong> adoptaruna legislación laboral <strong>internacional</strong>, se concibió la necesidad<strong>de</strong> crear mecanismos <strong>de</strong>stinados a verificar la observancia<strong>de</strong> esa legislación.Haber dotado a la OIT <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> control para asegurar elcumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones contraídas en virtud <strong>de</strong> lasnormas <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong>l trabajo y <strong>de</strong> su Constitución, no essino una consecuencia lógica <strong>de</strong> la naturaleza parcialmente convencional<strong>de</strong> dichas normas.Es así como se <strong>de</strong>sarrollaron mecanismos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> las normas <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong>l trabajo únicos en el sistema<strong>de</strong> las Naciones Unidas. Estos mecanismos han venido evolucionandocon el tiempo y se inician con la obligación consistenteen la presentación <strong>de</strong> un informe o <strong>memoria</strong> <strong>sobre</strong> las medidastomadas para dar curso a las obligaciones dimanantes <strong>de</strong>dichas normas y <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la OIT.Es importante señalar que no se ha conferido a la OIT faculta<strong>de</strong>spara imponer sanciones coercitivas a los Estados Miembrosque incumplen las normas <strong>de</strong> las que estos son parte. Lafunción que llevan a cabo los órganos <strong>de</strong> control consiste másque nada en dar seguimiento y en persuadir y orientar a los EstadosMiembros <strong>sobre</strong> las medidas que han <strong>de</strong> tomarse para ob-445


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSservar cabalmente los principios consagrados en las normas <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong>l trabajo.A<strong>de</strong>más, la verificación que llevan a cabo los órganos <strong>de</strong> controltiene un efecto multiplicador a escala mundial y sirve parainspirar a otros Estados Miembros <strong>sobre</strong> posibles vías para poneren práctica las disposiciones <strong>de</strong> las normas. Esta tarea <strong>de</strong> verificaciónpermite así apreciar los cambios que ocurren en el mundo.Evolución <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> controlA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la obligación mencionada consistente en la presentación<strong>de</strong> una <strong>memoria</strong>, la Constitución <strong>de</strong> la OIT preveía laposibilidad <strong>de</strong> presentar reclamaciones y quejas y la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> comisiones <strong>de</strong> encuesta en caso <strong>de</strong> no ejecución <strong>de</strong> las recomendacionesformuladas por los órganos <strong>de</strong> control. Como acotación,aunque nada marginal, <strong>de</strong>be recordarse que el proyectoen el cual basó sus trabajos la Comisión <strong>de</strong> Legislación Internacional<strong>de</strong>l Trabajo preveía ”sanciones comerciales” contra el Estadotransgresor <strong>de</strong> las normas adoptadas por la organizaciónentonces en ciernes. Se trata <strong>de</strong> un tema que no ha perdido actualidad.De todos es sabido los importantes <strong>de</strong>bates que suscitaen nuestros días el tema <strong>de</strong> la ”cláusula social” .Los procedimientos enunciados en la Constitución <strong>de</strong> la OITse han venido perfeccionando en su funcionamiento, así comodiversificando. Estos procedimientos <strong>de</strong> control se llevan a cabo<strong>de</strong> manera regular, con base en las <strong>memoria</strong>s que los gobiernos<strong>de</strong>ben proporcionar periódicamente y, especial, o, a petición <strong>de</strong>parte, conforme a los procedimientos existentes.Control regularComo se ha mencionado, el control regular <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>las normas se basa en el examen <strong>de</strong> las <strong>memoria</strong>s que los EstadosMiembros están llamados a comunicar en virtud <strong>de</strong> diversas446


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdisposiciones <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la OIT. Así, estos tienen laobligación <strong>de</strong> informar al Director General <strong>de</strong> la Oficina Internacional<strong>de</strong> Trabajo <strong>sobre</strong> las medidas tomadas para dar curso a laobligación <strong>de</strong> someter a las autorida<strong>de</strong>s competentes tanto losconvenios como las recomendaciones adoptadas por la ConferenciaInternacional <strong>de</strong> Trabajo.Los Estados tienen igualmente la obligación <strong>de</strong> informar enforma anual <strong>sobre</strong> las medidas tomadas para poner en ejecuciónlos convenios ratificados y, con la periodicidad que juzgue el Consejo<strong>de</strong> Administración, <strong>sobre</strong> los convenios y las recomendaciones.El co~trol regular lo llevan a cabo dos Órganos. El primero, laComisión <strong>de</strong> Expertos, efectúa un examen técnico jurídico. Elsegundo, la Comisión Tripartita <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> convenios yrecomendaciones <strong>de</strong> la Conferencia Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, llevaa cabo un seguimiento técnico político.La Comisión <strong>de</strong> Expertos está integrada por 20 personalida<strong>de</strong>sin<strong>de</strong>pendientes y <strong>de</strong> reconocida calidad <strong>internacional</strong> (a menudojueces <strong>de</strong> los más altos tribunales nacionales, incluyendojueces <strong>de</strong> la Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia), <strong>de</strong>signados por elConsejo <strong>de</strong> Administración por un período <strong>de</strong> 3 años renovable,a propuesta <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la OIT.La Comisión funda su mandato en los artículos 19,22 y 35 <strong>de</strong>la Constitución <strong>de</strong> la OIT, en virtud <strong>de</strong> los cuales los EstadosMiembros <strong>de</strong>ben presentar informes <strong>sobre</strong> las medidas que hanadoptado en relación con los convenios y las recomendaciones.La Comisión se reúne una vez por año y su mandato ha venidoensanchándose con el tiempo, sin duda gracias a su prestigio.La Comisión tiene así como tarea examinar los pactos y convenios<strong>de</strong> las Naciones Unidas <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, al igualque algunos instrumentos regionales como son el Código Euro-447


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpeo <strong>de</strong> Seguridad Social y su Protocolo, la Carta Social Europeay su Protocolo adicional, etc.Los comentarios que la Comisión pue<strong>de</strong> formular en relacióncon la aplicación <strong>de</strong> los convenios por los Estados Miembros son<strong>de</strong> dos tipos: solicitu<strong>de</strong>s directas y observaciones. Las primerasson dirigidas a los gobiernos y tienen carácter semiconfi<strong>de</strong>ncial.Las observaciones se refieren a cuestiones <strong>de</strong> mayor importanciao a puntos consi<strong>de</strong>rados graves por su objeto o por la persistencia<strong>de</strong>l gobierno interesado en no adoptar las medidas recomendadaspara dar cumplimiento al convenio y son publicados en elinforme que la Comisión <strong>de</strong> Expertos somete a la Comisión <strong>de</strong> laConferencia Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.Comisión <strong>de</strong> la Conferencia en aplicación <strong>de</strong> Convenios yRecomendacionesComo antes se indicó, el informe <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Expertoses sometido a la Conferencia Internacional <strong>de</strong>l Trabajo. Esta estableceal inicio <strong>de</strong> sus tareas una Comisión. Como emanación<strong>de</strong> la Conferencia, esta Comisión está integrada por representantes<strong>de</strong> los gobiernos <strong>de</strong> los empleadores y <strong>de</strong> los trabajadores. Enel seno <strong>de</strong> esta Comisión <strong>de</strong> la Conferencia se entabla un diálogoamplio <strong>sobre</strong> un cierto número <strong>de</strong> casos que se consi<strong>de</strong>ran importanteso <strong>sobre</strong> los que los gobiernos han persistido en no darrespuesta a los comentarios <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Expertos o <strong>de</strong> lapropia Comisión <strong>de</strong> la Conferencia. Un representante <strong>de</strong>l gobiernoen cuestión es invitado a dar las explicaciones correspondientesen relación con las cuestiones planteadas por la Comisión <strong>de</strong>Expertos. Entablado el diálogo, los representantes <strong>de</strong> los trabajadoresy <strong>de</strong> los empleadores pue<strong>de</strong>n intervenir en pie <strong>de</strong> igualdadcon los gobiernos interrogando, expresando su preocupaciónpor la situación existente o sugiriendo soluciones posibles.La Comisión <strong>de</strong> la Conferencia formula, al cabo <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>bates,un informe que presenta a la plenaria <strong>de</strong> la Conferencia <strong>sobre</strong> losproblemas que los gobiernos en cuestión enfrentan para dar cumplimientoa las obligaciones que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> los convenios rati-448


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASficados. Ese informe pue<strong>de</strong> todavía ser discutido en plenaria; elinforme es publicado en las actas <strong>de</strong> la Conferencia cada año.Aun cuando los órganos <strong>de</strong> control antes indicados no tienenel carácter <strong>de</strong> órganos jurisdiccionales, el resultado <strong>de</strong> la acción<strong>de</strong> estos ha dado sus frutos a lo largo <strong>de</strong> los años. Estos resultadosse reflejan, entre otros, en los casos <strong>de</strong> progreso que <strong>de</strong>s<strong>de</strong>1964 la Comisión <strong>de</strong> Expertos viene enumerando en su informe.Estos se reflejan en la puesta en práctica por los gobiernos <strong>de</strong> lassugerencias <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Expertos o <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> laConferencia, adoptando una nueva legislación, modificando lavigente, tomando medidas prácticas o suprimiendo otras, a fin<strong>de</strong> dar cumplimiento a las disposiciones <strong>de</strong> los convenios ratificados'.Contactos directosA veces, a pesar <strong>de</strong> los esfuerzos <strong>de</strong> las partes interesadas losproblemas subsisten. Entonces, se recurre a los contactos directos.Este nuevo instrumento surgió en 1967 cuando la Comisión<strong>de</strong> Expertos propuso la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> establecer contactos directos conlos gobiernos. Ello <strong>de</strong>bía permitir a la Comisión sacar conclusionescon todo conocimiento <strong>de</strong> causa y hallar soluciones positivasa los problemas que plantea la aplicación <strong>de</strong> las normas.Inicialmente los contactos directos se concibieron como unmedio para allanar las dificulta<strong>de</strong>s encontradas en la aplicación<strong>de</strong> los convenios ratificados, pero también fueron pronto utilizadospara asistir a los gobiernos interesados en el cumplimiento<strong>de</strong> las obligaciones constitucionales relativas a la sumisión <strong>de</strong>los convenios y recomendaciones <strong>de</strong> la OIT a las autorida<strong>de</strong>s nacionalescompetentes y en la preparación <strong>de</strong> las <strong>memoria</strong>s.Los contactos directos se llevan a cabo cuando un gobiernolos solicita o acepta -a sugerencia <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Expertos o1 En su Última reunión (diciembre, 1997), la Comisión <strong>de</strong> Expertos señaló que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>1964, se habían registrado 2164 casos <strong>de</strong> progreso.449


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> la Conferencia-, por un funcionario o, en ciertos casos, por unexperto in<strong>de</strong>pendiente acompañado <strong>de</strong> un funcionario <strong>de</strong> la oficina.En todo caso, si los contactos directos han tenido un éxitoconsi<strong>de</strong>rable, al clarificar cuestiones pendientes o al explorarposibles soluciones, estos no asumen las funciones <strong>de</strong> los órganos<strong>de</strong> control antes <strong>de</strong>scritos, ni limitan las responsabilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> estos.Participación <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> trabajadores y <strong>de</strong>empleadoresLas organizaciones <strong>de</strong> trabajadores y <strong>de</strong> empleadores pue<strong>de</strong>nformular comentarios <strong>sobre</strong> el contenido <strong>de</strong> las <strong>memoria</strong>s(que los gobiernos <strong>de</strong>ben comunicarles), señalando el incumplimiento-cuando sea el caso- <strong>de</strong> las obligaciones previstas por elconvenio ya sea a nivel legislativo o práctico. Esas observacionespue<strong>de</strong>n enviarse directamente a la Oficina Internacional <strong>de</strong>lTrabajo o a través <strong>de</strong>l gobierno respectivo. La Oficina pone enconocimiento <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Expertos los comentarios <strong>de</strong> lasorganizaciones y, si es <strong>de</strong>l caso se envían al gobierno y se le pi<strong>de</strong>que formule los comentarios que juzgue oportunos. Sobre la base<strong>de</strong> esos comentarios, la Comisión se pronuncia si es necesario, alcomprobar el incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que emanan<strong>de</strong>l convenio.La Comisión <strong>de</strong> Expertos ha subrayado en múltiples ocasionesla importancia <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong>trabajadores y <strong>de</strong> empleadores, y estas han, por su parte, acrecentadosu interés <strong>de</strong> participación, el que se refleja en el crecientenúmero <strong>de</strong> comentarios comunicados año con año a laOficina2.2 Des<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1996 a diciembre <strong>de</strong> 1997, la Oficina recibió 2<strong>11</strong> observaciones,<strong>de</strong> las cuales 37 provenían <strong>de</strong> organizaciones <strong>de</strong> empleadores y 174, por organizaciones<strong>de</strong> trabajadores.450


MEMORIA ¡I SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASPero la importancia <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong> las organizaciones<strong>de</strong> trabajadores o <strong>de</strong> empleadores no solo se hace sentir a través<strong>de</strong>l mecanismo <strong>de</strong> control regular al que hasta ahora nos hemosreferido, sino también -y <strong>sobre</strong> todo- a través <strong>de</strong> los mecanismosespeciales <strong>de</strong> control, los que frecuentemente son puestosen marcha gracias a la intervención <strong>de</strong> dichas organizaciones.Procedimientos especialesA<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los procedimientos regulares <strong>de</strong> control, laConstitución <strong>de</strong> la OIT prevé también procedimientos que se iniciana instancia <strong>de</strong> parte; es <strong>de</strong>cir, procedimientos tendientes aexaminar las <strong>de</strong>nuncias precisas <strong>de</strong> que algún país no cumple<strong>de</strong>bidamente lo dispuesto por un convenio ratificado. Tanto lasquejas como las reclamaciones son examinadas por comitéstripartitos <strong>de</strong>signados por el Consejo <strong>de</strong> Administración. Comoun complemento a los procedimientos citados, fruto <strong>de</strong> un acuerdoconcluido en 1950 entre el Consejo Económico y Social <strong>de</strong> lasNaciones Unidas (ECOSOC) y la OIT, surgen los procedimientosespeciales para la protección <strong>de</strong> la libertad sindical. Se trata <strong>de</strong>las quejas <strong>sobre</strong> violación <strong>de</strong> la libertad sindical, para cuyo examense crearon dos órganos: la Comisión <strong>de</strong> Investigación y Conciliaciónen materia <strong>de</strong> libertad sindical y el Comité <strong>de</strong> LibertadSindical.El sistema <strong>de</strong> controlEl Convenio No 169: su especificidadDada la particular estructura tripartita <strong>de</strong> la OIT, estos procedimientosno pue<strong>de</strong>n ser usados directamente para quejas individuales,sino solo por un gobierno, o por una organización <strong>de</strong>trabajadores y <strong>de</strong> empleadores. Esto significa que los individuoso las organizaciones indígenas o tribales, salvo que estas seanasociaciones <strong>de</strong> trabajadores o <strong>de</strong> empleadores tienen que transmitirsus comentarios, quejas o reclamaciones a través <strong>de</strong> organizaciones<strong>de</strong> trabajadores o <strong>de</strong> empleadores.451


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSExisten, sin embargo, otras posibilida<strong>de</strong>s para hacer llegar lainformación. En el Formulario <strong>de</strong> Memoria <strong>de</strong>l Convenio No 169,adoptado por el Consejo <strong>de</strong> Administración, se sugiere que losgobiernos consulten con las organizaciones indígenas <strong>de</strong>l país alpreparar sus <strong>memoria</strong>s <strong>sobre</strong> dicho convenio.En el caso <strong>de</strong> que las organizaciones indígenas envíen directamentea la OIT informaciones verificables, como, por ejemplo,leyes, reglamentos u otros documentos oficiales, la Comisión <strong>de</strong>Expertos pue<strong>de</strong> utilizar esta información <strong>de</strong> manera directa. Enalgunos casos, cuando se presentan problemas constantes <strong>de</strong>rivados<strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> este convenio, las organizaciones indígenaspue<strong>de</strong>n recurrir a una organización sindical nacional o ensu <strong>de</strong>fecto a una <strong>internacional</strong> para que asuma su causa.En una guía para la aplicación <strong>de</strong>l Convenio No 169 que laOIT preparó en 1996, se hace alusión a un caso, Noruega, en quese ha <strong>de</strong>sarrollado una nueva forma <strong>de</strong> aprovechar el mencionadomecanismo <strong>de</strong> control. En esta se señala: "Existe un ParlamentoSami que gradualmente asumió un rol prepon<strong>de</strong>rante enel manejo <strong>de</strong> los asuntos internos <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> dicho pueblo.A sugerencia <strong>de</strong>l Formulario <strong>de</strong> Memoria <strong>de</strong>l Convenio No169, el Gobierno <strong>de</strong> Noruega comenzó a enviar sus <strong>memoria</strong>s alParlamento Sami para que formulara sus comentarios, los cualesmás tar<strong>de</strong> se transmiten directamente a la OIT como parte integral<strong>de</strong> la Memoria. El Gobierno también ha pedido a la OIT queestablezca una diálogo paralelo con el Parlamento, otorgando alos representantes <strong>de</strong>l pueblo Sami una participación formal enel proceso <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l convenio. Si bieneste arreglo no se ha dado en otro país, la Comisión <strong>de</strong> Expertos<strong>de</strong> la OIT <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace unos años viene instando a los gobiernos aque consulten con los pueblos indígenas y tribales en la preparación<strong>de</strong> las <strong>memoria</strong>s, especificando el resultado <strong>de</strong> dichas consulta~''.~3 "Pueblos Indígenas y Tribales: Guía para la aplicación <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> laOIT, Ginebra, julio <strong>de</strong> 1996, pág. 30.452


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASSu aplicaciónEs difícil, en ocasiones, dilucidar el impacto <strong>de</strong> las normas<strong>internacional</strong>es <strong>de</strong>l trabajo en los or<strong>de</strong>namientos jurídicos y enla práctica <strong>de</strong> los Estados Miembros. Ello se <strong>de</strong>be a que dichoimpacto se hace sentir no solo al momento en que se proce<strong>de</strong> aratificar un Convenio. Esta influencia se refleja incluso antes <strong>de</strong>lpropio acto <strong>de</strong> ratificación. Así, antes <strong>de</strong> que el Gobierno <strong>de</strong> Guatemalaprocediera a ratificar el Convenio No 169, este sirvió <strong>de</strong>marco conceptual para las negociaciones <strong>de</strong> paz.De más está <strong>de</strong>cir que, con el acto <strong>de</strong> ratificación, los Convenios<strong>de</strong> la OIT logran mayor influencia, al generar estos obligacionesjurídicas <strong>de</strong> hacer tanto legales como <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n práctico,tendientes a dar efecto a sus disposiciones. El papel que jueganen este último supuesto los órganos <strong>de</strong> control es crucial. Medianteun examen riguroso, estos órganos dan cuenta tanto <strong>de</strong>los progresos como <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s que los Gobiernos encaranpara dar cumplimiento cabal a las disposiciones <strong>de</strong> los conveniosratificados. Los órganos juegan así un rol orientador ypersuasivo que ayuda a los gobiernos a superar las dificulta<strong>de</strong>s.Ahora bien, instrumentos como el Convenio No 169 generanobligaciones cuya aplicación solo pue<strong>de</strong> concebirse con una perspectiva<strong>de</strong> largo plazo. Se trata <strong>de</strong> un instrumento que requierela adopción tanto <strong>de</strong> medidas correctivas como <strong>de</strong> acciones positivas.Las primeras, las medidas correctivas, <strong>de</strong>ben ten<strong>de</strong>r a poner enarmonía la legislación vigente con las disposiciones <strong>de</strong>l Convenio,así como a adoptar nuevos or<strong>de</strong>namientos jurídicos dirigidosa <strong>de</strong>sarrollar dichas disposiciones. Las segundas, las accionespositivas, han sido concebidas para erradicar las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>sque se han venido generando con el paso <strong>de</strong>l tiempo. Es el caso<strong>de</strong> los pueblos indígenas, cuya precaria situación es fruto <strong>de</strong> unmarginamiento y discriminación ancestrales. No es posible concebiren dichos casos que se disipen o erradiquen <strong>de</strong> la noche a453


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSla mañana las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s existentes entre dichos pueblos conel resto <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s con que cohabitan. Al efecto, se requierenacciones, programas, políticas, dirigidos a erradicar <strong>de</strong> esassocieda<strong>de</strong>s toda práctica discriminatoria, preservando al mismotiempo su i<strong>de</strong>ntidad como pueblos.La aplicación <strong>de</strong>l Convenio No 169 requiere, por otro lado, unenfoque integral <strong>de</strong> sus disposiciones y, por en<strong>de</strong>, su tratamientoo aplicación <strong>de</strong>be ser transversal tanto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista<strong>de</strong> la legislación como <strong>de</strong> las medidas prácticas que han <strong>de</strong> tomarse.No po<strong>de</strong>mos concebir la aplicación <strong>de</strong> un convenio que,como el Convenio No 169, cubre tan diversos campos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollopor medio <strong>de</strong> una sola ley especial. Este instrumento requiereese tratamiento transversal <strong>de</strong> leyes que abor<strong>de</strong>n tantolas cuestiones atinentes a una política general dirigida a protegerlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y a garantizar el respeto<strong>de</strong> su integridad, como aspectos específicos relacionados contemas agrarios, culturales, educativos, ambientales, laborales(contratación, condiciones <strong>de</strong> empleo, capacitación, etc.), <strong>de</strong> seguridadsocial, e incluso la conclusión <strong>de</strong> acuerdos <strong>internacional</strong>espara facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblosindígenas a través <strong>de</strong> las fronteras.Su aplicación requiere, por tanto, el concurso <strong>de</strong> diferentesinstancias <strong>de</strong>l Estado así como <strong>de</strong> diferentes actores, entre loscuales las organizaciones <strong>de</strong> empleadores y <strong>de</strong> trabajadores han<strong>de</strong> jugar un papel prepon<strong>de</strong>rante. Requiere en síntesis la responsabilidadcompartida <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res Ejecutivo, Legislativo y Judicial,y <strong>de</strong> otros sectores <strong>de</strong> la sociedad. El Ministerio <strong>de</strong> Trabajo<strong>de</strong>be jugar al efecto un rol facilitador y coordinar las accionesque los diferentes actores <strong>de</strong>ben tomar con miras a la aplicación<strong>de</strong>l Convenio. Todas estas medidas permiten a los órganos <strong>de</strong>control formular sus observaciones <strong>sobre</strong> los progresos logradosen su aplicación y sugerir soluciones a los problemas que puedansurgir <strong>sobre</strong> la marcha.Ahora bien, uno <strong>de</strong> los aspectos que han <strong>de</strong> verificar dichosórganos es el relativo al papel que jueguen las organizaciones454


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTKACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASindígenas en todas aquellas medidas que se tomen para dar efectoa los principios <strong>de</strong>l Convenio No 169, cuya filosofía resi<strong>de</strong> justamenteen incorporar a los pueblos indígenas en todas aquellasmedidas susceptibles <strong>de</strong> afectarles.CONCLUSIONESConcomitante a la función normativa, los mandantes tripartitos<strong>de</strong> la OIT concibieron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus inicios la necesidad <strong>de</strong>llevar a cabo una labor <strong>de</strong> supervisión o <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> los principios consagrados en las normas; labor que haservido para orientar y promover su aplicación. La OIT se hadotado así, <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> control únicos en el sistema <strong>de</strong> laNaciones Unidas, los cuales en su mayoría reflejan la composicióntripartita <strong>de</strong> la OIT. Estos mecanismos permiten la participación<strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> empleadores, quienes tienen laposibilidad <strong>de</strong> contribuir así con su punto <strong>de</strong> vista <strong>sobre</strong> la maneraen que se da o <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> dar efecto a los principios dimanantes<strong>de</strong> las normas.Ahora bien, dada la particular estructura tripartita <strong>de</strong> la OIT,estos procedimientos no pue<strong>de</strong>n ser utilizados directamente paraquejas individuales, sino solo por un gobierno o por una organización<strong>de</strong> empleadores o <strong>de</strong> trabajadores. Esto significa que losindividuos o las organizaciones indígenas o tribuales, salvo queestas sean asociaciones <strong>de</strong> empleadores o <strong>de</strong> trabajadores, tienenque transmitir sus comentarios, quejas o reclamaciones a través<strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong> empleadores o <strong>de</strong> trabajadores. Ello conllevala necesidad <strong>de</strong> que las organizaciones indígenas o tribualesse articulen con las primeras para hacer llegar sus observacionesa los órganos <strong>de</strong> control, ya sea a través <strong>de</strong> los gobiernos o directamentea la Oficina Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.Para que la labor que llevan a cabo los órganos <strong>de</strong> controlrefleje con mayor fi<strong>de</strong>lidad la realidad que se intenta analizar, esnecesario que se les proporcionen los insumos necesarios para455


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque puedan llevar a cabo con eficacia dicha tarea. Al efecto esnecesario que los propios interesados contribuyan a dicha tareay por cuanto hace a los gobiernos que estos respondan fielmentea las observaciones <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> control y proporcionen todaslas informaciones necesarias <strong>sobre</strong> los múltiples campos queabarca esta Convenio. Ello permite abrir el diálogo entre la OITy las autorida<strong>de</strong>s nacionales, a partir <strong>de</strong>l cual es posible evaluarlos esfuerzos y las medidas que toman los Estados Miembros <strong>de</strong>la OIT para dar efecto a los principios <strong>de</strong>l Convenio.456


IX.ACTO DE CLAUSURA


Palabras <strong>de</strong> <strong>de</strong>spedidaRoberto Cuéllar M.Muchas gracias. Al cierre <strong>de</strong> este Seminario sólo quisiera, ennombre <strong>de</strong>l Área que ha operado por parte <strong>de</strong>l Instituto Interamericano<strong>de</strong> Derechos Humanos, <strong>de</strong>stacar la importante y valiosísimai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> José María Cabascango, <strong>de</strong> apoyar una evaluaciónsostenida <strong>de</strong> estos avances y estos retrocesos -por cierto-,al final <strong>de</strong>l siglo, en esta materia tan compleja pero tan importantey sensible, para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> América. Porotra parte, apoyar las propuestas <strong>de</strong> dos <strong>de</strong> los participantes <strong>de</strong>stacadospor José María Cabascango también -en el sentido <strong>de</strong>que se amplíen las convocatorias <strong>de</strong> estos Seminarios y <strong>de</strong> estasmodalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> diálogo entre las instituciones públicas-, en estecaso y específicamente hoy, con las instituciones judiciales <strong>de</strong>nuestros sistemas <strong>de</strong>mocráticos, y las entida<strong>de</strong>s, los pueblos, yel li<strong>de</strong>razgo indígena <strong>de</strong> América. Sin duda esto va a traer unapoyo más <strong>de</strong>cidido a la sensibilización por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lospueblos indígenas; pero como dije anteriormente, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lasintervenciones <strong>de</strong> mis colegas, una renovada sensibilidad jurídicay política ante esta temática. Lamentablemente hay retrocesos,como bien lo señaló Rodolfo Stavenhagen, y en el tema <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l sistema interamericano hay, sin duda, que evaluareste <strong>de</strong>sarrollo progresivo, a veces atropellado.Quiero también <strong>de</strong>stacar aquí la presencia <strong>de</strong> ayer y hoy <strong>de</strong>varios y varias lí<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l movimiento indígena <strong>de</strong> Guatemala.Especialmente ayer tuvimos en esta sala -y disculpen que nomencione a todos y a todas-, a Otilia Luj Coktí, uste<strong>de</strong>s la escu-459


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScharon ayer intervenir. Ella es una <strong>de</strong> las tres integrantes <strong>de</strong> laComisión Especial, que en el contexto <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz <strong>de</strong>Guatemala, se creó para el establecimiento <strong>de</strong>l esclarecimientohistórico y <strong>de</strong> la verdad, en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos enGuatemala. Ella estuvo ayer participando plenamente. Quiero<strong>de</strong>stacar también la presencia <strong>de</strong> Juana Apén, Asesora <strong>de</strong> la DiputadaRosalina Tujoc, quien quisiera ofrecer unas palabras <strong>de</strong>clausura. Por tanto, invito a la Asesora <strong>de</strong> la diputada RosalinaTujoc, y pido al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala, nuestro buen amigoÁngel Alfredo Figueroa, que por favor presida estas palabras <strong>de</strong>clausura. Por favor doctor Figueroa.460


Ángel Alfredo FigueroaMe van a perdonar, yo traía acá mi discurso, son más o menosunas veintiocho páginas, pero <strong>de</strong>bido a lo avanzado <strong>de</strong> lahora, voy a omitir los antece<strong>de</strong>ntes, los consi<strong>de</strong>randos y entrarédirectamente a la parte resolutiva.Quiero seguir las palabras <strong>de</strong>l maestro Salazar Desahui, cuandodice que uno <strong>de</strong> los valores indígenas es el agra<strong>de</strong>cimientoque nace <strong>de</strong>l corazón y que va hacia el cosmos. Yo quiero tomarestas palabras, precisamente, para <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el fondo <strong>de</strong> mi corazóny en nombre <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, agra<strong>de</strong>cer a todosuste<strong>de</strong>s su presencia en este evento y agra<strong>de</strong>cer al Instituto Interamericano<strong>de</strong> Derechos Humanos, a la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo, al Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> los PueblosIndígenas <strong>de</strong> América Latina y el Caribe, a las Embajadas <strong>de</strong>Canadá y Dinamarca, a la Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> Cultura Maya, Centro <strong>de</strong>Estudios <strong>de</strong> Cultura Maya, al Programa <strong>de</strong> las Naciones Unidaspara el Desarrollo y MINUGUA, porque gracias a ellos y graciasa su colaboración y apoyo, hemos podido realizar este Seminario.Y como ya se dijo por el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> la OIT, a ese personal<strong>de</strong> apoyo logístico, en todas sus dimensiones, que tan eficientementeha trabajado. Un agra<strong>de</strong>cimiento muy especial para tiJorge Luis Vacaflor, porque fuiste el que <strong>de</strong>spertó el entusiasmoy la preocupación por traer este tema a Guatemala. Es cierto quefaltó invitar algunos organismos, pero faltó invitarlos no <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la perspectiva nuestra, sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva nacional, puestoque sí se circuló invitación para que estuvieran presentes. Lo461


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque pasa en este momento es que se <strong>de</strong>bate en el Congreso <strong>de</strong> laRepública, las reformas constitucionales, y no hubo momento máspropicio para este Seminario, que en estos momentos en que seestá <strong>de</strong>batiendo en el Congreso precisamente el futuro <strong>de</strong> lospueblos indígenas, como sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en lo individual yen lo colectivo, y cuando en el Congreso mismo se pelea por unorganismo judicial que <strong>de</strong>be ser eficiente, claro, transparente, peroque <strong>de</strong>be cambiar totalmente su organización estructural parapo<strong>de</strong>r avanzar. Dentro <strong>de</strong> la estructura actual seguirá enquistadoy será muy difícil, <strong>de</strong> veras, hacer realidad la justicia. Quiero terminarsimplemente con estas palabras: <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el corazón <strong>de</strong>l maíz,<strong>de</strong> la tierra y <strong>de</strong>l pueblo Maya, y <strong>de</strong>l corazón nuestro, mil graciasa todos.462


Rodolfo StavenhagenEn nombre <strong>de</strong>l Instituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanosyo quisiera, ante todo, agra<strong>de</strong>cer la generosa hospitalidad ycolaboración <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Guatemala y particularmentea su presi<strong>de</strong>nte, Ángel Alfredo Figueroa, para la realización<strong>de</strong> este evento que, en nuestra opinión en el <strong>IIDH</strong>, es un eventosumamente importante, que forma parte <strong>de</strong> un largo proceso <strong>de</strong>elaboración <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Instituto Interamericano <strong>de</strong> DerechosHumanos, en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos indígenas. Esun plan <strong>de</strong> trabajo que el Instituto, su Consejo Directivo, ha aprobado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace algunos años, que tiene antece<strong>de</strong>ntes en las primerasactivida<strong>de</strong>s, hace alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 15 años, en el propio <strong>IIDH</strong>,y que consi<strong>de</strong>ramos que aún en este momento, no ha culminado.Este simplemente es un paso adicional. Agra<strong>de</strong>cemos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luegola presencia <strong>de</strong> tantas personalida<strong>de</strong>s distinguidas que hantrabajado tan activa y entusiastamente en este Seminario, los magistrados,los jueces, los abogados, los y las representantes <strong>de</strong> lasorganizaciones indígenas <strong>de</strong> varios países <strong>de</strong> la región. Consi<strong>de</strong>ramosque este es simplemente un paso más. El Instituto se comprometea seguir colaborando en otras activida<strong>de</strong>s y tiene en ejecución,como tal vez uste<strong>de</strong>s saben, aquí mismo en Guatemalaun plan integral <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que abarca, incluso, la educaciónen <strong>de</strong>rechos humanos, una maestría en <strong>de</strong>rechos humanos con laUniversidad Landívar, un programa con el Ministerio <strong>de</strong> Educaciónen materia <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong> educación para la capacitación<strong>de</strong> maestros en <strong>de</strong>rechos humanos. Así que esta actividad <strong>sobre</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas no es una actividad aisla-463


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSda <strong>de</strong>l Instituto, sino que forma parte <strong>de</strong> un paquete <strong>de</strong> otrasactivida<strong>de</strong>s.Al mismo tiempo, ya en el campo concreto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas, pues se han realizado otros talleres y otros eventos endiferentes partes <strong>de</strong> América Latina y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego se va a seguirtrabajando <strong>de</strong> preferencia con todos uste<strong>de</strong>s en el área <strong>de</strong>l fortalecimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, einsisto, en el concepto pueblos, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lo que levaya a suce<strong>de</strong>r a esta palabra en los instrumentos <strong>internacional</strong>es.Quisiéramos <strong>sobre</strong> todo señalar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la colaboración,como dije, generosa y que agra<strong>de</strong>cemos mucho <strong>de</strong> la SupremaCorte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala, la colaboración estrecha que hemosllevado a cabo con la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.Destacar la importancia que tiene para la realización <strong>de</strong> estasactivida<strong>de</strong>s, la colaboración entre diferentes agencias multilaterales,entre diferentes instituciones intergubernamentales; porqueen la crisis actual con la disminución <strong>de</strong> los recursos, muchasveces con diferentes intereses que las organizaciones tienen,se busca que sus áreas <strong>de</strong> influencia, sus esferas, confluyan;en este sentido creo que es muy importante el ejemplo que podamosdar la OIT y el <strong>IIDH</strong>, junto con otras entida<strong>de</strong>s como el InstitutoIndigenista Interamericano, el Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> América Latina y <strong>de</strong>l Caribe, para realizarconjuntamente, con recursos limitados, activida<strong>de</strong>s que tienen,estoy absolutamente seguro <strong>de</strong> esto, un efecto multiplicadormuy importante en años futuros, y que <strong>sobre</strong> todo puedan contribuira esto que aquí se ha señalado mucho, que es la consolidacióny el progreso <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong> los pueblosindígenas. Promover un cambio <strong>de</strong> percepción y <strong>de</strong> visión <strong>de</strong>nuestros propios Estados, nuestras propias naciones, con respectoa la convivencia plural y respetuosa, digna y <strong>de</strong>mocrática, entrelos diferentes pueblos que conforman la región y nuestros estadosnacionales. Es en este sentido que yo quisiera simplementeaportar estas palabras <strong>de</strong> clausura; ya se ha hablado <strong>de</strong>masiadoen este Seminario, el tiempo se nos ha ido y quisiera agra<strong>de</strong>cerlesa todos uste<strong>de</strong>s su participación y seguramente no es la últimavez que nos vamos a ver.Muchas gracias.464


Arturo S. BronsteinMuchísimas gracias. Me correspon<strong>de</strong> pronunciar algunaspalabras en nombre <strong>de</strong> la OIT. En primer lugar <strong>de</strong>searía saludar,hay una feliz coinci<strong>de</strong>ncia entre el objeto <strong>de</strong> este Seminario y unafecha que se celebra en Guatemala: hoy es el día <strong>de</strong>l abogado. Seles podría <strong>de</strong>sear a los abogados felicida<strong>de</strong>s y miles <strong>de</strong> pleitosganados, pero yo recuerdo las palabras <strong>de</strong> Talamandrei, acerca<strong>de</strong> la función <strong>de</strong>l abogado y él <strong>de</strong>cía que, en primer lugar, el abogadoes un <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> la justicia. En este Seminario hemos, esencialmente,hablado <strong>de</strong> esto. Alberto Ma, el primer Director General<strong>de</strong> la OIT, tenía una divisa: si quieres la paz cultiva la justicia.Víctor Hugo Cár<strong>de</strong>nas, en su magnífica conferencia al inaugurareste Seminario, nos recordó que un país sin justicia es comouna tierra sin agua. En este Seminario, en que nos hemos reunidopor segunda vez, la constatación <strong>de</strong> base y el motivo <strong>de</strong> ser<strong>de</strong> nuestro Seminario, es que durante siglos se ha cometido unaprofunda injusticia en relación con los pueblos indígenas. Injusticia,en primer lugar, en relación con su <strong>de</strong>recho. Se les ha negado,o cuando menos, se ha menoscabado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas a tener su propio <strong>de</strong>recho, hasta el punto quemuchas veces se ha negado inclusive la existencia <strong>de</strong> ese mismo<strong>de</strong>recho. El <strong>de</strong>recho, en segundo lugar, <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a la justicia,con mucha frecuencia negado, más a menudo menoscabado. Esashan sido las dos constataciones que, en cierta medida, presidíana nuestras reflexiones. Y en este punto hay que celebrar el hecho<strong>de</strong> que los <strong>de</strong>bates <strong>de</strong> este Seminario han permitido ver que, enel camino hacia el reconocimiento <strong>de</strong> la justicia hacia los pueblosindígenas, se están dando pasos lentos, pero se dan pasos firmes.465


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn primer lugar, ya hemos visto que ya que en relación con elSeminario <strong>de</strong> Sucre, ha habido noveda<strong>de</strong>s importantes en las propiasConstituciones Políticas. Se adoptó una importante reformaconstitucional en Ecuador; se está discutiendo en este momentola adopción <strong>de</strong> una importante reforma constitucional en Guatemala.También las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> justicia están yendo en el mismosentido. Po<strong>de</strong>mos ver que nuestra reflexión, nuestra preocupación,se i<strong>de</strong>ntifica con algunas líneas, con algunos movimientosque pensamos que son muy positivos. Más importante todavía,creemos que hemos hecho un avance significativo en lo querespecta a nuestra propia comprensión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas. Cada uno <strong>de</strong> nosotros vino con experiencias, vinocon conocimientos, vino con información y la puesta <strong>de</strong> todasestas experiencias e informaciones en común, nos permitió progresaren nuestra reflexión y en nuestra comprensión. Estamosconvencidos <strong>de</strong> que hemos dado algunos pasos, pero que todavíava a ser necesario dar bastantes más pasos. En ese sentido tenemosnecesidad <strong>de</strong> seguir profundizando esto y profundizándolono solamente en un sentido jurídico, sino también en unsentido multidisciplinario, en un sentido <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong>realida<strong>de</strong>s sociales que nosotros muchas veces <strong>de</strong>sconocemos.Aquí han estado presentes representantes <strong>de</strong> pueblos indígenaspara que en uno y otro momento nos recordaran que esa tarea esindispensable. Creo que son estas algunas <strong>de</strong> las importantes enseñanzasque po<strong>de</strong>mos extraer <strong>de</strong> este Seminario, y no me voyahora a continuar en este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, pues ya ha habido unarelatoría <strong>de</strong> nuestros trabajos.Algunas preguntas ¿qué hacer <strong>de</strong> aquí en a<strong>de</strong>lante? Al principio<strong>de</strong>l Seminario recordé que teníamos un reto importante,proseguir lo hecho en Sucre, y creo que en ese sentido el Seminarioha cumplido con ese contrato. ¿Qué hacer luego? Tenemosya algunas i<strong>de</strong>as. En primer lugar, se difundirá el trabajo <strong>de</strong> esteSeminario. En ese sentido se me ha pedido recordar que <strong>de</strong> acá al15 <strong>de</strong> octubre, aquellos que han presentado ponencias, entreguenal Instituto o a la OIT la versión revisada. Estas ponencias seráneditadas en una publicación conjunta <strong>de</strong>l Instituto y <strong>de</strong> la Ofici-466


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASna Internacional <strong>de</strong>l Trabajo. Asumimos también continuar undiálogo interactivo y permanente con todos uste<strong>de</strong>s y con quienesse quieran sumar a esta tarea, y ya me permito a<strong>de</strong>lantar queen fecha reciente, en el servidor <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo en Costa Rica, colocamos una página Internet referentea este tema. Esta página, <strong>de</strong> la cual su responsable es elamigo Jorge Dandler, se encuentra a disposición <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s. ¿Quéotros temas para seguimiento? Reuniones nacionales, otras reuniones<strong>internacional</strong>es. Todo esto surgirá <strong>de</strong> la interactividadque, gracias a todas estas relaciones que hemos mantenido enestos días, podrán concretarse <strong>de</strong> una manera más precisa.Me queda por pronunciar algunas palabras <strong>de</strong> agra<strong>de</strong>cimiento.En primer lugar al Organismo Judicial y a la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala. Sin el apoyo, sin la voluntad <strong>de</strong> estaCorte, y en primer lugar <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> este organismo judicial,esta reunión no hubiera podido tener el éxito que tuvo. AlInstituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanos, esto ha sido realmenteuna experiencia magnífica <strong>de</strong> empresa común entre uste<strong>de</strong>sy nosotros. Nos alienta para continuar este tipo <strong>de</strong> colaboración,tanto en este tema, como en otros temas en los cuales laOrganización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo y el Instituto tenemosintereses comunes. Al trabajo <strong>de</strong>l Secretariado, ¿qué hubiéramospodido hacer si en la sala <strong>de</strong> al lado no hubiésemos tenido unequipo tan eficiente <strong>de</strong> colaboradoras y <strong>de</strong> colaboradores? Extiendoesto a las personas que <strong>de</strong> una manera tan simpática nosservían café en las pausas. Al equipo <strong>de</strong> filmación que va a tenerun trabajo impresionante, puesto que creo que han hecho más <strong>de</strong>treinta horas <strong>de</strong> filmación, sin contar las entrevistas que se handado al margen <strong>de</strong> ellas. Dada la riqueza que ha habido aquí, vaa ser un trabajo ímprobo, el po<strong>de</strong>r sacar <strong>de</strong> estas treinta horas <strong>de</strong>filmación aquello que consi<strong>de</strong>ramos más importante para po<strong>de</strong>rtener un ví<strong>de</strong>o didáctico, y me temo que se cometerá alguna injusticiacon respecto a algunas intervenciones, pero va a ver quehacer elecciones difíciles. Al equipo <strong>de</strong> sonido y en fin, por último,pero lo más importante <strong>de</strong> todo, al entusiasmo <strong>de</strong> todos uste<strong>de</strong>s.Muchas gracias.467


Juana ApénBuenos días a todas y a todos. Damos gracias al corazón <strong>de</strong>lcielo y al corazón <strong>de</strong> la tierra por darnos la larga existencia apesar <strong>de</strong> tantas penas, a pesar <strong>de</strong> tanto sufrimiento. Gracias poreste espacio. Me voy a permitir hablar en dos campos, en uno atítulo personal y otro tomando las palabras <strong>de</strong> algunos compañerosque también están aquí presentes, porque cada uno <strong>de</strong> nosotrosno es que estamos aquí haciendo una función porque nosguste, o porque estemos buscando un puestecito o un po<strong>de</strong>r, sinoque para nosotros es el concepto <strong>de</strong> participación. Es una responsabilidadque contrae para muchos <strong>de</strong> nosotros, más que privilegios,mucho trabajo y muchos problemas. Como uste<strong>de</strong>s sabenque somos un país con treinta y tres años <strong>de</strong> dictadura.Quisiera en primer lugar agra<strong>de</strong>cer, como <strong>de</strong>cía, al corazón<strong>de</strong>l cielo y <strong>de</strong> la tierra porque aquí en Guatemala se han abiertoespacios que no han sido regalados, sino han sido el costo <strong>de</strong>tantas penas y <strong>de</strong> tantos sufrimientos <strong>de</strong> nuestra gente. Y tambiénagra<strong>de</strong>cer a la vida, ante uste<strong>de</strong>s, porque nuestro pueblo apesar <strong>de</strong> todo, es un pueblo ejemplar que ama la vida ama lalibertad y respeta los Derechos Humanos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, aunquesea <strong>de</strong> manera empírica como muchas veces lo dice. Quisiéramostambién agra<strong>de</strong>cer por la presencia <strong>de</strong> muchos <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s,<strong>de</strong> muchas personalida<strong>de</strong>s nacionales e <strong>internacional</strong>es, que hanhecho todo un avance por conocernos, por compren<strong>de</strong>rnos, porapoyarnos y por a veces dar un empujón, como <strong>de</strong>cía el doctorCár<strong>de</strong>nas hace unos días. Por la presencia <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s en este paísque están trazando una nueva etapa histórica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la bús-469


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSqueda <strong>de</strong> naciones pluriculturales y naciones pluriétnicas y esono <strong>de</strong>be ser solamente palabras políticas o palabras bonitas, sino que eso conlleva una gran responsabilidad; conlleva asumirla postura <strong>de</strong> veras <strong>de</strong> cambiar, <strong>de</strong> crecer. De crecer juntos y <strong>de</strong>apoyar al que está muy alejado. Yo sé que para muchos <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>ses bien difícil cuando un indígena toma la palabra, porqueempiezan a <strong>de</strong>cir, ah, este indio otra vez se va a prolongar. Porquemuchos <strong>de</strong> nuestros hermanos primero dan muchas vueltas,muchas vueltas y parece que al final dicen lo que quieren, peroes una personalidad <strong>de</strong> mucha reverencia <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> nuestroshermanos. Yo quisiera, a la par <strong>de</strong> esto, pedirles que cuando se ledé la palabra a uno <strong>de</strong> nuestros hermanos, tengan esa paciencia,esa voluntad y ese respeto <strong>de</strong> escucharlos. Es que hay doscosmovisiones diferentes. Para uste<strong>de</strong>s todos son puntitos y todosson reglas y todos son conclusiones, porque uste<strong>de</strong>s manejantodo un discurso y toda una historia teórica, que muchas <strong>de</strong>nuestras gentes no lo manejan. Mucho es práctica, no está escrita,es oral, entonces tiene que dar toda la historia para po<strong>de</strong>r explicarse.Entonces es parte <strong>de</strong>l compromiso que uste<strong>de</strong>s asumenal querer abrir los espacios y querer caminar con nosotros. Esa esuna gran responsabilidad y es una gran paciencia.Lo otro es agra<strong>de</strong>cer a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, al presi<strong>de</strong>nteque está acá, por esta apertura que hace, y también casi<strong>de</strong>cirles a todos uste<strong>de</strong>s también que si quieren asumir caminarcon nosotros, también tienen que asumir cambiar <strong>de</strong> pensamiento,cambiar <strong>de</strong> esquemas mentales, casi cambiar <strong>de</strong> posiciones.Porque como <strong>de</strong>cía el doctor Cár<strong>de</strong>nas, para muchos hablar <strong>de</strong>indígenas, no es subir <strong>de</strong> escalas, sino bajar. Pero a lo mejor es alrevés, yo creo que es llegar al espacio humanitario que muchoshan perdido en este sistema occi<strong>de</strong>ntal muy estructurado y muymaterialista. Pue<strong>de</strong> ser que muchos <strong>de</strong> nuestros pueblos esténllamando a una parte histórica a recuperar la parte humana <strong>de</strong>todos nosotros y por eso, como <strong>de</strong>cían en otra participación, cuandose habla <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas no solamente se tiene que hablar<strong>de</strong> leyes frías, <strong>de</strong> leyes y <strong>de</strong> letras matemáticas, hoy es así ono es así. No, hay una transición, hay una parte humanitaria queno se <strong>de</strong>be per<strong>de</strong>r.470


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASLo otro es pedir que, como hablaban <strong>de</strong>l Convenio 169, realmentees un instrumento <strong>internacional</strong> muy válido, muy importante,que pues a otros niveles uste<strong>de</strong>s han <strong>de</strong>cidido. Pero unapetición sería que nos trataran como protagonistas, como sujetos<strong>de</strong> esos procesos y no solamente como objetos <strong>de</strong> estudio, o comoobjetos con los cuales hay que hablar por ellos. Por eso les digoque hay que tener mucha paciencia, porque para nosotros, por lomismo que estamos sometidos, entonces nuestro pueblo no hatenido la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar la tecnología o los elementosacadémicos para po<strong>de</strong>r hacer discursos resumidos y muy <strong>de</strong>acuerdo al pensamiento <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s. Es que estamos tejiendo lahistoria, entonces cuesta un poco. Esto es como caminar dos personas,uno con zapatos y otro <strong>de</strong>scalzo. El <strong>de</strong>scalzo siempre va acaminar más <strong>de</strong>spacio, porque le toca pasar las piedrecitas y lasespinas <strong>de</strong>l camino. Pero para uste<strong>de</strong>s que van calzados, siemprevan a ir más rápido.Y lo otro es, <strong>de</strong>cía, agra<strong>de</strong>cer al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia, por los cambios y por abrir este espacio aquí enGuatemala. Ojalá que no se que<strong>de</strong> solo a escala <strong>internacional</strong>,que trae mucho beneficio para el Estado, como <strong>de</strong>cía ayer; sinotambién abrirlos a escala interna. Ese es un gran reto.Ayer había una crítica muy fuerte en relación con los JuzgadosComunitarios. Voy a ser bien breve en esto. Para muchas <strong>de</strong>nuestras personalida<strong>de</strong>s, dicen que esta aplicación <strong>de</strong>l JuzgadoComunitario, en realidad, era como una contraposición a no reconocerel <strong>de</strong>recho indígena en Guatemala. Entonces se queríaaplicar eso como para <strong>de</strong>cir, qué quieren si ya tenemos los JuzgadosComunitarios que respon<strong>de</strong>n a esta realidad. Pero no es así,es un paso, es muy bueno, pero quizá no es aplicable en todas lascomunida<strong>de</strong>s. Y junto a esta otra petición, si algún día el Convenio169 cambia palabras, frases u otras leyes institucionales <strong>de</strong>lámbito <strong>internacional</strong>, antes <strong>de</strong> cambiar sería bueno que se consultaraa los pueblos. Si estamos bien o no estamos bien, verdad.Porque entonces se podría apoyar y no entrar en contradicciones,porque si no siempre van a sufrir uste<strong>de</strong>s las consecuenciasque cuando llevan las palabras y los buenos acuerdos a su pen-471


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsamiento, entonces van a encontrar gran contradicción con nuestrospueblos y entonces va a ser muy doloroso para uste<strong>de</strong>s porquevan a <strong>de</strong>cir, pero entonces qué quieren, si nosotros estamoshaciendo avances y en lugar <strong>de</strong> elogiarnos ahora nos vienen aregañar. Pero no es eso, es por la forma. A veces hay cosas muybuenas que se dicen y se hacen, pero por las fórmulas, por losmecanismos que se usan, entonces se rompe la armonía y entoncespor eso no se encuentra aceptación. Eso no es una justificación,¿verdad?Ahora, lo otro es que muchos <strong>de</strong> nuestros hermanos también,en la forma <strong>de</strong> proponer y hacer sus opiniones, a veces parecenno muy claras por lo mismo. Uste<strong>de</strong>s manejan una cosmovisióndiferente y nosotros otra y eso cuesta bastante porque apenasestamos entrando a la etapa <strong>de</strong> Democracia, don<strong>de</strong> entonces estamosescuchándolos y eso cuesta mucho. Es más fácil hablarque escuchar a los <strong>de</strong>más. Entonces sí, eso, que seamos sujetos<strong>de</strong> los procesos y no solamente objetos. Recordar unas palabraque <strong>de</strong>cía el doctor Cár<strong>de</strong>nas: es bueno que los pueblos, no sololos ancianos, sean los consultores, sino los pueblos porque nosotrostenemos una cosmovisión integral, don<strong>de</strong> el hombre la mujery el niño -el niño ya es persona adulta, ya cuenta con un lugaren la comunidad y no en vez <strong>de</strong> la otra cultura en que soloaquel que es productivo sirve y cuando ya no, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 50años, la persona ya no sirve porque no es productivo-. Para nosotrostodo el tiempo la persona es persona y tiene su lugar. Poreso nuestros ancianos son venerables ancianos y ancianas.Eso para agra<strong>de</strong>cer, verdad, y también para <strong>de</strong>cirles que esposible que uste<strong>de</strong>s agarraron un camino difícil, porque van arecibir muchas críticas, muchos dolores <strong>de</strong> cabeza, pero comoestá la libertad, uste<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cidirán si nos acompañan o no, jverdad!Pero sí que sea algo <strong>de</strong> veras, que sean cambios profundos,que sean <strong>de</strong> veras para construir naciones pluriétnicas, pluriculturalesprofundas en la vida y que no solo sean cuestiones teóricaso <strong>de</strong> normativida<strong>de</strong>s, o porque es la moda hablar ahorita <strong>de</strong>pueblos indígenas. Gracias.472


X.SENTENCIAS RELACIONADAS


ColombiaCinco sentencias <strong>de</strong> la Corte Constitucionalrelacionadas con los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas475


1. Comunida<strong>de</strong>s indígenas - Límites a la aplicación <strong>de</strong>l fuero indígena. - 2.Comunida<strong>de</strong>s indígenas - Naturaleza jurídica. - 3. Derecho a la supervivenciacultural - Alcances. - 4. Jurisdicción indígena - Reconocimiento Constitucional- Vigencia y elementos. - 5. Principio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural- Su respeto es garantía <strong>de</strong> convivencia pacífica entre grupos culturalesdistintos.


Comunida<strong>de</strong>s indígenas -Límites a la aplicación <strong>de</strong>l fuero indígena1. Relación <strong>de</strong> hechos1. El indígena L.G.F. dio muerte a G.P.G., quien era su compañero<strong>de</strong> trabajo. Fue capturado cinco días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l sucesoy puesto a disposición <strong>de</strong> la Fiscalía Seccionall9 <strong>de</strong> la Plata, don<strong>de</strong>se dictó en su contra la acusación.2. L.G.F. fue sometido a valoración psicológica a fin <strong>de</strong> estableceruna posible inimputabilidad por inmadurez psicológica,<strong>de</strong>bido a su calidad <strong>de</strong> indígena <strong>de</strong>sadaptado al medio social enque se <strong>de</strong>senvuelve. La antropóloga forense recomendó <strong>de</strong>volveral actor a su entorno cultural, para que fuera juzgado por lasnormas tradicionales <strong>de</strong> su etnia. El psiquiatra forense, por elcontrario, consi<strong>de</strong>ró que, a pesar <strong>de</strong> ser un indígena apegado asu cultura, ha tenido suficiente contacto con la civilización y estáen plena capacidad para compren<strong>de</strong>r la ilicitud <strong>de</strong> su acto y lasconsecuencias que <strong>de</strong>l mismo se <strong>de</strong>rivan.3. El Juzgado Tercero Penal <strong>de</strong>l Circuito <strong>de</strong> la Plata, con<strong>de</strong>nóal actor a la pena <strong>de</strong> 20 años y 10 meses <strong>de</strong> prisión por el <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> homicidio.4. El <strong>de</strong>fensor interpuso recurso <strong>de</strong> apelación, solicitando larevocatoria parcial <strong>de</strong>l fallo, por estimar que su apo<strong>de</strong>rado era”a todas-luces inimputable” y <strong>de</strong>bía ser regresado a su medioambiente natural.477


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS5. La Sala Penal <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong>l Distrito Judicial <strong>de</strong>Neiva, rechazó las pretensiones <strong>de</strong>l apelante y confirmó la sentenciacon<strong>de</strong>natoria.6. El actor interpuso acción <strong>de</strong> tutela en contra <strong>de</strong>l JuzgadoTercero Penal <strong>de</strong>l Circuito <strong>de</strong> la Plata, por vulneración <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos a la protección <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural, al reconocimiento<strong>de</strong> su lengua, a la igualdad, a la libertad <strong>de</strong> conciencia,a la libertad <strong>de</strong> cultos y al <strong>de</strong>recho que tienen los pueblosindígenas a ejercer funciones jurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> suámbito territorial.7. El Juzgado Primero Municipal <strong>de</strong> la Plata, <strong>de</strong>negó la tutelainterpuesta y el Juzgado Penal <strong>de</strong>l Circuito <strong>de</strong> la Plata confirmóel fallo <strong>de</strong> primera instancia.8. La Sala Cuarta <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas <strong>de</strong> la Corte Constitucionaltambién rechazó la tutela.<strong>11</strong>. Decisión jurídica y sus fundamentos2.1 El principio <strong>de</strong> la diversidad étnica y culturalEl reconocimiento <strong>de</strong> la sociedad mo<strong>de</strong>rna como un mundoplural en don<strong>de</strong> no existe un perfil <strong>de</strong> pensamiento si no unaconfluencia <strong>de</strong> fragmentos socio culturales, que se aleja <strong>de</strong> la concepciónunitaria <strong>de</strong> "naturaleza humana", ha dado lugar en occi<strong>de</strong>ntea la consagración <strong>de</strong>l principio constitucional <strong>de</strong>l respetoa la diversidad étnica y cultural. Los Estados, entonces, han<strong>de</strong>scubierto la necesidad <strong>de</strong> acoger la existencia <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>stradicionales diversas, como base importante <strong>de</strong>l bienestar<strong>de</strong> sus miembros, permitiendo al individuo <strong>de</strong>finir su i<strong>de</strong>ntidad,no como "ciudadano" en el concepto abstracto <strong>de</strong> pertenencia auna sociedad territorial <strong>de</strong>finida y a un Estado gobernante, sinouna i<strong>de</strong>ntidad basada en valores étnicos y culturales concretos.478


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y hEBLOS INDÍGENASAhora bien, este cambio <strong>de</strong> visión política ha tenido repercusionesen el <strong>de</strong>recho. Inicialmente, en un Estado liberal concebidocomo unitario y monocultural, la función <strong>de</strong> la ley se concentrabaen la relación entre el Estado y la ciudadanía, sin necesidad<strong>de</strong> preocuparse por la separación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s entre losgrupos. Siguiendo la consigna <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> los ciudadanos antela ley, las costumbres <strong>de</strong> cada sujeto sólo podían ser aceptadas siel sistema legal dominante se refería explícitamente a ellas y <strong>de</strong>hacerlo, las características diferenciales <strong>de</strong>l individuo, que merecieranuna atención especial, eran señaladas como una especie<strong>de</strong> incapacidad. Este era el caso <strong>de</strong> la normatividad frente a lascomunida<strong>de</strong>s indígenas, a la cual se referirá esta Corte más a<strong>de</strong>lante.En los últimos años, y en el afán <strong>de</strong> adaptar el <strong>de</strong>recho a larealidad social, los grupos y tradiciones particulares empezarona ser consi<strong>de</strong>rados como parte primordial <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>l Derecho,adoptándose la existencia <strong>de</strong> un pluralismo normativo comonota esencial y fundamental para el sistema legal en sí mismo.Como ha señalado esta Corporación:” ... El Estado Social <strong>de</strong> Derecho y la <strong>de</strong>mocracia participativase han ido construyendo bajo la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el reino <strong>de</strong> lageneralidad no sólo no pue<strong>de</strong> ser llevado a la práctica en todaslas circunstancias, sino que, a<strong>de</strong>más, ello no siempre es<strong>de</strong>seable; la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l respeto a la diversidad, al reconocimiento<strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s específicas <strong>de</strong> grupos sociales diferenciadospor razones <strong>de</strong> cultura, localización, edad, sexo, trabajo,etc., ha sido un elemento esencial para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos sociales económicos y culturales y en términosgenerales, para el logro <strong>de</strong> la justicia.”lEn efecto, la Constitución <strong>de</strong> 1991, como resultado <strong>de</strong> un procesoparticipativo y pluralista, estableció el reconocimiento y1 Corte Constitucional. Sentencia T-428/92. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.479


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSprotección <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la Nación (art.7). Este principio es <strong>de</strong>sarrollado en el artículo 70, que reconocela igualdad y dignidad <strong>de</strong> todas las culturas que viven en el país,en el art. 10, que consagra la oficialidad <strong>de</strong> las lenguas y dialectos<strong>de</strong> los grupos étnicos en sus propios territorios, en los artículos171 y 176 (supra), que permiten a las comunida<strong>de</strong>s indígenasparticipar en el Senado y en la Cámara <strong>de</strong> Representantes.Adicionalmente, el artículo 286 establece que los territorios<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas se consi<strong>de</strong>ran entida<strong>de</strong>s territoriales,con autonomía administrativa y presupuestal, y les otorgala capacidad para ser representadas judicial y extrajudicialmente(art. 287 supra). Así mismo se crean jurisdicciones especiales,mediante las cuales se autoriza a las comunida<strong>de</strong>s indígenaspara aplicar justicia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, <strong>de</strong> conformidadcon sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrariosa la Constitución y a la ley (art. 246).Es conveniente resaltar en el marco <strong>de</strong> esta normatividad, quepara que la protección a la diversidad étnica y cultural sea realmenteefectiva, el Estado reconoce a los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas todos los <strong>de</strong>rechos que se reconocen a los <strong>de</strong>másciudadanos, prohibiendo toda forma <strong>de</strong> discriminación ensu contra, pero a<strong>de</strong>más, y en aras <strong>de</strong> proteger la diversidad cultural,otorga ciertos <strong>de</strong>rechos radicados en la comunidad comoente colectivo. En otras palabras, coexisten los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l individuocomo tal, y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la colectividad a ser diferente y atener el soporte <strong>de</strong>l Estado para proteger tal diferencia.2.2. Las jurisdicciones especiales y el alcance <strong>de</strong>l fuero indígenaEl artículo 246 <strong>de</strong> la C.P., establece la jurisdicción indígena enlos siguientes términos:"Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas podrán ejercerfunciones jurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong>480


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASconformidad con su propias normas y procedimientos, siempreque no sean contrarios a la Constitución y leyes <strong>de</strong> la República.La les establecerá las formas <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> estajurisdicción especial con el sistema nacional.”Para la revisión <strong>de</strong> este proceso, interesa <strong>de</strong> manera especial,la competencia atribuida al legislador para señalar la forma <strong>de</strong>coordinación <strong>de</strong> la jurisdicción indígena con el sistema nacional,pues si bien aún no se ha dado <strong>de</strong>sarrollo legal en esta materia,la parte final <strong>de</strong>l artículo transcrito contiene una preocupación<strong>de</strong>l constituyente: al funcionar paralelamente la jurisdicción indígenacon el sistema jurídico nacional, pue<strong>de</strong>n presentarse conflictos<strong>de</strong> competencias.Es importante que el intérprete, en la solución <strong>de</strong> estos conflictos,se atenga a la exigencia <strong>de</strong> reconocimiento y <strong>de</strong>l respetopor la dignidad <strong>de</strong> todos los grupos humanos, teniendo en cuentatanto la obligación <strong>de</strong> proteger los <strong>de</strong>rechos básicos <strong>de</strong> todoslos individuos en tanto seres humanos, como el reconocimiento<strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s particulares <strong>de</strong>l sujeto como miembro <strong>de</strong> ungrupo cultural específico. En este sentido, y para el caso que nosocupa, ciertas reglas interpretativas establecidas en los fallos <strong>de</strong>ésta Corporación, pue<strong>de</strong>n servir <strong>de</strong> guía para abordar el presuntoconflicto <strong>de</strong> competencias entre la jurisdicción indígena y lajurisdicción nacional, que el <strong>de</strong>mandante aduce:1. ”En caso <strong>de</strong> conflicto entre el interés general y otro interésparticular protegido constitucionalmente la solución <strong>de</strong>be serencontrada <strong>de</strong> acuerdo con los elementos jurídicos que proporcioneel caso concreto a la luz <strong>de</strong> los principios y valoresconstitucionales.* Y en el mismo sentido:2. El procedimiento <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos entre unidad yautonomía <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>r a las circunstancias <strong>de</strong>l caso concre-2 Corte Constitucional. Sentencia T-428/92. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.481


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSto: la cultura involucrada, el grado <strong>de</strong> aislamiento o integración<strong>de</strong> ésta respecto <strong>de</strong> la cultura mayoritaria, la afectación<strong>de</strong> intereses o <strong>de</strong>rechos individuales <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la comunidad,etc. Correspon<strong>de</strong>rá al juez aplicar criterios <strong>de</strong> equidad,para dirimir el conflicto, teniendo en cuenta los parámetrosconstitucionales y jurispru<strong>de</strong>nciales establecidos alre~pecto.~3. El <strong>de</strong>recho colectivo <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, a mantenersu singularidad, pue<strong>de</strong> ser limitado sólo cuando se afecteun principio constitucional o un <strong>de</strong>recho individual <strong>de</strong> alguno<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la comunidad o <strong>de</strong> una personaajena a ésta, principio o <strong>de</strong>recho que <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> mayor jerarquíaque el <strong>de</strong>recho colectivo a la di~ersidad.~Ahora bien, <strong>de</strong>l reconocimiento constitucional <strong>de</strong> las jurisdiccionesespeciales se <strong>de</strong>riva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas a un fuero. En efecto, se conce<strong>de</strong> el <strong>de</strong>rechoa ser juzgado por sus propias autorida<strong>de</strong>s, conforme a sus normasy procedimientos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, en aras <strong>de</strong> garantizarel respeto por la particular cosmovisión <strong>de</strong>l individuo.Sin embargo, esto no significa que siempre que esté involucradoun aborigen en una conducta reprochable, la jurisdicciónindígena es competente para conocer <strong>de</strong>l hecho. El fuero indígenatiene límites, que se concretarán <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> las circunstancias<strong>de</strong> cada caso. Por ahora, <strong>de</strong>bemos señalar, que en la noción<strong>de</strong> fuero indígena se conjugan dos elementos: uno <strong>de</strong> carácterpersonal, con el que se preten<strong>de</strong> señalar que el individuo <strong>de</strong>beser juzgado <strong>de</strong> acuerdo con las normas y las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> supropia comunidad, y uno <strong>de</strong> carácter geográfico, que permite quecada comunidad pueda juzgar las conductas que tengan ocurrencia<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, <strong>de</strong> acuerdo con sus propias normas.34Véase, por ejemplo, Corte Constitucional, Sentencia C-136/96.Corte Constitucional, Sentencias 254/94. Magistrado Ponente: Eduardo CifuentesMuñoz. Ver también la sentencia C-136/96.482


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASLa distinción es importante, porque algunas veces, se atien<strong>de</strong> alfuero personal, o al fuero territorial, indistintamente, para <strong>de</strong>terminarla competencia. Debe reiterarse, entonces, que la coordinaciónentre este tipo <strong>de</strong> fueros correspon<strong>de</strong> a las circunstanciasparticulares <strong>de</strong> cada caso.5En efecto, la solución pue<strong>de</strong> variar si la acción típica es cometidapor miembros <strong>de</strong> pueblos indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio,o si un indígena, <strong>de</strong> manera individual, incurre en ella afectandoa quien no es miembro <strong>de</strong> su comunidad por fuera <strong>de</strong>lámbito geográfico <strong>de</strong>l resguardo. En el primer caso, en virtud <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>raciones territoriales y personales, las autorida<strong>de</strong>s indígenasson las llamadas a ejercer la función jurisdiccional; peroen el segundo, el juez pue<strong>de</strong> enfrentar múltiples situaciones nosolucionables razonablemente mediante una regla general <strong>de</strong> territorialidad.Por ejemplo:a. Cuando la conducta <strong>de</strong>l indígena sólo es sancionada por elor<strong>de</strong>namiento nacional, en principio, los jueces <strong>de</strong> la Repúblicason los competentes para conocer <strong>de</strong>l caso; pero comose encuentra ante un individuo <strong>de</strong> otra comunidad cultural,tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si el sujeto agresor entendía, almomento <strong>de</strong> cometer el ilícito, que su conducta era realmentenegativa, para efectos <strong>de</strong> reconocerle, o no, el <strong>de</strong>recho alfuero. En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, las autorida<strong>de</strong>s nacionales pue<strong>de</strong>nencontrarse ante un indígena que <strong>de</strong> manera acci<strong>de</strong>ntalentró en relación con una persona <strong>de</strong> otra comunidad, y quepor su particular cosmovisión, no le era dable enten<strong>de</strong>r quesu conducta en otro or<strong>de</strong>namiento era consi<strong>de</strong>rada reprochable;o, por el contrario, enfrentar un sujeto que por su especialrelación con la comunidad mayoritaria conocía el carácterperjudicial <strong>de</strong>l hecho, sancionado por el or<strong>de</strong>namientojurídico nacional. En el primer caso, el intérprete <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rar<strong>de</strong>volver al individuo a su entorno cultural, en aras5 Esta i<strong>de</strong>a, al igual que los ejemplos que la ilustran, fue <strong>de</strong>sarrollada por IsabelCristina Jaramillo, en “El Liberalismo frente a la Diversidad Cultural”. (S.P.P.)483


INSTITUTO INTERAMENCANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong> preservar su especial conciencia étnica; en el segundo, lasanción, en principio, estará <strong>de</strong>terminada por el sistema jurídiconacional.b. En el caso <strong>de</strong> que la conducta sea sancionada en ambosor<strong>de</strong>namientos, es claro que la diferencia <strong>de</strong> racionalida<strong>de</strong>sno influye en la comprensión <strong>de</strong> tal actuar como perjudicial.Sin embargo, el intérprete <strong>de</strong>berá tomar en cuenta la concienciaétnica <strong>de</strong>l sujeto y el grado <strong>de</strong> aislamiento <strong>de</strong> la cultura ala que pertenece, para <strong>de</strong>terminar si es conveniente que elindígena sea juzgado y sancionado <strong>de</strong> acuerdo con el sistemajurídico nacional, o si <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>vuelto a su comunidad paraque sea juzgado por sus propias autorida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> acuerdo asus normas y procedimientos.No es cierto, entonces, como lo afirma el Juzgado Penal <strong>de</strong>lCircuito <strong>de</strong> la Plata, que la actividad <strong>de</strong> las jurisdicciones indígenasesté condicionada a que ”hayan ocurrido los hechos <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su ámbito territorial”. Como se ve, las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> soluciónson múltiples y atendiendo a las condiciones particulares<strong>de</strong> cada caso, las comunida<strong>de</strong>s indígenas podrán también entrara evaluar la conducta <strong>de</strong> un indígena que entró en contacto conun miembro <strong>de</strong> otra comunidad por fuera <strong>de</strong>l territorio. En otraspalabras, no sólo el lugar don<strong>de</strong> ocurrieron los hechos es relevantepara <strong>de</strong>finir la competencia, si no que se <strong>de</strong>ben tener encuenta las culturas involucradas, el grado <strong>de</strong> aislamiento o integración<strong>de</strong>l sujeto frente a la cultura mayoritaria, la afectación<strong>de</strong>l individuo frente a la sanción, etc. La función <strong>de</strong>l juez consistiráentonces en armonizar las diferentes circunstancias <strong>de</strong> maneraque la solución sea razonable.2.3. El Indígena ante el Régimen Penal2.3.1. Antece<strong>de</strong>ntes legislativosTradicionalmente, el indígena era consi<strong>de</strong>rado como un menor<strong>de</strong> edad, un salvaje que por su clara posición <strong>de</strong> inferioridad484


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACante el hombre blanco <strong>de</strong>bía ser civilizado y sometido a una tutelapaternalista. Dentro <strong>de</strong> esta perspectiva fueron promulgadasnormas como la Ley <strong>11</strong> <strong>de</strong> 1821 que lo exoneraba <strong>de</strong> los costosque suponía un proceso, asimilándolo "a los <strong>de</strong>más ciudadanosconsi<strong>de</strong>rados en la clase <strong>de</strong> miserables"; o la Ley 153 <strong>de</strong> 1887que establecía, entre otras disposiciones, que los "bárbaros" quehubieran sido con<strong>de</strong>nados a pena corporal y durante el cumplimiento<strong>de</strong> ésta fueran catequizados y bautizados, podrían pedirrebaja <strong>de</strong> pena.La Ley 89 <strong>de</strong> 1890, reafirmó la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> minusvalía <strong>de</strong> estospueblos, pero abrió la posibilidad <strong>de</strong> una legislación especial paralos indígenas "que fueran reduciéndose a la vida civilizada". Paraello creó un fuero legislativo especial, cuya titularidad correspondíaal gobierno y a la autoridad eclesiástica. Por lo tanto, seentendía que las leyes <strong>de</strong> la República no serían aplicadas a losindígenas, si no que estas comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>bían quedar sujetas alrégimen <strong>de</strong> misiones y a los convenios que celebraran el gobiernoy la autoridad eclesiástica. A<strong>de</strong>más se otorgó competencia alos cabildos indígenas para sancionar con penas correccionales,las faltas que cometieran sus miembros contra la moral.6Posteriormente fue expedida la Ley 72 <strong>de</strong> 1892, que <strong>de</strong>legó alos misioneros faculta<strong>de</strong>s extraordinarias para ejercer autoridadcivil, penal o judicial frente a los indígenas que fueran abandonandoel estado "salvaje".Ahora bien, frente a estas dos últimas leyes surgió un conflicto<strong>de</strong> interpretación, pues como las únicas conductas que podíanjuzgar las autorida<strong>de</strong>s indígenas (cabildos), eran los actos contrala moral (art. 5 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890), se entendía que los indígenasrespon<strong>de</strong>rían por los <strong>de</strong>litos comunes ante los jueces ordinarios.Sin embargo, <strong>de</strong> acuerdo con el art. 1 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890 yart. 2 <strong>de</strong> las Ley 72 <strong>de</strong> 1892, en estos casos las conductas no <strong>de</strong>-6 La Corte Constitucional, en sentencia C.139/96 <strong>de</strong>claró inexequible los artículos l,5 y 40 <strong>de</strong> la Ley 189 <strong>de</strong> 1890, en comento.485


INSTITLITO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSbían ser analizadas a la luz <strong>de</strong> las leyes penales, pues éstas nopodían ser aplicadas a los indígenas, sino a través <strong>de</strong> los regímenes<strong>de</strong> misiones y convenios <strong>de</strong>l Gobierno con la autoridad eclesiástica.Otro conflicto surgió con la expedición <strong>de</strong>l anterior CódigoPenal (Ley 95 <strong>de</strong> 1936), que establecía la aplicación <strong>de</strong> la ley penala todos los habitantes <strong>de</strong>l territorio nacional, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos,obviamente se entendían incluidos los indígenas. Las inconsistenciasseñaladas, llevaron a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia a emitir<strong>de</strong>cisiones encontradas. Por ejemplo, en julio <strong>de</strong> 1948, admitióla competencia <strong>de</strong> los misioneros para juzgar a los indígenas,argumentando que tanto la ley 89 como la ley 72 se encontrabanvigentes; y en fallo <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1970, señaló que no existía autoridadpara juzgarlos y que no cabría la aplicación <strong>de</strong> la ley penal,ni la <strong>de</strong> ninguna otra norma.Ahora bien: en los proyectos previos al Código <strong>de</strong> 1980, eraevi<strong>de</strong>nte la preocupación <strong>de</strong>l legislador por regular la conducta<strong>de</strong> quien siendo indígena, cometiera un hecho <strong>de</strong>lictuoso, <strong>de</strong>bidoa su particular cosmovisión. Sin embargo, la solución se inclinabaa <strong>de</strong>clarar al indígena como inimputable. Por ejemplo, elanteproyecto <strong>de</strong> 1974 sostenía la inimputabilidad <strong>de</strong>l indígena,en una norma penal especial, in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las categorías <strong>de</strong>trastorno mental e inmadurez sicológica, pero limitando esta calificación<strong>de</strong>l sujeto a las circunstancias particulares <strong>de</strong>l caso. Elproyecto <strong>de</strong> 1976, en cambio, estableció una presunción general,en el sentido <strong>de</strong> que todos los indígenas no integrados a la colectividad<strong>de</strong>bían ser consi<strong>de</strong>rados como inimputables.Aunque en el texto <strong>de</strong>l actual Código Penal no se establecieronprecisiones casuísticas <strong>sobre</strong> los sujetos que <strong>de</strong>bían ser consi<strong>de</strong>radoscomo inimputables, en el artículo 96 se hizo una únicareferencia concreta a los indígenas: ... "Cuando se tratare <strong>de</strong> indígenainimputable por inmadurez sicológica, la medida consistiráen la reintegración a su medio ambiente natural". (negrillasfuera <strong>de</strong>l texto).486


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS2.3.2. La diferencia valorativa como directriz interpretativa enlos procesos penales contra indigenasDada la vigencia <strong>de</strong>l artículo 96 <strong>de</strong>l Código Penal, y su particularaplicación en los asuntos <strong>de</strong> los que conoce la jurisdicciónpenal en relación con miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas,la Corte consi<strong>de</strong>ra conveniente hacer algunas precisiones.En primer lugar, <strong>de</strong>be señalarse que la redacción <strong>de</strong> la normaes <strong>de</strong>safortunada pues se trata al indígena como un incapaz relativo,por no ser partícipe <strong>de</strong> los pretendidos ”valores absolutos”<strong>de</strong> la cultura occi<strong>de</strong>ntal.No <strong>de</strong>be olvidarse que el concepto tradicional <strong>de</strong> inimputable<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la dogmática penal, señala a un individuo carente <strong>de</strong>capacidad o aptitud para compren<strong>de</strong>r la ilicitud <strong>de</strong> un acto, o <strong>de</strong>compren<strong>de</strong>rlo, para po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>terminarse <strong>de</strong> acuerdo con esa comprensión.Según este criterio, acogido por el código penal, lainimputabilidad <strong>de</strong>l sujeto está dada por la disminución <strong>de</strong> suscapacida<strong>de</strong>s intelecto-valorativas o volitivas ya sea por inmadurezmental o alteración sicosomática al momento <strong>de</strong> la ejecución<strong>de</strong>l hecho. Así lo entendió esta Corporación, que en sentencia C-176/93 sostuvo:(. ..) ”Aquellas personas que el <strong>de</strong>recho penal ha <strong>de</strong>nominado”inimputables”, en efecto, se encuentran en inferioridad <strong>de</strong>condiciones síquicas para po<strong>de</strong>r auto<strong>de</strong>terminarse y gozar aplenitud <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> dignidad. Ello sin embargo no implicaque tales personas carezcan <strong>de</strong> ella. Los inimputablesposeen ciertamente dignidad, pero sus especiales condicionessíquicas requieren precisamente que el Estado y la sociedadlos ro<strong>de</strong>e <strong>de</strong> ciertas condiciones para que se rehabiliten ypuedan así equilibrarse con los <strong>de</strong>más.” (negrillas por fuera<strong>de</strong>l texto).De acuerdo con estas precisiones, es claro que abordar el juzgamiento<strong>de</strong> un indígena <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la inimputabili-487


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdad no sólo es ina<strong>de</strong>cuado, si no que es incompatible con la filosofía<strong>de</strong> la Carta Política <strong>de</strong> 1991, que reconoce la existencia <strong>de</strong>rasgos diferenciadores y particulares <strong>de</strong> las personas, no <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>spectiva o discriminatoria, si no <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> unasociedad multiétnica y multicultural, don<strong>de</strong> el reconocimiento<strong>de</strong> las diferencias contribuye al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong>dignidad humana, pluralismo y protección <strong>de</strong> las minorías. Tampocosería admisible preten<strong>de</strong>r equiparar al indígena con los<strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> la sociedad, como podría <strong>de</strong>rivarse <strong>de</strong> laactitud paternalista que el Estado está obligado a brindar a losinimputables, pues en una nación que reconoce constitucionalmentela diversidad cultural, ninguna visión <strong>de</strong>l mundo pue<strong>de</strong>primar <strong>sobre</strong> otra y menos tratar <strong>de</strong> imponerse.Los miembros <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s indígenas, como sujetos éticos,son y se ven como distintos y esa diferencia genera modos<strong>de</strong> reflexionar diversos que no pue<strong>de</strong>n ser equiparados con unainferioridad síquica o, en otros términos, con inmadurez sicológicao trastorno mental, factores que utiliza el Código Penal paracaracterizar a los inimp~tables.~ De acogerse una interpretaciónen tal sentido, se <strong>de</strong>sconocería la capacidad <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> los pueblos indígenas conforme a sus valores, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> enfatizarseuna cierta connotación peyorativa: ”retraso mental cultural”.8Ahora bien, el término con que empieza el artículo 96 <strong>de</strong>lCódigo Penal también es <strong>de</strong>safortunado, pues las medidas <strong>de</strong>seguridad persiguen fines <strong>de</strong> ”curación, tutela y rehabilitación”,que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un régimen penal <strong>de</strong> pretendida vali<strong>de</strong>z universal,buscan ”sanar a la persona, restablecer su juicio y lograr sureadaptación al medio social”. Decir que se aplicará una medida<strong>de</strong> seguridad al indígena que en razón <strong>de</strong> su diferencia culturalno compren<strong>de</strong> el carácter perjudicial <strong>de</strong> su conducta, es <strong>de</strong>sco-7 En este mismo sentido ya se había pronunciado. La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, ensentencia <strong>de</strong> septiembre 20 <strong>de</strong> 1984.8Hernán Darío Benítez. Tratamiento Jurídico-penal <strong>de</strong>l Indígena Colombiano.LInimputabilidad o inculpabilidad? Temis, Bogotá, pg. <strong>11</strong>9.


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASnocer que el indígena es un ser normal que no está afectado porninguna insuficiencia síquica, que requiera ser "curada o rehabilitada".En ningún momento le es dable al Estado interferir en losparámetros culturales <strong>de</strong>l individuo señalando, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su punto<strong>de</strong> vista, las pautas que se <strong>de</strong>be seguir para "corregirlo". Este tipo<strong>de</strong> interferencia restaría eficacia al reconocimiento constitucional<strong>de</strong>l pluralismo como pilar axiológico <strong>de</strong> nuestro EstadoSocial <strong>de</strong> Derecho, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sarrollar un concepto<strong>de</strong> sujeto referido a características que se creen "naturales" en elgrupo que las predica.No quiere <strong>de</strong>cir lo anterior, que el indígena que es juzgado ala luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal, <strong>de</strong>ba ser tratado siempre como alguienque conocía y comprendía la ilicitud <strong>de</strong> un acto. Por el contrario,<strong>de</strong> lo que se trata, es <strong>de</strong> cambiar la perspectiva <strong>de</strong>l análisis, ya nofundado en un concepto <strong>de</strong> inmadurez sicológica, sino en la diferencia<strong>de</strong> racionalidad y cosmovisión que tienen los pueblosindígenas. El juez, en cada caso, <strong>de</strong>be hacer un estudio <strong>sobre</strong> lasituación particular <strong>de</strong>l indígena, observando su nivel <strong>de</strong> concienciaétnica y el grado <strong>de</strong> influencia <strong>de</strong> los valores occi<strong>de</strong>ntaleshegemónicos, para tratar <strong>de</strong> establecer si conforme a sus parámetrosculturales, sabía que estaba cometiendo un acto ilícito. De<strong>de</strong>terminarse la falta <strong>de</strong> comprensión <strong>de</strong>l contenido y alcancesocial <strong>de</strong> su conducta, el juez <strong>de</strong>berá concluir que ésta es producto<strong>de</strong> una diferencia valorativa y no <strong>de</strong> una inferioridad en las capacida<strong>de</strong>sintelecto-volitivas; en consecuencia or<strong>de</strong>nará <strong>de</strong>volveral indígena a su comunidad para que sea juzgado por suspropias autorida<strong>de</strong>s.2.4. El caso concreto2.4.1. Planteamiento <strong>de</strong>l Problema JurídicoEl caso plantea básicamente dos problemas jurídicos:1. ¿Cuál es la jurisdicción competente para juzgar a un indígena,que ha cometido un homicidio contra un miembro<strong>de</strong> otro pueblo indígena, por fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> sucomunidad?489


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS2. ¿Incurrieron en vías <strong>de</strong> hecho los jueces penales al valorarlas pruebas aportadas al proceso?.Para respon<strong>de</strong>r el primer problema jurídico, la Corte estimapertinente analizar los dos aspectos relevantes <strong>de</strong>l fuero indígena(personal y territorial) en relación con las circunstancias particulares<strong>de</strong>l asunto que tiene a su conocimiento: el actor comomiembro <strong>de</strong> la comunidad indígena páez y la realización <strong>de</strong> laconducta ilícita por fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> su comunidad, en contra<strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong> otra parcialidad indígena.El segundo problema se solucionará a través <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong>las sentencias proferidas por los jueces penales.2.4.2. El conflicto <strong>de</strong> competencias entre la jurisdicción páez yla Jurisdicción Nacional. Derecho al reconocimiento <strong>de</strong>l fueroindígenaDe acuerdo con lo establecido en esta provi<strong>de</strong>ncia, el fueroindígena conjuga dos elementos: el personal, que establece queel individuo <strong>de</strong>be ser juzgado <strong>de</strong> acuerdo con las normas y autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su propia comunidad, y el territorial, que permite acada comunidad juzgar las conductas que tengan ocurrencia <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su territorio. Para el caso <strong>de</strong> la comunidad páez, estos elementosse concretan como se señala a continuación:”El territorial, en principio, en el territorio <strong>de</strong>l resguardo <strong>de</strong>Toribío, Departamento <strong>de</strong>l Cauca; pero su competencia se extien<strong>de</strong>a otros resguardos indígenas en los cuales hay gruposmigrantes <strong>de</strong> Toribío, <strong>de</strong> conformidad con convenios <strong>de</strong> cabildoa cabildo.”El elemento personal, en principio, respecto <strong>de</strong> los miembros<strong>de</strong> la parcialidad ...99 Carlos César Perafán. Sistemas Jurídicos. Páez, Kogi, Wayúu y Tule. Colcultura.Santafé <strong>de</strong> Bogotá, 1995, pg. 107.490


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACl6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENACEn el caso que nos ocupa, el homicidio fue cometido en lavereda <strong>de</strong> Bajo Cañada, Huila, territorio que no controla ningunacomunidad indígena. Por lo tanto, y atendiendo exclusivamenteal factor geográfico, parecería claro que el actor no podríaser juzgado por las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su comunidad, sino por elsistema jurídico nacional.Ahora bien, como el sujeto i<strong>de</strong>ntificado es un indígena, nopue<strong>de</strong> ser ajena a los jueces nacionales la consi<strong>de</strong>ración personal<strong>de</strong>l actor para <strong>de</strong>terminar si tiene <strong>de</strong>recho al fuero, pues como yaestableció esta Corporación, no sólo el factor territorial <strong>de</strong>terminala competencia <strong>de</strong> las jurisdicciones especiales para conocer<strong>de</strong> los hechos en que están involucrados sus miembros; es necesarioconsi<strong>de</strong>rar los aspectos distintivos <strong>de</strong>l peticionario, en estecaso su pertenencia a la etnia páez y su particular relación conesta cosmovisión.En cuanto a la comunidad páez, para este caso nos es Útil<strong>de</strong>stacar que ha sido un pueblo que ha sufrido un gran proceso<strong>de</strong> aculturación <strong>de</strong>bido a las migraciones ligadas a la expansióncolonizadora impulsada por la economía exportadora <strong>de</strong>l café.Aunque la lucha por mantener su unidad y autonomía encontróacogida en los postulados <strong>de</strong> la nueva Carta, no pue<strong>de</strong> ser ajenaa la solución <strong>de</strong> este caso el grado <strong>de</strong> integración <strong>de</strong>l pueblo páezcon la visión mayoritaria, puesto que, aunque la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>lindividuo <strong>de</strong>penda primordialmente <strong>de</strong> la cultura en la que se<strong>de</strong>senvuelve, cuando entra en contacto directo con los parámetrosculturales <strong>de</strong> la sociedad externa, necesariamente se presentaráuna modificación en su cosmovisión <strong>de</strong>terminada por el aprendizaje<strong>de</strong> otras visiones <strong>de</strong>l mundo y otras formas <strong>de</strong> vida.Ciertas características nos sirven para apoyar esta última i<strong>de</strong>a.En primer lugar, la <strong>de</strong> que cada persona es única, creativa y creadora<strong>de</strong> sí misma; pero a<strong>de</strong>más como individuo perteneciente aun <strong>de</strong>terminado grupo humano, se convierte en "transmisor <strong>de</strong>cultura", que lleva a que la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l sujeto se vaya conformando<strong>de</strong> acuerdo con el modo como integra, refleja y modifica491


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsu propia herencia cultural y la <strong>de</strong> aquellos con quien entra encontacto. En términos <strong>de</strong> Charles Taylor, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personasse crea a través <strong>de</strong> un proceso dialógico que incluye nuestrasrelaciones y los diálogos con los <strong>de</strong>más.1°En el caso que nos atañe, el informe antropológico estableceque se trata <strong>de</strong> un indígena <strong>de</strong> la etnia páez, fiel a sus tradicionesy costumbres, que participa activamente <strong>de</strong> su comunidad y <strong>de</strong>su ancestro cultural; sin embargo tales consi<strong>de</strong>raciones no excluyenque el peticionario haya podido tener contacto con nuestrasnormas y nuestra cultura para compren<strong>de</strong>rla. En efecto, en el caso<strong>de</strong>l actor es evi<strong>de</strong>nte la influencia <strong>de</strong> la cosmovisión mayoritaria,no sólo por la aculturación <strong>de</strong> la comunidad a la que pertenece,sino porque voluntariamente salió <strong>de</strong> ella a trabajar ”paraconseguir plata”, como él mismo lo afirma, aprendiendo el castellanoe interactuando con sujetos ajenos a su cultura.En conclusión, consi<strong>de</strong>ra la Sala que no es dable reconocerlea G.F. el <strong>de</strong>recho al fuero indígena, con base exclusiva en el factorpersonal, pues al ser un sujeto aculturado, capaz <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rlos valores <strong>de</strong> la conducta mayoritaria, no resulta inconvenientejuzgarlo <strong>de</strong> acuerdo con el sistema jurídico nacional. A<strong>de</strong>más,no <strong>de</strong>be olvidarse que el <strong>de</strong>mandante se alejó <strong>de</strong> su comunidad,no acci<strong>de</strong>ntalmente, sino por <strong>de</strong>seo propio, <strong>de</strong>biendo asumir los”riesgos” que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> su acción, es <strong>de</strong>cir, que como miembro<strong>de</strong>l territorio colombiano goza <strong>de</strong> las mismas prerrogativas<strong>de</strong> todo ciudadano, pero también está expuesto al cumplimiento<strong>de</strong> <strong>de</strong>beres y sanciones que imponen las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la República.Por otra parte, no es ajeno a esta Corporación el hecho <strong>de</strong> quela víctima <strong>de</strong>l homicidio sea una persona <strong>de</strong> otra comunidad indígena,cuestión que en <strong>de</strong>terminadas circunstancias podría plan-10 Al respecto ver, Amy Gutmann. “Communitarian Critics of Liberelism”, enPhilosophy and Public Affairs, 1985. A<strong>de</strong>más, ver Charles Taylos, La Etica <strong>de</strong> laAutenticidad, Editorial Paidos, Barcelona, 1994.492


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStear un conflicto <strong>de</strong> competencias. Sin embargo, <strong>de</strong> acuerdo conlos elementos <strong>de</strong>l caso que nos ocupa, esta particularidad no cambiala solución planteada, en el sentido <strong>de</strong> señalar al juez penalcomo competente para enjuiciar la conducta <strong>de</strong>l peticionario. Enprimer lugar, porque el actor no tiene <strong>de</strong>recho al fuero; en segundo,porque en el expediente no aparecen circunstancias adicionalesque planteen un nuevo conflicto <strong>de</strong> competencias como,por ejemplo, la posible reclamación <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> la víctimapara que sea juzgado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong>l ofendido. Ental sentido, para la solución <strong>de</strong> este caso es irrelevante que setrate <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong> una comunidad indígena (en el expedienteno se señala a cuál comunidad pertenece) o un miembro<strong>de</strong>l grupo mayoritario. Para el efecto, la víctima, como miembro<strong>de</strong>l territorio colombiano, es consi<strong>de</strong>rada como un ciudadano.2.4.3. Valoración <strong>de</strong> los jueces penales frente a las pruebas presentadasen el proceso contra el actor. Análisis <strong>de</strong> las posiblesvías <strong>de</strong> hechoEl actor argumenta que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal a<strong>de</strong>lantadoen su contra, se restó importancia a la prueba practicada por elantropólogo forense, quien recomienda <strong>de</strong>volverlo a su entornocultural, para ser juzgado por las autorida<strong>de</strong>s y normas tradicionales<strong>de</strong> etnia páez. Así mismo, en el escrito <strong>de</strong> apelación el apo<strong>de</strong>rado<strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante señala que el actor es a todas lucesinimputable y <strong>de</strong>be ser regresado a su entorno natural, como lorecomienda el citado perito. Por lo tanto, correspon<strong>de</strong> a esta Corte<strong>de</strong>terminar si en las valoraciones que hicieron el Juzgado TerceroPenal <strong>de</strong>l Circuito <strong>de</strong> la Plata y el Tribunal Superior <strong>de</strong> Neiva,se incurrió en vías <strong>de</strong> hecho.En primer lugar, es conveniente señalar que la pretensión <strong>de</strong>l<strong>de</strong>mandante está encaminada a que se le <strong>de</strong>clare inimputable, yasí ser beneficiario <strong>de</strong> la medida <strong>de</strong> seguridad contenida en elartículo 96 <strong>de</strong>l Código Penal. De acuerdo con las pruebas aportadasal expediente, es claro que el actor no es un menor <strong>de</strong> edad,ni sufre <strong>de</strong> trastorno mental, como bien lo señalan los jueces cita-493


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdos. Ahora bien: respecto a la calidad <strong>de</strong> indígena como factor<strong>de</strong> inimputabilidad, esta Corte ya expresó que tal <strong>de</strong>signación esincompatible con el espíritu pluralista que informa la Constitución<strong>de</strong> 1991 yf por lo tanto, siguiendo el parámetro interpretativoseñalado en esta provi<strong>de</strong>ncia, el análisis se hará a la luz <strong>de</strong> lasposibles diferencias valorativas que impidieran al sujeto compren<strong>de</strong>rla ilicitud <strong>de</strong> su acto y las consecuencias que <strong>de</strong> él pudieran<strong>de</strong>rivarse.De acuerdo con el criterio <strong>de</strong>l Juez Tercero Penal <strong>de</strong>l Circuito,en la sentencia que con<strong>de</strong>nó al actor a 20 años <strong>de</strong> prisión por el<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio, el <strong>de</strong>mandante entendía el ”disvalor <strong>de</strong>matar”, como se concluye <strong>de</strong> todos los elementos probatorios.Esta Corte comparte el criterio <strong>de</strong>l juez penal, en primer lugarporque para la comunidad páez, el homicidio es uno <strong>de</strong> loscomportamientos consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> mayor gravedad y <strong>de</strong> los másduramente castigados. En efecto, el antropólogo Carlos CésarParafán en el estudio realizado <strong>sobre</strong> los sistemas jurídicos <strong>de</strong>algunos pueblos indígenas, señala que en la comunidad páez setipifican varias clases <strong>de</strong> homicidios, a saber:”El simple, que incluye los casos <strong>de</strong> riña, el preterintencionaly el no agravado. Aquí se <strong>de</strong>duce una responsabilidad objetiva”la víctima está muerta”, que acarrea penas <strong>de</strong> juetiada,trabajo forzado <strong>de</strong> 2 años e in<strong>de</strong>mnización.El culposo, ”vih’che uh’uhunás iks’payu’we’men” -el que enuna cacería disparó a un animal y le pegó a una persona-.Estos casos se consi<strong>de</strong>ran ”fracasos” que no eximen <strong>de</strong> responsabilidadpor falta <strong>de</strong> previsión y se castigan con juetiada,trabajo forzado (1 ó 2 años) e in<strong>de</strong>mnización.El agravado “Yure sena wala neñu” -queda con un problemamuy grave-. Cuando la persona ha estado ”persiguiendo”,se consi<strong>de</strong>ra un <strong>de</strong>lito con ”intenciones”. Sucedido el caso lapena <strong>de</strong> este <strong>de</strong>lito va <strong>de</strong> 2 a 5 años <strong>de</strong> trabajo forzoso, previa494


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASjuetiada e incluyendo pago in<strong>de</strong>mnizatorio. El cabildo intentaaplicar ante estos comportamientos, su propia jurisdicción,para que "no se vaya a la cárcel oficial y salga más corrompido"...El homicidio, pues, no es una conducta que los miembros <strong>de</strong>la comunidad páez <strong>de</strong>sconozcan como reprochable. Aún aceptándosela "pureza cultural" <strong>de</strong>l sujeto, éste pue<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>rla dimensión <strong>de</strong>l ilícito y ser consciente <strong>de</strong> que su actuación acarreasanciones. En el caso anterior, es claro que no pue<strong>de</strong> argumentaruna diferencia valorativa en razón <strong>de</strong> su pertenencia aotra comunidad, no sólo porque los paeces sancionan el homicidio,sino a<strong>de</strong>más porque el actor ha tenido contacto con la visiónexterna predominante, tanto por su tradición cultural que se vioexpuesta al sometimiento al or<strong>de</strong>n colonial y al intento <strong>de</strong> integracióna la "vida civilizada", como por el interactuar particulare individual que ha tenido el <strong>de</strong>mandante con miembros <strong>de</strong> lasociedad mayoritaria, como en efecto se señala en el expediente:el peticionario ha laborado por fuera <strong>de</strong> su comunidad durantetres años aproximadamente, conoce el castellano y ha interactuadocon personas que comparten la tradición liberal, entre otrosfactores, "lo cual permite estar en condiciones <strong>de</strong> apren<strong>de</strong>r loscriterios axiológicos que rigen nuestra sociedad" (fl. 27).A<strong>de</strong>más, nótese que el sistema jurídico páez, también utilizael concepto <strong>de</strong> inimputabilidad, referido al sujeto que no compren<strong>de</strong>la ilicitud <strong>de</strong> la conducta en hecho que comete, por minoría<strong>de</strong> edad o trastorno mental", eventos, que como ya mencionamos,no se encontraba el peticionario al momento <strong>de</strong> cometerel ilícito.Por lo tanto, esta Corporación consi<strong>de</strong>ra que en la apreciaciónque hicieron los jueces penales <strong>sobre</strong> la imputabilidad <strong>de</strong>lsujeto, no se presentaron vías <strong>de</strong> hecho. Tal valoración se hizocon base en todas las pruebas aportadas en el expediente, y <strong>de</strong><strong>11</strong> Carlos César Perafán. Op. Cit. pg. 98.495


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSacuerdo con las reglas <strong>de</strong> la sana crítica, no se encontró una justificaciónrazonable que <strong>de</strong>terminara que el sujeto, al momento<strong>de</strong> cometer el homicidio, no comprendía la ilicitud <strong>de</strong> la conductao no podía <strong>de</strong>terminarse frente a ella.Sin embargo, y aunque la conclusión a que llegan los juecespenales es compartida por esta Corporación, no es extraña a estaSala la <strong>de</strong>ficiente interpretación <strong>de</strong> los hechos frente a los postuladosintroducidos en la nueva Carta Política <strong>sobre</strong> el principio<strong>de</strong> diversidad étnica y cultural. En primer lugar, porque los juecespenales omitieron hacer un análisis <strong>sobre</strong> un posible conflicto<strong>de</strong> competencia, olvidando que con el reconocimiento <strong>de</strong> lasjurisdicciones especiales, en virtud <strong>de</strong> las cuales se reconoce alos individuos miembros un fuero especial, funcionan paralelamentedos sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión, que <strong>de</strong>ben ser coordinados. Enel caso <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones penales que afectaron al actor, la existencia<strong>de</strong> la jurisdicción indígena sólo fue planteada en términos<strong>de</strong>l artículo 96 <strong>de</strong>l Código Penal; esto es, que <strong>de</strong> concluirse la"inimputabilidad <strong>de</strong>l indígena por inmadurez sicológica", <strong>de</strong>beráser regresado "a su medio ambiente natural". En segundo lugar,como ya lo señaló esta Corte, porque la valoración <strong>de</strong> la comprensióny/o <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>sindígenas frente al ilícito, no pue<strong>de</strong> ser abordada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva<strong>de</strong> la inmadurez sicológica, sino <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la diferencia en larepresentación <strong>de</strong>l mundo que pue<strong>de</strong>n tener los sujetos <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>sdiversas.2.4.4. ConclusionesLa presente tutela no es proce<strong>de</strong>nte, pues el actor estaba enterado<strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> normas que prohibían causar la muerte,que conjugadas con sus características personales y las circunstanciasgeográficas <strong>de</strong>l hecho, no le dan <strong>de</strong>recho a fuero. Porotra parte, y a la luz <strong>de</strong> las pruebas aportadas, se concluye quelos jueces penales no incurrieron en vías <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procesoseguido contra el actor. En efecto, las reglas <strong>de</strong> la sana críticafueron aplicadas en la valoración <strong>de</strong> las pruebas, sin que se496


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASpueda concluir que por el hecho <strong>de</strong> aceptar el informe <strong>de</strong>l psicólogoforense y no <strong>de</strong>l antropólogo, se esté incurriendo en unaconducta que afecte el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso, o incluso elprincipio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural.”1996. Sala Cuarta <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas <strong>de</strong> la Corte Constitucional,Santafé <strong>de</strong> Bogotá, Colombia. 26 <strong>de</strong> setiembre.<strong>11</strong>1. Normativa Internacional AplicableConvenio 169 <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en los PaísesIn<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.497


Comunida<strong>de</strong>s indígenas -Naturaleza jurídica1. Relación <strong>de</strong> hechos1. El señor A.N., miembro <strong>de</strong> la comunidad indígena <strong>de</strong> ElTambo, interpuso acción <strong>de</strong> tutela, contra la directiva <strong>de</strong>l Cabildo<strong>de</strong> su comunidad por cuanto ésta <strong>de</strong>cidió expulsarlo, juntocon su familia, por la supuesta comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> hurto. Afirmaque su expulsión se realizó sin fundamento probatorio y sevulneraron sus <strong>de</strong>rechos al <strong>de</strong>bido proceso, al trabajo, a la honra,al buen nombre, a la vida y <strong>de</strong>sconoció la prohibición constitucional<strong>de</strong> las penas <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro, prisión perpetua y confiscación.2. El peticionario dirige su acción a obtener la nulidad <strong>de</strong> la<strong>de</strong>cisión que lo expulsa <strong>de</strong> la comunidad y confisca sus bienes,así como para que se establezcan limitantes al ejercicio <strong>de</strong> la autonomíaque pue<strong>de</strong>n ejercer los cabildos indígenas.3. La Sala Penal <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong>l Distrito Judicial<strong>de</strong>l Tolima <strong>de</strong>negó la tutela interpuesta.4. La sentencia fue impugnada ante la Sala Penal <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, la cual confirmó el fallo <strong>de</strong> instancia.5. La Sala Tercera <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas revocó ambas sentenciasy concedió la tutela <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamental al <strong>de</strong>bidoproceso y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la integridad física <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong>l peticionario.499


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>11</strong>. Decisión jurídica y sus fundamentos"1. El petente acusa al cabildo indígena <strong>de</strong> El Tambo <strong>de</strong> vulnerarel <strong>de</strong>recho fundamental al <strong>de</strong>bido proceso y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocerla prohibición constitucional <strong>de</strong> las penas <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro y confiscación,por la expulsión <strong>de</strong> que fue objeto por parte <strong>de</strong> la comunidadindígena, pese a que las imputaciones hechas en su contracarecieron <strong>de</strong> sustento probatorio, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsión fuetomada bajo presiones y amenazas <strong>de</strong>l Gobernador indígena yno se le reconocieron las mejoras correspondientes al trabajo <strong>de</strong><strong>11</strong> años en la parcela que le había sido asignada por la propiacomunidad. Adicionalmente, sostiene que el acto acusado violasus <strong>de</strong>rechos a la honra, al buen nombre y respecto <strong>de</strong> las cualesel peticionario se encuentra en situación <strong>de</strong> subordinación oin<strong>de</strong>fensión. Las parcialida<strong>de</strong>s o comunida<strong>de</strong>s indígenas son<strong>de</strong>finidas por la legislación como "conjunto <strong>de</strong> familias <strong>de</strong> ascen<strong>de</strong>nciaamerindia que comparten sentimientos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificacióncon su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios<strong>de</strong> su cultura tradicional, así como formas <strong>de</strong> gobierno ycontrol social internos que los distinguen <strong>de</strong> otras comunida<strong>de</strong>srurales" (D.20001, art. 2"). Las comunida<strong>de</strong>s indígenas son verda<strong>de</strong>rasorganizaciones, sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones, que,por medio <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s, ejercen po<strong>de</strong>r <strong>sobre</strong> los miembrosque las integran hasta el extremo <strong>de</strong> adoptar su propia modalidad<strong>de</strong> gobierno y <strong>de</strong> ejercer control social. Respecto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones<strong>de</strong> la comunidad que afectan a uno <strong>de</strong> sus integrantes, noexisten medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa judicial. En consecuencia, el petentese encuentra en situación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión respecto <strong>de</strong> una organizaciónprivada, la comunidad indígena, razón por la que estáconstitucional y legalmente habilitado para ejercer la acción <strong>de</strong>tutela en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos fundamentales.Naturaleza <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsión4. El Tribunal <strong>de</strong> primera instancia consi<strong>de</strong>ra que la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong> expulsión es producto <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> asociaciónprotegida por la normatividad constitucional, ya que "na-500


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdie está obligado a continuar asociado en contra <strong>de</strong> su voluntad”.De esta manera, el fallador <strong>de</strong> tutela excluye la posibilidad<strong>de</strong> que el acto por el que se impuso una sanción al peticionariosea un acto arbitrario.Las comunida<strong>de</strong>s indígenas no se equipara jurídicamente auna simple asociación. Son una realidad histórica, dinámica, caracterizadapor elementos objetivos y subjetivos que no se reducenal animus societatis propio <strong>de</strong> las asociaciones civiles. Se naceindígena y se pertenece a una cultura, que se conserva o está enproceso <strong>de</strong> recuperación. La pertenencia a una comunidad indígenano surge <strong>de</strong> un acto espontáneo <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> dos omás personas. La conciencia <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ntidad indígena o tribales un criterio fundamental para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> cuándo seestá ante una comunidad indígena, <strong>de</strong> suerte que la mera intención<strong>de</strong> asociarse no genera este tipo <strong>de</strong> colectividad (D 2001 DE1988, art. 2”, Convenio 169 <strong>de</strong> la O.I.T. <strong>sobre</strong> pueblos indígenas yexistencia <strong>de</strong> una voluntad orgánica; la segunda, por una voluntadreflexiva <strong>de</strong> sus miembros. La comunidad es una forma anteriora la sociedad que se <strong>de</strong>sarrolla a partir <strong>de</strong> la familia y, ordinariamente,en pequeñas poblaciones, en las cuales no prevalecela obtención <strong>de</strong> beneficios económicos sino los lazos <strong>de</strong> sangre ylas costumbres. Según este eminente sociólogo, el urbanismo haceevolucionar las comunida<strong>de</strong>s en socieda<strong>de</strong>s, “mutación que seproduce bajo el signo <strong>de</strong> la abstracción, la que se verifica en elhecho <strong>de</strong> que cada uno vive para sí mismo en un estado <strong>de</strong> concurrencia<strong>de</strong> tipo social y económico, en don<strong>de</strong> la búsqueda <strong>de</strong>beneficios económicos y <strong>de</strong>l comercio resultan lo fundamental”.5. Demostrado que las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasno equivalen a las adoptadas por una asociación civil -club social, agremiación o colectiva regida por las leyes nacionales-,resta por establecer la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l acto por el quese excluyó al petente <strong>de</strong> la comunidad indígena. Para el Tribunal<strong>de</strong> primera instancia se trató <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> la colectividady no <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong> justicia en los términos <strong>de</strong>l artículo 246<strong>de</strong> la Carta Política. No obstante, a juicio <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>501


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSJusticia, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsar al actor se tomó como sanciónpor la reiteración <strong>de</strong> conductas contrarias a sus costumbres ynormas internas.El método <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión no es el criterio <strong>de</strong>terminantepara precisar su naturaleza. La cualidad <strong>de</strong>mocrática<strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> expedición no se transmite al acto o <strong>de</strong>cisión,hasta el grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir su naturaleza, ni excluye la posibilidadjurídica <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong> un acto jurisdiccional.En consecuencia, para po<strong>de</strong>r establecer si la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsar<strong>de</strong> la comunidad al petente, y privarlo con ello <strong>de</strong> los beneficiosque le reportaba ser miembro <strong>de</strong> dicha agrupación indígena,es un acto sancionatorio, proferido en ejercicio <strong>de</strong> las atribucionescontenidas en el artículo 246 <strong>de</strong> la Constitución, se hacenecesario <strong>de</strong>terminar previamente la admisibilidad <strong>de</strong>l ejercicioactual <strong>de</strong> la jurisdicción especial por parte <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas. Previa la resolución <strong>de</strong> este aspecto, sin embargo, laSala estima pertinente enunciar los principios y reglas que surgen<strong>de</strong> la tensión existente entre el régimen político unitario republicanoy el reconocimiento <strong>de</strong> la autonomía a los territoriosindígenas. Esta última, se sabe, realiza parcialmente las funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, <strong>de</strong>be interpretarse<strong>de</strong> conformidad con la Constitución y la ley.Régimen unitario y autonomía indígena6. El fortalecimiento <strong>de</strong> la unidad nacional es uno <strong>de</strong> los finespostulados en el preámbulo <strong>de</strong> la Constitución. La importancia<strong>de</strong> este valor que presi<strong>de</strong> la Carta, se refleja en el establecimiento<strong>de</strong> la República unitaria como forma <strong>de</strong> gobierno, pero con autonomía<strong>de</strong> sus entida<strong>de</strong>s territoriales (CP art. 1).La consagración simultánea en el mismo artículo constitucional<strong>de</strong> principios contrarios -no contradictorios- como el régimenunitario y las autonomías territoriales, muestra la inten-502


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASción <strong>de</strong>l Constituyente <strong>de</strong> erigir un régimen político fundado enla conservación <strong>de</strong> la diversidad en la unidad.En cuanto a la autonomía <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales, caberesaltar, y al mismo tiempo, diferenciar, lo que concierne a laautonomía reconocida a los territorios indígenas.Aun cuando hasta el momento no se haya expedido la correspondienteley llamada a regular el trascen<strong>de</strong>ntal aspecto <strong>de</strong>lrégimen territorial <strong>de</strong>l país, es posible, no obstante, distinguirque, a diferencia <strong>de</strong> lo que acontece frente a otras entida<strong>de</strong>s territoriales,a los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas se lesgarantiza no sólo una autonomía administrativa, presupuesta1 yfinanciera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus territorios, como pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r con los<strong>de</strong>partamentos, distritos y municipios, sino que también el ejercicio,en el grado que la ley establece, <strong>de</strong> autonomía política yjurídica, lo que se traduce en la elección <strong>de</strong> sus propias autorida<strong>de</strong>s(CP art. 330), las que pue<strong>de</strong>n ejercer funciones jurisdiccionales<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial (CP art. 246). Lo anterior nosignifica otra cosa que el reconocimiento y la realización parcial<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia participativa y pluralista y el respeto<strong>de</strong> las diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la nación colombiana(CP art. 7).La autonomía política y jurídica reconocida a las comunida<strong>de</strong>sindígenas por el constituyente, por su parte <strong>de</strong>be ejercerse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los estrictos parámetros señalados por el mismo textoconstitucional: <strong>de</strong> conformidad con sus usos y costumbres, siempre ycuando fuentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. En efecto, la atribución constitucional<strong>de</strong> ejercer funciones jurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial,reconocida a las autorida<strong>de</strong>s indígenas, <strong>de</strong> conformidadcon sus propias normas y procedimientos, esta supeditada ala condición <strong>de</strong> que éstos y aquellas no sea contrarios a la Constitucióny a la ley. Las diferencias conceptuales y los conflictosvalorativos que puedan presentarse en la aplicación práctica <strong>de</strong>ór<strong>de</strong>nes jurídicos diversos, <strong>de</strong>ben ser superados respetando mínimamentelas siguientes reglas <strong>de</strong> interpretación:503


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS7.1. A mayor conservación <strong>de</strong> sus usos y costumbres, mayorautonomía. La realidad colombiana muestra que las numerosascomunida<strong>de</strong>s indígenas existentes en el territorio nacional hansufrido una mayor o menor <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> su cultura por efecto<strong>de</strong>l sometimiento al or<strong>de</strong>n colonial y posterior integración a la"vida civilizada" (Ley 89 <strong>de</strong> 1890), <strong>de</strong>bilitándose la capacidad <strong>de</strong>coerción social <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> algunos pueblos indígenas<strong>sobre</strong> sus miembros. La necesidad <strong>de</strong> un marco normativo objetivoque garantice seguridad jurídica y estabilidad social <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> estas colectivida<strong>de</strong>s, hace indispensable distinguir entre losgrupos que conservan sus usos y costumbres -los que <strong>de</strong>ben ser,en principio, respetados-, <strong>de</strong> aquellos que no los conservan, y<strong>de</strong>ben, por lo tanto, regirse en mayor grado por las leyes <strong>de</strong> laRepública, ya que repugna al or<strong>de</strong>n constitucional y legal el queuna persona pueda quedar relegada a los extramuros <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopor efecto <strong>de</strong> una imprecisa o inexistente <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> lanormativa llamada a regular sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones.7.2. Los <strong>de</strong>rechos fundamentales constitucionales constituyenel mínimo obligatorio <strong>de</strong> convivencia para todos los particulares.Pese a que la sujeción a la Constitución y a la ley es un <strong>de</strong>ber<strong>de</strong> todos los nacionales en general (CP arts. 4,6 y 95), <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los que se incluyen los indígenas, no sobra subrayar que el sistemaaxiológico contenido en la Carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres, particularmentelos <strong>de</strong>rechos fundamentales, constituyen un límitematerial al principio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural y a los códigos<strong>de</strong> valores propios <strong>de</strong> las diversas comunida<strong>de</strong>s indígenasque habitan el territorio nacional, las que, dicho sea <strong>de</strong> paso, estuvieronrepresentadas en la Asamblea Nacional Constituyente.7.3 Las normas legales imperativas (<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público) <strong>de</strong>hacer nugatorio el contenido <strong>de</strong> éstas por la simple existencia <strong>de</strong>la norma legal. El carácter normativo <strong>de</strong> la Constitución imponela necesidad <strong>de</strong> sopesar la importancia relativa <strong>de</strong> los valoresprotegidos por la norma constitucional -diversidad, pluralismoyaquellos tutelados por las normas legales imperativas. Hay unámbito intangible <strong>de</strong>l pluralismo y <strong>de</strong> la diversidad étnica y cul-504


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStural <strong>de</strong> los pueblos indígenas que no pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> disposicionespor parte <strong>de</strong> la ley, pues se pondría en peligro su preservacióny se socavaría su riqueza, la que justamente resi<strong>de</strong> enel mantenimiento <strong>de</strong> la diferencia cultural. La jurisdicción especial(CP art. 246) y las funciones <strong>de</strong> autogobierno encomendadasa los consejos indígenas (CP art. 330) <strong>de</strong>ben ejercerse, en consecuencia,según sus usos y costumbres, pero respetando las leyesimperativas <strong>sobre</strong> la materia que protejan valores constitucionalessuperiores.7.4 Los usos y costumbres <strong>de</strong> una comunidad indígena priman<strong>sobre</strong> las normas legales dispósitivas. Esta regla es consecuentecon los principios <strong>de</strong> pluralismo y <strong>de</strong> diversidad, y nosignifica la aceptación <strong>de</strong> la costumbre contra legem por tratarse<strong>de</strong> normas dispositivas. La naturaleza <strong>de</strong> las leyes civiles, porejemplo, otorga un amplio margen a la autonomía <strong>de</strong> la voluntadprivada, lo que, mutatis mutandis, fundamenta la prevalencia<strong>de</strong> los usos y costumbres en la materia <strong>sobre</strong> normas que sólo<strong>de</strong>ben tener aplicación en ausencia <strong>de</strong> una autoregulación porparte <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas.Las anteriores premisas permiten i<strong>de</strong>ntificar a la comunidadindígena <strong>de</strong> El Tambo, localizada en el Municipio <strong>de</strong> Coyaima,Departamento <strong>de</strong>l Tolima, como una comunidad en proceso <strong>de</strong>legalización <strong>de</strong> su territorio <strong>de</strong> resguardo y <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>su i<strong>de</strong>ntidad cultural, que habita un predio adjudicado por elINCORA en 1989 respecto <strong>de</strong>l cual, por el momento, no poseetítulo <strong>de</strong> propiedad comunitaria. En efecto, al igual que en otrasparcialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Tolima, los miembros <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> ElTambo no conservan la lengua que hablaran sus antepasados niparte importante <strong>de</strong> sus costumbres y tradiciones. No obstante,eligen a sus autorida<strong>de</strong>s representadas en el cabildo indígena,administran colectivamente el uso y trabajo <strong>de</strong> la tierra y compartenun propósito común: i<strong>de</strong>ntificarse con su pasado aborigen,manteniendo los rasgos y valores propios <strong>de</strong> su cultura, asícomo sus formas <strong>de</strong> gobierno y control social que los distinguecomo comunidad indígena.505


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS9. El carácter <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión adoptada por la comunidad indígena<strong>de</strong> El Tambo el día 28 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992, permite afirmarque en aquella ocasión se juzgó la conducta <strong>de</strong>l petente portransgredir los parámetros <strong>de</strong> lo socialmente permitido en la comunidadindígena y por atentar contra sus bienes o intereses,sancionándolo con la privación, tanto a él como a su familia, <strong>de</strong>ciertos <strong>de</strong>rechos y beneficios. En consecuencia, la <strong>de</strong>cisión exhibela naturaleza <strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>ro acto judicial mediante el que seimpuso una sanción por la comisión <strong>de</strong> una conducta contraria alas normas internas <strong>de</strong> la comunidad y 1esiva.<strong>de</strong> sus intereses, enejercicio <strong>de</strong> las funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitucióna las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas, cuya vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> su conformidad con la Constitución y la ley (CP art.246).Principio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural vs. vigencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales10. Existe una tensión entre el reconocimiento constitucional<strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural y la consagración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales. [...].Reflexiones como la <strong>de</strong> Agnes Heller conducen a rechazar elrelativismo ético extremo. Para esta autora, el verda<strong>de</strong>ro respeto<strong>de</strong> la diversidad cultural impone el respeto absoluto a losparámetros valorativos <strong>de</strong> las diversas culturas, y obliga apropen<strong>de</strong>r por un relativismo mo<strong>de</strong>rado en el que se admita lacomparabilidad entre culturas bajo la fórmula <strong>de</strong> la tolerancia yel respeto <strong>de</strong> la especificidad cultural, salvo los casos en que estaencubra un inaceptable doble código <strong>de</strong> valores y una situación<strong>de</strong> fuerza o coacción susceptible <strong>de</strong> afectar la vida, la integridado la libertad <strong>de</strong> la persona. La necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r unos mínimosuniversales éticos que permitan trascen<strong>de</strong>r la especificidad<strong>de</strong> las diferentes culturas y construir un marco <strong>de</strong> entendimientoy diálogo entre las civilizaciones justifica la adopción <strong>de</strong> las CartasInternacionales <strong>de</strong> Derechos Humanos que, según Bobbio,506


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASconstituyen "la más gran<strong>de</strong> prueba histórica que jamás se hayadado <strong>de</strong>l consensus omniunz gentium <strong>sobre</strong> un <strong>de</strong>terminado sistema<strong>de</strong> valores".<strong>11</strong>. La plena vigencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales constitucionalesen los territorios indígenas como límite al principio<strong>de</strong> diversidad étnica y constitucional es acogido en el plano <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>, particularmente en lo que tiene que vercon los <strong>de</strong>rechos humanos como código universal <strong>de</strong> convivenciay diálogo entre las culturas y naciones, presupuesto <strong>de</strong> la paz,<strong>de</strong> la justicia, <strong>de</strong> la libertad y <strong>de</strong> la prosperidad <strong>de</strong> todos los pueblos.En este sentido, el Convenio 169 <strong>de</strong> la O.I.T., <strong>sobre</strong> pueblosindígenas y tribales en países in<strong>de</strong>pendientes, aprobado por elCongreso mediante Ley 21 <strong>de</strong> 1991, establece:"Artículo 81. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados<strong>de</strong>berán tomarse <strong>de</strong>bidamente en consi<strong>de</strong>ración sus costumbreso su <strong>de</strong>recho consuetudinario.2. Dichos pueblos <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conservar suscostumbres e instituciones propias, siempre que éstas no seanincompatibles con los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>finidos porel sistema jurídico nacional ni con los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mentereconocidos. Siempre que sea necesario,<strong>de</strong>berán establecerse procedimientos para solucionar los conflictosque puedan surgir en la aplicación <strong>de</strong> este principio.3. La aplicación <strong>de</strong> los párrafos 1 y 2 <strong>de</strong> este artículo no <strong>de</strong>beráimpedir a los miembros <strong>de</strong> dichos pueblos ejercer los <strong>de</strong>rechosreconocidos a todos los ciudadanos <strong>de</strong>l país y asumirlas obligaciones correspondientes.Artículo 91. En la medida en que ello sea compatible con el sistemajurídico nacional y con los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>-507


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmente reconocidos, <strong>de</strong>berán respetarse los métodos a los quelos pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión<strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos cometidos por sus miembros.2. Las autorida<strong>de</strong>s y los tribunales llamados a pronunciarse<strong>sobre</strong> cuestiones penales <strong>de</strong>berán tener en cuenta las costumbres<strong>de</strong> dichos pueblos en la materia.”A la luz <strong>de</strong> lo expuesto, <strong>de</strong>be la Sala entrar a examinar si elcontenido y forma <strong>de</strong>l acto por el que se expulsó al petente y a sufamilia <strong>de</strong> la comunidad indígena <strong>de</strong> El Tambo, vulneró sus <strong>de</strong>rechosconstitucionales fundamentales.Examen constitucional <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong> expulsión12. Un límite constitucional explícito al ejercicio <strong>de</strong> la potestadpunitiva por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas,lo constituye la prohibición <strong>de</strong> imponer penas <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro,prisión perpetua y confiscación (CP art. 38). El actor acusa la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> violar esta prohibición.Bajo una perspectiva antropológica, la pena <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro compren<strong>de</strong>la sanción <strong>de</strong> extrañamiento <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong> la colectividadque conlleva la pérdida <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad cultural y la separaciónfísica <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> la comunidad. Esta práctica <strong>de</strong> con<strong>de</strong>naral ostracismo al infractor <strong>de</strong> las normas internas <strong>de</strong> la comunida<strong>de</strong>s frecuente en las organizaciones sociales en las que la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la colectividad prevalece <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales.13. Se acusa igualmente la violación <strong>de</strong>l artículo 38 <strong>de</strong> la Cartapor parte <strong>de</strong>l cabildo <strong>de</strong> la comunidad indígena al privar alpeticionario <strong>de</strong> la parcela don<strong>de</strong> poseía diversos cultivos.La confiscación supone la apropiación, a título <strong>de</strong> pena, porparte <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> parte o la totalidad <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> una per-508


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAScona, sin el pago <strong>de</strong> contraprestación alguna. La privación arbitraria<strong>de</strong> la propiedad privada y su <strong>de</strong>stinación al fisco nacionalpor <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Estado constituyen elementos necesarios <strong>de</strong> estapena prohibida por la Carta. En la Asamblea Nacional Constituyente,se expresaron, entre otras razones, las siguientes, en lasque se trasluce el franco repudio a esta modalidad <strong>de</strong> pena:"J.M.S., F <strong>de</strong> P.P., A.C.L. y L.C.S., coinci<strong>de</strong>n, en términos generalescon lo expresado por J.E.G.A.: "por medio <strong>de</strong> la confiscaciónse adjudican los bienes <strong>de</strong> un reo al Tesoro Público.Con ella se busca apartar a los hombres <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito pero con eltemor <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar a su familia en la indigencia".Así se impondría un doble castigo para el <strong>de</strong>lincuente, extensivoa sus here<strong>de</strong>ros, lo cual es inaceptable porque la sanción<strong>de</strong>be ser personal. Nuestra carta rechaza semejante pena constituyendouna garantía más <strong>de</strong> respeto a la propiedad.La pena <strong>de</strong> confiscación no pue<strong>de</strong> ser impuesta por el Estadoy, menos aún, por una comunidad indígena que, como lo expresala Constitución, se gobierna por sus usos y costumbres siempreque ellos no pugnen con la Constitución y la ley imperativa(CP art. 330).Si bien la propiedad <strong>de</strong> la cual pue<strong>de</strong> ser titular una comunidadindígena tiene carácter colectivo, no escapa a esta Corte queen la medida en que sus usos y costumbres permitan el reconocimiento<strong>de</strong> mejoras efectuadas por sus miembros, la sanción consistenteen la expulsión <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> sus integrantes que, al mismotiempo, signifique la pérdida absoluta <strong>de</strong> aquéllas, equivale a lapena <strong>de</strong> confiscación constitucionalmente proscrita. En verdad,el sujeto pasivo <strong>de</strong> la sanción y su familia se verían expuestos auna situación <strong>de</strong> indigencia y <strong>de</strong> absoluto <strong>de</strong>spojo, motivos quellevaron al Constituyente a señalar que en ningún caso dicha penapodría ser impuesta. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l sistema privado ocolectivo conforme al cual se organice la producción y distribución<strong>de</strong> bienes, el régimen punitivo no pue<strong>de</strong> contener sanciones509


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUIVIANOSque aparejen consecuencias tan extremas para el sujeto pasivo ysu familia próxima, como las que provendrían <strong>de</strong> la pérdida absoluta<strong>de</strong> sus posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> subsistencia -a través <strong>de</strong> formas<strong>de</strong> apropiación privada <strong>de</strong> la riqueza o <strong>de</strong> su usufructo colectivo-pues, ellas, en últimas, configurarían materialmente una confiscación.En el presente caso, como se señala más a<strong>de</strong>lante, la prueba<strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong> las mejoras efectuadas por el petente <strong>de</strong>beser <strong>de</strong>cidida por la justicia ordinaria y, por lo tanto, a ella le correspon<strong>de</strong>prevenir que una situación <strong>de</strong> iniquidad manifiesta sellegue a consumar, con la consecuente vulneración <strong>de</strong>l artículo38 <strong>de</strong> la Constitución.Derecho al <strong>de</strong>bido proceso y ejercicio <strong>de</strong> la jurisdicción especial14. El <strong>de</strong>recho fundamental al <strong>de</strong>bido proceso constituye unlímite jurídico-material <strong>de</strong> la jurisdicción especial que ejercen lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas que la realizan según "suspropias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrariosa la Constitución y a la ley" (CP art. 246). Cualquiera seael contenido <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas internas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, éstas <strong>de</strong>ben respetar los <strong>de</strong>rechos y principioscontenidos en el núcleo esencial <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consagrado parael juzgamiento y sanción equivale a vulnerar el <strong>de</strong>recho fundamentalal <strong>de</strong>bido proceso.El peticionario afirma que las imputaciones hechas y eljuzgamiento realizado en su contra por el cabildo indígena violaronel artículo 29 <strong>de</strong> la Carta Política, por no ser precedidas <strong>de</strong>un procedimiento investigativo y estar basadas en meros rumorescarentes <strong>de</strong> sustento probatorio. Agrega que las directivasindígenas amenazaron a los integrantes <strong>de</strong> la comunidad paraque votaran afirmativamente su expulsión.La anterior acusación contrasta con el hecho <strong>de</strong> que con anterioridada la interposición <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> tutela, el petente se510


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíCENASlimitó a exigir el pago <strong>de</strong> mejoras para abandonar el territorio <strong>de</strong>la comunidad, no habiendo aducido arbitrariedad alguna en latoma <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión, como se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> la comunicación dirigidainicialmente por el actor al comité <strong>de</strong>l Consejo Regional Indígena<strong>de</strong>l Tolima, en la que solicitaba su mediación en el conflicto.Tampoco encuentra la Corte <strong>de</strong>mostrado que al petente sele hubiera privado <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> oponerse y contra<strong>de</strong>cirlas acusaciones elevadas en su contra en la sesión <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1992. Menos credibilidad exhibe su versión, según lacual la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsarlo no fue imparcial dadas las presionesy amenazas ejercidas por el gobernador <strong>sobre</strong> la comunidadindígena.15. La conducta punible por la que el petente fue sancionadose relaciona con el hurto <strong>de</strong> cultivos, animales y productos agrícolas.La sanción impuesta por la comunidad indígena fue la <strong>de</strong>expulsarlo junto con su familia <strong>de</strong>l territorio indígena. Según elafectado, las directivas no aceptaron su propuesta <strong>de</strong> ausentarsevoluntariamente siempre y cuando permitieran que sus hijospermanecieron en la parcela a él adjudicada.Esta Corporación ha sostenido reiteradamente que las sancionesimpuestas al infractor <strong>de</strong>ben guardar proporcionalidadcon la conducta sancionada. Las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionalesgozan <strong>de</strong> un amplio margen <strong>de</strong> discrecionalidad en el uso <strong>de</strong>lpo<strong>de</strong>r sancionador atribuido por la Constitución o la ley. No obstante,este po<strong>de</strong>r no es ilimitado, <strong>de</strong>be ser razonable y <strong>de</strong>jar intactosotros valores jurídicos protegidos por el or<strong>de</strong>namiento.Ordinariamente la imposición <strong>de</strong> una pena, no obstante suindividualización, pue<strong>de</strong> materialmente afectar a terceros, ajenosa la infracción, y no por ello ésta <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> tener vali<strong>de</strong>z. Laexpulsión <strong>de</strong>l miembro <strong>de</strong> una comunidad indígena como medidasancionatoria, sin embargo, tiene una particularidad que exigeconsi<strong>de</strong>rar sus efectos frente a su familia. Las secuelas <strong>de</strong> la5<strong>11</strong>


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpena, en este caso, revisten mayor gravedad y fácilmente se traducenen punición para los miembros <strong>de</strong> la familia. Para ellos, laexpulsión acarrea la completa ruptura <strong>de</strong> su entorno cultural yla extinción <strong>de</strong> su filiación antropológica; <strong>de</strong> otro lado, la consiguientey forzosa inserción en un marco cultural diferente, suponela alteración radical <strong>de</strong> su modo <strong>de</strong> vida y la necesidad <strong>de</strong>interactuar en condiciones <strong>de</strong> inferioridad. Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista <strong>de</strong> la comunidad indígena, la pérdida <strong>de</strong> miembros, vistasu condición minoritaria, no contribuye a su objetiva conservación.Las sanciones o penas colectivas son contrarias al principio<strong>de</strong> que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyespreexistentes al acto que se le imputa ..." (CP art. 29). Adicionalmente,la ley penal se erige <strong>sobre</strong> el principio <strong>de</strong> responsabilidadindividual, que supone el juzgamiento <strong>de</strong>l acusado y el respeto<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> presunción <strong>de</strong> inocencia, presupuestos esenciales<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r sancionatorio <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> los particulares queexcepcionalmente ejercen funciones jurisdiccionales. En consecuencia,la pena impuesta al peticionario se revela <strong>de</strong>sproporcionaday materialmente injusta por abarcar a los integrantes <strong>de</strong>su familia, circunstancia que genera la vulneración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales al <strong>de</strong>bido proceso y a la integridad física <strong>de</strong>sus hijos. La negativa <strong>de</strong> las directivas <strong>de</strong>l cabildo indígena aaceptar la propuesta <strong>de</strong> asignar la parcela que trabajaba A.N. asu hijo mayor carece <strong>de</strong> fundamento jurídico, hace más gravosala situación <strong>de</strong>l sancionado y priva irracionalmente a sus hijos<strong>de</strong> la única fuente <strong>de</strong> subsistencia, como lo muestra el hecho <strong>de</strong>que con posterioridad a su expulsión fue encontrado nuevamenteen terrenos <strong>de</strong> la comunidad sustrayendo alimentos [...].Improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> tutela respecto <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>mejoras16. Correctamente los tribunales <strong>de</strong> instancia señalan que laacción <strong>de</strong> tutela no es el mecanismo judicial proce<strong>de</strong>nte paraobtener el pago <strong>de</strong> las mejoras reclamadas por el peticionario,512


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASmás aún cuando no existen usos y costumbres en la comunidad<strong>sobre</strong> la materia, como pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claracionesdispares <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l cabildo indígena. Mientras que paraalguno el actor no tendría <strong>de</strong>recho al pago <strong>de</strong> mejoras por haber”robado” tres veces, otros, en cambio, no le niegan dicho <strong>de</strong>recho,sino que discrepan respecto <strong>de</strong> su cuantía. Ante la ausencia<strong>de</strong> usos y costumbres indígenas <strong>de</strong>bidamente comprobados enlo que atañe al reconocimiento <strong>de</strong> las mejoras producidas por elcultivo <strong>de</strong> la tierra en la comunidad indígena <strong>de</strong> El Tambo, sonaplicables las disposiciones <strong>de</strong> la ley civil <strong>sobre</strong> la materia y sonlos jueces civiles los llamados a dirimir la diferencia que ha surgidoentre las partes.Revocatoria <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones revisadas y or<strong>de</strong>n impartida a lasdirectivas <strong>de</strong> la comunidad17. La Corte, en ejercicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> las sentencias<strong>de</strong> tutela, proce<strong>de</strong>rá a revocar las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> primer ysegunda instancia por encontrar que con la expulsión <strong>de</strong>l peticionarioy <strong>de</strong> su familia por parte <strong>de</strong> la comunidad indígena <strong>de</strong>El Tambo, se vulneró su <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso y el <strong>de</strong>recho ala integridad física <strong>de</strong> sus hijos. En consecuencia, la mencionadacomunidad <strong>de</strong>berá adoptar una nueva <strong>de</strong>cisión en lo referente ala conducta <strong>de</strong>l peticionario, con estricta sujeción a las normasconstitucionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, en particular cuidando <strong>de</strong>no vulnerar los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> terceros ajenos a loshechos objeto <strong>de</strong> juzgamiento y sanción.En especial, se or<strong>de</strong>nará a los miembros <strong>de</strong>l cabildo indígena<strong>de</strong> El Tambo, velar por la vida e integridad <strong>de</strong> A.N. y <strong>de</strong> sus hijosdurante el tiempo <strong>de</strong> su reintegro a la comunidad y mientras seadopta una <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>finitiva <strong>sobre</strong> su conducta, segúnsus normas y procedimientos, pero <strong>de</strong> conformidad con la Constitucióny la ley”.1994. Sala Tercera <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas <strong>de</strong> la Corte Constitucional,Santafé <strong>de</strong> Bogotá, Colombia. 30 <strong>de</strong> mayo.513


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>11</strong>1. Normativa Internacional AplicableConvenio 169 <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en los PaísesIn<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.514


Derecho a la supervivencia cultural - Alcances1. Relación <strong>de</strong> hechos1. El indígena O.G.W. interpone acción <strong>de</strong> tutela en contra <strong>de</strong>la Asamblea General <strong>de</strong> Cabildos en Pleno, <strong>de</strong> la comunidad a laque pertenece, por vulneración <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos al <strong>de</strong>bido proceso,a la <strong>de</strong>fensa, a la vida y a la integridad física.2. El accionante, junto con otro indígena fueron capturadospor su participación en el homicidio <strong>de</strong> J.E.N.D., miembro <strong>de</strong> lamisma comunidad. Los <strong>de</strong>tenidos escaparon <strong>de</strong>l calabozo don<strong>de</strong>se les encerró y una semana <strong>de</strong>spués se entregaron a la fiscalía<strong>de</strong> Belén <strong>de</strong> Umbría, argumentando que habían sido amenazados<strong>de</strong> muerte por miembros <strong>de</strong> su comunidad y que habían sidoobjeto <strong>de</strong> torturas.3. La Fiscalía inició la investigación correspondiente, manteniendo<strong>de</strong>tenido solo al actor, a quien le nombraron un <strong>de</strong>fensor<strong>de</strong> oficio.4. En reunión <strong>de</strong> los Cabildos locales, el accionante fue con<strong>de</strong>nadoa ocho años <strong>de</strong> cárcel.5. Al conocer el fallo <strong>de</strong> la comunidad indígena, la Fiscalíadio por terminada la investigación. Los representantes <strong>de</strong> la<strong>de</strong>fensoría <strong>de</strong>l pueblo intentaron convencer a la comunidad <strong>de</strong>que modificara el fallo y a<strong>de</strong>lantara nuevamente el proceso, permitiendola intervención <strong>de</strong>l sindicado, así como <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor<strong>de</strong> oficio, pero no lo lograron.515


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS6. Posteriormente, en la Asamblea General <strong>de</strong> la comunidadse resolvió aumentarle la con<strong>de</strong>na, con participación <strong>de</strong> familiares<strong>de</strong> la víctima y <strong>de</strong>l acusado.7. Los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong>l pueblo conocieron <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> laAsamblea General, programaron reuniones con la comunidad,sin obtener resultados favorables, por lo que le informaron alactor que probablemente se interpondría una tutela a nombresuyo, pero éste <strong>de</strong>cidió interponerla personalmente.8. El Juzgado Promiscuo Municipal <strong>de</strong> Mistrató conoció <strong>de</strong> latutela interpuesta y dispuso <strong>de</strong>jar sin efectos las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> lacomunidad indígena en su contra, or<strong>de</strong>nando al cabildo <strong>de</strong>mandadosuministrar toda la información a su alcance a la Fiscalía,con el fin <strong>de</strong> que ésta reanudara la investigación correspondiente.9. La Sala Cuarta <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas confirmó el numeralprimero <strong>de</strong>l fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal,revocó el numeral segundo, <strong>de</strong>jó sin efecto la <strong>de</strong>cisión tomadapor la Asamblea General <strong>de</strong> Cabildos, or<strong>de</strong>nó consultar a lacomunidad su disponibilidad para juzgar nuevamente al sindicato,conforme a sus prácticas tradicionales.<strong>11</strong>. Decisión jurídica y sus fundamentos2.1. El principio constitucional <strong>de</strong> la protección a la diversidadculturalLa Constitución Política Colombiana reconoce el valor inherentea la diversidad cultural, al incluir en su artículo séptimocomo uno <strong>de</strong> los fines esenciales <strong>de</strong>l Estado, el <strong>de</strong>l reconocimientoy la protección <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la Nacióncolombiana.Este principio se <strong>de</strong>sarrolla a lo largo <strong>de</strong> la Constitución enlos artículos 10 (oficialidad local <strong>de</strong> los dialectos y lenguas <strong>de</strong> las516


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASminorías étnicas); 70 (igualdad entre las culturas), 171 y 176 (participaciónespecial en el Senado y la Cámara <strong>de</strong> Representantes);246 (jurisdicción especial indígena); y 286 (configuración <strong>de</strong> losresguardos indígenas como entida<strong>de</strong>s territoriales con autonomíaadministrativa y presupuesta1 y capacidad para ser representadasjudicial y extrajudicialmente), entre otros.Así mismo, la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Constitucional hareconocido la importancia <strong>de</strong> este principio, otorgándole un lugarprepon<strong>de</strong>rante en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> los casos en los que se hanvisto involucrados los intereses <strong>de</strong> las diversas etnias que ocupanel territorio colombiano.En la sentencia T-380 <strong>de</strong> 1993 (M.P. Eduardo CifuentesMuñoz), la Corte indicó que la comunidad indígena ”ha <strong>de</strong>jado<strong>de</strong> ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a sersujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales”, pues, ”( ...) no pue<strong>de</strong> en verdadhablarse <strong>de</strong> protección a la diversidad étnica y cultural y <strong>de</strong>su reconocimiento, si no se otorga, en el plano constitucional,personería sustantiva a las diferentes comunida<strong>de</strong>s indígenas quees lo único que les confiere estatus para gozar <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechosfundamentales (...)”. La provi<strong>de</strong>ncia señala, a<strong>de</strong>más, que <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong>ben reconocerse a las comunida<strong>de</strong>s se encuentrael <strong>de</strong>recho a la subsistencia y a no ser objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparicionesforzadas.En la sentencia C-530 <strong>de</strong> 1993 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)también se resalta la importancia <strong>de</strong> este principio, alubicarlo como sustento <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> la norma querestringe el asentamiento <strong>de</strong> no nativos en el Archipiélago <strong>de</strong> SanAndrés y Provi<strong>de</strong>ncia. En este caso, la diversidad étnica y culturalestaba referida a la comunidad étnica <strong>de</strong> las raizaless <strong>de</strong> lasislas.Igualmente en la sentencia C-O58 <strong>de</strong> 1994 (M.P. AlejandroMartínez Caballero), el principio que obliga el reconocimiento<strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural, sirvió como fundamento para<strong>de</strong>clarar la constitucionalidad <strong>de</strong> una norma <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento.517


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSe trataba en este caso <strong>de</strong> aquella que exime <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>lservicio militar a los miembros <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s indígenas quehabiten en sus territorios. La Corte afirmó que no se viola el <strong>de</strong>rechoa la igualdad al otorgar un tratamiento diferente a los indígenas,puesto que la distinción se basa en las particularida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l entorno cultural en el que se <strong>de</strong>sarrollan sus vidas y en elque adquieren su i<strong>de</strong>ntidad. Se enfatizó en el hecho <strong>de</strong> que elbeneficio es sólo para quienes viven con su comunidad en susterritorios, puesto que el propósito esencial <strong>de</strong> la norma es protegerel <strong>de</strong>recho a la supervivencia <strong>de</strong> la comunidad y no otorgarun privilegio a los individuos en razón <strong>de</strong> su pertenencia a unaetnia.En la sentencia T-377 <strong>de</strong> 1994 (M.P. Jorge Arango Mejía), laCorte aclaró que lo que se asevera en la provi<strong>de</strong>ncia respecto a lapráctica <strong>de</strong> la medicina no pue<strong>de</strong> afectar la actividad <strong>de</strong> brujos,curan<strong>de</strong>ros o chamanes, dado que ésta está protegida por el principio<strong>de</strong> la protección a la diversidad étnica.2.2. El alcance <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>l reconocimiento y la proteccióna la diversidad culturalPor tratarse <strong>de</strong> un principio incorporado a una norma (lo quele confiere a ésta un carácter específico), el postulado <strong>de</strong> la proteccióny el reconocimiento <strong>de</strong> la diversidad cultural que se consagraen el artículo séptimo <strong>de</strong>l Estatuto Superior, presenta dosdificulta<strong>de</strong>s al intérprete: en primer lugar, su generalidad, queconlleva un alto grado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>terminación, en segundo término,su naturaleza conflictiva, que implica la necesidad <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>raciónrespecto a otros principios constitucionales que gozan <strong>de</strong>igual jerarquía.Para superar el primero <strong>de</strong> los problemas resulta útil acudira la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> lo que es una cultura o, en términos más actuales,una etnia, ya que es éste el objeto al que se refiere la norma.De acuerdo con la doctrina especializada, para consi<strong>de</strong>rar queexista una "etnia" <strong>de</strong>ben i<strong>de</strong>ntificarse en un <strong>de</strong>terminado grupo518


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAShumano dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La primeracondición, se refiere a lo que se ha llamado la concienciaétnica y pue<strong>de</strong> explicarse <strong>de</strong> la siguiente manera:(...) [es] la conciencia que tienen los miembros <strong>de</strong> su especificidad,es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> su propia individualidad a la vez que <strong>de</strong>su diferenciación <strong>de</strong> otros grupos humanos, y el <strong>de</strong>seo consciente,en mayor o menor grado, <strong>de</strong> pertenecer a él, es <strong>de</strong>cir,<strong>de</strong> seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente.12La segunda, por el contrario, se refiere a los elementos materialesque distinguen al grupo, comúnmente reunidos en el concepto<strong>de</strong> ”cultura”. Este término hace relación básicamente al“conjunto <strong>de</strong> creaciones, instituciones y comportamiento colectivos<strong>de</strong> un grupo humano. (...) el sistema <strong>de</strong> valores que caracterizaa una colectividad humana”.13 En este conjunto se entien<strong>de</strong>nagrupadas, entonces características como la lengua, las institucionespolíticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos,las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidado psicología colectiva que surge como consecuencia <strong>de</strong>los rasgos compartidos.14Teniendo en cuenta esta <strong>de</strong>finición (que no preten<strong>de</strong>r ser sinouna aproximación a lo que pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse por ”etnia”), el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la diversidad cultural en las normas constitucionalescitadas. y consi<strong>de</strong>rando que sólo con un alto grado<strong>de</strong> autonomía es posible la supervivencia cultural,15 pue<strong>de</strong> con-12 De Obienta Chalbaud, José A. El Derecho Humano <strong>de</strong> la Auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los Pueblos.Editorial Tecnos. Madrid. 1989. p. 43.13 Id., p. 38.14 Id.,p. 39.15 El <strong>de</strong>recho a la supervivencia cultural encuentra su fundamento en el <strong>de</strong>recho a lalibre au<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos, reconocido en el artículo 9 <strong>de</strong> la Carta Políticay en el artículo 1 <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos <strong>de</strong> 1966. Como <strong>de</strong>rechoespecífico <strong>de</strong> los pueblos indígenas está consagrado en el Convenio 169 <strong>de</strong> laOJT. ratificado por la ley 21 <strong>de</strong> 1991. Así mismo, este <strong>de</strong>recho ha sido elaboradojurispru<strong>de</strong>ncialmente en las sentencias <strong>de</strong> la Corte Constitucional T-428 <strong>de</strong> 1992519


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScluirse como regla para el intérprete la <strong>de</strong> la maximización <strong>de</strong> laautonomía <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y, por lo tanto, la <strong>de</strong> laminimización <strong>de</strong> las restricciones a las indispensables para salvaguardarintereses <strong>de</strong> superior jerarquía.Esta regla supone que al pon<strong>de</strong>rar los intereses que puedanenfrentarse en un caso concreto al interés <strong>de</strong> la preservación <strong>de</strong>la diversidad étnica <strong>de</strong> la nación, sólo serán admisibles las restriccionesa la autonomía <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, cuando se cumplanlas siguientes condiciones:a. Que se trate <strong>de</strong> una medida necesaria para salvaguardarun interés <strong>de</strong> superior jerarquía (v.g. la seguridad interna).b. Que se trate <strong>de</strong> la medida menos gravosa para la autonomíaque se les reconoce a las comunida<strong>de</strong>s étnicas.Ahora bien, para <strong>de</strong>terminar la gravedad <strong>de</strong> la lesión el intérpretetendrá que remitirse, <strong>de</strong> todas manera, a las característicasespecíficas <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> la que se trata, puesto que notodas le otorgarán la misma importancia a las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar cada uno <strong>de</strong> sus asuntos.2.3. La interpretación <strong>de</strong>l artículo 246 <strong>de</strong> la C.P.El artículo 246 <strong>de</strong> la Constitución, establece la jurisdicciónindígena en los siguientes términos:"Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas podrán ejercer funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong> conformidadcon sus propias normas y procedimientos, siempreque no sean contrarios a la Constitución y leyes <strong>de</strong> la Repú-(M.P. Ciro Angarita Baron); T-380 <strong>de</strong> 1993 (M.P. Eduardo Cifuentec Muñoz); C-O58<strong>de</strong> 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); T-342 <strong>de</strong> 1994 (M.P. Antonio BarreraCarbonell), entre otras.520


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASblica. La ley establecerá las formas <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> estajurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”Respecto al análisis <strong>de</strong> la norma la Corte se ha pronunciadoen los siguientes términos:El análisis <strong>de</strong> esta norma muestra los cuatro elementos centrales<strong>de</strong> la jurisdicción indígena en nuestro or<strong>de</strong>namientoconstitucional: la posibilidad <strong>de</strong> que existan autorida<strong>de</strong>s judicialespropias <strong>de</strong> los pueblos indígenas, la potestad <strong>de</strong> éstos<strong>de</strong> establecer normas y procedimientos propios, la sujeción<strong>de</strong> dichas jurisdicciones y normas a la Constitución y laley, y la competencia <strong>de</strong>l legislador para señalar la forma <strong>de</strong>coordinación <strong>de</strong> la jurisdicción indígena con el sistema judicialnacional.lbInteresa aquí, particularmente, el estudio <strong>de</strong> los límites quese fijan para el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales conferidas<strong>de</strong> manera potestativa a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, a la luz <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la diversidad cultural,pues si bien la Constitución se refiere <strong>de</strong> manera general a “laConstitución y la ley” como parámetro <strong>de</strong> restricción, resulta claroque no pue<strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> todas las normas constitucionales y legales;<strong>de</strong> lo contrario, el reconocimiento a la diversidad culturalno tendría más que un significado retórico. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>ltexto constitucional tendrá que consultar entonces el principio<strong>de</strong> maximización <strong>de</strong> la autonomía que se había explicado anteriormente.Ahora, para concretar este mínimo, es preciso distinguir dossituaciones que <strong>de</strong>ben ser objeto <strong>de</strong> una regulación diferente. Unaes aquella en la que la comunidad juzga comportamientos en losque se ven involucrados miembros <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s distintas (v.g.un blanco y un indígena, un negro y un indígena, indígena <strong>de</strong>dos comunida<strong>de</strong>s diferentes). La otra es la situación típicamente16 Sentencia <strong>de</strong> la Corte Constitucional C-139 <strong>de</strong> 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).521


INSTITUTO INTERAMERICANODE DERECHOS HUMANOCinterna, es <strong>de</strong>cir, una situación en la que todos los elementos<strong>de</strong>finitorios pertenecen a la comunidad: el autor <strong>de</strong> la conductapertenece a la comunidad que juzga, el sujeto (u objeto) pasivo<strong>de</strong> la conducta pertenece también a la comunidad y los hechosocurrieron en el territorio <strong>de</strong> la misma.La distinción es relevante, porque en tanto en el primer casolos sujetos involucrados pertenecen a ambientes culturales diversos,en el segundo, todos comparten, en principio, la mismatradición. Es éste segundo caso el que ocupará la atención <strong>de</strong> laCorte, <strong>de</strong> acuerdo con lo señalado inicialmente al plantear losproblemas jurídicos que encierra la tutela.El principio <strong>de</strong> maximización <strong>de</strong> la autonomía adquiere granrelevancia en este punto por tratarse <strong>de</strong> relaciones puramenteinternas, <strong>de</strong> cuya regulación <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en gran parte la subsistencia<strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad cultural y la cohesión <strong>de</strong>l grupo. Los límites alas normas en las que se ejerce este control interno <strong>de</strong>ben ser,entonces, los mínimos aceptables, por lo que sólo pue<strong>de</strong>n estarreferidos a lo que verda<strong>de</strong>ramente resulta intolerable por atentarcontra los bienes más preciados <strong>de</strong>l hombre.A juicio <strong>de</strong> la Sala, este núcleo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos intangibles incluiríasolamente el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición <strong>de</strong> la esclavitudy la prohibición <strong>de</strong> la tortura. Dos son las razones que llevan aesta conclusión: en primer lugar, el reconocimiento <strong>de</strong> que únicamenterespecto <strong>de</strong> ellos pue<strong>de</strong> predicarse la existencia <strong>de</strong> unverda<strong>de</strong>ro consenso inter~ultural.~~ En segundo lugar, la verifi-17 Abdullahi Ahmed An-na’im. ”Toward Cross Cultural Approach to DefiningInternational Stanmdards of Human Rights: The Meaning of Cruel. Inhuman, orDegrading Treatment or Punishment” en Abdullahi Ahmed An-na’im. (comp).Human Reigths in Cross-Cultural Perspecfiues, University of Pennsylvania Press.Phila<strong>de</strong>lphia. 1991; y Richard Falk, ”Cultural foundations for the InternationalProtection of Human Rights”, ibid.,./rLa existencia <strong>de</strong> un consenso intercultural en torno a estos <strong>de</strong>rechos también seríasusceptible <strong>de</strong> verificación en el contexto colombiano. Por lo menos eso parecensugerir los estudios relativos al tema, que <strong>de</strong>muestran que en las comunida<strong>de</strong>sestudiadas se sanciona penalmente el homicidio y no se practican ni la esclavitud,ni la tortura por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s. Carlos César Perafán, Cisternas JurídicosPaez Kogi, Wayúu y Tule. Instituto Colombiano <strong>de</strong> Antropología, 1995.522


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfCENAScación <strong>de</strong> que este grupo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos se encuentra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lnúcleo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos intangibles18 que reconocen todos los tratados<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>rechos que no pue<strong>de</strong>n ser suspendidosni siquiera en las situaciones <strong>de</strong> conflicto armado.En efecto, el artículo cuarto <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> Derechos Civiles yPolíticos <strong>de</strong> 1966 (aprobado por la Ley 74 <strong>de</strong> 1968), establece que:1. En situaciones excepcionales (...) los Estados partes en elpresente pacto podrán adoptar disposiciones que, en medidaestrictamente limitada a las exigencias <strong>de</strong> la situación,suspendan las obligaciones contraídas en virtud <strong>de</strong>este Pacto (...).2. La situación prece<strong>de</strong>nte no autoriza suspensión algunc<strong>de</strong> los artículos 6 [<strong>de</strong>recho a la vida], y [prohibición <strong>de</strong> 1ctortura], 8 (párrafos 1 y 2) [prohibición <strong>de</strong> la esclavitud J<strong>de</strong> la servidumbre] (...)Así mismo, el artículo quince <strong>de</strong> la Convención Europea dtDerechos Humanos <strong>de</strong> 1959, establece que:1. En caso <strong>de</strong> guerra o <strong>de</strong> otro peligro que amenaza la vidi<strong>de</strong> la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que <strong>de</strong>roguen las obligaciones previstas erel presente Convenio (...)2. La disposición prece<strong>de</strong>nte no autoriza ninguna <strong>de</strong>rogación al artículo 2 [<strong>de</strong>recho a la vida], salvo para el caso dimuertes resultantes <strong>de</strong> actos lícitos <strong>de</strong> guerra, ya los artículos 3 [prohibición <strong>de</strong> la esclavitud y <strong>de</strong> la servidumbre(e..)También la Convención Americana <strong>de</strong> Derechos Humanos d1969 (aprobada por la Ley 16 <strong>de</strong> 1972; prevé <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>re18 Fre<strong>de</strong>rick Cudre. La Convention Euripeenne <strong>de</strong>s Droits <strong>de</strong> L'Homme. PresscUniversitaries <strong>de</strong> France, París, pp. 23-25.


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSchos que no pue<strong>de</strong>n ser suspendidos en ningún caso el <strong>de</strong>recho ala vida, la prohibición <strong>de</strong> la tortura y <strong>de</strong> la esclavitud. Su artículo27 dispone,1. En caso <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong> peligro público o <strong>de</strong> otra emergenciaque amenace la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o seguridad <strong>de</strong>l EstadoParte, éste podrá adoptar disposiciones que, (...) suspendanlas obligaciones contraídas en virtud <strong>de</strong> esta Convención(. . .)2. La disposición presente no autoriza la suspensión <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>terminados en los siguientes artículos (...) 4(Derecho a la vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal);6 (Prohibición <strong>de</strong> la Esclavitud y la Servidumbre) (...)Por otra parte, la Convención contra la Tortura y otros Tratoso Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobado por la Ley78 <strong>de</strong> 1986) en su artículo 2, parágrafo 2, dispone:2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionalestales como estado <strong>de</strong> guerra o amenaza <strong>de</strong> guerra,inestabilidad política interna o cualquier otra emergenciapública como justificación <strong>de</strong> la tortura.Finalmente, el artículo tercero común a los 4 Convenios <strong>de</strong>Ginebra <strong>de</strong> 1949, relativos al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la guerra (aprobadospor la Ley 5 <strong>de</strong> 1960), prevé:En caso <strong>de</strong> conflicto armado sin carácter <strong>internacional</strong> y quesurja en el territorio <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las Altas Partes contratantes,cada una <strong>de</strong> las Partes contendientes tendrá la obligación <strong>de</strong>aplicar por lo menos las disposiciones siguientes:(...) A tal efecto quedan prohibidos, en cualquier tiempo ylugar, respecto a las personas arriba mencionadas [civilesy militares heridos o que hayan <strong>de</strong>puesto las armas]:524


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASa. los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmenteel homicidio en todas sus formas, lasmutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;(e..)c. los atentados a la dignidad personal, especialmentelos tratos humillantes y <strong>de</strong>gradantes;(-1A este conjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos habría que agregar, sin embargo,el <strong>de</strong> la legalidad en el procedimiento y, en materia penal, la legalidad<strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos y <strong>de</strong> las penas, por expresa exigencia constitucional,ya que el artículo 246 taxativamente se refiere a que eljuzgamiento <strong>de</strong>berá hacerse conforme a las "normas y procedimientos"<strong>de</strong> la comunidad indígena, lo ,que presupone la existencia<strong>de</strong> las mismas con anterioridad al juzgamiento <strong>de</strong> las conductas.Pero claro, la exigencia en este caso no pue<strong>de</strong> ir más allá<strong>de</strong> lo que es necesario para asegurar la previsibilidad <strong>de</strong> las actuaciones<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> otra manera, el requisito llevaríaa un completo <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las formas propias <strong>de</strong> producción<strong>de</strong> normas y <strong>de</strong> los rituales autóctonos <strong>de</strong> juzgamiento,que es precisamente lo que preten<strong>de</strong> preservarse.Para <strong>de</strong>terminar lo previsible <strong>de</strong>berá consultarse, entonces,la especificidad <strong>de</strong> la organización social y política <strong>de</strong> la comunidad<strong>de</strong> que se trate, así como lo caracteres <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namientojurídico. Deben evitarse, no obstante, dos conclusiones erradasen torno a esta formulación. Por una parte, el reducir el principio<strong>de</strong> legalidad a una exigencia <strong>de</strong> previsibilidad no implica abrirel paso a la arbitrariedad absoluta, ya que las autorida<strong>de</strong>s estánobligadas necesariamente a actuar conforme lo han hecho en elpasado, con fundamento en las tradiciones que sirven <strong>de</strong> sustentoa la cohesión social. Por otra parte, no pue<strong>de</strong> exten<strong>de</strong>rse esterequerimiento hasta volver completamente estáticas las normastradicionales, en tanto que toda cultura es esencialmente dinámica,así el peso <strong>de</strong> la tradición sea muy fuerte.525


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEstas restricciones a la autonomía <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasen lo que hace a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> sus instituciones jurídicosy sus formas <strong>de</strong> juzgamiento estarían justificadas, según loexpuesto anteriormente, porque: a) se trata <strong>de</strong> medidas necesariaspara proteger intereses <strong>de</strong> superior jerarquía, que en este casoserían el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición <strong>de</strong> la esclavitud y latortura y la legalidad <strong>de</strong> los procedimientos, los <strong>de</strong>litos y las penas;y b) se trata <strong>de</strong> las menores restricciones imaginables a laluz <strong>de</strong>l texto constitucional.2.4. El caso concreto2.4.1. La comunidad embera-chamíDe acuerdo con el estudio realizado por los antropólogosCarlos Cesar Perafán y Luis José Azcárate <strong>sobre</strong> el sistema jurídico<strong>de</strong> la comunidad indígena a la que el actor pertenece,19 éstase caracteriza por lo siguiente (sólo se hará mención <strong>de</strong> los aspectosrelevantes para la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l caso concreto):Existe una clara diferenciación entre un or<strong>de</strong>n humano y unor<strong>de</strong>n mágico religioso. En el primer caso, se trata <strong>de</strong> normascreadas por los hombres que implican ya sea arreglos o sanciones<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong> procedimientos que siguenun sistema segmentario, <strong>de</strong> compensación o centralizado,según la naturaleza <strong>de</strong> la conducta realizada o <strong>de</strong> los interesesen conflicto. En el segundo caso, por el contrario, loque se persigue es el ”control <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> la naturaleza”;”entendida esta naturaleza <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cosmovisiónembera-chamí, que incluye los substratos <strong>de</strong> los tres mundosy <strong>de</strong> los espíritus que los habitan y que se realiza a través <strong>de</strong>la práctica <strong>de</strong>l jaibanismo y <strong>de</strong> la ritualidad”.2019 Carlos César Perafán y Luis Alejandro Azcárate. Sistema Jurídico Chamí, ProyectoSistemas Jurídicos Chamí. Guambiano. Tukano y Sikuani. COLCIENCIAS, ICAN.Marzo <strong>de</strong> 1996 (Inédito).20 Ibí<strong>de</strong>m p. 8.526


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASDe acuerdo con los autores mencionados "lo que es específico<strong>de</strong> los embera-chamí es la autonomía <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los sistemas(...), en el sentido en que actúan in<strong>de</strong>pendientemente, sinmayores intersecciones. En este sentido es notorio que falta eneste pueblo la base teológica mágico-religiosa en los sistemas <strong>de</strong>control <strong>de</strong> la sociedad que es característica <strong>de</strong> otros pueblos( y, 21... .Pero esta separación entre su visión mágica <strong>de</strong>l mundo y susinstituciones netamente jurídicas no reduce la importancia parala supervivencia cultural que le atribuye la comunidad a la posibilidad<strong>de</strong> resolver sus propios conflictos. En ella se cifra la facultad<strong>de</strong> evitar la guerra entre las familias (o patrilinajes) cuyosintereses se han visto afectados. En este sentido, en el escritoenviado a esta Corporación por petición <strong>de</strong>l magistradosustanciador, los autores afirman:"En nuestro concepto, existe un alto valor que el pueblo embera-chamíle atribuye a la posibilidad <strong>de</strong> sancionar las conductas<strong>de</strong> sus miembros. Y dicho valor no se relaciona con otroaspecto diferente a aquel <strong>de</strong> la paz. El pueblo embera-chamíes altamente conflictivo, habiendo involucrado histórica yculturalmente el conflicto como una estrategia <strong>de</strong> supervivenciay <strong>de</strong> ocupación territorial. En estos casos, en los cualesuna cultura hace <strong>de</strong>l conflicto una estrategia <strong>de</strong> su propiasupervivencia, es crítico el manejo interno <strong>de</strong>l conflicto, yaque la imposibilidad o incapacidad <strong>de</strong> manejarlo a nivel <strong>de</strong>sus estructuras internas, pue<strong>de</strong> acarrear el <strong>de</strong>sbordamiento<strong>de</strong>l conflicto meramente oral y <strong>de</strong> sentimientos, en la guerratribal sin control." (fl. 154)El sistema jurídico, por su parte, se distingue por la hibridación<strong>de</strong> dos niveles procedimentales. En un nivel, se ubicaríanlos sistemas segmentario y <strong>de</strong> compensación, <strong>de</strong> antigua raigam-21 Ibí<strong>de</strong>m.527


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSbre. En el otro, un sistema centralizado, mucho más reciente eíntimamente ligado a la organización <strong>de</strong> los cabildos.El sistema segmentario involucra un acuerdo entre lospatrilinajes <strong>de</strong>l ofensor y <strong>de</strong> la víctima en cuanto a la sanción que<strong>de</strong>berá purgar el autor <strong>de</strong> la conducta. "El sistema <strong>de</strong> compensaciónes aquel en el que la sanción consiste en el pago <strong>de</strong> una suma<strong>de</strong> dinero.22 Finalmente, el sistema centralizado opera a través<strong>de</strong> las reuniones veredales o generales ('reuniones <strong>de</strong> todos').23En este punto, tanto en el estudio como en el escrito enviadoa la Corte, se enfatiza en la importancia <strong>de</strong> la articulación <strong>de</strong> losdos sistemas para que el proceso a<strong>de</strong>lantado cumpla su funciónpreventiva <strong>de</strong> las venganzas <strong>de</strong> sangre. De ahí la importancia <strong>de</strong>que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso que se lleva a cabo en las reuniones, yasean veredales o generales, (sistema centralizado) están representadoslos patriliniales (familias extensas) <strong>de</strong> todas las partesen conflicto. Representación que conlleva también la posibilidad<strong>de</strong> ser jueces <strong>de</strong> la causa.24 Por esta razón, la <strong>de</strong>cisión se toma enuna reunión vereda1 sólo si todas las partes pertenecen a unamisma vereda; <strong>de</strong> lo contrario, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>berá tomarse en unareunión general. También se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n en las reuniones generaleslas faltas muy graves.25Dentro <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong>l homicidio se sanciona con penasque combinan el cepo en las noches y el trabajo forzado (enempresas comunitarias) durante el día, por períodos que oscilanentre los tres y los ocho años, <strong>de</strong> acuerdo con las circunstanciasque ro<strong>de</strong>aron el hecho.26 De este modo, se castiga con tres años22 Perafán (Carlos César) y otro. "Sistemas Jurídicos Paez, Kogi, Wayúu y Tule", op. cit,.pp. 22-23.2324Perafán (Carlos César) y otro. "Sistema Jurídico Chami", op. cit, pp. 88-89.Ibí<strong>de</strong>m, p. 89.25 Ibí<strong>de</strong>m.26 Ibí<strong>de</strong>m, pp. 71-72.528


~~~~MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASel homicidio que comete un padre en la persona <strong>de</strong> un jaibaná(hechicero) cuando éste sospecha que su hijo murió por causa<strong>de</strong>l último; con cinco años el homicidio que se comete en estado<strong>de</strong> embriaguez; con seis años el homicidio <strong>de</strong>l esposo <strong>de</strong> unamujer <strong>de</strong>l que se está enamorado (a la mujer se le castiga con 3años <strong>de</strong> cepo y trabajo forzado por provocadora); y con ocho añosel homicidio que comete un jaibaná haciendo uso <strong>de</strong> sus po<strong>de</strong>res<strong>sobre</strong> las fuerzas <strong>de</strong> la naturaleza (el castigo es particularmentegrave por el estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong> la víctima).27El estudio incluye la apreciación que hace uno <strong>de</strong> sus informantes<strong>sobre</strong> la diferencia entre este tipo <strong>de</strong> castigos y los <strong>de</strong> los”caponías” (blancos).”En la cárcel se está bien, se come bien, se duerme bien; pero,no se ve la familia y se fuma marihuana, basuco, se apren<strong>de</strong><strong>de</strong> homosexual, se apren<strong>de</strong> <strong>de</strong> fechorías y los castigos sonmuy largos. Cuando la persona sale no se ha rehabilitado,llega vicioso, llega homosexual, llega corrompido. Así, la pena<strong>de</strong> la cárcel no corrige, antes daña. (...) En cambio, en el cepo,cuando el cepo se aplica solo, el castigo es muy corto -12-24horas-, pero es efectivo. La persona no quiere volver a él.Cuando se trata <strong>de</strong> penas graves, que llevan tiempo, estostiempos son mucho más cortos que los <strong>de</strong> la cárcel porquellevan el cepo -nocturno- que sí es <strong>de</strong> verdad un castigo, pero,durante el día, aunque no se trabaja en lo propio, se está viendoa la familia, a los hijos, se sabe qué les falta, si están enfermos,disponiendo ven<strong>de</strong>r alguna cosa, para llevar al hospital,atendiendo. A<strong>de</strong>más, como se trabaja en terrenos <strong>de</strong> loscomuneros, ellos también están siendo advertidos, que si hacenlo mismo, van a tener que pagar igual, que ellos no quierenesto, por eso hacen también trabajar al con<strong>de</strong>nado suavecito,no vaya a ser que cuando les toque el turno a ellos loshagan trabajar duro.”2827 I<strong>de</strong>m, p. 71.28 Zbí<strong>de</strong>m, pp. 82-83.529


~ ~ ~~INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn el caso <strong>de</strong>l homicidio, la comunidad ha utilizado <strong>de</strong> unamanera particular su relación con la justicia ordinaria. A ésta sele remiten para el castigo los casos que la comunidad misma nopue<strong>de</strong> resolver, con el fin <strong>de</strong> evitar que se <strong>de</strong>saten guerrasintertribales. En este sentido los autores afirman que:“Si el homicida es muy necio, ”muy exagerado” y no se avieneal castigo, se remite a la justicia ordinaria. También cuandolos patrilinajes ”dolientes” no permiten que se castigue ala persona, bien porque se opongan al castigo, bien porquelos familiares <strong>de</strong> la víctima acudan por cuenta propia a <strong>de</strong>nunciaral victimario a la justicia ordinaria.”Dentro <strong>de</strong>l estudio se anota a<strong>de</strong>más que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la creación <strong>de</strong>lCabildo Mayor Unico <strong>de</strong> Risalda, éste ha venido ejerciendo funcionesjurisdiccionales, pasando por alto el procedimiento <strong>de</strong> lasreuniones y sin consultar a los patrilinajes <strong>de</strong> las partes en confli~to.~~Esto generó múltiples problemas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad,hasta el punto <strong>de</strong> que algunas parcialida<strong>de</strong>s conformaroncabildos autónomos.302.4.2. A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l proceso a<strong>de</strong>lantado contra el actorConforme a lo explicado anteriormente, los límites a las faculta<strong>de</strong>sjurisdiccionales indígenas, tratándose <strong>de</strong> un asuntomeramente interno, son solamente el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición<strong>de</strong> la esclavitud y <strong>de</strong> las torturas y una legalidad mínima,entendida funcionalmente como la existencia <strong>de</strong> reglas previasrespecto a la autoridad competente, los procedimientos, las conductasy las sanciones, que permitan a los miembros <strong>de</strong> cada comunidadun mínimo <strong>de</strong> previsibilidad en cuanto a la actuación<strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s.29 Ibí<strong>de</strong>m, pp. 82-83.30 En el estudio se cita el caso <strong>de</strong> las veredas aledañas a Pueblo Rico, <strong>de</strong> la parcialidad<strong>de</strong> Docabú. I<strong>de</strong>m, p 92.530


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASProce<strong>de</strong> ahora evaluar si estos límites fueron transgredidosen el caso <strong>de</strong>l actor o no.2.4.2.1. El <strong>de</strong>recho a la vidaEl or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> la comunidad embera-chamí protegeel <strong>de</strong>recho a la vida mediante la tipificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>homicidio, en varias m~dalida<strong>de</strong>s,~’ y <strong>de</strong> la sanción a las autorida<strong>de</strong>sen caso <strong>de</strong> que éstas abusen <strong>de</strong> sus faculta <strong>de</strong>^.^^ La pena<strong>de</strong> muerte no está contemplada para ningún <strong>de</strong>lito conforme a la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l gobernador <strong>de</strong>l cabildo, que obra en el expediente(fl. 35).33A pesar <strong>de</strong> que en el escrito <strong>de</strong> la tutela al actor alega que fueobjeto <strong>de</strong> amenazas <strong>de</strong> muerte y que fue por eso que <strong>de</strong>cidió fugarsey entregarse a las autorida<strong>de</strong>s ”blancas”, no existe pruebaen el expediente <strong>de</strong> que hubieran sido las mismas autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la comunidad quienes hicieron las amenazas.Preguntado al respecto, el gobernador <strong>de</strong>l cabildo mayor afirmóque ”El compañero <strong>de</strong> pronto le dio miedo la misma mujervenía a traerle la comida y le hicieron dar miedo”. (fls. 131 y 132)Aseveró, a<strong>de</strong>más, que no conoce ninguna razón que justificarauna acción <strong>de</strong> venganza contra el actor, por el contrario, “él es elque molesta a la gente amenazado y todo” (fl. 132).De otra parte, si dichas amenazas existieron en realidad, lacomunidad cuenta con los mecanismos ya mencionados parasancionar tales conductas. Estos mecanismos, por ser <strong>de</strong> caráctereminentemente judicial, excluyen la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la tutela.31 Perafán (Carlos César) y otro. “Sistema Jurídico Charni”, op. cit, pp. 71-72.32 Ibí<strong>de</strong>m p. 53.33 lbí<strong>de</strong>m p. 81.531


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS2.4.2.2. El <strong>de</strong>recho a la integridad personalAl igual que con el <strong>de</strong>recho a la vida, la comunidad emberachamíprevé sanciones penales para los atentados contra la integridadpersonal34 y para las actuaciones irregulares <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sfrente a los infractores. La existencia <strong>de</strong> este mecanismojudicial hace improce<strong>de</strong>nte la tutela.Ahora bien, el actor alega que el castigo <strong>de</strong>l cepo, que es elvigente en la comunidad para la infracción por él cometida, constituyeun “trato cruel e inhumano”. Sin embargo, se trata <strong>de</strong> unaforma <strong>de</strong> pena corporal que hace parte <strong>de</strong> su tradición y que lamisma comunidad consi<strong>de</strong>ra valiosa por su alto grado intimidatorioy su corta duración. A<strong>de</strong>más, a pesar <strong>de</strong> los rigores físicosque implica, la pena se aplica <strong>de</strong> manera que no se produce ningúndaño en la integridad <strong>de</strong>l con<strong>de</strong>nado.35 Estas características<strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong>svirtúan el que sea calificada <strong>de</strong> cruel o inhumana,ya que ni se trata <strong>de</strong> un castigo <strong>de</strong>sproporcionado e inútil, nise producen con él daños físicos o mentales <strong>de</strong> alguna gravedad.36Por otro lado, esta valoración que la comunidad hace <strong>de</strong>l cepocomo forma <strong>de</strong> castigo, vuelve ilegítimos los reclamos <strong>de</strong> susmismos miembros en contra <strong>de</strong> la práctica, más cuando, como eneste caso, la queja resulta más <strong>de</strong> una posición acomodaticia que<strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>ro convencimiento <strong>de</strong> la perversidad <strong>de</strong> la práctica.En este punto, cabe resaltar que, <strong>de</strong> acuerdo con el expediente,el actor fue dirigente <strong>de</strong> la comunidad en 1991, razón por lacual es posible <strong>de</strong>ducir que estuvo en sus manos la potestad <strong>de</strong>influir en la comunidad para variar la sanción y sin embargo no34 lbí<strong>de</strong>m p. 72.35 íbí<strong>de</strong>nz p. 81-8236 CEPEDA (Manuel José) “Los <strong>de</strong>rechos fundamentales en la Constitución <strong>de</strong> 1991. Santafé<strong>de</strong> Bogotá” Temis. 1992.532


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINAFUO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASlo hizo. Sólo ahora, seguramente asesorado por los "blancos" ypensando que podría sacar algún provechos <strong>de</strong> ello, <strong>de</strong>cidió acusara su comunidad <strong>de</strong> proferir tratos inhumanos a sus miembrospor el hecho <strong>de</strong> usar el cepo.2.4.2.3. Legalidad <strong>de</strong>l procedimientoComo se explicó en la parte correspondiente a los hechos,primero el actor fue sentenciado por el Cabildo Mayor Unico <strong>de</strong>Risaralda, reunido en Cicuepa, a una pena <strong>de</strong> "8 años <strong>de</strong> cárcel".Posteriormente, en una reunión general ("<strong>de</strong> todos"), en la queparticiparon tanto los familiares <strong>de</strong> la víctima como los <strong>de</strong>l acusado,se <strong>de</strong>cidió que la pena <strong>de</strong>bía ser <strong>de</strong> "20 años <strong>de</strong> cárcel".Si bien la comunidad no tiene prevista la operación <strong>de</strong> unasegunda instancia, el hecho <strong>de</strong> que se hubieran producido dossentencias no pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse como una transgresión <strong>de</strong> susnormas tradicionales. Por el contrario, lo que resulta claro es quecon el segundo proceso lo que se intentaba era subsanar las irregularida<strong>de</strong>sque aquejaba el primer veredicto. En efecto, conformea lo señalado arriba respecto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico embera-chamí,el juzgamiento <strong>de</strong> las infracciones graves a las normas<strong>de</strong> la comunidad correspon<strong>de</strong> a la comunidad misma reunida.En estas reuniones es <strong>de</strong> vital importancia la presencia <strong>de</strong> lospatrilinajes enfrentados, con el fin <strong>de</strong> que el fallo sea legítimo yno se <strong>de</strong>senlace una guerra entre familias. El juzgamiento porparte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l cabildo, como se anotó, carece <strong>de</strong>legitimidad <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la tradición, por lo que resulta lógico quela comunidad hubiera <strong>de</strong>cidido a<strong>de</strong>lantar nuevamente el proceso<strong>de</strong> acuerdo con sus costumbres.Lo que se encuentra en este caso es, pues, que la comunida<strong>de</strong>jerció las faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales que le atribuye la Constituciónsiguiendo estrictamente el procedimento establecido ensu or<strong>de</strong>namiento jurídico.Aunque parecería extraña a la mentalidad <strong>de</strong> los embera-chamíuna noción como la <strong>de</strong> "<strong>de</strong>bido proceso", es pertinente aludir533


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSa ella en el caso sub-lite, pues consta en el estudio antropológico,que obra en el proceso, que la comunidad repudia y castiga losabusos <strong>de</strong> quienes ejercen la autoridad, lo que implica una censuraa la arbitrariedad, y es ésa la finalidad que persigue el <strong>de</strong>bidoproceso. Naturalmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto a su cultura, dichonoción hay que interpretarla con amplitud, pues <strong>de</strong> exigir la vigencia<strong>de</strong> normas e instituciones rigurosamente equivalentes alas nuestras, se seguiría una completa distorsión <strong>de</strong> lo que sepropuso el Constituyente al erigir el pluralismo en un principiobásico <strong>de</strong> la Carta.Otro tanto pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, que no existepara ellos tal como nosotros lo enten<strong>de</strong>mos, pues no son valoresindividuales los que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su cosmovisión se protegen prioritariamente.En cambio, es esencial para ellos el mantenimiento<strong>de</strong> la paz, bien que se quebranta con un hecho como el homicidio,que pue<strong>de</strong> implicar un conflicto entre familias, el cual sólopue<strong>de</strong> prevenirse mediante un acuerdo entre los patrilinajes acerca<strong>de</strong> la intensidad y duración <strong>de</strong> la pena, condición que se presentacomo necesaria para la legitimidad <strong>de</strong> la misma. Fue la necesidad<strong>de</strong> ese acuerdo, justamente, la que <strong>de</strong>terminó que se realizaraun segundo juzgamiento por parte <strong>de</strong> toda la comunidad,pues en el juicio realizado en el Cabildo se había omitido ese requisitoesencial. Hay que asumir, entonces, que los intereses <strong>de</strong>lsindicado están representados por sus parientes y, <strong>de</strong> ese modo,su intervención constituye un sucedáneo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa,que en la filosofía política liberal (que informa nuestra Carta)se en<strong>de</strong>reza a la promoción <strong>de</strong> valores estrictamente individuales.2.4.2.4. Legalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y <strong>de</strong> la penaDentro <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> la comunidad, como seexpuso, se prevé una sanción para los homicidios cometidos enestado <strong>de</strong> embriaguez, al que llaman en su dialecto ”Itúa biu’babea’si” (un borracho mató al ~ompañero).~~ Fue por este <strong>de</strong>litoque juzgaron y con<strong>de</strong>naron al actor.37 Ibí<strong>de</strong>m, p. 71.534


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENACAunque el fenómeno <strong>de</strong> la tipicidad no se da aquí tal como loenten<strong>de</strong>mos nosotros, pues no existe una ley escrita y estricta, sise verifica una interiorización <strong>de</strong> la prohibición. Lo que pue<strong>de</strong>predicarse con mayor seguridad en este caso porque ésta es laforma <strong>de</strong> homicidio más frecuente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la com~nidad.~~El conocimiento <strong>de</strong> la norma por los miembros <strong>de</strong> la comunidadse explica por el hecho <strong>de</strong> que es una comunidad relativamentepequeña, en la que el grado <strong>de</strong> integración social es muchomás alto que el <strong>de</strong> nuestra sociedad, en don<strong>de</strong> es indispensablela escritura y la taxatividad <strong>de</strong> lo escrito para que, por unlado, sea posible sostener el principio <strong>de</strong> que la ignorancia a leyno excusa su incumplimiento, sin el cual no sería posible el funcionamiento<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico; y, por el otro, para quelos asociados tengan un mínimo <strong>de</strong> certeza respecto <strong>de</strong> la actuación<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s.En cuanto a la pena, es claro que la que la comunidad tradicionalmenteha asignado al <strong>de</strong>lito cometido por el actor es <strong>de</strong>tres años <strong>de</strong> trabajo forzado y cepo. El requisito <strong>de</strong> la legalidad<strong>de</strong>be estudiarse, entonces, atendiendo a este parámetro, por lomenos en lo que se refiere al tipo penal, ya que la duración <strong>de</strong> lasanción sí pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> modificaciones, según las costumbres<strong>de</strong> la comunidad.Entonces, lo que era previsible para el actor era que se le impusierauna sanción <strong>de</strong> trabajo forzado y cepo que <strong>de</strong>bía cumpliren el territorio <strong>de</strong> la comunidad. Su otra opción, como se ha indicadoen la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico embera-chamí,era que la comunidad remitiera su caso a la justicia ordinaria,para que allí se a<strong>de</strong>lantara el juzgamiento <strong>de</strong> la conducta con todaslas garantías propias <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> procesos y con todas lascargas que ella implica. La comunidad, sin embargo, actuó porfuera <strong>de</strong> esto que era previsible para el actor, al imponer unasanción completamente extraña a su or<strong>de</strong>namiento jurídico: una38 lbí<strong>de</strong>m.535


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpena privativa <strong>de</strong> la libertad que <strong>de</strong>bía cumplir en una cárcel"blanca".A pesar <strong>de</strong> que resulta comprensible la actitud <strong>de</strong> la comunidad,ya que lo que pue<strong>de</strong> percibirse es un intento por exten<strong>de</strong>rsus faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales más allá <strong>de</strong> su territorio, con elfin <strong>de</strong> asegurar que la conducta no quedaría impune y evitar asíun enfrentamiento violento entre las familias involucradas en elconflicto, lo cierto es que el mínimo al que tenía <strong>de</strong>recho el actorera que la sanción impuesta se enmarcara <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una <strong>de</strong> lasdos posibilida<strong>de</strong>s mencionadas. Esto, particularmente, porquela comunidad embera-chamí sí tiene <strong>de</strong>finido un tipo <strong>de</strong> penapara cada conducta que <strong>de</strong>svaloriza, al contrario <strong>de</strong> otras comunida<strong>de</strong>sen las que solo está <strong>de</strong>finido el mecanismo por el cual vaa llegar a <strong>de</strong>finirse el castigo.2.4.3. ConclusionesEste exceso en el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionalesque la Constitución reconoce a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas hace proce<strong>de</strong>nte la tutela en el caso <strong>de</strong>l actor, puestoque a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> implicar una violación a su <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bidoproceso (restringido en su contenido a la legalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y<strong>de</strong> la pena), se trata <strong>de</strong> un caso en el que el actor no dispone <strong>de</strong>otro medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa judicial. En efecto, quien tomó la <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong>finitiva fue la comunidad reunida en pleno, autoridad supremay, por lo tanto, incuestionable en sus <strong>de</strong>terminaciones.Para garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l actor, pero también la autonomía<strong>de</strong> la comunidad para <strong>de</strong>cidir sus asuntos, se dispondrá preguntarlea la comunidad si <strong>de</strong>sea juzgar nuevamente al actor,imponiéndole una <strong>de</strong> las sanciones tradicionales, o si, por el contrario,prefiere que el caso sea resuelto por la justicia ordinaria.Tal <strong>de</strong>cisión, que <strong>de</strong>berá tomarse en una reunión general porser la autoridad máxima <strong>de</strong> la comunidad, <strong>de</strong>berá ser notificadaen el término <strong>de</strong> 30 días calendario al juez que a<strong>de</strong>lanta el proce-536


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOC INDÍGENASso penal en contra <strong>de</strong>l actor. Durante este tiempo, el proceso penalcontinuará su curso regular y <strong>de</strong> no haber una respuesta oportunay clara <strong>de</strong> la comunidad, se enten<strong>de</strong>rá que ella ha renunciadoa su facultad <strong>de</strong> juzgar al actor. Si la comunidad <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> juzgarlonuevamente, éste será remitido por la justicia ordinaria alterritorio <strong>de</strong> la comunidad, para lo cual la Policía Nacional presentarásu concurso si al momento <strong>de</strong> notificarse la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>la comunidad el actor no ha sido capturado aún”.1996. Sala Cuarta <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas <strong>de</strong> la Corte Constitucional,Santafé <strong>de</strong> Bogotá, Colombia. 31 <strong>de</strong> agosto.<strong>11</strong>1. Normativa Internacional AplicableConvenio 169 <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en los PaísesIn<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanaso Degradantes, art. 2.Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos.Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos, art. 27.Convención Europea <strong>de</strong> Derechos Humanos.537


Jurisdicción indígena -Reconocimiento constitucional -Vigencia y elementos1. Relación <strong>de</strong> hechos1. Los ciudadanos J.B.I., R.C.R., N.H.S., A.M.D.G. y A.O.C.en ejercicio <strong>de</strong> la acción pública <strong>de</strong> inconstitucionalidad solicitanque <strong>de</strong>claren inexequibles los artículos 1,5 y 40 <strong>de</strong> la Ley 89<strong>de</strong> 1890, por estimarlos violatorios <strong>de</strong> los artículos 1, 2, 5, 8, 13,15. 21. 98, <strong>11</strong>6, 121,209, y 246 <strong>de</strong> la Constitución Política.2. El texto <strong>de</strong> las normas acusadas es el siguiente:"Artículo 1. La legislación general <strong>de</strong> la República no regiráentre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizadapor medio <strong>de</strong> Misiones. En consecuencia, el Gobierno, <strong>de</strong>acuerdo con las autorida<strong>de</strong>s eclesiásticas, <strong>de</strong>terminará lamanera como estas incipientes socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ban ser gobernadas."Artículo 5. Las faltas que cometieren los indígenas contra lamoral, serán castigadas por el Gobernador <strong>de</strong>l Cabildo respectivocon penas correccionales que no excedan <strong>de</strong> uno odos días <strong>de</strong> arresto.539


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS"Artículo 40. "Los indígenas asimilados por la presente Leya la condición <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad para el manejo <strong>de</strong> sus porcionesen los resguardos, podrán ven<strong>de</strong>r ésta con sujeción alas reglas prescritas por el <strong>de</strong>recho común para la venta <strong>de</strong>bienes raíces <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> veintiún años; <strong>de</strong>biendo enconsecuencia solicitarse licencia judicial justificándose la necesidado utilidad. Obtenido el permiso la venta se hará porpública subasta conforme a las disposiciones <strong>de</strong>l procedimientojudicial.Serán nulas y <strong>de</strong> ningún valor las ventas que se hicierenen contravención a lo dispuesto en este artículo, así como lashipotecas que afecten terrenos <strong>de</strong> resguardo, aun hecha lapartición <strong>de</strong> este".3. Los <strong>de</strong>mandantes señalan, en relación con el artículo 1 <strong>de</strong>la Ley 89 <strong>de</strong> 1890 que la calificación <strong>de</strong> unos ciudadanos colombianoscomo "salvajes" riñe con el principio <strong>de</strong> la dignidad humana,consagrado en el artículo 1 <strong>de</strong> la Constitución Política, asícomo con el <strong>de</strong>recho a la honra y al buen nombre, establecido enel artículo 15 <strong>de</strong> la Carta. Por otra parte, la norma acusada tambiénvulnera el artículo <strong>11</strong>3 <strong>de</strong> la Constitución, por cuanto otorgaa la autoridad eclesiástica potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno que sólopue<strong>de</strong>n ser atribuidas a los miembros <strong>de</strong> las ramas <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>rpúblico constitucionalmente establecidas.En cuanto al artículo 5, materia <strong>de</strong> impugnación, afirman losactores que la potestad allí atribuida a los gobernadores <strong>de</strong> loscabildos indígenas vulnera el artículo <strong>11</strong>6 <strong>de</strong> la Constitución Política,que establece taxativamente cuáles son los órganos queadministran justicia en Colombia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los que no se incluyea esa clase <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s indígenas. Dicha disposición legala<strong>de</strong>más, es contraria al artículo 246 <strong>de</strong> la Carta, puesto que lajurisdicción indígena a que alu<strong>de</strong> esta norma constitucional nopue<strong>de</strong> entrar en funcionamiento mientras no se expida la ley queestablezca la forma <strong>de</strong> coordinación entre la citada jurisdicción yel sistema judicial nacional.540


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASPor último, en relación con el artículo 40 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890,los actores sostienen que el hecho <strong>de</strong> fijar la mayoría <strong>de</strong> edad enveintiún años para efectos <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> tierras <strong>de</strong>l resguardo,vulnera el artículo 98 <strong>de</strong> la Constitución, que fija la mayoría <strong>de</strong>edad en dieciocho años. El artículo acusado, <strong>de</strong> acuerdo con la<strong>de</strong>manda, vulnera a<strong>de</strong>más el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los indígenas a ven<strong>de</strong>rlas tierras <strong>de</strong>l resguardo.4. Como parte <strong>de</strong> la intervención ciudadana, se apersonaronla Directora General <strong>de</strong> Asuntos Indígenas <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interiory el Secretario <strong>de</strong> la Organización Nacional Indígena Colombiana,quienes sostienen, en síntesis, que los artículos impugnadosno riñen con la Constitución, puesto que la terminologíaanacrónica que utiliza ha sido reemplazada por la legislaciónnacional y los tratados <strong>internacional</strong>es.5. El Procurador General <strong>de</strong> la Nación emitió su criterio, solicitando<strong>de</strong>clarar inexequible el artículo 1, y en relación con el 40.<strong>de</strong>clarar su inconstitucionalidad por contra<strong>de</strong>cir la prohibiciónconstitucional <strong>de</strong> la enajenación <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> los resguardos.6. La Corte Constitucional <strong>de</strong>claró inexequibles los artículos1,5 y 40 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890.<strong>11</strong>. Decisión jurídica y sus fundamentos"6.2. Consi<strong>de</strong>raciones generales: la jurisdicción indígena enla Constitución <strong>de</strong> 1991 y el conflicto entre los principios<strong>de</strong> diversidad y unidad6.2.1. El reconocimiento constitucional <strong>de</strong> la jurisdicción indígenaEl proceso participativo y pluralista que llevó a la expedición<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1991, en el que intervinieron directamenterepresentantes <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, dio lugar541


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSal reconocimiento expreso <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural y asu protección efectiva mediante la creación <strong>de</strong> una jurisdicciónespecial indígena. En efecto, el artículo 1 <strong>de</strong> la Carta consagra elpluralismo como uno <strong>de</strong> los pilares axiológicos <strong>de</strong>l Estado Social<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho colombiano, mientras que el artículo 7 afirma que “elEstado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> lanación colombiana”. El artículo 246 <strong>de</strong> la Constitución Política,por su parte, establece la jurisdicción indígena, en los siguientestérminos:”Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas podrán ejercer funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong> conformidadcon sus propias normas y procedimientos, siempreque no sean contrarios a la Constitución y leyes. <strong>de</strong> la república.La ley establecerá las formas <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> estajurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”El análisis <strong>de</strong> esta norma muestra los cuatro elementos centrales<strong>de</strong> la jurisdicción indígena en nuestro or<strong>de</strong>namiento constitucional:la posibilidad <strong>de</strong> que existan autorida<strong>de</strong>s judicialespropias <strong>de</strong> los pueblos indígenas, la potestad <strong>de</strong> éstos <strong>de</strong> establecernormas y procedimientos propios, la sujeción <strong>de</strong> dichajurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia<strong>de</strong>l legislador para señalar la forma <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> la jurisdicciónindígena con el sistema judicial nacional. Los dos primeroselementos conforman el núcleo <strong>de</strong> autonomía otorgado a lascomunida<strong>de</strong>s indígenas -que se extien<strong>de</strong> no sólo al ámbito jurisdiccionalsino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad<strong>de</strong> creación <strong>de</strong> ”normas y procedimientos”-, mientras quelos dos segundos constituyen los mecanismos <strong>de</strong> integración <strong>de</strong>los or<strong>de</strong>namientos jurídicos indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento nacional. En la misma estructura <strong>de</strong>l artículo 246,entonces, está presente el conflicto valorativo entre diversidad yunidad, <strong>de</strong>l que la Corte se ocupará en <strong>de</strong>talle más a<strong>de</strong>lante.En relación con la vigencia <strong>de</strong> la jurisdicción especial indígenay su supuesta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> la ley a que542


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASalu<strong>de</strong> el aparte final <strong>de</strong>l artículo 246 <strong>de</strong>l estatuto superior, la CorteConstitucional en la sentencia T-254/94, expresó lo siguiente:"El ejercicio <strong>de</strong> la jurisdicción indígena no está condicionado- a la expedición <strong>de</strong> una ley que la habilite, como podría pensarsea primera vista. La Constitución autoriza a las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los pueblos indígenas el ejercicio <strong>de</strong> funciones jurisdiccionales<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong> conformidadcon sus propias normas y procedimientos, siempre ycuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley. De otraparte, al Legislador correspon<strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> regular lasformas <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> esta jurisdicción con el sistema <strong>de</strong>justicia nacional (CP art. 246).39 "No es cierto, entonces, como lo afirman los <strong>de</strong>mandantes, quela vigencia <strong>de</strong> la jurisdicción indígena esté en suspenso hasta quese expida la ley <strong>de</strong> coordinación con el sistema judicial nacional.La Constitución tiene efectos normativos directos, como lo haafirmado esta Corte reiteradamente, <strong>de</strong> tal manera que si bien es<strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l legislador coordinar el funcionamiento <strong>de</strong> lajurisdicción indígena y la jurisdicción nacional, el funcionamientomismo <strong>de</strong> ésta no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> dicho acto <strong>de</strong>l legislativo.6.2.2. El conflicto <strong>de</strong> principios: diversidad éfnica y culturalVS. unidad política y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentalesLa creciente conciencia <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural-provocada por las facilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento y <strong>de</strong> comunicacióncontemporáneas y la globalización <strong>de</strong> las relaciones económicas-y el <strong>de</strong>clive <strong>de</strong> las concepciones éticas <strong>de</strong> corte mo<strong>de</strong>rno,han puesto <strong>de</strong> presente la necesidad <strong>de</strong> reconocer y protegerla convivencia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mismo territorio, <strong>de</strong> grupos culturalesque sostienen cosmovisiones distintas. De hecho, los problemasrelacionados con el multiculturalismo y la tolerancia sonuna parte fundamental <strong>de</strong> las discusiones éticas, políticas y jurí-39 Sentencia T-254/94. Magistrado Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz.543


INSTITUTO INTEMMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdicas <strong>de</strong> la actualidad, todas encaminadas a trazar la difícil líneaentre la protección <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural, por unaparte, y la unidad política y la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> un "mínimo ético" representadopor los <strong>de</strong>rechos fundamentales. El problema ha sidoplanteado por esta Corte en los siguientes términos:"Existe una tensión entre el reconocimiento constitucional <strong>de</strong>la diversidad étnica y cultural y la consagración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales. Mientras que éstos filosóficamente sefundamentan en normas transculturales, pretendidamenteuniversales, que permitirían afianzar una base firme para laconvivencia y la paz entre las naciones, el respeto <strong>de</strong> la diversidadsupone la aceptación <strong>de</strong> cosmovisiones y estándaresvalorativos diversos y hasta contrarios a los valores <strong>de</strong> unaética v ni ver sal."^^Nuestra Constitución, como esta Corporación lo reconoció enla misma sentencia, no adopta ni una posición universalista extremani un relativismo cultural incondicional. En otras palabras,la Carta parte <strong>de</strong> la regla general <strong>de</strong>l respeto a la diversidad étnicay cultural (artículo 7), pero establece la limitación <strong>de</strong> ésta cuandosu ejercicio implica el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> preceptos constitucionaleso legales (artículos 246 y330). Sin embargo, no cualquierprecepto constitucional o legal prevalece <strong>sobre</strong> la diversidadétnica y cultural, por cuanto ésta también tiene el carácter<strong>de</strong> principio constitucional: para que una limitación a dicha diversida<strong>de</strong>sté justificada constitucionalmente, es necesario quese fun<strong>de</strong> en un principio constitucional <strong>de</strong> un valor superior al<strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural. De lo contrario, se restaría todaeficacia al pluralismo que inspira el texto <strong>de</strong> la Carta, como loadvirtió la Corte Constitucional en la <strong>de</strong>cisión aludida:"La interpretación <strong>de</strong> la ley como límite al reconocimiento <strong>de</strong>los usos y costumbres no pue<strong>de</strong> llegar hasta el extremo <strong>de</strong>hacer nugatorio el contenido <strong>de</strong> éstas por la simple existen-40 lbid.544


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAScia <strong>de</strong> la norma legal. El carácter normativo <strong>de</strong> la Constituciónimpone la necesidad <strong>de</strong> sopesar la importancia relativa<strong>de</strong> los valores protegidos por la norma constitucional -diversidad,pluralismo- y aquellos tutelados por las normas legalesimperativas. Hay un ámbito intangible <strong>de</strong>l pluralismo y<strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> los pueblos indígenasque no pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> disposición por parte <strong>de</strong> la ley,pues pondría en peligro su preservación y se socavaría suriqueza, la que justamente resi<strong>de</strong> en el mantenimiento <strong>de</strong> ladiferenciaEsta directriz interpretativa se justifica, a<strong>de</strong>más, por la naturalezaparticular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas. Como lo anota el profesor portugués Boaventura<strong>de</strong> Sousa Santos, "los <strong>de</strong>rechos étnicos <strong>de</strong>ben ser construidos ycontextualizados como <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos y <strong>de</strong> las colectivida<strong>de</strong>santes <strong>de</strong> que puedan proteger, como <strong>de</strong>rechos humanos,a los individuos que pertenecen a tales pueblos y colectivida<strong>de</strong>s."42En otras palabras, las comunida<strong>de</strong>s indígenas reclamanla protección <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho colectivo a mantener su singularidadcultural, <strong>de</strong>recho que pue<strong>de</strong> ser limitado sólo cuando se afecteun principio constitucional o un <strong>de</strong>recho individual <strong>de</strong> alguno<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la comunidad o <strong>de</strong> una persona ajena a ésta,principio o <strong>de</strong>recho que <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> mayor jerarquía que el <strong>de</strong>rechocolectivo a la diversidad.6.2.3. La necesidad <strong>de</strong> un paradigma interpretativo fundado enla equidad en los casos relativos a la diversidad étnica y culturalLa sopesación <strong>de</strong> los principios mencionados, conforme conla directriz establecida por esta Corte, pue<strong>de</strong> ser hecha sólo frentea casos concretos. En una sociedad como la colombiana, en la41 Ibid.42 Boaventura <strong>de</strong> Sousa Santos. Toward a new common cense. Law, science and politicsin the paradigmatic transition. Routledge. Nueva York. 1995. p 317.545


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque existen 81 pueblos indígenas, muchos <strong>de</strong> ellos conocidos sólopor especialistas, cuyos sistemas jurídicos pue<strong>de</strong>n ser clasificadosen 22 grupos43, resulta aventurado establecer reglas generalesque diriman el conflicto entre diversidad y unidad. Si bien ellegislador tiene competencia para establecer las directivas <strong>de</strong>coordinación entre el sistema judicial indígena y el nacional, laeficacia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la diversidad étnica y cultural y el valor<strong>de</strong>l pluralismo pue<strong>de</strong>n ser logrados satisfactoriamente sólo si sepermite un amplio espacio <strong>de</strong> libertad a las comunida<strong>de</strong>s indí-. genas, y se <strong>de</strong>ja el establecimiento <strong>de</strong> límites a la autonomía <strong>de</strong>éstas a mecanismos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos específicos, comolas acciones ordinarias o la acción <strong>de</strong> tutela. Estos mecanismos,a<strong>de</strong>más, cumplen el requisito establecido por el numeral 2 <strong>de</strong>lartículo 8 <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT (”Sobre pueblos indígenasy tribales en países in<strong>de</strong>pendientes”), incorporado a nuestra legislaciónmediante la Ley 21 <strong>de</strong> 1991, que consagra lo siguiente:”Dichos pueblos <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conservar suscostumbres e instituciones propias, siempre que éstas no seanincompatibles con los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>finidos porel sistema jurídico nacional ni con los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mentereconocidos. Siempre que sea necesario,<strong>de</strong>berán establecerse procedimientos para solucionar los conflictosque puedan surgir en la aplicación <strong>de</strong> este principio.”El procedimiento <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> dichos conflictos <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>rlas circunstancias <strong>de</strong>l caso concreto: la cultura involucrada,el grado <strong>de</strong> aislamiento o integración <strong>de</strong> ésta respecto <strong>de</strong> la culturamayoritaria, la afectación <strong>de</strong> intereses o <strong>de</strong>rechos individuales<strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la comunidad, etc. Correspon<strong>de</strong>rá al juezaplicar criterios <strong>de</strong> equidad, la ”justicia <strong>de</strong>l caso concreto’’ <strong>de</strong>acuerdo con la <strong>de</strong>finición aristotélica, para dirimir el conflicto,teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y jurispru<strong>de</strong>ncialesestablecidos al respecto.43 Carlos Perafán y Esther Sánchez. Conceptos rendidos ante la Corte Constitucional,por iniciativa <strong>de</strong>l magistrado sustanciador.546


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTPL4CIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAS6.3. El artículo 1 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890La Ley 89 <strong>de</strong> 1890 fue promulgada con el fin <strong>de</strong> “reducir a lossalvajes a la vida civilizada”, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contexto histórico claramentecontrastante con el contemporáneo. La ley buscaba fortalecerla política integracionista, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la concepción éticauniversalista que consi<strong>de</strong>raba lo diferente como incivilizado. Paraello, creó un fuero legislativo especial para los indígenas, cuyatitularidad correspondía al Gobierno y a la autoridad eclesiástica,aparte éste que choca claramente con la protección <strong>de</strong> la diversidadétnica y cultural y los dictados expresos <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> 1991, por dos motivos fundamentales: en primer lugar,la potestad otorgada al Gobierno y a las autorida<strong>de</strong>s eclesiásticaspara intervenir en el gobierno <strong>de</strong> los pueblos indígenas contraríael artículo 330 <strong>de</strong> la Constitución Política, que prescribe:”<strong>de</strong> conformidad con la Constitución y las leyes, los territoriosindígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentadossegún los usos y costumbres <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s...”.En este precepto se consagra el autogobierno indígena, cuyo ejerciciopue<strong>de</strong> ser limitado sólo por las disposiciones <strong>de</strong> la Carta ylas expedidas por el legislador, que a su vez <strong>de</strong>ben ser conformesa aquéllas. Ni el gobierno nacional ni las autorida<strong>de</strong>s eclesiásticasestán autorizadas por la Constitución para intervenir en laesfera <strong>de</strong>l gobierno indígena. Respecto <strong>de</strong> esta potestad reconocidaa los pueblos indígenas, la Corte afirmó lo siguiente en lasentencia C-027/93, al <strong>de</strong>clarar la inexequibilidad <strong>de</strong>l régimencanónico especial para los territorios indígenas previsto en el Concordatocelebrado entre Colombia y la Santa Se<strong>de</strong>:“Se reconoce así en el Estatuto Máximo la evolución que hantenido, con signos <strong>de</strong> mejoramiento, las zonas marginadas<strong>de</strong>l país, que <strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>radas minusválidas en el pasado,se le abren las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asumir la conciencia <strong>de</strong> supropia i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong> ahí que se les conceda auto<strong>de</strong>terminacióny autogobierno propios.”4444 Sentencia C-027/93. Magistrado Ponente. Simón Rodríguez Rodríguez.547


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSUn segundo motivo <strong>de</strong> inexequibilidad <strong>de</strong>l artículo 1 acusado,se encuentran en la terminología utilizada en su texto, que alreferirse a “salvajes” y “reducción a la civilización” <strong>de</strong>sconocetanto la dignidad <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenascomo el valor fundamental <strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural.Una concepción pluralista <strong>de</strong> las relaciones interculturales,como la adoptada por la Constitución <strong>de</strong> 1991, rechaza la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>dominación implícita en las ten<strong>de</strong>ncias integracionistas. Aunquese pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r que los términos <strong>de</strong>l artículo acusado han sido<strong>de</strong>rogados tácitamente por las nuevas leyes que regulan la materia(v.gr. Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, que habla <strong>de</strong> ”pueblos indígenasy tribales”) y, <strong>sobre</strong> todo, por la Constitución <strong>de</strong> 1991, noencuentra la Corte ninguna razón para mantener en vigencia elartículo acusado, como quiera que su significado, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> los términos en que se expresa, es contrario a la Constitución.Por último, consi<strong>de</strong>ra la Corte indispensable señalar que la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inexequibilidad <strong>de</strong>l artículo 1 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890no implica la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>los pueblos indígenas <strong>de</strong> dictar sus propias normas y procedimientos,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites establecidos por la Constitución yla ley. Esta facultad es resultado directo <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l artículo 246<strong>de</strong> la Carta, que tiene eficacia autónoma y que, por tanto, regulala potestad legislativa y jurisdiccional otorgada a las comunida<strong>de</strong>sindígenas.6.4. El artículo 5 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890Sostienen los <strong>de</strong>mandantes que el artículo 5, impugnado, escontrario a la Constitución, por cuanto, en su opinión, los gobernadores<strong>de</strong> los cabildos indígenas no están autorizados para ejercerfunciones jurisdiccionales. La Corte no comparte este argumentoporque, como lo anotaron los intervinientes en el presenteproceso, el artículo 246 <strong>de</strong> la Carta estableció claramente laposibilidad <strong>de</strong> que las autorida<strong>de</strong>s indígenas ejerzan funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial. Sin embargo, la548


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASCorte consi<strong>de</strong>ra necesario hacer un <strong>de</strong>tenido análisis <strong>de</strong>l artículo5, <strong>de</strong>bido a que en él se encuentran elementos normativos esenciales<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la tensión valorativa <strong>de</strong>scrita en el apartado anterior.En efecto, el tipo penal establecido en dicho artículo tiene trescomponentes que <strong>de</strong>ben ser estudiados separadamente: el bienjurídico protegido (la moral), la autoridad encargada <strong>de</strong> establecerla sanción (el gobernador <strong>de</strong>l cabildo indígena) y la sanciónmisma (uno o dos días <strong>de</strong> arresto). En cuanto a lo primero, elcastigo <strong>de</strong> faltas contra la moral parece, a primera vista, vulnerarla separación contemporánea entre el ámbito moral y el jurídico,y establecer un tipo penal en blanco. Sin embargo, esta conclusiónparte <strong>de</strong> la asunción <strong>de</strong>l esquema jurídico predominanteen la sociedad colombiana, en el que existe una clara diferenciaciónentre dichos ámbitos (cf., entre otras, la sentencia C-221/94); una mirada a la norma <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>stinatarioslleva a la conclusión contraria, por cuanto los or<strong>de</strong>namientosjurídicos <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas carecen <strong>de</strong> dicha separacióntajante. Carlos Perafán, estudioso <strong>de</strong> los sistemas jurídicosindígenas <strong>de</strong> Colombia, <strong>de</strong>scribe <strong>de</strong> la siguiente maneralas prácticas <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s en relación con la tipicidadpenal:La tipicidad penal en los grupos indígenas está <strong>de</strong>terminadapor la visión <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> cada cultura, en don<strong>de</strong> una ética correspon<strong>de</strong>a cada ontología. Es característico <strong>de</strong> las culturas <strong>de</strong>las comunida<strong>de</strong>s amerindias que esta ética sea extensiva no sóloa las personas, sino también al medio ambiente consi<strong>de</strong>rado ensu conjunto, animales, plantas y minerales incluidos, que estánmediados por seres <strong>sobre</strong>naturales, ritualizándose la relación conestos elementos. Es a partir <strong>de</strong> esa relación particular que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>la tipicidad propia <strong>de</strong> cada cult~ra.’’~~ La posibilidad <strong>de</strong>señalar sanciones por faltas contra la moral, entendida ésta como45 Carlos César Simmonds. Sistemas Jurídicos Paez. Kogi. Wayúu y Tule. Colcultura.Bogotá. 1995. p. 37.549


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSel conjunto <strong>de</strong> usos y costumbres <strong>de</strong> la comunidad, no contraríalas disposiciones <strong>de</strong> la Constitución Política. Por el contrario, esun <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> autonomía amplio otorgado a lascomunida<strong>de</strong>s por los artículos 7 y 246 <strong>de</strong> la Carta con el fin <strong>de</strong>preservar los usos y costumbres <strong>de</strong> éstas. Los <strong>de</strong>sbordamientos<strong>de</strong> ese campo <strong>de</strong> autonomía y la afectación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y principiosconstitucionales prevalentes, como se afirmó anteriormente,<strong>de</strong>ben ser solucionados a través <strong>de</strong> las directrices generalesestablecidas por el legislador (artículo 246 CP) y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisionesjudiciales que resuelvan los conflictos suscitados en cada casoconcreto.Sin embargo, la conformidad con la Constitución no pue<strong>de</strong>ser predicada, en opinión <strong>de</strong> la Corte, en relación con los otrosdos elementos <strong>de</strong>l tipo penal <strong>de</strong>l artículo 5: la autoridad encargada<strong>de</strong> establecer la sanción y el contenido <strong>de</strong> ésta. En cuanto alo primero, la <strong>de</strong>terminación estricta <strong>de</strong>l miembro <strong>de</strong> la comunidadque <strong>de</strong>be aplicar la sanción (el gobernador <strong>de</strong>l cabildo indígena)es contraria al artículo 246 <strong>de</strong> la Constitución Política, quehabla en términos generales <strong>de</strong> ”las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblosindígenas”. La restricción introducida por vía legislativa <strong>de</strong>sconocela garantía amplia establecida por el constituyente en favor<strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural en materia <strong>de</strong> administración<strong>de</strong> justicia. Por otra parte, la restricción anotada <strong>de</strong>sconoce larealidad <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> sanciones en las comunida<strong>de</strong>s indígenas,como quiera que cada comunidad tiene formas diversas<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos, a cargo <strong>de</strong> personas que no siempreson los gobernadores <strong>de</strong>l cabildo y que, incluso, pue<strong>de</strong>n ser órganoscolectivos. Así, se pue<strong>de</strong>n distinguir sistemas <strong>de</strong> resolución<strong>de</strong> disputas segmentarios (en los que la autoridad es ejercidapor miembros <strong>de</strong>l grupo familiar), permanentes (en los que laadministración <strong>de</strong> justicia está a cargo <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s centralizadas),religiosos (en los cuales se recurre a la opinión <strong>de</strong>l conocimientomágico -como los piache entre los wayúu o los jaibanáentre las culturas <strong>de</strong>l Pacífico- o <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> institucionesreligiosas), e incluso mecanismos alternativos <strong>de</strong> resolución550


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENAS<strong>de</strong> conflictos como la compensación (arreglo directo entre miembros<strong>de</strong> dos grupos familia re^).^^En relación con el señalamiento <strong>de</strong> una sanción <strong>de</strong> uno a dosdías <strong>de</strong> arresto para las faltas contra la moral <strong>de</strong> la comunidad,valen las mismas observaciones hechas respecto <strong>de</strong> la autoridadcompetente.La limitación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> sanción que pue<strong>de</strong> imponer la comunidadpara conservar sus usos y costumbres contraría tantola letra <strong>de</strong>l artículo 246 (que confiere a las autorida<strong>de</strong>s indígenasla facultad <strong>de</strong> administrar justicia "<strong>de</strong> acuerdo con su propiasnormas y procedimientos") como la realidad <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>stinatarias <strong>de</strong> la norma. En efecto, el arresto no es la únicasanción compatible con la Constitución y las leyes; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lmarco constitucional, es posible que las comunida<strong>de</strong>s indígenasapliquen una amplia variedad <strong>de</strong> sanciones, que pue<strong>de</strong>n ser máso menos gravosas que las aplicadas fuera <strong>de</strong> la comunidad parafaltas similares; es constitucionalmente viable así mismo que conductasque son consi<strong>de</strong>radas inofensivas en la cultura nacionalpredominante, sean sin embargo sancionadas en el seno <strong>de</strong> unacomunidad indígena, y viceversa. En este punto, no entra la Cortea <strong>de</strong>terminar cuáles pue<strong>de</strong>n ser estas conductas, ni cuáles loslímites <strong>de</strong> su sanción. Conforme con la perspectiva interpretativaseñalada anteriormente, correspon<strong>de</strong> al juez en cada caso trazardichos límites, y al legislador establecer directivas generales <strong>de</strong>coordinación entre los or<strong>de</strong>namientos jurídicos indígenas y elnacional que, siempre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la diversidadétnica y cultural, armonicen <strong>de</strong> manera razonable laaplicación <strong>de</strong> éste con las disposiciones <strong>de</strong> la Carta.En conclusión, la Corte no encuentra una justificación razonablepara las limitaciones a la diversidad étnica impuestas porel artículo 5 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890, en relación con la autoridad46 Carlos César Simmondc. op. cit. pp. 20-30.551


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScompetente y el contenido <strong>de</strong> la sanción, motivo por el cual <strong>de</strong>clararála inconstitucionalidad <strong>de</strong> dicha disposición.6.5. El artículo 40 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890-En este precepto el legislador a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> asimilar a los indígenasa la condición <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad, para efectos <strong>de</strong>l manejo<strong>de</strong> sus porciones en los resguardos, los autoriza a ven<strong>de</strong>r dichosbienes con sujeción a las normas contenidas por el <strong>de</strong>rechocomún para la venta <strong>de</strong> bienes raíces <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad, encuyo caso <strong>de</strong>ben solicitar licencia judicial justificando la necesidado utilidad y, una vez obtenido el permiso, la venta se hará enpública subasta conforme a las reglas <strong>de</strong>l procedimiento civil.Igualmente, consagra que es nula y, por tanto, sin ningún valorla venta que se haga en contravención a lo dispuesto, como lashipotecas que afecten terrenos <strong>de</strong> resguardo, aún hecha la partición<strong>de</strong> éste.En criterio <strong>de</strong> los actores esta norma es inconstitucional porcontrariar el parágrafo <strong>de</strong>l artículo 98 <strong>de</strong> la Carta, que establecela mayoría <strong>de</strong> edad a los dieciocho años, y "<strong>de</strong>sconoce el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> ciudadano (sic) a todos los indígenas que pretendan ven<strong>de</strong>rtierras <strong>de</strong> resguardo, evento para el cual los consi<strong>de</strong>ra menores<strong>de</strong> edad". Al respecto, consi<strong>de</strong>ra la Corte pertinente aclarar queel artículo 40 <strong>de</strong> la Ley 89 <strong>de</strong> 1890, materia <strong>de</strong> impugnación, eneste punto fue modificado por la Ley 27 <strong>de</strong> 1977, anterior a laConstitución vigente, en cuyo artículo 10. consagró: "Para todoslos efectos legales, llámase mayor <strong>de</strong> edad, o simplemente mayor,a quien ha cumplido dieciocho (18) años"; y en el artículo20. expresó: "En todos los casos en que la ley señale los 21 añoscomo aptitud legal para ejecutar <strong>de</strong>terminados actos jurídicos, ocomo condición para obtener la capacidad <strong>de</strong> ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosciviles, se enten<strong>de</strong>rá que se refiere a los mayores <strong>de</strong> 18años". Así las cosas, ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que cuando en la disposiciónacusada se alu<strong>de</strong> a los menores, se está refiriendo a los menores<strong>de</strong> 18 años.552


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASPosteriormente, se expidió la Carta <strong>de</strong> 1991 que incluyó en elparágrafo <strong>de</strong>l artículo 98, norma que los actores consi<strong>de</strong>ran comovulnerada, lo siguiente: ”Mientras la ley no <strong>de</strong>cida otra edad, laciudadanía se ejercerá a partir <strong>de</strong> los dieciocho años”. Y en elartículo 99 señaló que ”La calidad <strong>de</strong> ciudadano en ejercicio escondición previa e indispensable para ejercer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> sufragio,para ser elegido y para <strong>de</strong>sempeñar cargos públicos quelleven anexa autoridad o jurisdicción”.A juicio <strong>de</strong> la Corte la norma acusada no es inexequible porlas razones expuestas por los actores sino por tratar a los indígenascomo incapaces relativos, tratamiento que <strong>de</strong>riva, sin duda,<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar que quienes no son partícipes <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> valoresprevaleciente en el país y que pudiera compren<strong>de</strong>rse bajo elrubro genérico <strong>de</strong> “cultura occi<strong>de</strong>ntal’’ son personas menguadasurgidas <strong>de</strong> tutela paternalista. Tal actitud, ciega para la comprensión<strong>de</strong> otras formas <strong>de</strong> vida y otras cosmovisiones, es incompatiblecon la filosofía pluralista que informa la normatividad básica<strong>de</strong> 1991, armónica a la vez con el reconocimiento <strong>de</strong> la dignidadhumana como supuesto incontrovertible.Los grupos étnicos, calificados hace un siglo como ”salvajes”,son consi<strong>de</strong>rados por la Constitución actual como comunida<strong>de</strong>sculturales diferentes y las personas que las constituyen,en consecuencia, tratadas como portadoras <strong>de</strong> otros valores, conotras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadascon el sello <strong>de</strong> occi<strong>de</strong>nte. No son ya candidatos a sufrir el procesobenévolo <strong>de</strong> reducción a la cultura y a la civilización, sinosujetos culturales plenos, en función <strong>de</strong> la humanidad que encarnan,con <strong>de</strong>recho a vivir a tono con sus creencias y a perseguirlas metas que juzgan plausibles, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco ético mínimoque la propia Constitución señala.De otra parte, el Constituyente <strong>de</strong> 1991 con el fin <strong>de</strong> protegerla integridad territorial y cultural <strong>de</strong> los pueblos indígenas establecióla propiedad colectiva <strong>de</strong> los resguardos y <strong>de</strong> las tierrascomunales <strong>de</strong> las etnias asignándoles, entre otros, el carácter <strong>de</strong>553


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSinenajenables, <strong>de</strong> manera que no pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> venta otransacción alguna por parte <strong>de</strong> ninguno <strong>de</strong> los miembros queconforman la comunidad indígena. Quiso así el Constituyente<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r las tierras <strong>de</strong> los pueblos indígenas como colectividadsujeta a tratamiento especial.Ante esta circunstancia, el artículo 40 <strong>de</strong> la ley 89 <strong>de</strong> 1890será <strong>de</strong>clarado inexequible por violar los artículos 1,13,63 y 329<strong>de</strong> la Constitución”.1996 Corte Constitucional. Colombia. 9 <strong>de</strong> abril.<strong>11</strong>1. Normativa Internacional AplicableConvenio 169 <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en los PaísesIn<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.554


Principio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural -Su respeto es garantía <strong>de</strong> convivencia pacíficaentre grupos culturales distintos1. Relación <strong>de</strong> hechos1. En el proceso <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong> M.A.B., Alcal<strong>de</strong>Municipal <strong>de</strong> J., los gobernadores <strong>de</strong> los cabildos or<strong>de</strong>nanla <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> F.G. y cinco personas más, a quienes se acusaba<strong>de</strong> haber propiciado la muerte <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, por haberlo señaladoante la guerrilla como paramilitar y por haber sostenido, públicamente,que M.A.B. estaba conformando una cooperativa rural<strong>de</strong> seguridad y había malversado fondos públicos.2. En el curso <strong>de</strong> la investigación, se recibió el testimonio <strong>de</strong>lacusado, se recogieron los <strong>de</strong> varios miembros <strong>de</strong> la comunidadque afirmaban haberlo visto hablando con la guerrilla. Se respondióa su gestión <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>fendido por un abogado, indicándoseleque podía contar con un <strong>de</strong>fensor siempre y cuando éste fueramiembro permanente <strong>de</strong> la comunidad indígena y conociera sususos y costumbres.3. Una vez cumplidos estos procedimientos, se citó a la celebración<strong>de</strong> una Asamblea General, con el fin <strong>de</strong> presentar a lacomunidad las conclusiones <strong>de</strong> la investigación. La convocatoriafue precedida <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> un artículo en el periódicoen que se afirmaba que el Frente ”C.C.” aceptaba ser el autormaterial <strong>de</strong> los hechos.555


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS4. Un día <strong>de</strong>spués, el actor interpuso acción <strong>de</strong> tutela contrael Gobernador <strong>de</strong>l Cabildo <strong>de</strong> J. y contra el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación<strong>de</strong> Cabildos Indígenas <strong>de</strong>l Norte <strong>de</strong>l C., con el argumento<strong>de</strong> que las autorida<strong>de</strong>s indígenas habían <strong>de</strong>sconocido en lainvestigación, la circunstancia <strong>de</strong> que el grupo guerrillero era elculpable <strong>de</strong>l asesinato <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>. Afirmó a<strong>de</strong>más que se violósu <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso porque las pruebas se mantuvieronen secreto y porque la investigación la realizaron sus adversariospolíticos. Asimismo, señala que la comunidad indígenano <strong>de</strong>bería ser quien juzgue su conducta, porque en su opinión,no existe tradición ni uso, ni costumbre relacionada con eljuzgamiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> homicidio, puesto que siempre su trámiteha correspondido a la justicia ordinaria.5. La plenaria <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong>claró al acusado responsable<strong>de</strong>l cargo y lo con<strong>de</strong>nó a 60 fuetazos (2 por cada cabildo) expulsióny pérdida <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a elegir y ser elegido para cargos públicosy comunitarios. La ejecución <strong>de</strong> la pena se pospuso <strong>de</strong>bidoal <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n que armaron algunos familiares y vecinos <strong>de</strong>l sentenciado.6. Antes <strong>de</strong> la fecha señalada para la ejecución, el JuzgadoPrimero Penal Municipal <strong>de</strong> S. <strong>de</strong> Q. concedió la tutela al actor.Se reconoció la competencia <strong>de</strong> la comunidad indígena para a<strong>de</strong>lantarel proceso y se consi<strong>de</strong>ró que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa habíasido violado y las sanciones impuestas ponían en peligro la vidae integridad personal <strong>de</strong>l accionante.7. El Juzgado Segundo Penal <strong>de</strong>l Circuito <strong>de</strong> S. <strong>de</strong> Q. confirmóla <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> primera instancia.8. La Sala Cuarta <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas <strong>de</strong> la Corte Constitucional,revocó el fallo <strong>de</strong> segunda instancia y negó la tutelainterpuesta.556


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>11</strong>. Decisión jurídica y sus fundamentos2.1. La solución constitucional a los conflictos entre el principio<strong>de</strong> diversidad étnica y otros principios <strong>de</strong> igualjerarquíaEl reconocimiento constitucional <strong>de</strong> la diversidad étnica ycultural respon<strong>de</strong> a una nueva visión <strong>de</strong>l Estado, en la que ya nose concibe a la persona humana como un individuo abstracto,sino como un sujeto con características particulares, que reivindicapara sí su propia conciencia ética. Valores como la toleranciay el respeto por lo diferente, se convierten en imperativos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una sociedad que se fortalece en la diversidad, en elreconocimiento <strong>de</strong> que en su interior cada individuo es un sujetoúnico y singular, que pue<strong>de</strong> hacer posible su propio proyecto <strong>de</strong>vida.En este nuevo mo<strong>de</strong>lo, el Estado tiene la especial misión <strong>de</strong>garantizar que todas las formas <strong>de</strong> ver el mundo puedan coexistirpacíficamente, labor que no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser conflictiva, pues estasconcepciones muchas veces son antagónicas e incluso incompatiblescon los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizarla convivencia. En especial, son claras las tensiones entrereconocimiento <strong>de</strong> grupos culturales con tradiciones, prácticas yor<strong>de</strong>namientos jurídicos diversos y la consagración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosfundamentales con pretendida vali<strong>de</strong>z universal. Mientras queuna mayoría los estima como presupuestos intangibles, necesariospara un entendimiento entre naciones, otros se oponen a laexistencia <strong>de</strong> postulados supraculturales, como una manera <strong>de</strong>afirmar su diferencia, y porque <strong>de</strong> acuerdo con su cosmovisiónno ven en ellos un presupuesto vinculante.En otras palabras, aún siendo clara la dificultad para enten<strong>de</strong>ralgunas culturas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una óptica que se <strong>de</strong>fine como universal,el Estado tiene que hacer compatible su <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> preservarla convivencia pacífica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio, garantizandolos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus asociados en tanto ciudadanos, con el reco-557


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnocimiento <strong>de</strong> sus necesida<strong>de</strong>s particulares, como miembros <strong>de</strong>grupos culturales distintos. En esta tarea, a<strong>de</strong>más, le está vedadoimponer una concepción <strong>de</strong>l mundo particular, así la vea comovaliosa, porque tal actitud atentaría contra el principio <strong>de</strong> respetoa la diversidad étnica y cultural y contra el trato igualitariopara las diferentes culturas, que el mismo ha reconocido.Una primera solución a este tipo <strong>de</strong> conflictos, se ha planteadoen términos <strong>de</strong> un diálogo intercultural que sea capaz <strong>de</strong> trazarunos estándares mínimos <strong>de</strong> tolerancia, que cubran los diferentessistemas <strong>de</strong> valores. Es <strong>de</strong>cir, lograr un consenso en aquelmínimo necesario para la convivencia entre las distintas culturas,sin que ello implique renunciar a los presupuestos esencialesque marcan la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> cada una.Así lo entendió la Corte Constitucional, que en la sentenciaT-349 <strong>de</strong> 1996 estableció los criterios que <strong>de</strong>berá tener el intérpretepara solucionar los conflictos que puedan presentarse entreel principio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural y otros principios<strong>de</strong> igual jerarquía, y señaló los límites que, basados en un “verda<strong>de</strong>roconsenso intercultural”, <strong>de</strong>berán respetar las autorida<strong>de</strong>sindígenas en el ejercicio <strong>de</strong> funciones jurisdiccionales <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su territorio.Sobre el primer punto, la Sala consi<strong>de</strong>ró que, como “sólo conun alto grado <strong>de</strong> autonomía es posible la supervivencia cultural”,es necesario que el intérprete, al pon<strong>de</strong>rar los intereses quepuedan enfrentarse en un caso concreto al interés <strong>de</strong> la preservación<strong>de</strong> la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la nación, atienda a laregla <strong>de</strong> ”la maximización <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas y, por lo tanto, la <strong>de</strong> la minimización <strong>de</strong> las restriccionesindispensables para salvaguardar intereses <strong>de</strong> superior jerarquía”.Este criterio supone que, en un caso concreto, sólo podránser admitidas como restricciones a la autonomía <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s,las siguientes:“a. Que se trate <strong>de</strong> una medida necesaria para salvaguardarun interés <strong>de</strong> superior jerarquía (vg. la seguridad interna).558


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASb. Que se trate <strong>de</strong> la medida menos gravosa para la autonomíaque se les reconoce a las comunida<strong>de</strong>s étnicas”.Es obvio, como lo señala la sentencia citada, que esa interpretaciónno pue<strong>de</strong> alejarse <strong>de</strong> las características específicas <strong>de</strong>la cultura involucrada, pues existen diferencias en el grado <strong>de</strong>aislamiento o integración respecto <strong>de</strong> cada una, que lleva inclusoa establecer diferencias en la manera en que <strong>de</strong>terminan cadauno <strong>de</strong> sus asuntos.Por lo tanto, y bajo este presupuesto, los límites mínimos queen materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>ben cumplir las autorida<strong>de</strong>sindígenas en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones jurisdiccionales respon<strong>de</strong>n,a juicio <strong>de</strong> la Corte, a un consenso intercultural <strong>sobre</strong> loque “verda<strong>de</strong>ramente resulta intolerable por atentar contra losbienes más preciosos <strong>de</strong>l hombre”, es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong>recho a la vida,la prohibición <strong>de</strong> la esclavitud, la prohibición <strong>de</strong> la tortura y, porexpresa exigencia constitucional, la legalidad en el procedimiento,en los <strong>de</strong>litos y en las penas (entendiendo por ello, que todojuzgamiento <strong>de</strong>berá hacerse conforme a las ”normas y procedimientos”<strong>de</strong> la comunidad indígena, atendiendo a la especificidad<strong>de</strong> la organización social y política <strong>de</strong> que se trate, así como a loscaracteres <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico”). Estas medidas se justificanporque son ”necesarias para proteger intereses <strong>de</strong> superiorjerarquía y son las menores restricciones imaginables a la luz <strong>de</strong>ltexto constitucional.”Estos criterios son los que <strong>de</strong>berá tener en cuenta la Sala para<strong>de</strong>cidir este caso.<strong>11</strong>1. El caso concreto3.1. Planteamiento <strong>de</strong>l problemaLa Corte <strong>de</strong>be resolver básicamente dos problemas jurídicos.559


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSa. ¿Correspon<strong>de</strong> a las características <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicopáez <strong>de</strong> Jambaló, el procedimiento que a<strong>de</strong>lantaron lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Cabildos Indígenas <strong>de</strong>l Norte <strong>de</strong>l Cauca?b. ¿Las penas impuestas al actor por la Asamblea General rebasanlos límites impuestos al ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales,por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s indígenas?Para resolver el primer problema, es pertinente referirse a lospresupuestos que orientan el procedimiento <strong>de</strong> la comunidadpáez <strong>de</strong> Jambaló, para confrontarlo con las actuaciones que realizóel cabildo indígena en el caso específico. El segundo punto,se solucionará a través las reglas <strong>de</strong> interpretación que la Corteha establecido.3.2. La tradición <strong>de</strong> la comunidad páezComo bien lo afirma la antropóloga Esther Sánchez, la culturapáez <strong>de</strong>be ser estudiada como parte <strong>de</strong> un ”tejido históricamenteconfigurado”. No obstante haber sido sometidos a los procesos<strong>de</strong> dominación y aculturación, la lucha <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> susmiembros por mantener la unidad y la preservación <strong>de</strong> sucosmovisión, evitó que la asimilación <strong>de</strong> realida<strong>de</strong>s externas borrarasu i<strong>de</strong>ntidad cultural. En especial, cabe <strong>de</strong>stacar el papel<strong>de</strong> los mayores que conservaron en la <strong>memoria</strong> las tradiciones<strong>de</strong> sus antepasados y la aceptación <strong>de</strong> su palabra por parte <strong>de</strong> lasnuevas generaciones, que superaron la prohibición <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> sulengua y la imposición <strong>de</strong> una educación típica <strong>de</strong> la tradición<strong>de</strong> los blancos.Ese proceso fue posible entonces, porque los paeces, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> gozar <strong>de</strong> unos elementos culturales característicos, se ven a símismos como parte <strong>de</strong> una comunidad diferente que <strong>de</strong>be serconservada como tal. Esa conciencia que los miembros tienen <strong>de</strong>su especificidad ha sido el motor que los ha impulsado a recuperarsus instituciones sociales, políticas y jurídicas que, no obstantehaber sido influenciadas por la sociedad mayoritaria, no560


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAShan <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser auténticas. Un ejemplo <strong>de</strong> ello es su or<strong>de</strong>namientojurídico, claramente impregnado por simbologías y procedimientospropios que, para el caso que ocupa a la Corte, merecenser estudiados.En efecto, para los paeces no hay nada que la comunidad nosepa. Por ello, su pr~cedimiento~~, que se origina en el ”yacskate’ c’indate tenge’a mecue ” o ”rastro que <strong>de</strong>jan los mayores”,preten<strong>de</strong> indagar <strong>sobre</strong> los hechos que rompieron el equilibrio, através <strong>de</strong> la palabra <strong>de</strong> sus miembros. Para que pueda iniciarse,los familiares o el segmento social al que pertenece el afectado<strong>de</strong>ben solicitar al cabildo que a<strong>de</strong>lante la investigación y sancionea los culpables. Este, a su vez, <strong>de</strong>berá nombrar una comisióninvestigadora, integrada por personas <strong>de</strong> prestigio en la comunidad,quien se encargará <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las faltas y ”encontrarla mentira en la palabra <strong>de</strong> los acusados”.Lo primero que <strong>de</strong>berá hacer esta comisión investigadora, escitar a los presuntos autores para que rindan su versión. Si ellosaceptan la responsabilidad, no habrá lugar a otras etapas, si laniegan, continúa la investigación, recogiendo los testimonios <strong>de</strong>las personas que dicen haber visto o escuchado algo relacionadocon el caso, y realizando las visitas a los lugares don<strong>de</strong> presuntamenteocurrieron los hechos.Cumplidos estos procedimientos, el siguiente paso será, entonces,la valoración que hace el cabildo <strong>de</strong>l informe presentadopor la comisión investigadora. Si se encontró la mentira, se cita auna Asamblea General, que como máxima autoridad <strong>de</strong>berá fallar,y si es el caso, imponer las sanciones. En ella se dan a conocerlas pruebas, se solicita la confesión pública <strong>de</strong>l acusado y serealizan los careos, es <strong>de</strong>cir, la confrontación <strong>de</strong> la palabra <strong>de</strong>lsindicado con la <strong>de</strong> las personas que rindieron testimonios en su47 Es claro para la Corte que existen diferencias en los procedimientos y sancionesque utiliza cada cabildo páez. Aquí se hará referencia a las notas comunes y alprocedimiento que se utiliza en Jambaló, teniendo en cuenta la información suministradapor los intervinientes en este proceso.561


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScontra. Como la Asamblea General es infalible, según sus miembros,pues sus <strong>de</strong>cisiones están basadas en el "US yacni" (la <strong>memoria</strong>),que se encuentra a través <strong>de</strong> un ejercicio colectivo quepermite hacer público el suceso oscuro, no está contemplada lasegunda instancia. Es claro que estos sucesos oscuros no sólo sonaquellos que produjeron directamente el daño, sino también losque <strong>de</strong> alguna manera hayan permitido o facilitado la alteración<strong>de</strong> la armonía.La sanción, por su parte, será la única que podrá restaurareste equilibrio roto. Al ser aplicada públicamente cumple unalabor ejemplarizante y preventiva, que busca disuadir a los <strong>de</strong>másmiembros <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> cometer faltas en el futuro yal acusado <strong>de</strong> reincidir.Los castigos más usuales entre los paeces son: el fuete, lostrabajos forzosos en las empresas comunitarias, las in<strong>de</strong>mnizacionesa las personas o familias <strong>de</strong> los afectados y la expulsión<strong>de</strong>l territorio. El fuete y el <strong>de</strong>stierro, que son los castigos que interesanen este caso, son ampliamente utilizados en el cabildo <strong>de</strong>Jambaló. El primero, que consiste en la flagelación corporal conun "perrero <strong>de</strong> arriar ganado", aun tratándose <strong>de</strong> una prácticaheredada <strong>de</strong> los españoles, tiene un significado propio, el <strong>de</strong>l rayo,que es pensado por los paeces como mediador entre lo claro y looscuro, es <strong>de</strong>cir, como un elemento purificador. El segundo, porsu parte, es el castigo más grave, y sólo se aplica a quienes reinci<strong>de</strong>nen la falta y a los que no aceptan la autoridad <strong>de</strong>l cabildo.Aunque la imputación <strong>de</strong> la sanción es personal, existencasos en que se extien<strong>de</strong> a la familia, por no haber contribuido a<strong>de</strong>tener la infracción. Tal situación se explica porque, en la tradiciónpáez, una <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s principales <strong>de</strong>l núcleofamiliar es conocer o controlar lo que hace cada uno <strong>de</strong> sus miembros.562


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS3.3. La legalidad <strong>de</strong>l procedimiento a<strong>de</strong>lantado contra elactorConforme a lo explicado hasta aquí, la Corte <strong>de</strong>berá establecersi el procedimiento que a<strong>de</strong>lantó la Asociación <strong>de</strong> Cabildos<strong>de</strong> la Zona Norte contra F.G., violó el <strong>de</strong>bido proceso, y si las<strong>de</strong>cisiones adoptadas por la comunidad excedieron los límitesimpuestos al ejercicio <strong>de</strong> la jurisdicción indígena. Proce<strong>de</strong>rá entoncesa analizar estas actuaciones.3.3.1. Competencia <strong>de</strong> la comunidad indígenaAl funcionar paralelamente dos sistemas <strong>de</strong> justicia, el sistemanacional y las jurisdicciones especiales, es posible que se presentenconflictos <strong>de</strong> competencias. Como aún el legislador no haestablecido las formas <strong>de</strong> coordinación entre ellas, es preciso queel intérprete en su solución se atenga a las circunstancias particulares<strong>de</strong>l caso concreto. En especial, dos elementos son relevantespara <strong>de</strong>terminar la competencia: las características <strong>de</strong>lsujeto y el lugar don<strong>de</strong> ocurrieron los hechos. Esta distinción esimportante porque, como lo señaló esta Corporación en una <strong>de</strong>cisiónreciente "la solución pue<strong>de</strong> variar si la acción típica escometida por miembros <strong>de</strong> pueblos indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio,o si un indígena <strong>de</strong> manera individual incurre en ella afectandoa quien no es miembro <strong>de</strong> su comunidad por fuera <strong>de</strong>lámbito geográfico <strong>de</strong>l resguardo. En el primer caso, en virtud <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>raciones territoriales y personales, las autorida<strong>de</strong>s indígenasson las llamadas a ejercer la función jurisdiccional; peroen el segundo, el juez pue<strong>de</strong> enfrentar múltiples situaciones nosolucionables razonablemente mediante una regla general <strong>de</strong> territorialidad...".48En el caso que ocupa a la Corte, este conflicto <strong>de</strong> competenciases planteado por el mismo actor, quien niega la autoridad<strong>de</strong>l cabildo y reclama los <strong>de</strong>rechos que se otorgan a cualquier48 Corte Constitucional T-496 <strong>de</strong> 1996.563


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSciudadano <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la justicia ordinaria, en especial el ser asistidopor un abogado. Para resolverlo, es necesario, entonces, analizarlos elementos subjetivos y territoriales <strong>de</strong> este caso.Respecto <strong>de</strong>l primero, es <strong>de</strong>cir, <strong>sobre</strong> la pertenencia <strong>de</strong>l actora la comunidad, él mismo rindió testimonios encontrados. En unprimer momento expresó:"Si <strong>de</strong> Jambaló, yo soy nacido allá, claro que en alguna épocaestuvimos andando, con la familia pero hace más o menos 25años que estoy radicado allí, pero yo he sido nacido allí, tengoposesiones y <strong>de</strong>rechos allí en el resguardo. El resguardoes el territorio don<strong>de</strong> funciona toda la comunidad indígena yyo soy parte <strong>de</strong> esa comunidad, por eso soy miembro y a<strong>de</strong>másestoy <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l censo que anualmente hace el cabildo"(fl. 45. Testimonio rendido el 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1996).Sin embargo, en un segundo interrogatorio ante el JuzgadoPrimero Penal Municipal <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r <strong>de</strong> Quilichao, y al preguntárselesi se consi<strong>de</strong>raba miembro activo <strong>de</strong> la comunidad páezrespondió:"En la actualidad no, y antes si, o sea más <strong>de</strong> un año por larazón que yo tenía unas posesiones, en terrenos <strong>de</strong>l resguardoentonces yo probaba esa calidad <strong>de</strong> ser miembro activoporque el cabildo elabora un censo y yo aparezco en el censo,pero en el momento consi<strong>de</strong>ro que no tengo interés <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l resguardo ... sólo tengo mi vivienda que en la actualidadhabito...". ( fl. 196. Testimonio rendido el 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1997).Para la Corte, esta última <strong>de</strong>claración sugiere una actitud acomodada<strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante para acce<strong>de</strong>r a los supuestos beneficios<strong>de</strong> la justicia ordinaria. Si se tiene en cuenta que F.G., a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>tener posesiones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l resguardo (él mismo lo señaló en laaudiencia f1.155), habitar en él y estar incluido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l censo,ha sido uno <strong>de</strong> los lí<strong>de</strong>res políticos más importantes <strong>de</strong> la comunidadpáez (fue incluso presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l CRIC) es fácil concluir su564


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACpertenencia a ella. Como lo sugiere la antropóloga que intervieneen este proceso ”la capacidad <strong>de</strong> metamorfosis <strong>de</strong>l actor esevi<strong>de</strong>nte, sabe jugar como indio para la sociedad blanca pero internamentecomo blanco en la sociedad indígena.”49Claro está, que estas apreciaciones, que respon<strong>de</strong>n exclusivamentea las circunstancias particulares <strong>de</strong>l caso, no excluyenla posibilidad <strong>de</strong> que cualquier indígena, en tanto ciudadano libre,pueda <strong>de</strong>cidir su permanencia como miembro <strong>de</strong> una comunida<strong>de</strong>specífica. Lo que no es aceptable, es que pretenda renunciara ella, en un <strong>de</strong>terminado momento, para evadir la responsabilidadfrente a sus autorida<strong>de</strong>s.En cuanto al segundo factor, el territorial, al <strong>de</strong>mandante sele acusa <strong>de</strong> haber cometido un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l resguardo. Porlo tanto, y al conjugar los elementos subjetivos y geográficos, esevi<strong>de</strong>nte que se trata <strong>de</strong> un conflicto interno que <strong>de</strong>be ser resueltopor las autorida<strong>de</strong>s indígenas.3.3.2. A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l procesoComo ya lo señaló la Corte, el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso constituyeun límite a la jurisdicción especial, lo que implica el cumplimiento<strong>de</strong> reglas acor<strong>de</strong>s con la especificidad <strong>de</strong> la organizaciónsocial, política y jurídica <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> que se trate.Es obvio, que este límite no exige que las prácticas y procedimientos<strong>de</strong>ban ser llevadas a cabo <strong>de</strong> la misma manera que comolo hacían los antepasados, porque el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, como cualquier sistema jurídico, pue<strong>de</strong> ser dinámico.Lo que se requiere, es el cumplimiento <strong>de</strong> aquellas actuacionesque el acusado pueda prever y que se acerquen a las prácticastradicionales que sirven <strong>de</strong> sustento a la cohesión social.En el caso que ocupa a la Corte, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> confrontar laspruebas que obran en el expediente, con la información suminis-49 Esther Sánchez. Concepto rendido a solicitud <strong>de</strong>l Magistrado Ponente.565


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStrada por los intervinientes en este proceso, es forzoso concluirque el <strong>de</strong>bido proceso se cumplió.En efecto, como se explicó en la parte correspondiente a loshechos, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l asesinato <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Jambaló, M.A.B.,los familiares <strong>de</strong>l difunto pidieron al cabildo indígena que asumierala investigación para <strong>de</strong>terminar si F.G., D.A.Y., J.E.Q., M.V.y A.P., habían sido los autores intelectuales. Contrario a lo queafirma el <strong>de</strong>mandante, esta investigación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus inicios sedirigió a comprobar si los sindicados eran las personas que injustamentehabían acusado al Alcal<strong>de</strong>, pues era claro que el ELNlo había asesinado. Así lo señala la comisión investigadora en elacta No 2 <strong>de</strong> 1996 (fl. 57), al or<strong>de</strong>nar "asegurar inmediatamente alas personas que acusaron y calumniaron al Ex Gobernador yAlcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Jambaló, M.A.B.C." [ .. .].El Gobernador <strong>de</strong> Jambaló, dada la gravedad <strong>de</strong>l caso y elpeligro que representaba el autor material conocido como el"Frente Cacique Calarcá" <strong>de</strong>l ELN, solicitó la colaboración <strong>de</strong> los<strong>de</strong>más cabildos <strong>de</strong> la zona norte para realizar la investigación,actuación que no es contraria al procedimiento páez, que contemplacomo principios la unidad y la colaboración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>máscabildos en situaciones conflictivas. Pero a<strong>de</strong>más, el hecho<strong>de</strong> que la Asociación <strong>de</strong> Cabildos <strong>de</strong>l Norte <strong>de</strong>l Cauca, y no simplementeel Cabildo <strong>de</strong> Jambaló, haya sido la encargada <strong>de</strong> investigaral actor, era previsible, puesto que en 1984 los paeceshabían realizado un convenio <strong>de</strong> cooperación para enfrentar loscasos en los que estuvieran involucrados grupos armados, <strong>de</strong>nominado"Acuerdo <strong>de</strong> Vitoco".La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> trasladar a los acusados a Toribío para escucharsus <strong>de</strong>claraciones, tampoco podría consi<strong>de</strong>rarse como viola toria<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso porque, aunque no es usual, ella se adoptópara proteger los <strong>de</strong>rechos a la vida y a la integridad personal <strong>de</strong>los acusados, que se encontraban amenazados por la presencia<strong>de</strong>l grupo insurgente en las inmediaciones <strong>de</strong> Jambaló. Por suparte, las <strong>de</strong>más actuaciones <strong>de</strong> la comisión investigadora, es566


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong>cir, la recepción <strong>de</strong> testimonios <strong>de</strong> los comuneros y la inspecciónocular <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> presuntamente F.G. habló con laguerrilla, se realizaron siguiendo el curso normal <strong>de</strong> la investigación.Ahora bien, en cuanto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, que el actor insiste,fue violado con la negativa <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> ser asistidopor un abogado, es preciso aclarar que, en contra <strong>de</strong> lo establecidopor los jueces <strong>de</strong> tutela, los medios para ejercer este <strong>de</strong>rechoen los casos que a<strong>de</strong>lantan las autorida<strong>de</strong>s indígenas, no tienenque ser aquéllos contemplados por las normas nacionales o lostratados <strong>internacional</strong>es, sino los que han sido propios <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l sistema normativo <strong>de</strong> la comunidad. En Jambaló, por ejemplo,el acusado pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>fendido por un miembro que conozcala lengua y las costumbres y a<strong>de</strong>más, tiene la oportunidad <strong>de</strong>hablar personalmente durante la Asamblea, para contra<strong>de</strong>cir alos testigos que <strong>de</strong>clararon en su contra.En el evento estudiado, a F.G. no se le violó el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa, en primer lugar, porque se le permitió ser asistido porun <strong>de</strong>fensor, siempre y cuando éste fuera miembro activo <strong>de</strong> lacomunidad y en segundo lugar, porque se le brindó la oportunidad<strong>de</strong> rendir sus <strong>de</strong>scargos durante la Asamblea, posibilidadque el mismo <strong>de</strong>mandante <strong>de</strong>clinó. En efecto, cuando se le dio lapalabra manifestó: ”...En cinco minutos no puedo hacer mis <strong>de</strong>scargos.Yo sólo me atengo al fallo <strong>de</strong> tutela” (fl. 145). Nótese,a<strong>de</strong>más, que en atención a la sentencia <strong>de</strong>l juez penal municipal<strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r <strong>de</strong> Quilichao, la comunidad convocó a otra AsambleaGeneral el 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1997, para realizar nuevamentelos careos; en ella, el <strong>de</strong>mandante respondió libremente a los testigos.Por otra parte, la Corte encuentra plenamente justificada larespuesta <strong>de</strong> la comunidad, que bien pue<strong>de</strong> oponerse a la práctica<strong>de</strong> instituciones y figuras extrañas, como un mecanismo parapreservar su cultura. La actitud <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> tutela, al preten<strong>de</strong>rimponer el uso <strong>de</strong> un abogado en este proceso es, por lo tan-567


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSto, contraria al principio <strong>de</strong> diversidad étnica y cultural, pues enuna sociedad que reconoce la existencia <strong>de</strong> diferentes formas <strong>de</strong>ver el mundo, no es <strong>de</strong>seable privilegiar las prácticas <strong>de</strong> una<strong>de</strong>terminada cosmovisión, ni exigir que un grupo humano renunciea las tradiciones y valores esenciales para la supervivencia<strong>de</strong> la cultura que lo caracteriza.3.3.3. La legalidad <strong>de</strong> las penasa) El fueteLa sanción <strong>de</strong>l fuete, impuesta al actor por la Asamblea General,muestra claramente una tensión entre dos tipos <strong>de</strong> pensamiento:el <strong>de</strong> la sociedad mayoritaria y el <strong>de</strong> la comunidad indígenapáez. En el primero, se castiga porque se cometió un <strong>de</strong>lito,en el segundo se castiga para restablecer el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la naturalezay para disuadir a la comunidad <strong>de</strong> cometer faltas en el futuro.El primero rechaza las penas corporales por atentar contra la dignidad<strong>de</strong>l hombre, el segundo las consi<strong>de</strong>ra como un elementopurificador, necesario para que el mismo sujeto, a quien se leimputa la falta, se sienta liberado.Frente a esta disparidad <strong>de</strong> visiones, ¿es dable privilegiar lavisión mayoritaria?. La Corte ya ha respondido este interrogante:No, porque en una sociedad que se dice pluralista ninguna visión<strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong>be primar y menos tratar <strong>de</strong> imponerse; y enel caso específico <strong>de</strong> la cosmovisión <strong>de</strong> los grupos aborígenes, <strong>de</strong>acuerdo con los preceptos constitucionales, se exige el máximorespeto. Las únicas restricciones serían, como ya lo expuso la Sala,el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición <strong>de</strong> la esclavitud y la prohibición<strong>de</strong> la tortura. Esta última es la que se entrará a analizar enrelación con la práctica <strong>de</strong>l fuete, dado que, según los jueces <strong>de</strong>tutela, es un comportamiento que encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la restricciónmencionada.La Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles,Inhumanas o Degradantes, aprobada por Colombia por la568


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASley 78 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1986, <strong>de</strong>fine la tortura como: ”( ...)todo acto por el cual se inflinja intencionalmente a una personadolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con elfin <strong>de</strong> obtener <strong>de</strong> ella o <strong>de</strong> un tercero información o una confesión,<strong>de</strong> castigarla por un acto que haya omitido, o se sospecheque ha cometido, o <strong>de</strong> intimidar o coaccionar a esa persona, o aotras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo <strong>de</strong> discriminación,cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidospor un funcionario público u otra persona en el ejercicio <strong>de</strong> funcionespúblicas, a instigación suya, o con su consentimiento oaquiescencia. No se consi<strong>de</strong>ran torturas los dolores o sufrimientosque sean consecuencia únicamente <strong>de</strong> sanciones legítimas, oque sean inherentes o inci<strong>de</strong>ntales a éstas”. La misma norma <strong>internacional</strong>establece, a<strong>de</strong>más, que esta noción <strong>de</strong> tortura <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>rse sin perjuicio <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>es o legislacionesnacionales que contengan disposiciones <strong>de</strong> mayor alcance,como en efecto lo ha hecho la Constitución Nacional, queextien<strong>de</strong> la prohibición a los casos en que el torturador es unparticular.La prohibición <strong>de</strong> la tortura busca, por lo tanto, proteger el<strong>de</strong>recho a la integridad personal y la dignidad <strong>de</strong>l individuo, quepue<strong>de</strong>n ser violados por el uso arbitrario <strong>de</strong> la fuerza. Claro está,entendiendo que no todas las sanciones que producen sufrimientosalcanzan esta categoría. Al respecto, la Corte Europea <strong>de</strong> DerechosHumanos, en diferentes <strong>de</strong>cisiones ha establecido que notodas las penas corporales constituyen tortura y que para queadquieran tal entidad los sufrimientos producidos <strong>de</strong>ben ser gravesy crueles. La intensidad, entonces, <strong>de</strong>berá ser analizada a laluz <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l caso, como la duración <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na,sus efectos en la integridad física y moral <strong>de</strong>l con<strong>de</strong>nado, susexo, edad o condiciones <strong>de</strong> salud, e incluso el contexto sociopolíticoen el que se practica. Estos criterios, también son relevantespara <strong>de</strong>terminar, una vez <strong>de</strong>scartada la tortura, si se trata<strong>de</strong> un comportamiento inhumano o <strong>de</strong>gradante.569


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSUn ejemplo <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>cisiones lo constituye el caso "Tyrer",en el que el Tribunal europeo estableció que la conducta <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Isla <strong>de</strong> Man (Inglaterra), al castigar a un jovenpor haber agredido a un compañero <strong>de</strong> escuela, a tres golpes "conuna vara <strong>de</strong> abedul", no constituían una práctica <strong>de</strong> tortura ni <strong>de</strong>pena inhumana, "porque los sufrimientos que ella provocaba noalcanzaban los niveles que contemplan esta nociones": Sin embargo,la Corte consi<strong>de</strong>ró que se trataba <strong>de</strong> una pena <strong>de</strong>gradanteque humillaba al joven groseramente <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> otros individuosy ante sus propios ojos. Otro caso es el <strong>de</strong> "Irlanda contra el ReinoUnido, "en el que esa Corte reiteró, que mientras las penas noproduzcan "sufrimientos <strong>de</strong> una intensidad y crueldad particular",no podrían consi<strong>de</strong>rarse comoDe acuerdo con lo anterior, es importante resaltar nuevamentelos criterios <strong>de</strong> interpretación utilizados por el Tribunal Europeo,esto es, el <strong>de</strong>l umbral <strong>de</strong> gravedad y el criterio <strong>de</strong> apreciaciónrelativa, porque según los elementos que brinda el caso, unamisma conducta pue<strong>de</strong> ser tortura o pena inhumana y <strong>de</strong>gradanteen una situación, y no serlo en otra. Estos criterios, seránutilizados por esta Corporación para <strong>de</strong>terminar si la pena corporalimpuesta al actor constituye una práctica <strong>de</strong> tortura.El fuete consiste en la flagelación con "perrero <strong>de</strong> arriar ganado",que en este caso se ejecuta en la parte inferior <strong>de</strong> la pierna.Este castigo, que se consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> menor entidad que el cepo,es una <strong>de</strong> las sanciones que más utilizan los paeces. Aunque indudablementeproduce aflicción, su finalidad no es causar unsufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servirápara purificar al individuo, el rayo. Es pues, una figura simbólicao, en otras palabras, un ritual que utiliza la comunidad parasancionar al individuo y <strong>de</strong>volver la armonía.50 Véase, Vincent Berger. Jurispru<strong>de</strong>nce <strong>de</strong> la Cour euripéenne <strong>de</strong>s droits <strong>de</strong> l'homme.París. Sirey, 2da edición. 1989.570


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENACEn este caso, y al margen <strong>de</strong> su significado simbólico, la Corteestima que el sufrimiento que esta pena podría causar al actor,no reviste los niveles <strong>de</strong> gravedad requeridos para que puedaconsi<strong>de</strong>rarse como tortura, pues el daño corporal que producees mínimo. Tampoco podría consi<strong>de</strong>rarse como una pena <strong>de</strong>gradanteque ”humille al individuo groseramente <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> otro oen su mismo fuero interno”, porque <strong>de</strong> acuerdo con los elementos<strong>de</strong>l caso, esta es una práctica que se utiliza normalmente entrelos paeces y cuyo fin no es exponer al individuo al ”escarmiento”público, sino buscar que recupere su lugar en la comunidad.Al respecto, es significativo el hecho <strong>de</strong> que ninguno <strong>de</strong>los con<strong>de</strong>nados, ni siquiera el propio <strong>de</strong>mandante, cuestionaraesta sanción.Nótese, a<strong>de</strong>más, como las circunstancias particulares <strong>de</strong>l castigoanalizado, exigen <strong>de</strong>l intérprete una pon<strong>de</strong>ración diferentea la que realizó el Tribunal europeo en relación con los azotespracticados en el caso ”Tyrer” ya mencionado, pues el contexto<strong>de</strong> la pena y la modalidad <strong>de</strong> ejecución fueron diferentes: el con<strong>de</strong>nadotenía quince años, mientras F.G. es un hombre adulto; ellugar <strong>de</strong> la sanción, en términos <strong>de</strong> la Corte Europea ”es unasociedad mo<strong>de</strong>rna, que goza <strong>de</strong> condiciones políticas, sociales yculturales altamente <strong>de</strong>sarrolladas”, mientras que la sociedadpáez, como comunidad aborigen aún conserva las tradicionesculturales <strong>de</strong> sus antepasados. Es <strong>de</strong>cir, en el primer evento, losazotes eran vistos como un castigo que <strong>de</strong>grada al individuo,mientras en este caso, son concebidos como un medio que le ayudaa recobrar su espacio en la comunidad. En el caso estudiadopor la Corte Europea, al menor se le obligó a bajarse el pantalóny la ropa interior, y agacharse <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> una mesa, para recibirlos azotes. En este evento, la sanción que se impuso a F.G. <strong>de</strong>beráser ejecutada en la pantorrilla, estando el sujeto <strong>de</strong> pie y completamentevestido, factor que, incluso, mitiga el dolor.En relación con las penas corporales que impone una comunidadindígena, ya existe un antece<strong>de</strong>nte jurispru<strong>de</strong>ncia1 <strong>de</strong> estaCorporación. En la sentencia T-349 <strong>de</strong> 1996, tantas veces citada,571


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSse aceptó la práctica <strong>de</strong>l cepo en la comunidad emberá-chamí,estableciendo que, lejos <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> un comportamiento cruele inhumano, se trataba <strong>de</strong> una pena que hacía parte <strong>de</strong> su tradicióny que la misma comunidad consi<strong>de</strong>raba como valiosa porsu alto grado intimidatorio y por su corta duración, consi<strong>de</strong>racionesque bien pue<strong>de</strong>n exten<strong>de</strong>rse a la práctica <strong>de</strong> fuete <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la comunidad páez.Cabe recordar, a<strong>de</strong>más, que en otra <strong>de</strong>cisión la Sala Plena <strong>de</strong>la Corte consi<strong>de</strong>ró ajustado a la Carta el ”castigo mo<strong>de</strong>rado” queel Código Civil contempla como uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los padrescon respecto a los hijos <strong>de</strong> familia, a pesar <strong>de</strong> que las condicionessocio -culturales <strong>de</strong> la sociedad mayor, son notablementedistintas a las que prevalecen en la comunidad indígena.b) El <strong>de</strong>stierroEl artículo 38 <strong>de</strong> la Constitución Política establece como límiteconstitucional al ejercicio <strong>de</strong> la sanción punitiva la <strong>de</strong> imponerpena <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro, pues ella significa aislar al individuo <strong>de</strong> suentorno social y con<strong>de</strong>narlo al ostracismo. De acuerdo con el PactoInternacional, <strong>de</strong> Derechos Políticos y Civiles (art. 12) y la ConvenciónAmericana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos (art. 5) el <strong>de</strong>stierrose refiere a la expulsión <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l cual se esnacional. Por lo tanto, como los cabildos sólo pue<strong>de</strong>n administrarjusticia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su jurisdicción, es claro que se <strong>de</strong>stierra<strong>de</strong>l resguardo y no <strong>de</strong> todo el territorio nacional y, en consecuencia,la sanción no encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la restricción <strong>de</strong>l artículo38 <strong>de</strong> la Con~titución~~. Por otra parte, el hecho que la comunidad<strong>de</strong>cida alejar <strong>de</strong> su territorio a un miembro, no <strong>sobre</strong>pasa loslímites <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la jurisdicción indígena, motivo por el cualla Corte no encuentra ningún reparo contra esta <strong>de</strong>terminación.51 Estas consi<strong>de</strong>raciones ya habían sido expuesta en por la Corte en la sentencia T-254 <strong>de</strong> 1994, al evaluar la misma sanción, impuesta por el cabildo <strong>de</strong> la comunidadindígena <strong>de</strong>l Tambó.572


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASAhora bien, <strong>de</strong> acuerdo con lo dicho hasta aquí, es precisoseñalar, que no es compatible con el principio <strong>de</strong> la diversidadétnica y cultural imponerles a las comunida<strong>de</strong>s indígenas las sancioneso castigos que la tradición occi<strong>de</strong>ntal ha contemplad^^^(como parecen sugerirlo los jueces <strong>de</strong> tutela). Una interpretaciónen contrario, plantearía un razonamiento contradictorio que podríaexpresarse así: ”La Constitución propen<strong>de</strong> a la recuperación<strong>de</strong> su cultura, pero sólo en aquellas prácticas que son compatiblescon la cosmovisión <strong>de</strong> la sociedad mayoritaria”. Es claro queun razonamiento <strong>de</strong> este tipo respon<strong>de</strong>ría a una hegemonía culturalincompatible con el pilar axiológico <strong>de</strong>l pluralismo que,entre otras, permite a las comunida<strong>de</strong>s aborígenes la materialización<strong>de</strong> sus costumbres, siempre y cuando no violen el núcleoduro <strong>de</strong> lo que ”verda<strong>de</strong>ramente resulta intolerable por atentarcontra los bienes más preciados <strong>de</strong>l hombre”. Pero a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>sconoceríalos mismos preceptos constitucionales que, al reconocerla autonomía jurisdiccional <strong>de</strong> los pueblos indígenas, posibilitan,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong>l Estado, la recuperación yreinterpretación <strong>de</strong> los símbolos y tradiciones culturales propias.4. ConclusiónNo asiste razón a los jueces <strong>de</strong> tutela, al afirmar que los Gobernadores<strong>de</strong> los Cabildos Indígenas <strong>de</strong> la Zona <strong>de</strong>l Norte <strong>de</strong>Cauca violaron el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong>l actor, pues estasautorida<strong>de</strong>s tuvieron extremo cuidado en cumplir el procedimientoque tradicionalmente se utiliza en la comunidad. A<strong>de</strong>más,se le permitió ejercer su <strong>de</strong>fensa personalmente durante lasAsambleas realizadas el 24 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1996 y el 10 <strong>de</strong> febrero1997 y se le brindó la posibilidad <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>fendido por unmiembro <strong>de</strong> la comunidad, siempre y cuando conociera la lenguay las costumbres, como así lo contempla el procedimiento52 El Convenio 169 <strong>de</strong> la O.I.T. <strong>sobre</strong> pueblos indígenas, que en su artículo 9 señala:”En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional o con los<strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>es reconocidos, <strong>de</strong>berán respetarse los métodos alos que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión <strong>de</strong> los<strong>de</strong>litos cometidos por sus miembros”.573


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSutilizado tradicionalmente en Jambaló. Las sanciones, por suparte, tampoco <strong>sobre</strong>pasaron los límites impuestos al ejercicio<strong>de</strong> funciones jurisdiccionales por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s indígenas,en primer lugar, porque <strong>de</strong> acuerdo con las faltas cometidas,es <strong>de</strong>cir, la calumnia y el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> la autoridad<strong>de</strong>l cabildo, tanto la pena <strong>de</strong>l fuete como la <strong>de</strong> <strong>de</strong>stierro era previsiblepara el actor. En segundo lugar, porque ninguna <strong>de</strong> ellas<strong>de</strong>sconoció el <strong>de</strong>recho a la vida, la prohibición <strong>de</strong> esclavitud o laprohibición <strong>de</strong> la tortura”.1997. Sala Cuarta <strong>de</strong> Revisión <strong>de</strong> Tutelas <strong>de</strong> la Corte Constitucional,Santafé <strong>de</strong> Bogotá, Colombia. 15 <strong>de</strong> octubre.<strong>11</strong>1. Normativa Internacional AplicableConvenio 169 <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en los PaísesIn<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanaso Degradantes.Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, art. 12.Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos, art. 5.574


Indice alfabético y por legislaciónADMINISTRACI~N DE JUSTICIAAmplia garantía constitucional en favor <strong>de</strong> la diversidad étnicay cultural, 5AUTONOM~AGarantía <strong>de</strong> la supervivencia cultural, 5AUTORIDADES INDÍGENASConsenso intercultural como límite al ejercicio <strong>de</strong> sus funcionesjurisdiccionales, 5Límites a sus faculta<strong>de</strong>s, 3Régimen para la aplicación <strong>de</strong> sancionesLímites, 4COMPETENCIAForma <strong>de</strong> resolver conflictos entre el sistema nacional y las jurisdiccionesespeciales, 5COMUNIDADES INDÍGENASDerecho colectivo a mantener singularidad cultural, 4Límites a la aplicación <strong>de</strong>l fuero indígena, 1Maximización <strong>de</strong> la autonomía y supuestos <strong>de</strong> restricción, 3Naturaleza jurídica, 2575


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCONFISCACI~NImposibilidad <strong>de</strong> aplicarla, 2DEBIDO PROCESOLegalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y <strong>de</strong> la pena, 3Límite al ejercicio <strong>de</strong> la jurisdicción especial indígena, 2,5DERECHO A LA SUPERVIVENCIA CULTURALAlcances, 3DERECHOS HUMANOSCumplimiento <strong>de</strong> límites mínimos por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sindígenas, 5DESTIERROLímite constitucional a la imposición <strong>de</strong> esta medida, 2Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la medida por no exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l territorio comunal, 5DIGNIDAD DE LOS INDÍGENASRechazo a la dominación implícita en las ten<strong>de</strong>nciasintegracionistas, 4ESTADOObligación <strong>de</strong> garantizar convivencia pacífica entre grupos culturalesdistintos, 5FUERO INDÍGENAElementos y <strong>de</strong>recho al reconocimiento, 1576


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIONDE TUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASINDÍGENASConsi<strong>de</strong>ración jurídica contenida en la Constitución vigente, 4Expulsión <strong>de</strong> la comunidadNaturaleza <strong>de</strong>l acto, 2Necesaria tutela para venta <strong>de</strong> bienes raíces es inconstitucional,4Situación ante el régimen penal, 1JURISDICCI~N INDÍGENALímites a sus faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales, 3Reconocimiento constitucionalVigencia y elementos, 4Requisitos <strong>de</strong> aplicación, 2JUZGAMIENTO DE INDÍGENASElementos para <strong>de</strong>finir la competencia, 1MEJORASAcción <strong>de</strong> tutela no es el mecanismo judicial proce<strong>de</strong>nte paraobtener su pago, 2PENAFigura simbólica <strong>de</strong>l fuete no constituye tortura ni pena <strong>de</strong>gradante,5Limitación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> sanciones resulta inconstitucional, 4Respeto a tradiciones en su aplicación, 5PLURALISMOImposibilidad <strong>de</strong> imponer <strong>de</strong>terminada visión <strong>de</strong>l mundo, 5577


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPRINCIPIO DE DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURALEl reconocimiento <strong>de</strong> la diversidad como mecanismo para alcanzarla justicia, 1La vigencia plena <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se impone como 1ímite,2Su ejercicio tiene como límite el respeto a principios constitucionales<strong>de</strong> valor superior, 4Su respeto es garantía <strong>de</strong> convivencia pacífica entre grupos culturalesdistintos, 5PRINCIPIO DE LA DIVERSIDADTolerancia y respeto como valores imperativos, 5PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADLímite al po<strong>de</strong>r sancionador, 2PROCESO PENAL CONTRA IND~GENANecesaria valoración particular en cada caso para <strong>de</strong>terminarcomprensión <strong>de</strong>l carácter ilícito <strong>de</strong>l hecho, 1PROHIBICIÓN DE TORTURAAlcances, 5PROPIEDAD COLECTIVAProtección <strong>de</strong> la integridad territorial y cultural, 4RESOLUCI~N DE CONFLICTOSVariedad <strong>de</strong> formas en las comunida<strong>de</strong>s indígenas, 4VENTA DE BIENESSujeción a normas <strong>de</strong> tutela es inconstitucional por otorgar alindígena condición <strong>de</strong> incapaz relativo, 4578


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>11</strong>1. Normativa Internacional AplicableCONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMA-NOSArt. 5 (5)Art. 27 (3)CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOSO PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES(5)Art. 2 (3)CONVENCI~N EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS(3)CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALESEN LOS PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACI~NINTERNACIONAL DEL TRABAJO(L2, 3,4,5,)PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y PO-LÍTICOS(3)Art. 12 (5)579


Costa RicaCinco sentencias <strong>de</strong> la Sala Constitucionalrelacionadas con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas (selección)Consulta Legislativa. Voto 03631-98, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1998.Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Resuelveconsulta facultativa legislativa <strong>de</strong> constitucionali-dad, referenteal texto <strong>de</strong>l "Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas" (Expediente LegislativoNo 12.032). La solicitud <strong>de</strong> consulta fue realizada por más <strong>de</strong>10 diputados, conforme lo indica la Ley <strong>de</strong> la JurisdicciónConstitucional. Se resolvió que no se advertían vicios <strong>de</strong> procedimientoo constitucionalidad en el texto <strong>de</strong>l referido proyecto<strong>de</strong> ley.Consulta Legislativa <strong>sobre</strong> el Convenio núm. 169. Voto 3003-92, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992. Sala Constitucional <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia. Resuelve consulta preceptiva <strong>de</strong>constitucionalidad, hecha por el Directorio <strong>de</strong> la AsambleaLegislativa referente al texto <strong>de</strong>l "Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Aprobación<strong>de</strong>l Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses In<strong>de</strong>pendientes (núm. 169,1989)". El requerimiento <strong>de</strong>consulta se fundamentó en el artículo 96 inciso a) <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional. Se resolvió que el Convenioen consulta cumple con los requisitos constitucionales <strong>de</strong>forma y fondo y por ello pue<strong>de</strong> ser aprobado por la AsambleaLegislativa.Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad. Voto 2253-96, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> mayo<strong>de</strong> 1996. Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.581


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSResuelve Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad interpuesto por variosPresi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong>Reservas Indígenas. En la acción se solicita la <strong>de</strong>saplicación<strong>de</strong> un inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI,No 5251 <strong>de</strong> 1973 y sus reformas por consi<strong>de</strong>rar inconvenientela participación <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s no indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la conformación<strong>de</strong> esta entidad. Se resolvió con lugar la acción, yen consecuencia se anuló el referido inciso <strong>de</strong>l artículo citadoy otra disposición administrativa relacionada.Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad. Voto 3197-95, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> junio<strong>de</strong> 1995. Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.Resuelve acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad interpuesta por laentidad indígena "Asociación Comisión para la Defensa <strong>de</strong>los Derechos Indígenas <strong>de</strong>l Pueblo Bribrí, contra el DecretoEjecutivo No 21475-G <strong>de</strong> 1992 que crea los "Consejos ÉtnicosIndígenas". La acción reclamaba que la emisión <strong>de</strong> ese Decretoatentaba contra el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> consulta que en favor <strong>de</strong> losPueblos Indígenas consagra el Convenio número 169 <strong>de</strong> la OITal no haber sido el mismo consultado <strong>de</strong>bidamente a las propiascomunida<strong>de</strong>s indígenas, sino solo a unas pocas entida<strong>de</strong>sformales <strong>de</strong> esos territorios. Se <strong>de</strong>claró sin lugar la acción, porconsi<strong>de</strong>rarse que los indígenas sí fueron consultados.Recurso <strong>de</strong> Amparo. Voto 3515-97, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1997.Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Resuelverecurso <strong>de</strong> amparo interpuesto por varios presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> Reservas Indígenas.En el recurso se reclama como atentatorio contra los <strong>de</strong>rechosindígenas el hecho <strong>de</strong> que el Ministerio <strong>de</strong> Cultura nohaya dotado <strong>de</strong> un presupuesto suficiente a la Comisión Nacional<strong>de</strong> Asuntos Indígenas (CONAI), que es la entidad estataldispuesta por ley para la atención <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s.El Ministerio alegó y probó que los recursos económicoslos había distribuido entre organizaciones indígenas comunales<strong>de</strong> los territorios indígenas. Se resolvió con lugar el recursoy se advirtió al citado Ministerio la obligación <strong>de</strong> dotar<strong>de</strong> fondos a la CONAI, que es la entidad pública creada con elpropósito <strong>de</strong> promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los pueblos indígenas.582


Voto 03631-98 Consulta LegislativaRes: 03631-98SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y seis minutos <strong>de</strong>lcinco <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> mil novecientos noventa y ocho.-Consulta legislativa facultativa <strong>de</strong> constitucionalidad interpuestapor los entonces diputados Orlando González Villalobos,Mary Albán López, Anabella Díez Martín, Elsy Corrales Blanco,Guillermo Arguedas Rivera, Alejandro Chaves Ovares, BienvenidoVenegas Porras, Carlos Fernán<strong>de</strong>z Alvarado, LorenaVázquez Badilla, Teddy Cole Escarlett, Rodolfo Brenes Gómez,Hernán Fournier Origgi, Gonzalo Fajardo Salas, Bernardo Benavi<strong>de</strong>sBenavi<strong>de</strong>s, Gerardo Trejos Salas y Ottón Solís Fallas, respecto<strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> "Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong> los PueblosIndígenas", expediente legislativo número 12.032.Resultando1) Esta Consulta se presentó al Despacho el 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l añoen curso. La copia certificada <strong>de</strong>l expediente legislativo número12.032 se recibió en la Sala el día 4 <strong>de</strong> mayo.2) Consultan los diputados acerca <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong>lproyecto <strong>de</strong> "Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong> los Pueblos indígenas"en dos dimensiones: la primera <strong>de</strong> ellas, formal,cuestionando la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l trámite dado, pues se omitió consultarloa las instituciones representativas <strong>de</strong> los pueblos in-583


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdígenas. Esta obligación -contenida en el artículo 6 <strong>de</strong>l Convenionúmero 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo(<strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes),ratificado en Costa Rica por Ley número 7316-tiene rango aún supra constitucional en virtud <strong>de</strong> que la propiaSala entendió que ese Convenio contiene disposicionesque superan los <strong>de</strong>rechos y garantías que reconoce la CartaFundamental a favor <strong>de</strong> los indígenas. En este caso, se realizaronconsultas a algunas comunida<strong>de</strong>s indígenas, pero seomitió hacerlo a las instituciones oficiales representativas <strong>de</strong>los pueblos indígenas: la Comisión Nacional Indígena y lasAsociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Comunal <strong>de</strong> las Reservas Indígenas.El mismo Convenio obliga a su aplicación a los pueblostribales regidos por una legislación especial, como lo son, ennuestro país, las Leyes número 6172 (Ley indígena), 5251 (<strong>de</strong>Creación <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas) ylos Decretos Ejecutivos número 8487-6 <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1977 (Reglamento a la Ley Indígena), 13568-G <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1982 (Reglamento que otorga a las Asociaciones <strong>de</strong>Desarrollo Integral la representación legal <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas para que actúen como gobierno local); 5904-G<strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1976,7036-G <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1976,6037-G <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1976 y 7268-G <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1977que <strong>de</strong>claran Reservas indígenas. Esta legislación especial<strong>de</strong>fine e i<strong>de</strong>ntifica las comunida<strong>de</strong>s indígenas y regula susinstituciones representativas, confiriéndoles los po<strong>de</strong>res necesariospara que puedan actuar en nombre <strong>de</strong> ellas. En concreto,establece que para el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligacionesprevistos en la Ley indígena adoptarán la forma <strong>de</strong>Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral. Por su parte, la ComisiónNacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas (CONAI) tiene el papel<strong>de</strong> velar por el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías indígenasy servir <strong>de</strong> órgano oficial <strong>de</strong> enlace con el Instituto Interamericanoy <strong>de</strong>más agencias <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> la materia.Las asociaciones ya dichas tienen, a<strong>de</strong>más, la representación<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s ante la CONAI, y pese a ello a ninguna<strong>de</strong> ellas se le consultó en particular <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong>l584


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASexpediente 12.032. Asimismo, la consulta <strong>de</strong>be efectuarse <strong>de</strong>buena fe y en concordancia con las circunstancias que ro<strong>de</strong>enla legislación que <strong>de</strong>see adoptarse; es <strong>de</strong>cir, los gobiernos <strong>de</strong>benaprobar procedimientos apropiados <strong>de</strong> consulta queinvolucren particularmente a las instituciones representativas<strong>de</strong> los pueblos indígenas. En el procedimiento <strong>de</strong> formación<strong>de</strong> esta ley no solo no se procuró la salvaguarda <strong>de</strong> susinstituciones representativas, pues se eliminan la CONA1 ylas Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> las Reservas Indígenas,sino que, a<strong>de</strong>más, no consta que se hubiera consultadoa alguna <strong>de</strong> ellas. El reglamento <strong>de</strong> consulta ni siquiera<strong>de</strong>finió el sujeto al que se recabaría opinión, la convocatoriase hizo en un plazo menor al señalado en el Reglamento, semodificó el calendario antojadizamente, no se entregó a tiempoel texto <strong>de</strong>l proyecto y <strong>de</strong>l reglamento, no se utilizaronmedios idóneos <strong>de</strong> convocatoria, ni se llamó expresamente alas instituciones representativas en esa condición. Todas estasanomalías se hicieron ver en la Comisión Permanente <strong>de</strong>Asuntos Sociales, pero no se corrigieron y, por el contrario,fue la que <strong>de</strong>terminó que se efectuara la consulta mediantecuarenta foros, <strong>de</strong>jando importantes comunida<strong>de</strong>s sin consultar.Las audiencias se efectuaron en sesiones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>un día, a las que los indígenas asistieron sin información previani la orientación a<strong>de</strong>cuada. También estiman que en esassesiones se utilizaron mecanismos que impidieron la libreparticipación <strong>de</strong> los consultados.3) En cuanto al contenido <strong>de</strong>l Proyecto, los consultantes consi<strong>de</strong>ranque el grado <strong>de</strong> autonomía que se otorga en él a lascomunida<strong>de</strong>s indígenas violenta principios fundamentales <strong>sobre</strong>autonomía municipal, división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res y asignación<strong>de</strong> competencias a órganos <strong>de</strong> relevancia constitucional,permitiéndoseles, por ejemplo, mediante los Consejos IndígenasTerritoriales <strong>de</strong>finir su propio mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo ysu presupuesto. Concretamente consultan la constitucionalidad<strong>de</strong> las siguientes disposiciones <strong>de</strong>l Proyecto:585


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSa) Artículos 3 y 7 que obligan al Estado y a las municipalida<strong>de</strong>sa lograr aprobación previa <strong>de</strong> los Consejos Indígenaspara la prestación <strong>de</strong> servicios y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> proyectos.Estiman que eventualmente existe un roce con los artículos140 inciso S), 169 y 170 <strong>de</strong> la Constitución Política.b) Los artículos 18/27 y 29 permiten a los Consejos Indígenasasumir paulatinamente la organización y prestación<strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud, así como la concesión <strong>de</strong> permisos<strong>de</strong> aprovechamiento forestal por los consejos territorialesy <strong>de</strong> ecoturismo. Pi<strong>de</strong>n pronunciamiento <strong>sobre</strong> la conformidad<strong>de</strong> estas normas con la <strong>de</strong>l 140 inciso 8) <strong>de</strong> la Constitución.c) En el artículo 28 se dispone que la explotación <strong>de</strong> recursosminerales <strong>de</strong>l subsuelo solo se pue<strong>de</strong> hacer con el consentimiento<strong>de</strong> los pueblos indígenas. Analizan esta normaen relación con el inciso 14 <strong>de</strong>l artículo 121 constitucional.d) Según los consultantes, los artículos <strong>11</strong>, párrafo sexto y43 <strong>de</strong>l Proyecto, confieren potestad jurisdiccional a losConsejos indígenas Territoriales en materia <strong>de</strong> conflictos<strong>de</strong> tierras y <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia, con posible contradicción<strong>de</strong>l artículo 153 <strong>de</strong> la Carta Fundamental.e) Los artículos 5,s y 10 reconocen a los pueblos indígenasel ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad comunitaria a través<strong>de</strong> los Consejos Indígenas, con explotación privada ocomunitaria exclusivamente indígena y con exención <strong>de</strong>cualquier carga impositiva nacional o municipal. Solicitanel análisis <strong>de</strong> las normas a la luz <strong>de</strong> los artículos 18,45,121 inciso 13), 169 y 170 <strong>de</strong> la Constitución. En cuantoal artículo 45, precisan que en nuestro or<strong>de</strong>namiento esposible hablar <strong>de</strong> propiedad privada o pública, no así <strong>de</strong>la comunitaria. Puntualizan, a<strong>de</strong>más, que no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminarel legislador por su propia iniciativa una exención<strong>de</strong> impuestos municipales.586


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACf) En los artículos 19, 20 y 21 se encomienda la fijación <strong>de</strong>contenidos curriculares y su supervisión a representantesindígenas sugeridos por Consejos Territoriales. Encuentranlos consultantes un probable roce con los artículos81 y 140 inciso 8) <strong>de</strong> la Constitución por invadirse competenciaspropias <strong>de</strong>l Consejo Superior <strong>de</strong> Educación y<strong>de</strong> Supervisión <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.g) El artículo 39 inciso c) sustrae a los Consejos <strong>de</strong> la fiscalización<strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República, con loque podría estarse infringiendo el 183 constitucional.h) Se fija en quince años la edad para ser elector, según elnumeral 36, regulando en forma diversa al artículo 90 <strong>de</strong>la Constitución Política.En suma, aseveran que el régimen prácticamente crea territoriosnacionales al margen <strong>de</strong> la acción soberana <strong>de</strong>l Estado (artículo6 <strong>de</strong> la Constitución), con el agravante <strong>de</strong> que los artículos23 a 27 <strong>de</strong>l proyecto los faculta a percibir fondos públicos. Elloexce<strong>de</strong> la materia propia <strong>de</strong> la legislación ordinaria.4) Por auto <strong>de</strong> las (. . .) horas <strong>de</strong>l <strong>de</strong> mayo en curso se requirióinforme al Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones y a la Defensoría<strong>de</strong> los Habitantes acerca <strong>de</strong> su participación comosupervisores <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong> consulta. Su respuesta corre afolios <strong>de</strong> este expediente.5) En los procedimientos se han acatado las disposiciones<strong>de</strong>l artículo 100 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional.Redacta el Magistrado Arguedas Ramírez; yConsi<strong>de</strong>rando1. Esta consulta se refiere a dos temas específicos, y es a estos-exclusivamente- que se constriñe la presente opinión. El pri-587


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmero es <strong>de</strong> forma, y se plantea diciendo, en síntesis, que en elprocedimiento legislativo se infringió el artículo 6 <strong>de</strong>l ConvenioNo 169 ("Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes"),<strong>de</strong> la organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT). Elsegundo es <strong>de</strong> fondo, y se formula en el sentido <strong>de</strong> que el proyectocontiene ciertas contradicciones con la Constitución Política.<strong>11</strong>. En cuanto al tema <strong>de</strong> forma, los diputados consultantesexponen que "si bien (el proyecto) se aprobó previa consulta aalgunas comunida<strong>de</strong>s indígenas, nunca llegó a tomar en cuentael criterio particular <strong>de</strong> las instituciones oficiales representativas<strong>de</strong> los pueblos indígenas. Los legisladores echan <strong>de</strong> menos,específicamente, la consulta a la Comisión Nacional <strong>de</strong> AsuntosIndígenas y a las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Comunal <strong>de</strong> lasReservas Indígenas. Esta omisión, y algunas faltas al reglamentolegislativo que regula la consulta, persua<strong>de</strong>n a los consultantes<strong>de</strong> que esta no se efectuó <strong>de</strong> manera apropiada, y que no se hizo<strong>de</strong> buena fe. A los fines <strong>de</strong> esta opinión, hay que recordar que elartículo 6 <strong>de</strong>l Convenio No. 169 dispone la necesidad <strong>de</strong> consultara los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiadosy en particular a través <strong>de</strong> sus instituciones representativas,cada vez que se prevean medidas legislativas (. . .) susceptibles<strong>de</strong> afectarles directamente. Esta es la norma que <strong>de</strong>manda la consultaen el procedimiento legislativo. A<strong>de</strong>más, el mismo artículoagrega que las consultas llevadas a cabo en aplicación <strong>de</strong> esteConvenio <strong>de</strong>berán efectuarse <strong>de</strong> buena fe y <strong>de</strong> una manera apropiadaa las circunstancias, con la finalidad <strong>de</strong> llegar a un acuerdoo lograr el consentimiento acerca <strong>de</strong> las medidas propuestas.<strong>11</strong>1. Ahora bien, para resolver la cuestión fáctica <strong>de</strong> si la consultase hizo en las condiciones que las citadas normas prescriben,es válido referir -en primer lugar- al criterio <strong>de</strong>l TribunalSupremo <strong>de</strong> Elecciones, dada su jerarquía constitucional, la periciaque evi<strong>de</strong>ntemente se le reconoce en materia afín al asunto<strong>de</strong> que se trata en este caso, y el papel <strong>de</strong> observador y garanteque cumplió en este proceso (<strong>sobre</strong> este último extremo, así se588


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASdice expresamente en el oficio No. AJ-151-97, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> setiembre<strong>de</strong> 1997, que se transcribe en los folios 1033 y 1034 <strong>de</strong>l expedientelegislativo). El criterio <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones estárecogido en dos documentos <strong>de</strong> importancia: por una parte, eloficio que se mencionó antes, y en el que se <strong>de</strong>scribe el procedimiento<strong>de</strong> la consulta antes <strong>de</strong>l Foro Nacional Indígena. De estedocumento, conviene transcribir lo que sigue: "A fin <strong>de</strong> dar cumplimientoal Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>lTrabajo ... la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>cidió someter a discusión<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas el proyecto <strong>de</strong> ley. .. Para tales efectosinvitó al Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones a participar comoobservador y garante <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> consulta popular ... Con elpropósito <strong>de</strong> que la consulta se realizara <strong>de</strong> forma amplia y <strong>de</strong>mocrática,se acordó visitar a cuarenta comunida<strong>de</strong>s en equiposinterinstitucionales, encargados <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong> la misma. Encada sitio se iniciaba con el análisis <strong>de</strong>l proyecto, en grupos <strong>de</strong>trabajo coordinados por los propios indígenas, quienes luegopresentaban sus ponencias a plenaria, a fin <strong>de</strong> generar discusión.Las plenarias fueron dirigidas por los representantes <strong>de</strong>l Tribunal,con lo cual se garantizó la imparcialidad política. A<strong>de</strong>más,salvo mínimas excepciones, dichas plenarias fueron grabadas integralmente(sic) a fin <strong>de</strong> ser transcritas e incorporadas al expedientelegislativo. Posteriormente y siempre bajo la dirección <strong>de</strong>lfuncionario <strong>de</strong>l Tribunal, cada comunidad nombró su representanteal Foro Indígena Nacional que retomara (sic) las propuestas<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> base y analizara el proyecto durantela semana <strong>de</strong>l 22 al 26 <strong>de</strong> setiembre en la Asamblea Legislativa, afin <strong>de</strong> redactar un texto sustitutivo <strong>de</strong>l mismo. El mecanismo <strong>de</strong>elección <strong>de</strong>l representante varió según el grado <strong>de</strong> consenso y lacantidad <strong>de</strong> asistentes a cada foro comunitario, <strong>de</strong> modo que enalgunos sitios el representante resultó elegido por aclamación,en otros se votó levantando la mano, y en otros se acudió a lamodalidad <strong>de</strong>l voto secreto. En esta etapa, normalmente, el funcionario<strong>de</strong>l Tribunal contó con el apoyo <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong> laDefensoría <strong>de</strong> los Habitantes. En consecuencia, se pue<strong>de</strong> garantizarque los representantes que indicamos fueron elegidos <strong>de</strong>manera <strong>de</strong>mocrática y como expresión <strong>de</strong> la voluntad mayorita-589


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOCria <strong>de</strong> los participantes indígenas en el foro <strong>de</strong> cada comunidad.Durante el proceso <strong>de</strong> consulta encontramos oposición al proyectoproveniente <strong>de</strong> tres fuentes que consi<strong>de</strong>raban afectados susintereses con la redacción actual <strong>de</strong>l mismo. Algunos grupos <strong>de</strong>las propias comunida<strong>de</strong>s indígenas, los dirigentes <strong>de</strong> la CONAI,y los blancos que poseen fincas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> territorios indígenas ...Debemos reconocer el interés <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> la AsambleaLegislativa en recoger la opinión <strong>de</strong> los indígenas, cualquiera queesta fuera, sin preocuparse por <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el proyecto ... (De) cuarentacomunida<strong>de</strong>s no fue posible visitar Telire por su difícil acceso.En Jaki y en Alto Cuen los indígenas se negaron a la realización<strong>de</strong> la consulta y en Matambú y Alto Pacuare, aunque sehizo la consulta, las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cidieron no elegir representante...” El otro documento <strong>de</strong>l Tribunal se origina en la resolución<strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> las doce horas cuarenta y tresminutos <strong>de</strong>l veintiséis <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil novecientos noventa yocho, en la que, con el fin <strong>de</strong> contar con mayores elementos <strong>de</strong>juicio para la emisión <strong>de</strong> (esta) opinión consultiva ..., se requiereal Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones y al Defensor<strong>de</strong> los Habitantes rendir un informe en relación con la contrataciónque funcionarios <strong>de</strong> esas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias hicieron <strong>de</strong> la correctaobservancia <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> consulta <strong>de</strong>l dicho proyectoa los pueblos indígenas ...” (folio 39 <strong>de</strong>l expediente judicial).El informe <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte a.i. <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones,que consta <strong>de</strong> cinco folios -y que por su extensión no esposible transcribir aquí-, pone <strong>de</strong> manifiesto ”que cuando losfuncionarios <strong>de</strong>signados por este Tribunal llegaron a las comunida<strong>de</strong>sen las fechas <strong>de</strong>finidas para las consultas, siempre huboasistencia y participación <strong>de</strong> los indígenas, lo que evi<strong>de</strong>ncia laexistencia <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> convocatoria previa. Inclusive, en muchoscasos los indígenas traían propuestas escritas <strong>de</strong> antemano.Es claro que sin este trabajo <strong>de</strong> convocatoria previa, las consultasno se hubieran podido realizar, dado que por las condicionesgeográficas y la dispersión <strong>de</strong> los pueblos, muchos indígenas<strong>de</strong>bían trasladarse por horas para llegar al sitio señalado ... Asimismo,po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> que a pesar <strong>de</strong> los ingentesesfuerzos <strong>de</strong> sabotaje a las convocatorias por parte <strong>de</strong> personeros590


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMIMSTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> instituciones ligadas al trabajo con indígenas, en ningún casose tuvo que cancelar una consulta por poca asistencia ..." Sigue elinforme <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte u. i. <strong>de</strong>l Tribunal: "Nuestra apreciación esque en términos generales las comunida<strong>de</strong>s indígenas entendieronel trabajo que se estaba realizando. De hecho, encontramosaportes muy pertinentes e inteligentemente elaborados por losindígenas. La misma oposición presentada por sectores indígenasevi<strong>de</strong>ncian la comprensión <strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong>l proyecto.Adicionalmente, consi<strong>de</strong>ramos que la realización <strong>de</strong>l Foro NacionalIndígena, al que asistieron todos los representantes <strong>de</strong>mocráticamenteelectos por las comunida<strong>de</strong>s, y los aportes generadosen dicha actividad, ponen <strong>de</strong> manifiesto el nivel <strong>de</strong> comprensióne interés <strong>de</strong> los indígenas en torno a una nueva legislaciónque trate aspectos básicos <strong>de</strong> su condición <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la República."El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal concluye así: "...la participación<strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> esta institución en la consulta indígenafue en carácter <strong>de</strong> supervisores y garantes <strong>de</strong>l proceso, sininterferir <strong>de</strong> manera alguna en cuestiones <strong>de</strong> fondo. En términosgenerales, consi<strong>de</strong>ramos que a pesar <strong>de</strong> las gran<strong>de</strong>s limitacionespresupuestarias con que la Asamblea Legislativa llevó a<strong>de</strong>lanteel proyecto <strong>de</strong> Consulta, y <strong>de</strong> algunos yerros logísticos atribuiblesa la carencia <strong>de</strong> experiencia previa en activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> semejantenaturaleza, hubo empeño por parte <strong>de</strong> los organizadores, a fin<strong>de</strong> que el Proyecto <strong>de</strong> Ley llegara a plasmar la voluntad mayoritaria<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Vale la pena recalcar queprobablemente ninguna ley ha sido objeto <strong>de</strong> tan amplia difusióny discusión por parte <strong>de</strong> sus eventuales <strong>de</strong>stinatarios, hastael punto <strong>de</strong> celebrar el Foro Nacional Indígena, don<strong>de</strong> los representantes<strong>de</strong>signados por cada comunidad tuvieron oportunidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir el tipo <strong>de</strong> legislación que querían."IV. Finalmente, a todo lo expuesto ha <strong>de</strong> agregarse que lasconclusiones <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong> los Habitantes (contenidas especialmenteen el documento remitido a la Sala que pue<strong>de</strong> verseentre los folios <strong>11</strong>6 y <strong>11</strong>8 <strong>de</strong>l expediente judicial) no obstaculizanaceptar las observaciones <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones.Dice en parte la Defensoría: "En cuanto a la organización <strong>de</strong> la591


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSConsulta Nacional Indígena es evi<strong>de</strong>nte que la Asamblea Legislativa,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la buena disposición que tuvo para cumplircon el mandato <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo (OIT), adolecía <strong>de</strong> la experiencia y capacidad <strong>de</strong>ejecución para realizar en (sic) proceso <strong>de</strong> tal magnitud, lo quese evi<strong>de</strong>nció en los limitados criterios técnicos en los aspectos <strong>de</strong>convocatoria y trabajo preparatorio en las comunida<strong>de</strong>s indígena(sic) <strong>de</strong> cara a la Consulta ... Fue positivo el no involucramiento<strong>de</strong> aspectos políticos partidarios en la realización <strong>de</strong> la consulta,aunque sí (sic) se evi<strong>de</strong>nció en algunos aspectos que existe unmayor compromiso <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong>l partido UnidadSocial Cristiana con los jerarcas <strong>de</strong> CONAI, así como una (sic)mayor cuestionamiento <strong>de</strong>l partido Liberación Nacional con estainstitución. No obstante, estos no influyeron mayormente en larealización <strong>de</strong> la Consulta. Con relación al Foro Nacional Indígena,al parecer se propició el espacio a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> discusión y trabajo... Se <strong>de</strong>be rescatar la buena disposición <strong>de</strong> realizar una ConsultaNacional Indígena que si bien el Estado está obligado a realizarlo,se llevó a cabo en una forma amplia y <strong>de</strong>mocrática, <strong>de</strong> locual da fe la Defensoría <strong>de</strong> los Habitantes así como el TribunalSupremo <strong>de</strong> Elecciones. A<strong>de</strong>más, es significativo que se brindarala oportunidad <strong>de</strong> que los mismos representantes indígenaselectos en las consultas elaboraran un texto substitutivo a partir<strong>de</strong> las observaciones <strong>de</strong> una consulta a casi 3.000 indígenas, a fin<strong>de</strong> que dicha (sic) proyecto <strong>de</strong> ley represente mejor sus expectativase intereses. En ese sentido, la Defensoría <strong>de</strong> los Habitantesapoyó un proceso que significó un importantes (sic) espacio <strong>de</strong>participación <strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong> los indígenas <strong>de</strong>l país, lo cual esun hito en la historia política <strong>de</strong> la Nación...’’V. A la vista <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Eleccionesy <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong> los Habitantes, que participaron directamenteen el proceso <strong>de</strong> la consulta, es evi<strong>de</strong>nte que en lo tocantea este trámite la Asamblea Legislativa no faltó al requisito <strong>de</strong>la buena fe, que impone el Convenio No. 169 <strong>de</strong> la OIT. Pero tambiénes patente que el trámite se realizó <strong>de</strong> manera apropiada alas circunstancias, como ese mismo Convenio exige. Si no hubo592


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASuna formal consulta a la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas,y a las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Comunal <strong>de</strong> las ReservasIndígenas -como acusan los consultantes-, lo cierto es que, encuanto a la primera, el Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones implicael hecho <strong>de</strong> que "sus dirigentes" participaron en la consulta (véaseel consi<strong>de</strong>rando <strong>11</strong>1 <strong>de</strong> esta resolución); y por lo que hace a lasAsociaciones, fueron directamente los propios indígenas los llamadosa la consulta. Es muy grave, a<strong>de</strong>más, lo que el Presi<strong>de</strong>ntea.i. <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Elecciones dice a esta Sala, en elinforme que también se mencionó antes, a saber: que en el procesose dio el caso <strong>de</strong> "ingentes esfuerzos <strong>de</strong> sabotaje a las convocatoriaspor parte <strong>de</strong> personeros <strong>de</strong> instituciones ligadas al trabajocon indígenas ..." Dadas estas circunstancias, en opinión <strong>de</strong>la Sala el asunto <strong>de</strong> la consulta no alcanza a configurar un vicioinvalidante <strong>de</strong>l procedimiento legislativo.VI. Con relación a las cuestiones <strong>de</strong> fondo, no se advierteinconstitucionalidad alguna en las disposiciones consultadas.Hay que tomar en cuenta que el Convenio No. 169 <strong>de</strong> la OIT-<strong>sobre</strong> el que se asienta el proyecto- se basa en dos conceptosbásicos: el respeto a la cultura, la religión, la organización socialy económica y la i<strong>de</strong>ntidad propia, que, como han dicho fuentes<strong>de</strong> la propia Organización Internacional, constituye la premisa<strong>de</strong> la existencia perdurable <strong>de</strong> los pueblos indígenas; y la participación<strong>de</strong> estos en los procesos <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> medidas quepudieren afectarles directamente. Por otra parte, no se preten<strong>de</strong>que las disposiciones <strong>de</strong>l proyecto se interpreten y apliquen encontradicción con las disposiciones constitucionales, o disputandocompetencias constitucionales y legales conferidas, por ejemplo,a la Asamblea Legislativa o a las municipalida<strong>de</strong>s. Evi<strong>de</strong>ntemente,algunas <strong>de</strong> las previsiones <strong>de</strong>l proyecto son <strong>de</strong> texturaabierta, o <strong>de</strong> cierto grado <strong>de</strong> generalidad. En tales casos, su interpretacióny aplicación -ya fuera porque el proyecto expresamentelo dice, como en el caso <strong>de</strong>l párrafo final <strong>de</strong>l artículo 7,don<strong>de</strong> se hace remisión al Código Municipal, o simplemente porel carácter <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la ley- han <strong>de</strong> atenerse a aquellas disposiciones,y armonizar con ellas. En este contexto, no se ve la ra-593


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSzón <strong>de</strong> la inquietud <strong>de</strong> los diputados consultantes con respecto alos artículos 3 y 7 <strong>de</strong>l proyecto, normas que no alu<strong>de</strong>n a "aprobaciónprevia"; ni a los artículos 18,27 y 29, porque no dan cabidapara la hipótesis que los legisladores suponen; ni el artículo 28,que no pue<strong>de</strong> ce<strong>de</strong>r ante el inciso 14 <strong>de</strong>l artículo 121 constitucional;ni los artículos <strong>11</strong> y 43, que realmente no confieren potestadjurisdiccional a los Consejos Indígenas Territoriales; ni los artículos5, 8 y 10, que simplemente son normas <strong>de</strong> concretización<strong>de</strong> disposiciones como las contenidas en el artículo 4 <strong>de</strong>l ConvenioNo. 169 (que <strong>de</strong>manda adoptar medidas especiales para salvaguardar-entre otras cosas- los bienes <strong>de</strong> los pueblos indígenas,como tales pueblos), o en sus artículos 13 a 19 (el primero <strong>de</strong>los cuales obliga a respetar la importancia especial que para lasculturas y valores espirituales <strong>de</strong> los pueblos reviste su relacióncon las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, queocupan o utilizan <strong>de</strong> alguna otra manera, y en particular los aspectoscolectivos <strong>de</strong> esa relación), y que no alcanzan, por otraparte, a conce<strong>de</strong>r exención <strong>de</strong> impuestos municipales (el proyectoalu<strong>de</strong> a tributos "que se emitan en el ámbito nacional", lo queclaramente excluye los tributos <strong>de</strong>l ámbito municipal); ni los artículos19, 20 y 21, que para nada rozan con las disposicionesconstitucionales que los legisladores citan en su consulta, y sonuna modalidad <strong>de</strong> aplicación legal <strong>de</strong>l Convenio No. 169; ni elinciso c) <strong>de</strong>l artículo 39, que no compromete las competencias <strong>de</strong>la Contraloría General <strong>de</strong> la República, vigentes en los casos concretosen que ello corresponda; ni el artículo 36, que -al establecerla edad <strong>de</strong> quince años para la participación en los consejosindígenas- no afecta lo dispuesto en el artículo 90 constitucionalpara el ejercicio activo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a la participación política enun ámbito diferente -en el que los propios indígenas están subordinados,como los <strong>de</strong>más costarricenses, al régimen <strong>de</strong> edadallí previsto-, y se remite razonablemente a las condiciones y circunstanciaspropias <strong>de</strong> las colectivida<strong>de</strong>s indígenas.VIL Con fundamento en las anteriores consi<strong>de</strong>raciones, opinala Sala que en el trámite <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley objeto <strong>de</strong> estaconsulta, la Asamblea Legislativa no ha infringido lo dispuesto594


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASen el Convenio No. 169 <strong>de</strong> la OIT -en especial, en su artículo 6-,y que las disposiciones <strong>de</strong>l mismo proyecto que han sido objetadaspor los legisladores consultantes, no quebrantan la ConstituciónPolítica. Salvan el voto los Magistrados Piza, Calzada yBatalla Bonilla y <strong>de</strong>claran:a) Que el procedimiento <strong>de</strong> consulta a las comunida<strong>de</strong>s indígenasen el curso <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley,aunque válido como medio preparatorio razonable parafacilitar su viabilidad, no satisfizo los requerimientos <strong>de</strong>lartículo 6" <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong> Trabajo, en cuanto que no fue idóneo paraalcanzar a la generalidad <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> esas comunida<strong>de</strong>s,ni para garantizar su conocimiento y participaciónen condiciones <strong>de</strong> igualdad, que en su ejecución seincumplieron las propias normas reglamentaria-mente establecidaspor la Comisión Permanente <strong>de</strong> Asuntos Sociales<strong>de</strong> la Asamblea Legislativa y se cometieron otrasirregularida<strong>de</strong>s y omisiones relevantes, así como que eltexto <strong>de</strong>l proyecto original sometido a la consulta fue objetadopor un gran número <strong>de</strong> los pocos indígenas participantes,menos <strong>de</strong> un 6% <strong>de</strong> los existentes en el territorionacional, y, en todo caso, fue prácticamente sustituido porel dictaminado y aprobado por la Asamblea en primer <strong>de</strong>bate,el cual no se consultó <strong>de</strong>l todo con las comunida<strong>de</strong>se indígenas involucrados; <strong>de</strong> manera que, mientras no serealice una consulta previamente a la aprobación <strong>de</strong>l proyectoconforme con los dichos requerimientos <strong>de</strong> la norma<strong>internacional</strong>, la Ley que se emita <strong>de</strong>vendrá en inconstitucionalpor violación <strong>de</strong>l procedimiento para su promulgación;b) Que, asimismo, el proyecto resulta viciado, por motivos<strong>de</strong> procedimiento, al no haber sido consultado específicay formalmente, con la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenasy con las asociaciones indígenas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>la comunidad, las cuales son hasta ahora las únicas enti-595


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSda<strong>de</strong>s legalmente establecidas por el Estado para canalizarla representación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas;c) Que, en general, no encontramos que el contenido <strong>de</strong>lproyecto <strong>de</strong> ley, correctamente entendido, sea incompatibleen si mismo con el Derecho <strong>de</strong> la Constitución, a condición<strong>de</strong> que, por los diversos motivos que expresamosen las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> este voto, y una vez satisfechoslos requerimientos formales expuestos, sea aprobado finalmentepor una votación calificada <strong>de</strong> los dos tercios<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa; esto último,con la advertencia <strong>de</strong> que la mayoría <strong>de</strong> la Sala simplementeomitió referirse a este aspecto <strong>de</strong> la cuestión.Por tantoSe evacua la consulta formulada en el sentido <strong>de</strong> que no seadvierten vicios <strong>de</strong> procedimiento o inconstitucionalidad en elcontenido <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ”Ley <strong>de</strong> Desarrollo Autónomo <strong>de</strong> losPueblos Indígenas” (Expediente N<strong>11</strong>2.032).Luis Paulino Mora M.Presi<strong>de</strong>nteR. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M. Alejandro Batalla B.Voto salvado <strong>de</strong> los Magistrados Piza Escalante, CalzadaMiranda y Batalla Bonilla, con redacción <strong>de</strong>l primero:Salvamos nuestro voto y lo omitimos en los términos que setranscriben textualmente en el Consi<strong>de</strong>rando VI1 <strong>de</strong> la sentenciaprincipal.596


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASFundamentamos nuestra disi<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vistaformal, en que, contrariamente a la tesis <strong>de</strong> la mayoría respecto<strong>de</strong> la misión y competencia <strong>de</strong> la Sala en esta materia, consi<strong>de</strong>ramosque, si bien, por tratarse <strong>de</strong> una consulta facultativa <strong>de</strong>constitucionalidad, planteada por diez Diputados, <strong>de</strong> conformidadcon lo que dispone el artículo 96 inciso b) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> lajurisdicción Constitucional, correspon<strong>de</strong> a este Tribunal examinarprimordialmente los extremos cuestionados en forma concretapor los consultantes, ello no impi<strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r-<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> analizarcualesquiera otros aspectos generales <strong>de</strong> constitucionalidadque el estudio le suscite, en la forma or<strong>de</strong>nada expresamente porel artículo 101 <strong>de</strong> la misma Ley; y, en lo que hace al procedimientoy contenido <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley consultado, en las razonessiguientes:A- El Marco <strong>de</strong> Referencia: Derechos <strong>de</strong> los Indígenas, DerechoIndígena, Derechos Fundamentales y Derecho <strong>de</strong> laConstitución1- El Convenio No 169-OIT consagra, en su carácter <strong>de</strong> instrumento<strong>internacional</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, tanto los <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong> los indígenas, como personas, cuanto los <strong>de</strong>los pueblos indígenas, como colectivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> esas personas, asícomo, también, la existencia y reconocimiento <strong>de</strong>l Derecho indígena,en cuanto Or<strong>de</strong>n Jurídico, jurídicamente válido, que les espropio, individual y colectivamente, y que se sustenta en su probadopo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación originario, el cual ha sido capaz<strong>de</strong> <strong>sobre</strong>vivir a lo largo <strong>de</strong> quinientos años, generando supropio Or<strong>de</strong>namiento autónomo; Or<strong>de</strong>namiento autónomo ahoraelevado, gracias al Convenio, al rango constitucional reconocidoal Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos, en elcual se enmarca, específicamente, y, por su medio, en el Derecho<strong>de</strong> la Constitución, incluso con la primacía que este reconoce,precisamente, a los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> lapersona humana. En tratándose <strong>de</strong> tales instrumentos <strong>internacional</strong>es,como ha dicho esta misma Sala,597


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS... no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica, ya que el 48 constitucional tiene norma especialpara lo que se refiere a <strong>de</strong>rechos humanos, otorgándoles unafuerza normativa <strong>de</strong>l propio nivel constitucional. Al punto<strong>de</strong> que, como lo ha reconocido la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta Sala,los instrumentos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos tienen no solamenteun valor similar a la Constitución Política, sino que en lamedida en que otorguen mayores <strong>de</strong>rechos o garantías a laspersonas, priman <strong>sobre</strong> la Constitución (sentencia No 2313-95 <strong>de</strong> 16:18 hrs. <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1995, Consi<strong>de</strong>rando VI, querecuerda a<strong>de</strong>más una anterior, No 3435-92 y su aclaración, No5759-93).De todo lo anterior se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n consecuencias, tanto procesales,como sustanciales o <strong>de</strong> contenido, las cuales, como lohace el fallo <strong>de</strong> mayoría, consi<strong>de</strong>ramos separadamente:B- Sobre el trámite <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley<strong>11</strong>- El Convenio No 169-0IT, con acierto, otorga una importanciaespecial a lo que pue<strong>de</strong> llamarse garantías procesales <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los indígenas y <strong>de</strong> los pueblos indígenas, entreellas, con especial relevancia en el presente caso, las invocadaspor los Diputados consultantes <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l artículo 6) <strong>de</strong>l Convenio,conforme al cual:Artículo 6)1. Al aplicar las disposiciones <strong>de</strong>l presente Convenio, los gobiernos<strong>de</strong>berán:a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a través <strong>de</strong> susinstituciones representativas, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong>afectarles directamente;598


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASb) establecer los medios a través <strong>de</strong> los cuales los pueblosinteresados puedan participar libremente, por lomenos en la misma medida que otros sectores <strong>de</strong> lapoblación, y a todos los niveles en la adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisionesen instituciones electivas y organismos administrativosy <strong>de</strong> otra índole, responsables <strong>de</strong> políticasy programas que les conciernan;c) establecer los medios para el pleno <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lasinstituciones e iniciativas <strong>de</strong> esos pueblos, y en loscasos apropiados proporcionar los recursos necesariospara este fin.2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación <strong>de</strong> este Convenio<strong>de</strong>berán efectuarse <strong>de</strong> buena fe y <strong>de</strong> una maneraapropiada a las circunstancias, con la finalidad <strong>de</strong> llegara un acuerdo o lograr el consentimiento acerca <strong>de</strong> lasmedidas propuestas".<strong>11</strong>1- Sobre esa norma la Sala ya dijo en su sentencia No 3003-92:En cuanto al artículo 6.1. a) enten<strong>de</strong>rse que la obligación <strong>de</strong>"consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a través <strong>de</strong> sus institucionesrepresentativas cada vez que se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles <strong>de</strong> afectarles directamente",lo mismo que las siguientes <strong>de</strong> establecer canales <strong>de</strong> participación,<strong>de</strong>sarrollo e iniciativa <strong>de</strong> esos pueblos, aquí únicamentese señalan objetivos que coinci<strong>de</strong>n por cierto, conlos principios y valores <strong>de</strong>mocráticos correctamente entendidos,los cuales implican el ejercicio permanente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r porel pueblo o, dicho <strong>de</strong> otra manera, su permanente participaciónen la toma <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones que les atañe.IV- Ante todo, no sobra recalcar que, como bien lo señalanlos consultantes y se insiste bastante durante la tramitación <strong>de</strong>l599


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSexpediente legislativo, casi que sustituyendo la discusión <strong>de</strong>lcontenido <strong>de</strong>l proyecto, se tuvo presente la necesidad <strong>de</strong> ajustarseespecialmente a las exigencias procesales <strong>de</strong>l artículo 6" <strong>de</strong>lConvenio; reconociendo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, que este, por su carácter<strong>de</strong> norma <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong> (artículos7" y, <strong>sobre</strong> todo, 48 <strong>de</strong> la Constitución Política) integrado anuestro Or<strong>de</strong>namiento por los mecanismos previstos para ello(aprobación legislativa, según ley No 7316 <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>1992) es preceptivo y, en esa medida, el requisito <strong>de</strong> consulta queimpone equivale a cualquier otro inexcusable para la formación<strong>de</strong> las leyes, <strong>de</strong> manera semejante a si estuviera establecido en elReglamento <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa. De ahí la importancia<strong>de</strong> establecer si se efectuó la consulta <strong>de</strong> manera armónica conlos preceptos <strong>de</strong>l Convenio y si en su ejecución y resultados serespetaron los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> los indígenasy <strong>de</strong> los pueblos indígenas, porque su omisión o incumplimientotornaría en inválida la propia Ley, por violación <strong>de</strong> requisitoso trámites sustanciales previstos por el Derecho <strong>de</strong> laConstitución para su formación, conforme a la doctrina <strong>de</strong>l artículo73 inc. c) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional, aplicableen virtud <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> la consulta <strong>de</strong> constitucionalidad,con el efecto vinculante que le otorga el artículo 101 párrafo 2)<strong>de</strong> la misma, en el caso <strong>de</strong> que hubiera merecido el respaldo <strong>de</strong>la mayoría <strong>de</strong>l Tribunal.V- Revisado el expediente 12.032 y los alegatos y documentospresentados ante la Sala, las acciones tomadas en relación conel proyecto <strong>de</strong> ley consultado fueron, en resumen, las siguientes:a) La Comisión Permanente <strong>de</strong> Asuntos Sociales <strong>de</strong> la AsambleaLegislativa, al comenzar <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong>l expediente,aceptó la obligatoriedad <strong>de</strong> la consulta a las comunida<strong>de</strong>sindígenas, recomendada por el Departamento<strong>de</strong> Servicios Técnicos (f. 55), incluyendo la conveniencia<strong>de</strong> recabar el criterio <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asun-600


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINANO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAStos indígenas (f. 56), aunque no propiamente como representante<strong>de</strong> los indígenas, sino como institución públicaafectada por la propuesta; y aprobó un reglamento, calendarioy presupuesto para realizarla, sugeridos por una<strong>de</strong>nominada ”Mesa Nacional Indígena’’ -cuya naturalezajurídica resulta por lo menos ambigua en el expedientelegislativo- (fs. 69 y ss.).b) La Consulta se llevó a cabo en condiciones <strong>sobre</strong> las quehay discrepancias importantes entre los diversos sectoresinteresados; pero <strong>de</strong>l expediente se concluye, en lo positivo,que, como dice el fallo <strong>de</strong> mayoría, con todo con laparticipación y, en cierto modo, con la fiscalización y garantía<strong>de</strong> Delegados <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Eleccionesy <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong> los Habitantes, los cuales, en términosgenerales, acreditaron, más el <strong>de</strong>l primero que el <strong>de</strong>la segunda, la buena fe e imparcialidad <strong>de</strong>l proceso, peroambos con la salvedad <strong>de</strong> que solo intervinieron en losactos mismos <strong>de</strong> consulta y no en las <strong>de</strong>cisiones que la<strong>de</strong>terminaron; en lo negativo, que en varios casos no serespetó lo dispuesto reglamentariamente en cuanto al plazo<strong>de</strong> anticipación <strong>de</strong> las convocatorias, los lugares <strong>de</strong> lasreuniones a las que habían sido convocados los indígenasy la traducción y distribución <strong>de</strong>l proyecto; que la participación<strong>de</strong> los indígenas fue muy poco significativa -2.300<strong>sobre</strong> un total <strong>de</strong> 40.000 aborígenes aproximadamente-, yapenas una mitad <strong>de</strong> los que, conforme A un estudio <strong>de</strong>lPrograma Indígena y Campesino <strong>de</strong> la Iglesia LuteranaCostarricense, <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1996, son los miembros activosregistrados <strong>de</strong> las actuales asociaciones indígenas <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la comunidad; que en las reuniones mismasy, <strong>de</strong>spués, en un Foro Nacional al que asistieron unos 30Delegados indígenas <strong>de</strong>signados en ellas, una gran mayoría<strong>de</strong> los participantes expresó reiteradamente su rechazo<strong>de</strong>l proyecto original consultado; al extremo <strong>de</strong> queeste fue objeto <strong>de</strong> reformas propuestas en el Foro Nacionaly, en general, incorporadas <strong>de</strong>spués al proyecto dicta-601


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSminado y aprobado en primer <strong>de</strong>bate, el cual resulta, así,radicalmente distinto <strong>de</strong>l original sometido al citado proceso<strong>de</strong> consulta; y que, si bien en la Comisión se habíaacordado consultar a la Comisión Nacional <strong>de</strong> AsuntosIndígenas, y tanto funcionarios <strong>de</strong> esta como <strong>de</strong> las asociaciones<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo comunal participaron en algunamedida en el proceso, lo cierto es que no se les dio la consi<strong>de</strong>raciónque les correspon<strong>de</strong> como las hasta ahora únicasentida<strong>de</strong>s legalmente establecidas por el Estado paracanalizar la representación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas-el proyecto <strong>de</strong> ley se propone eliminarlas como tales, perotodavía no lo ha hecho, como es evi<strong>de</strong>nte-.VI- Pon<strong>de</strong>rados esos pros y esos contras, concluimos en que,en términos generales, el procedimiento dispuesto por la Comisiónen el reglamento <strong>de</strong> la consulta, y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> que haya sido <strong>de</strong>sacatado, con infracción <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> "no <strong>de</strong>rogabilidad singular <strong>de</strong> los reglamentos",habría sido, a nuestro juicio, razonablemente aceptable como unmecanismo útil para producir un proyecto <strong>de</strong> ley que prometierauna más fácil y sencilla aceptación por parte <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sa que se <strong>de</strong>stina, y, en este sentido, no cabría objetarlo <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l trámite legislativo y en especial <strong>de</strong> las exigencias<strong>de</strong>l artículo 6" <strong>de</strong>l Convenio 169-0IT, lo cual, causaríaobviamente la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l proceso, <strong>de</strong> todos modos es necesarioconcluir en que ese procedimiento preliminar, razonable ypru<strong>de</strong>nte no pue<strong>de</strong> constituirse en la consulta preceptuada porla norma <strong>internacional</strong>: su sola lectura, <strong>sobre</strong> todo a la luz <strong>de</strong> losprincipios y valores fundamentales <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> la Constitución,impone claramente la necesidad <strong>de</strong> que el proyecto <strong>de</strong> ley,un proyecto concreto y elaborado, se someta a consulta <strong>de</strong> lospueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas, no solamente en procesos <strong>de</strong>buena fe y apropiados a las circunstancias, lo cual podría tenersepor cumplido en el caso presente, sino también "con la finalidad<strong>de</strong> llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento" -<strong>de</strong> esos pueblosy comunida<strong>de</strong>s, se entien<strong>de</strong>- y, a<strong>de</strong>más, garantizando que"los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo602


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASmenos en la misma medida que otros sectores <strong>de</strong> la población y,a todos lo niveles en la adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones en institucioneselectivas y organismos administrativos y <strong>de</strong> otra índole responsables<strong>de</strong> políticas y programas que les conciernan.”. Todo estoimplica, evi<strong>de</strong>ntemente, una remisión, por lo menos general, alas formas <strong>de</strong> participación y <strong>de</strong> consulta normalmente aplicables,conforme a los principios y valores fundamentales <strong>de</strong>l Derecho<strong>de</strong> la Constitución o resultantes <strong>de</strong> este, con lo cual se estáaludiendo, <strong>de</strong> manera inequívoca para los firmantes, si no a procedimientosplebiscitarios formales, por lo menos a otros quegaranticen la plena, universal e igual participación <strong>de</strong> los indígenas,<strong>de</strong> manera cercana a la que <strong>de</strong>riva razonablemente <strong>de</strong> losartículos 93 y 95 <strong>de</strong> la Constitución Política y 23 <strong>de</strong> la ConvenciónAmericana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos; todo lo cual es claro que no seha dado en el caso <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley consultado, máxime que,como se dijo y lo reconocen sus propios impulsores, el proyectoque inicialmente se sometió a la consulta limitada e informal fueradicalmente modificado como resultado <strong>de</strong> la misma y <strong>de</strong>l ForoNacional con que concluyó, <strong>de</strong> manera que no pue<strong>de</strong> afirmarseque el texto actual hubiera sido <strong>de</strong>l conocimiento cabal <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>s tina tarios.VII- En conclusión: los firmantes consi<strong>de</strong>ran que la consultarealizada aunque plausible, no alcanza a satisfacer las exigencias<strong>de</strong>l Convenio No 169-0IT, y que por este motivo su tramitaciónestá viciada <strong>de</strong> inconstitucionalidad.C- La consulta a la CONA1 y a las Asociaciones Indígenas <strong>de</strong>Desarrollo <strong>de</strong> la ComunidadVIII- Por otra parte, interpretan los consultantes que, al obligarel artículo 6” <strong>de</strong>l Convenio 169-0IT, a efectuar la consulta através <strong>de</strong> las instituciones representativas <strong>de</strong> los pueblos interesados,en el caso costarricense remite ineludiblemente a la ComisiónNacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y a las Asociaciones <strong>de</strong>Desarrollo Comunal <strong>de</strong> las Reservas Indígenas.603


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSIX- Al respecto, la normativa vigente en nuestro país contiene,entre otras, las siguientes disposiciones: en el artículo 2" <strong>de</strong> laLey Indígena (No 6172) se establece que las comunida<strong>de</strong>s indígenastienen plena capacidad jurídica para adquirir <strong>de</strong>rechos y contraerobligaciones <strong>de</strong> toda clase, aclarando que no son entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l Estado; a su vez, el Reglamento <strong>de</strong> esa Ley, Decreto EjecutivoNo 8487-G, estatuye, en su artículo 3", que para el ejercicio <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos y cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l artículo 2" <strong>de</strong> laLey, las comunida<strong>de</strong>s adoptarán la organización prevista en laNo 3859, <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo<strong>de</strong> la Comunidad y su Reglamento (Asociaciones <strong>de</strong> DesarrolloComunal); el artículo 5" <strong>de</strong>l mismo Reglamento refiere específicamenteque ese tipo <strong>de</strong> asociaciones ostentarán la representaciónjudicial y extrajudicial <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s; según el 81,las asociaciones pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>signar <strong>de</strong>legados, quienes "estaránplenamente facultados para movilizarse ante los distintos organismos<strong>de</strong>l Estado en el cumplimiento <strong>de</strong> las funciones encomendadas."Posteriormente, por Decreto Ejecutivo No 13568-C-G <strong>de</strong>l30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1982 se reiteró que las asociaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollointegral tienen la representación legal <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasy se previeron varios mecanismos para evitar que hubieramás <strong>de</strong> una por reserva.X- En el mismo sentido, la sentencia 3003-92 dispuso, a propósito<strong>de</strong> estas asociaciones, en relación con el Convenio 169-OITLa legislación vigente no reconoce sus propias formas <strong>de</strong> organización,forzándoles a organizarse jurídicamente alre<strong>de</strong>dor<strong>de</strong> las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Comunal o como simplesasociaciones sin fines <strong>de</strong> lucro, que les imponen mo<strong>de</strong>los<strong>de</strong> organización y competencias extrañas.XI- Por su parte, la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas,según su Ley <strong>de</strong> Creación, Nm 5251, es una institución <strong>de</strong><strong>de</strong>recho público con personería jurídica y patrimonio propio (artículo1); el artículo 4" señala los objetivos <strong>de</strong> la Comisión, que604


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACconsisten, a gran<strong>de</strong>s rasgos, en la promoción <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong>lindígena; adicionalmente se le otorga, entre otras, la función <strong>de</strong>coordinar con instituciones públicas encargadas <strong>de</strong> ejecutar obrasy prestar servicios a las comunida<strong>de</strong>s indígenas, la <strong>de</strong> velar porel respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías indígenas, y el carácter<strong>de</strong> órgano oficial <strong>de</strong> enlace con el Instituto Indigenista Interamericanoy otras agencias <strong>internacional</strong>es que colaboren en el campo.XII- Al respecto, en la sentencia Nm 3003-92 <strong>de</strong> esta Sala sedijo:... la Ley Indigena, 6172 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1977, <strong>de</strong>sarrolló,y en algunos aspectos superó las obligaciones <strong>internacional</strong>escontraídas por Costa Rica; pues reservó importantes porciones<strong>de</strong> su territorio para los indígenas, tratando <strong>de</strong> evitarque se inscribieran como propiedad privada <strong>de</strong> otros. Otorgóplena personería y capacidad jurídica a sus comunida<strong>de</strong>s paradirigir sus activida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>cidir <strong>sobre</strong> sus bienes; les permitióexplotar las reservas naturales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus territorios yprohibió la extracción <strong>de</strong> objetos arqueológicos <strong>de</strong> sus cementerios.La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas (CONAI)se creó por Ley 5251 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1973, como el organismoaglutinador <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, integrado a<strong>de</strong>máscon representantes <strong>de</strong> varias instituciones <strong>de</strong>l Estado, legislaciónque es pionera en nuestro continente.XIII- Los impulsores <strong>de</strong>l proyecto contestan las anterioresobjeciones <strong>de</strong> los Diputados consultantes, argumentando, en resumen,que no era <strong>de</strong>l caso consultar a la Comisión Nacional <strong>de</strong>Asuntos Indígenas y a las asociaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la comunidadporque el proyecto <strong>de</strong> ley no se refiere, como preten<strong>de</strong>nerróneamente los dichos legisladores, a los grupos llamados"tribales" que conforme al Convenio son aquellos que se insertanen una comunidad estatal existente, pero que gozan <strong>de</strong> unacierta singularidad, suficiente como para justificar una legislaciónespecial (art. 1" inc. a), sino a los "pueblos indígenas'' contempladosseparadamente en el inc. b), los cuales constituyen605


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpoblaciones autóctonas aborígenes a las que hay que reconocermucho más que una especie <strong>de</strong> simple singularidad y dotar <strong>de</strong>un reconocimiento mucho mayor que el que apenas amerite unalegislación especial; lo cual es cierto, pero no resuelve específicamenteel problema <strong>de</strong> si había que consultar singularmentea las referidas entida<strong>de</strong>s; que, <strong>de</strong> todas maneras, ni la ComisiónNacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas, ni las asociaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> la comunidad constituyen representaciones apropiadas <strong>de</strong> lospueblos indígenas, sino, la primera, una entidad gubernativa norepresentativa, llamada más bien a canalizar la acción <strong>de</strong>l Estadoen favor <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas, y las segundas,entida<strong>de</strong>s creadas por la ley para otros fines y con otroscriterios que tampoco se erigen en representativas <strong>de</strong> los indígenaso <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s; lo cual pue<strong>de</strong> ser cierto en amboscasos, e incluso podría llegar a justificar, como el proyecto preten<strong>de</strong>,respaldado por algunos indígenas a esta altura no se sabepor cuántos, su sustitución, o quizás su reforma para que lleguena ser total y absolutamente representativas <strong>de</strong> nuestros indígenas;pero lo cierto es que, como dijo la Sala expresamente ensu sentencia No 2253-96 <strong>de</strong> las 15:39 horas <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1996, en la que <strong>de</strong>claró inconstitucional la participación <strong>de</strong> lasllamadas asociaciones ”pro indígenas” en la asamblea <strong>de</strong> CONAI,mientras la Asamblea Legislativa no provea por ley formas <strong>de</strong>representación más apropiadas, no queda más, a la Sala y a todoslos Po<strong>de</strong>res y autorida<strong>de</strong>s públicos, e incluso a los particulares,que respetar su presencia como las únicas formas hasta ahoraarbitradas por el legislador para canalizar las inquietu<strong>de</strong>s eintereses <strong>de</strong> esos pueblos y representarlos; <strong>de</strong> manera que, si bienes constitucionalmente posible y válido que la ley modifique osustituya esos mecanismos <strong>de</strong> representación o semirrepresentación,mientras no lo haya hecho, y todavía no lo ha hecho, <strong>de</strong>benrespetarse como las instancias que legalmente son y, por en<strong>de</strong>,no se pue<strong>de</strong> justificar ignorarlas o no darles el tratamiento oficialque les correspon<strong>de</strong> con base en criterios <strong>de</strong> legeferenda que,como tales, no se pue<strong>de</strong>n poner en vigencia con base en una anticipación<strong>de</strong> lo que vaya o pueda ocurrir en el futuro.606


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASXIV- Nuevamente, en conclusión, consi<strong>de</strong>ramos que la falta<strong>de</strong> consulta específica y formal a la Comisión Nacional <strong>de</strong> AsuntosIndígenas y a las asociaciones indígenas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lacomunidad -las cuales, como se dijo, agrupan, ciertamente, apocos aborígenes, pero por lo menos al doble <strong>de</strong> los que participaronen la consulta legislativa-, también vicia el proyecto <strong>de</strong>inconstitucional, por violación <strong>de</strong>l procedimiento establecido posel Derecho <strong>de</strong> la Constitución para su emisión.D- Sobre el contenido <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> leyXV- En lo que se refiere al contenido <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley, aceptamos,en general, las conclusiones <strong>de</strong> la mayoría, en el Consi<strong>de</strong>randoVI <strong>de</strong>l fallo principal; sin embargo, hacemos ver que, tantopor incluir normas que, aunque <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>nte "interés social",<strong>de</strong> alguna manera limitan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad, cuanto porreconocer a las comunida<strong>de</strong>s indígenas un alto grado <strong>de</strong> autonomía,si bien constitucionalmente válido, su aprobación <strong>de</strong>finitivarequiere, en todo caso, <strong>de</strong> una votación calificada <strong>de</strong> dos tercios<strong>de</strong> los Diputados que componen la Asamblea Legislativa;máxime por tratarse <strong>de</strong> una legislación con un claro sentido yuna clara intención <strong>de</strong> universalidad en esta materia, tan llena<strong>de</strong> innovaciones fundamentales, incluso con importantísimosalcances políticos y constitucionales.En lo que hace a las dudas y objeciones concretas <strong>de</strong> los consultantes:1) Respecto <strong>de</strong> la autonomía plena <strong>de</strong> los pueblos indígenasy la supuesta invasión <strong>de</strong> competencias <strong>de</strong> diversasinstituciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público:XVI- Los Diputados consultantes, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> objetar el proyecto<strong>de</strong> ley, en su aspecto procesal, por quedarse corto en el respeto<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los indígenas, noobstante, en lo que hace a su contenido, más bien plantean sus607


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdudas invocando preceptos y principios constitucionales que, asu juicio, invalidarían la autonomía que se preten<strong>de</strong> conferirles.XVII- Lo cual exige, a nuestro juicio, comenzar por algunasprecisiones liminares: en el Derecho Público contemporáneo sereconoce a los pueblos indígenas, por virtud <strong>de</strong> su propio po<strong>de</strong>roriginario autónomo, una competencia genérica para perseguirtoda clase <strong>de</strong> fines lícitos y realizar toda clase <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s,también lícitas, conducentes al logro <strong>de</strong> esos fines, bajo su autoridady responsabilidad; todo lo cual es lo característico, precisamente,<strong>de</strong> los llamados "entes territoriales", como los municipiosy el Estado mismo, <strong>de</strong> los cuales son elementos constitutivos,no meros ámbitos personal o material <strong>de</strong> competencia, supropia población -o base asociativa-, su propio territorio -muchomás allá, como es obvio, <strong>de</strong> los simples <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> usufructo,posesión o propiedad-, su propio gobierno -o conjunto <strong>de</strong>autorida<strong>de</strong>s legítimas distintas-, y, en suma, su propio Or<strong>de</strong>nJurídico, jurídicamente válido, aunque subordinado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego,al <strong>de</strong>l Estado soberano y, por en<strong>de</strong>, en la estricta medida enque no atente contra el or<strong>de</strong>n público -or<strong>de</strong>n, no mera utilidadpública-, nacional o <strong>internacional</strong>, especialmente en materia <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos. En este sentido, es muy importante tenerpresente:a) Que es a la propia comunidad indígena a la que incumbe<strong>de</strong>terminar quiénes sean sus "naturales", esto es, quiénesformen su población esencial, lo cual no excluye, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego, que no todos sus "súbditos" sujetos a su jurisdiccióntengan que formar parte <strong>de</strong> ella en todo caso, y sinperjuicio <strong>de</strong>l necesario respeto al <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong>toda persona a su "nacionalidad" natural, aplicable paviratione. Con otras palabras el po<strong>de</strong>r originario que se reconocea los pueblos indígenas les permite regular y, ensu caso, restringir el acceso y permanencia <strong>de</strong> personasextrañas a su comunidad en su territorio natural;608


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENASb) Que ese territorio natural, constituido por el que han habitadotradicionalmente los indígenas en la medida, porcierto, en que sea suficiente y no requiera ser más bienampliado para garantizar su supervivencia como personasy comunidad, constituye el espacio <strong>de</strong> la jurisdiccióny dominio <strong>de</strong> esta, por en<strong>de</strong> mucho más y distinto que lasimple propiedad o sus atributos, y es, así, compatible conel reconocimiento <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> posesión, <strong>de</strong> usufructoy el mismo <strong>de</strong> dominio, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego que con lasrestricciones que se dirán, bajo el epígrafe ”<strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>spara la igualdad”;c) Que, asimismo, para el Derecho contemporáneo no hayviolencia ninguna en reconocer a los pueblos indígenas,junto con su población, su territorio, cultura y tradiciones,el <strong>de</strong>recho fundamental a su ”Gobierno propio”, valga<strong>de</strong>cir, en reconocer a sus autorida<strong>de</strong>s tradicionales lalegitimidad necesaria para ejercer su li<strong>de</strong>razgo, y no solocomo tales autorida<strong>de</strong>s hacia el interior <strong>de</strong> la comunidad<strong>de</strong> que se trate, sino también como sus representantesnaturales ante otras personas o comunida<strong>de</strong>s y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego,frente a las mismas autorida<strong>de</strong>s ordinarias <strong>de</strong>l Estado.El Convenio No 169-OIT no hace, en este sentido, otracosa que consagrar e instrumentar esta legitimidad <strong>de</strong> losmandos propios <strong>de</strong> los indígenas, aunque no sobra recalcarel límite infranqueable que imponen a los indígenas,al igual que a los que no lo son, los valores, principios y<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> la Democracia, representativa,pluralista, hoy también participativa, esencial al EstadoDemocrático <strong>de</strong> Derecho; valores, principios y <strong>de</strong>rechosentre los que se <strong>de</strong>stacan los propios seres humanosnaturales <strong>de</strong> la dicha población como los titulares únicos<strong>de</strong> sus po<strong>de</strong>res originarios y su incondicionada libertadpolítica, inclusive con las potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ocupar los cargospúblicos <strong>de</strong> la comunidad, en condiciones <strong>de</strong> igualdad ysin discriminación, así como <strong>de</strong> elegir y ser elegidos a lospolíticos o <strong>de</strong> representación, potesta<strong>de</strong>s, a su vez, inalie-609


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnables y básicamente in<strong>de</strong>legables, ni siquiera en sus legítimosrepresentantes, <strong>de</strong> manera que aquí sí <strong>de</strong>be permanecerinalterada la integridad <strong>de</strong> ese sistema <strong>de</strong>mocrático,como parte <strong>de</strong>l reconocimiento insoslayable <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> la persona humana,los cuales, como se ha dicho reiteradamente, prevalecenpor <strong>sobre</strong> toda otra razón o utilidad común;d) Finalmente, y esto es esencial, la titularidad <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>rjurídico, originario y autónomo, implica la legitimidad yel necesario reconocimiento al Or<strong>de</strong>namiento propio quelo regula y al Or<strong>de</strong>n que esta y otras fuentes <strong>de</strong>l Derechoimponen. Esto es, precisamente, lo que exige que el Estadoen su or<strong>de</strong>namiento común acepte con humildad querespetar la autonomía <strong>de</strong> los pueblos indígenas significatambién abstenerse <strong>de</strong> dictarles la forma <strong>de</strong> ejercerla; conotras palabras, abandonar la arraigada posiciónpaternalista que conduce a que el Estado establezca y regulelo que los indígenas <strong>de</strong>ban hacer para ser felices ylimitarse, por una parte, a dictar las normas y tomar lasmedidas necesarias para que puedan auto<strong>de</strong>terminarse sininterferencias suyas ni <strong>de</strong> otros, y, por la otra, a proveerlas soluciones apropiadas <strong>de</strong> los conflictos que se suscitenentre ellos y los no indígenas o los indígenas <strong>de</strong> otrascomunida<strong>de</strong>s, a los cuales el or<strong>de</strong>namiento autónomo nopue<strong>de</strong> alcanzar.XVIII- Hay, frente a los alcances dichos <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong>los pueblos indígenas, tres únicas salveda<strong>de</strong>s:a) Como se ha dicho, el respeto y garantía absolutamentenecesarios y universales al estándar mínimo establecidopor el Derecho <strong>de</strong> los Derechos Humanos para todas laspersonas, en condiciones <strong>de</strong> igualdad y sin discriminación,y por en<strong>de</strong>, como <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más, inclusive elEstado, cualquier otra comunidad y sus autorida<strong>de</strong>s;610


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASb) Las necesida<strong>de</strong>s rigurosamente indispensables <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>npúblico, nacional o <strong>internacional</strong>, interpretados correctamentecomo las impuestas por la supervivencia misma<strong>de</strong> la comunidad y <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s a que se pertenezca,no como un mero sinónimo <strong>de</strong> la utilidad pública, elbien común o como quiera que se le llame. En este sentido,la Sala se remite a los conceptos <strong>de</strong> su sentencia No3550-92 <strong>de</strong> las dieciséis horas <strong>de</strong>l veinticuatro <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1992, especialmente sus consi<strong>de</strong>randos, en los cualesse <strong>de</strong>finieron los criterios constitucionalmente admisiblespara regular y, en su caso, restringir, en la medidaen que puedan serlo válidamente, las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losparticulares en ejercicio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong> libertad;yc) Por último, la necesidad, reconocida en el Derecho <strong>de</strong> losDerechos Humanos <strong>de</strong> otorgar <strong>de</strong>terminadas ventajas oprivilegios y hasta <strong>de</strong> imponer <strong>de</strong>terminadas limitacioneso excepciones a <strong>de</strong>terminadas categorías <strong>de</strong> personasen consi<strong>de</strong>ración a la situación <strong>de</strong>primida en que se encuentreny, <strong>sobre</strong> todo, en que se hayan encontrado durantelargo tiempo. Ventajas, privilegios, limitaciones oexcepciones que se justifican únicamente como las llamadas"discriminaciones positivas", válidas en la estrictamedida en que se consi<strong>de</strong>ren indispensables para que esaspersonas puedan acce<strong>de</strong>r a una real y permanente igualdad,<strong>de</strong> manera que, por <strong>de</strong>finición, han <strong>de</strong> ser mediospara ese propósito, por en<strong>de</strong>, siempre temporales. Dentro<strong>de</strong> este concepto se inscriben, en el caso que nos ocupa,las restricciones a la libre disposición <strong>de</strong> la propiedad<strong>de</strong> los indígenas, por ejemplo para traspasarlas o gravarlasa favor <strong>de</strong> los no indígenas, y a la propia disposición <strong>de</strong>los territorios o propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad, por ejemploal prohibir el cercenamiento <strong>de</strong> las llamadas reservasindígenas; pero, se repite, tales discriminaciones no pue<strong>de</strong>nen ningún caso ser permanentes, porque esto equivaldríaa seguir consi<strong>de</strong>rando a los indígenas como sereshumanos <strong>de</strong> segunda clase.6<strong>11</strong>


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSXIX- El proyecto <strong>de</strong> ley superpone las atribuciones <strong>de</strong> los entesrepresentativos indígenas a las <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y las municipalida<strong>de</strong>sen sus territorios; precisamente se trata <strong>de</strong> conferirlesverda<strong>de</strong>ra autonomía en su territorio; es <strong>de</strong>cir, en el área geográficaen que por tradición habitan y se <strong>de</strong>senvuelven. Recuér<strong>de</strong>seque aquí se dan dos posiciones antagónicas: aquella según la cualdotar <strong>de</strong> legislación especial a las comunida<strong>de</strong>s indígenas no tieneotro efecto que el <strong>de</strong> ahondar las diferencias y distancias reales(véase, por ejemplo, la posición <strong>de</strong>l Diputado Cañas Escalantea folios 190 y 191); y la que cree en que mediante el or<strong>de</strong>namientojurídico se pue<strong>de</strong> obligar a respetar la cultura indígena -entendidaen su más lato sentido- y proveer soluciones para su situacióntradicionalmente <strong>de</strong>primida; pero aun esta última preten<strong>de</strong>basarse, con frecuencia, en lo que los no indígenas creamos queconviene a los indígenas, y no en lo que ellos mismos dispongan,que es el verda<strong>de</strong>ro sentido <strong>de</strong> la autonomía, enmarcada en elprincipio y <strong>de</strong>recho fundamental <strong>de</strong> los pueblos a su libre <strong>de</strong>terminación.XX- El Convenio 169 se refiere al respeto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad socialy cultural, costumbres y tradiciones, e instituciones indígenas(artículo 2 inciso a), 5,7), este último el cual reconoce el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> estos pueblos a <strong>de</strong>cidir sus propias priorida<strong>de</strong>s en el proceso<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y a controlar su propio <strong>de</strong>sarrollo económico, socialy cultural; lo cual más bien se queda corto en el proyecto, encuanto limita a la prestación <strong>de</strong> servicios y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> proyectos(artículos 3 y 7). Para los consultantes esto podría resultar contradictoriocon las normas constitucionales 104 inciso 8), 169 y 170;por el contrario, ya la Sala, en su sentencia 1786-93, dijo:... la Sala reconoce que el hecho <strong>de</strong> que una o varias poblacionesautóctonas fueran conquistadas y colonizadas por los españolesy luego <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia se mantuvieran en condiciones<strong>de</strong>primidas, no ha podido crear ningún <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>las poblaciones dominantes, para <strong>de</strong>sconocer los inherentesa la dignidad humana <strong>de</strong> los indígenas. Así, nuestra ConstituciónPolítica <strong>de</strong>be interpretarse y aplicarse <strong>de</strong> forma que612


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASpermita y facilite la vida y <strong>de</strong>sarrollo in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> lasminorías étnicas que habitan en Costa Rica, sin otros límitesque los mismos <strong>de</strong>rechos humanos imponen a la conducta <strong>de</strong>todos los hombres. De la misma forma <strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong>sarrolladaslas cláusulas <strong>de</strong> los instrumentos <strong>internacional</strong>es y <strong>de</strong> lalegislación común al aplicarse a los pueblos indígenas. Ni eltranscurso <strong>de</strong>l tiempo, ni la superioridad numérica, tecnológicao económica son justificantes para <strong>de</strong>struir, explotar o<strong>de</strong>primir a las minorías, mucho menos tratándose <strong>de</strong> los más“naturales” <strong>de</strong> nuestros naturales (...);Y, en la sentencia 2253-96:1V.- Como ya la Sala señaló, el Derecho <strong>de</strong> la Constitución,instaura la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> dotar a los pueblosindígenas <strong>de</strong> instrumentos a<strong>de</strong>cuados que les garanticen su<strong>de</strong>recho a participar en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que les atañen,y a organizarse en instituciones electivas, organismos administrativosy <strong>de</strong> otra índole responsables <strong>de</strong> políticas y programasque les conciernan (artículos 6 y 33 <strong>de</strong>l Convenio No169 <strong>de</strong> OIT). Resulta entonces que el legislador <strong>de</strong>be diseñarmecanismos jurídicos que les permitan ejercer plenamente ese<strong>de</strong>recho. Las normas en esta materia han <strong>de</strong> orientarse en elsentido <strong>de</strong> permitir una amplia y organizada participación<strong>de</strong> los indígenas. Sin embargo, no suce<strong>de</strong> así en el caso <strong>de</strong> lanorma impugnada, pues esta establece un mecanismo quelejos <strong>de</strong> beneficiar a los indígenas, más bien los perjudica, loque la torna no idónea para lograr los fines que procura elConvenio 169; en virtud <strong>de</strong> que, al prever la participación enla Asamblea General <strong>de</strong> tantas asociaciones pro-indígenascomo se quieran crear, se resta fuerza e importancia a la voluntad<strong>de</strong>l pueblo indígena.XXI- En el proyecto a<strong>de</strong>más se transfiere a los Consejos Indígenas-aunque <strong>de</strong> manera paulatina- la competencia <strong>de</strong> organizary prestar servicios <strong>de</strong> salud (artículo 18); a los Consejos Territorialesla <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r permisos <strong>de</strong> aprovechamiento forestal613


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS(artículo 28) y <strong>de</strong> ecoturismo (artículo 29). Pi<strong>de</strong>n confrontar talesatribuciones con el artículo 140 inciso 8) <strong>de</strong> la Constitución Política.En este aspecto, véase, por ejemplo, la sentencia 3003-92:C) En lo que se refiere al artículo 25.2., la Sala entien<strong>de</strong> que elConvenio, al dar vigencia a los ”métodos <strong>de</strong> prevención, prácticascurativas y medicamentos tradicionales” <strong>de</strong> los indígenas,lo hacen en un contexto paralelo o complementario <strong>de</strong>los procedimientos o medios curativos impuestos por normas<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público en materia <strong>de</strong> salud.XXII - Se quejan los consultantes <strong>de</strong> que en el artículo 28 <strong>de</strong>lproyecto se supedite la posibilidad <strong>de</strong> explotar los recursos minerales<strong>de</strong>l subsuelo a la obtención <strong>de</strong>l consentimiento por parte<strong>de</strong> los pueblos indígenas. Arguyen que ello podría rozar con elartículo 121 inciso 14) <strong>de</strong> la Carta Fundamental.XXIII- Otro ente que, a juicio <strong>de</strong> los Diputados consultantes,ve menoscabado su campo <strong>de</strong> acción es el Consejo Superior <strong>de</strong>Educación, toda vez que se atribuye a los representantes indígenassugeridos por los Consejos Territoriales la fijación <strong>de</strong> contenidoscurriculares y su supervisión (artículos 19, 20 y 21). Contradiccióncon artículos 81 y 140 inciso 8) <strong>de</strong> la Constitución.La atribución <strong>de</strong> competencias como a las que se ha hechoreferencia, en criterio <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Servicios Técnicos<strong>de</strong> la Asamblea Legislativa, sería viable únicamente a través <strong>de</strong>una reforma constitucional -supone la Sala que general- que alterarasustancialmente la distribución territorial nacional, sus roles<strong>de</strong> competencia y funciones asignados por la Carta Fundamental.Sin embargo, a la luz <strong>de</strong> los principios generales que <strong>de</strong>jamosexpuestos, aquí y en el propio fallo principal, consi<strong>de</strong>ramosque estas inquietu<strong>de</strong>s carecen <strong>de</strong> sustento en el Derecho <strong>de</strong> laConstitución.614


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENAS2) Sobre la atribución <strong>de</strong> potestad jurisdiccional a los ConsejosIndígenas TerritorialesXXIV- En lo que se refiere a la duda <strong>sobre</strong> si los artículos <strong>11</strong>,párrafo 6), y 43 <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley contravienen el artículo 153<strong>de</strong> la Constitución, que establece la función jurisdiccional universaly exclusiva <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, la sentencia 3003-92 <strong>de</strong> estaSala señaló:"La legislación penal tampoco contempla la posibilidad <strong>de</strong>dar valor al sistema tradicional <strong>de</strong> justicia interna <strong>de</strong> estospueblos, según el cual el mayor <strong>de</strong> la comunidad -cacique, osukia-, lí<strong>de</strong>r espiritual, aplica un <strong>de</strong>recho consuetudinariopara resolver las controversias surgidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l grupo.Para los <strong>de</strong>litos contra la propiedad, emplean un sistema <strong>de</strong>justicia retributiva, que permite al causante <strong>de</strong>l daño pagarcon trabajo personal en beneficio <strong>de</strong>l afectado o <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la comunidad,también pagar en especie. Si el daño causado esfísico, como una lesión que le impida al afectado trabajar, elcausante <strong>de</strong>be mantenerlo junto con toda su familia hasta quese recupere <strong>de</strong> la lesión. Solo en casos <strong>de</strong> lesiones o hechosmás graves, recurren a la justicia común. Por ello aspiran aque se les permita celebrar sus propios juicios y a que la legislaciónno les imponga un doble castigo por el mismo hecho;el <strong>de</strong> su comunidad y el <strong>de</strong> la justicia común. Nada <strong>de</strong>esto riñe per se con el Derecho <strong>de</strong> los Derechos Humanos. (...)"3) Sobre la propiedad comunalXXV- En el proyecto se prevé un régimen especial <strong>de</strong> propiedad,distinto <strong>de</strong> los propios <strong>de</strong> nuestro or<strong>de</strong>namiento: propiedadcomunal (artículos 5 y 8). Uno <strong>de</strong> los conceptos <strong>sobre</strong> cuyosignificado difieren más la cultura predominante en Costa Ricay la <strong>de</strong> los indígenas es el <strong>de</strong> la propiedad, principalmente cuandose trata <strong>de</strong> la tierra. Dudan los consultantes, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> laconstitucionalidad <strong>de</strong> la exención <strong>de</strong> tributos municipales a esosbienes (artículo 10 párrafo tercero). Invocan, como normas vio-615


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSladas, los artículos 18, 121 inciso 13), 169 y 170 <strong>de</strong> la Constitución.Los firmantes consi<strong>de</strong>ran que las razones dadas por la mayoríaen el Consi<strong>de</strong>rando VI <strong>de</strong>l fallo principal son suficientespara fundar la constitucionalidad <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l proyecto eneste aspecto.4) Sobre la restricción <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> laContraloría General <strong>de</strong> la RepúblicaXXVI- Según los consultantes, los Consejos Indígenas Territoriales,según el artículo 39 inciso c) <strong>de</strong>l proyecto, no estaránsujetos a la supervisión <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República,con violación <strong>de</strong>l artículo 183 <strong>de</strong> la Constitución. Los firmantesestamos <strong>de</strong> acuerdo con el fallo principal en que nada <strong>de</strong> lanorma consultada conduce a esa conclusión, reiterando, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego, que las competencias constitucionales <strong>de</strong> la Contraloríason <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público constitucional y, por en<strong>de</strong>, insoslayablespara la legislación común.5) Sobre la edad para ser elector (artículo 36)XXVII- Consi<strong>de</strong>ramos, con el fallo <strong>de</strong> mayoría, que, en la medidaen que tal capacidad -a los 15 años <strong>de</strong> edad- se atribuyapara aquellos asuntos que son <strong>de</strong>l resorte exclusivo <strong>de</strong>l territorioindígena al que pertenece la persona, no se contraviene la normaconstitucional que establece la mayoría <strong>de</strong> edad y la capacidadpara ser elector a los 18. Sin embargo, conviene hacer la salveda<strong>de</strong>xpresa <strong>de</strong> que, para aquellos efectos, que <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>l artículo90 <strong>de</strong> la Constitución, sea, la adquisición <strong>de</strong> la ciudadaníacostarricense, y uno <strong>de</strong> los principales, el <strong>de</strong>recho al sufragio activo,<strong>de</strong>berán atenerse a la regla que rige para todos los <strong>de</strong>máscostarricenses.Rodolfo E. Piza E. Ana Virginia Calzada M.Alejandro Batalla B.616


Voto 3003-92 Consulta Legislativa<strong>sobre</strong> el Convenio OIT-169:Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenasy Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes#3003-92 Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.San José, a las once horas y treinta minutos <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> octubre<strong>de</strong> mil novecientos noventa y dos.Consulta preceptiva <strong>de</strong> constitucionalidad hecha por el Directorio<strong>de</strong> la Asamblea Legislativa por medio <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nteLic. Roberto Tovar Faja, al tenor <strong>de</strong>l artículo 96 inciso a) <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional, respecto <strong>de</strong>l ”Proyecto <strong>de</strong>Ley <strong>de</strong> Aprobación <strong>de</strong>l Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas yTribales en Países In<strong>de</strong>pendientes”, adoptado por la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT), en su LXXVI Conferenciacelebrada en Ginebra, Suiza, el 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1989, también conocidocomo Convenio 169, según la nomenclatura <strong>de</strong> dicha Organización,<strong>sobre</strong> el que se hacen las siguientes observaciones.Redacta el magistrado Piza Escalante, y:Consi<strong>de</strong>rando:1. El Convenio consultado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito general <strong>de</strong> lasmaterias encomendadas a la Organización Internacional <strong>de</strong> Trabajo(OIT) plasma en un instrumento <strong>internacional</strong> jurídicamenteexigible, una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, liberta<strong>de</strong>s y condiciones económicas,sociales y culturales tendientes, no solo a fortalecer ladignidad y atributos esenciales a los indígenas como seres hu-617


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmanos, sino también, principalmente, a proveer medios específicospara que su condición <strong>de</strong> seres humanos se realice plenamentea la vista <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>primida, a veces incluso explotaday maltratada, en que viven los aborígenes <strong>de</strong> muchas naciones;situación que no es <strong>de</strong>l todo ajena al Continente Americano,don<strong>de</strong> las minorías, y a veces mayorías indígenas se encuentranprácticamente marginadas <strong>de</strong> la civilización predominante, mientras,por otra parte, sufren la <strong>de</strong>presión y el abandono <strong>de</strong> suspropias tradiciones y culturas. Hoy, en el campo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, se reconoce, en resumen:Que es necesario reconocer a los indígenas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> laplenitud <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s como seres humanos,otras condiciones jurídicamente garantizadas, mediantelas cuales se logren compensar la <strong>de</strong>sigualdad ydiscriminación a que están sometidos, con el propósito<strong>de</strong> garantizar su real y efectiva igualdad en todos los aspectos<strong>de</strong> la vida social;Que es también necesario garantizar el respeto y la conservación<strong>de</strong> los valores históricos y culturales <strong>de</strong> las poblacionesindígenas, reconociendo su peculiaridad, sinotra limitación que la necesidad <strong>de</strong> preservar, al mismotiempo, la dignidad y valores fundamentales <strong>de</strong> todo serhumano reconocidos hoy por el mundo civilizado -lo cualimplica que el respeto a las tradiciones, lengua, religión yen general cultura <strong>de</strong> esos pueblos solo admite como excepcioneslas necesarias para erradicar prácticas universalmenteconsi<strong>de</strong>radas inhumanas, como el canibalismo-;Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, <strong>de</strong>be también reconocerse alos indígenas los <strong>de</strong>rechos y medios necesarios para acce<strong>de</strong>r,libre y dignamente, a los beneficios espirituales y materiales<strong>de</strong> la civilización predominante -medios entre loscuales <strong>de</strong>scuella por su importancia el acceso a la educacióny a la lengua oficial-. En estos sentidos merecen <strong>de</strong>stacarselas disposiciones <strong>de</strong> las partes, 1, 2 y 4 -artículos1/19 y 26 a 31 <strong>de</strong>l Convenio-.


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS2. En lo que se refiere a Costa Rica, nueve grupos autóctonossubsisten en diferentes “reservas” o territorios que suman unos32.000 habitantes, o sea un 1 por ciento <strong>de</strong> la población nacional.Aproximadamente, ellos son:a) Bribrí: 6.700 miembros. Viven en los cantones <strong>de</strong>Talamanca, provincia <strong>de</strong> Limón, y <strong>de</strong> Buenos Aires, provincia<strong>de</strong> Puntarenas hasta el Pacífico Sur.b) Cabécar: 8.300 miembros. Viven en el cantón <strong>de</strong> Talamanca,<strong>de</strong> Limón: en Chirripó <strong>de</strong>l cantón <strong>de</strong> Turrialba, provincia<strong>de</strong> Cartago y en Buenos Aires <strong>de</strong> Puntarenas.c) Brunca (borucas): 2.660 miembros. Habitan en Buenos Aires<strong>de</strong> Puntarenas.ch) Quitirrisí (huetares): 855 miembros. Viven en el cantón<strong>de</strong> Mora, provincia <strong>de</strong> San José.d) Malekú (guatusos): 520 personas. Habitan en Guatuso <strong>de</strong>la provincia <strong>de</strong> Alajuela.e) Matambú (chorotegas): 793 personas. Viven en los cantones<strong>de</strong> Hojancha y Nicoya <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Guanacaste.f) Teribe (Térraba): 15.04 personas. Viven en Buenos Aires<strong>de</strong> Puntarenas. 8.000 hectáreas.g) Guaymí: 2.036 personas. Habitan en los cantones <strong>de</strong> Corredores,Coto Brus, Golfito y Osa, <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong>Puntarenas.Estos pueblos ocupan 22 llamadas ”reservas” o “reservaciones”,término que ellos rechazan por su connotación <strong>de</strong> aislamiento,<strong>de</strong> encierro, por lo que el Convenio los <strong>de</strong>fine más correctamentecomo ”territorios”, para cubrir con esto ”la totalidad<strong>de</strong>l hábitat <strong>de</strong> las regiones que los pueblos interesados ocu-619


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpan o utilizan <strong>de</strong> alguna otra manera” (Art. 13.2); territorios queabarcan varios cientos <strong>de</strong> miles <strong>de</strong> hectáreas. De hecho, el principalproblema que afrontan es la constante pérdida <strong>de</strong> sus tierras,<strong>sobre</strong> todo porque, pese a la legislación vigente, todavía no sondueños <strong>de</strong> ellas. Como un ejemplo, las reservas <strong>de</strong> Boruca-Térraba, Salitre-Cabagra y Ujarrás, con cerca <strong>de</strong> 100.000 hectáreas,están inscritas en el Registro Público a nombre <strong>de</strong>l Instituto<strong>de</strong> Desarrollo Agrario (I.D.A.) o <strong>de</strong>l Estado, y no a nombre <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas, lo que les impi<strong>de</strong> a estas gestionar directamentepor falta <strong>de</strong> legitimación formal. Las invasiones a sustierras no han podido ser <strong>de</strong>tenidas, a pesar <strong>de</strong> que la ley prohíbecualquier tipo <strong>de</strong> ocupación por terceros, por el hecho <strong>de</strong> que noestán <strong>de</strong>marcadas en el terreno, no hay planos y para ellos lascercas internas no tienen significado alguno, porque empleanpuntos geográficos naturales, con lo cual se facilita su <strong>de</strong>spojo.La legislación vigente no reconoce sus propias formas <strong>de</strong> organización,forzándoles a organizarse jurídicamente alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> lasAsociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Comunal o como simples asociacionessin fines <strong>de</strong> lucro, que les imponen mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> organizacióny competencias extrañas. No pue<strong>de</strong>n obtener créditos, porquelas tierras no son <strong>de</strong> ellos y la ley las <strong>de</strong>clara inalienables,imprescriptibles, etc.Y no se han diseñado formas jurídicas para otorgar garantías<strong>sobre</strong> la propiedad comunal. A<strong>de</strong>más, reclaman que las institucionescreadas por la ley para su <strong>de</strong>fensa, no son suyas, sino estatales;mientras, por otro lado, es verda<strong>de</strong>ramente impresionantela preservación <strong>de</strong>l bosque en sus reservas o territorios, al punto<strong>de</strong> que casi hay coinci<strong>de</strong>ncia ecológica entre las áreas que hansido <strong>de</strong>claradas parques nacionales y las <strong>de</strong> las reservas, <strong>sobre</strong>todo por el sistema <strong>de</strong> roza o <strong>de</strong> siembra en ciclos. La legislaciónpenal tampoco contempla la posibilidad <strong>de</strong> dar valor al sistematradicional <strong>de</strong> justicia interna <strong>de</strong> estos pueblos, según el cual elmayor <strong>de</strong> la comunidad, -cacique, o sukia-, lí<strong>de</strong>r espiritual, aplicaun <strong>de</strong>recho consuetudinario para resolver las controversias surgidas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l grupo. Para los <strong>de</strong>litos contra la propiedad,emplean un sistema <strong>de</strong> justicia retributiva, que permite al cau-620


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI~NDE JUSTICIA Y PUEBI O5 INDÍGENACsante <strong>de</strong>l daño pagar con trabajo personal en beneficio <strong>de</strong>l afectadoo <strong>de</strong>l <strong>de</strong> la comunidad, también pagar en especie. Si el dañocausado es físico, como una lesión que le impida al afectado trabajar,el causante <strong>de</strong>be mantenerlo junto con toda su familia hastaque se recupere <strong>de</strong> la lesión. Solo en casos <strong>de</strong> lesiones o hechosmás graves recurren a la justicia común. Por ello aspiran a que seles permita celebrar sus propios juicios y a que la legislación noles imponga un doble castigo por el mismo hecho; el <strong>de</strong> su comunidady el <strong>de</strong> la justicia común. Nada <strong>de</strong> esto riñe per se con elDerecho <strong>de</strong> los Derechos Humanos.3.- El <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong> ha legislado en protección <strong>de</strong> lasminorías <strong>de</strong>s<strong>de</strong> principios <strong>de</strong> este siglo. Entre los más lejanosantece<strong>de</strong>ntes, está el artículo 23 <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> la Sociedad <strong>de</strong> lasNaciones, que se refería a la necesidad <strong>de</strong> crear condiciones <strong>de</strong>trabajo justas y humanas para hombres, mujeres y niños, sin distinción.Del Tratado <strong>de</strong> Versalles, que puso fin a la Primera GuerraMundial, surgió entre otras, la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo, y posteriormente la labor <strong>de</strong> la Liga <strong>de</strong> las Naciones,contribuyó a la protección <strong>de</strong> las minorías étnicas, idiomáticas oreligiosas absorbidas por los nuevos Estados surgidos en la postguerra.Las potencias aliadas fomentaron la celebración <strong>de</strong> tratadosespeciales orientados a la protección <strong>de</strong> estas minorías. Elprimero fue el firmado por los aliados con Polonia, en Versalles,el 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1919 que sirvió <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lo a los subsiguientesen este campo. Los signatarios se comprometieron a preservar laintegridad étnica, idiomática y religiosa, incluyendo el <strong>de</strong>rechoal uso oficial <strong>de</strong> su lengua, el <strong>de</strong> mantener escuelas y el <strong>de</strong> practicarsu religión. Una cláusula especial <strong>de</strong>claraba el reconocimiento<strong>de</strong> que las normas relacionadas con la protección <strong>de</strong> las minoríasconstituían obligaciones <strong>de</strong> carácter <strong>internacional</strong>, colocándolasbajo la protección <strong>de</strong> la Liga <strong>de</strong> las Naciones, como sujetos<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos directamente, y no por medio <strong>de</strong>l reclamo <strong>de</strong> su Estado,para ser conocidas por un comité <strong>de</strong> la propia Organización.El actual sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> violaciones a los <strong>de</strong>rechoshumanos sigue ese mo<strong>de</strong>lo, reconociendo al individuo como sujeto<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>internacional</strong>. En la segunda mitad <strong>de</strong> este siglo621


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSse adoptaron el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos,<strong>de</strong> 1966 que, en su artículo 27, reconoce a las minorías étnicas,religiosas e idiomáticas el respeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho "que les correspon<strong>de</strong>,en común con los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> su grupo, a tenersu propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religióny a emplear su propio idioma".Y el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales,que crea obligaciones positivas a cargo <strong>de</strong>l Estado paraprocurar que la población, sin distinciones <strong>de</strong> raza o <strong>de</strong> cualquieríndole, tenga una mejor educación, trabajo y salario justos, etc.,aunque sin mencionar expresamente a las poblaciones autóctonas.4.- Uno <strong>de</strong> los más importantes instrumentos es la ConvenciónInternacional <strong>sobre</strong> la Eliminación <strong>de</strong> Todas las Formas <strong>de</strong> DiscriminaciónRacial, adoptada, por la Asamblea General <strong>de</strong> las NacionesUnidas en 1965, y ya ratificada por más <strong>de</strong> 100 países, quecodifica en forma <strong>de</strong> convenio o tratado <strong>internacional</strong> la concepción<strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> todas las razas <strong>de</strong>l mundo, y prohíbe ladistinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en motivos<strong>de</strong> raza, color, linaje, origen nacional o étnico, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loque quedan, por supuesto, comprendidos los indígenas.5.- Ahora bien, en cuanto a los indígenas como minorías-aunque en algunos países superan el 50 por ciento <strong>de</strong> la población-,es importante resaltar el aporte <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> losEstados Americanos, cuya VI1 Conferencia, celebrada en Lima,Perú, en 1938, convocó al Primer Congreso Indigenista Americano,que se reunió en Pátzcuaro, México, en 1940. El Congresoinició un movimiento hacia una política indigenista continental,tendiente a garantizar el respeto a la personalidad y cultura <strong>de</strong>la los pueblos autóctonos, rechazar la discriminación en su contray elevar sus condiciones económicas y sociales. A<strong>de</strong>más, fundóel Instituto Indigenista Panamericano con se<strong>de</strong> en México, quese constituyó por medio <strong>de</strong> la "Convención Internacional Relati-622


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíCENASva a los Congresos Indigenistas Americanos y al Instituto IndigenistaPanamericano" conocida como "Convención Indigenista".6.- Costa Rica ha suscrito gran número <strong>de</strong> instrumentos <strong>internacional</strong>esque directa o indirectamente protegen los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las minorías en general y en especial los <strong>de</strong> los pueblos indígenas.En cuanto a esto último, nuestro país suscribió el Convenio107 <strong>de</strong> la OIT <strong>de</strong>nominado "Convenio Relativo a los PueblosIndígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes", adoptado en 1957y aprobado en 1959 por la Asamblea Legislativa <strong>de</strong> nuestro país,por Ley No 2330, primer paso hacia la protección <strong>de</strong> las poblacionesindígenas, colocando al Gobierno como principal responsable<strong>de</strong>l proceso. Ese Convenio, modificado ahora por el 169 quese ha enviado en consulta por la Asamblea Legislativa, fortaleceaquella protección y respeto, con una concepción más universal<strong>de</strong> igualdad material y jurídica.7.- De la misma forma, la Ley Indígena, No 6172 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1977, <strong>de</strong>sarrolló, y en algunos aspectos superó lasobligaciones <strong>internacional</strong>es contraídas por Costa Rica; pues reservóimportantes porciones <strong>de</strong> su territorio para los indígenas,tratando <strong>de</strong> evitar que se inscribieran como propiedad privada<strong>de</strong> otros. Otorgó plena personería y capacidad jurídica a sus comunida<strong>de</strong>spara dirigir sus activida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>cidir <strong>sobre</strong> sus bienes;les permitió explotar las reservas naturales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> susterritorios y prohibió la extracción <strong>de</strong> objetos arqueológicos <strong>de</strong>sus cementerios. La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas(CONAI) se creó por Ley No 5251 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1973, como el organismoaglutinador <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, integrado,a<strong>de</strong>más, con representantes <strong>de</strong> varias instituciones <strong>de</strong>l Estado,legislación que es pionera en nuestro continente.8.- En el articulado <strong>de</strong>l Convenio no parece hacer nada que,correctamente interpretado y aplicado, pueda contravenir el Derecho<strong>de</strong> la Constitución. En este sentido merecen algún comentariolas disposiciones <strong>de</strong> los artículos 6.l.a), 16 y 25.2, como únicosque pudiesen suscitar alguna duda:623


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSa) En cuanto al artículo 6.1. a) enten<strong>de</strong>rse que la obligación<strong>de</strong> ”consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a través <strong>de</strong> sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean medidaslegislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong> afectarlesdirectamente”, lo mismo que las siguientes <strong>de</strong> establecercanales <strong>de</strong> participación, <strong>de</strong>sarrollo e iniciativa <strong>de</strong>esos pueblos, aquí únicamente se señalan objetivos quecoinci<strong>de</strong>n, por cierto, con los principios y valores <strong>de</strong>mocráticoscorrectamente entendidos, los cuales implican elejercicio permanente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r por el pueblo o, dicho <strong>de</strong>otra manera, su permanente participación en la toma <strong>de</strong>las <strong>de</strong>cisiones que les atañen;b) En lo que se refiere al artículo 16, que prevé el traslado novoluntario <strong>de</strong> poblaciones indígenas, es necesario recalcarque esta disposición no atenta o amenaza atentar contranormas o principios constitucionales, porque la Salaconsi<strong>de</strong>ra que, al remitirse expresamente a los procedimientosapropiados establecidos por la legislación nacional,elimina la posibilidad <strong>de</strong> cualquier limitación en talsentido.c) En lo que se refiere al artículo 25.2., la Sala entien<strong>de</strong> queel Convenio, al dar vigencia a los ”métodos <strong>de</strong> prevención,prácticas curativas y medicamentos tradicionales”<strong>de</strong> los indígenas, lo hacen en un contexto paralelo o complementario<strong>de</strong> los procedimientos o medios curativos impuestospor normas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público en materia <strong>de</strong> salud.9.- Conclusiones: La Sala estima que, lejos <strong>de</strong> contener enfrentamientoscon la Constitución <strong>de</strong> nuestro país, el Convenio reflejalos más caros valores <strong>de</strong> nuestra nacionalidad <strong>de</strong>mocrática,<strong>de</strong>sarrollando los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los indígenas costarricensesy pue<strong>de</strong> ser un punto <strong>de</strong> partida para iniciar una revisión <strong>de</strong>la legislación secundaria para adaptarla a estas necesida<strong>de</strong>s.624


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASPor tantoSe evacua la consulta preceptiva <strong>de</strong> constitucionalidad hechapor el Directorio <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa por medio <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nteLic. Roberto Tovar Faja, al tenor <strong>de</strong>l artículo 96 inciso a)<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional, respecto <strong>de</strong>l "Proyecto<strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Aprobación <strong>de</strong>l "Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenasy Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes, adoptado por la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT), en su LXXVI Conferenciacelebrada en Ginebra, Suiza, el 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1989", también conocidocomo Convenio 169, según la nomenclatura <strong>de</strong> dicha Organización,en el sentido <strong>de</strong> que el Convenio cumple los requisitosconstitucionales <strong>de</strong> forma y <strong>de</strong> fondo, y por ello pue<strong>de</strong> seraprobado por la Asamblea Legislativa.ComuníqueseRodolfo E. Piza E. Presi<strong>de</strong>nte a.i. Jorge Baudrit G.Jorge Castro B. Luis Fernando Solano C.Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.Fernando Del Castillo R.Vernor Perera León, Secretario.625


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Voto 2253-96, Acción <strong>de</strong> InconstitucionalidadEXP. No 4320-P-92 N "2253-96Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. San José,a las quince horas treinta y nueve minutos <strong>de</strong>l catorce <strong>de</strong> mayo<strong>de</strong> mil novecientos noventa y seis.Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad interpuesta por Ol<strong>de</strong>marSalazar Salazar, cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 3-184-162, y Anselmo UvaUva, cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 6-095-008, Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> las Reservas IndígenasCabécar <strong>de</strong> Chirripó y Cabécar <strong>de</strong> Talamanca, contra lo dispuestoen el inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> la Ley No 5251, reformada porLey No 5671 <strong>de</strong>l 14-4-75 (Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> la Comisión Nacional<strong>de</strong> Asuntos Indígenas -CONAI-) y el acuerdo No 5 <strong>de</strong>l artículo7 <strong>de</strong> la sesión No 8-92 <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong> CONAI. Figuranla Procuraduría General <strong>de</strong> la República, representada por el Lic.Farid Beirute Brenes en su condición <strong>de</strong> Procurador GeneralAdjunto; y la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas representadapor Sara José White Solano, en su condición <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nta<strong>de</strong> la Junta Directiva.Resultando:1.- La acción fue interpuesta el 2 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992. Elasunto base <strong>de</strong> esta es el recurso <strong>de</strong> reposición y revocatoria interpuestopor los accionantes ante la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> CONAI, contrael acuerdo No 5 <strong>de</strong>l artículo 7 <strong>de</strong> la sesión No 892 <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1992, mediante el cual la Junta Directiva <strong>de</strong> CONAIconvocó a una Asamblea General Ordinaria para nombrar a la627


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnueva Junta Directiva. Dicho acuerdo se adoptó con fundamentoen el artículo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI. Manifiestaque el inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> esa Ley, viola el principio <strong>de</strong>igualdad establecido en los artículos 33 <strong>de</strong> la Constitución Políticay 24 <strong>de</strong> la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos. Loanterior por cuanto, este inciso -a diferencia <strong>de</strong> los incisos a), b)y c) que establecen taxativamente quiénes pue<strong>de</strong>n participar enla Asamblea <strong>de</strong> CONAI- permite y faculta a un número in<strong>de</strong>terminado<strong>de</strong> agrupaciones auto<strong>de</strong>nominadas "pro indígenas" aparticipar en esa Asamblea con voz y voto. Al ser tan numerosaslas asociaciones pro indígenas, ello hace que estas se posesionen<strong>de</strong> la Asamblea General, y lo más grave <strong>de</strong> esto, es que dichanorma es un portillo abierto para elegir a personas que obe<strong>de</strong>cenmás a intereses foráneos que al mismo interés indígena, para integrarla Junta Directiva <strong>de</strong> CONAI. Esta situación a su juicio falseala aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI, a la vez que<strong>de</strong>svirtúa y <strong>de</strong>snaturaliza la esencia <strong>de</strong> la composición <strong>de</strong> esaAsamblea. La multiplicación anárquica <strong>de</strong> organizaciones no representativas<strong>de</strong>l interés pro indígena, fue justamente lo que sequiso evitar al promulgar la Ley No 5671 <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1975,que reformó la N" 5251 <strong>de</strong> 1973. Solicitan que se <strong>de</strong>clare lainconstitucionalidad <strong>de</strong> la norma y el acuerdo impugnados.<strong>11</strong>.- La Presi<strong>de</strong>ncia dio curso a la acción mediante resolución<strong>de</strong> las 15:40 horas <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1994, confiriéndose audienciaa la Procuraduría General <strong>de</strong> la República y a la Presi<strong>de</strong>nta<strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas. Los avisos<strong>de</strong> ley fueron publicados en los boletines judiciales No 203, N"204 y N" 205 <strong>de</strong> los días 26,27 y 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1994, respectivamente.<strong>11</strong>1.- Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, contestóla audiencia, según consta a folio 31 y manifestó que la normay el acuerdo impugnados no violan el principio <strong>de</strong> igualdadporque al permitir la participación <strong>de</strong> asociaciones pro-indígenaslegalmente inscritas, lejos <strong>de</strong> quebrantar ese principio, másbien lo potencia y vivifica, pues se cobija y tutela a otros grupos628


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAS<strong>de</strong> asociaciones indígenas y les permite acce<strong>de</strong>r a la AsambleaGeneral. El CONAI, como órgano participativo, <strong>de</strong>be recoger elmayor número <strong>de</strong> opiniones válidas, y por ello las asociaciones<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo pue<strong>de</strong>n participar, así como también aquellas asociacionescuyo contenido sea la búsqueda <strong>de</strong> la promoción <strong>de</strong> losasuntos indígenas en el país. La finalidad <strong>de</strong> la norma es permitirel acceso a grupos organizados a través <strong>de</strong> asociaciones vinculadascon la tutela <strong>de</strong> los asuntos indígenas, o que busquensoluciones alternativas para la promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esascomunida<strong>de</strong>s. Una asociación pro-indígena no solo <strong>de</strong>be estarinscrita, sino que también <strong>de</strong>be contar con una trayectoria <strong>de</strong>obvio y trascen<strong>de</strong>nte trabajo pro-indigenista, previo análisis formaly sustancial <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas.Concluye que la participación <strong>de</strong> ese tipo <strong>de</strong> asociaciones previocontrol <strong>de</strong> CONAI, es absolutamente legítima y no viola ningúnprecepto constitucional. La norma impugnada no viola el valorsupremo <strong>de</strong> la igualdad, por lo que solicita se <strong>de</strong>clare sin lugar laacción.IV.- Sara José White Solano, Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong> la Comisión Nacional<strong>de</strong> Asuntos Indígenas, contestó la audiencia según escritovisible a folio 39. Expuso que la Junta Directiva <strong>de</strong> CONAI notiene competencia para excluir <strong>de</strong> la Asamblea General a entida<strong>de</strong>sque por mandato <strong>de</strong> la Ley No 5251 (reformada por Ley 5671),se <strong>de</strong>signaron como miembros <strong>de</strong> dicha Asamblea; por ello, lapublicación <strong>de</strong>l aviso no fue arbitraria. En cuanto a la normaimpugnada, señaló que los accionantes tienen razón al afirmarque esa norma se ha convertido en un portillo abierto a abusosgraves, ya que organizaciones ficticias, con fines meramenteelectoreros, podrían llegar a constituir la inmensa mayoría <strong>de</strong> laAsamblea General, <strong>de</strong>splazando a los legítimos representantesindígenas. Para acreditar lo anterior, anexó un cuadro (folio 43)que <strong>de</strong>muestra el crecimiento <strong>de</strong>sproporcionado <strong>de</strong> las asociacionesllamadas “pro indígenas”, en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> las otras entida<strong>de</strong>sestablecidas en los incisos a), b) y c) <strong>de</strong> la norma impugnada.629


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSVI.- La audiencia oral se realizó a las 9:15 horas <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1996, según consta a folio 88 <strong>de</strong>l expediente.VI1.- En los procedimientos se han observado las prescripciones<strong>de</strong> ley.Redacta el Magistrado Piza Escalante; y,Consi<strong>de</strong>rando:1.- Sobre la legitimación:Según consta a folio 17, el asunto base <strong>de</strong> esta acción es elrecurso <strong>de</strong> reposición y revocatoria interpuesto contra el acuerdoadoptado por la Junta Directiva <strong>de</strong> CONAI, en la sesión 892<strong>de</strong> fecha 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992; en don<strong>de</strong> se invocó lainconstitucionalidad <strong>de</strong> dicho acuerdo, y <strong>de</strong>l inciso d) <strong>de</strong>l artículo2 <strong>de</strong>l la Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> CONAI. Constatado el requisito<strong>de</strong>l asunto previo pendiente <strong>de</strong> resolución, y por constituir estaacción medio razonable para amparar los <strong>de</strong>rechos fundamentales<strong>de</strong> las asociaciones accionantes, <strong>de</strong> conformidad con el artículo75 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional, queda comprobadasu legitimación.<strong>11</strong>.- Sobre el fondo:Se plantea a la Sala la Constitucionalidad <strong>de</strong>l inciso d) <strong>de</strong>lartículo 2 <strong>de</strong> la Ley No 5251 <strong>de</strong>nominada "Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> laComisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas (CONAI)", reformadapor la Ley No 5671 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1975, y contra el acuerdo No5 <strong>de</strong>l artículo 7" <strong>de</strong> la sesión No 8-92 <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>CONAI, mediante el cual se convocó a una Asamblea Generalcon fundamento en la norma impugnada.<strong>11</strong>1.- En cuanto al inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> la Ley N" 5251reformada mediante Ley N" 5671:En primer término, ha <strong>de</strong> transcribirse el texto íntegro <strong>de</strong>lartículo 2":630


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASArtículo 2: La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas estaráintegrada:Con los representantes <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias e institucionessiguientes: Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República; Universidad<strong>de</strong> Costa Rica; Universidad Nacional; Ministerio <strong>de</strong> EducaciónPública; Ministerio <strong>de</strong> Gobernación y Policía; Ministerio<strong>de</strong> Cultura, Juventud y Deportes; Ministerio <strong>de</strong>Salud; Ministerio <strong>de</strong> Agricultura y Gana<strong>de</strong>ría; Ministerio<strong>de</strong> Seguridad Pública; Instituto Mixto <strong>de</strong> Ayuda Social;Instituto <strong>de</strong> Tierras y Colonización; Servicio Nacional <strong>de</strong>Acueductos y Alcantarillados; Instituto Nacional <strong>de</strong> Vivienday Urbanismo; Instituto Nacional <strong>de</strong> Aprendizaje;y Servicio Nacional <strong>de</strong> Electricidad.Un representante <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Concejos Municipales<strong>de</strong> Guatusos, Talamanca, Coto Brus, Pérez Zeledón,Buenos Aires y Mora y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Distrito <strong>de</strong> Boruca.Un <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> cada Asociación <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong> la Comunidadque exista en las comunida<strong>de</strong>s indígenas; yUn miembro <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las asociaciones pro-indígenasque estén legalmente inscritas.Los accionantes acusan la violación al principio <strong>de</strong> igualda<strong>de</strong>stablecido en el artículo 33 <strong>de</strong> la Constitución Política, y 24 <strong>de</strong>la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos. Según este principio,<strong>de</strong>be darse un mismo trato a los iguales, y un trato diferentea los <strong>de</strong>siguales; <strong>de</strong>bido a que las diferencias existentes entrelos sujetos justifican dar un trato diverso. Estas diferencias o situacionesparticulares, constituyen lo que la Sala ha <strong>de</strong>nominadoen su reiterada jurispru<strong>de</strong>ncia (véase sentencia No 337-91 <strong>de</strong>las 14:56 horas <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1991), ”elementos objetivos <strong>de</strong>diferenciación” que justifican y ameritan un trato diferente, conocidoen la doctrina constitucional como ”discriminación positiva”,que consiste en dar un tratamiento especial a aquellas631


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpersonas o grupos, que se encuentren en una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventajacon respecto a los <strong>de</strong>más. Este tratamiento diferenciadobusca compensar esa situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad original; y seorienta al logro <strong>de</strong> una ”igualdad real” entre los sujetos. Deberesaltarse que esa diferencia <strong>de</strong> trato no quebranta el principio<strong>de</strong> igualdad; más bien, resulta <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l mismo, y <strong>de</strong>una a<strong>de</strong>cuada interpretación <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> la Constitución.Existen diversos instrumentos jurídicos tendientes a fomentar esaigualdad real entre los sujetos; entre ellos pue<strong>de</strong> ubicarse la situaciónparticular <strong>de</strong> los aborígenes, quienes tradicionalmentehan sido marginados, por razones históricas, sociales, económicasy culturales. Ellos sufren las consecuencias <strong>de</strong> una sociedadque no compren<strong>de</strong> ni respeta sus diferencias; y que en ocasiones,tien<strong>de</strong> a verlos como seres incapaces <strong>de</strong> dirigir sus propias vidasy <strong>de</strong>stinos. Ante esa situación, la comunidad <strong>internacional</strong> sintióla necesidad <strong>de</strong> adoptar medidas a favor <strong>de</strong> los indígenas. Así, elConvenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo -0IT<strong>de</strong>nominado”Convenio <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses In<strong>de</strong>pendientes”, incorporado a nuestro or<strong>de</strong>namientojurídico mediante Ley No 7316 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1992, establecióla especial protección <strong>de</strong> los indígenas y <strong>de</strong> su cultura.Dicho Convenio busca dotar a los indígenas <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> protección,tanto a nivel individual como colectivo. En lo que interesaa esta acción, resulta indispensable transcribir los artículos6, 7,8,12 y 33 <strong>de</strong> ese Convenio:Artículo 6:1. Al aplicar las disposiciones <strong>de</strong>l presente Convenio, los gobiernos<strong>de</strong>berán:a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientosapropiados y en particular a través <strong>de</strong> sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean medidaslegislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong> afectarles directamente;632


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASb) establecer los medios a través <strong>de</strong> los cuales los pueblosinteresados puedan participar libremente, por lo menosen la misma medida que otros sectores <strong>de</strong> la población, ya todos los niveles en la adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones en institucioneselectivas y organismos administrativos y <strong>de</strong> otraíndole responsables <strong>de</strong> políticas y programas que les conciernen;c) establecer los medios para el pleno <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las institucionese iniciativas <strong>de</strong> esos pueblos, y en los casos apropiadosproporcionar los recursos necesarios para este fin.2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación <strong>de</strong> este Convenio<strong>de</strong>berán efectuarse <strong>de</strong> buena fe y <strong>de</strong> una manera apropiada alas circunstancias, con la finalidad <strong>de</strong> llegar a un acuerdo o lograrel consentimiento acerca <strong>de</strong> las medidas propuestas.Artículo 7:1. Los pueblos interesados <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>cidirsus priorida<strong>de</strong>s en lo que atañe al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, en lamedida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones ybienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan <strong>de</strong> algunamanera, y <strong>de</strong> controlar, en la medida <strong>de</strong> lo posible, su propio<strong>de</strong>sarrollo económico, social y cultural. A<strong>de</strong>más, dichos pueblos<strong>de</strong>berán participar en la formulación, aplicación y evaluación <strong>de</strong>los planes y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo nacional y regional susceptibles<strong>de</strong> afectarles directamente.2. El mejoramiento <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> vida y <strong>de</strong> trabajo y<strong>de</strong> nivel <strong>de</strong> salud y educación <strong>de</strong> los pueblos interesados, con suparticipación y cooperación, <strong>de</strong>berá ser prioritario en los planes<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico global <strong>de</strong> las regiones don<strong>de</strong> habitan.Los proyectos especiales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo para estas regiones <strong>de</strong>berántambién elaborarse <strong>de</strong> modo que promuevan dicho mejoramiento.633


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS3. Los gobiernos <strong>de</strong>berán velar porque, siempre que haya lugar,se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados,a fin <strong>de</strong> evaluar la inci<strong>de</strong>ncia social, espiritual y cultural y<strong>sobre</strong> el medio ambiente que las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo previstaspuedan tener <strong>sobre</strong> esos pueblos. Los resultados <strong>de</strong> estosestudios <strong>de</strong>berán ser consi<strong>de</strong>rados como criterios fundamentalespara la ejecución <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s mencionadas.4. Los gobiernos <strong>de</strong>berán tomar medidas, en cooperación conlos pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente<strong>de</strong> los territorios que habitan.Artículo 8:1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados<strong>de</strong>berán tomarse <strong>de</strong>bidamente en consi<strong>de</strong>ración sus costumbreso su <strong>de</strong>recho consuetudinario.2. Dichos pueblos <strong>de</strong>berán tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> conservar suscostumbres e instituciones propias, siempre que estas no seanincompatibles con los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>finidos por elsistema jurídico nacional ni con los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>internacional</strong>mentereconocidos. Siempre que sea necesario, <strong>de</strong>beránestablecerse procedimientos para solucionar los conflictos quepuedan surgir en la aplicación <strong>de</strong> este principio.3. La aplicación <strong>de</strong> los párrafos 1 y 2 <strong>de</strong> este artículo no <strong>de</strong>beráimpedir a los miembros <strong>de</strong> dichos pueblos ejercer los <strong>de</strong>rechosreconocidos a todos los ciudadanos <strong>de</strong>l país y asumir lasobligaciones correspondientes.Artículo 12:Los pueblos interesados <strong>de</strong>berán tener protección contra laviolación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, y po<strong>de</strong>r iniciar procedimientos legales,sea personalmente o bien por conducto <strong>de</strong> sus organismosrepresentativos, para asegurar el respeto efectivo <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>re-634


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASchos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros<strong>de</strong> dichos pueblos puedan compren<strong>de</strong>r y hacerse compren<strong>de</strong>ren procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario,intérpretes u otros medios eficaces.Artículo 33:1. La autoridad gubernamental responsable <strong>de</strong> las cuestionesque abarca el presente Convenio <strong>de</strong>berá asegurarse <strong>de</strong> queexistan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrarlos programas que afecten a los pueblos interesados, y <strong>de</strong>que tales instituciones o mecanismos disponen <strong>de</strong> los mediosnecesarios para el cabal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.2. Tales programas <strong>de</strong>berán incluir:a) La planificación, coordinación, ejecución y evaluación, encooperación con los pueblos interesados <strong>de</strong> las medidasprevistas en el presente Convenio;b) La proposición <strong>de</strong> medidas legislativas y <strong>de</strong> otra índole alas autorida<strong>de</strong>s competentes y el control <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> las medidas adoptadas en cooperación con los pueblosinteresados.El Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT fue objeto <strong>de</strong> una consulta legislativapreceptiva, y en esa ocasión la Sala consi<strong>de</strong>ró que:1.- El Convenio consultado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito general <strong>de</strong> las materiasencomendadas a la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo(OIT) plasma en un instrumento <strong>internacional</strong> jurídicamenteexigible una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, liberta<strong>de</strong>s y condiciones económicas,sociales y culturales ten<strong>de</strong>ntes, no solo a fortalecer ladignidad y atributos esenciales a los indígenas como seres humanos,sino también, principalmente, a proveer medios específicospara que su condición <strong>de</strong> seres humanos se realice plenamentea la vista <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>primida, a veces incluso ex-635


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSplotada y maltratada, en que viven los aborígenes <strong>de</strong> muchasnaciones; situación que no es <strong>de</strong>l todo ajena al ContinenteAmericano, don<strong>de</strong> las minorías, y a veces mayorías indígenasse encuentran prácticamente marginadas <strong>de</strong> la civilización predominante,mientras, por otra parte, sufren la <strong>de</strong>presión y elabandono <strong>de</strong> sus propias tradiciones y culturas. Hoy, en el campo<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, se reconoce, en resumen:a) Que es necesario reconocer a los indígenas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> laplenitud <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s como seres humanos,otras condiciones jurídicamente garantizadas, mediante lascuales se logren compensar la <strong>de</strong>sigualdad y discriminacióna que están sometidos, con el propósito <strong>de</strong> garantizarsu real y efectiva igualdad en todos los aspectos <strong>de</strong> la vidasocial;b) Que es también necesario garantizar el respeto y la conservación<strong>de</strong> los valores históricos y culturales <strong>de</strong> las poblacionesindígenas, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitaciónque la necesidad <strong>de</strong> preservar, al mismo tiempo, ladignidad y valores fundamentales <strong>de</strong> todo ser humano reconocidoshoy por el mundo civilizado -lo cual implica que elrespeto a las tradiciones, lengua, religión y en general cultura<strong>de</strong> esos pueblos solo admite como excepciones las necesariaspara erradicar prácticas universalmente consi<strong>de</strong>radasinhumanas, como el canibalismo-;c) Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, <strong>de</strong>be también reconocerse a losindígenas los <strong>de</strong>rechos y medios necesarios para acce<strong>de</strong>r, librey dignamente, a los beneficios espirituales y materiales<strong>de</strong> la civilización predominante ...Más a<strong>de</strong>lante, la Sala indicó:VI1I.- En el articulado <strong>de</strong>l Convenio no parece haber nada que, correctamenteinterpretado y aplicado, pue<strong>de</strong> contravenir el Derecho<strong>de</strong> la Constitución ... En cuanto al artículo 6.1.a) <strong>de</strong>be636


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASenten<strong>de</strong>rse que la obligación <strong>de</strong> 'consultar a los pueblos interesados,mediante procedimientos apropiados y en particular através <strong>de</strong> sus instituciones representativas cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong> afectarlesdirectamente', lo mismo que las siguientes <strong>de</strong> establecercanales <strong>de</strong> participación, <strong>de</strong>sarrollo e iniciativa <strong>de</strong> esos pueblos,aquí únicamente se señalan objetivos que coinci<strong>de</strong>n, por cierto,con los principios y valores <strong>de</strong>mocráticos correctamente entendidos,los cuales implican el ejercicio permanente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r porel pueblo o, dicho <strong>de</strong> otra manera, su permanente participaciónen la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que les atañen; ... (Sentencia No 3003-92 <strong>de</strong> las <strong>11</strong>:30 horas <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992)En otra sentencia reciente, la No 1267-96 <strong>de</strong> las 12:06 horas<strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996 la Sala señaló:IV.- El principio <strong>de</strong>mocrático como parámetro para el estudio <strong>de</strong> laconstitucionalidad <strong>de</strong> la norma: El principio <strong>de</strong>mocrático resultacriterio válido para la interpretación <strong>de</strong> la norma impugnada,partiendo <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> presupuestos: a) Costa Rica esuna República <strong>de</strong>mocrática (preámbulo y artículo 1 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica), con un sistema <strong>de</strong> representación -ejercicioindirecto- (artículos 9, 105, 106, 121 inciso 1 ibí<strong>de</strong>m), don<strong>de</strong>la <strong>de</strong>mocracia es lafuente y norte <strong>de</strong>l régimen y la representativida<strong>de</strong>l instrumento pragmático para su realización. Es <strong>de</strong>cir,en Costa Rica, como Estado Democrático <strong>de</strong> Derecho, lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong>mocrático-representativa se complementa con la <strong>de</strong> una<strong>de</strong>mocracia participativa -<strong>de</strong> activa y plena participación popular-,que es precisamente don<strong>de</strong> el principio <strong>de</strong>mocrático adquieresu verda<strong>de</strong>ra dimensión. En este sistema, el principiocristiano <strong>de</strong> la dignidad esencial <strong>de</strong> todo ser humano informaplenamente el or<strong>de</strong>n social, colocando a los seres en un plano <strong>de</strong>igualdad y repudiando toda discriminación irrazonable. Por ello,la Sala <strong>de</strong>jó sentado en su sentencia No 980-91, entre otros conceptos,que el régimen costarricense se fundamenta en el sistema<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho y en los principios que lo informan<strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia representativa, participativa y pluralista, así637


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScomo en la concepción occi<strong>de</strong>ntal y cristiana <strong>de</strong> la atribución <strong>de</strong>dignidad, libertad y, en consecuencia, <strong>de</strong>rechos fundamentalesa todo ser humano por su sola condición <strong>de</strong> tal.Sentado que el Estado <strong>de</strong>be garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblosindígenas a organizarse y a participar en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisionesque les atañen y que tienen <strong>de</strong>recho a constituir órganos <strong>de</strong>representación, a participar en la elección <strong>de</strong> las personas queocuparán esos cargos, como parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a elegir y a serelegido, que establece el Derecho <strong>de</strong> la Constitución, cabe analizarla norma impugnada.<strong>11</strong>1.- El inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 dispone que integrará CONAI"Un miembro <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las asociaciones pro indígenas queestén legalmente inscritas". Obsérvese que mientras este incisocontiene un número in<strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> miembros, los incisos a)y b) establecen un número fijo <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> instituciones<strong>de</strong>l Estado y Concejos Municipales. A su vez, el inciso c) estableceque será miembro <strong>de</strong> CONAI un <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> lasAsociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> las Reservas Indígenas.Estas últimas se han mantenido en una cifra más estable que lasAsociaciones pro indígenas, ya que entre 1975 y 1981 había 18;luego <strong>de</strong> 1981 a 1985 había 20, y entre 1991 y 1993 había 21 (folio43). Resulta evi<strong>de</strong>nte que la integración <strong>de</strong> la Asamblea Generalque prevé la norma impugnada, ha permitido que se cometanabusos, como los acusados por los accionantes y corroboradospor la Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong> CONAI. Al no establecer esa norma un númerofijo <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> las asociaciones pro indígenas, apesar <strong>de</strong> la bondad <strong>de</strong>l propósito -permitir una mayor participación-este diseño dificulta la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la voluntad general-<strong>de</strong> mayoría- en la adopción <strong>de</strong> acuerdos, y el apoyo estableque reciban los mismos durante su vigencia. Esta forma <strong>de</strong> integración<strong>de</strong> la Asamblea General, permite que el número <strong>de</strong> representantesprevistos en el inciso d) aumente en forma <strong>de</strong>sproporcionadacon respecto a los otros grupos representados, lo queen la práctica efectivamente ha sucedido, como quedó <strong>de</strong>mostradoen el cuadro titulado "Trayectoria quórum CONAI" visi-638


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENACble a folio 43, según el cual durante el período comprendido entre1975 y 1981 el quórum se formaba con 41 personas, en el períodoque va <strong>de</strong> 1981 a 1985 era <strong>de</strong> 46, <strong>de</strong> 1985 a 1990 era <strong>de</strong> 52,<strong>de</strong> 1990 a 1991 fue <strong>de</strong> 59, <strong>de</strong> 1991 a 1993 fue <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 88, y laproyección para 1995 es <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 104 representantes. Al contenerlos incisos a) y b) un número cerrado <strong>de</strong> miembros, el c) unnúmero abierto, pero hasta cierto punto restringido, y el d) unnúmero in<strong>de</strong>terminado o abierto, la integración <strong>de</strong> la AsambleaGeneral <strong>de</strong> CONAI es variable e inestable, ya que por lo que entre1975 y 1981 los representantes <strong>de</strong> los incisos a), b) y c) eran40, y solo había un representante <strong>de</strong> asociaciones pro indígenas,en el período comprendido entre 1990 y 1991, los representantes<strong>de</strong> los incisos a), b) y c) sumaban 42, y para ese entonces, había17 asociaciones pro indígenas representadas, <strong>de</strong> las cuales 9 efectivamenteparticiparon en la Asamblea CONAI en 1991 (folio 90).Pero la situación se agravó en el período comprendido entre 1991y 1993, durante el cual los representantes <strong>de</strong> los incisos a), b) y c)eran 43, a diferencia <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> las asociaciones proindígenas, cuya cifra ascendía a más <strong>de</strong> 45 representantes.Finalmente, según el registro que lleva CONAI, al mes <strong>de</strong> abril<strong>de</strong> 1996 existían al menos 127 ”Asociaciones pro Indígenas” (folio89).1V.- Como ya la Sala señaló, el Derecho <strong>de</strong> la Constitución,instaura la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> dotar a los pueblos indígenas<strong>de</strong> instrumentos a<strong>de</strong>cuados que les garanticen su <strong>de</strong>rechoa participar en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que les atañen, y a organizarseen instituciones electivas, organismos administrativosy <strong>de</strong> otra índole responsables <strong>de</strong> políticas y programas que lesconciernan (artículos 6 y 33 <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> OIT). Resultaentonces que el legislador <strong>de</strong>be diseñar mecanismos jurídicosque les permitan ejercer plenamente ese <strong>de</strong>recho. Las normas enesta materia han <strong>de</strong> orientarse en el sentido <strong>de</strong> permitir una ampliay organizada participación <strong>de</strong> los indígenas. Sin embargo,no suce<strong>de</strong> así en el caso <strong>de</strong> la norma impugnada, pues esta estableceun mecanismo que, lejos <strong>de</strong> beneficiar a los indígenas, másbien los perjudica, lo que la torna no idónea para lograr los fines639


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSque procura el Convenio 169; en virtud <strong>de</strong> que, al prever la participaciónen la Asamblea General <strong>de</strong> tantas asociaciones proindígenascomo se quieran crear, se resta fuerza e importancia ala voluntad <strong>de</strong>l pueblo indígena.V.- En conclusión, el inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> la Ley en estudiono viola el principio <strong>de</strong> igualdad, por lo que no merece elreproche <strong>de</strong> los accionantes en ese sentido. Sin embargo, resultacontrario al Derecho <strong>de</strong> la Constitución, por quebrantar los artículos6, 7,8, 12 y 33 <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> OIT, al tenor <strong>de</strong> lodispuesto por el artículo 48 <strong>de</strong> la Constitución Política, ya que laparticipación <strong>de</strong> un número in<strong>de</strong>finido <strong>de</strong> asociaciones pro-indígenasen la Asamblea General <strong>de</strong> CONAI, hace imposible quelos pueblos indígenas tengan una representación que permita quesu voluntad sea la que <strong>de</strong>termine el rumbo <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones queles atañen, como lo exige el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT.Por todo lo anterior, proce<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad<strong>de</strong>l inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> la Ley No 5251 reformada por la No5671 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1975. Según dispone el artículo 91 <strong>de</strong> laLey que rige esta Jurisdicción, esta sentencia es <strong>de</strong>clarativa y retroactivaa la fecha <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> la Ley No 7316 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1992, que incorporó a nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídicoel Convenio No 169 <strong>de</strong> OIT, por lo que la inconstitucionalidad es<strong>sobre</strong>viniente, sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos adquiridos <strong>de</strong> buenafe.VI.- Es preciso señalar que bajo expediente No 2771-94 se tramitala acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> Pastor Sanabria Castro,Juan Montezuma Bejarano y Otilio López Brenes, en su condición<strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rados generalísimos sin límite <strong>de</strong> suma <strong>de</strong> lasasociaciones Cabécar <strong>de</strong> Tayni, Limón; Guaimí <strong>de</strong> Abrojo <strong>de</strong>Montezuma, Corredores; y Cabécar <strong>de</strong> Nairi-Awari, Siquirres,respectivamente contra los incisos a) y b) <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong> la LeyNo 5251 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1973, reformada por Ley N" 5671 <strong>de</strong>l 14<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1975. Dicha acción fue suspendida por Voto No 0524-640


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI~NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS1-95 <strong>de</strong> las 14:32 horas <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1995 hasta tanto no seresolviera la presente acción.VI1.- En cuanto al acuerdo No 5 <strong>de</strong>l artículo 7 <strong>de</strong> la sesión <strong>de</strong>Junta Directiva <strong>de</strong> CONAI No 892 <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992:Al haberse <strong>de</strong>clarado inconstitucional el artículo 2 inciso d)<strong>de</strong> la Ley N 5251 reformada por Ley No 5671, obviamente todoacto <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la norma anulada, -acuerdo No 5 impugnado,que convocó a Asamblea General Ordinaria con el fin <strong>de</strong> elegira la nueva Junta Directiva-, también resulta inconstitucional,y ello no amerita mayor abundamiento.Por tanto:Se <strong>de</strong>clara con lugar la acción, y en consecuencia se anulan:1) el inciso d) <strong>de</strong>l artículo 2" <strong>de</strong> la Ley No 5251 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>1973, <strong>de</strong>nominada "Ley <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong>Asuntos Indígenas (CONAI)", reformada por la No 5671 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1975; y 2) el acuerdo No 5 <strong>de</strong>l artículo 7" <strong>de</strong> la sesión <strong>de</strong> laJunta Directiva <strong>de</strong> CONAI No 8-92 <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992. Deconformidad con el artículo 91 <strong>de</strong> la Ley que rige esta Jurisdicción,esta sentencia es <strong>de</strong>clarativa y retroactiva a la fecha <strong>de</strong> vigencia<strong>de</strong> la Ley No 7316 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1992, que incorporóa nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico el Convenio No 169 <strong>de</strong> OIT,sin perjuicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos adquiridos <strong>de</strong> buena fe. Reséñese estepronunciamiento en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíqueseíntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.Luis Paulino Mora M.Presi<strong>de</strong>nteRodolfo E. Piza E. Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G. Carlos M1. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.641


Voto 3197-95 Acción <strong>de</strong> InconstitucionalidadAcción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad No 1026-93C.O.N.A.I.Decreto Ejecutivo No 21475-G DEL 12/10/1992.EXP. No 1026-P-93 No 3197-95Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. San José, alas quince horas con dieciocho minutos <strong>de</strong>l veinte <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>mil novecientos noventa y cinco.Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad interpuesta por GuillermoRodríguez Romero, cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 1-071-515, en su condición<strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong> la Asociación Comisiónpara la Defensa <strong>de</strong> los Derechos Indígenas <strong>de</strong>l PuebloBribri, contra el Decreto Ejecutivo No 21475-G <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre<strong>de</strong> 1992.Resultando1.- Alegó el recurrente que, a pesar <strong>de</strong> que los artículos 6.1 y6.2 <strong>de</strong>l Convenio <strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIn<strong>de</strong>pendientes, <strong>de</strong> la OIT, aprobado por Ley No 7316 <strong>de</strong>l 3noviembre <strong>de</strong> 1992, establecen el principio <strong>de</strong> consulta a los pueblosindios respecto <strong>de</strong> actos que se emitan en las vías administrativao legislativa que se relacionen con ellos, en el Decreto EjecutivoNo 21475-G <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992 no solo no se siguióese procedimiento, sino que introdujo elementos que atentan643


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScontra los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estos pueblos indígenas. Por ello, solicitóque se <strong>de</strong>clare inaplicable el Decreto Ejecutivo impugnado y quese establezca un procedimiento que asegure que, en lo sucesivo,las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico consulten <strong>de</strong> manera legítima y conforme a estascomunida<strong>de</strong>s a través <strong>de</strong> sus entida<strong>de</strong>s tradicionales legitimadaspara representarlos.<strong>11</strong>.- Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto <strong>de</strong> laRepública, contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:el Decreto Ejecutivo No 21475-G fue emitido el 12 <strong>de</strong> octubre<strong>de</strong> 1992, en tanto la Ley No 7316, que aprueba el "Convenio169 <strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes"fue aprobada el 3 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> ese año; es <strong>de</strong>cir, queel Decreto Ejecutivo es anterior a la Ley; no obstante, en razón <strong>de</strong>vigencia, el convenio es anterior al Decreto Ejecutivo. In<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> lo anterior, señaló que el contenido material <strong>de</strong>lDecreto Ejecutivo impugnado fue consultado al Instituto GeográficoNacional, a la Dirección Nacional <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong> laComunidad, a la Municipalidad <strong>de</strong> Corredores, a la AsociaciónIndígena Costarricense y a la Junta Directiva <strong>de</strong> CONAI, tal ycomo prescribe el artículo 6.1 a) <strong>de</strong>l Convenio, razón por la cual,la alegada violación al <strong>de</strong>bido proceso es infundada.<strong>11</strong>1.- Sara José White Solano, Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong> la Comisión Nacional<strong>de</strong> Asuntos Indígenas, en la audiencia conferida, manifestóque el <strong>de</strong>creto cuestionado fue firmado con fecha anterior almomento <strong>de</strong> publicación y entrada en vigencia <strong>de</strong>l Convenio <strong>sobre</strong>Pueblos Indios. Sin embargo, CONAI, a instancias <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rEjecutivo y previo a tramitar el <strong>de</strong>creto cuestionado, procedió aconsultar el proyecto a las reservas indígenas, por medio <strong>de</strong> susrepresentantes legales. Incluso, en distintas oportunida<strong>de</strong>s, lascomunida<strong>de</strong>s indígenas solicitaron al Presi<strong>de</strong>nte la reglamentación<strong>de</strong> los puntos establecidos en el Decreto Ejecutivo impugnado,<strong>de</strong> manera que han sido los mismos indígenas los autoresy propulsores <strong>de</strong>l Decreto Ejecutivo No 21475-G, que fue firmadoel 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992, en presencia <strong>de</strong> los representantes644


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> las 22 reservas indígenas <strong>de</strong>l país, incluyendo los <strong>de</strong> las zonaspara las que trabaja el accionante y su comisión. Indicó que lafinalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto impugnado es resaltar y dar reconocimientoa la i<strong>de</strong>ntidad indígena, por lo que resultan falsas las afirmaciones<strong>de</strong>l accionante, al indicar este que los indígenas no fueroninformados ni consultados. Todo ello <strong>de</strong>nota, a su juicio, que laacción no constituye una <strong>de</strong>fensa para garantizar los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los indígenas, sino una voluntad <strong>de</strong>liberada <strong>de</strong> oponerse atodo procedimiento indigenista que provenga <strong>de</strong>l CONAI, sinsiquiera haber consultado el accionante a los indígenas si consi<strong>de</strong>rabanarbitrario, inconstitucional y perjudicial para ellos ese<strong>de</strong>creto. Indicó que, <strong>de</strong> hecho, el accionante no cuenta con el apoyo<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s. Por lo anterior, solicitó que se rechace lapresente acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad, por carecer <strong>de</strong> fundamentolegal.1V.- En escritos presentados ante esta Sala por Felipe EstradaTorres, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> laReserva Indígena <strong>de</strong> Ujarrás; Otilio López, Vice-presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laReserva Indígena Nairi Awari; Edwin Hernán<strong>de</strong>z Parra y otrosrepresentantes <strong>de</strong> la Reserva Indígena <strong>de</strong> Zapatón <strong>de</strong> Puriscal;Alfredo Jiménez, Secretario <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> la Reserva IndígenaCabécar <strong>de</strong> Tayni; Fabio Sandoval Sandoval, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>la Asociación <strong>de</strong> la Reserva Indígena Cabécar <strong>de</strong> Telire; OtilioMora Jiménez, Vice-presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Reserva Indígena Cabécar<strong>de</strong> Bajo Chirripó; Iris Rojas Sánchez, secretaria <strong>de</strong> la Asociación<strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> Quitirrisí <strong>de</strong> Mora; Carlos Iginio Zúñiga,secretario <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> la ReservaIndígena Cabécar <strong>de</strong> Talamanca; y Juan Sánchez Agüero y otrosrepresentantes <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> la Reserva Indígena Huetar<strong>de</strong> Quitirrisí <strong>de</strong> Mora, manifestaron su apoyo al Decreto EjecutivoNo 21475-G e indicaron que es falso que haya sido tramitadosin consultarlo a los indígenas, por lo que solicitaron que no seacoja la acción planteada.V.- En escrito <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1993, los representantes <strong>de</strong> losConsejos Directivos <strong>de</strong> las Reservas Indígenas legalmente esta-645


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSblecidas manifestaron su rechazo a la acción <strong>de</strong> inconstitucionalidadpresentada, por consi<strong>de</strong>rarla perjudicial <strong>de</strong> los interesesindígenas; valoraron el <strong>de</strong>creto como un aporte al rescate<strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad y consolidación <strong>de</strong> sus organizaciones; negaronque tal <strong>de</strong>creto haya sido tramitado sin consultarles, y afirmaronque los accionantes no son reconocidos como representantes ovoceros <strong>de</strong> los indígenas, ni siquiera <strong>de</strong> la comunidad Bribri <strong>de</strong>Talamanca. Solicitaron se rechazara la acción, y adjuntaron unaserie <strong>de</strong> folios con firmas <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las Juntas Directivas<strong>de</strong> las diversas Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral, en adhesiónal <strong>de</strong>creto.VI.- En escrito presentado el 22 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1995, el recurrenteseñaló que en un documento que recibió <strong>de</strong>l "Comité <strong>de</strong>la Organización <strong>de</strong>l Derecho Ngjavegue <strong>de</strong> la Reserva IndígenaGuaymí-Coto Brus" se <strong>de</strong>nuncia la injerencia <strong>de</strong> intereses no indígenasalre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> la reciente coronación <strong>de</strong>l cacique Guaymí,que es miembro <strong>de</strong> CONA1 y no tiene el apoyo <strong>de</strong> su comunidad.A su juicio, este tipo <strong>de</strong> acciones que riñen con la tradiciónindígena son <strong>de</strong>sarrolladas en el Decreto Ejecutivo impugnado.Asimismo, miembros <strong>de</strong> la Asociaciación Cultural Ngobegue, <strong>de</strong>la Asociación Ngobe <strong>de</strong> Altos <strong>de</strong> San Antonio, vecinos <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas <strong>de</strong> Cabagra, Salitre, Rey Curré, Osa, ConteBurica, Térraba, Boruca, Guaymí <strong>de</strong> Coto Brus y el Pueblo Indígena<strong>de</strong> San Antonio, manifestaron su <strong>de</strong>sacuerdo con el DecretoEjecutivo No 21475-G porque consi<strong>de</strong>ran que el hecho <strong>de</strong> que sedivida en cinco pueblos la organización indígena atenta contralos pueblos indios, y no están <strong>de</strong> acuerdo en que haya un solocacique que los represente, razón por la que no reconocen el recientenombramiento <strong>de</strong>l cacique, pues esto significa imponerlesuna forma <strong>de</strong> asociación sin consulta alguna y sin po<strong>de</strong>r participaren la elección y funcionamiento <strong>de</strong> las presuntas Asociaciones<strong>de</strong> Consejos Étnicos, lo cual viola lo dispuesto en el artículo25 <strong>de</strong> la Constitución Política.VI1.- Mediante resolución <strong>de</strong> las 16:05 horas <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> marzo<strong>de</strong> 1993, se dio curso a esta acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad, con-646


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENACfiriéndose audiencia a la Procuraduría General <strong>de</strong> la República ya la representante legal <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas.Los edictos <strong>de</strong> ley fueron publicados en los Boletines JudicialesNo 67, No 68 y No 69 <strong>de</strong>l 7, 12, y 13 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1993.VII1.- En los procedimientos se han observado las prescripciones<strong>de</strong> ley.Redacta el Magistrado Granados Moreno; y,Consi<strong>de</strong>rando1.- Sobre la admisibilidad: El recurrente acciona a nombre <strong>de</strong>la "Asociación Comisión para la Defensa <strong>de</strong> los Derechos Indígenas<strong>de</strong>l pueblo Bribri" y tiene como base el amparo No 629-93,en el cual la Sala, por resolución <strong>de</strong> las 16:OO horas <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1993, le concedió plazo para interponer la acción <strong>de</strong>inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No 21475-G <strong>de</strong>l12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992, por encontrarse entre los supuestos <strong>de</strong>lartículo 30 inciso a) <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional.<strong>11</strong>.- Sobre el fondo: En el presente caso, el recurrente impugnael Decreto Ejecutivo N" 21475-G <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1992,mediante el cual se establecen los "Consejos Étnicos Indígenas''como organismos socioculturales consultivos y <strong>de</strong> coordinaciónentre las diferentes Reservas Indígenas pertenecientes a un mismogrupo étnico indígena, con el fin <strong>de</strong> mantener la cohesión <strong>de</strong>lmismo por medio <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s culturales, <strong>de</strong> manera que cualquieracción eventual <strong>de</strong> los Consejos Étnicos en las Reservas sehará a través <strong>de</strong> las Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral locales,respetando la autonomía <strong>de</strong> estas. Señala que para la emisión <strong>de</strong>este Decreto Ejecutivo no se consultó a los pueblos indios, segúnlo dispone el Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT <strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenasy Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes, en sus artículos 6.1 y 6.2.<strong>11</strong>1.- In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que el "Convenio <strong>sobre</strong> los PueblosIndígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes", aprobado647


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmediante Ley No 7316 <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1992, con posterioridada la firma <strong>de</strong>l Decreto Ejecutivo No 21475-G <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> octubre<strong>de</strong> 1992, y que la publicación <strong>de</strong> la Ley fuera anterior a la <strong>de</strong>l<strong>de</strong>creto ejecutivo impugnado, lo cierto es que los indígenas sífueron consultados y, según consta a folio 42 y 43 <strong>de</strong>l expediente,manifestaron su acuerdo ante CONA1 con el Decreto Ejecutivo.Asimismo, las manifestaciones presentadas ante esta Sala pordiferentes Asociaciones <strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> las ReservasIndígenas señalan que el Decreto Ejecutivo impugnado fue tramitadopor iniciativa <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y <strong>de</strong> sus representantes.En virtud <strong>de</strong> lo anterior, estima la Sala que no esinconstitucional el Decreto impugnado, por lo que esta acción<strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>clarada sin lugar.Por tantoSe <strong>de</strong>clara sin lugar la acción.Luis Paulino Mora M.Presi<strong>de</strong>nte.Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G. Hernando Arias G.Fernando Albertazzi H. Mario Granados M.648


Voto No 3515 -97 Recurso <strong>de</strong> AmparoEXP. N .O 6667-S-96 Voto N .O 3515-97Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. San José, alas quince horas doce minutos <strong>de</strong>l día veinticuatro <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>mil novecientos noventa y siete.Recurso <strong>de</strong> Amparo planteado por el señor Edwin Hernán<strong>de</strong>zParra, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong> la Reserva IndígenaHuetar <strong>de</strong> Zapatón, Otilio López Brenes, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la JuntaDirectiva Indígena Cabécar <strong>de</strong> Chirripó, Antonio DegraciaRodríguez, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong> la Reserva IndígenaGuaymí <strong>de</strong> Conte Burica, Juan Montezuma Bejarano, Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong> la Reserva Indígena Guaymí <strong>de</strong>Abrojo <strong>de</strong> Montezuma, Anselmo Flores Reyes, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laJunta Directiva <strong>de</strong> la Reserva Indígena <strong>de</strong> Térraba, contra el Ministro<strong>de</strong> Cultura, Juventud y Deportes.Resultando:1. Los recurrentes, representantes oficiales <strong>de</strong> las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo Integral <strong>de</strong> las Reservas Indígenas, interponenrecurso <strong>de</strong> Amparo contra el Ministro <strong>de</strong> Cultura porque este noincluyó los recursos presupuestarios necesarios para la ComisiónNacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas (CONAI). Exponen que la políticaseguida por el recurrido, ha sido la <strong>de</strong> reducir las partidaspresupuestarias <strong>de</strong> 1996 en más <strong>de</strong> un 70 por ciento y en un 85por ciento para 1997 y perseguir el cierre técnico y la paralización<strong>de</strong> todas las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Institución, que por ley <strong>de</strong>be<strong>de</strong> velar por los intereses <strong>de</strong> los indígenas. CONAI es una insti-649


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStución <strong>de</strong>scentralizada, con personalidad jurídica y patrimoniopropios y no está adscrita al Ministerio <strong>de</strong> Cultura, Juventud yDeportes. Acusan que la asesora en asuntos indígenas <strong>de</strong> eseMinisterio ha llevado a cabo una campaña para <strong>de</strong>sestabilizar laJunta Directiva <strong>de</strong> CONAI, nombrando <strong>de</strong>legados institucionalesque suplanten a los actuales y con ello minorizan a los indígenasen su propia Asamblea. Las partidas reducidas tenían un impactodirecto para las Comunida<strong>de</strong>s Indígenas, por lo que ahoraCONAI no pue<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r los problemas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s. ElMinisterio <strong>de</strong> Cultura presentó varias justificaciones <strong>de</strong>l por quéla reducción <strong>de</strong> los presupuestos; entre ellas, se dice que se basaronen la política <strong>de</strong> asignarles los recursos "directamente a losindígenas", apareciendo varios organismos beneficiados, comoson: Aradikes, Co<strong>de</strong>briwak, Asociación Duchi, Coopebrunka yCoopemaleku; organismos con fines <strong>de</strong> lucro personal, que hansido causa <strong>de</strong> divisiones en las Reservas Indígenas y encabezanel movimiento para la eliminación <strong>de</strong> CONAI y <strong>de</strong> las Asociaciones<strong>de</strong> Desarrollo. Otra justificación fue que CONAI "no suministradatos <strong>sobre</strong> sus activida<strong>de</strong>s", tema que los recurrentes alegancomo falso. Solicitan se <strong>de</strong>clare con lugar el recurso contra elPrograma 765, <strong>de</strong>l Título <strong>11</strong>7, correspondiente al Presupuesto <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Cultura, Juventud y Deportes, relativo a TransferenciasVarias, contenidos en la Ley <strong>de</strong> Presupuesto Ordinario yExtraordinario <strong>de</strong> la República para el año 1996, y que se le restablezcaa lo fue solicitado por CONAI para el año 1996. Asimismo,que se or<strong>de</strong>ne al Ministerio <strong>de</strong> Cultura girar la diferencia afavor <strong>de</strong> la Institución, lo que también se solicita para el ejercicioeconómico <strong>de</strong> 1997, y así se le retornen a CONAI todos los recursospresupuestarios solicitados por esta Institución para 1997,<strong>de</strong> conformidad con los límites <strong>de</strong> gastos a los que tiene <strong>de</strong>rechola Institución.<strong>11</strong>. El señor Arnoldo Mora Rodríguez, Ministro <strong>de</strong> Cultura, Juventudy Deportes, manifestó que en el año 1996, el Ministeriotuvo que enfrentar disminuciones en su Presupuesto y asumirlos gastos <strong>de</strong> aguinaldo y cargas sociales, los cuales cancelabadirectamente el Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, por lo que la disminución<strong>de</strong>l gasto llegó a ser <strong>de</strong>l 13 por ciento en relación con 1995.650


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI~NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASDice que en el año <strong>de</strong> 1996 se agregaron otras cargas presupuestariasque también le correspondían antes al Ministerio <strong>de</strong> Hacienda.En lo referente a la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas,en 1995 y 1996 se le giraron las sumas <strong>de</strong> ~150.769.000.00y ~129.760.438.00, respectivamente. De esta forma alega que ladisminución <strong>de</strong> recursos obligó a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Ministerioa realizar ajustes presupuestarios. De esta forma, <strong>de</strong> conformidadcon esta política <strong>de</strong> austeridad, cada institución pública <strong>de</strong>bíavelar porque los programas propios o los que subvenciona,serían objeto <strong>de</strong> una distribución <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> una manera organizaday prioritaria, según el fin público que persiguen. Ahorabien, dice el Ministro recurrido que la Contraloría General <strong>de</strong> laRepública, al efectuar una Auditoría operativa a CONAI, señalóalgunas anomalías que operan en esta Comisión, entre las cualesse señala someramente que:No fue posible localizar las actas que mostraran las actuaciones<strong>de</strong> la Asamblea General, excepto en dos casos:las sesiones celebradas el 25 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1989 y el 19 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1991.CONAI ha carecido <strong>de</strong> un órgano <strong>de</strong> análisis y <strong>de</strong> toma<strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones con participación multilateral.Las Comisiones Especiales <strong>de</strong> Trabajo, <strong>de</strong>ben ser constituidaspor la Asamblea General, <strong>de</strong> las cuales, no se localizóinformación que mostrara su funcionamiento.Se ve la ausencia <strong>de</strong> una coordinación formal y sistemática,entre CONAI y las diferentes entida<strong>de</strong>s ejecutoras <strong>de</strong> programasque conforman la Asamblea General <strong>de</strong> la Comisión.No se han elaborado diagnósticos <strong>sobre</strong> la situación <strong>de</strong>cada reserva indígena ni planes <strong>de</strong> trabajo.Se da la falta <strong>de</strong> una política general <strong>de</strong> la Comisión, locual no ha ocurrido <strong>de</strong>bido a que este órgano no ha funcionadoregularmente.651


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSg) En la adquisición <strong>de</strong> terrenos se han observado ciertas<strong>de</strong>ficiencias como son ausencia <strong>de</strong> información básicacomo ubicación exacta <strong>de</strong> la finca, planemetría, estimación<strong>de</strong> las area <strong>de</strong> utilización, entre otras cosas.h) También existen "mosaicos <strong>de</strong> fincas". Solamente algunasreservas indígenas tienen los mosaicos, las cuales, enalgunos casos son poco confiables por no estar actualizados.Los mosaicos permiten visualizar la ubicación geográfica<strong>de</strong> las propieda<strong>de</strong>s en cada comunidad indígena.También <strong>de</strong>be observarse las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> los distintos gruposIndígenas, los cuales no se encuentran contentos con la labor <strong>de</strong>CONAI, porque consi<strong>de</strong>ran que no cumple con los cometidos quela ley le señala, <strong>de</strong> manera que el Ministerio se ha visto obligadoa virar la política <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> apoyo financiero, para aten<strong>de</strong>reficazmente las constantes solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> colaboración querealizan los indígenas. Según las quejas, los resultados no se evi<strong>de</strong>ncianen las comunida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> manera que se giran múltiplespequeñas partidas para cubrir <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> infraestructura comunal,capacitación, entre otras cosas. Sobre el monto <strong>de</strong> los programas<strong>de</strong> tierras y viviendas para la comunidad Indígena, seprocedió a transferirle al Ministerio <strong>de</strong> Vivienda y a AsentamientosHumanos la suma e 20.000.000 para viviendas en comunida<strong>de</strong>sindígenas, y al Ministerio <strong>de</strong> Agricultura y Gana<strong>de</strong>ría la suma<strong>de</strong> 24.000.000 para transferir al Instituto <strong>de</strong> Desarrollo Agrario<strong>de</strong>signados a la compra <strong>de</strong> tierras a este sector <strong>de</strong> la población.La variación en el Presupuesto se fundamenta en que se <strong>de</strong>behacer uso racional <strong>de</strong> los recursos disponibles, asegurando quela mayor parte <strong>de</strong> estos sean asignados a la ejecución <strong>de</strong> programasy proyectos, que contribuyen al <strong>de</strong>sarrollo sociocultural <strong>de</strong>las poblaciones indígenas y evitar que la mayor parte <strong>de</strong> los recursosse utilicen en gastos administrativos. Por último, no existeuna norma que establezca la cantidad <strong>de</strong> Presupuesto que <strong>de</strong>betransferirse a CONAI, pues el artículo 28 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> su Creacióndispone que el Ejecutivo esté en condiciones <strong>de</strong> fijar en elProyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Presupuesto General <strong>de</strong> la República, la sub-652


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASvención a que bien tuviere. Por todo esto, se le solicita a esta Sala<strong>de</strong>clarar sin lugar el presente recurso.<strong>11</strong>1. El señor Juan Sánchez Agüero, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta Directiva<strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas (CONAI),sin indicar sus calida<strong>de</strong>s, se adhiere al recurso <strong>de</strong> amparo queaquí se promueve. Manifiesta que lo que suce<strong>de</strong> es una persecuciónpolítica <strong>de</strong>stinada a paralizar <strong>de</strong> hecho la Institución que elPo<strong>de</strong>r Ejecutivo no pudo eliminar a través <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> leypara “dar autonomía a los indígenas”, y no pudo controlar pormedio <strong>de</strong> elecciones libres; es <strong>de</strong>cir, tanto el Ministro <strong>de</strong> Culturacomo sus asesores no pudieron dominar a CONAI, ahora buscanasfixiarla y eliminarla. Manifiesta, entre otras cosas, que la Instituciónrepresentativa <strong>de</strong> los pueblos indígenas recae en CONAI,<strong>de</strong> manera que <strong>de</strong>be proveer <strong>de</strong> los medios para su pleno <strong>de</strong>sarrolloe incluso <strong>de</strong>be consultar a las pueblos interesadas cada vezque se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles<strong>de</strong> afectarles directamente. El informe utilizado por el señorMinistro no tiene carácter ni absoluto ni <strong>de</strong>finitivo, fue el primero<strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> oficios por los cuales CONAI aclaró e inclusoimpugnó algunos planteamientos <strong>de</strong> la Contraloría, conforme al<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. No se trata <strong>de</strong> anomalías, pues, según se dice,el informe <strong>de</strong> la Contraloría señala que a su criterio, la ”AsambleaGeneral <strong>de</strong>l CONAI” no tiene un papel suficientemente importante.El informe dado por la Contraloría se refiere a consi<strong>de</strong>racionesgenerales y académicas <strong>sobre</strong> el funcionamiento <strong>de</strong> laAsamblea General y no <strong>de</strong> la Administración actual. Tómese encuenta que si está compuesta por 50 <strong>de</strong>legados que ni se conoceny que se reúnen una vez al año, todo lo cual se traduce a que noes el mejor lugar para <strong>de</strong>finir ”políticas fundamentales <strong>de</strong>l indigenismo”.Las <strong>de</strong>nuncias a que se refiere el Ministro fueron hechaspor grupos minúsculos, constituidos generalmente por OrganizacionesNo Gubernamentales, no representativas, que lamisma Sala Constitucional excluyó <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> CONAI, yque se han constituido en enemigas <strong>de</strong> las Institución pues estainterfiere en sus planes <strong>de</strong> beneficiarse <strong>de</strong> la causa indígena, entreotras cosas.653


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSRedacta el Magistrado Solano Carrera; y,Consi<strong>de</strong>rando:Primero: Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes:A) que el Presupuesto <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenasfue reducido en un 70 por ciento para 1996 y 85 por cientopara 1997 (escrito inicial e informe <strong>de</strong> la autoridad recurrida visiblea folios 3 y 37 <strong>de</strong>l recurso); B) el rebajo <strong>de</strong>l Presupuesto sebasa, entre otras cosas, para asegurar que los recursos disponibleslleguen en forma más directa a las Organizaciones IndígenasRegionales, y evitar su utilización en gastos administrativos(copia <strong>de</strong> memorándum DPL 018-97 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1997, visiblea folio 60 <strong>de</strong>l recurso); C) algunos grupos indígenas hanmanifestado por escrito su malestar en el funcionamiento <strong>de</strong>CONAI (copias <strong>de</strong> los escritos a folios 65 a 125 <strong>de</strong>l recurso); D)en oficios dirigidos a la Contraloría General <strong>de</strong> la República, losjerarcas <strong>de</strong> CONAI hacen alusión y rebaten los argumentos señaladosen el informe No. 003148 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1995, <strong>de</strong> dichaentidad (oficio DE-<strong>11</strong>8-95 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1995, y DE-106-95 <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1995, visible a folio 160 <strong>de</strong>l recurso);E) algunas asociaciones indígenas han recibido aportes económicoso subvenciones <strong>de</strong>l Ministerio recurrido, montos que sedistribuyen en 12.000.000 en 1996 y 1997 (oficio DPC-036-96 <strong>de</strong>l22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996 y oficio <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Cultura, Juventudy Deportes No. OM-292-96 <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1996 visible en elanexo documental <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> amparo numerado como <strong>11</strong>);F) la Contraloría General <strong>de</strong> la República emitió un criterio en1995, reconociendo como significativa la rebaja presupuesta1 <strong>de</strong> laComisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas, <strong>de</strong> manera que se <strong>de</strong>bíagestionar la búsqueda <strong>de</strong> mayores recursos que le permitierancumplir a cabalidad sus objetivos (oficio dirigido al Director Ejecutivo<strong>de</strong> CONAI, No. 15521 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1995 en el anexodocumental <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> amparo numerado como 8).Segundo: La Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas solicitatenerla como adherente. Estima la Sala que <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rársele654


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENACcomo tal porque, aunque en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala un entepúblico no es titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales o convencionales<strong>de</strong> Derechos Humanos, ciertamente, en este caso CONA1en el fondo resguarda y representa intereses y objetivos <strong>de</strong> losindígenas <strong>de</strong> Costa Rica, como mecanismo previamente establecidoa la aprobación <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT, que <strong>de</strong>sempeñalas funciones <strong>de</strong> coordinación, promoción, y enlace <strong>de</strong> estascomunida<strong>de</strong>s protegidas nacional e <strong>internacional</strong>mente, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> nuestro país.Tercero: Ciertamente la Sala ha emitido diversas sentencias referentesal Convenio <strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIn<strong>de</strong>pendientes, No 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>Trabajo, aprobado por la Ley No. 7316, como son las números3003-92, 2253-96, entre otras. Incluso en una reciente <strong>de</strong>cisión,bajo la sentencia No 0947-97, se dirimió la cuestión <strong>de</strong> si un <strong>seminario</strong>taller <strong>de</strong>nominado "Diálogo Nacional para el DesarrolloSostenible <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Costa Rica", con el auspicio<strong>de</strong> la Primera Dama <strong>de</strong> la República, era una actividad ilegítima,pues se alegaba que con él se pretendía establecer la políticaindigenista y tomar <strong>de</strong>cisiones importantes, sin la participación<strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas. La Sala sostuvo,con base en los informes rendidos por las autorida<strong>de</strong>s recurridas,que esa actividad era <strong>de</strong> naturaleza privada <strong>de</strong> maneraque no infringía el artículo 7 <strong>de</strong>l Convenio No 169 supracitado.Pero también allí indicó:Lo anterior no obsta, <strong>de</strong> toda forma, para agregar como colofón <strong>de</strong>lo que la Sala resuelve, que si a los hechos que sirven <strong>de</strong> base a esteamparo se siguieran otros que puedan dar evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> constituirindicio claro <strong>de</strong> una política <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República, através <strong>de</strong>l llamado Despacho <strong>de</strong> la Primera Dama, para marginar<strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> los asuntos indígenas a la Comisión Nacional Indígena,por ejemplo, la Sala podría entrar a conocer nuevamente <strong>sobre</strong>estos temas, pues, en ese evento, estaríamos en presencia <strong>de</strong> unaactitud ilegítima por vías <strong>de</strong> hecho contra la organización legalmenteconstituida <strong>de</strong> los indígenas <strong>de</strong>l país.655


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSAhora bien, <strong>de</strong> conformidad con el tema que se discute eneste amparo, se encuentra que hay suficiente mérito para <strong>de</strong>clarary resolver <strong>sobre</strong> la disminución <strong>de</strong>nunciada <strong>de</strong>l Presupuesto<strong>de</strong> CONAI, como un cometido claro e inequívoco <strong>de</strong>l GobiernoCentral en marginar a este ente <strong>de</strong> los asuntos indigenistas ennuestro país.Cuarto: En efecto, en el amparo se discute si la reducción presupuestariaque sufrió la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas,<strong>de</strong> más <strong>de</strong>l 70 por ciento <strong>de</strong>l Presupuesto para 1996, y <strong>de</strong> un85 por ciento para 1997, <strong>de</strong>riva en una infracción a las obligacionesadquiridas por el Estado costarricense al suscribir y aprobarel Convenio No. 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong> Trabajo(OIT), y como consecuencia, en una infracción a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los indígenas <strong>de</strong>l país. La Sala estima que la drástica reducciónpresupuestaria aplicada a CONAI es incompatible con los finesy <strong>de</strong>beres que <strong>de</strong>be observar el Estado costarricense, al protegerla integridad y dignidad <strong>de</strong> sus indígenas (artículo 2. 1 <strong>de</strong>l ConvenioNo 169 <strong>de</strong>l OIT). Si bien, la Sala Constitucional no <strong>de</strong>beentrar a analizar -normalmente- aspectos o asignaciones presupuestarios<strong>de</strong> los distintos entes públicos, en el caso que nos ocupa,esa disminución impugnada por los recurrentes ha provocado-sin lugar a dudas- una profunda crisis económica y administrativaen CONAI, la cual pue<strong>de</strong> calificarse como un gravequebrantamiento al Convenio supracitado. El Ministerio <strong>de</strong> Cultura,Juventud y Deportes ha informado que con motivo <strong>de</strong> unapolítica <strong>de</strong> austeridad y <strong>de</strong> uso racional <strong>de</strong> recursos disponibles,aunado a la existencia <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong> la Comisióndicha, ha adoptado diversas medidas para asegurar que losescasos medios disponibles sean aprovechados directamente enfavor <strong>de</strong>l indígena, todo esto <strong>de</strong>bido a que no se ha logrado tenerun seguimiento eficaz <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s y fines <strong>de</strong> CONAI. Esteargumento es rechazado por la Comisión coadyuvante, argumentandoque se trata <strong>de</strong> estudios generales y académicos <strong>de</strong> laContraloría General <strong>de</strong> la República, y no particulares <strong>de</strong> la Institución.Los recurrentes por su parte <strong>de</strong>nuncian una campañailegítima para <strong>de</strong>sestabilizar a ese ente público. En criterio <strong>de</strong> la656


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASSala, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> recortar el Presupuesto vulnera los artículos2.1,4,6 y 33 <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT. Al momento en queCosta Rica aprobó este instrumento <strong>internacional</strong>, el Estado costarricensese comprometió según el artículo 4 citado a establecer“medidas especiales”, lo que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como un constanteactivismo para salvaguardar a estos grupos étnicos minoritarios,sus instituciones, sus bienes, el trabajo, medio ambiente,entre otras cosas, <strong>de</strong> la influencia <strong>de</strong> nuestra población y cultura.Estas ”medidas especiales” <strong>de</strong>ben significar para el Estado unaprohibición <strong>de</strong> abandonar, o <strong>de</strong>jar a la <strong>de</strong>riva una instituciónpública que tiene por objeto establecerse como el foro <strong>de</strong> discusióne iniciativas <strong>de</strong> los asuntos indígenas en el país, y el lugar<strong>de</strong> interacción entre nuestras instituciones y los representantesindígenas. De tal manera, la justificación que da el Ministro recurridoes inatendible y evi<strong>de</strong>ncia una actitud alejada <strong>de</strong> los compromisos<strong>internacional</strong>es asumidos por el país. Tómese en cuentaque CONA1 es el canal instituido por ley para lograr los finesestipulados en el artículo 4 <strong>de</strong> la Ley No 5251, entre los cualesestá la <strong>de</strong> elevar los niveles <strong>de</strong> vida y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los indígenas,ser un instrumento <strong>de</strong> coordinación entre las distintas institucionespúblicas, promover las investigaciones científicas,concienciar <strong>sobre</strong> la existencia <strong>de</strong> los indígenas, velar por el respecto<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías indígenas, organizar activida<strong>de</strong>sproductivas como cooperativas agrícolas, así como servir<strong>de</strong> enlace oficial con agencias <strong>internacional</strong>es. También lo reforzóesta Sala en la sentencia No 2253-96:Como ya la Sala señaló, el Derecho <strong>de</strong> la Constitución instaura laresponsabilidad <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> dotar a los pueblos indígenas <strong>de</strong> instrumentosa<strong>de</strong>cuados que les garanticen su <strong>de</strong>recho a participar enla toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones que les atañen, y a organizarse en institucioneselectivas, organismos administrativos y <strong>de</strong> otra índole responsables<strong>de</strong> políticas y programas que les conciernan (artículos 6 y 33<strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> OIT). Resulta entonces que el legislador<strong>de</strong>be diseñar mecanismos jurídicos que les permitan ejercer plenamenteese <strong>de</strong>recho. Las normas en esta materia han <strong>de</strong> orientarse ene2 sentido <strong>de</strong> permitir una amplia y organizada participación <strong>de</strong> losindígenas.657


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSAhora bien, si lo que el Estado trata <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>nciar es que la ComisiónNacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas es un ente público conproblemas administrativos serios, esta discusión se <strong>de</strong>be dar conjuntamentecon los pueblos indígenas, sin preten<strong>de</strong>r esquivar lasobligaciones constitucionales y convencionales. El problema planteadoen este recurso no solo se refiere a aspectos pecuniariossino que también al compromiso <strong>de</strong>l Estado en buscar fórmulaspara la maximización <strong>de</strong> los recursos para el beneficio <strong>de</strong> estasculturas, sus instituciones y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese campo, elevar la eficienciaadministrativa <strong>de</strong> CONAI, si se trata <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>buena fe <strong>de</strong>l Convenio dicho, con la búsqueda <strong>de</strong> nuevas alternativas<strong>de</strong> organización, políticas y financiamiento, <strong>sobre</strong> todopor los aspectos que señaló la Contraloría General <strong>de</strong> la Repúblicasegún los hechos probados <strong>de</strong> esta sentencia. Tómese en cuentaque <strong>de</strong>ben existir... instituciones u otros mecanismos apropiados para administrarlos programas que afecten a los pueblos interesados, y <strong>de</strong> que talesinstituciones o mecanismos, disponen <strong>de</strong> los medios necesarios parael cabal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones. (artículo 33 <strong>de</strong>l ConvenioNo 169).Quinto: El Ministro recurrido ha informado que <strong>de</strong> la letra <strong>de</strong>lartículo 28 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas,Ley No 5251 se pue<strong>de</strong> extraer alguna flexibilidad presupuestaria<strong>de</strong>l Estado. Esta establece:Artículo 28.- A fin <strong>de</strong> que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo pueda estar en condiciones<strong>de</strong> fijar en el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> Presupuesto General <strong>de</strong> laRepública, la subvención que a bien tuviera, a más tardar el 31 <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> cada año, ...Al modo <strong>de</strong> ver <strong>de</strong> la Sala, ello no implica una discrecionalidadcomo parece enten<strong>de</strong>rlo el Ministro, pues está probado que<strong>de</strong> un año a otro se ha reducido sustancialmente el Presupuesto<strong>de</strong> CONAI, lo que implica limitarla in<strong>de</strong>bidamente en su papel<strong>de</strong> institución o mecanismo para el pleno <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las insti-658


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENACtuciones e iniciativas <strong>de</strong> los indígenas en nuestro país, en los términos<strong>de</strong>l artículo 33 <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT. Sin que sepueda <strong>de</strong>scartar que existen importantes inconvenientes administrativosen CONAI, minar su Presupuesto lesiona el principio<strong>de</strong> buena fe con que <strong>de</strong>ben interpretarse y ejecutarse los convenios<strong>internacional</strong>es en nuestra jurisdicción territorial, pues seinvoca una situación interna para justificar el incumplimiento<strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> un tratado, como suce<strong>de</strong> en el caso, cuandohan <strong>de</strong> observarse medidas especiales para salvaguardar los intereses<strong>de</strong> los indígenas, su trabajo, cultura, entre otras cosas (artículos26 y 27 <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena <strong>sobre</strong> el Derecho <strong>de</strong> losTratados). Tómese en cuenta que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> esa obligación genérica<strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los tratados, existe una obligación especialen el propio Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT, en formular unaconsulta a los pueblos indígenas, <strong>de</strong> conformidad con el principio<strong>de</strong> buena fe, según lo establece el artículo 6.2 <strong>de</strong> ese mismocuerpo normativo. Lo anterior significa que toda actividad encubiertaestá proscrita, y más bien, la obligación <strong>de</strong>l Estado costarricensees la <strong>de</strong> ser transparente en el manejo <strong>de</strong> los asuntosindígenas. De esta forma, las políticas <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>ben serpuestos en conocimiento y consulta <strong>de</strong> los pueblos indígenasantes <strong>de</strong> su adopción y ejecución. Debe tomarse en cuenta quelos tratados <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,... no son tratados multilaterales <strong>de</strong>l tipo tradicional, concluidos enfunción <strong>de</strong> un intercambio recíproco <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, para el beneficiomutuo entre los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los seres humanos, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> su nacionalidad, tanto frente a su propio Estadocomo frente a los otros Estados contratantes. (Opinión Consultiva<strong>de</strong> la Corte Interamericana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos No 2-82, párr.29).Sexto: Entonces, la obligación <strong>de</strong> observar el Convenio No 169supra citado, <strong>de</strong> conformidad con el principio <strong>de</strong> buena fe estáíntimamente relacionado con la obligación <strong>de</strong> consultar a lospueblos indígenas. Ahora bien, observa la Sala, que no ha existi-659


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdo esa formal consulta a los grupos indígenas <strong>de</strong>l país <strong>sobre</strong> ladisminución presupuestaria <strong>de</strong> CONAI. Aun cuando existenquejas y comunicaciones <strong>de</strong> grupos indígenas en su contra, es locierto que ello no equivale a la obligación <strong>de</strong> ”consultar a lospueblos interesados...”, en los términos <strong>de</strong>l artículo 6.1 a) <strong>de</strong>lConvenio citado <strong>de</strong> la OIT. Con la reducción presupuestaria dicha,el Estado costarricense afecta el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una instituciónpública creada precisamente con el propósito <strong>de</strong> promoverel <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los grupos indígenas, junto al respeto <strong>de</strong> sus institucionesculturales. El Ministro no ha <strong>de</strong>mostrado que hayaconsultado a<strong>de</strong>cuadamente a los grupos interesados, y en estesentido no ha indicado cuál fue el procedimiento <strong>de</strong> consulta quese realizó ante los grupos étnicos afectados por el recorte presupuestariodicho. Si CONAI -según el criterio <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo-es una institución obsoleta, y se sostiene que la misma <strong>de</strong>beser reformada o <strong>de</strong>rogada, <strong>de</strong>ben procurarse -entonces- otrasalternativas que la superen en eficiencia y fines, todo a fin <strong>de</strong>llenar los cometidos <strong>de</strong>l Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT. No encuentrala Sala entonces razonable el argumento <strong>de</strong> que por problemasen el funcionamiento <strong>de</strong> este ente público, se <strong>de</strong>be suprimirla Institución y <strong>de</strong>jarla <strong>de</strong>sprovista <strong>de</strong> recursos, canalizando librementerecursos hacia grupos creados por particulares, comosi así se satisficiera el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado. Si bien, el Ministro recurridojustifica que a ciertas organizaciones indígenas privadas seles ha otorgado subvenciones, con miras en tener menos trabasadministrativas y accesar directamente a las comunida<strong>de</strong>s indígenas,este argumento es improce<strong>de</strong>nte no solo por los términos<strong>de</strong>l artículo 33 <strong>de</strong>l Convenio citado, sino también, porque la Salaha resuelto que el giro <strong>de</strong> partidas específicas a entes privadosvulnera nuestro or<strong>de</strong>namiento constitucional. A<strong>de</strong>más, no es consecuenteesta política con la queja <strong>de</strong> que hay falta <strong>de</strong> controlesen CONAI, cuando resulta evi<strong>de</strong>nte que <strong>de</strong>stinar partidas específicasa los entes privados dificulta todavía más el control y <strong>de</strong>stino<strong>de</strong> esos dineros públicos, creando adicionales espacios paraque el po<strong>de</strong>r político discrimine a unos en perjuicio <strong>de</strong> otros, alno existir parámetros claros <strong>de</strong> asignación <strong>de</strong> recursos públicos.Es claro, entonces, que el recurso <strong>de</strong>be <strong>de</strong>clararse con lugar por660


MEMORIA II SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASla infracción a los artículos 48 <strong>de</strong> la Constitución Política, y losartículos 2.1,4,6, y 33 <strong>de</strong> la ”Convenio No 169 <strong>sobre</strong> los PueblosIndígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes” <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong> Trabajo (aprobada por Ley No 7316 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1992).Sétimo: Resulta obligado dilucidar los alcances <strong>de</strong> esta sentencia.Las pretensiones <strong>de</strong>l recurso van dirigidas a los ejerciciosfiscales <strong>de</strong> 1996 y 1997. Aun con la salvedad hecha <strong>de</strong> que lasentida<strong>de</strong>s públicas no son titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales,lo cierto es que en este caso, la Comisión Nacional <strong>de</strong> AsuntosIndígenas tiene un carácter representativo, al ser el órgano legalque atien<strong>de</strong> -y si se quiere, <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>- los intereses <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas. A la luz <strong>de</strong> lo preceptuado por el ConvenioNo. 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, el Estadotiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> restituir la situación presupuestaria <strong>de</strong> CONAI.El artículo 4 <strong>de</strong>l Convenio dispone que los indígenas tienen <strong>de</strong>rechoa “medidas especiales” y a<strong>de</strong>más a los ” ... medios para elpleno <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las instituciones e iniciativas <strong>de</strong> esos pueblos,y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesariospara este fin.” (artículo 6.1 c) <strong>de</strong>l Convenio). Aún más claro,resulta ser el texto <strong>de</strong>l artículo 33, según el cualLa autoridad gubernamental responsable <strong>de</strong> las cuestiones que abarcael presente Convenio <strong>de</strong>berá asegurarse <strong>de</strong> que existen institucionesu otros medios apropiados para administrar los programasque afecten a los pueblos interesados, y <strong>de</strong> que tales instituciones omecanismos disponen <strong>de</strong> los medios necesarios para el cabal <strong>de</strong>sempeño<strong>de</strong> sus funciones.Está fuera <strong>de</strong> cualquier duda, que CONAI es, por disposición<strong>de</strong>l legislador (Ley No 5251), la institución <strong>de</strong>stinada a administrarlos programas relativos a los pueblos indígenas, parausar la terminología <strong>de</strong>l Convenio, <strong>de</strong> modo que, como ya se señalósupra, la utilización <strong>de</strong> otros sujetos, creado ad hoc, resultansubalternos y nunca sustitutivos <strong>de</strong> aquella, la que tiene la preferencialegal para la utilización <strong>de</strong> los recursos y otros medios66 1


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSapropiados, para cumplir los altos fines establecidos en el Convenioy aun <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes, pues el nacimiento <strong>de</strong> CONAI surgecon la voluntad <strong>de</strong>l Estado costarricense <strong>de</strong> asumir un rol <strong>de</strong> proteccióny promoción <strong>de</strong> la culturas indígenas, con base en principiosy valores constitucionales pre convencionales.Aun con base en lo transcrito, que confirma la infracción acusadaen el recurso, lo cierto es que la Sala no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir unmonto exacto para el Presupuesto <strong>de</strong> CONAI, pues esa es unacompetencia propia <strong>de</strong> otros órganos y Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado, aunprobado como lo ha tenido esta sentencia, que han omitido cumplircomo jurídicamente les correspondía, otorgando para losperíodos fiscales indicados, recursos significativamente reducidosen comparación con períodos anteriores. A<strong>de</strong>más, respecto<strong>de</strong>l año 1996, hay que tomar en cuenta que se trata <strong>de</strong> un períodofiscal fenecido y en cuanto a 1997, cuando el amparo ingresó a laSala, el 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996, la Asamblea Legislativa estabaa punto <strong>de</strong> aprobar la ley correspondiente. De tal forma, no pue<strong>de</strong>la Sala dictar una or<strong>de</strong>n concreta respecto <strong>de</strong> los indicadosPresupuestos <strong>de</strong> 1996 y 1997, salvo que, con motivo <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>natoriaen abstracto <strong>de</strong> daños y perjuicios que proce<strong>de</strong>, pueda laComisión apersonada <strong>de</strong>mostrar que los ha habido, por ejemplo,en el rubro <strong>de</strong> obligaciones no atendidas durante esos años,a raíz <strong>de</strong> la disminución presupuestaria. Aparte <strong>de</strong> que sería enejecución <strong>de</strong> sentencia don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ban discutirse esas cuestionesacaecidas durante los períodos fiscales dichos, para futuros ejercicios,partiendo <strong>de</strong> 1998, sí existe un claro <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado-Po<strong>de</strong>res Ejecutivo y Legislativo- <strong>de</strong> corregir la situación apuntada,tal y como se expresa en los consi<strong>de</strong>randos anteriores, motivospor el cual <strong>de</strong>be advertirse al Ministro <strong>de</strong> Cultura, Juventudy Deportes recurrido, Arnoldo Mora Rodríguez, el <strong>de</strong>ber quetiene <strong>de</strong> actuar <strong>de</strong> conformidad con los compromisos <strong>internacional</strong>es,que en materia <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> las culturas indígenas, haadquirido Costa Rica. De allí que se formule en la parte dispositiva<strong>de</strong> la sentencia, una advertencia relacionada con lo dispuestopor el artículo 71 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Jurisdicción Constitucional.662


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACPor tanto:Se <strong>de</strong>clara con lugar el recurso. Se con<strong>de</strong>na al Estado al pago<strong>de</strong> las costas, daños y perjuicios causados con los hechos quesirven <strong>de</strong> base a esta <strong>de</strong>claratoria, los que se liquidarán en ejecución<strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong> lo contencioso administrativo. Se advierte ala autoridad recurrida en el sentido <strong>de</strong> que se abstenga <strong>de</strong> incurriren los actos u omisiones que dieron mérito para esta <strong>de</strong>claratoria,so pena <strong>de</strong> incurrir en el <strong>de</strong>lito previsto en el artículo 71 <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional.Luis Fernando Solano C.Presi<strong>de</strong>nte a.i.Carlos Manuel Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.José Luis Molina Q. Mauro Murillo A.Alejandro Rodríguez V. Fernando Albertazzi H.663


VenezuelaSentencia <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> AmazonasLa República <strong>de</strong> Venezuelaen su nombre,La Corte Suprema <strong>de</strong> JusticiaCorte en plenoMagistrado Ponente: Alfredo Ducharne AlonzoMediante escrito <strong>de</strong> fecha dos (2) <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1995, presentadopor ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, en Pleno, los ciudadanosAntonio Gusman, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaYanomami, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, mecánico, domiciliadoen Olano, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidadNo 10.606.776; Lucas Omashi, venezolano, perteneciente a laetnia indígena Yanomami, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, mecánico, domiciliadoen Mavaca, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 10.606.866; José Seripino, venezolano, pertenecientea la etnia indígena Yanomami, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, docente,domiciliado en Mavaca, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> la cédula<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 10.606.850; Luis Urdaneta, venezolano, pertenecientea la etnia indígena Yanomami, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, enfermero,domiciliado en Ocano, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> lacédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.945.396; Andrés Trujillo, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Piaroa, mayor <strong>de</strong> edad, soltero,comisario, domiciliado en Caño Leña, Estado Amazonas y titular<strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.904.308; Pedro Acosta, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Piavoa, mayor <strong>de</strong> edad,665


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsoltero, docente, domiciliado en Churuata Don Ramón, EstadoAmazonas y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 10.923.032; PastorRodríguez, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaPiaroa, mayor <strong>de</strong> edad, casado, agricultor, domiciliado enManapire, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidadNo 8.902.350; Pedro Rojas, venezolano, perteneciente a la etniaindígena Piapoco, mayor <strong>de</strong> edad, casado, agricultor, domiciliadoen la Primavera, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 10.605.975; Mireya Rojas, venezolana, pertenecientea la etnia indígena Piapoco, mayor <strong>de</strong> edad, soltera, agricultora,domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y titular<strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 10.606.007; Freddy Rojas, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Piapoco, mayor <strong>de</strong> edad, soltero,agricultor, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonasy titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 10.605.976; MaríaHermelinda Garrido Quin, venezolana, perteneciente a la etniaindígena Baré, mayor <strong>de</strong> edad, soltera, agricultora, domiciliadaen Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 1.562.191; Pedro Lara, venezolano, perteneciente ala etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad, casado, agricultor, domiciliadoen Campo Florido, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 7.678.737; Enelda Rodríguez, venezolana, pertenecientea la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad, soltera, docente,domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong>la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 10.024.864; Luis Ponare, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad, soltero,comisario, domiciliado en Queda, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong>la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.947.275; José Álvaro Jiménez, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad,casado, docente, domiciliado en La Reforma, Estado Amazonasy titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 4.781.383; Olga María Reyes,venezolana, perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong>edad, soltera, docente, domiciliada en La Reforma, Estado Amazonas,y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.902.683; EduardoGaitán, venezolano, perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor<strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado en Monte Blanco, EstadoAmazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 13.058.451;666


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASJosé Santiago García, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaJivi, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, comisario, domiciliado enMonte Blanco, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidadNo 8.948.730; Pablo Lara, venezolano, perteneciente a laetnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad soltero, artesano, domiciliadoen Bambú Lucero, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 8.948.722; Guillermo Guevara Querro, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad, casado,docente, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ytitular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 6.060.679; José Álvarez, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad,casado, docente, domiciliado en Coromoto, Estado Amazonas, ytitular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 1.564.773; Lina Estela CaribanSinoso, venezolana, perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor<strong>de</strong> edad, soltera, docente, domiciliada en Coromoto, EstadoAmazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.945.266; DavidColina, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaYe‘Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado en CañoNegro, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No4.779.551; Alfonso Colina, venezolano, perteneciente a la etniaindígena Ye‘Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliadoen Penkua, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidadNo 6.721.972; Ricardo Colina, venezolano, perteneciente ala etnia indígena Ye’Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor,domiciliado en Caño Negro, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> lacédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 7.657.649; Silvino Antonio Hernán<strong>de</strong>z,venezolano, perteneciente a la etnia indígena Ye’Kuana, mayor<strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado en Guasaraña, EstadoAmazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 13.714.840; RobertoSarmiento, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaYe’kuana, mayor <strong>de</strong> edad, casado, agricultor, domiciliado enKakuri, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No6.016.159; Wilfredo Sarmiento, venezolano, perteneciente a laetnia indígena Ye‘Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliadoen Kakuri, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 6.721 342; José Antonio Asisa, venezolano, pertenecientea la etnia indígena Ye’Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero,667


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSagricultor, domiciliado en Penkua, Estado Amazonas, y titular<strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 7.657.491; Simón Gómez, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Ye’Kuana, mayor <strong>de</strong> edad,soltero, agricultor; domiciliado en Yatote, Estado Amazonas, ytitular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 13.058.566; Eduardo BolívarGómez, venezolano, perteneciente a la etnia indígena Ye‘Kuana,mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado en Yatote, EstadoAmazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 13.558.216;Isaías Rodríguez Vargas, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaYe‘Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliadoen Yatote, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidadNo 930.643; Alberto Cayupare, venezolano, perteneciente a laetnia indígena Ye’Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, docente, domiciliadoen Penkua, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 10.024.309; Yecuana René Estaba, venezolana, pertenecientea la etnia indígena Ye‘Kuana, mayor <strong>de</strong> edad, soltera,docente, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ytitular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 6.538.079; Ricardo Martínez,venezolano, perteneciente a la etnia indígena Ye’Kuana, mayor<strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado en Rakuri, Estado Amazonas,y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.947.801; SimeónGuerra, venezolano, perteneciente a la etnia indígena Ye’Kuana,mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado en La Esmeralda,Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No10.606.668; Isaías Uli, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaSánema, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado enMomi, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No10.532.100; Albertina Cuiche, venezolana, perteneciente a la etniaindígena Puinave, mayor <strong>de</strong> edad, soltera, religiosa, domiciliadaen Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 10.606.569; Benjamín Pérez, venezolano, pertenecientea la etnia indígena Yabaruna, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, docente,domiciliado en Majagua, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> lacédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 10.024.453; José Pedro Jaro, venezolano,perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor <strong>de</strong> edad, soltero,enfermero y domiciliado en Campo Florido, Estado Amazonas,y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.901.713; Arturo Castillo668


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASMirabal, venezolano, perteneciente a la etnia indígena Jivi, mayor<strong>de</strong> edad, soltero, agricultor y domiciliado en Queda, EstadoAmazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 12.628.891;Guillermo Avana Avana, venezolano, perteneciente a la etnia indígenaPiaroa, mayor <strong>de</strong> edad, soltero, agricultor, domiciliado enCaño Gruela, Estado Amazonas, y titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidadNo 10.024.126; Luis Jesús Bello Díaz, venezolano, mayor <strong>de</strong>edad, titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 6.660.351, abogado,soltero, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas;Adrián Enrique Gelves Osorio, venezolano, mayor <strong>de</strong> edad, titular<strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 8.709.054, abogado, soltero, domiciliadoen Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; María EugeniaRengel Mendoza, venezolana, mayor <strong>de</strong> edad, titular <strong>de</strong> la cédula<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 5.073.583, geógrafa, soltera, domiciliada enPuerto Ayacucho, Estado Amazonas; Antonio Gerardo Graterol,venezolano, mayor <strong>de</strong> edad, titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No8.575.425, ingeniero agrónomo, casado, domiciliado en PuertoAyacucho, Estado Amazonas; e Isabel Santos Martín, venezolana,mayor <strong>de</strong> edad, titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 12.629.712,antropóloga, soltera, domiciliada en Puerto Ayacucho, EstadoAmazonas, quienes somos legítimos habitantes <strong>de</strong>l Estado Amazonas,y Guillermo Guevara, venezolano, mayor <strong>de</strong> edad, titular<strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 6.060.679, domiciliado en PuertoAyacucho, Estado Amazonas, en su carácter <strong>de</strong> CoordinadorGeneral <strong>de</strong> la Organización Regional <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas<strong>de</strong> Amazonas (ORPIA), inscrita por ante la Oficina Subalterna<strong>de</strong> Registro Público <strong>de</strong> Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el22 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1993, bajo el No 4, <strong>de</strong>l Protocolo Primero <strong>de</strong>lCuarto Trimestre <strong>de</strong> 1993, facultado para este acto, según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong><strong>de</strong>l artículo XXVI, literal C, <strong>de</strong>l acta constitutiva yestatutaria <strong>de</strong> la misma, nombramiento que consta <strong>de</strong> la mismaacta; José Álvarez, venezolano, mayor <strong>de</strong> edad, titular <strong>de</strong> la cédula<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad No 1.564.773, domiciliado en Puerto Ayacucho,Estado Amazonas, en su carácter <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la UniónGuahiba Venezolana, inscrita por ante la Oficina Subalterna <strong>de</strong>Registro Público <strong>de</strong> Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1987, bajo el No 44, <strong>de</strong>l Protocolo Primero <strong>de</strong>l669


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSegundo Trimestre <strong>de</strong> 1987, facultado para este acto, según se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Cláusula Décima Quinta <strong>de</strong>l Acta ConstitutivaEstatutaria, nombramiento que consta <strong>de</strong> la misma acta; y RicardoMartínez, venezolano, mayor <strong>de</strong> edad, titular <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad No 8.947.801, domiciliado en Puerto Ayacucho, EstadoAmazonas, en su carácter <strong>de</strong> Director Ejecutivo <strong>de</strong> la empresaIndígena Unión Maquiritare <strong>de</strong>l Alto Ventuari, Estado Amazonas,registrada por ante la Oficina Subalterna <strong>de</strong>l Primer Circuito<strong>de</strong> Registro <strong>de</strong>l Municipio Libertador <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral enfecha 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1972, bajo el No 51, Tomo 20, ProtocoloPrimero <strong>de</strong>l Cuarto Trimestre <strong>de</strong> 1972, facultado para este actosegún el artículo Vigésimo Noveno <strong>de</strong> sus Estatutos, nombramientoque consta <strong>de</strong>l Acta <strong>de</strong> Asamblea General, realizada enfecha 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1994, registrada por ante la Oficina Subalterna<strong>de</strong> Registro <strong>de</strong> Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha8 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1994, bajo el No 6 <strong>de</strong>l Protocolo Primero <strong>de</strong>l PrimerTrimestre <strong>de</strong> 1994, asistidos en este acto por los abogadosCarlos Ayala Corao, Pedro Nikken, Gerardo Fernán<strong>de</strong>z y ClaudiaNikken, venezolanos, mayores <strong>de</strong> edad, domiciliados en Caracas,<strong>de</strong> estado civil casados los tres primeros y soltera la última,titulares <strong>de</strong> las cédulas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad números 4.767.891,1.758.988,5.531.007 y 10.810.802, respectivamente, abogados en ejercicioinscritos en el inpreabogado bajo los números 16.021,5.470,20.802y 56.662, respectivamente, ocurrieron por ante esta Corte, con elobjeto <strong>de</strong> interponer Acción <strong>de</strong> Nulidad por inconstitucionalidad eilegalidad contra la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, sancionada por la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l EstadoAmazonas en fecha 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1994 y publicada en la GacetaOficial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, número 3 Extraordinario <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 1994.En el referido recurso los accionantes solicitaron la medidacautelar innominada <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong> efectos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico Territorial y la reducción <strong>de</strong> lapsos en su tramitación.El 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1995 se dio cuenta ante la Corte en Pleno<strong>de</strong>l anterior escrito y se acordó remitirlo al Juzgado <strong>de</strong> Sustan-670


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACciación, quien por auto <strong>de</strong> fecha 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l mismo año, notificóal Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas,al Fiscal General <strong>de</strong> la República y al Procurador General <strong>de</strong>la República. Efectuados los trámites pertinentes, se or<strong>de</strong>nó laremisión <strong>de</strong>l expediente a la Corte en Pleno, a los fines <strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> Ponente y la correspondiente <strong>de</strong>cisión. Por auto <strong>de</strong>fecha 29 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1995 se <strong>de</strong>signó Ponente al Magistrado Dr.Luis Manuel Palis, a los fines <strong>de</strong> resolver <strong>sobre</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>la medida cautelar y reducción <strong>de</strong> lapsos en la tramitación.Siguiendo las secuelas <strong>de</strong>l proceso, con el escrito <strong>de</strong> fecha 25<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1995, los abogados en ejercicio Román José DuqueCorredor, Irene Loreto González, Leopoldo González Coultenye,Vanesa Sarmiento Colmenares, representantes judiciales <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, solicitaron la <strong>de</strong>claración sin lugar <strong>de</strong> la suspensión<strong>de</strong> efectos <strong>de</strong>l acto impugnado, asunto que en <strong>de</strong>finitivafue resuelto por la Corte en <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> fecha 28 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1995, en el sentido <strong>de</strong> que la solicitud fue <strong>de</strong>clarada improce<strong>de</strong>nte,or<strong>de</strong>nándose que el presente proceso <strong>de</strong> nulidad se tramitaracon la omisión <strong>de</strong> la etapa <strong>de</strong> relación. Consecuentemente,los representantes judiciales <strong>de</strong>l Estado Amazonas, mediante escrito<strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996, solicitaron la <strong>de</strong>claratoria "sin lugarcon todos los pronunciamientos <strong>de</strong> ley" <strong>de</strong>l recurso intentado.La parte actora consignó escrito <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> pruebas documentales,las cuales fueron admitidas por auto <strong>de</strong> fecha 18 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1996 (por tratarse <strong>de</strong> un documento público).Mediante escrito <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996, los ciudadanosHugo Alencar Tovar, William José Velásquez, Bernabé Arana,Nepomuceno Patiño, Jaime Turón, Reinaldo Fuentes y PedroAntonio Briceño, en su carácter <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los MunicipiosAutónomos: Atures, Río Negro, Antana, Atabapo, Alto Orinoco,Manapiare y Guainia, respectivamente, asistidos por el abogadoen ejercicio, Pelayo De Pedro R., formalizaron su oposición al recursointentado y se adhirieron al escrito que en este sentido fuepresentado por el Estado Amazonas, mediante sus representantesjudiciales, doctores Román José Duque Corredor e Irene671


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLoreto. La corte, mediante auto <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996, admitiócomo parte, en el presente juicio, a los referidos ciudadanos.Concluido el lapso <strong>de</strong> comparecencia, se fijó acto <strong>de</strong> informes(la parte actora consignó oportunamente el escrito correspondiente)y se nombró ponente al Magistrado que con tal caráctersuscribe la presente sentencia (auto <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1996).El Ministerio Público y la Procuraduría General <strong>de</strong> la Repúblicano consignaron sus dictámenes, con el fin <strong>de</strong> manifestaropinión <strong>sobre</strong> la controversia planteada.Encontrándose entonces la causa en estado <strong>de</strong> dictar sentencia,conforme a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1995 (citadasupra), la Corte, con este fin, observa:Capítulo PrimeroEl presupuesto <strong>de</strong> la controversiaEn fecha 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992, el Congreso <strong>de</strong> la República sancionóla "Ley Especial que eleva a la Categoría <strong>de</strong> Estado al TerritorioFe<strong>de</strong>ral Amazonas" (Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>Venezuela, número 35.015 <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992). Comoconsecuencia <strong>de</strong> dicha ley, la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas<strong>de</strong>cretó, el 2 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1993, su Constitución estada1 y, en<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 17 ordinal2" <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> la República, <strong>de</strong> los artículos 3 y 6 <strong>de</strong> la Ley Especialmencionada y <strong>de</strong>l numeral 2 <strong>de</strong>l artículo 40 <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> dicho Estado, dictó la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>lEstado Amazonas, Ley que fue promulgada por el Gobernador<strong>de</strong> este Estado y publicada en su Gaceta Oficial, el 24 <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong> 1994. Es esta la ley cuya nulidad se solicita mediante elrecurso interpuesto y, para los fines <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir el caso subjudice,se inicia la sentencia, con la síntesis <strong>de</strong> la controversia, en los672


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAStérminos previstos en el artículo 243 ordinal 3" <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil (aplicable con base en el artículo 88 <strong>de</strong> laLey Orgánica <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia).Capítulo SegundoLa argumentación <strong>de</strong>l recursoLa parte actora consi<strong>de</strong>ra que la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas fue promulgada en violación<strong>de</strong> diversas disposiciones legales y pactos <strong>internacional</strong>es,constitucionales y con el <strong>de</strong>sacuerdo <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> dicho Estado,específicamente, <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, que constituyenel 44 por ciento <strong>de</strong> la población. El texto legislativo impugnadono <strong>de</strong>sarrolla en su articulado las características <strong>de</strong> basehumana y socio-económico excepcionales, en la creación <strong>de</strong> losmunicipios autónomos, causando una situación <strong>de</strong> inseguridadjurídica con relación a la tenencia <strong>de</strong> las tierras y a los espaciosterritoriales habitados por las diferentes etnias. La división política<strong>de</strong>l Estado no consi<strong>de</strong>ró la unión <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas.En efecto, en los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong> la Ley impugnada se señalaque 'Los nuevos municipios dispondrán <strong>de</strong> suficientesrecursos para mediante inversión coordinada con el EjecutivoEstadal, establecer las bases <strong>de</strong> una a<strong>de</strong>cuada rentabilidad,comenzando por la dotación y organización <strong>de</strong> sus propiosejidos municipales.. .'. Esta situación <strong>de</strong>termina que, através <strong>de</strong> la enajenación <strong>de</strong> ejidos para los fines previstos enla Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Municipal, puedan afectarse losterritorios don<strong>de</strong> tranquila y armoniosamente han vivido, pormilenios, estas etnias amazónicas, ocasionándose la violación<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos como pueblos.Por otra parte, es importante <strong>de</strong>stacar que aproximadamenteel cincuenta por ciento (50 por ciento) <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Esta-673


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdo Amazonas está <strong>de</strong>clarado como ”Áreas Bajo Régimen <strong>de</strong>Administración Especial” (ABRAE), las cuales tienen un régimenjurídico específico y particular, <strong>de</strong> acuerdo con sus respectivos<strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> creación. La creación <strong>de</strong> estos municipiosen territorios que son ABRAE, don<strong>de</strong> el municipio nopue<strong>de</strong> actuar <strong>de</strong> forma tradicional, es evi<strong>de</strong>nte que traerá conflictos<strong>de</strong> competencia entre los Municipios y el Ministerio<strong>de</strong>l Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, y sus órganos<strong>de</strong> adscripción encargados por ley, <strong>de</strong> administrar estosABRAE”.Los recurrentes alegan que la Ley <strong>de</strong> División Políti co-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas incurre en las siguientes violaciones:1) Violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al régimen <strong>de</strong> excepción <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenasEl artículo 77 <strong>de</strong> la Magna Carta consagra un <strong>de</strong>ber constitucional<strong>de</strong> protección <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y la ley impugnadano <strong>de</strong>sarrolló el régimen <strong>de</strong> excepcionalidad. En efecto,los municipios fueron creados con criterios urbanos, <strong>de</strong>sconsi<strong>de</strong>rándose:la especificidad indígena, las variables históricas, ambientalistas,<strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento territorial <strong>de</strong> seguridad y <strong>de</strong>fensay <strong>de</strong> la integración <strong>de</strong>l espacio amazónico, el <strong>de</strong>recho político yrepresentativo <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas. Con ladivisión territorial, la ley impugnada, impuso “mo<strong>de</strong>los ordinariosno adaptados a la cosmovisión y organización socio-cultural”<strong>de</strong> las etnias, con lo cual resulta lesionado también el artículo27 constitucional, o sea, la concordancia <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> organización,gobierno y administración <strong>de</strong> los Municipios con lascondiciones <strong>de</strong> población, <strong>de</strong>sarrollo económico, situación geográficay otros factores <strong>de</strong> importancia, Asimismo, la ley impugnadavulnera la Constitución estada1 (artículo 15) al no haberse,previamente a su promulgación, efectuado la consulta popular,mediante referendos a las comunida<strong>de</strong>s. No fueron creados ”mu-674


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASnicipios especiales indígenas”, en las áreas habitadas mayoritariamentepor grupos étnicos, como lo exige el régimen constitucional<strong>de</strong> excepción para las comunida<strong>de</strong>s indígenas.2) Violación <strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong> ley para la creación <strong>de</strong>MunicipiosLa ley impugnada viola el artículo 18 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>Régimen Municipal en cuanto a la población, territorio, centro<strong>de</strong> población, capacidad para generar recursos propios, todosestos requisitos concurrentes para que las Asambleas Legislativaspuedan <strong>de</strong>clarar la creación <strong>de</strong> Municipios. La tesis enunciadala confrontan los recurrentes con el censo indígena efectuadoen 1992, con la población <strong>de</strong> los municipios creados, con lainexistencia <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económica, industrial y comercial paragenerar ingresos, concluyendo con base en lo expuesto en el vicio<strong>de</strong> ilegalidad <strong>de</strong> la ley impugnada.3) Violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la tierra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasSostienen los recurrentes que se lesionó la Ley <strong>de</strong> ReformaAgraria (artículo 2” letra d), la Ley Aprobatoria <strong>de</strong>l Convenio 107relativa a la Protección e Integración <strong>de</strong> las Poblaciones y <strong>de</strong> otrasPoblaciones Tribales y Semitribales en los Países In<strong>de</strong>pendientes,la Ley Especial que eleva a la Categoría <strong>de</strong> Estado al TerritorioFe<strong>de</strong>ral Amazonas, la Constitución <strong>de</strong>l Estado Amazonas, encuanto a la posesión y propiedad <strong>de</strong> las tierras, creándose al respectoun estado <strong>de</strong> inseguridad jurídica, con ”<strong>de</strong>spojos automáticos<strong>de</strong> territorios ancestrales” (la problemática <strong>de</strong> los terrenosejidos).Es entonces con base en las razones expuestas <strong>de</strong> violación<strong>de</strong> la normativa constitucional y legal que se pi<strong>de</strong> que se <strong>de</strong>clarela nulidad <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas.675


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCapítulo TerceroLa oposición al recurso <strong>de</strong> nulidadLos apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong>l Estado Amazonas fundamentan la oposición,en los argumentos que a continuación se señalan en suesencia:1) Oposición a la supuesta violación al régimen <strong>de</strong> excepción<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasLa Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado legisló legítimamente<strong>sobre</strong> la división política estadal, en ejercicio <strong>de</strong> su autonomía ysoberanía constitucional, con base en el fe<strong>de</strong>ralismo que consagrala Constitución (artículo 2”). Esta prerrogativa no está sometidaal control jurisdiccional (se cita al respecto jurispru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la Corte Fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong> Casación).El artículo 77 constitucional (el régimen <strong>de</strong> excepción) noconstituye un límite impuesto por el Po<strong>de</strong>r Constituyente Nacionala la potestad soberana <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar supropia división político-territorial, <strong>de</strong> ser así no existiría la autonomíaestada1 que proclama el Texto Fundamental”. Al respectoseñalaban los recurrentes:En efecto, tal régimen excepcional, en primer término, esprovisorio y no <strong>de</strong>finitivo, ya que solo se creará y tendrá vigencia<strong>de</strong> ser necesario; cuestión esta que es <strong>de</strong> naturalezasocio-económica. En segundo término, la <strong>de</strong>cisión, que porlo <strong>de</strong>más correspon<strong>de</strong> al Po<strong>de</strong>r Nacional, <strong>sobre</strong> la necesidado no <strong>de</strong> establecer tal régimen es <strong>de</strong> contenido social, que nopue<strong>de</strong>n los órganos jurisdiccionales revisar o controlar; y entercer término, que dicho régimen atien<strong>de</strong> a 108 aspectos sociales,económicos y jurídicos, <strong>de</strong> carácter interno, <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, que tiene que ver con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>las personas <strong>de</strong> sus integrantes y no con la organización territorial<strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos <strong>de</strong> las localida<strong>de</strong>s don<strong>de</strong> se676


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENASencuentran; y por ello no pue<strong>de</strong> servir <strong>de</strong> base para postularuna República, unos Estados o unos Municipios indígenas,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la división político-territorial <strong>de</strong>l Estado venezolano.Y en cuarto término, el régimen <strong>de</strong> excepción en cuestión,si acaso en lo que al aspecto organizativo se refiere, pudieraservir <strong>de</strong> base para algún tipo <strong>de</strong> organización o reparticiónadministrativa, como, por ejemplo, las Misiones o reservasindígenas, que <strong>de</strong>ben y pue<strong>de</strong>n existir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una mismaRepública, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mismo Estado y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mismoMunicipio, pero sin llegar nunca a significar un tipo diferente<strong>de</strong> organización político-territorial distinto a la quepostula la Constitución en sus artículos 9" y 25 para todos losvenezolanos.Se sostiene que la colocación <strong>de</strong>l artículo 77 constitucional enel Capítulo <strong>de</strong> los "Derechos Sociales", fuera <strong>de</strong>l Capítulo "De laRepública su Territorio y su División Política", permite concluirque <strong>de</strong> la señalada norma "no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> mandato alguno paralos entes públicos territoriales <strong>de</strong> crear entida<strong>de</strong>s locales indígenas,por razones <strong>de</strong> carácter étnico. Ello incluso iría en contra <strong>de</strong>lmismo texto mencionado, artículo 77, <strong>de</strong>l cual no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>que las comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>de</strong>ban vivir y situarse en divisionespolíticas territoriales separadas <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> la población<strong>de</strong>l país, o bajo formas organizativas distintas a las <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másvenezolanos. Y constituiría, a<strong>de</strong>más, un atentado en contra <strong>de</strong> launidad e integridad nacional, que postulan los artículos lo, 2", 7"y 9" <strong>de</strong>l Texto Fundamental".El artículo 77 constitucional constituye un mandato para elPo<strong>de</strong>r Nacional y no para los Estados (respecto <strong>de</strong>l establecimiento<strong>de</strong> un régimen legal tuitivo <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas);El artículo 77 <strong>de</strong> la Constitución es <strong>de</strong> naturaleza programáticapor tanto, no proce<strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> su violación. Se trata<strong>de</strong> una norma que no pue<strong>de</strong> aplicarse sino cuando la completauna legislación ulterior, o sea, no es operativa. Consecuentemente,la ley impugnada no pue<strong>de</strong> violar el artículo 77 citado.677


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSConsi<strong>de</strong>ran los opositores al recurso intentado, citando ladoctrina <strong>de</strong> la Corte Fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong> Casación, que la ley impugnadano lesiona la Constitución <strong>de</strong>l Estado Amazonas (artículos 2,3,<strong>11</strong> y 12) por cuanto dicha normativa no pue<strong>de</strong> calificarse comoconstitucional sino como ley general <strong>de</strong> organización <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>respúblicos, que no tiene un rango superior a cualesquieraotra ley estada1 y, a<strong>de</strong>más, la Corte Suprema no pue<strong>de</strong> conocer<strong>de</strong> las supuestas contradicciones entre las diferentes leyes <strong>de</strong>los Estados y las Constituciones Estadales, por ser una materiaextraña a la inconstitucionalidad (para la cual sí es competente).2) Oposición a la supuesta violación <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong>organización <strong>de</strong>l régimen municipala) La supuesta lesión <strong>de</strong>l artículo 27 constitucional. Se sostieneque la norma en referencia constituye una guía parael legislador nacional respecto <strong>de</strong>l no establecimiento <strong>de</strong>bases poblacionales mínimas, o <strong>de</strong> criterios regidos, únicose inmodificables en lo que se refiere a la organizaciónmunicipal. Se trata <strong>de</strong> una norma que no es taxativa sinopor el contrario <strong>de</strong> un dispositivo general y flexible, afirmativa<strong>de</strong> la autonomía estadal. La tesis contraria significaríauna infracción <strong>de</strong>l citado artículo 27 como <strong>de</strong>l artículo17, en sus ordinales 1" y 2" así como <strong>de</strong>l artículo 16,todos <strong>de</strong> la misma Constitución (lesión <strong>de</strong> la autonomía<strong>de</strong> los Estados).En concordancia con la argumentación anterior, los oponentesconsi<strong>de</strong>ran que los criterios poblacionales no son taxativos, niexcluyentes <strong>de</strong> otros factores sociales y económicos, que tambiénjustifican la creación <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s locales. Se citan al respecto losfactores históricos, sociales (el carácter <strong>de</strong> centros económicos,sociales o culturales <strong>de</strong> los poblados), el interés geopolítico, lapromoción <strong>de</strong> poblamientos humanos, la integración territorial,los factores étnicos etc., todos los cuales -se afirma- fueron estimadospor la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas.678


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDIGENACEn este mismo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as se señala que el artículo 18 <strong>de</strong>la Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Municipal, no establece la basepoblacional con carácter <strong>de</strong>finitivo y obligatorio, no obstante elseñalamiento <strong>de</strong> la concurrencia <strong>de</strong> los requisitos para la creación<strong>de</strong> los Municipios. Intervienen entonces en su creación (conprescin<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> límites poblacionales) criterios flexibles quepermiten configurar una unidad política primaria <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laorganización territorial <strong>de</strong>l país, con potencialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloy <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> recursos. El artículo 18 ordinal 3" <strong>de</strong> lacitada Ley (exigencia <strong>de</strong> la población mínima) <strong>de</strong> interpretarseestrictamente, resultaría inconstitucional, razón por la cual seimpondría su <strong>de</strong>saplicación (los oponentes formularon la solicitu<strong>de</strong>n este sentido).3) Oposición a la supuesta violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la tierra<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasLa infracción <strong>de</strong>nunciada, <strong>de</strong>l artículo <strong>11</strong> <strong>de</strong> la Ley Aprobatoria<strong>de</strong>l Convenio 107 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajorelativa a la Protección e Integración <strong>de</strong> las Poblaciones y <strong>de</strong>otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países In<strong>de</strong>pendientesy con la violación <strong>de</strong> dicha norma la <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho colectivoo individual a favor <strong>de</strong> las poblaciones indígenas -artículo 50constitucional- no es proce<strong>de</strong>nte por cuanto la Asamblea Legislativaal dictar la ley impugnada, actuó conforme a su competencia,no modificó, ni restringió, "ni mucho menos eliminó los <strong>de</strong>rechosa la tierra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, cuyos títulosjurídicos <strong>de</strong>vienen <strong>de</strong> leyes nacionales o <strong>de</strong> otros títulos. En efecto,la creación <strong>de</strong> Municipios y el señalamiento <strong>de</strong> sus límitessolo tiene efectos políticos administrativos, pero nuncamodificatorios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho alguno <strong>sobre</strong> los bienes que pudierantener los ciudadanos que habiten en los nuevos Municipios".Por la misma razón, se consi<strong>de</strong>ra que no proce<strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia<strong>de</strong> violación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Reforma Agraria en cuanto a la violación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usufructo comunal, o <strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> tierras(como una garantía constitucional prevista en el artículo 50 <strong>de</strong> la679


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCarta Magna), en vista <strong>de</strong> que la ley impugnada no crea <strong>de</strong>rechoalguno <strong>de</strong> propiedad en favor <strong>de</strong> los Municipios en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> los que puedan correspon<strong>de</strong>rles a los indígenas y tampoco esposible que en la Ley Estada1 se hubieran incorporado disposicionesprotectoras <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos, porque ello correspon<strong>de</strong> alPo<strong>de</strong>r Legislativo Nacional.Refutan, asimismo, los oponentes el argumento <strong>de</strong> los recurrentesque consiste en que con la vigencia <strong>de</strong> la ley impugnadase crearían ejidos <strong>sobre</strong> las tierras que pertenecen o que disfrutanlas comunida<strong>de</strong>s indígenas.Al respecto se señala que las tierras <strong>de</strong> los resguardos indígenasque por mandato <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Municipal(artículo 123 ordinal 1" ), pasan a ser ejidos, "son solo aquellasque hasta 1 904 mantenían su estado <strong>de</strong> indivisión o copropiedad,originado en los títulos <strong>de</strong> reparto previstos en las leyes coloniales;es <strong>de</strong>cir, las tierras <strong>sobre</strong> las cuales jurídicamente existierontítulos reales <strong>de</strong> adjudicación colectiva a las tribus indígenas, yque por no haber sido divididas con anterioridad entre sus integrantes,como lo exigía la Ley <strong>de</strong> Resguardos Indígenas <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1 904, se extinguieron y se convirtieron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquellaoportunidad en ejidos. De modo, que si alguna violación existe oexistió, por esta disposición, se originaría <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> 1 904 citada,o <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Municipal, pero <strong>de</strong> ningunamanera <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, que no regula lo relativo a la formación o creación <strong>de</strong>ejidos a 108 Municipios". Asimismo, precisan los oponentes quela ley impugnada no contiene disposición alguna que permita laextinción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>sobre</strong>otras tierras que no constituyan resguardos o que les han sidoadjudicados o dotados o fueron adquiridas por ellas, como tampocolesiona el acto impugnado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usufructo <strong>sobre</strong>terrenos baldíos no adjudicados a las comunida<strong>de</strong>s indígenas.Se precisa, asimismo, que la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas no contiene ninguna disposición que modifiqueo altere el régimen <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> los indígenas, por lo680


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAScual no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciarse la lesión <strong>de</strong>l artículo 8" <strong>de</strong> la Ley Especialque elevó a la Categoría <strong>de</strong> Estado al Territorio Fe<strong>de</strong>ralAmazonas..Finalmente señalan los oponentes (en el contexto <strong>de</strong> la supuestaviolación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la tierra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas)que los posibles conflictos que puedan existir entre leyesnacionales y estadales -que en el presente caso no existen- noconstituyen un problema <strong>de</strong> ilegalidad sino un asunto <strong>de</strong> conflicto<strong>de</strong> competencia entre 108 Po<strong>de</strong>res Nacional y Estadales, enrazón <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>s legislativas que a ambos Po<strong>de</strong>res reconocela Constitución, conflicto que se resuelve "mediante la <strong>de</strong>limitación<strong>de</strong> tales competencias, que permiten anular las leyesnacionales y estadales que excedan los límites <strong>de</strong> esas competencias".Asimismo, reiteran el criterio según el cual no proce<strong>de</strong> elpedimento <strong>de</strong> control jurisdiccional por parte <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> lasupuesta contradicción entre la ley estada1 con la Constitución<strong>de</strong>l Estado Amazonas, por no tratarse <strong>de</strong> un problema <strong>de</strong> inconstitucionalidad(materia que escapa a la competencia <strong>de</strong> la mismaCorte).4) Oposición a la supuesta violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la participaciónpolíticaSeñalan los oponentes al recurso <strong>de</strong> nulidad intentado quetal pretensión carece <strong>de</strong> fundamento por cuanto la AsambleaLegislativa en la formación <strong>de</strong> la ley impugnada consultó órganosoficiales, como el Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y <strong>de</strong> los RecursosNaturales Renovables y al Servicio Autónomo para el DesarrolloAmbiental <strong>de</strong> Amazonas, recibió observaciones <strong>sobre</strong> el Proyecto<strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> diferentes organizaciones indígenas. Asimismo, elGobernador antes <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la ley explicó a la OrganizaciónRegional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas las razones <strong>de</strong> la leyy, finalmente, se dispuso la elaboración <strong>de</strong> una Ley <strong>de</strong> RégimenMunicipal Estada1 "que prevea un sistema <strong>de</strong> Gobierno Municipalcompletamente adaptado a las normas y patrones culturales<strong>de</strong> dichos Pueblos y Comunida<strong>de</strong>s, para así complementar el ejer-681


INSTITUTO INTERAMEFUCANO DE DERECHOS HUMANOScicio real <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Municipal que les otorga la Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial".De lo expuesto, <strong>de</strong>ducen los oponentes que, en la formación<strong>de</strong> la ley, no se <strong>de</strong>sconoció el <strong>de</strong>recho o la participación política,por lo cual, la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>be<strong>de</strong>sestimarse.Petitum: Consi<strong>de</strong>rando <strong>de</strong>mostrada la improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lrecurso <strong>de</strong> anulación por inconstitucionalidad e ilegalidad <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, losapo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> dicho Estado solicitan la <strong>de</strong>claratoria sin lugar<strong>de</strong>l recurso con todos los pronunciamientos <strong>de</strong> ley.Capítulo CuartoPara <strong>de</strong>cidir la Corte observa:1) El presente recurso se intentó, con base en los artículos 42ordinal3", <strong>11</strong>2,84 y 134 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia en concordancia con el artículo 43 ejus<strong>de</strong>rn, normativaque establece la vía judicial <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> efectosgenerales para solicitar su nulidad por razones <strong>de</strong> inconstitucionalidado <strong>de</strong> ilegalidad, competencia que le es atribuida a estaCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, en Pleno.Dicho procedimiento contencioso tiene su respaldo constitucionalen los artículos 215 ordinal4" y 216 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>la República.En la narrativa <strong>de</strong> la presente <strong>de</strong>cisión se señaló que la Ley<strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas se impugnópor razones <strong>de</strong> inconstitucionalidad y <strong>de</strong> ilegalidad por colidircon la Constitución <strong>de</strong> la República, con la Ley Orgánica <strong>de</strong> RégimenMunicipal y otras leyes nacionales, con los Pactos y ConveniosInternacionales <strong>sobre</strong> Derechos Humanos (argumentación682


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAS<strong>de</strong>sarrollada en el escrito <strong>de</strong> Informes) y con la misma Constitución<strong>de</strong>l Estado Amazonas.Se observa entonces que la fundamentación es diversa, encuan-to al rango <strong>de</strong> las normas lesionadas, con la consecuenciajurídica <strong>de</strong>l petiturn <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> nulidad por inconstitucionalida<strong>de</strong> ilegalidad <strong>de</strong>l acto impugnado.Como cuestión previa, la Corte precisa que la inconstitucionalidadpor la pretendida vulneración <strong>de</strong> la Constitución Nacional,o <strong>de</strong> ilegalidad por la alegada lesión <strong>de</strong> leyes nacionales, nopresenta mayor dificultad para ser admitidas en cuanto ha lugaren <strong>de</strong>recho, y consi<strong>de</strong>radas como <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> este altoTribunal, precisamente, en virtud <strong>de</strong>l carácter vinculante <strong>de</strong> lanormativa constitucional, incluyendo el Preámbulo que "constituyela base fundamental, el presupuesto que sirve <strong>de</strong> fundamentoa la norma constitucional" (sent. CSJ en SPA <strong>de</strong> fecha 8 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 1989, G.F. No 145, vol. 1 p. 313). En cuanto a la vinculación conlas disposiciones constitucionales y el consecuente control constitucional<strong>de</strong> todos los actos <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Público, la Corte reiterasu doctrina establecida en las <strong>de</strong>cisiones dictadas por la Sala Plena,en fecha 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1993, caso: Hernán Gruber Odremány la dictada por la Sala Político-Administrativa, <strong>de</strong> esta mismaCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, en fecha 21 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1988,caso Jorge Olavarría.El examen <strong>de</strong> la inconstitucionalidad se hará entonces, conbase en la normativa señalada supra y al artículo 17 ordinales 1"y 2" <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República en cuanto a la competencia<strong>de</strong> cada Estado <strong>de</strong> organizar sus po<strong>de</strong>res públicos conformea esta Constitución y proce<strong>de</strong>r a su división político-territorial,<strong>de</strong> conformidad con la Carta Magna y las leyes nacionales, enconcordancia con el artículo 77 ejus<strong>de</strong>rn, respecto al régimen <strong>de</strong>excepción que requiera la protección <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> indígenas.Asimismo, <strong>de</strong>be mencionarse el artículo 163 ejus<strong>de</strong>rn que disponeque las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes683


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOCorgánicas se someterán a las normas <strong>de</strong> estas. El incumplimiento<strong>de</strong> este dispositivo constitucional constituye, sin duda, un vicio<strong>de</strong> inconstitucionalidad.Evi<strong>de</strong>ntemente, en este contexto, pue<strong>de</strong>n y <strong>de</strong>ben incluirsetambién los pactos y convenios <strong>internacional</strong>es por ser leyes <strong>de</strong>la República u en virtud <strong>de</strong>l artículo 50 constitucional, por evi<strong>de</strong>nciarel presente recurso, una problemática <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosreferida a las minorías, específicamente, a las comunida<strong>de</strong>sindígenas. La norma en referencia establece:Artículo 50.- La enunciación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y garantías contenidaen esta Constitución no <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como negación<strong>de</strong> otros que, siendo inherentes a la persona humana, nofiguren expresamente en ella.La falta <strong>de</strong> ley reglamentaria <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos no menoscabael ejercicio <strong>de</strong> los mismos.Ahora bien, la anterior fundamentación, no pue<strong>de</strong> esgrimirseen cuanto a la colisión planteada entre la ley estadal (el acto impugnado)y la Constitución estadal, por cuanto, en este contexto,la colisión no constituye un problema <strong>de</strong> inconstitucionalidad,tal como está previsto en la Carta Magna (véase al respecto sentencia<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en Sala Político-Administrativa<strong>de</strong> 19-12-75, en Gaceta Oficial No 1741 Extraordinaria <strong>de</strong>21-5-76 pp. 26 y 27), sino un asunto <strong>de</strong> colisión <strong>de</strong> leyes estadales (sise consi<strong>de</strong>rasen como leyes <strong>de</strong>l mismo rango) que <strong>de</strong>berá resolversepor vía similar al recurso <strong>de</strong> colisión <strong>de</strong> leyes nacionales(artículo 215 ordinal5" <strong>de</strong> la Constitución y el artículo 42 ordinal6" <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia) estableciéndosela prevalecencia o por vía <strong>de</strong> nulidad, si se calificara laConstitución estadal como una normativa <strong>de</strong> rango superior conrespecto a la ley estadal. Al respecto se observa: el Estado al cualhace referencia el artículo 13 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República,conforme al artículo 16 ejus<strong>de</strong>m, es una entidad política autónoma,autonomía que se manifiesta a través <strong>de</strong> la competencia que684


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASle es atribuida por la Carta Magna en cuanto a la organización<strong>de</strong> sus po<strong>de</strong>res públicos, <strong>de</strong> sus Municipios y <strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>slocales, la división político-territorial (entre otras), conforme alartículo 17 ejus<strong>de</strong>m. Asimismo, <strong>de</strong>tenta el Estado, a través <strong>de</strong> suAsamblea Legislativa, la facultad <strong>de</strong> legislar, en materia <strong>de</strong> lacompetencia estadal (artículo 20 ordinal 1" ejus<strong>de</strong>m). Consi<strong>de</strong>raentonces la Corte que en el contexto <strong>de</strong> esta autonomía pue<strong>de</strong> yes <strong>de</strong>seable que se establezca una jerarquía normativa local, unor<strong>de</strong>namiento jurídico, siendo la máxima expresión su propiaConstitución, por similitud al mo<strong>de</strong>lo nacional kelseniano (véaseal respecto, a título ilustrativo, el artículo 42 ordinal3" <strong>de</strong> laLey Orgánica <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia que señala la existencia<strong>de</strong> las "constituciones o leyes estadales"). Es así que en laConstitución <strong>de</strong>l Estado Amazonas se establece la supremacía<strong>de</strong> este texto, en la Declaración Preliminar, en sus DisposicionesFundamentales, en cuanto a la organización, funcionamiento ygobierno (artículo lo), en la inviolabilidad y reforma <strong>de</strong> la Constitución(artículos <strong>11</strong>8 y <strong>11</strong>9).Consecuentemente, la Corte consi<strong>de</strong>ra que en el caso que seplanteara una antinomia entre la ley estadal y la constituciónestadal, por ser normas <strong>de</strong> rango distinto, la vía judicial <strong>de</strong> solucionarlasería el <strong>de</strong> nulidad por razones <strong>de</strong> lesión <strong>de</strong> la Constituciónestadal, para así circunscribirla al principio fundamental <strong>de</strong>la legalidad lato sensu, previsto en el artículo <strong>11</strong>7 <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> la República. Por supuesto, estos recursos <strong>de</strong>berán intentarsepor ante el órgano judicial competente, que en criterio <strong>de</strong>esta Corte, <strong>de</strong>berían ser los Tribunales Superiores (artículo 181<strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia). No obstante,en el presente caso, la mencionada competencia no es <strong>de</strong>terminante,por cuanto el recurso no se fundamenta únicamente enla lesión <strong>de</strong> la normativa estadal (Ley-Constitución) sino en violacionesmúltiples que se originan con la lesión <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong> la República, por lo cual, por razones <strong>de</strong> CONEXIDAD,conforme al artículo 42 ordinall7 <strong>de</strong> la mencionada Ley, aplicablecon base en artículo 102 ejuc<strong>de</strong>m (se consi<strong>de</strong>ra esta última disposiciónen virtud <strong>de</strong> que la mencionada conexidad, según el ar-685


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStículo 43 ejus<strong>de</strong>m, se refiere a la competencia <strong>de</strong> la Sala Político-Administrativa),esta Corte en Pleno conoce también <strong>de</strong> lapetición <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> la ley estadal por lesión a la Constitución estadal.La Corte utiliza esta perífrasis en razón <strong>de</strong> que el término inconstitucionalidadse reserva a la Carta Magna <strong>de</strong> la República (se evitanasí posibles confusiones). Seguramente, serán las mismasnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la realidad que en el futuro crearán el vocablo jurídicoapropiado (el neologismo jurídico).2) El acto impugnado mediante el presente recurso <strong>de</strong> nulidadpor inconstitucionalidad e ilegalidad es la Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, dictada por la AsambleaLegislativa <strong>de</strong> dicho Estado y publicada en su Gaceta Oficial,el 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1994. Como se señaló en el CapítuloPrimero <strong>de</strong> esta sentencia, la ley en referencia se dictó como consecuencia<strong>de</strong> la ley sancionada por el Congreso <strong>de</strong> la República,el 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992, mediante la cual se elevó a la Categoría <strong>de</strong>Estado al Territorio Fe<strong>de</strong>ral Amazonas.La problemática <strong>de</strong>l recurso se concentra en torno a los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s y pueblos indígenas, los cuales, segúnse alega, fueron lesionados por el acto impugnado. En este sentidose señala que fue violado el régimen <strong>de</strong> excepción previsto enel artículo 77 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República, fueron violadoslos requisitos para la creación <strong>de</strong> los municipios y el <strong>de</strong>recho a latierra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas. (Los argumentos <strong>de</strong> los recurrentesy <strong>de</strong> los oponentes fueron ya mencionados -en su esencia-en la parte narrativa <strong>de</strong>l fallo).La Corte para <strong>de</strong>cidir el asunto estima que no es necesarioconsi<strong>de</strong>rar in extenso; la argumentación esgrimida por las partes(la cual sin duda revela un alto valor jurídico y humanístico, enlos aspectos particulares <strong>de</strong> cada <strong>de</strong>nuncia como en su refutación)por cuanto <strong>de</strong> verificarse una sola razón fundamental concluyente<strong>de</strong>l recurso (ratio <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>ndi) <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias, ellasería suficiente para anular el acto.686


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASVéase, entre otras, sentencia <strong>de</strong> la Corte en Pleno <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1980, caso nulidad <strong>de</strong>l artículo 51 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>Régimen Municipal y sentencia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Casación Civil <strong>de</strong>28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1989, caso Santiago González (respecto al artículo320 CPC, el conocimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias en el recurso <strong>de</strong> casación).En este sentido, la Corte examina la alegada violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoa la participación política, en la formación <strong>de</strong> la ley (el acto impugnado),mediante la consulta popular y referendos a las comunida<strong>de</strong>sindígenas.Se aprecia este <strong>de</strong>recho por consi<strong>de</strong>rarlo <strong>de</strong> contenido esencial<strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la comunidad indígena (artículo 77 constitucional,en concordancia con los artículos: 19,72 y 109 ejus<strong>de</strong>m),por ser el <strong>de</strong>recho a la participación política en una sociedad<strong>de</strong>mocrática un principio general <strong>de</strong> rango constitucional, lo quela doctrina <strong>de</strong>fine como gobernabilidad participativa (Preámbulo,penúltimo párrafo y artículos 2" y 3" <strong>de</strong> la Carta Magna) y porser un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las minorías (los indígenas, en el presente caso),susceptibles <strong>de</strong> la tutela jurídica, conforme al artículo 50 ejus<strong>de</strong>m,los gran<strong>de</strong>s tratados y convenciones <strong>internacional</strong>es <strong>sobre</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos, las leyes nacionales y estadales.La participación en los asuntos públicos se consi<strong>de</strong>ra hoy díacomo un principio constitucional en la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> un interés general,<strong>de</strong> la comunidad, lo que permite una ósmosis recíproca entreel Estado y la sociedad y una reafirmación <strong>de</strong> la legitimidad <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Público. La participación ciudadana en la formación <strong>de</strong>una ley por su enjuiciamiento y valoración, antes <strong>de</strong> su aprobación,permite <strong>de</strong>scubrir los intereses generales <strong>de</strong> la comunidady verificar la real respuesta a sus aspiraciones, así como el eficientecumplimiento a posteriori <strong>de</strong> su finalidad (la ley, el <strong>de</strong>recho,pertenecen al mundo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho). La acción unilateral legislativase justifica en la formalidad <strong>de</strong> su elaboración, mas no en sucontenido en cuanto a los intereses sociales y públicos. Es entoncesa través <strong>de</strong> la consulta popular en la formación <strong>de</strong> la ley (sus-687


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStanciación <strong>de</strong>l procedimiento mediante mecanismos consultivosformales, e informativos) -como lo exige el caso subjudice-, queel <strong>de</strong>recho a la participación política se verifica.Respecto a la normativa señalada supra, como fundamento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho constitucional en referencia, la Corte observa:El artículo 77 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República prevé que”la Ley establecerá el régimen <strong>de</strong> excepción que requiera la protección<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> indígenas y su incorporación progresivaa la vida <strong>de</strong> la Nación”. Asimismo, el artículo 8” <strong>de</strong> laLey Especial que eleva a la Categoría <strong>de</strong> Estado al Territorio Fe<strong>de</strong>ralAmazonas dispone: “Las comunida<strong>de</strong>s y pueblos indígenasserán respetadas en sus culturas, lengua y tradiciones, asícomo en la forma <strong>de</strong> tenencia y uso <strong>de</strong> las tierras que ocupan,atendiendo al régimen constitucional <strong>de</strong> excepción”. (En estecontexto cobra toda su vigencia en el ámbito <strong>de</strong> las leyes nacionalesel artículo 28 <strong>de</strong> la Ley Orgánica para la Or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>lTerritorio y 168 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Municipal). Esterégimen <strong>de</strong> excepción fue <strong>de</strong>sarrollado en el propio artículo 2”<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l Estado Amazonas al prever que ”El EstadoAmazonas es una Entidad Política multiétnica y pluricultural<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela, don<strong>de</strong> se garantiza la convivenciaarmónica entre sus poblados”; en el artículo 3 ejus<strong>de</strong>m que se refierea la biodiversidad ecológica, genética y ecológica <strong>de</strong>l territorio<strong>de</strong>l Estado Amazonas y en los artículos <strong>11</strong> y 12 ejus<strong>de</strong>m, referentesal <strong>de</strong>recho a cultura, religión y lengua propia y el <strong>de</strong>rechoa la tierra. Estas últimas normas son <strong>de</strong>l tenor siguiente:Artículo 22: El Estado Amazonas les reconoce a sus Pueblos yComunida<strong>de</strong>s Indígenas el <strong>de</strong>recho a tener su propia cultura, aprofesar y practicar su fe religiosa y ritos ancestrales, a empleary fomentar su lengua materna” y el Artículo 22 dispone que: “lastierras ocupadas por los Pueblos y Comunida<strong>de</strong>s Indígenas son<strong>de</strong> interés social e inalienables, en tal sentido los órganos competentes<strong>de</strong>l Estado proce<strong>de</strong>rán a <strong>de</strong>limitarlas <strong>de</strong> acuerdo a susPatrones <strong>de</strong> Asentamiento para adjudicárselas en propiedad co-688


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASlectiva, según lo previsto en las leyes nacionales que rigen lamateria (subrayado <strong>de</strong> la Corte).Las mencionadas disposiciones constituyen el marco obligante<strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> división político-territorial y así lo reconoceel mismo acto impugnado en sus "consi<strong>de</strong>randos" respecto a lascaracterísticas <strong>de</strong> excepción en cuanto a los aspectos <strong>de</strong>mográficos,indigenistas, ambientalistas, geográficos e históricos y en supropio artículo 17 que establece su concordancia con el "espíritu,propósito y razón <strong>de</strong> la Ley Especial que Eleva a la Categoría<strong>de</strong> Estado al Territorio Fe<strong>de</strong>ral Amazonas y <strong>de</strong> la Constitución<strong>de</strong>l Estado Amazonas, que tienen como fundamento los artículos13 y 17 ordinal2" y 27 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>Venezuela.Ahora bien, tales presupuestos <strong>de</strong> la mencionada ley, se reitera,requieren <strong>de</strong> la participación ciudadana-política. En estesentido, el artículo 25 <strong>de</strong> la Ley Aprobatoria <strong>de</strong>l Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, publicada en Gaceta Oficial,número 2146 Extraordinaria, <strong>de</strong> fecha 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1978prevé el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación en la dirección <strong>de</strong> los asuntospúblicos, directamente o por medio <strong>de</strong> representantes librementeelegidos. Disposiciones similares se encuentran en la DeclaraciónUniversal <strong>de</strong> Derechos Humanos (artículo 21), en la DeclaraciónAmericana <strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre (artículo 20) y en laConvención Americana <strong>de</strong> Derechos Humanos (artículo 23), instrumentosformales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, ratificados por Venezuela y que formanparte integrante <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico venezolano. Estanormativa fue consagrada expresamente en la propia Constitución<strong>de</strong>l Estado Amazonas en su artículo 15: "La Asamblea Legislativapromoverá la realización <strong>de</strong> referendos en las comunida<strong>de</strong>spara la modificación <strong>de</strong> los elementos relativos a la organización municipalen la jurisdicción estadal".La Corte observa que en el presente caso no se <strong>de</strong>mostró elcumplimiento cabal <strong>de</strong> la normativa en cuanto a la participaciónciudadana, restándole al acto impugnado la legitimación origi-689


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnaria conferida por la consulta popular. Alegan los oponentes alrecurso intentado que fueron consultados los órganos oficiales,como el Ministerio <strong>de</strong>l Ambiente y <strong>de</strong> los Recursos NaturalesRenovables y el Servicio Autónomo Ambiental <strong>de</strong> Amazonas yrecibieron observaciones <strong>de</strong> diferentes organizaciones indígenas,asimismo, antes <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la ley, el Gobernador explicóa la Organización Regional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas las razones<strong>de</strong> la ley. Estima la Corte que este procedimiento constituyeuna expresión tímida e insignificante <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho constitucional<strong>de</strong> participación ciudadana en la formación <strong>de</strong> la ley. Tal participación<strong>de</strong>be manifestarse antes y durante la actividad legislativay no tan solo en el momento <strong>de</strong> su promulgación por parte <strong>de</strong>lGobernador <strong>de</strong>l Estado. Por otra parte, el hecho <strong>de</strong> que se consultaronlos referidos organismos nacionales (actuación idónea)no exime la obligatoriedad <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la consulta popular,<strong>sobre</strong> todo en una materia en la cual está involucrada: elrégimen <strong>de</strong> excepción <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas (<strong>de</strong> rangoconstitucional) el carácter multiétnico y pluricultural, la biodiversidad,la cultura, religión y lengua propia <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, el <strong>de</strong>recho a la tierra que respecto a dichas comunida<strong>de</strong>ses <strong>de</strong> interés social e inalienable, en <strong>de</strong>finitiva, la organizaciónmunicipal (como impugnado) constitutivo <strong>de</strong>l marcoinstitucional <strong>de</strong> tales realida<strong>de</strong>s preexistentes, permanentes y objetivas.La participación es un fenómeno <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong>mocrática,que al manifestarse antes <strong>de</strong> dictarse la norma, instruye a la autoridad<strong>sobre</strong> los intereses legítimos y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidady produce, a posteriori, consecuencias positivas, que se revelanen el respaldo <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> su aplicación.La participación ciudadana constituye una forma <strong>de</strong> expresiónpolítica que en el caso <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas cobrauna relevancia especial, en el contexto <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> excepciónprevisto en el artículo 77 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>lámbito <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las minorías, específicamente,los indígenas.La Corte precisa que mediante la participación ciudadana, laminoria indlgena (que tal status tiene, conforme al censo <strong>de</strong> 1992690


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnas, con la cual se modifican las condiciones económicas y sociales<strong>de</strong> la región, se cambia el entorno vital <strong>de</strong>l individuo, se establecenlos municipios y sus límites, se modifica la normativa jurídica(consecuencia <strong>de</strong> la mencionada división), se afecta la tenencia<strong>de</strong> las tierras, se or<strong>de</strong>na el territorio bajo un nuevo régimen,se cambia la vida cotidiana <strong>de</strong> la población, no <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sestimarsela expresión <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> los mismos indígenas. Másaún, su participación <strong>de</strong>be ser consi<strong>de</strong>rada con especial atención,en vista <strong>de</strong> que los indígenas constituyen uno <strong>de</strong> los grupos socialesmás expuestos a la violación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos,por sus condiciones socio-económicas, culturales, y aislamiento,por cuanto en su hábitat intervienen intereses distintos y a vecescontrarios a los legítimos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la población autóctona,porque, lamentablemente, la historia <strong>de</strong> la humanidad evi<strong>de</strong>nciaun largo y triste pa<strong>de</strong>cer <strong>de</strong> las minorías, en algunos casos, por el<strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> sus legítimos <strong>de</strong>rechos, en otros, por la cultura<strong>de</strong>l odio y el prejuicio. Es, entonces, en este contexto, quelos <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los indígenas, cobran mayor fortaleza,y esta Corte así lo reconoce expresamente. Asimismo, precisa elAlto Tribunal, que la lesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las minoríasno les atañe solo a esas comunida<strong>de</strong>s sino a la nación entera,en virtud <strong>de</strong> la solidaridad y protección <strong>de</strong> los intereses superiores<strong>de</strong>l gentilicio venezolano (artículos 57 y 51 <strong>de</strong> la CartaMagna).Según lo expuesto, se circunscribe, la presente <strong>de</strong>cisión a lalesión constitucional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías, previstos enla Carta Magna y en los tratados y convenciones <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, situación que permite, con fundamentoen el artículo 46 <strong>de</strong>l Texto Fundamental: "Todo acto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rPúblico que viole o menoscabe los <strong>de</strong>rechos garantizados por estaConstitución es nulo", anular el acto impugnado, en sus disposicioneslesivas <strong>de</strong> 108 mencionados <strong>de</strong>rechos, con prescin<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> violaciones <strong>de</strong> rango legal. Así se <strong>de</strong>clara, conformeal artículo 215 ordinal 4" <strong>de</strong> la Carta Magna y el artículo 42ordinal30, en concordancia con el artículo 43 <strong>de</strong> la Ley Orgánica<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.692


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASPor haberse violado entonces el <strong>de</strong>recho constitucional <strong>de</strong>participación ciudadana en la formación <strong>de</strong> la ley, en el sentido<strong>de</strong> que no se efectuó la consulta popular, la normativa concernientea la división político-territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, <strong>de</strong>cretadapor la Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, resulta ser nula <strong>de</strong> nulidad absoluta, conforme al citadoartículo 46, quedando vigente <strong>de</strong> la misma ley, la <strong>de</strong>limitaciónestadal y fronteriza <strong>internacional</strong> (artículos 1 al 3 inclusive)y las disposiciones referentes a la aplicación <strong>de</strong> la normativa estadal,nacional y constitucional (artículo 17), la modalidad <strong>de</strong> solución<strong>de</strong> las controversias (artículos 18 y 19) y la entrada en vigencia<strong>de</strong> la ley (artículo 20).Capítulo QuintoLos efectos <strong>de</strong> la sentencia en el tiempoLos artículos <strong>11</strong>9 y 131 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Corte Cuprema<strong>de</strong> Justicia prevén que, anulado el acto, la Corte <strong>de</strong>terminarálos efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión en el tiempo. Al respecto se observa:Se anuló con la presente <strong>de</strong>cisión las disposiciones referentesa la división político-territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, peroresulta que conforme a la ley contentiva <strong>de</strong> dichas disposiciones,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su entrada en vigencia, el Estado Amazonas, através <strong>de</strong> sus organismos públicos, organizó su vida institucional,se crearon entida<strong>de</strong>s surgieron situaciones jurídicas,en <strong>de</strong>finitiva, se estableció un sistema jurídico-político<strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> los Municipios y una estructura legal <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico y privado. Anular entonces el presente acto conefectos hacia el pasado, ex tunc (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> laley), vulneraría gravemente la seguridad jurídica. Es por ello,que se mantiene la vigencia <strong>de</strong> los actos cumplidos, en la ejecución<strong>de</strong> la ley anulada. Así se <strong>de</strong>clara. (Véase en este sentido,sentencias <strong>de</strong> la Corte en Pleno <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1995693


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSy 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 y <strong>de</strong> la Sala Político-Administrativa<strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1993 y 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1994).Con base en la anterior <strong>de</strong>claratoria la <strong>de</strong>cisión surte, entonces,efectos hacia el futuro (ex-nunc) pero en este contexto, la Corte<strong>de</strong> nuevo aplica los citados artículos <strong>11</strong>9 y 131, o sea, establecelos efectos en el tiempo <strong>de</strong> la sentencia, en el futuro.Organizada la vida institucional <strong>de</strong>l Estado Amazonas y creadassituaciones jurídicas en el marco <strong>de</strong> la legalidad estadal, lasmismas no pue<strong>de</strong>n cesar ipsofacto y <strong>de</strong> iure, en virtud <strong>de</strong> la presentesentencia, por cuanto con la anulación <strong>de</strong> la ley, una nuevadivisión político-territorial <strong>de</strong>l Estado se impone, lo que implicaun complejo proceso, como lo sería, la consulta popular, la elaboracióny promulgación <strong>de</strong> una nueva ley, con la consecuenteelección <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s locales, sometidas estas a periodos ylapsos preestablecidos. En efecto, la Ley Orgánica <strong>de</strong> RégimenMunicipal establece, en sus artículos 58 y 59:Artículo 58.- El período <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res Públicos Municipalesserá <strong>de</strong> tres (3) años.Artículo 59.- La elección <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> y <strong>de</strong> los Concejalesse celebrará en la fecha que fije el Consejo Supremo Electoral,la cual necesariamente <strong>de</strong>berá ser distinta y separada<strong>de</strong> las elecciones nacionales.Asimismo, la Ley <strong>sobre</strong> el Periodo <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res Públicos <strong>de</strong>los Estados, en su artículo lo, prevé que: "El período <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>resPúblicos <strong>de</strong> los Estados será <strong>de</strong> tres (3) años" (omissis). Y, finalmente,<strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse en este contexto, el artículo 91 <strong>de</strong> laLey Orgánica <strong>de</strong>l Sufragio el cual dispone que las elecciones <strong>de</strong>todas las autorida<strong>de</strong>s, a nivel local, se efectuarán conjuntamente.Ahora bien, la última elección <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s locales; es<strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> los Alcal<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> los Concejales y <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las694


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASJuntas Parroquiales (artículo 149 y ss. <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Sufragio),se celebraron en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1995, por tantoel período <strong>de</strong> las mencionadas autorida<strong>de</strong>s en el Estado Amazonas,se vence en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998. La Corte estimaque postergar los efectos <strong>de</strong> la sentencia hasta el término señalado,para crear <strong>de</strong> este modo la posibilidad <strong>de</strong> la elaboración ypromulgación <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> división político-territorial y efectuarla elección <strong>de</strong> las nuevas autorida<strong>de</strong>s locales, repercutiríagravemente en la vida <strong>de</strong> la comunidad indígena y <strong>de</strong> la poblaciónen general <strong>de</strong>l Estado Amazonas, afectadas en sus intereseslegítimos por una ley anulada, por la misma postergación prolongada<strong>de</strong> sus efectos vinculantes.Respecto a las elecciones <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s locales, la SalaPolítico-Administrativa <strong>de</strong> este alto Tribunal, en sentencia <strong>de</strong> fecha21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1994, No 246, caso Carlos Campos, interpretóla posibilidad <strong>de</strong> modificar los diversos lapsos o términos, relacionadoscon el proceso electoral, y estableció que los mismospue<strong>de</strong>n abreviarse, cuando se trate <strong>de</strong> una convocatoria para cumplirel tiempo restante <strong>de</strong>l período constitucional respectivo.Al reiterar el anterior criterio (mutatis mutandi), la Corte consi<strong>de</strong>raque la pru<strong>de</strong>ncia y la máxima <strong>de</strong> experiencia aconsejanentonces, buscar el equilibrio <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s y requerimientosjurídicos, conciliarlas, <strong>de</strong> manera que un nuevo marco jurídicosurja, <strong>de</strong> conformidad con la nueva normativa <strong>de</strong> divisiónpolítico-territorial. Al respecto la Corte consi<strong>de</strong>ra que en un lapso<strong>de</strong> tres (3) meses, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> la presentesentencia, la Asamblea Legislativa y el Gobernador, <strong>de</strong>berándictar y promulgar la nueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas.Transcurrido un (1) mes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong>la ley, se elegirán a las nuevas autorida<strong>de</strong>s locales. Su mandatose exten<strong>de</strong>rá hasta el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998, fecha en la cual,según la normativa señalada supra, se celebrarán las nuevas elecciones,coinci<strong>de</strong>ntes con el proceso electoral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más Estados<strong>de</strong> la República.695


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCon base entonces en las anteriores <strong>de</strong>cisiones, la existenteconformación <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación territorial y político-institucional,se mantiene por un periodo <strong>de</strong> cuatro(4) meses, a partir <strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong> la presente sentencia.Insta la Corte a la Procuraduría General <strong>de</strong> la República, alMinisterio Público, al Consejo Supremo Electoral, así como a losMinisterios afines con la problemática <strong>de</strong> la división político-territorial,sin perjuicio <strong>de</strong> la autonomía estadal, participar en elmarco <strong>de</strong> sus propias competencias, en la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l reciéncreado Estado Amazonas electoral correspondiente, y vigilar porla satisfacción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos legítimos <strong>de</strong> los indígenas, con especialénfasis <strong>de</strong> la participación ciudadana, en la elaboración<strong>de</strong> la ley en referencia.DecisiónCon base en los argumentos contenidos en esta sentencia, laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, en Pleno, administrando justicia ennombre <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela y por autoridad <strong>de</strong> Ley,<strong>de</strong>clara parcialmente con lugar el recurso <strong>de</strong> nulidad interpuestopor Antonio Gusmán y <strong>de</strong>más ciudadanos, i<strong>de</strong>ntificados enautos y consecuentemente:Primero: Anula la normativa concerniente a la división político-territorial,contenida en la Ley <strong>de</strong> División PolíticoTerritorial<strong>de</strong>l Estado Amazonas, publicada en la Gaceta Oficial <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, número 3, Extraordinaria <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1994.Segundo: En un lapso <strong>de</strong> tres (3) meses, a partir <strong>de</strong> la fecha<strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> la presente sentencia, la Asamblea Legislativay el Gobernador <strong>de</strong>l Estado Amazonas, <strong>de</strong>berán dictar y promulgarla nueva Ley <strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas.Tercero: Transcurrido un (1) mes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> entrada en vigencia<strong>de</strong> la mencionada Ley, se efectuará el proceso electoral <strong>de</strong> las696


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASnuevas autorida<strong>de</strong>s locales, exceptuándose la <strong>de</strong>l Gobernador yla <strong>de</strong> Diputados a la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas.Cuarto: El mandato <strong>de</strong> las nuevas autorida<strong>de</strong>s se exten<strong>de</strong>ráhasta el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998, fecha en la cual se celebraránlas nuevas elecciones <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s locales, especificadasen el artículo 149 y ss. <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Sufragio.Quinto: De conformidad con los artículos <strong>11</strong>9 y 131 <strong>de</strong> la LeyOrgánica <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y en consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>los anteriores pronunciamientos, la Ley <strong>de</strong> DivisiónPolítico-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, mantendrá su vigenciapor un período <strong>de</strong> cuatro (4) meses a partir <strong>de</strong> la publicación<strong>de</strong> la presente sentencia.Sexto: Publíquese la presente <strong>de</strong>cisión inmediatamente en lasGacetas Oficiales <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela y <strong>de</strong>l EstadoAmazonas, en cuyo sumario <strong>de</strong>berá indicarse:Sentencia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en Pleno que anulalos artículos: 4,5, 6, 7, 8,9, 10, <strong>11</strong>,12,13,14,15 y 16 <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> División Político-Territorial <strong>de</strong>l Estado Amazonas, sancionadapor la Asamblea Legislativa <strong>de</strong>l Estado Amazonas, enfecha 29 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1994 y publicada en la Gaceta Oficial <strong>de</strong>lEstado Amazonas número Extraordinario <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> setiembre<strong>de</strong> 1994.Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo or<strong>de</strong>nadoy archívese el expediente.Dada, firmada y sellada en Salón <strong>de</strong> Despacho <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia en Pleno, en Caracas, a los cinco días <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y seis. Años 186"<strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y 137" <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.697


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa Presi<strong>de</strong>nteCECILIA SOSA GÓMEZEl Primer Vicepresi<strong>de</strong>nte,ISMAEL RODRfCUEZ SALAZAREl Segundo Vicepresi<strong>de</strong>nte,ANIBAL RUEDAMagistradosALFREDO DUCHARNE ALONZOHILDEGAR RONDÓN DE SANSOALIRIO ABREU BURELLIHÉCTOR GRISANTE LUCIANI CARMEN ROMERO DE ENCINOSOJosÉ J. SALCEDO CÁRDENASHUMBERTO J. LA ROCHELUIS MANUEL PALIS RAUCEOREINALDO CHALBAUD ZERPAEl SecretarioENRIQUE SÁNCHEZ RISSOEn cinco <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y seis, a las once y cincuentay cinco (<strong>11</strong>:55 a. m.) minutos <strong>de</strong> la mañana, se publicó el fallo que antece<strong>de</strong>,el cual no aparece suscrito por los Magistrados Doctor Alirio AbreuBurelli, quien no asistió a la sesión por encontrarse en la ciudad <strong>de</strong> Washington,en uso <strong>de</strong> licencia concedida por la Sala Civil; Doctora Hil<strong>de</strong>gard Rondón<strong>de</strong> Cansó quien no asistió a la sesión por encontrarse en Asunción, República<strong>de</strong> Paraguay, en misión oficial <strong>de</strong> la Corte, y Doctor César Bustamante Pulido,quien no asistió a la sesión por sufrir quebrantos <strong>de</strong> salud.El Secretario698


NicaraguaSentencia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Constitucionalrelacionada con los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenasCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia No. 12Sala <strong>de</strong> lo Constitucional. Managua, veintisiete <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>mil novecientos noventa y siete. Las ocho y treinta y un minutos<strong>de</strong> la mañana.Vistos Resultas;A las nueve y quince minutos <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l día veintinueve<strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> mil novecientos noventa y seis, los señoresAlfonso Smith Warman, Representante <strong>de</strong> la RAAN ante la AsambleaNacional y Miembro <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> laRAAN, y Humberto Thompson Sang; Miembro <strong>de</strong>l Consejo RegionalAutónomo <strong>de</strong> la RAAN por la circunscripción electoralNo. 6, ambos mayores <strong>de</strong> edad, casados, <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> PuertoCabezas, comparecieron mediante escrito ante el Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones<strong>de</strong> Matagalpa a interponer Recurso <strong>de</strong> Amparo en contra<strong>de</strong> los Señores Claudio Gutiérrez, Ministro <strong>de</strong>l Ambiente ylos Recursos Naturales, y Alejandro Laínez, Director <strong>de</strong> la AdministraciónForestal Nacional <strong>de</strong>l MARENA, ambos mayores<strong>de</strong> edad, casados, Ingenieros y <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> Managua, porhaber firmado y avalado la concesión forestal <strong>de</strong> sesenta y dosmil hectáreas <strong>de</strong> bosque en las cercanías <strong>de</strong>l cerro Wacambay a laempresa coreana "Sol <strong>de</strong>l Caribe, S.A.", aduciendo que dicha concesiónnunca fue discutida ni evaluada en el pleno <strong>de</strong>l Consejo699


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSRegional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN: Los Recurrentes pidieron alTribunal Receptor, la suspensión <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong> la concesiónfirmada y la anulación <strong>de</strong> la misma, ya que los funcionarioscontra quien dirigen el Recurso no cumplieron los requisitosestablecidos por la Constitución Política <strong>de</strong> Nicaragua parafirmarla, violando <strong>de</strong> esa manera el Arto. 181 Cn. Por auto <strong>de</strong> lastres y veinte minutos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l nueve <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y seis, la Sala Civil <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones<strong>de</strong> Matagalpa, encontrando en forma el Recurso, lo admitó ymandó a ponerlo en conocimiento <strong>de</strong>l Procurador General <strong>de</strong> laRepública; por lo que hace a la supensión <strong>de</strong>l acto reclamado, noaccedió a lo solicitado por no enmarcarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo contempladoen el Arto. 32 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo; or<strong>de</strong>nó el envío <strong>de</strong> lasrespectivas copias a los funcionarios recurridos previniéndolesenviar informe escrito <strong>sobre</strong> lo actuado a la Excelentísima CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> diez días contados<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que reciban sus respectivas copias y adjuntando las diligenciascreadas si las hubieren. Finalmente emplazó a las partespara que se personaran ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l término <strong>de</strong> tres días hábiles <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> notificados más el <strong>de</strong>la distancia en su caso para hacer uso <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos. A las tresy veinte minutos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l veinte <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y seis, compareció mediante escrito ante este SupremoTribunal, el señor Claudio Gutiérrez Huete en su calidad <strong>de</strong>recurrido como Ministro <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Ambiente y los RecursosNaturales, para personarse e interponer las excepciones<strong>de</strong>: 1) Ilegitimidad <strong>de</strong> Personería <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mantantes por no haberseacreditado <strong>de</strong>bidamente; 2) Ilegimitidad <strong>de</strong> Personería enel Demandado; y 3) Oscuridad en la Demanda ya que no reúnelos requisitos exigidos en los Artos. 1020, 1021, y 1023 Pr. Porescrito presentado a las nueve y treinta minutos <strong>de</strong> la mañana<strong>de</strong>l veintitrés <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil novecientos noventa y seis, el recurridoClaudio Gutiérrez Huete compareció ante este SupremoTribunal a interponer conforme el Arto. 820 Pr. y Arto. 26 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Amparo, la excepción perentoria <strong>de</strong> Prescripción aduciendoque los recurrentes <strong>de</strong>bieron haber interpuesto su recurso en700


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENAScontra <strong>de</strong> la Junta Directiva <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong>la RAAN y en contra <strong>de</strong>l Coordinador y Gobernador <strong>de</strong> la RAANpor la aprobación a favor <strong>de</strong>l Sol <strong>de</strong>l Caribe, S.A., <strong>de</strong>l aval otorgadocon fecha veintiocho <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> mil novecientos noventay cinco, que or<strong>de</strong>na y aprueba la concesión firmada entre MARE-NA y SOLCARSA el trece <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> mil novecientos noventay seis, y pidió que el Recurso <strong>de</strong> Amparo interpuesto en su contrasea rechazado por Improce<strong>de</strong>nte. A las tres y veintiún minutos<strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l veinte <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil novecientos noventa yseis, mediante escrito presentado ante este Supremo Tribunal, elseñor Alejandro Laínez en su calidad <strong>de</strong> recurrido como Director<strong>de</strong> la Administración Forestal Nacional, se presonó e interpusolas excepciones <strong>de</strong>: 1) Ilegitimidad <strong>de</strong> Personería en los <strong>de</strong>mandantes<strong>de</strong> conformidad al Arto. 821 Pr.; 2) Ilegitimidad <strong>de</strong>Personería en el Demandado; y 3) Oscuridad en la Demanda. Alas doce y trece minutos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l veintitrés <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> milnovecientos noventa y seis, se personó mediante escrito el señorProcurador Civil y Laboral Nacional Doctor Armando PicadoJarquín, en su calidad <strong>de</strong> Delegado <strong>de</strong>l Procurador General <strong>de</strong>Justicia, y pidió que se le diera la intervención <strong>de</strong> ley, a las ochoy cincuenta minutos <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l cuatro <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> milnovecientos noventa y seis, la Sala Constitucional <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia dictó auto teniendo por personados a losSeñores Claudio Gutiérrez Huete y Alejandro Laínez, en su calidad<strong>de</strong> recurridos, y al Doctor Carlos Hernán<strong>de</strong>z López en sucarácter <strong>de</strong> Procurador General <strong>de</strong> Justicia. En el mismo auto seor<strong>de</strong>nó que volvieran los autos originales a la Sala Civil <strong>de</strong>l Tribunal<strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> la VI Región, a fin <strong>de</strong> que fueran emplazadoslos recurrentes para estar a <strong>de</strong>recho. A las tres y quinceminutos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l veinticuatro <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y seis presentó escrito el señor Claudio Gutiérrez Huetemediante el cual rindió el informe que le solicitara el TribunalReceptor, y acompañó las dirigencias creadas. A las tres y dieciséisminutos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l veinticuatro <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y seis rindió su informe el señor Alejandro Laínez.Estando el caso <strong>de</strong> resolver,701


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSConsi<strong>de</strong>rando:1.'Correspon<strong>de</strong> en primer lugar a esta Honorable Sala, analizarla formalidad <strong>de</strong> la interposición <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> conformidad alo establecido en el Capítulo 1 <strong>de</strong>l Título <strong>11</strong>1 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo,para llegar a <strong>de</strong>terminar más a<strong>de</strong>lante si ha o no lugar al Amparopor haberse violado uno o varios principios o normas constitucionales.Del arto. 29 y siguientes, la Ley <strong>de</strong> Amparo señala losrequisitos formales <strong>de</strong> este recurso, estableciendo quienes lo puedaninterponer, porqué razones se pue<strong>de</strong> interponer, contra quéautorida<strong>de</strong>s cabe el recurso, ante quien se interpone, cuando se<strong>de</strong>be interponer y lo que <strong>de</strong>be contener el escrito <strong>de</strong> interposición.Analizando el caso vemos que los señores Alfonso SmithWarman y Humberto Thompson Sang; el primero en su carácter<strong>de</strong> Representante <strong>de</strong> la RAAN ante la Asamblea Nacional y Miembro<strong>de</strong>l Consejo Nacional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN, y el segundocomo Miembro <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN, enque la resolución <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>l MARENA pone en peligrosus <strong>de</strong>rechos y viola o trata <strong>de</strong> violar garantías expresamentecontempladas en la Constitución Política. El recurso fue dirigidoen contra <strong>de</strong> los señores Claudio Gutiérrez, Ministro <strong>de</strong>l MA-RENA y Alejandro Laínez, Director <strong>de</strong> Administración Forestal<strong>de</strong>l MARENA, por haber firmado y avalado la concesión forestal.Este Tribunal estima que el recurso fue interpuesto en tiempoy forma y que en el escrito <strong>de</strong> interposición se han i<strong>de</strong>ntificadobien las autorida<strong>de</strong>s contra las cuales se interpone el recursoy los hechos que lo motivan. Al cumplirse plenamente todos losrequisitos formales establecidos por la ley <strong>de</strong> amparo, no cabemás que proce<strong>de</strong>r analizar el fondo <strong>de</strong>l recurso.<strong>11</strong>De conformidad con el arto. 181 Cn., que establece en supárrafo segundo "...Las concesiones y los contratos <strong>de</strong> explotaciónracional <strong>de</strong> los recursos naturales que otorga el Estado en702


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS‘las Regiones Autónoma <strong>de</strong> la Costa Atlántica, <strong>de</strong>berán contar conla aprobación <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo correspondiente...” y dicha norma estaba vigente en el momento <strong>de</strong> aprobarsela concesión forestal <strong>de</strong> sesenta y dos mil hectáreas <strong>de</strong> bosque enlas cercanías <strong>de</strong>l cerro Wacambay a la empresa Coreana “Sol <strong>de</strong>lCaribe S.A.” con fecha <strong>de</strong>l trece <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> mil novecientosnoventa y seis, según rola en las diligencias en el presente recurso,se consi<strong>de</strong>ra que fue violada la disposición Constitucionalantes citada, ya que dicha concesión no fue aprobada por el ConsejoRegional Autónomo, sino por la Junta Directiva <strong>de</strong>l mismo,y por el Coordinador Regional <strong>de</strong> la Región Autónoma <strong>de</strong>l AtlánticoNorte, quienes no están facultados para realizar el otorgamiento<strong>de</strong> la referida concesión forestal.Por Tanto:En base a las consi<strong>de</strong>raciones hechas y Artos. 424,426 Pr., y181 <strong>de</strong> la Constitución Política y siguientes <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo,los Suscritos Magistrados <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional resuelven:Ha lugar al amparo interpuesto por los señores AlfonsoSmith Warman, Representante <strong>de</strong> la RAAN ante la Asamblea Nacionaly Miembro <strong>de</strong>l Consejo Regional Autónomo <strong>de</strong> la RAAN,y Humberto Thompson Sang, Miembro <strong>de</strong>l Consejo Regional <strong>de</strong>la RAAN en contra <strong>de</strong> los Ingenieros Claudio Gutiérrez Ministroy Alejandro Laínez Director <strong>de</strong> la Administración Forestal Nacional,ambos <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Recursos Naturales y <strong>de</strong>l Ambiente(MARENA). Cópiese, notifíquese y Publíquese.Copiada <strong>de</strong> los folios <strong>de</strong>l 68 al 73 <strong>de</strong>l libro NO1 <strong>de</strong> Sentencias<strong>de</strong> Amparos <strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete, que lleva la SalaConstitucional <strong>de</strong> este Supremo Tribunal.703


XI.OTROS ART~CULOS


Legislación boliviana <strong>sobre</strong> pueblos indígenasPablo Dermizaky P.'* Magistrado Titular <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional <strong>de</strong> Bolivia.707


1. El Tribunal Constitucional - <strong>11</strong>. Legislación boliviana - <strong>11</strong>1. Segundo Ceminariolnternacional <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas


Legislación boliviana <strong>sobre</strong> pueblos indígenas1. El Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional <strong>de</strong> Bolivia, en cuya representaciónhe sido invitado a participar en este Seminario, fue creado en elTítulo <strong>11</strong>1, Cap. 1 <strong>de</strong> la parte segunda, artículos <strong>11</strong>9 a 121 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado, promulgada por Ley No 1585<strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1994, que incorporó las últimas reformas a lamisma.El Tribunal Constitucional fue <strong>de</strong>signado por el CongresoNacional el 24 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998, y fue posesionado el 5 <strong>de</strong> agostorecién pasado. La Ley <strong>de</strong>l Tribunal Constitucional, No 1836 <strong>de</strong> 1<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1998, establece en la tercera <strong>de</strong> sus disposiciones transitoriasque el Tribunal ejercerá jurisdicción y competencia unaño <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su posesión, o sea el 5 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999. Entretanto, <strong>de</strong>berá organizarse mediante la aprobación <strong>de</strong> los reglamentosy otros instrumentos necesarios para su funcionamiento.<strong>11</strong>. Legislación bolivianaEl autor <strong>de</strong> estas líneas propuso en 1990 un plan <strong>de</strong> reformasa la Constitución boliviana <strong>de</strong> 1967, entre las que sugería un capítuloespecial <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, basadoen el Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo,<strong>de</strong> 1989, que fue ratificado por el Congreso Nacional medianteLey No 1257 <strong>de</strong> <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991. Dicho plan <strong>de</strong> reformas fue709


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSincluido en la segunda edición <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>lEstado, comentada y concordada por el suscrito, que apareció en1992.La Constitución Política <strong>de</strong>l Estado vigente contiene la siguientedisposición que fue introducida en la última reforma, yamencionada:Art. 171 .- Se reconocen, respetan y protegen en el marco <strong>de</strong> la Leylos <strong>de</strong>rechos sociales, económicos y culturales <strong>de</strong> los pueblos indígenasque habitan en el territorio nacional y especialmente los relativosa sus tierras comunitarias <strong>de</strong> origen, garantizando el uso yaprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursos naturales, su i<strong>de</strong>ntidad,valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce lapersonalidad jurídica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y campesinasy <strong>de</strong> las asociaciones y sindicatos campesinos.Las autorida<strong>de</strong>s naturales <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y campesinaspodrán ejercer funciones <strong>de</strong> administración y aplicación <strong>de</strong>normas propias, como solución alternativa <strong>de</strong> conflictos en conformidada sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrariasCPE y a las Leyes. La Ley compatibilizará estas funcionescon las atribuciones <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado.Esta disposición llena, en lo esencial, un vacío que existía ennuestra Constitución, aunque no compren<strong>de</strong> otros aspectos <strong>de</strong> lamateria incluidos en el Convenio No 169 <strong>de</strong> la OIT y en otrasConstituciones <strong>de</strong> América.Por Ley No 1468, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1993, el Congreso bolivianoaprobó el Convenio <strong>de</strong>l Fondo para el Desarrollo <strong>de</strong> losPueblos Indígenas <strong>de</strong> América Latina y <strong>de</strong>l Caribe, suscrito el 24<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992, cuyo Consejo Directivo presi<strong>de</strong> Víctor HugoCár<strong>de</strong>nas Con<strong>de</strong>.Por Ley No 1580, <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1994, Bolivia ratificó elConvenio <strong>sobre</strong> la Diversidad Biológica, suscrito el 10 <strong>de</strong> julio710


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> 1992 en la Conferencia <strong>de</strong> las Naciones Unidas <strong>sobre</strong> el MedioAmbiente y el Desarrollo, realizada en Río <strong>de</strong> Janeiro, Brasil. DichoConvenio obliga a los Estados que son parte <strong>de</strong>l mismo apreservar y mantener ”los conocimientos, las innovaciones y lasprácticas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas y locales que entrañanestilos tradicionales <strong>de</strong> vida pertinentes para la conservación yla utilización sostenible <strong>de</strong> la diversidad biológica...”.En cuanto a la legislación nacional, mencionamos los siguientesinstrumentos:Ley <strong>de</strong>l Medio Ambiente No 1333, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1992,cuyo artículo 78 dispone que el Estado boliviano ”crearálos mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar:1.- la participación <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s tradicionales ypueblos indígenas en los procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo sostenibley uso racional <strong>de</strong> los recursos naturales renovables....”, etc.Ley <strong>de</strong> Participación Popular, No 1551, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>1994, que promueve el proceso <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, campesinas y urbanas en la vidajurídica, política y económica <strong>de</strong>l país; <strong>de</strong>fine como sujetos<strong>de</strong> la participación popular a las Organizaciones Territoriales<strong>de</strong> Base ” expresadas en las comunida<strong>de</strong>s campesinas,pueblos indígenas y juntas vecinales”, a las quereconoce personalidad jurídica, <strong>de</strong>rechos y obligaciones.Ley <strong>de</strong> Reforma Educativa, No 1565, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1994,que <strong>de</strong>clara que el Sistema Educativo Nacional ”esintercultural y bilingüe, porque asume la heterogeneidadsocio-cultural <strong>de</strong>l país en un ambiente <strong>de</strong> respeto entretodos los bolivianos”, y tien<strong>de</strong> a ”fortalecer la i<strong>de</strong>ntidadnacional exaltando los valores .... (<strong>de</strong> la) riquezamuticultural y multirregional”. Agrega que los mecanismos<strong>de</strong> la participación popular en la educación son, entreotros, los Consejos Educativos <strong>de</strong> Pueblos Originarios,71 1


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSorganizados en Aymará, Quechua, Guaraní, Amazónicomultiétnico y otros.4) La Ley <strong>de</strong> Hidrocarburos, No 1689, 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1996,dispone la vigencia <strong>de</strong>l artículo 171 <strong>de</strong> la CPE, así como<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Medio Ambiente y <strong>de</strong> sus reglamentos, yaclara que, en caso <strong>de</strong> expropiación para fines <strong>de</strong> exploracióny explotación <strong>de</strong> hidrocarburos, esta no compren<strong>de</strong>rálas viviendas y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas y <strong>de</strong> los pueblos indígenas.5) La Ley Forestal, No 1700, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1996, disponeque "La ejecución <strong>de</strong>l régimen forestal <strong>de</strong> la nación se efectuaráen armonía con los convenios <strong>internacional</strong>es (..)particularmente el Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo"; y que "se garantiza a los pueblosindígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestalen las tierras comunitarias <strong>de</strong> origen <strong>de</strong>bidamentereconocidas ..."6) Ley <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Reforma Agraria, No 1715,<strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1996, que <strong>de</strong>fine las tierras comunitarias<strong>de</strong> origen como "los espacios geográficos que constituyenel hábitat <strong>de</strong> los pueblos comunitarios y comunida<strong>de</strong>sindígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmenteacceso y don<strong>de</strong> mantienen y <strong>de</strong>sarrollansus propias formas <strong>de</strong> organización económica, social ycultural". Agrega que las propieda<strong>de</strong>s comunitarias sonlas tituladas colectivamente a comunida<strong>de</strong>s campesinasy exhaciendas. Dispone que ambas "no serán revertidas,enajenadas, gravadas, embargadas ni adquiridas por prescripción,porque cumplen una función social".Esta Ley clasifica la propiedad agraria en: Solar campesino,pequeña propiedad, mediana propiedad, empresaagropecua-ria, tierras comunitarias <strong>de</strong> origen y propie-712


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLO!3 INDÍGENASda<strong>de</strong>s comunitarias. El saneamiento <strong>de</strong> estas últimas sehará <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, con participación <strong>de</strong>las comunida<strong>de</strong>s y pueblos indígenas y originarios.7) El Código <strong>de</strong> Minería, Ley N"1777, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>1997, precautela los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s campesinas, según el artículo 171 <strong>de</strong>la CPE y el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, en el régimen <strong>de</strong> concesionesmineras a personas individuales o colectivas,nacionales o extranjeras.8) El Reglamento <strong>de</strong> la Decisión 391 <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>lAcuerdo <strong>de</strong> Cartagena <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1996, (D.S. No24676 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1997), <strong>sobre</strong> el Régimen <strong>de</strong> AccesoComún a los Recursos Genéticos, que establece la obligatoriedad<strong>de</strong> suscribir un contrato <strong>de</strong> acceso entre el solicitantey el Estado boliviano, garantiza "el reconocimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y comunida<strong>de</strong>scampesinas como proveedores <strong>de</strong>l componente intangibleasociado a los recursos genéticos ..."9) La Ley General <strong>de</strong> Concesiones <strong>de</strong> Obras Públicas <strong>de</strong>Transporte, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1998, dispone que "Las expropiacionesque se requieran para cada concesión y queafecten a tierras comunales se tramitarán por el ente públicoconce<strong>de</strong>nte ante el Instituto Nacional <strong>de</strong> ReformaAgraria (.....) respetando los preceptos <strong>de</strong>l artículo 171 <strong>de</strong>la CPE."La relación sucinta que prece<strong>de</strong> <strong>de</strong>muestra que Bolivia hasuscrito y ha ratificado los principales convenios <strong>internacional</strong>es<strong>sobre</strong> reconocimiento y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas, y que, a<strong>de</strong>más, ha aprobadouna legislación <strong>sobre</strong> materias diversas en la cual serespeta y protege esos <strong>de</strong>rechos en concordancia con losconvenios mencionados.713


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>11</strong>1. Segundo Seminario Internacional <strong>sobre</strong> Administración<strong>de</strong> Justicia y Pueblos IndígenasEste Seminario se propone continuar con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losobjetivos trazados en el 1 Seminario, realizado en 1997 en Sucre,Bolivia, a fin <strong>de</strong> construir un espacio <strong>de</strong> reflexión e intercambio<strong>de</strong> experiencias que permitan avanzar en el camino <strong>de</strong> la sistematizacióny actualización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas.De particular interés en el programa <strong>de</strong>l Seminario serán lasdisertaciones <strong>sobre</strong> las reformas constitucionales introducidas envarios países <strong>de</strong> América, entre ellos Bolivia; reformas dirigidasa trazar el marco jurídico fundamental <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l que ha <strong>de</strong> elaborarsela legislación secundaria en cada país, <strong>sobre</strong> esta materia.Este marco es indispensable para or<strong>de</strong>nar y sistematizar latemática jurídica que nos ocupa. De mucho interés serán, asimismo,las exposiciones <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>recho sustantivo y <strong>sobre</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia,así como respecto a la aplicación <strong>de</strong> los instrumentos<strong>internacional</strong>es en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los pueblos indígenas.La realización <strong>de</strong> este <strong>11</strong> Seminario marca, sin duda, lainstitucionalización <strong>de</strong> ese espacio <strong>de</strong> reflexión e intercambio <strong>de</strong>opiniones y experiencias, que es el objetivo central <strong>de</strong>l Seminario,como lo <strong>de</strong>stacan sus auspiciadores.En este sentido, creemos que está asegurado el buen éxito <strong>de</strong>l<strong>11</strong> Seminario <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas,tanto más cuanto respon<strong>de</strong> a una necesidad social <strong>de</strong> hondaraigambre en América Latina, don<strong>de</strong> se ha relegado secularmenteel reconocimiento y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas, <strong>de</strong>bido a la inestabilidad crónica <strong>de</strong> la vida política ya los intereses <strong>de</strong> una clase dominante ajena, por lo general, a larealidad social <strong>de</strong> nuestros pueblos.Sucre, Bolivia, 8 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1998.714


Denuncia <strong>de</strong> nulidad contra concesión mineraMinisterio Público <strong>de</strong> la Nación, Fiscalía <strong>de</strong> Distrito


Denuncia <strong>de</strong> nulidad contra concesión mineraSeñor Superinten<strong>de</strong>nte General <strong>de</strong> MinasDictamina:Dentro <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> fs. 223-224, seguido porQuintín Churqui y otros contra la concesión minera "SucesivasMaragua fancesa", se tienen los siguientes extremos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nlegal:Que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> nulidad planteada por QuintínChurqui y otros contra la concesión minero "Sucesivas MaraguaFancesa" compuesta por 1.000 (mil) pertenencias mineras, ubicadasen el cantón Quila Quila, Provincia Oropeza <strong>de</strong>l Departamento<strong>de</strong> Chuquisaca, otorgada en favor <strong>de</strong> Fancesa representadapor Marcel Civera Gil, mediante Auto <strong>de</strong> fecha 24 <strong>de</strong> octubre<strong>de</strong> 1996 cursante a fs. 150 vlta. <strong>de</strong> obrados.Que, a fs. 223-224 <strong>de</strong> obrados Quintín Churqui y otros en representación<strong>de</strong> los pueblos indígenas impugnan y pi<strong>de</strong>n nulidad<strong>de</strong> actuados, con base en los títulos <strong>de</strong> propiedad presentadospara tal efecto, al igual que los planos con copias <strong>de</strong> sentenciay Auto <strong>de</strong> Vista extendidos por el Servicio Nacional <strong>de</strong> ReformaAgraria, acreditando <strong>de</strong> esta manera el <strong>de</strong>recho propietario<strong>de</strong> los mismos.Que, a fs. 264 <strong>de</strong> obrados Quintín Churqui y otros amplia laimpugnación y nulidad <strong>de</strong>nunciando <strong>de</strong> caducidad, argumentandopara tal efecto que la Gerencia <strong>de</strong> Fancesa hizo abandono<strong>de</strong> la causa por más <strong>de</strong> ocho meses, abandono injustificado por717


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSel que no se insta las diligencias <strong>de</strong> mensura, alin<strong>de</strong>ramiento yposesión previstas por el art. 241 <strong>de</strong>l Código Minero, artículo queestablece el término <strong>de</strong> 40 días para la solicitud <strong>de</strong> dichas diligencias.Que, a fs. 273 <strong>de</strong> obrados el representante legal <strong>de</strong> Fancesa,dándose por notificado se apersona respondiendo en forma negativa,tanto a la nulidad como a la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> caducidad presentadasen contra <strong>de</strong> la concesión minera "Sucesivas MaraguaFancesa" .De los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l proceso y la documentación cursanteen obrados se pue<strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia que:a) La nulidad fue presentada en aplicación <strong>de</strong>l Art. 231 inc.8 <strong>de</strong>l Código Minero; sin embargo, al iniciar el trámite <strong>de</strong>adjudicación se lo realizó con la protesta <strong>de</strong> respetar los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los propietarios <strong>de</strong>l suelo, por lo que el <strong>de</strong>sconocimiento<strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> los mismos fue salvado, noexistiendo lugar a nulidad alguna.b) En cuanto a la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> caducidad, se establece queno dio cumplimiento al Art. 325 <strong>de</strong>l Código Minero encuanto se refiere a la caducidad ipsofucto, al margen <strong>de</strong>esta observación, <strong>de</strong>l cómputo realizado se evi<strong>de</strong>ncia queexiste negligencia y abandono <strong>de</strong>l trámite que puedan seratribuidos a los concesionarios <strong>de</strong> "Sucesivas MaraguaFancesa" .En consecuencia, el Ministerio Público dictamina por que seconfirme el Auto Motivado <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998, cursantea fs. 328-329 <strong>de</strong> obrados y sea con las formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ley.La Paz. Julio 20 <strong>de</strong> 1998.A, 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998A las partes el Dictamen Fiscal que antece<strong>de</strong>.718


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIOINTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOSIND~GENASSeñor Superinten<strong>de</strong>nte General <strong>de</strong> MinasImpugna el Dictamen Fiscal.-Otrosí 1ro.- Se ratificaOtrosí 2do.- Adjunta documentación que indica.-Otrosí 31-0.- DomicilioJorge Luis Vacaflor Gonzáles, mayor <strong>de</strong> edad, hábil por Ley,con C.I. No. 1083121-Ch., Abogado, ante usted con respeto expongoy pido:1. Acredita personería y representaciónEl testimonio No. 10/98 <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>r Amplio, Bastante y Suficienteotorgado por ante la Notaria <strong>de</strong> Gobierno, Hacienda yMinas <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Chuquisaca, extendida por las autorida<strong>de</strong>stradicionales <strong>de</strong> los Ayllus Originarios <strong>de</strong> Quila Quilaen mi favor por lo que acredita personería y representación y meapersono para todos los efectos que paso a <strong>de</strong>tallar<strong>11</strong>. Impugna dictamen fiscalHe sido notificado con el Dictamen Fiscal <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>199 pronunciado por la Dra. Alda Nikita Blanco, Fiscal <strong>de</strong> la SalaSuperior <strong>de</strong> la Fiscalía <strong>de</strong> Distrito, a la que presentamos impugnaciónpor las siguientes razones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho:Sobre el protesto <strong>de</strong> respetar el sueloEn la fundamentación contenida en el inciso a) <strong>de</strong>l DictamenFiscal, el Representante Público señala que se salvó con el protestorealizado por Sucesivas Maragua Fancesa; clara y meridianamenteel artículo 231 inciso 8) <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Minería Abrogado<strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1965 dispone la obligación para el que pretendaobtener una concesión minera la <strong>de</strong> indicar con claridad el nombre<strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong>l suelo, hecho que fue <strong>de</strong>liberada y mali-719


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSciosamente <strong>de</strong>sconocido por el <strong>de</strong>mandado, norma que no fuemodificada por la Ley <strong>de</strong> Actualización <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> MineríaNo. 1243 <strong>de</strong> <strong>11</strong> <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1991.Por otro lado, la Ley No 1257 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991, promulgadacon posterioridad a la Ley <strong>de</strong> Actualización <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Minería No. 1243, ratifica sin ninguna reserva el Convenio 169<strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT), en su artículo15 incisos 1 y 2 textualmente señala:Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas a los recursos naturalmenteexistentes en sus tierras <strong>de</strong>berán protegerse especialmente.Estos <strong>de</strong>rechos compren<strong>de</strong>n el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esos pueblosa participar en la utilización, administración y conservación<strong>de</strong> dichos recursos.En caso <strong>de</strong> que pertenezca al Estado la propiedad <strong>de</strong> los mineraleso <strong>de</strong> los recursos existentes en las tierras, los gobiernos<strong>de</strong>berán establecer o mantener procedimientos con mirasa consultar a los pueblos indigenas, a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar silos intereses <strong>de</strong> esos pueblos serían perjudicados, y en quémedida, antes <strong>de</strong> empren<strong>de</strong>r o autorizar cualquier programa<strong>de</strong> prospección o explotación <strong>de</strong> los recursos existentes ensus tierras. Los pueblos interesados <strong>de</strong>berán participar siempreque sea posible en los beneficios que reporten tales actividad,y percibir una in<strong>de</strong>mnización equitativa por cualquierdaño que puedan sufrir como resultado <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s.Esta norma <strong>de</strong> carácter <strong>internacional</strong> pero que al haber sidoratificado por Bolivia se constituye en una verda<strong>de</strong>ra norma internaexigible y vinculante para el Estado boliviano y que al tenor<strong>de</strong>l artículo 81 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado es obligatoria<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día <strong>de</strong> su publicación, por tanto, el Convenio 169 <strong>de</strong>la OIT ha modificado el Código Minero e incorporado el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> consulta en favor <strong>de</strong> los pueblos indígenas a momento <strong>de</strong> dis-720


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASponer los recursos naturales existentes en sus tierras como disponeel artículo citado. Por lo que no solamente se <strong>de</strong>be consignarel nombre <strong>de</strong>l dueño <strong>de</strong>l suelo como dispone expresamenteel Art. 231 inciso 8) <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Minería <strong>de</strong> fecha 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1965, que en el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado "Sucesivas Maragua Fancesa"ni siquiera cumplió con esta disposición <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, sinoen el caso <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Indígenas se <strong>de</strong>be observar los<strong>de</strong>rechos reconocidos por el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT Ley <strong>de</strong> laRepública No 1257, por lo que se <strong>de</strong>be proteger el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lospueblos indígenas a sus recursos naturales y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> consultaque se les <strong>de</strong>be realizar como dispone la Ley No 1257.Señalamos que es vinculante para el Estado boliviano ya quesu cumplimiento está sujeto al control por parte <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Administración <strong>de</strong> la OIT, y que los pueblos indígenas afectadospue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>nunciar su inclumplimiento.El <strong>de</strong>recho a la Consulta ha sido <strong>de</strong>sarrollado por el mismoConvenio 169 <strong>de</strong> la OIT que, en su artículo 6 numeral 1 inciso a),establece que:Los Gobiernos <strong>de</strong>berán consultar a los pueblos interesados,mediante procedimientos apropiados y en particular a través<strong>de</strong> sus instituciones reprsentativas, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles <strong>de</strong>afectarles directamente que es reforzado por el numeral 2 <strong>de</strong>lmismo artículo que dice:Las consultas llevadas a cabo en aplicación <strong>de</strong> este Convenio<strong>de</strong>berán efectuarse <strong>de</strong> buena fe y <strong>de</strong> manera apropiada a lascircunstancias, con la finalidad <strong>de</strong> llegar a un acuerdo o consentimientoacerca <strong>de</strong> las medidas propuestas.La buena fe es lo que faltó a "Sucesivas Maragua Fancesa",que intencional y maliciosamente preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los Ayllus <strong>de</strong> Quila Quila y burlar la Ley. Es inocuo el721


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSprotesto que hace "Sucesivas Maragua Fancesa" <strong>de</strong> respetar los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los propietarios <strong>de</strong>l suelo, porque esta garantía seencuentra en las Leyes Agrarias y en el mismo Código <strong>de</strong> Minería,y con esta tautología preten<strong>de</strong> ignorar las Leyes.De manera expresa el Código <strong>de</strong> Minería, aprobado medianteLey No 1777 <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997, incorpora a su texto elConvenio 169 <strong>de</strong> la OIT en su artículo 15 que a la letra señala"Los preceptos <strong>de</strong>l artículo 171 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>lEstado y las disposiciones pertinentes <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> laOrganización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, ratificado por Ley No 1257<strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991, son aplicables al sector minero."Todas estas normas han sido totalmente ignoradas por el DictamenFiscal impugnado, quien no <strong>de</strong>be alegar <strong>de</strong>sconocimiento<strong>de</strong> la Ley, ya que en su calidad <strong>de</strong> representante <strong>de</strong>l Estado tienela obligación <strong>de</strong> velar por el cumplimiento <strong>de</strong> las Leyes con estedictamen que afecta y <strong>de</strong>sconoce los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> mis mandantes,se ha vulnerado flagrantemente la fe <strong>de</strong>l Estado al <strong>de</strong>sconocer elConvenio 169 <strong>de</strong> la OIT y su carácter obligatorio.Sobre el incumplimiento <strong>de</strong>l Art. 325 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>MineríaEl Dictamen Fiscal, en la fundamentación que se encuentraen el inciso b), señala que mis mandantes no cumplieron con lopreceptuado por el Art. 325 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Minería, lo que muesraclaramente que no estudió <strong>de</strong>bidamente el expediente ya que afs. 264 mediante <strong>memoria</strong>l <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1997 <strong>de</strong>nunciamosla caducidad ipso fucto en mérito al Art. 146 inciso a) <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Actualización <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Minería No 1243 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 1991.Por las razones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho expuestas a nombre <strong>de</strong> mismandantes impugno el Dictamen Fiscal <strong>de</strong> fecha 20 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>1998, y en mérito a que es una opinión <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong>l MinisterioPúblico y no es obligatoria para el juzgador ya que el722


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO hFR"TECI0NAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASjuez <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> solo <strong>de</strong> la Ley solicitamos que su autoridad, en sucalidad <strong>de</strong> Superinten<strong>de</strong>nte General <strong>de</strong> Minas separándose <strong>de</strong>lDictamen Fiscal por las razones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho expuestas, dicte resoluciónanulando el Auto Definitivo <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998 dictadopor el Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Minas <strong>de</strong> Potosí y Chuquisaca, reponiendoobrados hasta la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> fs. 142, restableciendo <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l marco jurídico <strong>de</strong> nuestra República el or<strong>de</strong>n público quebrantado,por inobservancia <strong>de</strong>l Art. 231 inciso 8) <strong>de</strong>l CódigoMinero abrogado <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1965, concediéndolo y restituyendoa mis mandantes el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> prioridad, establecido porel artículo 6 <strong>de</strong> la Ley sustantiva <strong>de</strong>l mismo cuerpo <strong>de</strong> Leyes y <strong>de</strong>esta manera proteger nuestros <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> Ayllus Originarios<strong>sobre</strong> los recursos existentes en nuestras tierras y los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> uso y aprovechamiento dispuesto en el Art. 15 <strong>de</strong> la LeyNo 1257 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991 concordante con el párrafo primeronumeral <strong>11</strong>1 <strong>de</strong>l art. 31-0. <strong>de</strong> la Ley No 1715 <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>1996 <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Reforma Agraria.Otrosí 1ro.- Para los otros vicios procesales y vulneración <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n jurídico por parte <strong>de</strong> "Sucesivas Maragua Fancesa" nosratificamos en el <strong>memoria</strong>l <strong>de</strong> apersonamiento y fundamentación<strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998 presentado ante su autoridad y solicitamosque los mismos sean consi<strong>de</strong>rados prolijamente por su autoridadpara dictar la Resolución Anulatoria.Otrosí 2do.- Adjunto el Testimonio <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>r No. 10/98; laGaceta Oficial No 1705 en el que se encuentra la Ley No 1257 <strong>de</strong>l<strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991, que ratifica el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT y adjuntamosel texto <strong>de</strong>l Convenio 169 en una versión oficial publicadopor el Departamento <strong>de</strong> Normas Internacionales <strong>de</strong> la OIT.Otrosí 31-0.- Domicilio la Secretaría <strong>de</strong> su Despacho.La Paz, 31 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998723


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSResolución No 73/98Vistos:La Paz, 17 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1998En grado <strong>de</strong> apelación el Auto <strong>de</strong> fs. 328-329 vlta. <strong>de</strong> obradospronunciado por el Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Minas <strong>de</strong> Potosí-Chuquisaca,en fecha 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong>Nulidad y Caducidad, <strong>de</strong>ducidas por: Quintín Churqui y otrosen representación <strong>de</strong> pueblos indígenas, contra el interés minero:"Sucesivas Maragua Fancesa", <strong>de</strong> 1.000 pertenencias mineras,sitios en el cantón Quila Quila, Provincia Oropeza <strong>de</strong>l Departamento<strong>de</strong> Chuquisaca, los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la causa el DictamenFiscal <strong>de</strong> fs. 388-388, yConsi<strong>de</strong>rando:Que, a fs. 150 vlta. <strong>de</strong> obrados, la Sra. Jueza <strong>de</strong> Minería <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Chuquisaca, señalando estar cumplidos losrequisitos exigidos por los arts. 231,232,236 <strong>de</strong>l C.M., observandola previsión <strong>de</strong>l art. 237 <strong>de</strong>l compilado minero, adjudica a favor<strong>de</strong> la Fábrica Nacional <strong>de</strong> Cemento Sociedad Anónima, 1.000pertenencias <strong>sobre</strong> yacimientos <strong>de</strong> piedra caliza, materiales <strong>de</strong>construcción y otros minerales metálicos y no metálicos, sitiosen los cerros Ulupica y Amarapampa, comprensión <strong>de</strong>l cantónQuila Quila, Provincia Oropeza <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Chuquisaca.Que, por los datos <strong>de</strong>l proceso: fecha <strong>de</strong>l cargo, Auto <strong>de</strong> Adjudicación,por imperio <strong>de</strong>l Art. 2 <strong>de</strong> las Disposiciones Transitoriasy Finales <strong>de</strong> la Ley No 1777 <strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997,correspon<strong>de</strong> observar hasta la conclusión <strong>de</strong>l trámite, las disposicionesdichas por la Ley No. 1243 <strong>de</strong> <strong>11</strong> <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1991.724


MEMORIAConsi<strong>de</strong>rando:<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDLGENACQue, a fs. 223-224 <strong>de</strong> obrados: Quintín Churqui Churiri, JoséRodríguez Zárate y Anacleto Calvimontes Huayllas, reclamándoseCuraca, Segunda y Miembro <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> vigilancia y Sub-Central <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, Ayllus Originarios <strong>de</strong> QuilaQuila, "impugnan y pi<strong>de</strong>n nulidad <strong>de</strong> actuados ilegales", impetrando,en lo expreso, la observancia <strong>de</strong>l Art. 6 <strong>de</strong>l C.M., Art. 171<strong>de</strong> la C.P.E., Ley No 1257, ratificatoria <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> la OIT169.Que, a fs. 264, Quintín Churqui Churiri, señalando hacerlotambién por cuenta <strong>de</strong> José Rodríguez Zárate, Anacleto CalvimontesHuayllas y otros, "Amplía la impugnación <strong>de</strong> actuadosilegales y Nulidad, Denuncia <strong>de</strong> Caducidad", fundamentando laacción en "abandono <strong>de</strong> la causa por más <strong>de</strong> ocho meses".Que, admitidas la "nulidad" y "Ampliatoria <strong>de</strong> Impugnación",por provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> fechas 27 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1997, fs. 225vlta. y 29 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1997, fs. 264 vlta., y en cuanto a la Denuncia<strong>de</strong> Caducidad, or<strong>de</strong>nar que por Secretaría se informe la causa<strong>de</strong> la misma.Consi<strong>de</strong>rando:Que, oídas las partes, la duplica y réplica <strong>de</strong> las partes, cursanteen obrados, lo requerido por el Sr. Fiscal <strong>de</strong> Materia a fs.285 <strong>de</strong> obrados, a fs. 328 <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno <strong>de</strong> autos, se tiene que el Sr.Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Minas <strong>de</strong> Potosí-Chuquisaca, en fecha 29 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1998, pronuncia el Auto, por el que luego <strong>de</strong> realizar lasconsi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> Ley, falla por la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> Improbada la"nulidad invocada", como rechazar las peticiones <strong>de</strong> nulidad ycaducidad..Que, notificadas las partes a Fs. 342 <strong>de</strong> obrados, QuintínChurqui Churiri, José Rodríguez y otros instan la apelación contrael Auto <strong>de</strong> fecha 29 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 1998, corriente a fs. 328-329-329 vlta.725


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOC HUMANOSQue, luego <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r al traslado corrido respecto a la apelación,a fs. 357, previo informe <strong>de</strong>l cursor el Sr. Superinten<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> Minas <strong>de</strong> Potosí-Chuquisaca, conceda la alzada en ambos efectos.Consi<strong>de</strong>rando:Que, radicada la causa en la Superinten<strong>de</strong>ncia General <strong>de</strong> Minas,se tiene que las partes, mediante <strong>memoria</strong>les cursantes <strong>de</strong>363 al 376 y 384 al 386, respectivamente, a tiempo <strong>de</strong> apersonarsepi<strong>de</strong>n se consi<strong>de</strong>re en Resolución, los extremos fundados en losmismos.Que, en el caso sub Me, <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes anotados.Lo aportado por las partes, lo resuelto por el inferior, seestablecen los siguientes extremos:El interés minero: Sucesivas Maragua Fancesa, en cuantoa su tramitación hasta el estado <strong>de</strong> dictarse el Auto <strong>de</strong>Adjudicación, se halla conforme a las disposiciones dichaspor los Arts. 231 y sgtes. <strong>de</strong>l C.M., vigente para entonces<strong>de</strong> conformidad con la Ley <strong>de</strong> Actualización <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Minería No 1243 <strong>de</strong> fecha <strong>11</strong> <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1991.Si bien es cierto que el compilado <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1965 vigentepor D.L. No 07148, en su Art. 6, sustentaba para en loscasos <strong>de</strong> petición <strong>de</strong> yacimientos <strong>de</strong> piedra caliza, materiales<strong>de</strong> construcción, etc., el privilegio <strong>de</strong> la prioridad alpropietario <strong>de</strong>l suelo, mas por efecto <strong>de</strong> la Ley No 1243 setiene que la misma, es modificada y por en<strong>de</strong> en cuanto ala tramitación <strong>de</strong> estos intereses mineros sujetarse a lostérminos <strong>de</strong>l nuevo Código <strong>de</strong> Minería, sin mayor prioridadque la señalada en el Art. 5 <strong>de</strong>l citado compilado.Consi<strong>de</strong>rando el principio constitucional respecto <strong>de</strong>l dominiooriginario <strong>de</strong>l Estado <strong>sobre</strong> los recursos naturales,se tiene que aplicabilidad <strong>de</strong>l Art. 2 <strong>de</strong>l C.M. abrogado,concordante con el Art. <strong>11</strong>1 numeral <strong>11</strong>) <strong>de</strong>l C.C. se tiene


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAC<strong>de</strong>finido que el carácter <strong>de</strong> los intereses mineros son diferentesa la condición <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l suelo.d) De la revisión <strong>de</strong> obrados, se observa que los <strong>de</strong>mandantespara instar la ”impugnación” y petición <strong>de</strong> ”Nulidad<strong>de</strong> actuados ilegales”, no observan la previsión <strong>de</strong> los Arts.56,58 y 329 <strong>de</strong>l C.P.C.e) Aun en la circunstancia <strong>de</strong> admitir por la equidad invocadapara prosperar la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> caducidad <strong>de</strong>mandadapor Quintín Churqui Ch. y otros, se observa que parainstar la misma no se cumple con las condiciones exigidaspor el Art. 325 <strong>de</strong>l D.S. 23214, Reglamento <strong>de</strong> la LeyNo 1243.f) Ser evi<strong>de</strong>nte, que los inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>mandados a la causaprincipal, interrumpen los términos, por lo que <strong>de</strong> obradosse <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que las nulida<strong>de</strong>s, impugnaciones y<strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> caducidad interpuestas, por su propio tratamientoprocesal, no causa perjuicio ni corren términos alos <strong>de</strong>mandados.g) De todo cuanto se ha observado, se tiene que el inferioren grado a pronunciar el Auto Definitivo, objeto <strong>de</strong> la apelaciónno ha incurrido en inobservancia <strong>de</strong> normas procesalesque rigen la materia,Por tanto:La Superinten<strong>de</strong>ncia General <strong>de</strong> Minas, como máxima autoridad<strong>de</strong> la jurisdicción administrativa minera, en uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>sconferidas por el Art. <strong>11</strong>1 <strong>de</strong> la Ley No 1777 <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1977, <strong>de</strong> acuerdo con el requerimiento Fiscal <strong>de</strong> fs. 388-389, observando la previsión <strong>de</strong>l Art. 237 numeral 1) <strong>de</strong>l C.P.C.,CONFIRMA el Auto <strong>de</strong> fs. 328-329-329 vlta. y sea con costas enambas instancias.Regístrese, hágase saber y <strong>de</strong>vuélvase.727


La protección jurídica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas: una obligaciónexigible a los gobiernosJorge Luis Vacaflor'* Asesor Jurídico en Asuntos Indígenas Viceministerio <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y PueblosOriginarios.729


1. El surgimiento <strong>de</strong> una especialidad: El <strong>de</strong>recho indígena - <strong>11</strong>. La <strong>de</strong>fensa yla protección <strong>de</strong> la sociedad - <strong>11</strong>1. Legislación Comparada - IV. Una experienciaconcreta <strong>de</strong> Defensoría Indígena: El Servicio <strong>de</strong> Asistencia Jurídica paralos Pueblos Indígenas - V. Propuesta <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> una Defensoría lndígena


La protección jurídica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas: una obligación exigible a los gobiernos1. El surgimiento <strong>de</strong> una especialidad: El Derecho IndígenaEn Bolivia se han producido profundas reformas legales, quehan incluido, por supuesto, la reforma <strong>de</strong> la Constitución Política<strong>de</strong>l Estado, que ha incorporado <strong>de</strong>rechos específicos en favor<strong>de</strong> los pueblos indígenas.La reforma constitucional realizó únicamente dos importantesreformas: las judiciales y las <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas, lo que <strong>de</strong>muestra la importancia y el nivel <strong>de</strong> hegemoníaque había alcanzado la problemática indígena en Bolivia.La importancia <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, ratificado en Boliviamediante la Ley No 1257 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991, es <strong>de</strong> sumaimportancia para el <strong>de</strong>sarrollo y reforma <strong>de</strong> la normatividad nacionalen lo referente al reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lospueblos indígenas.Es quizá uno <strong>de</strong> los pocos convenios que se convirtió en unverda<strong>de</strong>ro estandarte <strong>de</strong> las reivindicaciones <strong>de</strong> los pueblos indígenas,<strong>sobre</strong> todo, los pueblos <strong>de</strong> la zona amazónica, oriental y<strong>de</strong>l Chaco <strong>de</strong> Bolivia, pueblos que se organizaron alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>la Confe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Bolivia (CIBOD).Analizar y evaluar la importancia <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la OITen Bolivia, supondría y ameritaría, un estudio amplio y profundoque abarcaría no solo los aspectos jurídicos, sino los aspectossocio-políticos que generó.Si bien el Convenio fue una plataforma mínima para el reconocimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas en Bolivia,731


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSen muchos casos la voluntad política permitió realizar avancessustanciales y que lograron <strong>de</strong>sarrollar mucho más los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas.En algunos casos <strong>de</strong>bemos señalar que se dieron retrocesos yla <strong>de</strong>sconfianza prevaleció al compromiso asumido con los pueblosindígenas. Sin embargo, las <strong>de</strong>ficiencias también son parte<strong>de</strong> la vida.Existe en la sociedad boliviana una profunda certeza: no esposible ni viable Bolivia sin tomar en cuenta los intereses y los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Bolivia solo es posible si asumeplenamente su realidad multiétnica y pluricultural.Bajo esta premisa, en Bolivia se ha <strong>de</strong>cidido asumir como unaestrategia, la <strong>de</strong> incorporar en todas las leyes que se vayan a aprobar,y las que se han aprobado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ratificación <strong>de</strong>l Convenio169 <strong>de</strong> la OIT, la incorporación <strong>de</strong> la dimensión indígena; es <strong>de</strong>cir,compatibilizar en principio con el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, yen lo posible realizar avances sustanciales en el reconocimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, o que no hubiesen sidoprevistos por el Convenio.Esta estrategia ha permitido crear una verda<strong>de</strong>ra normativaespecífica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Por esta razón,apovechando nuestra temporal presencia en la Vicepresi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Bolivia, logramos publicar una compilación<strong>de</strong> leyes a las que le <strong>de</strong>nominamos Legislación Indígena,sin lugar a dudas que el antece<strong>de</strong>nte que nos motivó a ello fue elimportantísimo Fuero Indígena, compilado por Roque RoldánOrtega y John Harold Gómez Vargas en el ámbito colombiano.En el caso boliviano la recopilación es Legislación Boliviana <strong>de</strong>lIndio, realizada en 1953 por José Flores Moncayo, Ex Jefe <strong>de</strong> laOficina Jurídica <strong>de</strong> Defensa Gratuita <strong>de</strong> Indígenas <strong>de</strong> la República.Posteriormente, muchos <strong>de</strong> los presentes en este Seminario,también participaron en el Seminario <strong>de</strong> Sucre, sorprendidos,732


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMLNICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACquizá apoyados por la Provi<strong>de</strong>ncia, por habernos permitido seleccionara Ministros <strong>de</strong> Cortes Supremas y <strong>de</strong> Tribunales Constitucionalesconocedores y sensibles al tema indígena, lo que nospermitió alcanzar niveles <strong>de</strong> análisis y reflexión jurídica y <strong>sobre</strong>la protección jurisdiccional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas.Sorprendidos, repito, <strong>de</strong> encontrarnos con una importantejurispru<strong>de</strong>ncia indígena pronunciada fundamentalmente por losTribunales Constitucionales, y muy pocos por los Tribunales Ordinarios.El Viceministro <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y Pueblos originarioscon el apoyo <strong>de</strong> DANIDA y la Oficina <strong>de</strong> la OIT <strong>de</strong> Lima, logró lapublicación <strong>de</strong> la Memoria <strong>de</strong>I 1 Seminario Internacional <strong>de</strong> Administración<strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indlgenas, Memoria en la que se haconsignado la valiosa jurispru<strong>de</strong>ncia indígena <strong>de</strong> Argentina,Colombia, Costa Rica y Venezuela. En esta jurispru<strong>de</strong>ncia se pue<strong>de</strong>encontrar el <strong>de</strong>sarrollo jurisdiccional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos indígenas.Estos elementos, el surgimiento <strong>de</strong> una verda<strong>de</strong>ra legislaciónindígena y la jurispru<strong>de</strong>ncia indígena, nos permiten sugerir quese está marchando hacia la constitución <strong>de</strong> una verda<strong>de</strong>ra especialidad<strong>de</strong>l Derecho que hemos <strong>de</strong> llamar Derecho Indlgena.Hemos <strong>de</strong> ensayar una <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Derecho Indígena, entendidoeste como el conjunto <strong>de</strong> normas positivas <strong>de</strong> que sedotan los Estados para establecer un nuevo or<strong>de</strong>n y una nuevarelación con los pueblos indígenas, basados en los principios <strong>de</strong>respeto, participación y equidad. El Derecho Indígena ha <strong>de</strong> ser<strong>de</strong> carácter resarcitorio, social y promotor.Resarcitorio, porque ha <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>r a resarcir a los pueblos indígenas<strong>de</strong>l <strong>de</strong>spojo y la marginación a la que se los ha con<strong>de</strong>nadocon políticas estatales que han pretendido eliminarlos física yculturalmente.733


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSSocial, porque ha <strong>de</strong> tomar en cuenta las implicaciones socioculturales<strong>de</strong> los pueblos indígenas.Promotor, porque ha <strong>de</strong> procurar la promoción y participación<strong>de</strong> los pueblos indígenas en los procesos que vayan a generarlas nuevas normas.Esta es una propuesta inicial que <strong>de</strong>berá ser enriquecida; sela presenta en este foro como una tarea que se <strong>de</strong>be continuar. Esposible que el tema indígena <strong>de</strong>ba estar quizá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un campo<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que <strong>de</strong>nominaremos precariamente <strong>de</strong>l Derechoa la Alteridad o el Derecho a la Diversidad.Es necesario que los especialistas <strong>de</strong>l Derecho Indígena, quegracias a Dios cada vez son más, inicien un proceso <strong>de</strong> elaborarun glosario <strong>de</strong> términos jurídicos y <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>l DerechoIndígena.Por ejemplo, algunos usan como sinónimos Derecho Indígenay Derecho Consuetudinario; prefiero llamarlo, mientras noexista una uniformidad en los términos, Sistemas Jurídicos Indígenas,ya que a mi enten<strong>de</strong>r el Derecho Consuetudinario reducea los usos y costumbre una realidad mucho más rica y complejaque <strong>de</strong>be tomar en cuenta, por ejemplo, la axiología <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>sindígenas.<strong>11</strong>. La <strong>de</strong>fensa y la protección <strong>de</strong> la sociedad2.1. El caso bolivianoEn la anterior Constitución Política <strong>de</strong>l Estado, la <strong>de</strong> 1967, elMinisterio Público se encontraba reglamentado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l TítuloTercero que se refiere al Po<strong>de</strong>r Judicial, haciendo énfasis en sufunción <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal pública en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>n público; es <strong>de</strong>cir una función muy ligada a las funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial.734


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS IND~GENACA partir <strong>de</strong> la Reforma Constitucional <strong>de</strong> 1994, el MinisterioPúblico se encuentra en el Título Cuarto que se refiere a la Defensa<strong>de</strong> la Sociedad, don<strong>de</strong> a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Ministerio Público se encuentraestatuido el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo.La Ley <strong>de</strong>l Ministerio Público en su Art. 1 dice: ”... tiene porfinalidad promover la acción <strong>de</strong> la justicia, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la legalidad,los intereses <strong>de</strong>l Estado y la Sociedad, establecidos en laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado y las leyes <strong>de</strong> la República.”Por lo que en el Ministerio Público se concentran funcionesque son en la práctica contrarias la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> laSociedad. Ya que el Estado es el que viola en la mayoría <strong>de</strong> loscasos los <strong>de</strong>rechos fundamentales y las garantías <strong>de</strong> las Personas.El individuo y la sociedad requieren una <strong>de</strong>fensa eficiente yoportuna <strong>de</strong>l mismo Estado, es muy difícil que el representante<strong>de</strong>l Estado sea también al mismo tiempo el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> la sociedady <strong>de</strong> las personas.Con esta reflexión, en muchos países las reformas constitucionaleshan diferenciado estas dos funciones, tal es el caso <strong>de</strong> laConstitución colombiana don<strong>de</strong>, por un lado, está la FiscalíaGeneral <strong>de</strong> la República y, por otro, la Procuraduría General <strong>de</strong>la República.En la Constitución colombiana, la Fiscalía General <strong>de</strong> la Naciónforma parte <strong>de</strong> la rama judicial y tiene autonomía administrativay presupuesta1 y cumple las siguientes funciones principales:Ejercer la acción penal pública.Dirigir las Diligencias <strong>de</strong> Policía Judicial.Velar por la legalidad.Por su parte, la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación o MinisterioPúblico en Colombia tiene las siguientes funciones principales:735


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSVigilar el cumplimiento <strong>de</strong> la Constitución, las Leyes, las<strong>de</strong>cisiones judiciales y los actos administrativos.Proteger los <strong>de</strong>rechos humanos y asegurar su efectividad,con el auxilio <strong>de</strong>l Defensor <strong>de</strong>l Pueblo.Defen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong> la Sociedad.Defen<strong>de</strong>r los intereses colectivos, en especial el ambiente.Velar por el ejercicio diligente y eficiente <strong>de</strong> las funcionesadministrativas.Ejercer vigilancia superior a la conducta oficial <strong>de</strong> quienes<strong>de</strong>sempeñan funciones públicas, inclusive las <strong>de</strong> elecciónpopular; ejercer preferentemente el po<strong>de</strong>r disciplinario;a<strong>de</strong>lantar las investigaciones correspondientes, eimponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.Intervenir en los procesos y ante las autorida<strong>de</strong>s judicialeso administrativas cuando sea necesario en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n jurídico, <strong>de</strong>l patrimonio público, o <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosy garantías fundamentales.Si bien la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado no ha avanzadomucho en <strong>de</strong>finir las funciones <strong>de</strong> lo que estrictamente <strong>de</strong>be seruna Fiscalía, y por el otro las funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la socieda<strong>de</strong>stricto sensu, es un grave avance que se haya establecido un capítulo<strong>de</strong>dicado a la Defensa <strong>de</strong> la Sociedad.A más <strong>de</strong> ello, el Estado se ha ido dotando <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> estructurasy programas que tien<strong>de</strong>n a la protección jurídica <strong>de</strong> lossectores más vulnerables <strong>de</strong> la Sociedad, procurando e cumplimiento<strong>de</strong> la Ley y garantizando el goce pleno y efectivo <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos reconocidos a estos sectores como, por ejemplo: LosServicios Legales Integrales, la Defensa Pública, las Oficinas <strong>de</strong>Derechos Humanos, las Defensorías <strong>de</strong> la Niñez y Adolescencia.736


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS2.2. El <strong>de</strong>recho a la protección y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los PueblosIndígenasEl inciso a) <strong>de</strong>l Art. 7 <strong>de</strong> la Constitución señala que toda personatiene el <strong>de</strong>recho fundamental a la seguridad.El artículo 171 constitucional en su parágrafo 1) señala que:"Se reconocen, respetan y protegen en el marco <strong>de</strong> la ley, los<strong>de</strong>rechos sociales, económicos y culturales <strong>de</strong> los pueblos indígenasque habitan en el territorio nacional, especialmentelos relativos a sus tierras comunitarias <strong>de</strong> origen, garantizandoel uso y aprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursos naturales,a su i<strong>de</strong>ntidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones."(La cursiva es <strong>de</strong>l autor).La Ley 1257 <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991, que ratifica el Convenio169 <strong>de</strong> la OIT <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes,en su Parte 1 relativa a la Política General en elparágrafo 1) Artículo 2, señala:Los Gobiernos <strong>de</strong>berán asumir la responsabilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar,con la participación <strong>de</strong> los pueblos interesados, unaacción coordinada y sistemática con miras a proteger los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> esos pueblos y a garantizar el respeto <strong>de</strong> su integridad. (La cursivaes <strong>de</strong>l autor).A su turno, el parágrafo 1) <strong>de</strong>l Art. 4 <strong>de</strong>l mismo Conveniodispone:Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen parasalvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,las culturas y el medio ambiente <strong>de</strong> los pueblos interesados.(La cursiva es <strong>de</strong>l autor)De manera especial, en lo relativo a las tierras y territorios <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas, se establece lo siguiente:737


INSTITUTO INTERAMEFUCANO DE DERECHOS HUMANOSLa ley <strong>de</strong>berá prever sanciones apropiadas contra toda intrusiónno autorizada en las tierras <strong>de</strong> los pueblos interesadoso todo uso no autorizado <strong>de</strong> las mismas por personasajenas a ellos, y los gobiernos <strong>de</strong>berán tomar medidas para impedirtales infracciones. (La cursiva es <strong>de</strong>l autor).En Bolivia se han reconocido <strong>de</strong>rechos en favor <strong>de</strong> los pueblosindígenas que se han consagrado en varias Leyes y en lapropia Constitución; era necesario, pero no es suficiente. El soloreconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos no ha sido garantía suficiente paraotorgar protección y el goce pleno <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>rechos. Los pueblosindígenas, más que cualquier otro grupo social, ha vividoen carne propia el dicho <strong>de</strong> que "el papel aguanta todo".Nuestra legislación, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la misma Constitución, va más allá<strong>de</strong>l mero reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas, <strong>de</strong> manera expresay contun<strong>de</strong>nte dispone la obligación que tiene el Estadopara establecer una a<strong>de</strong>cuada protección, que incluye la adopción<strong>de</strong> medidas especiales a fin <strong>de</strong> dar protección y garantía parael ejercicio pleno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales y colectivos <strong>de</strong> lospueblos indígenas.La protección es un <strong>de</strong>recho, un <strong>de</strong>recho constitucional paralos pueblos indígenas y una obligación para el Estado boliviano,un mandato constitucional.<strong>11</strong>1. Legislación Comparada3.1. GuatemalaSi bien no son, strictu sencu, Leyes o normas jurídicas, losAcuerdos <strong>de</strong> Paz entre los Estados <strong>de</strong> México y Guatemala y laguerrilla insurgente <strong>de</strong> esos países, se constituyen en una agendamínima acordada entre ambas partes <strong>sobre</strong> el tema indígena,asume un compromiso político para los gobiernos <strong>de</strong> llevar a<strong>de</strong>lanteprofundas reformas.738


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASAsí, en los Acuerdos <strong>de</strong> Paz <strong>de</strong> Guatemala, en el referido a laI<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, se acuerda comoun mecanismo a implementarse en la lucha contra la DiscriminaciónLegal y <strong>de</strong> Hecho, el siguiente:Promover la <strong>de</strong>fensa eficaz <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>rechos. Con este fin,promover la creación <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensovíus indígenas y la instalación<strong>de</strong> bufetes populares <strong>de</strong> asistencia jurídica gratuita para personas<strong>de</strong> bajos recursos económicos en las municipalida<strong>de</strong>sdon<strong>de</strong> predominan las comunida<strong>de</strong>s indígenas. Asimismo,se insta a la Procuraduría <strong>de</strong> los Derechos Humanos y a las<strong>de</strong>más organizaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos aque presten una atención especial a la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos maya, garífuna y xinca.'En el Acuerdo <strong>sobre</strong> Aspectos Socioeconómicos y SituaciónAgraria, acuerdan las partes que:Para 1997, haber puesto en marcha una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia Presi<strong>de</strong>ncial<strong>de</strong> Asistencia Legal y Resolución <strong>de</strong> Conflictos <strong>sobre</strong>la Tierra, con cobertura nacional y con funciones <strong>de</strong> asesoríay asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolaspara hacer valer plenamente sus <strong>de</strong>rechos y, entre otras, lassiguientes:(i) Asesorar y dar asistencia legal a los campesinos y trabajadoresagrícolas y/o a sus organizaciones cuando así losoliciten;(ii) Intervenir en controversias <strong>sobre</strong> tierras a solicitud <strong>de</strong>parte para lograr soluciones justas y expeditas;(iii) En el caso <strong>de</strong> litigios judiciales, otorgar asesoría y asistencialegal gratuita a los campesinos y/o sus organizaciones,que lo soliciten; y1 Gobierno <strong>de</strong> Guatemala, URNG, Acuerdos <strong>de</strong> Paz, Ed. Friedrich Ebert Stiftung, pág.70.739


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS(iv) Recibir <strong>de</strong>nuncias <strong>sobre</strong> abusos que se cometan encontra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> las organizaciones campesinasy <strong>de</strong> los campesinos individuales y hacerlas<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> la Procuraduría <strong>de</strong> los DerechosHumanos y/o cualquier otro mecanismo <strong>de</strong> verificaciónnacional o <strong>internacional</strong>.*Como se pue<strong>de</strong> inferir en los Acuerdos <strong>de</strong> Paz suscritos porel Gobierno <strong>de</strong> Guatemala y la Unidad Revolucionaria <strong>de</strong> NacionalGuatemalteca (URNG), está establecida no solo como unanecesidad sino como un compromiso a ser implementado comoparte fundamental <strong>de</strong> los Acuerdos una Asesoría Legal a favor<strong>de</strong> los pueblos indígenas.La necesidad <strong>de</strong> Defensorías Indígenas o <strong>de</strong> Asistencias Legalespara los campesinos es un servicio que <strong>de</strong>be prestar el Estadocomo parte <strong>de</strong> su política <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> la Sociedad y enprocura <strong>de</strong> una sociedad más justa, las <strong>de</strong>fensorías se pue<strong>de</strong>nconstituir en un apoyo eficaz y eficiente a la administración <strong>de</strong>justicia y la procuración <strong>de</strong> justicia a favor <strong>de</strong> los indígenas ypu<strong>de</strong> ser una herramienta para la construcción y consolidación<strong>de</strong> la paz.3.2. MéxicoEn México existen dos experiencias <strong>de</strong> asistencia o procuración<strong>de</strong> justicia para los pueblos indígenas: el primero es parte<strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l Instituto Nacional Indigenista y el segundola Procuraduría Agraria es una institución constitucional.Dirección <strong>de</strong> Procuración <strong>de</strong> JusticiaEl Instituto Nacional Indigenista <strong>de</strong> México en su estructurainterna ha establecido una Dirección <strong>de</strong> Procuración <strong>de</strong> Justicia;esta dirección es parte <strong>de</strong>l INI.2 ibi<strong>de</strong>m, pág. 140.740


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS-44 por ciento <strong>de</strong> la población- <strong>de</strong> dicho Estado), i<strong>de</strong>ntificablecomo grupo, ejerce, efectivamente, sus <strong>de</strong>rechos relacionados consus tradiciones y costumbres, características étnicas, religiosas olingüísticas (reconocidas en el artículo 27 <strong>de</strong>l Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos).La participación ciudadana en la or<strong>de</strong>nación y planificaciónterritorial constituye un medio conciliatorio entre los interesesgenerales y particulares y se manifiesta como una exigencia permanenteen materia <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación. político-territorial. Al respectopue<strong>de</strong>n señalarse, a título ilustrativo, la Ley Orgánica <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación<strong>de</strong>l Territorio, la Ley Orgánica <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística,los Planes <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Territorial, Nacional y Regional, laLey Orgánica <strong>de</strong> Régimen Municipal.Ilustrativo para el caso subjudice, en cuanto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participación<strong>de</strong> los indígenas en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong>participación en la or<strong>de</strong>nación territorial, lo constituye la normativaconstitucional en el <strong>de</strong>recho comparado. A tal efecto, semencionan los artículos 329 y 63 <strong>de</strong> las Constituciones <strong>de</strong> Colombiay Paraguay, respectivamente. Artículo 329: "La conformación<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales indígenas se hará con sujecióna lo dispuesto en la Ley Orgánica <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Territorial(151,288) y su <strong>de</strong>limitación se hará por el gobierno nacional, conparticipación <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas(omissis) (<strong>de</strong>stacado <strong>de</strong> la Corte). Artículo 63: "Queda reconocidoy garantizado el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas a preservar ya <strong>de</strong>sarrollar su i<strong>de</strong>ntidad étnica en su respectivo hábitat. Tienen<strong>de</strong>recho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas <strong>de</strong> organizaciónpolítica, social, económica, cultural y religiosa, al igualque la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para laregulación <strong>de</strong> la convivencia interna siempre que ellas no atentencontra 109 <strong>de</strong>rechos fundamentales establecidos en esta Constitución.En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el<strong>de</strong>recho consuetudinario indígena".Estima este Alto Tribunal que en la formación <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong>división político-territorial <strong>de</strong>l Estado, como lo es el <strong>de</strong> Amazo-691


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASLa Dirección está internamente organizada por las siguientessubdirecciones:<strong>de</strong> Asuntos Agrarios<strong>de</strong> Asuntos Penales<strong>de</strong> Capacitación y Difusión Jurídica<strong>de</strong> Antropología JurídicaCoordinación Nacional <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Apoyo al RegistroCivil<strong>de</strong> Apoyo AdministrativoLos objetivos principales <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Procuración <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>l INI son los siguientes:1. Acordar con el Director General <strong>de</strong>l Instituto <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>spacho<strong>de</strong> los asuntos que están bajo la responsabilidad<strong>de</strong>l área e informarle <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que realicen lasunida<strong>de</strong>s a su cargo.2. Proponer a la Dirección General normas y lineamientos aque se <strong>de</strong>ben sujetar los programas <strong>de</strong> asesoría, <strong>de</strong>fensoría,investigación y estudios legislativos que se lleven a cabopor esta Dirección.3. Promover estudios tendientes a conocer los asuntosrelacionados con aspectos <strong>de</strong> procuración <strong>de</strong> justiciaen las comunida<strong>de</strong>s indígenas.4. Aten<strong>de</strong>r consultas que <strong>sobre</strong> aspectos <strong>de</strong> procuración<strong>de</strong> justicia le planteen grupos o individuos indígenas.5. Canalizar y gestionar ante las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>scompetentes <strong>de</strong>l sector público, los asuntos jurídicos<strong>de</strong> carácter civil, agrario, mercantil o penal enque los grupos indígenas intervengan como parte.741


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS6. Analizar las propuestas <strong>de</strong> leyes indígenas o reformasa las mismas que propongan las distintas áreas <strong>de</strong>lInstituto o los grupos indígenas y, en su caso, promoversu aprobación por el órgano legislativo.7. Coordinar acciones con la subdirección <strong>de</strong> capacitación,con el objeto <strong>de</strong> llevar a cabo programas <strong>de</strong> capacitaciónen aspectos jurídicos en comunida<strong>de</strong>s indígenas.8. Representar a la Dirección en los casos en que esta losolicite.9. Realizar las <strong>de</strong>más funciones inherentes al área que leencomien<strong>de</strong> el titular <strong>de</strong>l Instituto. El Instituto NacionalIndigenista es una repartición <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> México, la Dirección <strong>de</strong> Procuración <strong>de</strong> Justiciaes parte <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l INI.Procuraduría AgrariaEn la reforma constitucional <strong>de</strong> México <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1992,al artículo 27 incorporó la inclusión en el texto constitucional <strong>de</strong>la Procuraduría Agraria, que significa, <strong>de</strong> acuerdo con susproyectistas, la consagración <strong>de</strong> una garantía institucional <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa social campesina que proviene <strong>de</strong> una larga tradición(<strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> índios, procurador <strong>de</strong> pobres). La fracción XIX infine introducida en la reforma <strong>de</strong> 1983 ya mencionaba el fin sociala cargo <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> apoyar la asesoría legal <strong>de</strong> los campesinos.La reforma <strong>de</strong> 1992, que adiciona un tercer párrafo al artículopara concretar dicha finalidad, establece un cometido al legisladorpara crear un órgano <strong>de</strong> procuración <strong>de</strong> justicia, quedandola fracción XIX <strong>de</strong>l art. 27 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> México <strong>de</strong>la siguiente manera.XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrálas medidas para la expedita y honesta impartición <strong>de</strong> la742


MEMOFUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASjusticia agraria, con objeto <strong>de</strong> garantizar la seguridad jurídicaen la tenencia <strong>de</strong> la tierra ejidal, comunal y <strong>de</strong> lapequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal <strong>de</strong> los campesinos.Son <strong>de</strong> jurisdicción fe<strong>de</strong>ral las cuestiones que por límites <strong>de</strong> terrenosejidales y comunales, cualquiera que sea el origen <strong>de</strong> estos, sehallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos <strong>de</strong> población;así como las relacionadas con la tenencia <strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong> losejidos y comunida<strong>de</strong>s. Para estos efectos y, en general, para la administración<strong>de</strong> justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados<strong>de</strong> autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistradospropuestos por el Ejecutivo fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong>signados por la Cámara <strong>de</strong>Senadores, o en los recesos <strong>de</strong> esta, por la Comisión permanente.La Leu establecerá un órgano vara la arocuración <strong>de</strong> iusticia apra-- ria.2Cumpliendo el mandato constitucional <strong>de</strong> establecer un órganopara la procuración <strong>de</strong> justicia agraria en la Ley Agraria seestablece la Procuraduría Agraria que es un organismo <strong>de</strong>scentralizado<strong>de</strong> la administración pública fe<strong>de</strong>ral, con personalidadjurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría <strong>de</strong> laReforma Agraria.El artículo 135 <strong>de</strong> la Ley Agraria dispone que ”La Procuraduríatiene funciones <strong>de</strong> servicio social y está encargada <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ejidatarios, comuneros sucesores <strong>de</strong> ejidatarios ocomuneros, ejidos, comunida<strong>de</strong>s, pequeños propietarios,avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación <strong>de</strong> lasatribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente,cuando así lo soliciten, o <strong>de</strong> oficio en los término<strong>de</strong> esta ley”.434Las cursivas y el subrayado son nuestros y correspon<strong>de</strong>n a las modificaciones introducidasen la reforma <strong>de</strong> 1992.El nuevo reglamento <strong>de</strong> la Procuraduría Agraria (Diario Oficial, 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>1993) extien<strong>de</strong> la enumeración legal a los campesinos en general, incluyendo en743


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSA su turno, el artículo 136 <strong>de</strong> la Ley Agraria con respecto alas atribuciones <strong>de</strong> la Procuraduría Agraria dispone que son lassiguientes:1. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a quese refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autorida<strong>de</strong>sagrarias.2. Asesorar <strong>sobre</strong> las consultas jurídicas planteadas por laspersonas a que se refiere el artículo anterior en sus relacionescon terceros que tengan que ver con la aplicación<strong>de</strong> esta Ley.3. Promover y procurar la conciliación <strong>de</strong> intereses entre laspersonas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidosque se relacionen con la normatividad agraria.4. Prevenir y <strong>de</strong>nunciar ante la autoridad competente la violación<strong>de</strong> las leyes agrarias para hacer respetar el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> sus asistidos e instar a las autorida<strong>de</strong>s agrarias a larealización <strong>de</strong> funciones a su cargo y emitir las recomendacionesque consi<strong>de</strong>re pertinentes.5. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer laseguridad jurídica en el campo;6. Denunciar el incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones o responsabilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los funcionarios agrarios o <strong>de</strong> los empleados<strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia agraria.7. Ejercer con el auxilio y participación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>slocales, las funciones <strong>de</strong> inspección y vigilancia encaminadasa <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus asistidos;forma expresa a posesionarios, colonos y nacionaleros, como beneficiarios <strong>de</strong> suámbito subjetivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.744


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIOINTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS8. Investigar y <strong>de</strong>nunciar los casos en los que se presuma laasistencia <strong>de</strong> prácticas <strong>de</strong> acaparamiento o concentración<strong>de</strong> tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;9. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que serefiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones paraobtener la regularización y titulación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos agrarios,ante las autorida<strong>de</strong>s administrativas o judiciales quecorresponda;10. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autorida<strong>de</strong>scorrespondientes los hechos que lleguen a su conocimientoy que puedan ser constitutivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito o quepuedan constituir infracciones o faltas administrativas enla materia, así como aten<strong>de</strong>r las <strong>de</strong>nuncias <strong>sobre</strong> las irregularida<strong>de</strong>sque, en su caso, incurra el comisariado ejidaly que le <strong>de</strong>berá presentar al comité <strong>de</strong> vigilancia; y<strong>11</strong>. Las <strong>de</strong>más que esta Ley, sus reglamentos y otras Leyes leseñalen.La Procuraduría Agraria estará presidida por un ProcuradorAgrario.El Procurador Agrario es nombrado y removido librementepor el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.Los Acuerdos <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> Negociación entre el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> México y el EZLNSi bien volvemos a reiterar que estos acuerdos no son normasjurídicas positivas, representan una agenda mínima acordadaentre pueblos indígenas y Estado, resultado <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong>interpelación indígena por la vía <strong>de</strong> la insurgencia, por ello <strong>de</strong>su importancia fundamental en el escenario <strong>de</strong> los movimientosindígena latinoamericanos.745


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLos "Acuerdos <strong>de</strong> San Andrés Larráinzar" como se los <strong>de</strong>nominaestablecen como una reivindicación fundamental el accesoa la justicia por parte <strong>de</strong> los pueblos indígenas que a la letra dice:2. Garantía <strong>de</strong> acceso pleno a la justicia. El Estado <strong>de</strong>be garantizarel acceso pleno <strong>de</strong> los pueblos a la jurisdicción <strong>de</strong>lEstado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propiossistemas normativos internos, grarantizando el plenorespeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Promoverá que el<strong>de</strong>recho positivo mexicano reconozca las autorida<strong>de</strong>s,normas y procedimientos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos internos,entendiéndose por esto los conflictos <strong>de</strong> convivenciainterna <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s para aplicar justicia<strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong> sus sistemas normativos internos y,que mediante procedimientos simples sus juicios y <strong>de</strong>cisionessean convalidados por las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales<strong>de</strong>l Estado.El reconocimiento <strong>de</strong> espacios jurisdiccionales a las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>signadas en el seno <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, pueblosindígenas y municipios, a partir <strong>de</strong> una redistribución <strong>de</strong> competencias<strong>de</strong>l fuero estatal, para que dichas autorida<strong>de</strong>s esténen aptitud <strong>de</strong> dirimir las controversias internas <strong>de</strong> convivenciacuyo conocimiento y resolución impliquen una mejorprocuración e impartición <strong>de</strong> justicia.La marginación en que viven los pueblos indígenas y las condiciones<strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja en las que acce<strong>de</strong>n al sistema <strong>de</strong>impartición y procura <strong>de</strong> justicia, plantean la necesidad <strong>de</strong>una profunda revisión <strong>de</strong>l marco jurídico fe<strong>de</strong>ral y estatal, afin <strong>de</strong> garantizar el efectivo acceso <strong>de</strong> los pueblos indígenasy, en su caso, <strong>de</strong> sus integrantes a la jurisdicción <strong>de</strong>l Estado, ycon ello evitar una parcial impartición <strong>de</strong> justicia en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> este sector <strong>de</strong> la población.En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemasnormativos internos, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>terminarse que, cuando se746


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASimpongan sanciones a miembros <strong>de</strong> los pueblos indígenas,<strong>de</strong>berán tenerse en cuenta las características económicas, socialesy culturales <strong>de</strong> los sancionados, privilegiando sancionesdistintas al encarcelamiento; y que preferentemente puedancompurgar sus penas en los establecimientos más cercanosa su domicilio y, en su caso, se propicie su reintegracióna la comunidad como mecanismo esencial <strong>de</strong> readaptaciónsocial.Se impulsará la inserción <strong>de</strong> las normas y prácticas jurídicas<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas como fuente <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho aplicablea los procedimientos y a las resoluciones <strong>de</strong> las controversiasque estén a cargo <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s así como, a título<strong>de</strong> garantía constitucional, se tomen en consi<strong>de</strong>ración losjuicios fe<strong>de</strong>rales y locales en que los indígenas sean partes”.Como pue<strong>de</strong> observarse la procuración e impartición <strong>de</strong> justiciaes una <strong>de</strong>manda clara y nítida <strong>de</strong>l movimiento indígena insurgente<strong>de</strong> Chiapas, las propuestas no solo son para los alzadossino una propuesta al Estado mexicano para una reforma judicialestructural.Por su lado, <strong>de</strong> modo más concreto en lo que se refiere a Chiapasmismo, se aprobó el documento Acciones y Medidas paraChiapas: Compromiso y Propuestas conjuntas <strong>de</strong> los gobiernos <strong>de</strong>l EstadoFe<strong>de</strong>ral y el EZLN, aprobado el 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1996, que ensu penúltimo y últimos párrafos <strong>de</strong> capítulo <strong>de</strong>dicado a las Garantías<strong>de</strong> Acceso a la Justicia señala <strong>de</strong> manera textual:Creación <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong> Oficio Indígena con abogados ytraductores que presten un servicio <strong>de</strong> asesoría y representaciónlegal a los indígenas que lo requieran. A diferencia <strong>de</strong>los que establece la actual Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Chiapas (Arts. 64 a 69), los salarios u honorarios<strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio <strong>de</strong>berán ser cubiertos por elpresupuesto estatal y canalizados <strong>de</strong> manera que se garanticesu actuación honesta e in<strong>de</strong>pendiente.747


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLos traductores y <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio no solo <strong>de</strong>ben conocerlas lenguas indígenas, sino también conocer y compren<strong>de</strong>rlas culturas indígenas, para que conociéndolas y respetándolas,cumplan con mayor sentido su función.Queda totalmente <strong>de</strong>mostrado que el movimiento indígenatiene plena conciencia en que su situación económica y social <strong>de</strong>marginación le impi<strong>de</strong>n po<strong>de</strong>r ejercer una <strong>de</strong>fensa eficaz y oportuna<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y le impi<strong>de</strong> el goce pleno <strong>de</strong> los mismos,por lo que se requiere establecer mecanismos que coadyuven conla <strong>de</strong>fensa jurídica y que estos mecanismos sean proporcionadoso establecidos como parte <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>l Estado para procuraruna verda<strong>de</strong>ra justicia social para los pueblos indígenas yoriginarios.IV. Una experiencia concreta <strong>de</strong> Defensoría Indígena: El Servicio<strong>de</strong> Asistencia Jurídica para los Pueblos IndígenasLa entonces Secretaría Nacional <strong>de</strong> Asuntos Étnicos <strong>de</strong> Géneroy Generacionales dictó en fecha 12 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996 la ResoluciónSecretaria1 que crea el Servicio <strong>de</strong> Asistencia Juridica para losPueblos Indígenas, que actualmente <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Viceminis terio<strong>de</strong> Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (VAIPO).Este programa ha sido financiado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> cooperaciónno reembolsable suscrito entre el Gobierno <strong>de</strong> Boliviay la Embajada Real <strong>de</strong> Dinamarca, por lo que po<strong>de</strong>mos afirmarque es un proyecto cubierto con los recursos <strong>de</strong> la cooperación<strong>internacional</strong> casi en su totalidad, la contraparte gubernamentalaún es pequeña.El proyecto fue concebido con la finalidad <strong>de</strong> contribuir alreconocimiento, respeto y ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas <strong>de</strong> Bolivia, habiéndose fijado los siguientes objetivos:748


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS1. Establecer un servicio <strong>de</strong> asesoría legal y apoyo jurídicoregionalizado para la solución <strong>de</strong> conflictos.2. Lograr la incorporación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblosindígenas en las nuevas leyes bolivianas.3. Brindar una asistencia jurídica oportuna y eficaz a lospueblos indígenas en la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos colectivos.4. Apoyar en las gestiones <strong>de</strong> consolidación <strong>de</strong> los territoriosy las tierras comunitarias <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> los pueblosindígenas y originarios.Los objetivos se han cumplido a cabalidad y satisfacción nosolo <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l sector gubernamental involucrado, sino y, fundamentalmente,<strong>de</strong> los propios pueblos indígenas que han podidocontar con una asistencia jurídica gratuita, oportuna y eficazprestada por el Gobierno.Consi<strong>de</strong>ramos que la Asistencia Jurídica para Pueblos Indígenasha cumplido más allá <strong>de</strong> lo satisfactorio en sus dos primerosobjetivos por las siguientes razones:1. La rápida y oportuna implementación <strong>de</strong> la Oficina Centralque a<strong>de</strong>más prestaba atención al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong>Oruro y, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ella, cinco oficinas regionales en lassiguientes ciuda<strong>de</strong>s: Santa Cruz, Camiri, Trinidad, Riberaltay Villamontes.2. En la ciudad <strong>de</strong> Potosí se <strong>de</strong>legó a este servicio en unainstitución privada <strong>de</strong>nominada Investigación Social yAsesoramiento Legal (ISALP).3. Haber logrado una alta legitimidad ante las organizacionesindígenas y campesinas a las que ofertó sus servicios.749


INSTITUTO INTERAMENCANO DE DERECHOS HUMANOS4. La Asistencia Jurídica para Pueblos Indígenas participóen todos los <strong>de</strong>bates <strong>de</strong> las reformas legales con sus propuestasen la dimensión étnica.5. Ha formalizado las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> tierras comunitarias<strong>de</strong> origen para los pueblos indígenas <strong>de</strong> la zonaamazónica, oriental y chaqueña <strong>de</strong> Bolivia.6. Participó en la organización <strong>de</strong> eventos relativos a los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los puebos indígenas como son:Difusión y capacitación jurídica para pueblos indígenas.Promoción <strong>de</strong> un núcleo <strong>de</strong> abogados especialistas enel tema indígena.Difusión y talleres <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Declaración<strong>de</strong> las Naciones Unidas <strong>sobre</strong> los Derechos <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas y <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> DeclaraciónInteramericana <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos.El Primer Curso <strong>de</strong> Derecho Indígena en coordinacióncon la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Sucre.Seminarios <strong>sobre</strong> la Reforma a la Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>sy los pueblos indígenas.Ha organizado y dirigido dos Cursos Talleres para Juecesy Fiscales en Legislación Indígena y Derecho <strong>de</strong>los Derechos Humanos.La Asistencia Jurídica para Pueblos Indígenas se constituyeen una experiencia rica y fundamental para buscar la constitución<strong>de</strong> una <strong>de</strong>fensoría indígena <strong>de</strong>bidamente institucionalizadacomo parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, mientras no se consoli<strong>de</strong> en Boliviauna Procuraduría <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong> la cual podría formarparte la <strong>de</strong>fensa y procuración <strong>de</strong> justicia para los pueblos indígenas.750


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO ~"IERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASV. Propuesta <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong> una Defensoría IndígenaEs posible que en todos los países latinoamericanos exista unalegislación indígena, sin lugar a dudas que muchas veces sonnormas dispersas, pero <strong>de</strong> una gran importancia para quienestrabajan y apoyan la promoción, respeto y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas. Pero, para que la Legislación Indígenano que<strong>de</strong> en el mero papel, se requiere <strong>de</strong> los operadores<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho: Magistrados y Jueces, Ministerio Público y tambiénabogados, en primer lugar conozcan la legislación indígena <strong>de</strong>cada país así como la normatividad <strong>internacional</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos y especialmente los convenios y tratados <strong>internacional</strong>esen materia indígena.Es más, se ha <strong>de</strong>mostrado que tanto en Bolivia como en otrospaíses, concretamente México y Guatemala, existe una sentidanecesidad que se traduce en una <strong>de</strong>manda indígena por lograrun servicio <strong>de</strong> protección jurídica eficaz y oportuna para lospueblos indígenas; es <strong>de</strong>cir, requieren una procuración <strong>de</strong> justicia.No basta reconocer <strong>de</strong>rechos; se trata, fundamentalmente, <strong>de</strong>otorgar seguridad jurídica para el goce pleno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosindígenas tanto colectivos como individuales por parte <strong>de</strong> sustitulares.Por este análisis, el Viceministro <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y PueblosOriginarios, y <strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong> la experiencia <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong>Asistencia Jurídica para los Pueblos Indígenas, ha formulado unapropuesta <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> un tipo <strong>de</strong> Defensoría Indígena con elnombre <strong>de</strong> Programa <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> Pueblos Indígenas Originarios.Esta sería creada mediante Decreto Supremo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo,y se establecería como un servicio social encargado <strong>de</strong> proteger,<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r y velar por los <strong>de</strong>rechos fundamentales, los <strong>de</strong>rechoshumanos y los <strong>de</strong>rechos colectivos <strong>de</strong> los pueblos indígenasy originarios <strong>de</strong> Bolivia; prestaría una asistencia y <strong>de</strong>fensajurídica oportuna y eficaz <strong>de</strong> los bienes y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los campesinos,indígenas.75 1


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEste programa estaría dirigido por un Directorio con participación<strong>de</strong> las organizaciones indígenas, el Viceministerio <strong>de</strong>Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, y el Viceministro <strong>de</strong>Justicia.Lo i<strong>de</strong>al sería establecer una verda<strong>de</strong>ra Procuraduría Indígena,y que esta tenga un rango constitucional en lo posible, peroes necesario que los Estados formulen una estrategia y políticas<strong>de</strong>finidas para otorgar protección jurídica y procuración <strong>de</strong> justiciaa los pueblos indígenas.Es necesario que, entre las normas jurídicas, los administradores<strong>de</strong> justicia y los titulares <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho indígena; es <strong>de</strong>cir, lospueblos indígenas, se establezcan los operadores <strong>de</strong> la procuración<strong>de</strong> justicia. Así <strong>de</strong>ben ser las Defensorías Indígenas, concebidascomo un servicio prestado y garantizado por los gobiernosa favor <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Estas Defensorías Indígenas jugarían un papel importante enla protección jurisdiccional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas,y coadyuvarían a los administradores <strong>de</strong> justicia en laaplicación <strong>de</strong> la Legislación Indígena en sus fallos y pronunciamientos.752


Los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los pueblosindígenas <strong>de</strong> Costa Rica, según la legislación<strong>sobre</strong> baldíosAna Virginia Calzada M.'*Magistrada <strong>de</strong> la Sala Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Costa Rica.753


La problemática colonial - Tipos <strong>de</strong> propiedad como consecuencia <strong>de</strong> la llegada<strong>de</strong> los españoles al Nuevo Mundo - Terrenos baldíos en Costa Rica a partir<strong>de</strong> la ln<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia - Regulación <strong>sobre</strong> tierras baldías y su inci<strong>de</strong>ncia enlas tierras <strong>de</strong> los indígenas - Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong> 1939 - Bibliografía


Los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los pueblos indígenas<strong>de</strong> Costa Rica, según la legislación <strong>sobre</strong> baldíosLa problemática colonialPara compren<strong>de</strong>r la situación actual <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos territoriales<strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> Costa Rica en su verda<strong>de</strong>radimensión, es preciso conocer, aunque sea a gran<strong>de</strong>s rasgos, lasraíces históricas <strong>de</strong>l problema. Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista histórico,la colonización española, en cuanto a lo que hoy es el territoriocostarricense, fue muy tardía, ya que solo en la segunda mitad<strong>de</strong>l siglo XVI arrancó verda<strong>de</strong>ramente el proceso <strong>de</strong> "toma <strong>de</strong> posesión<strong>de</strong>l suelo"'. Efectivamente, no es sino hasta el año <strong>de</strong> 1560cuando fueron sometidas al dominio castellano la península <strong>de</strong>Nicoya y las regiones aledañas al golfo <strong>de</strong>l mismo nombre, asícomo el Valle Central <strong>de</strong> Costa Rica. Los pueblos que en el sigloXVI encontraron los castellanos en el territorio costarricense noconstituían una unidad política y sus respectivos grados <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollocultural eran muy diferentes. Existe consenso entre losestudiosos actuales <strong>de</strong> la historia precolombina <strong>de</strong> Costa Rica,en el sentido <strong>de</strong> que la clasificación más a<strong>de</strong>cuada es la muy generaldivisión sostenida por el historiador Luis Ferrero Acosta,quien distingue entre dos gran<strong>de</strong>s sectores <strong>de</strong> rasgos culturalesmás o menos homogéneos, en cuanto a los indígenas <strong>de</strong> ese entonces:uno en el que predominaba la influencia <strong>de</strong> las culturasmesoamericanas -Azteca y Maya- y otro, en el que la influenciamás significativa era <strong>de</strong> origen sudamericano -Inca-*. Así, el territorioque correspondía a Costa Rica en el comienzo <strong>de</strong> la eracolonial estaba distribuido, en lo que a asentamientos indígenasse refiere, <strong>de</strong> la siguiente manera:1 Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén. Territorios Indios en Costa Rica.Orígenes, Situación Actual y Perspectivas. San José, Costa Rica, Imprenta y LitografíaGarcía Hermanos S.A., 1992, p. 28.2Ferrero Acosta, Luis. Costa Rica Precolombina. San José, Costa Rica, Editorial CostaRica, Colección Biblioteca Patria, 1975, pp. 51-54.755


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn la zona <strong>de</strong> Nicoya al noreste <strong>de</strong>l país -<strong>de</strong> influenciamesoamericana- don<strong>de</strong> habitaban comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> indiosChorotegas, los conquistadores españoles se impusieron<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1524 y <strong>de</strong>sarrollaron la gana<strong>de</strong>ría. Esta región seconvirtió en el primer sitio <strong>de</strong>l actual territorio <strong>de</strong> CostaRica, en don<strong>de</strong> los europeos instauraron los sistemas <strong>de</strong>or<strong>de</strong>namiento que, en a<strong>de</strong>lante, regirían la vida <strong>de</strong> los indígenas:entre otros, encomiendas y reducciones.En la región central <strong>de</strong>l país -<strong>de</strong>nominada Valle Central-,don<strong>de</strong> los indígenas se encontraban más dispersos unos<strong>de</strong> otros y don<strong>de</strong> se consolidaron las primeras reducciones,<strong>sobre</strong> todo, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> Cartago, otrora capital <strong>de</strong> laprovincia <strong>de</strong> Costa Rica, se fundaron muchos pueblos <strong>de</strong>indios, que conservan aun nombres vernáculos -como Cot,Quircot, Orosí, Curridabat, Aserrí, Barva-.Las <strong>de</strong>nominadas ”regiones periféricas”, <strong>de</strong> influenciasudamericana -que comparten también rasgos <strong>de</strong> culturaantillana- fueron las últimas áreas colonizadas, si bienalgunas <strong>de</strong> ellas no en su totalidad, como la región Atlántica,las llanuras <strong>de</strong>l norte y el Pacífico Sur.La región Atlántica se pobló parcialmente <strong>de</strong> colonos europeoshacia la segunda mitad <strong>de</strong>l siglo XVII, cuando en las llanuras<strong>de</strong> Matina -que compren<strong>de</strong> los cursos inferiores <strong>de</strong> los ríosReventazón, Parismina, Pacuare y Matina-, se produjeron cultivos<strong>de</strong> cacao, el cual fue uno <strong>de</strong> los primeros cultivos comercialesestablecidos en el país, pues las tierras eran óptimas para su<strong>de</strong>sarrollo. Sin embargo, la región estuvo mal controlada por loscastellanos y, <strong>de</strong> hecho, sufrió un permanente asedio por parte<strong>de</strong> los piratas, <strong>sobre</strong> todo ingleses y sus aliados los “Zambosmoskitos”,los llamados indios Miskitos, establecidos en la costaAtlántica <strong>de</strong> Honduras y Nicaragua. En esta misma región se situabael territorio <strong>de</strong> Talamanca, que los conquistadores nuncalograron doblegar, logrando a lo sumo asentamientos que duraronpocos meses y que siempre terminaban abandonándolos ante756


MEMOIUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAClos ataques <strong>de</strong> los rebel<strong>de</strong>s autóctonos y las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> abastecerse<strong>de</strong> bienes para la subsistencia. Solamente la ciudad <strong>de</strong>Santiago <strong>de</strong> Talamanca, fundada por Diego <strong>de</strong> Cojo en 1605 a orillas<strong>de</strong>l río Sixaola, tuvo una existencia más permanente -cincoaños- pero finalmente sucumbió ante una rebelión <strong>de</strong> la poblaciónlocal. Lo único que quedó <strong>de</strong> dicha ciudad fue el nombre <strong>de</strong>Talamanca -<strong>de</strong> origen español- que siguió calificando la regiónhasta nuestros días.En cuanto a la zona <strong>de</strong>l Pacífico Sur, existían varias comunida<strong>de</strong>sindígenas que fueron reducidas <strong>de</strong>bido al interés <strong>de</strong> losespañoles por mantener el dominio <strong>sobre</strong> el <strong>de</strong>nominado "camino<strong>de</strong> mulas", que comunicaba a Costa Rica con las llamadasFerias <strong>de</strong> Portobelo en Panamá, lo que permitió un auge temporal<strong>de</strong> la economía mercantil criolla. Se constituyó esta región enuna <strong>de</strong> las zonas más tradicionales <strong>de</strong> reducciones indígenas <strong>de</strong>la época -Boruca, Térraba, Quepos-.Finalmente, y en cuanto a las llanuras <strong>de</strong>l Norte -territorioactual <strong>de</strong> los indios Maleku, en la región <strong>de</strong> Guatuso- no se dieronintentos <strong>de</strong> colonización sino hasta finales <strong>de</strong>l siglo XIX, enla época republicana <strong>de</strong> Costa Rica.3Tipos <strong>de</strong> propiedad como consecuencia <strong>de</strong> la llegada <strong>de</strong> losespañoles al Nuevo MundoLa corona española se consi<strong>de</strong>raba dueña <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong>scubiertaspues, a la luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la época, las tierras americanasfueron consi<strong>de</strong>radas como pertenecientes a la Corona <strong>de</strong>Castilla, ya que los Reyes <strong>de</strong> Castilla sostenían que sus <strong>de</strong>rechos<strong>sobre</strong> estas tierras emanaban <strong>de</strong> la donación papa1 y <strong>de</strong> otros justosy legítimos títulos. La legítima posibilidad <strong>de</strong> que sujetosparticulares pudieran poseer la tierra quedaba necesariamentecondicionada a una donación <strong>de</strong>l rey. Estas donaciones, común-3 Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén, Op. cit; pp. 29-31.757


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmente llamadas "merce<strong>de</strong>s o gracias reales", podían obtenersepor varios medios. En algunos casos era mediante una CédulaReal especial, en otros, se <strong>de</strong>rivaban <strong>de</strong> las capitulaciones que elmonarca confería a las empresas conquistadoras por <strong>de</strong>legación<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, lo que facultaba a los capitanes <strong>de</strong> conquista a otorgaren su nombre tales títulos. Pero también por medio <strong>de</strong> repartimientospodían estos bienes trasladarse a particulares. Sin embargo,la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong> varios factores,como, por ejemplo: la resi<strong>de</strong>ncia y aprovechamiento <strong>de</strong> tales bienesdurante cierto tiempo y, más tar<strong>de</strong>, fue introducida tambiénla llamada confirmación real a los repartimientos hechos por loscapitanes <strong>de</strong> conquista. Las tierras no otorgadas y que, en consecuencia,podían en cualquier momento ser solicitadas, eran losbaldíos, llamadas a menudo en esta época tierras realengas; es<strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> pertenencia <strong>de</strong>l Rey. Aunque es lógico pensar que duranteel siglo XVI la Corona tuvo que tomar, en torno al problema<strong>de</strong> la tierra, toda una legislación al respecto aplicable a Indias,a pesar <strong>de</strong> ello, no pue<strong>de</strong> hablarse en este asunto <strong>de</strong> unamodalidad única.4 Las tierras eran otorgadas, según sus intereses,tanto a los españoles como a los indígenas, reconociendo, enesta forma, la propiedad en favor <strong>de</strong> los indios por medio <strong>de</strong> la"reducción", que eran nuevos poblados don<strong>de</strong> se reunía obligatoriamentea los indios que antes vivían dispersos. También representabaun medio <strong>de</strong> asentar a estos, que eran traídos <strong>de</strong> otraszonas en las que las autorida<strong>de</strong>s coloniales no mantenían posesioneso control <strong>sobre</strong> las tierras.Finalizada la etapa <strong>de</strong> la colonización española en tierras costarricenses,los pueblos indígenas asentados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tales territoriosconservaban aun ciertas zonas, en vista <strong>de</strong>l reconocimientoque las autorida<strong>de</strong>s coloniales españolas hicieron <strong>de</strong> ellasal legitimar como "propiedad india" las reducciones y otras zonas<strong>de</strong> "vecindad indígena". A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo anterior, es factibleafirmar que las áreas no colonizadas, al mantenerse la posesión4 Melén<strong>de</strong>z Chaverri, Carlos. Costa Rica: Tierra y Poblamiento en la Colonia. San José,Costa Rica, Editorial Costa Rica, 1977, p. 24.758


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINICTni\CiONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACininterrumpida <strong>de</strong> los indígenas <strong>sobre</strong> estas, suponía también lalegitimación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho originario <strong>sobre</strong> tales tierras5.Como se anotó, teóricamente todas las tierras <strong>de</strong>l continente<strong>de</strong>scubierto pertenecían a la Corona <strong>de</strong> Castilla. Pero, atendiendoa la realidad histórica que es posible evi<strong>de</strong>nciar <strong>de</strong> la relaciónespañol-indígena-tierra-, es factible, entonces, concebir tres tiposespecíficos <strong>de</strong> propiedad o <strong>de</strong> realidad <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> latierra durante el período <strong>de</strong> la dominación española:- Propiedad <strong>de</strong> los conquistadores: que correspondía a lasjurisdicciones que ocuparon los europeos y criollos <strong>sobre</strong>tierras que antes pertenecían a los indios y cuyo origen seremonta a los procesos <strong>de</strong> usurpación <strong>de</strong> la misma conquistay colonización. El sistema jurídico colonial, pormedio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Castilla, reconoció a los españoleslos <strong>de</strong>rechos correspondientes.- Propiedad <strong>de</strong> los indígenas dominados: que correspondíaa las áreas don<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s coloniales ubicarono mantuvieron poblaciones indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las zonaspor ellos dominadas, sea, las reducciones -pueblos <strong>de</strong> indios-las cuales fueron reconocidas por las leyes <strong>de</strong> Indiasen favor <strong>de</strong> la población originaria.- Propiedad originaria indígena: que correspondía a las tierrasque, a la llegada <strong>de</strong> los españoles, se mantenían comolugares <strong>de</strong> asiento indígena y que mantuvieron esa condicióna través <strong>de</strong> la historia, ya que dichas áreas no fueroncolonizadas y en ellas se mantuvieron las comunida<strong>de</strong>sindígenas, por lo que jurídicamente no pudieron disponero administrar asunto alguno <strong>sobre</strong> ellas.En Costa Rica, en cuanto al primer tipo <strong>de</strong> propiedad, bastacon ubicar los primeros poblados <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> Cartago, don<strong>de</strong>5 Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén, Op. cit; p.37.759


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSse ubicaron los conquistadores españoles. En lo que respecta a lapropiedad <strong>de</strong> los indígenas dominados, se refiere al caso <strong>de</strong> lasreducciones que se constituyeron alre<strong>de</strong>dor o limitando con laszonas <strong>de</strong> dominio colonial. Y con respecto al último tipo <strong>de</strong> propiedad<strong>de</strong> la tierra, se relaciona con dos tipos <strong>de</strong> zona: aquellas alas que los españoles no tuvieron acceso, pues no tuvieron el interés<strong>de</strong> colonizar -tal es el caso <strong>de</strong> la parte noreste <strong>de</strong>l país- y alas que, teniendo interés, pese a prolongadas luchas <strong>de</strong> conquista,nunca lograron poseer, como fue el área <strong>de</strong> Talamanca6.Estos tres tipos <strong>de</strong> propiedad que se distinguen, se van <strong>de</strong>sarrollandoa través <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong> Costa Rica y, en el caso <strong>de</strong> lapropiedad originaria indígena, probablemente sus efectos <strong>de</strong>consolidación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos se mantienen hasta la actualidad, pesea la oposición y negación <strong>de</strong> que ha sido objeto a través <strong>de</strong>l tiempo,por lo que solamente haremos referencia, en este estudio, ala inci<strong>de</strong>ncia que <strong>sobre</strong> este tipo <strong>de</strong> propiedad indígena tuvieronlos terrenos baldíos.Terrenos baldíos en Costa Rica a partir <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaA partir <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Costa Rica, el espíritu nacionalistacostarricense y, por en<strong>de</strong>, <strong>de</strong> la expansión <strong>de</strong> su aparatoestatal <strong>sobre</strong> el territorio <strong>de</strong>l país, se puso <strong>de</strong> manifiesto, <strong>sobre</strong>todo, y en lo que aquí interesa, en cuanto al aprovechamiento <strong>de</strong>las tierras para el <strong>de</strong>sarrollo económico y social <strong>de</strong>l incipientepaís in<strong>de</strong>pendiente. El <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>l café permitióa la nueva nación estructurarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l comercio mundialy encontrar un lugar importante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese comercio comopaís agro-exportador <strong>de</strong>l producto en cuestión, pues significó el<strong>de</strong>spegue en términos económicos y, a la vez, la transformaciónsocial <strong>de</strong>l país, en cuanto a acentuar las diferencias entre las6 Chacón Castro, Rubén. Los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los pueblos indígenas, asentados enCosta Rica a la luz <strong>de</strong> la legislación <strong>sobre</strong> baldíos. San José, Costa Rica, Universidad <strong>de</strong>Costa Rica, Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas, 1996, pp. 17-18.760


~~MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASnacientes clases sociales, con la aparición <strong>de</strong> una nueva, enriquecidacomo consecuencia <strong>de</strong>l cultivo <strong>de</strong>l café, situación quepermitió su consolidación <strong>de</strong>finitiva y el acaparamiento <strong>de</strong> la dirección<strong>de</strong>l Estado costarricense en favor <strong>de</strong> sus intereses. El aprovechamientomasivo <strong>de</strong> las tierras <strong>de</strong> la República para la siembra<strong>de</strong>l café significó, lógicamente, la legitimación por parte <strong>de</strong>lEstado para que los interesados en el cultivo <strong>de</strong> tal productopudieran accesar a las tierras cultivables sin mayor problema7.Así, se emitieron varias disposiciones <strong>sobre</strong> el particular, cuyoorigen se remonta al Reglamento General <strong>de</strong> Hacienda <strong>de</strong> 1839,que <strong>de</strong>finía el concepto <strong>de</strong> baldío como todas aquellas tierrascomprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong>l Estado, que no estuvierenmedidas y tituladas a favor <strong>de</strong> particulares, bien fuera por ventapública, bien por beneficio <strong>de</strong> las leyes, y su propiedad correspondíaal mismo Estado; pudiendo transferir tal propiedad a laspersonas por cualquiera <strong>de</strong> los títulos referidos, guardándose lasformalida<strong>de</strong>s que el propio Reglamento establecía.Es posible advertir <strong>sobre</strong> este asunto dos situaciones que caracterizaron-por supuesto entre otros elementos <strong>de</strong> importancia-la normativa <strong>sobre</strong> baldíos. Un primer momento en don<strong>de</strong>el Estado costarricense, a través <strong>de</strong> estas disposiciones jurídicas,realmente puso en "oferta" las tierras, requiriendo <strong>de</strong> los particularesel pago <strong>de</strong> una cantidad <strong>de</strong> dinero por accesar a la propiedad<strong>de</strong> esos terrenos consi<strong>de</strong>radas ya estatales. Estos casosson los contemplados en el mencionado Reglamento <strong>de</strong> Hacienda<strong>de</strong> 1839 que, en sus artículos 45 y 50, establecía los procedimientospara la adquisición por medio <strong>de</strong> la compra <strong>de</strong> tierrasbaldías; en el Reglamento <strong>de</strong> Hacienda <strong>de</strong> 1858, que en su artículo94 también se refería a este mismo asunto; en el Reglamento<strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong> 1884, que <strong>de</strong>claraba lo correspondiente alo relacionado con la compra <strong>de</strong> las áreas en cuestión en los numerales14, 19 y 24; y, finalmente, en la Ley General <strong>de</strong> TerrenosBaldíos <strong>de</strong> 1939, que contemplaba la enajenación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong>bienes en ciertos casos -en su artículo 4-, así como el arrendamiento<strong>de</strong> los mismos en sus artículos 45 y siguientes.7 Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén, Op. cit; pp. 38-39.761


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn otro momento, el Estado concibió la posibilidad <strong>de</strong> realizartransmisiones gratuitas <strong>de</strong> terrenos baldíos, sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ladola posibilidad <strong>de</strong> transmisiones a título oneroso; situaciones contempladasen el Código Fiscal <strong>de</strong> 1885 en su numeral 509. Delmismo modo lo <strong>de</strong>clara el Decreto Ejecutivo No XXII <strong>de</strong> ese mismoaño, así como la Ley <strong>de</strong> Cabezas <strong>de</strong> Familia <strong>de</strong> 1924; la Ley<strong>de</strong> Adjudicación <strong>de</strong> Tierras <strong>de</strong> 1934; y la Ley General <strong>de</strong> TerrenosBaldíos <strong>de</strong> 1939, aunque esta ley, como se dijo, también contemplala posibilidad <strong>de</strong> enajenar y arrendar tierrass.Lo importante es <strong>de</strong>terminar si toda la legislación anteriormentecitada <strong>sobre</strong> baldíos ha sido parte <strong>de</strong> los problemas quehan incidido <strong>sobre</strong> las tierras <strong>de</strong> los indios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorionacional o si, por el contrario, al menos representa una legislación"olvidada", en la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong>los indígenas en nuestro país.Regulación <strong>sobre</strong> tierras baldías y su inci<strong>de</strong>ncia en las tierras<strong>de</strong> los indígenasEn primer lugar, po<strong>de</strong>mos afirmar que los textos citados <strong>de</strong>1839 y 1858 establecían como baldíos todas las tierras que no estuvierantituladas a favor <strong>de</strong> algún particular, <strong>sobre</strong> los que sereconoció <strong>de</strong>rechos originados surgidos <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong> tradición,ya sea por venta pública, o en virtud <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong> algunanorma jurídica, siendo quizá esta legitimidad <strong>de</strong> título la quefundamentaba la propiedad indígena, ya que diversas disposicionescoloniales y, posteriormente, otras republicanas habíanaceptado el dominio <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas <strong>sobre</strong> las tierrasque habitaban.En cuanto a la normativa <strong>de</strong> 1884, que prescribió por primeravez limitaciones para el <strong>de</strong>nuncio <strong>de</strong> baldíos, como la <strong>de</strong> que todaventa llevaba consigo tácitamente <strong>sobre</strong>entendidas ciertas con-8 Chacón Castro, Rubén, Op. cit; pp. 22-24.762


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdiciones -como que aquella se hacía siempre sin perjuicio <strong>de</strong> terceros-es posible afirmar que lo anterior podría ser alegado comoun argumento para sostener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los indígenas <strong>sobre</strong>áreas que les eran acosadas por personas no indígenas, ya que setrataba <strong>de</strong> tierras reconocidas como <strong>de</strong> su posesión y, entonces,en un proceso en que se involucrara a los indígenas <strong>sobre</strong> tierrasque estos ya poseían, lo que correspondía era <strong>de</strong>finirlos como"terceros con mejor <strong>de</strong>recho", para que una <strong>de</strong>nuncia <strong>sobre</strong> sustierras no les perj~dicara.~Pero lo cierto es que no es sino hasta el año <strong>de</strong> 1939, que elEstado costarricense fija una política clara con relación a los baldíosy las tierras <strong>de</strong> los indígenas.Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong> 1939La Ley General <strong>sobre</strong> Terrenos Baldíos -Ley No 13 <strong>de</strong> 6 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1939- es la primera normativa con rango <strong>de</strong> ley que enla etapa republicana <strong>de</strong>l país reconoce <strong>de</strong>rechos a las comunida<strong>de</strong>sindígenas <strong>sobre</strong> sus sitios <strong>de</strong> asiento. Es en el numeral 8 <strong>de</strong> laley citada, don<strong>de</strong> se estructura tal reconocimiento:Artículo 8.- Se <strong>de</strong>claran también inalienables los terrenoscomprendidos en las dos riberas <strong>de</strong>l río Banano, diez kilómetrosagua arriba, en una extensión <strong>de</strong> quinientosmetros <strong>de</strong> cada lado, protegiendo así las fuentes que surtano puedan surtir en lo futuro la cañería <strong>de</strong> Limón. Asimismo,se <strong>de</strong>clara inalienable y <strong>de</strong> propiedad exclusiva<strong>de</strong> los indígenas, una zona pru<strong>de</strong>ncial a juicio <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rEjecutivo en los lugares en don<strong>de</strong> existan tribus <strong>de</strong> estos,a fin <strong>de</strong> conservar nuestra raza autóctona y <strong>de</strong> librarlos<strong>de</strong> futuras injusticias.9 Chacón Castro, Rubén, Op. cit; pp. 29-30.763


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl precepto anterior forma parte <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> artículos quecontemplaban las áreas o regiones que no eran susceptibles <strong>de</strong>ser <strong>de</strong>nunciadas, por ser áreas inalienables.El artículo en cuestión, a nuestro criterio, presenta un problemaen cuanto a una verda<strong>de</strong>ra protección <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas, pues <strong>de</strong>ja en manos <strong>de</strong> una entidad -Po<strong>de</strong>r Ejecutivo-que conocía muy poco <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> estos pueblos por noser un organismo especializado en el tema en cuestión, la facultad<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar “Zonas pru<strong>de</strong>nciales” que se <strong>de</strong>clararían comoinalienables y <strong>de</strong> propiedad exclusiva <strong>de</strong> los indígenas.Una disposición importante en favor <strong>de</strong> los indígenas queprescribe el artículo <strong>de</strong> comentario es que las zonas allí tuteladasse <strong>de</strong>claran como “propiedad exclusiva <strong>de</strong> los indígenas”, por loque es posible enten<strong>de</strong>r que no solo resulta ser la primera disposicióncontenida en una ley <strong>de</strong> la época republicana que estableceespecíficamente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad a favor <strong>de</strong> los indios,sino que tales tierras pertenecen a esas comunida<strong>de</strong>s y anadie más. Es <strong>de</strong>cir, que ni siquiera el Estado tiene copropiedad<strong>sobre</strong> tales jurisdicciones, configurándose así un cierto sentidoautónomo en favor <strong>de</strong> estos pueblos. Pero a pesar <strong>de</strong> ello, a nuestrocriterio, este <strong>de</strong>recho encuentra algunas limitaciones. No sontodas las tierras don<strong>de</strong> habitan las comunida<strong>de</strong>s indígenas lascomprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este precepto, pues se trata solamente<strong>de</strong> una ”Zona pru<strong>de</strong>ncial” que <strong>de</strong>terminaría el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo,en don<strong>de</strong> existan asentamientos indígenas, siendo injusto quecomunida<strong>de</strong>s indígenas asentadas históricamente en un mismolugar requieran <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración administrativa para legitimarsu <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad, ya que éste se fundamenta en un<strong>de</strong>recho originario <strong>de</strong> posesión.También existe una disposición importante, <strong>sobre</strong> todo en laparte final <strong>de</strong>l artículo <strong>de</strong> comentario, al prescribir que la finalidad<strong>de</strong>l mismo es ”conservar nuestra raza autóctona y <strong>de</strong> librarlos<strong>de</strong> futuras injusticias”. Así, las interpretaciones restrictivasque pudieran hacerse <strong>sobre</strong> este artículo al momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>ter-764


MEMONA <strong>11</strong> SEMINARIO hVX"TECI0NAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASminar las zonas <strong>de</strong> protección resultarían una injusticia que atentaríacontra la conservación <strong>de</strong> las razas o pueblos autóctonos,según <strong>de</strong>termina la misma norma <strong>de</strong> comentario.Para instrumentalizar el artículo 8 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> TerrenosBaldíos <strong>de</strong> 1939, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo emitió el Decreto No45 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1945. Este <strong>de</strong>creto se convierte en la consagración<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>sobre</strong> sus lugares<strong>de</strong> asiento.Artículo 1.- Declárense inalienables y <strong>de</strong> propiedad exclusiva<strong>de</strong> los pueblos indígenas autóctonos, los terrenosbaldíos por ellas ocupadas; con excepción <strong>de</strong> las fajas <strong>de</strong>stinadasa la Carretera Interamericana.Así, el Estado <strong>de</strong>termina con la facultad legal que tiene, quetodas las tierras don<strong>de</strong> en esos momentos se asienten pueblosindígenas son <strong>de</strong> su exclusiva propiedad, exceptuando únicamentelas fajas <strong>de</strong>stinadas a la Carretera Interamericana. Ello, muyposiblemente, <strong>de</strong>bido a que a unos cuantos kilómetros <strong>de</strong>l entoncesdistrito <strong>de</strong> Buenos Aires, en el Cantón <strong>de</strong> Osa <strong>de</strong> la provincia<strong>de</strong> Puntarenas -hoy cantón <strong>de</strong> Buenos Aires- se localizabanpueblos indígenas brunkas que se extendían a lo largo <strong>de</strong>una zona en don<strong>de</strong> se tenía proyectado que pasara la carreteraInteramericana Sur, tal y como actualmente lo atraviesa a la altura<strong>de</strong> la comunidad indígena <strong>de</strong> "Rey Curré".loA<strong>de</strong>más, el referido <strong>de</strong>creto, en su numeral segundo, creabala "Junta <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> las Razas Aborígenes <strong>de</strong> la Nación" y,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus funciones, estaba la <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitar en el terreno lasReservas Indígenas que fueran <strong>de</strong>stinadas a los aborígenes. Esteinstrumento jurídico es también el que utiliza por primera vezen la historia el término "Reserva Indígena" para referirse a loslugares <strong>de</strong> asiento indígena y esta expresión será la que, en a<strong>de</strong>lante,quedará acuñada para la posteridad en la nueva normativaque se ocupará <strong>de</strong> este asunto en lo sucesivo. Debe citarse,10 Chacón Castro, Rubén; Op. cit, pp. 40-41.765


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOC HUMANOSa<strong>de</strong>más, el Decreto Ejecutivo No 34 <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1956,que <strong>sobre</strong>salió por ser la primera disposición jurídica administrativaque <strong>de</strong>limitaba tres áreas indígenas; es <strong>de</strong>cir, creaba lastres primeras Reservas Indígenas <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>limitadas:Boruca-Térraba, Ujarrás-Salitre-Cabagra y China Kicha.En el año <strong>de</strong> 1961 se emite la Ley <strong>de</strong> Tierras y ColonizaciónNo 2825 que <strong>de</strong>roga la Ley General <strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong> 1939 yse ubica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una nueva estrategia estatal <strong>de</strong> aprovechamientoy colonización <strong>de</strong> las tierras periféricas, <strong>de</strong>stacando losobjetivos <strong>de</strong> interés social <strong>de</strong> la propiedad a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nominadoInstituto <strong>de</strong> Tierras y Colonización -1TCO- como instituciónestatal encargada <strong>de</strong> ello.El numeral 75 <strong>de</strong> la mencionada ley dispuso que, en lo sucesivo,las tierras que habitaban los indios no eran concebidas como<strong>de</strong> su exclusiva propiedad, sino que pasaban a ser <strong>de</strong>l Estado ysu administración correspon<strong>de</strong>ría al instituto recién creado. EstaLey, en contraposición con lo establecido en el artículo 45 constitucional,que establece el <strong>de</strong>recho a la propiedad y que esta solopue<strong>de</strong> ser expropiada por interés público e in<strong>de</strong>mnización previa,en realidad confiscó los territorios indígenas, pues cercenóun <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad que históricamente mantenían los pueblosindígenas <strong>sobre</strong> sus jurisdicciones y que ya era reconocidopor la Ley <strong>de</strong> Terrenos Baldíos <strong>de</strong> 1939, el Decreto Ejecutivo <strong>de</strong>1945, prerrogativa que fue ratificada en un instrumento supralegal, con la emisión <strong>de</strong> la ley que en 1959 aprobó el Convenionúmero 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo.El ITCO afrontó las disposiciones relacionadas con las tierrasindígenas <strong>de</strong> diversas maneras, todas las cuales han resultadoinsuficientes y así se ha comprobado con el correr <strong>de</strong> los tiempos,a pesar <strong>de</strong> la reforma que sufrió dicha institución al convertirseen el Instituto <strong>de</strong> Desarrollo Agrario, sea que los problemas<strong>de</strong> tierras indígenas aun subsisten en la actualidad. Por ejemplo,el ITCO creó una Sección <strong>de</strong> Asuntos Indígenas -oficina que yano existe- pero nunca llevó a cabo acciones efectivas en favor <strong>de</strong>766


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los aborígenes y prueba <strong>de</strong> ello es la situación <strong>de</strong>la tenencia <strong>de</strong> la tierra por la que atraviesan hoy los indígenas.La ley <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Asuntos Indígenas-Ley No 5251 <strong>de</strong> 1973- no contemplaba, inicialmente, aspectoalguno relacionado con los <strong>de</strong>rechos territoriales indígenas.Pero a partir <strong>de</strong> 1974 se modificó esta legislación y se <strong>de</strong>clararoninalienables las Reservas Indígenas, pero con la observación<strong>de</strong> que se mantienen inscritas a nombre <strong>de</strong>l ITCO; <strong>de</strong>stinadas,eso sí, al asentamiento <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas.En 1976, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, mediante la emisión <strong>de</strong> cuatro<strong>de</strong>cretos, inicia un proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la cabida <strong>de</strong> diversasReservas Indígenas que a través <strong>de</strong> esa misma normativa se crean-Decretos Ejecutivos No 5904-G; 5905-G; 6036- y 6037-G-.En el año <strong>de</strong> 1977 se emitió la Ley Indígena No 6172, mediantela cual se consolida una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos en lo que respecta alas tierras don<strong>de</strong> se asientan esas comunida<strong>de</strong>s. Así, por ejemplo,se establecieron, con rango <strong>de</strong> ley, los diversos <strong>de</strong>cretos ejecutivosque a partir <strong>de</strong>l año anterior -1976- se habían emitidopara <strong>de</strong>marcar las áreas indígenas. A<strong>de</strong>más, la citada legislaciónconsagra una reivindicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas,al establecer en el numeral 9 la obligación <strong>de</strong>l ITCO <strong>de</strong>inscribir a nombre <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas las tierras quese encuentren a su nombre. Esta disposición, emitida en 1977,aun no había sido cumplida en 1995, con las consecuencias negativasque esto ha provocado, pues posiblemente buena parte <strong>de</strong>los actos <strong>de</strong> usurpación <strong>de</strong> los territorios indígenas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacemás <strong>de</strong> diez años tengan su origen ante el incumplimiento <strong>de</strong> taldisposición.llA pesar <strong>de</strong> todo lo anterior, las comunida<strong>de</strong>s indígenas sonvíctimas en la actualidad, como lo han sido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiempos pasados,<strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> usurpación <strong>de</strong> sus tierras por parte <strong>de</strong> diver-<strong>11</strong> Chacón Castro, Rubén; Op. cit; pp. 43-48.767


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsos frentes, incluso por parte <strong>de</strong>l Estado costarricense. Esta coyunturaexige que se piense en activar acciones judiciales o administrativasen <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos. No cabe duda <strong>de</strong> quela mayoría <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas emitidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laIn<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, referidas a baldíos, no contemplaron los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>sobre</strong> sus lugares <strong>de</strong> asentamiento.Es <strong>de</strong>cir, que los indígenas habitan tierras baldías susceptibles<strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia por parte <strong>de</strong> particulares, lo que trajo como consecuenciala usurpación indiscriminada <strong>de</strong> tierras en contra <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos indígenas.Ahora bien, es evi<strong>de</strong>nte que la importancia <strong>de</strong> la legislación<strong>sobre</strong> baldíos se encuentra más que todo en las disposiciones que,en el año <strong>de</strong> 1939, se emitieron cuando se <strong>de</strong>cretó el <strong>de</strong>recho exclusivo<strong>de</strong> los indígenas <strong>sobre</strong> sus tierras, <strong>de</strong>clarando las mismas,consecuentemente, como inalienables. Este aspecto resultavital si, al mismo tiempo, se auna al reconocimiento que, con rango<strong>de</strong> supralegalidad, hizo el Convenio 107 <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo <strong>sobre</strong> las tierras que habitaban estaspoblaciones. De manera que toda la normativa posterior que afectóestas prerrogativas territoriales indígenas, podría resultar inconstitucional.Después <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> la Ley Indígena en 1997,se continuaron llevando a cabo actos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spojo territorial contralas comunida<strong>de</strong>s indígenas, pese a las regulaciones que en talsentido dispuso dicho instrumento legal. A<strong>de</strong>más, la AsambleaLegislativa <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Costa Rica, mediante ley número7316 <strong>de</strong> tres <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1992, ratificó un nuevo tratado,Convenio 169, <strong>sobre</strong> los Pueblos Indígenas y Tribales en paísesIn<strong>de</strong>pendientes, adoptado por la Conferencia General <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo en Ginebra el 7 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1989.En relación con la problemática <strong>de</strong> las tierras indígenas aunno se ha pronunciado la Sala Constitucional, si bien existe unvoto salvado que redacté junto con el Magistrado Piza, en el cualse establece que los terrenos ocupados tradicionalmente por loindígenas les pertenecen a estos y que los convenios internacio-768


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASnales <strong>sobre</strong> la materia son <strong>de</strong> aplicación directa. Así, en dichovoto salvado se estableció:Los Magistrados Piza y Calzada salvan el voto y <strong>de</strong>claran conlugar el recurso con base en las siguientes consi<strong>de</strong>racionesque redacta la segunda.1.- Diferimos <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> mayoría, en cuanto or<strong>de</strong>na dar plazopara interponer acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad contrael Decreto Ejecutivo No 7962-G <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1997, toda vez que, esta Sala, en sentencia número 7092-97 <strong>de</strong> las diecinueve horas nueve minutos <strong>de</strong>l veintiocho<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete, en lo queaquí interesa dispuso:De lo expuesto se advierte claramente, que no estamos enpresencia <strong>de</strong> un cuerpo <strong>de</strong> carácter normativo y <strong>de</strong> alcancegeneral ("<strong>de</strong>creto reglamentario en la nomenclatura <strong>de</strong>larticulo 121 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> la Administración Pública),sino más bien <strong>de</strong> un acto administrativo subjetivo,como tal no normativo, cuya vali<strong>de</strong>z en esta se<strong>de</strong> ha <strong>de</strong>analizarse en la vía <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> amparo, y no mediantela acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad, en virtud <strong>de</strong> lo dispuestoexpresamente en el inciso b) <strong>de</strong>l artículo 73 <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> la Jurisdicción Constitucional (en el mismo sentido,véanse las sentencias <strong>de</strong> esta Sala números 4422-93, <strong>de</strong>las diez horas treinta minutos <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong>mil novecientos noventa y tres y 3936-95, <strong>de</strong> las quincehoras cuarenta y cinco minutos <strong>de</strong>l dieciocho <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>mil novecientos noventa y cinco").-Como en el caso que nos ocupa, se trata <strong>de</strong> una circunstanciasimilar a lo resuelto en la sentencia <strong>de</strong> marras, toda vez que en elDecreto Ejecutivo No 7962-G <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997, no seestá en presencia <strong>de</strong> un cuerpo <strong>de</strong> carácter normativo y <strong>de</strong> alcancegeneral, sino <strong>de</strong> una disposición administrativa, pretendiendoreducir los límites <strong>de</strong> una Reserva Indígena, ya establecidos769


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSen un Decreto anterior, a criterio <strong>de</strong> los suscritos, este asunto <strong>de</strong>be<strong>de</strong> resolverse en la vía <strong>de</strong>l amparo, como a continuación se <strong>de</strong>talla.<strong>11</strong>.- Los recurrentes preten<strong>de</strong>n con este amparo que esta Sala,<strong>de</strong>clare inaplicable el Decreto Ejecutivo No 7962 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1977, que disminuye la cabida <strong>de</strong> la ReservaIndígena <strong>de</strong> Guatuso, en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la fijada con anterioridadpor el Decreto Ejecutivo No 5904-G <strong>de</strong>l <strong>11</strong> <strong>de</strong>marzo <strong>de</strong> 1976, y que se tomen las medidas pertinentespara que todas las tierras <strong>de</strong> la Reserva Indígena creadapor el Decreto Ejecutivo No 5904-G, que se encuentren enmanos <strong>de</strong> no indígenas sean recuperadas por la comunidad<strong>de</strong> los Maleku <strong>de</strong> Guatuso con el fin <strong>de</strong> distribuirlasequitativamente entre las familias malekus, en función <strong>de</strong>la tierra que ya poseen y <strong>de</strong> la que requieran para asegurarel futuro <strong>de</strong> sus hijos.<strong>11</strong>1.- Del estudio <strong>de</strong> los autos, y <strong>de</strong>l informe remitido por losfuncionarios recurridos se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que, la reforma queel Decreto Ejecutivo No 7962-G <strong>de</strong> quince <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete, realizó al Decreto EjecutivoN"5904-G <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> mil novecientos noventay seis, y que modificó los límites <strong>de</strong> la Reserva Indígena<strong>de</strong> Guatuso, hasta el grado <strong>de</strong> disminuirlos en una proporcióncercana a un área <strong>de</strong> 250 hectáreas, es anterior ala entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley No 6172 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> mil novecientos noventa y siete, que otorgó rango<strong>de</strong> ley a la creación <strong>de</strong> las reservas indígenas, yespecíficamente en el caso que nos ocupa, la establecidaen el Decreto Ejecutivo No 5904 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1976,que como se indicó se refiere a la Reserva Indígena <strong>de</strong>Guatuso.1V.- El Estado costarricense al promulgar el Decreto Ejecutivonúmero 5904-G <strong>de</strong> <strong>11</strong> <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1976, reconoció comotierras tradicionalmente poseídas por los indígenas770


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASmalekus, las que el mismo <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>limitó <strong>de</strong> conformidadcon las hojas <strong>de</strong>l Instituto Geográfico Nacional, escala1: 50.000.00, Guatuso 3248 <strong>11</strong>1 y Arenal 3247 IV, abarcandoun área aproximada <strong>de</strong> 2.994 hectáreas. Nótese que<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto mencionado, elPo<strong>de</strong>r Ejecutivo reconoce la problemática que <strong>sobre</strong> la tenencia<strong>de</strong> tierra, atravesaban los indígenas en aquellaoportunidad, al aceptar que tal población, está gravementeamenazada en su subsistencia, por un <strong>de</strong>spojo continuo yarbitrario <strong>de</strong> sus tierras, al no tener ningún respaldo legal<strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las tierras que ellos ocupan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tiemposin<strong>memoria</strong>les, y que este fenómeno se acentuó <strong>de</strong>manera alarmante en los últimos años, aceptando a<strong>de</strong>másque, por tales razones, los indígenas han venido solicitando<strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace mucho tiempo la creación o la legalización<strong>de</strong> Reservas inalienables y el reconocimiento <strong>de</strong> su<strong>de</strong>recho a la garantía <strong>de</strong> la tierra. Si bien es cierto, al entraren vigencia la reforma al Decreto número 5904-G quevaría la cabida <strong>de</strong> la Reserva Indígena <strong>de</strong> Guatuso, no seencontraba aun vigente la Ley 6172 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1977- Ley Indígena- que fija los límites <strong>de</strong> dicha reservacontemplando, a<strong>de</strong>más, la circunstancia <strong>de</strong> que tal cabidaa partir <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la mencionada ley- GacetaNo 240 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1977- cualquier reformaposterior a esta, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> hacerse por medio <strong>de</strong> ley; locierto es que, al momento <strong>de</strong> efectuarse dicha reforma, yase encontraba vigente y <strong>de</strong>bidamente ratificado por laAsamblea Legislativa <strong>de</strong> Costa Rica, mediante Ley No 2330<strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1959, vigente a partir <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>lmismo Año el "Convenio 107 Relativo a la Protección eIntegración <strong>de</strong> las Poblaciones Indígenas y <strong>de</strong> otras PoblacionesTribuales". Tal convenio, en su artículo 3, disponía,la obligación <strong>de</strong> los Estados firmantes <strong>de</strong> adoptarmedidas especiales para la protección <strong>de</strong> las instituciones,las personas, los bienes y el trabajo <strong>de</strong> las poblacionesindígenas, mientras su situación social, económica ycultural les impida beneficiarse <strong>de</strong> la legislación general771


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>de</strong>l país a que pertenecen. Como en aquella oportunidad,la única normativa con rango superior a la ley <strong>de</strong> conformidadcon el artículo 7 <strong>de</strong> la Constitución Política, en beneficio<strong>de</strong> dichas poblaciones, lo era el referido convenioy por consiguiente con rango superior al <strong>de</strong>cretoreformista.V.- Amén <strong>de</strong> ello, el artículo <strong>11</strong> <strong>de</strong>l convenio en cuestión, contemplóel <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> reconocer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>propiedad, colectivo e individual, a favor <strong>de</strong> los integrantes<strong>de</strong> las poblaciones indígenas <strong>sobre</strong> las tierras tradicionalmenteocupadas por ellas. Esta tierras, tradicionalmenteocupadas por estos grupos, son reconocidas en el Decreto5904-G, por parte <strong>de</strong>l Estado costarricense, al fijar<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicha concepción, los límites <strong>de</strong> la Reserva Indígena<strong>de</strong> Guatuso, por lo que cualquier variación en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> su primera cabida, estaría en contraposicióncon lo estipulado en el artículo <strong>11</strong> <strong>de</strong>l Convenio Internacionalratificado por Costa Rica, ya que la disminución<strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la Reserva Indígena <strong>de</strong> Guatuso, por parte<strong>de</strong>l Decreto reformista, significó una disminución <strong>de</strong> lasuperficie <strong>de</strong> las tierras tradicionalmente ocupadas porlos Indígenas <strong>de</strong> Guatuso, menoscabo que <strong>de</strong> conformidadcon el Decreto No 7962-G es <strong>de</strong> cerca <strong>de</strong> doscientascincuenta hectáreas.VI.- Si posteriormente, las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales,tuvieron conciencia <strong>de</strong> que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esas tierras -tradicionalmenteocupadas por los indígenas cuyos límiteshabían sido fijados por el Decreto 5904- existían <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> ellas poblaciones no indígenas, el procedimiento a seguirpara lograr la separación <strong>de</strong> tales poblaciones quepodrían ir en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> las poblaciones a proteger,<strong>de</strong>bió haber sido diferente al utilizado en el <strong>de</strong>creto reformista,pues lo que allí se contempló fue la exclusión <strong>de</strong> laReserva Indígena <strong>de</strong> Guatuso, <strong>de</strong> los poblados <strong>de</strong> LosÁngeles y San Jerónimo (Cucaracha) lo que trajo como772


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONALDE JUSTICIA Y &BLOCSOBRE ADMINICTRACIONINDÍGENASconsecuencia, y según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> losDecretos Ejecutivos No 5904-G, y 7962-G que éste Últimodisminuye la cabida <strong>de</strong> la Reserva en cerca <strong>de</strong> 250 hectáreas,que formaban parte <strong>de</strong> las tierras tradicionalmenteocupadas por los indígenas, y con tal actuación violentanel artículo <strong>11</strong> <strong>de</strong>l Convenio Internacipnal <strong>de</strong> la OrganizaciónInternacional <strong>de</strong>l Trabajo, Relativo a la Protección eIntegración <strong>de</strong> las Poblaciones Indígenas y <strong>de</strong> otras PoblacionesTribuales. Se trata, entonces, <strong>de</strong> una violación, vía<strong>de</strong>creto, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los indígenas reconocidos enun convenio <strong>internacional</strong>, ya que si por <strong>de</strong>creto 5904-G,se había establecido cuál era el territorio que los indígenashabían venido ocupando tradicionalmente, no podía luegoreducirse su cabida por otro <strong>de</strong>creto que reformaba alprimero en cuanto a ese aspecto, toda vez que <strong>de</strong> conformidadcon la Convención citada, a favor <strong>de</strong> los indígenassurgió un <strong>de</strong>recho a un territorio cuya extensión fue fijaday concretada en el primero <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>cretos. Debe tenersepresente que no estamos simplemente ante la modificación<strong>de</strong> un <strong>de</strong>creto por otro, sino ante la violación <strong>de</strong> una norma<strong>internacional</strong> <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, la cual conformeal artículo 49 <strong>de</strong> la Constitución Política, también tiene rangoconstitucional. A mayor abundamiento, si el conveniocitado urgía a los Estados a reconocer a los indígenas lastierras que estos habían ocupado tradicionalmente, y, encumplimiento <strong>de</strong> ello el Estado costarricense por <strong>de</strong>creto5904-G reconoció un área <strong>de</strong>terminada como el territorioque los indios malekus habían venido ocupando tradicionalmente,con ello se hizo efectivo el <strong>de</strong>recho contempladoen la Convención, el cual no pue<strong>de</strong> ser modificado por elmismo mecanismo por el cual se reconoció, ya que estoimplicaría, como en este caso, una violación a la Convenciónmisma. Así las cosas, el <strong>de</strong>creto 7962-G es inaplicablepor ser contrario a la Constitución y a la Convención 107ratificada por Costa Rica, y en consecuencia el recurso<strong>de</strong>viene en proce<strong>de</strong>nte por lo que <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>rse a<strong>de</strong>más,por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, a iniciar los trámites legales773


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOScorrespondientes, para hacer efectiva la ocupación <strong>de</strong> losindígenas malekus, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las tierras tradicionalmenteocupadas por ellos, cuyos límites fueron reconocidos porel mismo Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, con la promulgación <strong>de</strong>l DecretoN"5904-G <strong>de</strong> once <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> mil novecientos setentay seis. Con base en los razonamientos expuestos, es quesalvamos el voto y <strong>de</strong>claramos con lugar el recurso con lasconsecuencias <strong>de</strong> ley.Habrá que esperar que la Sala en pleno tenga la oportunidad<strong>de</strong> analizar el tema en cuestión.En fin, po<strong>de</strong>mos afirmar que esta problemática <strong>de</strong> las tierrasindígenas nos ubica, a<strong>de</strong>más, frente a un problema político, sea lafalta <strong>de</strong> voluntad estatal para preservar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los indígenas<strong>sobre</strong> sus tierras, <strong>sobre</strong> todo al analizar la legislación que<strong>sobre</strong> esta materia estuvo vigente con la Ley <strong>de</strong> Terrenos Baldíos<strong>de</strong> 1939 y la legislación anexa a esta ya analizada anteriormente.BibliografíaChacón Castro, Rubén. Los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los pueblos indígenas,asentados en Costa Rica a la luz <strong>de</strong> la legislación <strong>sobre</strong>baldíos. San José, Costa Rica, Universidad <strong>de</strong> Costa Rica,Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas, 1996, pp. 17-18.Ferrero Acosta, Luis. Costa Rica Precolombina. San José, Costa Rica,Editorial Costa Rica, Colección Biblioteca Patria, 1975, pp.51-54.Guevara Berger, Marcos y Chacón Castro, Rubén. Territorios Indiosen Costa Rica. Orígenes, Situación Actual y Perspectivas.San José, Costa Rica, Imprenta y Litografía García HermanosS.A., 1992, p. 28.Melén<strong>de</strong>z Chaverri, Carlos. Costa Rica: Tierra y Poblamiento en la Colonia.San José, Costa Rica, Editorial Costa Rica, 1977, p. 24.774


Los <strong>de</strong>rechos indígenas en El SalvadorJesús Arna<strong>de</strong>o Martínez'oAsesor Jurídico <strong>de</strong>l Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS).775


Los <strong>de</strong>rechos indígenas en El SalvadorEn la actualidad a pesar <strong>de</strong> contarse en El Salvador, con unaCarta Magna (Constitución <strong>de</strong> la República) que expresa en sucontenido, que no existe discriminación alguna para los habitantesen el territorio <strong>de</strong> la República y ratificado con la firma <strong>de</strong> losAcuerdos <strong>de</strong> Paz que se dieron en Chapultepec, México a efecto<strong>de</strong> garantizar la protección <strong>de</strong> los Derechos Humanos y fijar <strong>de</strong>manera apropiada las competencias <strong>de</strong> los Organos <strong>de</strong>l Estado ysus atribuciones legales, <strong>de</strong>stacándose los principios, <strong>de</strong>rechos yobligaciones; y tener la finalidad en todo esto <strong>de</strong> alcanzar la consecución<strong>de</strong> la Justicia la Seguridad Jurídica y el bien común; todoesto se manejo <strong>de</strong> una forma integral; no tomando en cuenta alas comunida<strong>de</strong>s indígenas como tales.No obstante, nuestra problemática es muy seria en diferentesaspectos por la marginación y carencia <strong>de</strong> recursos económicosen que ha quedado el pueblo indígena. Siendo que se nos imponeuna serie <strong>de</strong> dificulta<strong>de</strong>s tanto en lo sociopolítico, lo socioeconómico,como en lo referente a Derechos Humanos (legislación);manteniéndonos así <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una estructura que nos cierra todaposibilidad <strong>de</strong> progreso para nosotros y nuestros hijos; aprovechándose<strong>de</strong> nuestras artes, y todos nuestros recursos utilizándonosnada más como Folclor, irrespetando así nuestros <strong>de</strong>rechoscomo indígenas, marginamiento <strong>de</strong> fuentes <strong>de</strong> empleo, noacceso a las tierras para cultivarlas. Todo esto tiene inci<strong>de</strong>ncia entener a una población indígena que se siente relegada <strong>de</strong> su propiai<strong>de</strong>ntidad.777


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEs por todo esto que estamos tomando medidas urgentes parapo<strong>de</strong>r tener una legislación que proteja a nuestros pueblos.El Gobierno <strong>de</strong> El Salvador ratificó formalmente el convenio107 el 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1958.En la última <strong>memoria</strong> presentada por el Gobierno <strong>de</strong> El Salvador,<strong>sobre</strong> el presente Convenio, se hizo una serie <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones<strong>de</strong> tipo sociológico y político, con el objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scribirel status jurídico <strong>de</strong> nuestras comunida<strong>de</strong>s indígenas en El Salvadore i<strong>de</strong>ntificar sus organizaciones componentes, ofreciendotambién el índice <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones<strong>de</strong>l Gobierno en consecuencia <strong>de</strong>l Convenio, <strong>de</strong> lo dispuesto enel artículo 62 inciso segundo <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República,y <strong>de</strong> lo expresado también por las instituciones que <strong>de</strong>sarrollanactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> promoción y salvaguarda <strong>de</strong> la población indígena<strong>de</strong> El Salvador.Tomando en cuenta lo anterior, el Gobierno <strong>de</strong> El Salvador<strong>de</strong>clara que no existe discriminación alguna para los indígenasen el territorio <strong>de</strong> la República. Este aspecto es muy cuestionadopor las organizaciones <strong>de</strong> El Salvador, ya que estas son las másmarginadas en todos los aspectos (salud, vivienda, educación,etc.)Esta es una realidad palpable, pues la Carta Magna <strong>de</strong> El Salvadorfue reformada como corolario <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> Paz quese firmaron en Chapultepec, a efecto <strong>de</strong> garantizar la protección<strong>de</strong> los Derechos Humanos y fijar <strong>de</strong> manera apropiada las competencias<strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>l Estado y sus atribuciones legales,<strong>de</strong>stacándose que los principios, <strong>de</strong>rechos y obligaciones establecidospor la Constitución no pue<strong>de</strong>n ser alterados por las leyesque regulen sus ejercicios, ya que aquella prevalece <strong>sobre</strong>todas las leyes y reglamentos, y tiene primacía el interés público<strong>sobre</strong> el privado, disposición que se encuentra enmarcada <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong>l Art. 246 Cn.778


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO h?X"TECIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASEn consecuencia, los <strong>de</strong>rechos que regulan la Constitucióntienen vali<strong>de</strong>z en la República y los pue<strong>de</strong>n ejercer todas las personas,in<strong>de</strong>pendientemente que sean salvadoreñas o no.Conforme a esto, se reconoce el principio <strong>de</strong> la igualdad jurídica,el cual <strong>de</strong>termina que para el goce <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civilesno podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias<strong>de</strong> nacionalidad raza, sexo o religión, Art. 3 Cn, en virtud <strong>de</strong> quela Constitución ha reconocido previamente a la persona humanacomo el origen y el fin <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>l Estado y señala que lafinalidad <strong>de</strong> aquel es la constitución <strong>de</strong> la justicia, la seguridadjurídica y el bien común.Como po<strong>de</strong>mos observar, tenemos legislados aspectos <strong>de</strong> nodiscriminación, pero en un marco general, pero el problema queal indígena como tal no se le toma en cuenta, es por ello la urgencia<strong>de</strong> la ratificación <strong>de</strong>l Convenio 169, ya que el 107 no se tomaen cuenta por consi<strong>de</strong>rarlo integracionista, ya que nuestra Constituciónen el Art. 1 nos dice:El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>l Estado, que está organizada para laconsecución <strong>de</strong> la justicia, <strong>de</strong> la seguridad jurídica y <strong>de</strong>l biencomún.En consecuencia, es obligación <strong>de</strong>l Estado asegurar a los habitantes<strong>de</strong> la República, el goce <strong>de</strong> la libertad, la salud, la cultura,el bienestar económico y la justicia social.La persona humana es entonces, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese punto <strong>de</strong> vista jurídico-político,el principio y el fin <strong>de</strong>l Estado concebido comocreación inherente al hombre. Des<strong>de</strong> tal perspectiva, el Estadono se concibe como organización al servicio <strong>de</strong> los intereses individuales,si no al <strong>de</strong> las personas como miembros <strong>de</strong> la sociedad.Recuér<strong>de</strong>se que la persona aislada es imposible <strong>de</strong> concebir,puesto que <strong>de</strong>be su vida a otros seres humanos, con los cuales se779


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSrelaciona y la or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> esta correspon<strong>de</strong>ncia entre la sociedadjurídicamente organizada y los miembros que la integran,es el objeto y la finalidad <strong>de</strong>l Derecho y <strong>de</strong>l Estado.Art. 62 Cn., inciso segundo, nos dice: "Las lenguas autóctonasque se hablan en el territorio nacional forman parte <strong>de</strong>l patrimoniocultural y eran objeto <strong>de</strong> preservación, difusión y respeto <strong>de</strong>las lenguas autóctonas y por en<strong>de</strong> se están perdiendo, ya que espoca la población hablante <strong>de</strong> nuestro idioma".Es así como el Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño(CCNIS), ha iniciado un esfuerzo conjunto con las organizacionesque lo conforman, trabajando en las áreas <strong>de</strong> talescomo: La promoción y difusión <strong>de</strong>l Convenio 169, que es uno <strong>de</strong>nuestro mayor trabajo en las diferentes comunida<strong>de</strong>s, realizando<strong>seminario</strong>s, encuentros y otros, encaminado al apropiamiento<strong>de</strong> este en la población indígena; otra área <strong>de</strong> trabajo es lo relacionadocon la i<strong>de</strong>ntidad y cultura, estamos haciendo un esfuerzoen cuanto al rescate <strong>de</strong> y fortalecimiento <strong>de</strong> nuestro idioma,hemos iniciado un diagnóstico a escala nacional, relacionado conla Educación Intercultural Bilingüe "EBI" y así estamos llevandoa cabo otras activida<strong>de</strong>s más encaminadas al reconocimiento yrespeto a nuestros <strong>de</strong>rechos.780


Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenasy tribales en la Legislación y en el SistemaJudicial hondureñolosé María Palacios** Magistrado <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Honduras.781


Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenasy tribales en la Legislación y en el SistemaJudicial hondureñoEn 1994 Honduras ratificó el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT <strong>sobre</strong>Pueblos Indígenas y Tribales, habiéndose realizado el <strong>de</strong>pósito<strong>de</strong>l instrumento correspondiente en 1995 por lo que entró en vigenciapara mi país al año siguiente; es <strong>de</strong>cir en 1966.Pese a ello, es necesario señalar que hasta la fecha no se haemitido ninguna legislación especial que regule los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los pueblos indígenas y negros que habitan Honduras, muchomenos se ha logrado una aplicación práctica <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> laOrganización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo <strong>sobre</strong> la materia.Se discute acerca <strong>de</strong> los mecanismos más apropiados paradarle aplicación práctica a aquel instrumento jurídico <strong>internacional</strong>.Al respecto, se han externado opiniones que van <strong>de</strong>s<strong>de</strong>aquella que plantea la necesidad <strong>de</strong> emitir una ”ReglamentaciónEspecial” para poner en vigencia las disposiciones <strong>de</strong>l Convenio,hasta la que postula por la aplicabilidad irrestricta <strong>de</strong> lasnormas contenidas en el mismo, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la existencia<strong>de</strong> leyes o reglamentos especiales <strong>sobre</strong> la materia.Lo cierto es que hasta este momento no se visualiza una políticaclara y <strong>de</strong>finida para a<strong>de</strong>cuar los distintos instrumentos legalesinternos, así como, los órganos administrativos competentes,para hacer efectivos los preceptos <strong>de</strong> ese Convenio.Es preciso señalar que se observa una carencia <strong>de</strong> disposicioneslegales propias <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico interno aplicables al tema<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas. Es más, hasta hace PO-783


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCOS años, oficialmente se negaba la existencia <strong>de</strong> diversida<strong>de</strong>sraciales, culturales o lingüísticas en Honduras. No es sino hastala Constitución Política <strong>de</strong> 1982, cuando se incorpora por primeravez una norma específica <strong>sobre</strong> el tema, me refiero al artículo346 <strong>de</strong> nuestra Carta Magna, que contempla "el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> dictar medidas <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos e intereses <strong>de</strong>las comunida<strong>de</strong>s indígenas existentes en el país, especialmente<strong>de</strong> las tierras y bosques don<strong>de</strong> estuvieren asentadas". Como severá tal norma no es suficiente para abarcar el amplio espectro<strong>de</strong> lo que constituye los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas y negros,ya que se constriñe a los aspectos <strong>de</strong> carácter patrimonial<strong>de</strong>jando a un lado los elementos históricos-culturales que seguramenteson más trascen<strong>de</strong>ntales que aquellos; sin embargo, nopo<strong>de</strong>mos negar que la norma constitucional constituye un avancecon relación a la situación anterior, <strong>de</strong> absoluta negación yano solo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estos pueblos sino incluso <strong>de</strong> su propiaexistencia.En lo que respecta a las leyes secundarias existe una disposicióncontenida en la Ley para la Mo<strong>de</strong>rnización y Desarrollo <strong>de</strong>lSector Agrícola, en la que el Estado se obliga a darle prioridad ala titulación <strong>de</strong> las tierras propiedad <strong>de</strong> los pueblos indígenas ytribales; en la práctica en el proceso <strong>de</strong> titulación se ha atendidopreferentemente a la etnia garífuna, la que por sus característicasparticulares ha asumido un papel más beligerante en la <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, particularmente el que se refiere a su posesiónancestral <strong>sobre</strong> la tierra. Últimamente, ese proceso se haextendido a otras etnias, en especial la lenca.En la Ley <strong>de</strong>l Ministerio Público emitida en 1993, se incluye,entre los fines y objetivos <strong>de</strong> ese ente estatal, el <strong>de</strong> "colaborar enla protección ... <strong>de</strong> las minorías étnicas ..." . La Fiscalía General <strong>de</strong>la República, para aten<strong>de</strong>r a ese objetivo, ha creado la FiscalíaEspecial <strong>de</strong> la Etnias, cuya misión es la <strong>de</strong> velar por los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> ellos, tanto en lo patrimonial, como en lo cultural y social.Actualmente, se observa cierta amplitud y disposición <strong>de</strong>autorida<strong>de</strong>s gubernamentales, especialmente <strong>de</strong>l Instituto Na-784


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACcional Agrario para darle un tratamiento más apropiado y acor<strong>de</strong>con sus necesida<strong>de</strong>s a los pueblos indígenas y tribales <strong>de</strong>Honduras; asimismo, existen algunas iniciativas en las que estáinvolucrado el Gobierno para la emisión <strong>de</strong> una ley especial <strong>sobre</strong>la materia que contemple, por un lado las normas <strong>de</strong>l Convenio169 y por el otro las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenasy negros <strong>de</strong> mi país.En lo que respecta al sistema judicial, <strong>de</strong>bo reconocer que muypoco se ha hecho en pro <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>internacional</strong>esque favorece a los pueblos indígenas y tribales, en elámbito <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia. El <strong>11</strong> <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1997, laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, a petición <strong>de</strong> una organización indígena(lenca), emitió un auto acordado con el fin <strong>de</strong> que los Jueces<strong>de</strong> Letras y <strong>de</strong> Paz con competencia en materia penal, pudieranaceptar fianza personal, sin la exigencia <strong>de</strong> acreditar la respectivasolvencia, a los representantes <strong>de</strong> los grupos étnicos y afavor <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> tales grupos, cuando estos fueran procesadospor <strong>de</strong>litos relacionados con la tenencia <strong>de</strong> la tierra.Seguramente, <strong>de</strong>bemos comenzar por <strong>de</strong>sarrollar un proceso<strong>de</strong> sensibilización entre los operadores <strong>de</strong> la justicia en todos losniveles, al igual que entre los profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, ya que,sobra <strong>de</strong>cirlo, los criterios con los que se maneja el sistema judicialen su conjunto son rigurosamente formalistas. Entre nuestrosjuristas, prima la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdadante la ley, como una institución sacrosanta que no admitediscusión o análisis alguno, por lo que criterios como los relativosa la aceptación y reconocimiento <strong>de</strong>l Derecho Consuetudinario<strong>de</strong> los pueblos indígenas no tienen cabida en tales sistemas.Des<strong>de</strong> hace tres o cuatro años la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia seha empeñado en el propósito <strong>de</strong> lograr la aplicación preeminente<strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>l Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanosen la solución <strong>de</strong> los conflictos judiciales sometidos a suconocimiento; este proceso se ha iniciado con la difusión y aplicación<strong>de</strong> la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos,785


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpaulatinamente se han ido incorporando otros instrumentos jurídicos<strong>internacional</strong>es tales como: La Convención <strong>de</strong> los Derechos<strong>de</strong> los Niños, la Convención contra todas las formas <strong>de</strong> Discriminacióncontra la Mujer, y más recientemente el Pacto Internacional<strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos; ello se observa más claramentecon la incorporación <strong>de</strong> los principios y garantías judicialesque tales instrumentos proponen, al recientemente elaboradoy aun en discusión en la Cámara Legislativa ”Código ProcesalPenal”. Sin embargo, las normas <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>sobre</strong>Pueblos Indígenas y Tribales aun son <strong>de</strong> conocimiento restringidoy no se observa su aplicación práctica en los Tribunales <strong>de</strong>Justicia, <strong>sobre</strong> todo en aquellas áreas <strong>de</strong> mayor concentraciónpoblacional indígena; pese a ello, consi<strong>de</strong>ro que el proceso <strong>de</strong>aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>internacional</strong>es que protegen a las poblacionesindígenas, la sensibilización <strong>de</strong> la sociedad y <strong>de</strong> lasinstancias <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r y la elaboración <strong>de</strong> leyes cuyo objetivo sea elreconocimiento y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> tales poblaciones,en Honduras al igual que en el resto <strong>de</strong> América Latina es irreversible,por lo que estoy seguro <strong>de</strong> que más temprano que tar<strong>de</strong>nuestro sistema legal y judicial estará en consonancia con losprincipios y postulados <strong>de</strong>l Derecho Internacional que consagranlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> nuestras poblaciones indígenas y negras.786


Legislación territorial indígena <strong>de</strong> PanamáCoordinadora Nacional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas<strong>de</strong> Panamá (COONAPIP)787


Introducción - Antece<strong>de</strong>ntes históricos - Leyes que crean Comarcas Indígenas- Convenios Internacionales - Derecho Comparado - Documento <strong>de</strong> AltoNivel - Propuesta <strong>de</strong>l Consejo Indígena Centroamericano <strong>de</strong> Materia Territorial- Conclusiones y Recomendaciones


Legislación territorial indígena <strong>de</strong> PanamáIntroducciónLos pueblos indígenas <strong>de</strong> Panamá, durante muchos años hemosestado luchando por el reconocimiento legal <strong>de</strong> nuestros territorioslos cuales históricamente nos pertenecen.En ese sentido, daremos un esbozo general <strong>de</strong> lo que constituyela Legislación Territorial Indígena en Panamá, tema quepresentaremos en este encuentro regional, en el caso nuestro loconcerniente a los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Panamá.De allí que po<strong>de</strong>mos señalar, que entre los múltiples problemasque nos aquejan a los indígenas, el tema <strong>de</strong> los territorios hasido uno <strong>de</strong> los más exigentes en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as.El Estado panameño a través <strong>de</strong> la Constitución Nacional hareconocido la existencia <strong>de</strong> los territorios <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas,los cuales se establecen con algunos artículos que señalaremosoportunamente en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l tema que nos ocupa.Igualmente analizaremos las leyes que crean las ComarcasIndígenas y otras Leyes y documentos afines que tratan el tema<strong>de</strong> territorios.Trataremos también documentos y Convenios <strong>internacional</strong>es,como el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT, y el Proyecto <strong>de</strong> Declaración<strong>sobre</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, los cuales <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> su contenido, esbozan aspectos territoriales <strong>de</strong> los PueblosIndígenas.Señalaremos, a<strong>de</strong>más, el Derecho Comparado en materia legislativay territorial <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong>789


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlos Pueblos Indígenas, acordado por el Gobierno <strong>de</strong> Guatemalay los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Guatemala.Finalmente, introduciremos la <strong>de</strong>l Consejo Indígena Centroamericanoen materia <strong>de</strong> territorio y legislación, presentado enel Plan Estratégico 1997 - 2001.Esperamos con este pequeño aporte <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> los PueblosIndígenas <strong>de</strong> Panamá, en materia territorial y <strong>de</strong> legislación,servir <strong>de</strong> guía a los <strong>de</strong>más hermanos indígenas <strong>de</strong> Centroamérica.Antece<strong>de</strong>ntes históricosLos pueblos indígenas <strong>de</strong> Panamá, al igual que el resto <strong>de</strong> losPueblos Indígenas <strong>de</strong> Abia Yala, estamos luchando por el reconocimiento<strong>de</strong> nuestros <strong>de</strong>rechos como pueblo.Des<strong>de</strong> la época colonial con el conquistador y hoy con el EstadoNacional, los pueblos indígenas siguen luchando por el reconocimientolegal <strong>de</strong> sus territorios.Es importante señalar que en los últimos años los pueblosindígenas se han hecho sentir tanto a escala nacional e <strong>internacional</strong><strong>sobre</strong> todo en los foros y espacios don<strong>de</strong> se plantean diferentesproblemas <strong>de</strong> los pueblos indígenas.Uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que se plantean los pueblos indígenas<strong>de</strong> Abia Yala, lo constituye el Derecho al territorio, o sea el <strong>de</strong>rechoa reclamar y a ocupar los territorios que históricamente nospertenecen y ser beneficiarios y protectores <strong>de</strong> los recursos naturalesexistentes en los mismos.En este proceso organizativo, en que los pueblos indígenas,veníamos luchando por nuestros <strong>de</strong>rechos, es importante señalarque en Panamá originariamente el término "Reservas" es eltérmino que se utilizaba para reconocer a los territorios habita-790


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdos por indígenas, incluso algunas leyes o instrumentos jurídicos<strong>de</strong> la época, utilizaban el término reserva, por ejemplo existíala Ley NO18 <strong>de</strong> 1934 que reconocía la reserva <strong>de</strong> Cusapín enBocas <strong>de</strong>l Toro, y la Ley No 27 <strong>de</strong> 1958 que crea la reserva <strong>de</strong>l Tabasará,que compren<strong>de</strong> las regiones <strong>de</strong> Bocas <strong>de</strong>l Toro y Chiriquí,los cuales a su vez son <strong>de</strong>rogadas por la Ley No 10 <strong>de</strong> 1997.Es importante señalar que en otros pueblos indígenas, se reconocecomo Reservas indígenas, resguardos y titulación <strong>de</strong> tierrasa los territorios ocupados históricamente por los pueblosindígenas.Sin embargo, <strong>de</strong>bemos señalar que han sido los pueblos indígenasnuestros, los que hemos podido señalar y a través <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>sluchas, negociaciones, caminatas, muertes, mítines, paros ytodo tipo <strong>de</strong> presiones a los gobiernos <strong>de</strong> turno, lográndose alcanzarcon ello la aprobación <strong>de</strong> cuatro comarcas, que no son lasmás perfectas, pero constituyen un gran avance en materia <strong>de</strong>legislación territorial indígena.La lucha no ha terminado, ya que actualmente se presiona algobierno para que dispongan <strong>de</strong> los recursos económicos necesariospara el reor<strong>de</strong>namiento territorial (límites) <strong>de</strong> las comarcasindígenas y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo sostenible.Leyes que crean Comarcas IndígenasComarca Kuna YalaLa Ley No 16 <strong>de</strong> 1953, que crea la Comarca <strong>de</strong> San Blas, esaquella que crea la primera Comarca Indígena en la República<strong>de</strong> Panamá, la cual se logró a través <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s luchas y presionesa los gobiernos <strong>de</strong> turno, que <strong>de</strong> acuerdo con investigadoresy estudiosos <strong>de</strong> la materia, La Revolución <strong>de</strong> 1925, fue el <strong>de</strong>tonante,que con todas sus consecuencias políticas <strong>de</strong> la época, diolugar a los primeros pasos para madurar la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l reconoci-791


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmiento a través <strong>de</strong> una ley, <strong>de</strong> los territorios <strong>de</strong>l pueblo Kuna <strong>de</strong>San Blas.Por otro lado, es importante señalar que la Ley No 16 <strong>de</strong> 1953,que crea la Comarca <strong>de</strong> San Blas constituye una <strong>de</strong> las primerasmanifestaciones jurídicas, tanto a escala nacional como <strong>internacional</strong>,siendo uno <strong>de</strong> los ejemplos más claros y precursores, enmateria <strong>de</strong> legislación territorial, por ello es tomado en cuentacomo mo<strong>de</strong>lo, por los <strong>de</strong>más pueblos indígenas en su lucha territorial.Señalaremos igualmente que, a la vez que se creó <strong>de</strong> la LeyNo 16 <strong>de</strong> 1953, simultáneamente fue aprobada la carta orgánicaque <strong>de</strong>sarrolla la Ley No 16 en torno a su régimen tradicionalinterno.La Ley No 16 <strong>de</strong> 1953 contiene 39 artículos divididos en lossiguientes temas: Territorio, gobierno y administración, atribuciones<strong>de</strong>l inten<strong>de</strong>ntes, congresos indígenas, extranjería, educación,economía pública, agricultura - comercio e industrias, obraspúblicas, salud pública y empleados subalternos.El artículo concerniente a territorio es el artículo 1 <strong>de</strong> la Leyque señala lo siguiente: La Comarca <strong>de</strong> San Blas, creada por laLey segunda <strong>de</strong> 1938, compren<strong>de</strong> la porción continental e insular<strong>de</strong>l territorio nacional que se exien<strong>de</strong> a lo largo <strong>de</strong> la costaatlántica, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los lin<strong>de</strong>ros siguientes: por el norte, el Mar<strong>de</strong> las Antillas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cabo Tiburón, hasta un punto <strong>de</strong> la PlayaColorada, al oeste <strong>de</strong> la Punta <strong>de</strong> San Blas, por el este <strong>de</strong> la República<strong>de</strong> Colombia por medio <strong>de</strong> una línea que partiendo <strong>de</strong>l CaboTiburón termina en Cerro Gandi, tocando las cabeceras <strong>de</strong>l ríoLa Miel, por el oeste el distrito <strong>de</strong> Santa Isabel, <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong>Colón, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto indicado en Playa Colorada, en línea rectaal sur, hasta encontrar las aguas <strong>de</strong>l río Mandinga, y por el sur laCordillera <strong>de</strong> San Blas, el Distrito <strong>de</strong> Chepo, por la provincia <strong>de</strong>Panamá y Pinogana, <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Darién hasta Cerro Gandi.792


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO ~KH~"TEcIoNALDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASSOBRE ADMINICTRACIÓNLa Comarca <strong>de</strong> San Blas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus territorios ha tenidoproblemas con sectores llamados colonos, por los límites con elDistrito <strong>de</strong> Chepo, al igual que con los límites con el Distrito <strong>de</strong>Santa Isabel en Colón.Estas situaciones en su momento han sido tratadas conjuntamente,por autorida<strong>de</strong>s indígenas y autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l gobierno afin <strong>de</strong> encontrarles soluciones.Hoy día se pue<strong>de</strong> señalar que estos problemas <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong>tierras por parte <strong>de</strong> colonos, en territorios <strong>de</strong> la comarca han sidosubsanados en gran parte.Igualmente, po<strong>de</strong>mos señalar, que en los lin<strong>de</strong>ros fronterizos,que compren<strong>de</strong> la zona en conflicto, se trabaja por parte <strong>de</strong>lCongreso General Kuna, un proyecto que consiste en una zona<strong>de</strong> amortiguamiento en dicho sector, que constituye sembradíos,plantaciones en el área a fin <strong>de</strong> no permitir más la entrada <strong>de</strong>extraños al territorio <strong>de</strong> la Comarca.Actualmente, existe un anteproyecto <strong>de</strong> ley, que <strong>de</strong>rogaría laLey No 16 <strong>de</strong> 1953, el cual regula todo lo concerniente a la Comarcay le cambia el nombre <strong>de</strong> San Blas a Kuna Yala, dicha leyreposa actualmente en la Asamblea Legislativa a fin <strong>de</strong> que seanegociada, discutida y aprobada.Territorio y Legislación <strong>de</strong> la Comarca Emberá/Wounaan1. Breve historia <strong>de</strong>l Pueblo EmberiUWounaanEl Pueblo Emberá/Wounaan, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siglo XII, ha habitadoel territorio <strong>de</strong> la región oriental (Darién), Panamá, se ubicó aprincipios en las riberas <strong>de</strong> los ríos Balsas, Mogue y Jaque; lamayor emigración <strong>de</strong>l Pueblo Emberá, se dio en la década <strong>de</strong>lcuarenta <strong>de</strong>l presente siglo, es así como otras zonas <strong>de</strong> la Provincia<strong>de</strong>l Darién llegan a ser habitadas por los Emberá. Los Wou-793


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnaan, otros grupos indígenas que tienen los mismos rasgos característicos<strong>de</strong> los Emberá, emigraron hacia la región oriental,Darién, en la década <strong>de</strong>l sesenta, ubicándose en las zonas costeras<strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Darién y Panamá (Chiman).A principios, los Emberá y Wounaan estaban dispersos porfamilias en las riberas <strong>de</strong> los ríos, es hasta la década <strong>de</strong>l cincuenta,cuanto se inicia la reunión <strong>de</strong> las familias que estaban dispersasy se crean las primeras Comunida<strong>de</strong>s en el río; Río Chico,Balsas, Chucunaque y Sambú, posteriormente se fundaron otrascomunida<strong>de</strong>s en diferentes zonas <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Darién.<strong>11</strong>. Organización y lucha territorialAl constituirse algunas comunida<strong>de</strong>s en diferentes zonas <strong>de</strong>la región oriental (Darién), que tuvieron como el objetivo primordialluchar por la legalización territorial, y promover una mayoracción colectiva, para lograr el territorio, se instituyó por<strong>de</strong>recho propio el Congreso General, como organismo <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisióny expresión <strong>de</strong>l Pueblo Emberá/ Wounaan; el cual se realizópor primera vez en la Comunidad <strong>de</strong> El Salto Chucunaque, en elaño <strong>de</strong> 1971. Este Congreso se reunió con el fin <strong>de</strong> fortalecer lalucha que habían iniciado los lí<strong>de</strong>res Emberá, mucho antes <strong>de</strong>instituirse el Congreso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> allí el reclamo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al territoriofue con un criterio unificado como una necesidad prioritaria,ante el Gobierno Nacional; en este mismo Congreso, se escogióal primer Cacique General Señor Temistocle Ortega. A principiola lucha por el territorio estaba en manos <strong>de</strong> los Caciques, yNokiora (Dirigentes), <strong>de</strong> las diferentes comunida<strong>de</strong>s; estos directamentese reunían y discutían con los representantes <strong>de</strong>l Gobiernoy <strong>de</strong> vez en cuando con el mismo Gobernante <strong>de</strong>l Estado,<strong>de</strong> acuerdo a los criterios entre las partes, <strong>sobre</strong> la legalización<strong>de</strong>l territorio; los lí<strong>de</strong>res bajaban la información a las comunida<strong>de</strong>s.El proceso <strong>de</strong> lucha por la tierra se enmarcó por una extensiónterritorial <strong>de</strong> 70 por ciento <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong>lDarién; sin embargo, para el mismo gobierno era una propuestamuy ambiciosa, lo cual originó muchos años <strong>de</strong> discusión y ne-794


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASgociación entre los lí<strong>de</strong>res Emberá/ Wounaan y el Gobierno Nacional;los lí<strong>de</strong>res Emberá, cansados y <strong>de</strong>sgastados físicamente,ante el Congreso solicitaron que se creara una Comisión Negociadora<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el nivel técnico.La Comisión, creada por el Congreso, inició la negociación<strong>de</strong>l territorio Emberá/ Wounaan, al principio con la propuestaque los lí<strong>de</strong>res Emberá tenían presentada ante el Gobierno, queera el 70 por ciento <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Darién. Esto no prosperó yse presentó otra propuesta territorial, esta vez sin la <strong>de</strong>cisión niorientación <strong>de</strong>l Congreso, sino que era la propuesta <strong>de</strong> la ComisiónNegociadora, y esta posteriormente presentó la propuestaante el Congreso; a manera <strong>de</strong> información, esta no fue muy acogida,pero la Comisión con mucha habilidad pudo convencer alpleno, y se acepta la segunda propuesta <strong>de</strong> negociación <strong>sobre</strong> lalegalización territorial; sin embargo, el Congreso emitió el mandato<strong>de</strong> no aceptar otra negociación <strong>sobre</strong> la reducción <strong>de</strong> la extensiónterritorial ya que si esto se daba se <strong>de</strong>jaría un 40 por ciento<strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s Emberá/ Wounaan sin protección legal.La Comisión Negociadora, <strong>de</strong>l pueblo Emberá/ Wounaan siguióla lucha por el territorio, tal cual había mandado el Congreso,esta vez bajo la dirección <strong>de</strong> un nuevo Cacique General SeñorIsidro Guaynora; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esta dirección, las últimas negociacionescon el Gobierno, <strong>de</strong> las cuales las comunida<strong>de</strong>s no conocieroninformaciones, solo se escuchaba que la Comisión estaba cumpliendosu trabajo; es así que casi a punto <strong>de</strong> lograr la legalizaciónterritorial, <strong>de</strong> Comarca Emberá, la Comisión informó anteun Congreso General, que las negociaciones estaban por finalizartal cual había <strong>de</strong>cidido el Congreso, como segunda propuesta<strong>de</strong> extensión territorial. La gran sorpresa para la poblaciónEmberá/ Wounaan, se da cuando en el XII Congreso General, celebradoen la comunidad <strong>de</strong> Unión Choco, en el año <strong>de</strong> 1983,hace entrega el Gobierno Nacional, la creación <strong>de</strong>l territorioEmberá, mediante la Ley No 22 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1993, comoComarca Emberá <strong>de</strong> Darién, con dos porciones <strong>de</strong> territorio segregado<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Provincia.795


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS<strong>11</strong>1. Límite territorialAl legalizarse mediante Ley <strong>de</strong> la República, la ComarcaEmberá como territorio especial, <strong>de</strong>jó sin protección legal a más<strong>de</strong> 40 comunida<strong>de</strong>s, lo cual causó un gran <strong>de</strong>scontento entre losEmberá y Wounaan que habían quedado <strong>de</strong>sprotegidos, ya queeste resultado no era el que se esperaba, por lo que se presentó alGobierno Nacional, mediante resuelto la protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontento,por la forma en que el Gobierno había manipulado a la ComisiónNegociadora; pero este como una <strong>de</strong> sus políticas <strong>de</strong> manipulaciónrespondió que no se preocuparan ya que se tenía presenteseguir la negociación <strong>de</strong> legalizar los territorios <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sque habían quedado <strong>de</strong>sprotegidos; esto, como resultado,hasta la fecha los gobiernos no lo han consi<strong>de</strong>rado comotema <strong>de</strong> discusión. Los límites <strong>de</strong> la Comarca Emberá <strong>de</strong> Darién,según la Ley 22 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1983, quedaron establecidos<strong>de</strong> la siguiente manera:Comarca Emberá/ Wounaan, área No 1, como punto <strong>de</strong> partidaTaca, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> allí línea recta al nacimiento <strong>de</strong>l Río Capetí, <strong>de</strong>esta agua abajo por el margen <strong>de</strong>recho hasta la <strong>de</strong>sembocadura<strong>de</strong> este en el río Tuira, <strong>de</strong> allí bajando aguas abajo por el margen<strong>de</strong>recho hasta la <strong>de</strong>sembocadura <strong>de</strong> la quebrada Chuperti, <strong>de</strong> estalínea recta a la antigua <strong>de</strong>sembocadura <strong>de</strong> la quebrada Aguacate,en el río Tupiza, <strong>de</strong> aquí línea recta a la <strong>de</strong>sembocadura <strong>de</strong> laquebrada Olla, en el río Chati, <strong>de</strong> este río arriba por el margen<strong>de</strong>recho hasta el nacimiento <strong>de</strong>l mismo y <strong>de</strong> allí por el filo quedivi<strong>de</strong> las aguas <strong>de</strong>l río Sucurti y Colicardi, con rumbo este francohasta llegar al punto <strong>de</strong> intersección con los límites <strong>internacional</strong>esentre la República <strong>de</strong> Panamá y Colombia, recorriendoeste límite <strong>internacional</strong> hasta llegar al punto <strong>de</strong> partida conocidocomo Taca.Área No.2, parte <strong>de</strong> la cabecera <strong>de</strong>l río Sambú, línea recta hastael nacimiento <strong>de</strong> la quebrada Sabatela; <strong>de</strong> estas aguas abajo ensu margen <strong>de</strong>recho hasta llegar a la <strong>de</strong>sembocadura <strong>de</strong>l ríoPavarando, <strong>de</strong> esta agua abajo por su margen <strong>de</strong>recho hasta la796


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong>sembocadura <strong>de</strong>l río Sambucito, <strong>de</strong> este río arriba por su margen<strong>de</strong>recho hasta su nacimiento en el cerro Piña, <strong>de</strong> allí hasta laparte más alta <strong>de</strong> la Serranía <strong>de</strong>l Sapo, por este filo hasta llegar ala cabecera <strong>de</strong>l río Jesucito, <strong>de</strong> esta línea recta al camino <strong>de</strong> laColonia Bijagual, <strong>de</strong> aquí línea recta al río Sábalo, <strong>de</strong> esta aguaabajo por su margen <strong>de</strong>recho hasta la <strong>de</strong>sembocadura en el ríoSambú, <strong>de</strong> estas aguas abajo por su margen <strong>de</strong>recho hasta lasconfluencias con el río La Chunga, <strong>de</strong> estas aguas arriba hasta sunacimiento, <strong>de</strong> allí por toda la cordillera que divi<strong>de</strong> las aguas <strong>de</strong>los afluentes <strong>de</strong> los ríos Sambú y Tamaiti, hasta encontrar el nacimiento<strong>de</strong>l río Tamaiti, <strong>de</strong> esta línea recta al nacimiento <strong>de</strong> laquebrada La Puñalada, <strong>de</strong> este nacimiento continuando al surestepor la cordillera, que divi<strong>de</strong> las aguas <strong>de</strong> los ríos Sambú y Balsay <strong>de</strong> allí línea recta a la cabecera <strong>de</strong>l río Sambú, punto <strong>de</strong> partida.IV. Status legal <strong>de</strong> la Comarca EmberáLa Comarca Emberá/ Wounaan (Territorio <strong>de</strong>l PuebloEmberá/Wounaan), al legalizarse mediante Ley No 22, se instituyecomo un territorio colectivo <strong>de</strong> los Emberá y Wounaan (Art.2), la misma queda sujeta a la disposición <strong>de</strong> la ConstituciónNacional, las leyes y las disposiciones que adopte el CongresoGeneral <strong>de</strong> la Comarca (Art. 7), a<strong>de</strong>más se instituye el CongresoGeneral como organismo tradicional <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión y expresión cuyospronunciamientos se darán mediante resoluciones suscritaspor la directiva <strong>de</strong>l Congreso (Art. lo), como máxima autoridadtradicional <strong>de</strong> la Comarca, el Cacique General, el mismo es elprincipal representante y vocero <strong>de</strong> la Comarca ante el GobiernoNacional y entida<strong>de</strong>s públicas y privadas (Art. <strong>11</strong>).Por todo lo explicado, indica que las comarcas en el caso <strong>de</strong>Panamá, son territorios constituidos como una Provincia más <strong>de</strong>lEstado, pero en este caso territorios con jurisdicciones y administraciónespeciales, ya que también existen estructuras administrativas<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las comarcas y la misma se estableceen la ley que legaliza los territorios indígenas.797


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSV. Legislación territorialEn relación con la legislación <strong>de</strong> tierras en la Comarca Emberá,la Ley No 22, en esta se establece, que las ventas <strong>de</strong> tierras porpersonas no indígenas se tendrá que ofrecer como opciónpreferencial a la comarca, que será atendida por el Alcal<strong>de</strong> Comarcaly este tendrá un plazo <strong>de</strong> 90 días para aceptar o rechazarel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> opción; cumplidos los días antes indicados, el dueñoestará facultado para ven<strong>de</strong>r a una tercera persona. En casoque el Alcal<strong>de</strong> aceptase la compra <strong>de</strong> la finca, esta pasa a ser propiedadcolectiva <strong>de</strong> la Comarca; referente a los <strong>de</strong>rechosposesorios que cualquier persona tenga en la Comarca, se respetaránsiempre y cuando este <strong>de</strong>muestre el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>sprimarias pacífica y permanentemente, si muere el poseedorcuyos <strong>de</strong>rechos serán traspasados a sus here<strong>de</strong>ros (Colonos); siel poseedor <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos posesorios abandona la tierra porel término mayor <strong>de</strong> dos años, esta será integrada al uso colectivo<strong>de</strong> la Comarca, mediante procedimiento administrativo, y entérmino general <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Comarca, la distribución, uso y usufructotanto colectivo e individual <strong>de</strong> las tierras, serán reglamentadasen la Carta Orgánica, documento que recopila el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong>l pueblo Emberá/ Wounaan, en su or<strong>de</strong>namieto funcional interno<strong>de</strong> la Comarca.En cuanto a los recursos naturales en la Comarca, se estableceque correspon<strong>de</strong>rá al Instituto Nacional <strong>de</strong> Recursos NaturalesRenovables (INRENARE), en conjunto con la ComunidadEmberá, velar por su conservación y utilización racional; en elcaso <strong>de</strong> que se quiera aprovechar estos recursos, se solicitará laautorización <strong>de</strong>l Cacique General y <strong>de</strong>l Cacique Regional, y <strong>de</strong>beestar bajo el concepto favorable <strong>de</strong>l INRENARE.Comarca Kuna <strong>de</strong> MadungandíAntece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la Comarca Kuna <strong>de</strong> MadungandíLos indígenas Kunas <strong>de</strong> Madungandí (Alto Bayano) ubicadosen las margenes <strong>de</strong>l río Bayano, que es uno <strong>de</strong> los ríos más798


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASgran<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Panamá, constituyen alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> seis mil (6.000)habitantes, distribuidos en 12 comunida<strong>de</strong>s.Se otorgó una Reserva <strong>de</strong> 87.321 Ha. con 6.700 m2 <strong>de</strong> superficiea través <strong>de</strong> la Ley 18 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1934. En la década<strong>de</strong> los sesenta se comienza a realizar estudios <strong>sobre</strong> la posibilidad<strong>de</strong> construir una hidroeléctrica en el río Bayano y dicho estudioconcluyó que era viable dicha construcción, pero ladirigencia indígena se opuso rotundamente a la construcción <strong>de</strong>dicho Proyecto.Con el golpe <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> 1968, nuevamente nace el interés<strong>de</strong> construir la hidroeléctrica, a su vez también la <strong>de</strong> abrir el Tapón<strong>de</strong>l Darién con la construcción <strong>de</strong> la Carretera Panamericana.Dichas obras a pesar <strong>de</strong> la oposición <strong>de</strong> los indígenas, empiezana inicios <strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l setenta. Con esto los kunas iban aper<strong>de</strong>r 35.000 Ha. <strong>de</strong> las mejores tierras <strong>de</strong> cultivos y el gobiernose compromete a in<strong>de</strong>mnizarlos por esta pérdida y <strong>de</strong> <strong>de</strong>marcarlesu reserva. Fue así como el 29 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1976, en Farallón,los Caciques Generales, Leonidas Brenes y Santiago Ávila y elSecretario Temistocles Henríquez en representación <strong>de</strong> los indígenas,firmaron el Acuerdo <strong>de</strong> Farallón con el Jefe <strong>de</strong> Gobierno,General Omar Torrijos Herrera.La Comarca Kuna <strong>de</strong> Madungandí ha estado luchando porsu territorio por casi 60 años, la legalización <strong>de</strong> su Comarca porla Asamblea Legislativa y por el Ejecutivo, una Ley en la cual lesprotegiera <strong>de</strong> las constantes invasiones por parte <strong>de</strong> los colonizadores,que en busca <strong>de</strong> buenas tierras se han visto obligados aenfrentarse con los indígenas, como dueños <strong>de</strong> sus tierras, quieneslas protegen <strong>de</strong> la <strong>de</strong>forestación <strong>de</strong> la parte foránea.En los últimos años la colonización ha causado un daño muygran<strong>de</strong> al ecosistema ya que la gana<strong>de</strong>ría intensiva, la emigración<strong>de</strong> habitantes <strong>de</strong> Azuero, Herrera, Los Santos y Veraguas,cada año ha ido creciendo. La colonización se ha <strong>de</strong>bido más a laapertura <strong>de</strong> la carretera <strong>de</strong> Chepo-Puente-Bayano-Cañazas-799


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSYaviza. Esto ha provocado gran<strong>de</strong>s conflictos <strong>de</strong> tierras en estaregión, entre los kunas y colonos (campesinos).A partir <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> la hidroeléctrica AscanioVillalaz en la década <strong>de</strong> los 70, los pueblos kunas <strong>de</strong>l Alto Bayanoinician una jornada por la recuperación <strong>de</strong> sus tierras inundadascon la creación <strong>de</strong>l Lago, que suministra agua a la hidrocentralseñalada. Esta lucha se <strong>de</strong>sarrolla por más <strong>de</strong> 20 años, en don<strong>de</strong>la dirigencia indígena planteó ante sucesivos gobiernos, el cumplimiento<strong>de</strong> los acuerdos que garantizaban el <strong>de</strong>recho a la tierraganado a través <strong>de</strong> cientos años <strong>de</strong> presencia kuna en la Cuenca<strong>de</strong>l Bayano.No es hasta 1996 cuando a través <strong>de</strong> la Ley No 24 <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong>enero finalmente se otorgan 180 mil hectáreas a las 12 comunida<strong>de</strong>s,constituyéndose formalmente la Comarca <strong>de</strong> Madungandí.A partir <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> la Comarca, se inician acciones conel propósito <strong>de</strong> lograr el <strong>de</strong>sarrollo y consolidación <strong>de</strong> la reciéncreada Comarca, es así que el Congreso General el 18 <strong>de</strong> mayo<strong>de</strong> 1992 establece la organización Kuna <strong>de</strong> Madungandí, la cualobtiene su personería jurídica el 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1994. Esta organizaciónformada por jóvenes profesionales y productores kunas,se creó con el objetivo <strong>de</strong> diseñar la estrategia y los programaspara tener acceso a fuentes <strong>de</strong> financiamiento y <strong>de</strong>sarrollar accionesorientadas a consolidar la Comarca.La Ley No 24 <strong>de</strong> 12 enero <strong>de</strong> 1996, crea la Comarca Kuna <strong>de</strong>Madungandí, esta compren<strong>de</strong> 22 artículos por la cual el logromás gran<strong>de</strong> ha sido, el ganar el 100 por ciento <strong>de</strong> los territoriospor las cuales se luchó por muchos años, constituyendo cientoochenta mil Ha. (180.000.00) kilómetros cuadrados.El artículo No.1 señala que el territorio <strong>de</strong> la Comarca Kuna<strong>de</strong> Madungandí, es <strong>de</strong> propiedad colectiva, constituyendo unlogro el término <strong>de</strong> propiedad colectiva, ya que con las negocia-800


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENASciones y con el anteproyecto <strong>de</strong> ley se <strong>de</strong>scribía el término <strong>de</strong> usocolectivo.Se introdujo en todos los artículos que esta ley <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollarsea través <strong>de</strong> la ley orgánica.Igualmente, el artículo 15 señala que ninguna empresa nacional,ni los extranjeros, pue<strong>de</strong>n explotar los recursos naturales,sin el consentimiento <strong>de</strong>l Congreso General.En el artículo 21, ce<strong>de</strong>mos una pequeña porción <strong>de</strong> ciento porciento tierra para los colonos que estuvieron antes <strong>de</strong> la vigencia<strong>de</strong> ley que crea la comarca; tendrá <strong>de</strong>recho a seguir trabajando latierra en forma tradicional como lo hacían.Todas las instituciones nacionales y extranjeros que <strong>de</strong>seenhacer un estudio, uso, manejo <strong>de</strong> los recursos naturales en losterritorios que compren<strong>de</strong>n la comarca, tienen que tener el permiso<strong>de</strong>l Congreso General Kuna.Actualmente se está elaborando la carta orgánica, el reglamentointerno y, <strong>sobre</strong> todo, el or<strong>de</strong>namiento territorial <strong>de</strong> manejo<strong>de</strong> la Comarca.Reserva <strong>de</strong> WargandíEstá ubicada en el alto <strong>de</strong>l río Chucunaque, entre la ComarcaEmberá-Wounaan, al norte <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Darién, colinda conla provincia <strong>de</strong> Panamá, al noreste y la Comarca Kuna Yala, alnoroeste, tiene aproximadamente 77.500 Ha.; según el mapa tienedistancia aproximada <strong>de</strong> 57.734,35 km2.Representa 3 comunida<strong>de</strong>s que son: Wuala, Nurra y Mortí,según el censo <strong>de</strong>l 93 tiene una población <strong>de</strong> 1.448 habitantes. Suforma <strong>de</strong> gobierno rige por su propio autogobierno, con su propiaautoridad tradicional. La lucha <strong>de</strong> esta reserva se inició el 6<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1960, para evitar la entrada <strong>de</strong> los colonos. Des<strong>de</strong> esta801


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdécada las comunida<strong>de</strong>s a través <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s han estadoreclamando sus <strong>de</strong>rechos y legalización <strong>de</strong> tierra.La Ley No 18 <strong>de</strong> 1934 crea la reserva <strong>de</strong> Wargandí con muchospaisajes, boscosa, y con una rica biodiversidad <strong>de</strong> bosquenatural.Des<strong>de</strong> 1985, se inició la lucha para la propuesta <strong>de</strong> Ley anteel Gobierno Nacional. El Ministerio <strong>de</strong> Gobierno y Justicia, a través<strong>de</strong> la Política Indigenista por acuerdo mutuo con las autorida<strong>de</strong>stradicionales presentó esta propuesta <strong>de</strong> Ley a la AsambleaLegislativa en el año 1988. Esta ley tenía nombre <strong>de</strong> reservaindígena <strong>de</strong> Wargandí. Esta Ley presentada no prosperó.En el año 1991, la Fundación Dobbo Yala, en coordinacióncon las comunida<strong>de</strong>s, a través <strong>de</strong>l H.L. Alcibia<strong>de</strong>s Alvarado, presentóuna vez más el anteproyecto <strong>de</strong> ley en la Asamblea Legislativa.Esta vez con el nombre <strong>de</strong> Reserva Biológica y PatrimonioCultural <strong>de</strong> Wargandí. Esta propuesta <strong>de</strong> ley no prosperó.En el año 1995, la Coordinadora Nacional <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas<strong>de</strong> Panamá (COONAPIP), la Fundación Dobbo Yala y elCentro <strong>de</strong> Asistencia Legal (CEALP) revisaron el anteproyecto<strong>de</strong> Ley, le dieron otros nombres, esta vez Comarca Kuna <strong>de</strong>Wargandí.Actualmente, este ante proyecto se ha estado presentando alMinisterio <strong>de</strong> Gobierno y Justicia y a la Dirección <strong>de</strong> PolíticaIndigenista, al Consejo <strong>de</strong> Gabinete, pero hasta la fecha ha estadoen estudio. La Fundación Dobbo Yala y el Centro <strong>de</strong> AsistenciaLegal Popular (CEALP), en coordinación con las autorida<strong>de</strong>stradicionales han estado presentando este anteproyecto <strong>de</strong> ley.Sin embargo, esta Comarca propuesta se está <strong>de</strong>limitando físicamente.Esta <strong>de</strong>limitación física se inició en el mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1996hasta abril <strong>de</strong> 1997. Esto se dio a la iniciativa que presentó unproyecto para hacerlo <strong>de</strong> la Fundación Dobbo Yala y con el apoyo<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, se ha logrado este trabajo.802


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINICTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACUno <strong>de</strong> los problemas que confrontan los <strong>de</strong> Wargandí es la<strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> su Comarca y alegan que esto sería un apoyopara frenar el avance <strong>de</strong> los colonos a su territorio, ya que la presiónes fuerte. Los colonos penetran su territorio para las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> cacería y, <strong>sobre</strong> todo, a la agricultura.En los últimos años han tenido problemas <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> tierra ypenetración con los Wounaan (Chocolatal), ya que los Wounaansin permiso <strong>de</strong> la Reserva <strong>de</strong> Wargandí se radicaron en esa zona,creando conflictos <strong>de</strong> tierras, pero ellos consi<strong>de</strong>ran que una vez<strong>de</strong>marcado la Comarca pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sarrollar el sector social, comoes en el área <strong>de</strong> salud, escuela, acueductos, etc.Prácticamente, la apertura <strong>de</strong> vías en esa zona ha sido un factor<strong>de</strong>terminante para la presión <strong>de</strong> los forasteros que se han vistoenvueltos en conflictos, ya que van <strong>de</strong>forestando las zonas yvan penetrando cada día que pasa, pero las comunida<strong>de</strong>s hacentodo lo posible para frenarlos.Su economía es pobre, ya que sus comunida<strong>de</strong>s quedan muydistantes <strong>de</strong> la Panamericana; sin embargo, piensan que a la carreterao vía abiertas por los ma<strong>de</strong>ros, se las podría arreglar concascajos, ya que en invierno es difícil <strong>de</strong> transitar, pero en veranoya es más fácil. Ellos llevan sus productos en hombros, casi 6horas <strong>de</strong> camino.Ellos no están <strong>de</strong> acuerdo con la apertura <strong>de</strong>l Tapón <strong>de</strong>lDarién, ya que para ellos podría haber más inmigrantes <strong>de</strong> colonos,colombianos y, quienes ejercen presión <strong>sobre</strong> sus bosques yla ecología sufrirá esos embates. Igualmente alegan que la lejanía<strong>de</strong> su comunidad hasta la Panamericana, es un factor al quele efecta una apertura <strong>de</strong>l Tapón <strong>de</strong>l Darién, dicen que en partele afectaría, como a todos.Comarca Ngobe-BugléBreve análisis y alcance <strong>de</strong> la Ley No 10 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>1997 <strong>de</strong> la Comarca Ngobe-Buglé.803


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSLa Ley consta <strong>de</strong> once (<strong>11</strong>) capítulos y sesenta y uno (61) artículosque abarca los siguientes temas:a.b.C.d.e.f.€7h.i.j.k.Creación y <strong>de</strong>limitaciónRégimen <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> la tierraGobierno y administraciónAdministración <strong>de</strong> justiciaEconomíaRecursos naturalesSitios y objetos arqueológicosCultura, educación y saludCircuitos electoralesDisposiciones transitoriasDisposiciones finalesA. Creación y <strong>de</strong>limitaciónArtículo 1: Enuncia la creación <strong>de</strong> la Comarca Ngobe-Buglécomo una división política especial que abarca regiones continentale insular, dividida en distritos y corregimientos comarcales,cuya organización, administración y funcionamiento estansujetos al régimen especial que en él se establece, <strong>de</strong> igual formalo que dispone la Carta Orgánica y la Constitución Política.La <strong>de</strong>finición física <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la Comarca y <strong>de</strong> las áreasanexas así como el reor<strong>de</strong>namiento administrativo y electoral <strong>de</strong>los circuitos se <strong>de</strong>berá realizar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo no mayor <strong>de</strong> 30meses.B. Régimen <strong>de</strong> tierraEn la Ley se mantienen los siguientes principios:1. Las tierras constituyen propiedad colectiva <strong>de</strong> la Comarcay <strong>de</strong> uso colectivo.2. Se prohíbe la propiedad privada y enajenación <strong>sobre</strong> estatierra.804


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASSe reconoce los títulos <strong>de</strong> propiedad y <strong>de</strong>recho posesoriosadquirido ante <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la Ley. Se establece disposicionesque reglamenta la venta y traspaso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. La CartaOrgánica <strong>de</strong> la Comarca reglamentan la distribución y usufruto<strong>de</strong> la tierra para el uso colectivo.C. Gobierno y AdministraciónEl Estado reconoce al Congreso General como máximo organismo<strong>de</strong> expresión y <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l pueblo Ngobe-Buglé yreconocce a los Congresos Regionales y Locales.Se reconoce que en la Comarca se funcionará el Consejo <strong>de</strong>Coordinación Comarcal como órgano <strong>de</strong> consulta.El Estado reconoce las siguientes autorida<strong>de</strong>s tradicionales<strong>de</strong> la Comarca:1. Cacique General2. Cacique Regional3. Cacique Local4. Jefe inmediato5. ElvoceroEn la Comarca habrá un Gobernador Comarcal que representaráal Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y será nombrado por éste.En cada distrito Comarcal habrá un Alcal<strong>de</strong> Comarcal.Se crea en la Comarca el Comité <strong>de</strong> Paz y Conciliación parapromover el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong> las etnias indígenas ono indígenas.D. Administración <strong>de</strong> justiciaPara la administración <strong>de</strong> justicia se creará en la Comarca losjuzgados, fiscalía y personerías, teniendo en cuenta la realidadcultural <strong>de</strong>l área.805


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSE. EconomíaEl Gobierno Nacional garantizará anualmente en su presupuestogeneral <strong>de</strong>l Estado las partidas necesarias para administracióny <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Comarca y el gobierno a través <strong>de</strong> laContraloría General <strong>de</strong> la República fiscalizará el correcto uso<strong>de</strong> esos recursos.La Comarca Ngobe-Buglé planificará y promoverá proyecto<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo sostenible y el Estado brindará asistencia técnica yfinanciera. Los habitantes <strong>de</strong> la Comarca tendrán consi<strong>de</strong>raciónespecial con las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> créditos para realizar operacionescrediticias o recibir subsidios.F. Recursos naturalesEl Estado está obligado a garantizar las in<strong>de</strong>mnizaciones ymejorar la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los afectado si se llegara a producirel traslado o reubicación <strong>de</strong> la población o personas por causa <strong>de</strong>planes o proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.La exploración y explosión <strong>de</strong> los recursos naturales que selleve a cabo en la Comarca <strong>de</strong>ben garantizar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lapoblación en beneficio y cumplimiento <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollosostenible y protección ecológicas, procurando la participación<strong>de</strong> los habitantes. Si es factible la explotación, se requeriráun estudio <strong>de</strong> impacto ambiental, previo, que incluya el impactosocial y cultural. Las relaciones laborales es una explotación<strong>de</strong> los recursos naturales, se regirá según lo dispuesto en laConstitución Política y en las Leyes laborales vigente.Entre el Instituto Nacional <strong>de</strong> Recursos Naturales Renovablesy las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Comarca velarán por la conservacióny utilización nacional <strong>de</strong> los recursos naturales renovables. Deigual manera, entre la Dirección <strong>de</strong> Recurso Marino <strong>de</strong>l MICI yautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Comarca velarán por la conservación y utilización<strong>de</strong> los recursos marinos y lacustres.806


MEMOIUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOC INDÍGENASG. Sitios y objetivos arqueológicosConstituye patrimonio cultural <strong>de</strong>l pueblo Ngobe-Buglé lossitios y objetos arqueológicos que se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laComarca y se crearán museos y organismos <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la Comarca.H. Cultura, educación y saludSe reconoce la lengua, cultura, tradiciones y costumbres <strong>de</strong>lpueblo Ngobe-Buglé y se creará organismos especiales para sudivulgación.Se <strong>de</strong>sarrollará la educación bilingüe intercultural en la Comarca.El Estado, por medio <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Salud, <strong>de</strong>sarrollaráprogramas especiales en la Comarca en asistencia social, saludintegral comunitario, infantil y familiar, <strong>de</strong>sarrollo alimentario ynutricional, para este propósito se dispondrá <strong>de</strong> presupuestosespeciales. Se respeta y reconoce la medicina tradicional.I. Circuitos electoralesSe crearán los circuitos electorales para la representación enla Asamblea Legislativa.J. Disposiciones transitoriasAutorida<strong>de</strong>s electas actuales y futuras <strong>de</strong> acuerdo con la Ley<strong>de</strong> la Comarca.K. DisposicionesfinalesCarreteras, mantenimientos y fuente <strong>de</strong> materiales. La presenteLey será <strong>de</strong>sarrollada y reglamentada mediante la CartaOrgánica.807


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEsta Ley <strong>de</strong>roga la Ley No 18 <strong>de</strong> 1934; la Ley No 27 <strong>de</strong> 1958,referente a reservas indígenas.La Comarca Ngobe-BugléIntroducciónEl Pueblo Ngobe-Buglé tiene 130 mil habitantes, distribuidosen las provincias <strong>de</strong> Chiriquí, Veraguas y Bocas <strong>de</strong>l Toro. Celebranel Congreso General cada tres años y los Congresos Regionalesy locales cada año. Las autorida<strong>de</strong>s tradicionales son: elCacique General, Regional y Local, el jefe inmediato y vocero.En los últimos 35 años el Pueblo Ngobe-Buglé intensificó su luchapor la comarca. A pesar <strong>de</strong> ser una lucha permanente, <strong>de</strong>sacrificios, pérdidas <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> nuestros hermanos y la solidaridadnacional e <strong>internacional</strong>, no fue hasta 1997, cuando se logróla aprobación <strong>de</strong> la Comarca mediante una Ley.¿Qué es una comarca? La comarca es el territorio <strong>de</strong>marcadofísicamente, habitado por pueblos indígenas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un Estado-nación,don<strong>de</strong> existe el <strong>de</strong>recho a un régimen especial administrativo(autogobierno), la tierra es <strong>de</strong> propiedad colectiva, sereconoce a los Congresos como organismo tradicional, a las autorida<strong>de</strong>stradicionales, a las costumbres y tradiciones <strong>de</strong>l puebloindígena en Panamá.Marco legal <strong>de</strong> la ComarcaA<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho histórico que tienen los pueblos indígenaspor ser el <strong>de</strong>scendiente directo <strong>de</strong> los primeros habitantes atener su comarca, el artículo 123 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>Panamá establece el <strong>de</strong>recho a la comarca para los pueblos indígenas.Para el caso <strong>de</strong>l Pueblo Ngobe-Buglé en la legislación nacionalexistía la Ley No 18 <strong>de</strong> 1934 y la Ley No 27 <strong>de</strong> 1958, referentea la Comarca. Pero estas leyes no otorgaban los <strong>de</strong>rechosreales <strong>de</strong>l Pueblo Ngobe-Buglé, por lo tanto se luchó por unanueva ley.808


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO ~I?%"TEcIoNALDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASCOBRE ADMINISTRACI6NEstrategia en el proceso <strong>de</strong> negociación <strong>de</strong> la ComarcaA. Elección <strong>de</strong> los comisionadosLos comisionados Ngobe-Buglé para la negociación <strong>de</strong> laComarca con el Gobierno Nacional fueron elegidos en el CongresoNacional Indígena celebrado en Sieyic, territorio <strong>de</strong>l puebloTeribe en 1977.B. Bases <strong>de</strong> la negociaciónDurante tres años los comisionados, conjuntamente con ladirigencia <strong>de</strong>l Congreso y autorida<strong>de</strong>s tradicionales, elaboran elanteproyecto <strong>de</strong> Ley como base <strong>de</strong> la negociación <strong>de</strong> la comarca,con el Gobierno Nacional.C. Negociación con presiónEl Congreso eligió al Doctor Camilo O. Pérez (Q d. DG), comoasesor legal en la negociación <strong>de</strong> la Comarca. Se rechazó que lanegociación se hiciera a puerta cerrada y se informaba al puebloNgobe-Buglé y a la opinión pública el avance <strong>de</strong> los acuerdos enla negociación, mediante celebración <strong>de</strong> encuentros <strong>de</strong> dirigentes,congresos, marchas, foros y conferencia <strong>de</strong> prensa.D. Comité <strong>de</strong> solidaridadConsciente <strong>de</strong> que ningún pueblo lucha solo, el CongresoGeneral, celebrado en 1983, aprobó la conformación <strong>de</strong>l Comité<strong>de</strong> Solidaridad, con la lucha <strong>de</strong>l pueblo Ngobe-Buglé, para acompañarel proceso <strong>de</strong> negociación <strong>de</strong> la comarca. El Comité estabaintegrado por organizaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, iglesias, estudiantes,campesinos, sindicatos, etc; y mantenía una constantecomunicación y coordinación con el Congreso General. El comité<strong>de</strong>jó <strong>de</strong> funcionar en 1987.809


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPasos últimos en la lucha por la ComarcaEn 1996 el Congreso General, Caciques, comisionados y dirigentes<strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s evaluaron la lucha por la comarca y aprobaronun plan <strong>de</strong> acción y presión <strong>de</strong> 90 días, con dos objetivosespecíficos:1. Lograr la <strong>de</strong>finición jurídica <strong>de</strong> la comarca2. Que se suspenda la explotación <strong>de</strong> la mina <strong>de</strong> Cerro Colorado.Para crear las condiciones necesarias para implementar el plan<strong>de</strong> acción <strong>de</strong> 90 días, se llevaron a cabo las siguientes activida<strong>de</strong>s:a. En junio <strong>de</strong> 1996, el Congreso movilizó por tres días a <strong>de</strong>legados<strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s a diferentes puntos <strong>de</strong> la carreteraPanamericana, con pancartas, exigiendo la comarcay rechazando a Cerro Colorado y pidiendo la solidaridad.b. En el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1996 el Congreso General movilizó amoradores <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la montaña que bajaranpara protestar y piquetear las oficinas <strong>de</strong> la Gobernación,municipios para <strong>de</strong>nunciar la política gubernamental <strong>de</strong>permitir la proliferación <strong>de</strong> concesiones y explotaciónmineras en el territorio Ngobe-Buglé y exigir la comarcay pedir la solidaridad.Como metodología, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cada actividad el Congresoy la dirigencia evaluaban las acciones y elaboraban lassiguientes acciones.c. Plan <strong>de</strong> acción y presión por 90 díasEste plan empezó en octubre <strong>de</strong> 1996 y se extendió hastaenero <strong>de</strong> 1997.810


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO hER"'IERNCI0NAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASC-1 Conmemoración <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> octubreMás <strong>de</strong> 400 <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s Ngobe-Buglé se concentraronen la comunidad <strong>de</strong> Hato Chamí, el 12 <strong>de</strong> octubre bajouna pertinaz lluvia, para protestar y rechazar la explotación <strong>de</strong>Cerro Colorado que está ubicado en el corazón <strong>de</strong> la Comarca.Ese mismo día se dio el conflicto armado entre la policía y hermanosngobes, que protestaban contra Cerro Colorado; huboheridos y nuestros hermanos fueron encarcelados.C-2 Reactivación <strong>de</strong> la solidaridadEn septiembre <strong>de</strong> 1996 se constituyó el grupo <strong>de</strong> apoyo solidario(GAS), para apoyar al pueblo Ngobe-Buglé por la comarcay el rechazo a Cerro Colorado. El comité estaba integrado porOrganismos <strong>de</strong> Derechos Humanos, iglesias, centro <strong>de</strong> asistenciaslegales, etc. El grupo GAS <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> funcionar en marzo <strong>de</strong>1997.C-3 La caminataSaliendo <strong>de</strong> San Félix, Chiriquí, el 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1996 seinició la caminata hacia la Ciudad <strong>de</strong> Panamá, para exigir:1. La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la comarca, y2. Exigir la anulación <strong>de</strong> Cerro Colorado. Después <strong>de</strong> recorrer540 kilómetros y haber caminado 16 días, los caminantesllegaron el 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1996 a la Ciudad <strong>de</strong>Panamá y se dirigieron a la Asamblea Legislativa, don<strong>de</strong>obtuvieron cortesía <strong>de</strong> sala para exponer ante el pleno <strong>de</strong>la Asamblea Legislativa sus exigencias.Reunión con el EjecutivoEl 29 y 30 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1996, el Congreso y los caminantesse reunieron con el Doctor Ernesto Pérez Balladares, Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, y ministros <strong>de</strong> su gabinete. Se les puso las <strong>de</strong>-8<strong>11</strong>


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSmandas referentes a la comarca y Cerro Colorado y que los caminantesse mantendrán en la Ciudad <strong>de</strong> Panamá, hasta lograr lacomarca.C-4 Los caminantes en la Ciudad <strong>de</strong> PanamáLa dirigencia <strong>de</strong> los Congresos, Caciques y caminantes permanecieron90 días (noviembre, diciembre <strong>de</strong> 1996 y enero <strong>de</strong>1997) en la Ciudad <strong>de</strong> Panamá. Durante ese tiempo llevaron acabo activida<strong>de</strong>s entre las cuales po<strong>de</strong>mos mencionar: ayuno,durante un mes frente a la iglesia <strong>de</strong> Don Bosco, acción <strong>de</strong> protestacontra las empresas mineras (Panacobre, Mina-América),piquetes ante la Asamblea Legislativa, la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República,el Ministerio <strong>de</strong> Comercio e Industria (quienes aprobaronla explotación <strong>de</strong> Cerro Colorado), reunión con los OrganismosInternacionales como la OEA, OIT, Naciones Unidas y laEmbajada <strong>de</strong> Canadá. Se reunieron con las iglesias, Organismos<strong>de</strong> Derechos Humanos, los Sindicatos, etc., para explicar la lucha<strong>de</strong>l pueblo Ngobe-Buglé y pedir la solidaridad. La dirigencia<strong>de</strong>l Congreso aclaraba y orientaba a la opinión pública a través<strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación, contrarrestando la campaña <strong>de</strong><strong>de</strong>sprestigio y <strong>de</strong>sinformación <strong>de</strong> sectores malintencionados.C-5 El Congreso presenta proyecto <strong>de</strong> leyEl 26 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996, el Congreso General y los caminantespresentaron al órgano Ejecutivo su Proyecto <strong>de</strong> Ley y loslímites <strong>de</strong> la Comarca, la misma fue aprobada en el último CongresoGeneral celebrado en Cuerima en 1995 que contenía 41 artículos.C-6 Huelga <strong>de</strong> hambreRepresentantes <strong>de</strong> la dirigencia <strong>de</strong>l Congreso General, Regionaly los caminantes llevaron a cabo una huelga <strong>de</strong> hambre queduró <strong>11</strong> días, frente al Museo <strong>de</strong>l Hombre Panameño, para presionarpara que el órgano Ejecutivo discutiera el tema <strong>de</strong> la Co-812


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDíGENACmarca en el Consejo <strong>de</strong> Gabinete a la Asamblea Legislativa, ypresionar para que la Asamblea Legislativa, comenzara a <strong>de</strong>batirel Proyecto <strong>de</strong> Ley con carácter <strong>de</strong> urgencia notoria.C-7 Aprobación <strong>de</strong> la ComarcaDe acuerdo con la Constitución Política <strong>de</strong> Panamá, todo Proyecto<strong>de</strong> Ley <strong>de</strong>be ser discutido en tres <strong>de</strong>bates por la AsambleaLegislativa y Sancionada por el órgano Ejecutivo para que seaLey <strong>de</strong> la República. El primer <strong>de</strong>bate culminó el 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1997 con la aprobación <strong>de</strong> la Ley 10 que crea jurídicamente laComarca Ngobe-Buglé. La misma fue sancionada por el Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, Ernesto Pérez Balladares, el 7 <strong>de</strong> marzo<strong>de</strong> 1997, en la comunidad <strong>de</strong> Ngobé <strong>de</strong> Canquintú, en don<strong>de</strong> estuvieronpresentes más <strong>de</strong> 5 mil <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Chiriquí, Veraguas y Bocas <strong>de</strong>l Toro.C-8 Apoyo al pueblo panameñoPara lograr la Comarca, el pueblo panameño y las diferentesorganizaciones populares y medios <strong>de</strong> comunicación nacional e<strong>internacional</strong> brindaron su solidaridad al pueblo Ngobé-Buglé ysu Congreso. Apoyaron con donaciones económicas, alimentos,logísticas, materiales publicitarios, los medios <strong>de</strong> comunicaciónofrecieron espacios radiales; programas en la televisión, páginasen los periódicos. El Congreso y su pueblo agra<strong>de</strong>ce esta solidaridad.Convenios Internacionales. a) Convenio 169 <strong>de</strong> la OITEl Convenio 169, adoptado por la Conferencia Internacional<strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1984, cuyo resultado es el trabajoarduo y permanente <strong>de</strong> discusiones y consultas entre los <strong>de</strong>legadosgubernamentales, <strong>de</strong> trabajadores y empleadores, incluyen-813


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSdo la participación <strong>de</strong> diversas <strong>de</strong>legaciones <strong>de</strong> organizacionesindígenas, llegaron a un acuerdo <strong>sobre</strong> un texto que <strong>de</strong>bería salvaguardarlos vitales <strong>de</strong>rechos existentes <strong>de</strong> los Pueblos Indígenasy Tribales y, por otro lado, po<strong>de</strong>r ser ratificado dicho Conveniopor los Estados miembros, para servir <strong>de</strong> base para una acciónnacional e <strong>internacional</strong>.El Convenio 169 contribuye al tema <strong>de</strong> los Territorios Indígenasen la Parte <strong>11</strong>, <strong>sobre</strong> tierras, en sus artículos 14/15! 16 y 17, loscuales analizaremos a continuación:Artículo 14:Señala 3 aspectos relevantes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su contenido, entreellos:1- Reconocimiento <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Propiedad y <strong>de</strong> Posesión<strong>sobre</strong> las tierras que tradicionalmente ocupan.2- Buscar las medidas o mecanismos necesarios por parte<strong>de</strong> los gobiernos, a fin <strong>de</strong> proteger los <strong>de</strong>rechos indígenas<strong>sobre</strong> las tierras que utilizan tradicionalmente para susactivida<strong>de</strong>s agrícolas.3- Llevarse a cabo por parte <strong>de</strong> los gobiernos, los mecanismosjurídicos legales para <strong>de</strong>cidir las reivindicaciones <strong>de</strong>tierras solicitadas por los Pueblos Indígenas.A nuestro juicio, este artículo en realidad lo que quiere señalaren resumen, es que los gobiernos <strong>de</strong>ben crear leyes para reconocerla tierra que mantienen los indígenas como <strong>de</strong>rechosposesorios y <strong>de</strong> propiedad.En el caso <strong>de</strong> Panamá, los gobiernos <strong>de</strong>ben reconocer los territorios,que han sido objeto <strong>de</strong> lucha permanente por parte <strong>de</strong>los indígenas a los gobiernos <strong>de</strong> turno, los cuales se han traslucido,en la Creación <strong>de</strong> la Comarca Indígena a través <strong>de</strong> leyes, <strong>de</strong>los territorios ocupados históricamente por los diferentes gruposindígenas <strong>de</strong> Panamá, no así los territorios que no sean ocu-814


MEMOIUA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASpados por los indígenas, pero sí le han servido para realizar activida<strong>de</strong>sagrícolas.El artículo 15 trata <strong>sobre</strong> la protección que <strong>de</strong>be existir <strong>sobre</strong>los recursos naturales existentes en los territorios ocupados, aligual que los <strong>de</strong>rechos que tiene el Estado con los territorios indígenas<strong>sobre</strong> los recursos naturales, como los minerales, el<strong>sobre</strong>suelo, etc, y en qué medida los gobiernos <strong>de</strong>ben buscar losmecanismos necesarios cuando se lleven a cabo programas <strong>de</strong>prospección o explotación con <strong>de</strong>rechos territorios sin que perjudiquea los pueblos indígenas.En el caso <strong>de</strong> Panamá, en relación con la protección <strong>de</strong> losRecursos Naturales, en poblaciones indígenas existen varias leyesinherentes a este tema, señalamos algunas como:1. La Ley que crea el Parque Amistad (Convenio Bilateralentre Panamá y Costa Rica) (Comarca Ngobe-Buglé).2. La Ley que crea el Parque Palo Seco (Comarca Ngobe-Buglé).3. La Ley que crea el Parque Bastimento (Comarca Ngobe-Buglé).4. Derecho Ejecutivo No 21 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 1980 "Por elcual se <strong>de</strong>clara Parque Nacional <strong>de</strong> Darién a un área <strong>de</strong>terminadaen la provincia <strong>de</strong>l Darién" (Comarca Emberá-Wounaan).5.. Decreto Ejecutivo No 5-A <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> 1982 "Por elcual se reglamenta la adjudicación <strong>de</strong> tierras <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Chepohasta la frontera con Colombia" (1-Comarca Emberá-Wounaan; 2-Comarca Kuna <strong>de</strong> Madungandí).El Artículo 16 hace referencia a la prohibición <strong>de</strong>l trasladoque pueda llevarse a cabo <strong>de</strong> los pueblos indígenas y <strong>de</strong> las tierrasque ocupan, en algunos países miembros <strong>de</strong> la OIT. Señalatambién dicho artículo en sus parágrafos 2, 3 y 4, las 3 comunida<strong>de</strong>sen que se pueda dar, en caso <strong>de</strong> que el traslado yreubicación <strong>de</strong> los pueblos indígenas sean necesarios.815


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn el caso <strong>de</strong> Panamá, tenemos, como ejemplo, el caso <strong>de</strong> laComarca Kuna <strong>de</strong> Madungandí que vivían en las orillas <strong>de</strong>l ríoBayano, los cuales en el año 1976, por la construcción <strong>de</strong> la hidroeléctricaAscanio Villalaz fueron trasladados hacia las montañas,don<strong>de</strong> actualmente están a orillas <strong>de</strong>l lago Bayano al igualque los Emberá, Piriatí y Emberá Ipetí, las cuales habitaban enparte <strong>de</strong>l río Majé, actualmente habitan los territorios en elCorregimiento <strong>de</strong>l Llano, distrito <strong>de</strong> Chepo; a estas comunida<strong>de</strong>sse les prometió in<strong>de</strong>mnización, lo que no fue cumplido.Artículo 17, hace referencia al respecto a las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>transmisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> tierras existentes en los PueblosIndigenas, en el caso <strong>de</strong> Panamá cada pueblo indígena, <strong>de</strong> acuerdocon su <strong>de</strong>recho natural tiene regulado cómo <strong>de</strong>be ser la transmisión<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>sobre</strong> tierras.En la visión occi<strong>de</strong>ntal, este mo<strong>de</strong>lo se da a través <strong>de</strong> figurascomo la compra-venta, donación, herencia a través <strong>de</strong> la sucesióntestamentaria o interesada; en el caso <strong>de</strong> los Pueblos Kunas,esta transmisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, se da a través <strong>de</strong> la tradición oral,que va <strong>de</strong> generación en generación.Artículo 18: Señala que los gobiernos <strong>de</strong>berán emitir leyes,en los casos <strong>de</strong> intrusión no autorizada en los territorios <strong>de</strong> pueblosindígenas, en el caso <strong>de</strong> Panamá, son las propias autorida<strong>de</strong>sindígenas, a través <strong>de</strong> las leyes que crean las Comarcas, lasque estipulan los mecanismos legales para casos que tienen relacióncon el artículo 18 <strong>de</strong>l Convenio 169, al igual que la Ley No 24<strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998.Algunas leyes que crean la Comarca, como la Ley 22 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1983 y la Ley No 10 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1997 que creala Comarca Ngobe-Buglé, reconoce los <strong>de</strong>rechos posesorios <strong>de</strong>personas no indígenas que estén <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Comarca <strong>de</strong>s<strong>de</strong>antes <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> las leyes emitidas para tal fin.816


MEMOW <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDerecho ComparadoDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASEs importante para los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> América, tomaren cuenta las experiencias <strong>de</strong> otros pueblos no solo en sus luchasreivindicativas, sino también en materia legislativa, para así <strong>de</strong>esa forma exigir a los gobiernos la promulgación <strong>de</strong> leyes tantoen materia territorial, como en otro temas como la educación,salud, economía, reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos políticos, civiles,sociales, etc.En ese sentido, hemos logrado un pequeño comentario conreferencia al documento Acuerdo <strong>sobre</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Derechos <strong>de</strong>los Pueblos Indígenas (Maya, Garífuna y Xinka), suscrito en laCiudad <strong>de</strong> México por el Gobierno <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Guatemalay la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.Este documento, en relación con el tema <strong>de</strong> los Derechos Relativosa la Tierra <strong>de</strong> los pueblos indígenas señala lo siguiente:1. Regulación <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas.El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizarla situación jurídica <strong>de</strong> la posesión comunal <strong>de</strong> tierraspor las comunida<strong>de</strong>s que carecen <strong>de</strong> títulos <strong>de</strong> propiedad,incluyendo la titulación <strong>de</strong> las tierras municipaleso nacionales con clara tradición comunal. Para ello, encada municipio se realizará un inventario <strong>de</strong> la situación<strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> la tierra.2. Tenencia <strong>de</strong> la tierra y uso y administración <strong>de</strong> los recursosnaturales.El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes:1) Reconocen y garantizan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a tierray recursos que no estén exclusivamente ocupados por817


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSlas comunida<strong>de</strong>s, pero a las que hayan tenido tradicionalmenteacceso para sus activida<strong>de</strong>s tradicionalesy <strong>de</strong> subsisencia (servidumbres, tales como paso, tala,acceso a manantiales, etc. y aprovechamiento <strong>de</strong> recursosnaturales) así como para sus activida<strong>de</strong>s espirituales.<strong>11</strong>) Reconocen y garantizan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> participar en el uso, administración y conservación<strong>de</strong> los recursos naturales existentes en sus tierras.<strong>11</strong>1) Obtener la opinión favorable <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenasprevia la realización <strong>de</strong> cualquier proyecto <strong>de</strong>explotación <strong>de</strong> recursos naturales que puedan afectarla subsistencia y el modo <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s.Las comunida<strong>de</strong>s afectadas <strong>de</strong>berán percibir una in<strong>de</strong>mnizaciónequitativa por cualquier daño que puedansufrir como resultado <strong>de</strong> estas activida<strong>de</strong>s.IV) Adoptar, en cooperación con las comunida<strong>de</strong>s, las medidasnecesarias para proteger y preservar el medioambiente.3. Restitución <strong>de</strong> tierras comunales y compensación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.4. Adquisición <strong>de</strong> tierras para el <strong>de</strong>sarollo <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas.5. Protección jurídica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas.Este documento, el cual es producto <strong>de</strong> arduas luchas, tieneque ser una realidad y no solo quedar en acuerdo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sucontenido presenta fórmulas muy interesantes para los pueblosindígenas <strong>de</strong> Guatemala no solo en materia territorial.818


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASSin embargo, tomando en cuenta que nuestro análisis comparativoes en materia territorial, po<strong>de</strong>mos llegar a la conclusión<strong>de</strong> que los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Panamá han llegado mucho máslejos que otros pueblos en lo que respecta a territorios, y en esesentido, han podido lograr, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> tantas luchas y negociaciones,que los Gobiernos <strong>de</strong> turno les reconozcan sus <strong>de</strong>rechosterritoriales, los cuales han ocupado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> 500 años.Este reconocimiento se trasluce a través <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> leyes,que reconocen los <strong>de</strong>rechos territoriales <strong>de</strong> los Pueblos Kunas,Emberá-Wounaan y Ngobé-Buglé, que no son los más idóneos,pero que <strong>de</strong> alguna manera, significa el avance en la lucha por elreconocimiento jurídico <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos territoriales.En el caso <strong>de</strong> Guatemala, la simiente es el acuerdo, <strong>de</strong>beráconcretarse a través <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> leyes para tal efecto.Nos ha llamado mucho la atención <strong>de</strong>l documento Acuerdo,el tema relacionado con la Protección Jurídica <strong>de</strong> los Derechos<strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Indígenas, ya que a nuestro juicio a pesar<strong>de</strong> que existen las leyes que crean la Comarca y a pesar <strong>de</strong> queexiste la Constitución Nacional y otras leyes inherentes a losPueblos Indígenas en la legislación panameña, no se tratan losseñalados en el punto 9 <strong>de</strong>l Acuerdo, en torno a la ProtecciónJurídica <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s, quizás por ser larealidad guatemalteca diferente a la <strong>de</strong> Panamá en materia territorial,pero aun así creemos que pue<strong>de</strong> ser incluido en la legislaciónindígena panameña, como lo son:1. Crear servicios competentes <strong>de</strong> asesoría jurídica para losreclamos <strong>de</strong> tierra.2. Proveer gratuitamente el servicio <strong>de</strong> intérpretes a las comunida<strong>de</strong>sindígenas en asuntos legales.3. Promover la más amplia divulgación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos agrarios y los recursoslegales disponibles.819


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS4. Eliminar cualquier forma <strong>de</strong> discriminación <strong>de</strong> hecho olegal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a latierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyecto<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.Documento <strong>de</strong> Alto NivelLa Coordinadora Nacional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Panamá,siendo una organización <strong>de</strong> instancia nacional que aglutina a todoslos Congresos, presenta una propuesta al Estado Nacionalen torno al tema <strong>de</strong> la Territorialidad <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas<strong>de</strong> Panamá, contenida en el Documento <strong>de</strong> Alto Nivel en sus páginas6 y 7, que señala lo siguiente:1. Con carácter <strong>de</strong> urgencia, ejecutar la normativa constitucionalrespecto a la <strong>de</strong>marcación <strong>de</strong> territorios indígenas,con el fin <strong>de</strong> prevenir el incremento <strong>de</strong> situaciones conflictivasentre indígenas y colonos.Se <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>r a realizar los estudios y negociación <strong>de</strong>Wargandí y <strong>de</strong> Takarkun Ya1 para su posterior aprobación.Aten<strong>de</strong>r con carácter <strong>de</strong> urgencia a las comunida<strong>de</strong>s Emberá-Wounaan que quedaron fuera <strong>de</strong> los límites, al crear la ComarcaEmberá-Wounaan.Proce<strong>de</strong>r por parte <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa a la aprobación<strong>de</strong> las reformas a la Ley No 16 <strong>de</strong> 1953, que crea la Comarca<strong>de</strong> Kuna Yala.La ratificación <strong>de</strong> la Carta Orgánica <strong>de</strong> la Comarca Emberá-Wounaan y Comarca <strong>de</strong> Madungandí.Dominar por parte <strong>de</strong> los gobiernos locales en las comunida<strong>de</strong>sindígenas, los problemas <strong>sobre</strong> litigio <strong>de</strong> tierras.820


MEMORIA SEMINARIO ~"ACIONALDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASSOBRE ADMINICTRACI6NEn el contexto <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Estado y, especialmentecon referencia al proceso <strong>de</strong> centralización y ReformaMunicipal, se <strong>de</strong>berán coordinar las acciones <strong>de</strong> los gobiernoslocales con las <strong>de</strong>más instituciones competentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>lGobierno Nacional y los Congresos Generales <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas,en lo que respecta a litigios <strong>sobre</strong> propieda<strong>de</strong>s, transaccionesinvolucrando propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los territorios (Comarcas)indígenas, uso <strong>de</strong> tierras para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> proyecto<strong>de</strong> infraestructura (caminos y carreteras), así como activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> exploración y explotación <strong>de</strong> recursos naturales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> territoriosindígenas.El Documento <strong>de</strong> Alto Nivel también señala que se <strong>de</strong>be constituircon carácter <strong>de</strong> urgencia una comisión que investigue loscasos <strong>de</strong> <strong>de</strong>salojo en contra <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s indígenas, la cual<strong>de</strong>berá estar constituida en partes iguales por representantes <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado y representantes <strong>de</strong> los Congresos GeneralesIndígenas pertenecientes a las comunida<strong>de</strong>s involucradas.Propuesta <strong>de</strong>l Consejo Indígena Centroamericano <strong>de</strong> MateriaTerritorialConclusiones y RecomendacionesEl Consejo Indígena Centroamericano (CICA) como organismo<strong>de</strong> expresión <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Centroamérica yente <strong>de</strong> Coordinación <strong>de</strong> las Mesas Nacionales, cuyo interés primordiales coadyuvar a escala regional a todos los Pueblos IndígenasCentroamericanos, al igual que constituirse en puente parala consecución <strong>de</strong> proyectos que puedan conducir al <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los Pueblos Indígenas.En ese sentido, el Consejo Indígena Centroamericano presentauna propuesta en torno al tema territorial, que se <strong>de</strong>scribe el PlanEstratégico 1997-2001, don<strong>de</strong> se señala que los Pueblos Centroamericanosque conforman el CICA, <strong>de</strong>ben fortalecer la lucha821


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSpor la reivindicación ancestral e histórica <strong>de</strong> los territorios y recursosnaturales; al igual que encontrar el apoyo a las <strong>de</strong>mandas<strong>de</strong> legalización o reconocimiento jurídico <strong>de</strong> los territorios indígenas<strong>de</strong> la región.En materia territorial, el CICA hace una serie <strong>de</strong> señalamientos,<strong>de</strong> los cuales a continuación enunciáremos algunos:Que los gobiernos <strong>de</strong> la región <strong>de</strong>sconocen el sistema <strong>de</strong>propiedad ancestral <strong>de</strong> los puebos indígenas.Falta <strong>de</strong> reconocimiento "legal" <strong>de</strong> los territorios indígenas.Conflictos en las comunida<strong>de</strong>s indígenas, en materia <strong>de</strong>tenencia <strong>de</strong> tierras.Concesiones <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> los Recursos Naturales,otorgados a inversionistas nacionales y extranjeros.Saqueo <strong>de</strong> los Recursos Naturales en las zonas indígenas.Los planes, programas o proyectos para la protección <strong>de</strong>los Recursos Naturales, son elaborados sin la participacióno consulta <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas.Ejecución <strong>de</strong> proyectos turísticos sin la <strong>de</strong>bida consulta yparticipación <strong>de</strong> los pueblos indígenas.La inexistencia <strong>de</strong> diagnósticos reales <strong>de</strong> la situación actual<strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> tierras en los territorios indígenas.La creación <strong>de</strong> parques y reservas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los territoriosindígenas.Y como objetivo específico en materia territorial presenta lasiguiente propuesta:822


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASPromover la ratificación <strong>de</strong> leyes que reconozcan los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas e implementación <strong>de</strong> reformasconstitucionales, convenios y acuerdos <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> acuerdocon las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> nuestros pueblos.Conclusiones y RecomendacionesConclusionesAl continuar este trabajo <strong>sobre</strong> legislación territorial, esperamoshaber contribuido al enriquecimiento cultural, <strong>sobre</strong> todoen materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho indígena.Que nuestra rica experiencia en la lucha y consecución <strong>de</strong>leyes que crean las Comarcas Indígenas <strong>de</strong> Panamá, que aunquesin ser los i<strong>de</strong>ales, significan para los pueblos indígenas un granavance <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista legal y jurídico, y que sirven <strong>de</strong>guía y estímulo para nuestros hermanos <strong>de</strong> Abia Yala, a fin <strong>de</strong>que sigan en este proceso organizativo en el movimiento indígenapara el logro total <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los Pueblos Indigenas.Recomendaciones1. Recomendamos al Consejo Indígena Centroamericano laobtención <strong>de</strong> fondo necesario para la culminación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>limitación física <strong>de</strong> las Comarcas Indígenas creadas.2. Recomendamos al CICA llevar a cabo <strong>seminario</strong>s, charlas,etc., a efecto <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r contar con la experiencia <strong>de</strong> losPueblos Indígenas <strong>de</strong> Panamá a fin <strong>de</strong> que sirvan <strong>de</strong> ejemploen la formulación <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> leyes o documentosafines.3. Que se haga un solo documento don<strong>de</strong> se enfoquen lostrabajos presentados por cada pueblo indígena, a fin <strong>de</strong>que conozcamos todos los hermanos <strong>de</strong> Abia Yala, la situaciónen materia territorial, la situación por la que atravesamos.823


Hacia la mo<strong>de</strong>rnización en América Latina:consultas con la población indígenaen Guatemala <strong>sobre</strong> administración <strong>de</strong> justicia’Waleed H. Malik y Juan Martínez21 Consultar el documento <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Organización Judicial y Consultas para elPlan <strong>de</strong> Desarrollo Indígena, “Escuchando a los Ancianos Mayas” y el documento<strong>de</strong> la Propuesta <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Reforma Judicial en Guatemala, septiembre 1998,Banco Mundial.2 Waleed H. Malik, especialista en Gestión <strong>de</strong>l Sector Publico en la Región <strong>de</strong> AméricaLatina y el Caribe <strong>de</strong>l Banco Mundial. Juan Martínez, especialista en AsuntosSociales y Población Indígena en la región <strong>de</strong> América Latina y el Caribe. Losautores <strong>de</strong>sean agra<strong>de</strong>cer a Ian Bannon, Geoffrey Shepherd, Cheryl Gray, RichardMessick, Shelton Davis, Linn Hammergrem, Roberto Panzardi, Eva Liebanas-Valcorba y los coordinadores <strong>de</strong>l proyectos judiciales por sus valiosos comentarios,colaboración y apoyo. Los hallazgos, interpretaciones y conclusiones que seexpresan en este trabajo pertenecen por entero a sus autores para promover el <strong>de</strong>batey no <strong>de</strong>ben atribuirse en modo alguno al Banco Mundial, a sus organizacionesvinculadas o a su Directivo Ejecutivo o a los países a los que los Directores Ejecutivosrepresentan.825


Hacia la mo<strong>de</strong>rnización en América Latina:consultas con la población indígenaen Guatemala <strong>sobre</strong> administración <strong>de</strong> justiciaIntroducciónLos po<strong>de</strong>res judiciales en América Latina se encuentran enuna coyuntura al ingresar al nuevo milenio. Los indicadores <strong>de</strong>la administración <strong>de</strong> justicia indican que es ineficiente e ineficaz,que existen gran<strong>de</strong>s <strong>de</strong>moras y retrasos en los casos, el accesolimitado a la justicia, la falta <strong>de</strong> transparencia y <strong>de</strong> previsibilida<strong>de</strong>n las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los tribunales, una escasez <strong>de</strong> recursosfinancieros, materiales y <strong>de</strong> otros recursos, y lo débil <strong>de</strong> laconfianza pública en el sistema judicial3. Desafíos tales como elcrecimiento rápido <strong>de</strong> la población, la globalización, el crimen,la urbanización, la migración <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> obra, la pobreza, losperjuicios sexuales, las violaciones a los <strong>de</strong>rechos humanos, losfracasos económicos, las rupturas <strong>de</strong> los acuerdos <strong>de</strong> paz, los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los indígenas y el progreso tecnológico, hacen quela búsqueda <strong>de</strong> la reforma judicial se convierta en una actividadcompleja pero necesaria. En ciertos países (como por ejemploChile) existe la necesidad <strong>de</strong> restablecer el equilibrio tradicionalentre la oferta y la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> juzgados, mientrasque en otros (tal como en el caso <strong>de</strong> El Salvador), existe la necesidad<strong>de</strong> crear o ampliar el acceso a los servicios <strong>de</strong> juzgados. Haypaíses en los cuales se tiene que hacer a los juzgados más eficientes,transparentes, mo<strong>de</strong>rnos e in<strong>de</strong>pendientes (por ejemplo, Venezuela).En otros países (como en el caso <strong>de</strong> Guatemala), existela necesidad <strong>de</strong> ampliar la cobertura, racionalizar los sistemas<strong>de</strong> justicia tradicional, mejorar la participación ciudadana y ge-3 Una <strong>de</strong>scripción minuciosa <strong>de</strong> los sistemas se pue<strong>de</strong>n ver en, The Challenge ofJudicial Reform por Linn Hammergren y Richard Messick, en el capitulo 6 <strong>de</strong>Beyond the Washington Consensus Institutions Matter, por Shahid Javed Burki yGuillermo Perry, Estudios <strong>de</strong> América Latina y el Caribe <strong>de</strong>l Banco Mundial, 1998.827


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSnerar confianza. Estos <strong>de</strong>safíos también ofrecen oportunida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> importancia, dado que la reforma judicial significa un beneficiopara todo el mundo, para el sector público, para el sector privadoy para la sociedad civil en general, pero en algunos lugareslos problemas con el po<strong>de</strong>r judicial son tan serios que no existeotra alternativa más que <strong>de</strong>splazarse hacia la reforma judicial.Los estudios indican que muchos países <strong>de</strong> América Latina y elCaribe se encuentran enfrentando los <strong>de</strong>safíos <strong>de</strong> los programas<strong>de</strong> reforma judicial que se centran en las <strong>de</strong>ficiencias antes indicadas.Aunque la experiencia es muy diversa, existen indicaciones<strong>de</strong> que hay una ten<strong>de</strong>ncia general hacia una mayor conciencia<strong>sobre</strong> la importancia <strong>de</strong> la reforma judicial.El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las estrategias <strong>de</strong> reforma para promover elacceso a la justicia es complicado. Estas requieren compromiso,información y planificación a largo plazo, y también necesitantiempo para la implementación <strong>de</strong>bido a factores tales como lossociales, políticos, legales y a aspectos psicológicos, sistemas tradicionalesy falta <strong>de</strong> información. No obstante el conocimientoformal y tradicional <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos enlos países <strong>de</strong> América Latina está incrementándose y parece mejorarsu capacitación y comprensión <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> mercado,reformas y usos antes <strong>de</strong> los diversos cambios. En base a comprobaresta información para <strong>de</strong>cisiones políticas, muchos paísese instituciones están programados y capacitados para su <strong>de</strong>sarrollo.Por ejemplo, Guatemala, tiene iniciativas participativasen el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los programas <strong>de</strong> reforma judicialy tiene asambleas y líneas <strong>de</strong> acción prioritarias con la poblaciónindígena. Como parte <strong>de</strong> este proceso, la población indígena fueconsultada y los resultados se incorporaron <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso<strong>de</strong> planificación judicial. Algunos <strong>de</strong> los conocimientos generadospor las consultas indígenas son parte y pertenecen a estedocumento.La primera parte <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong>sarrolla los <strong>de</strong>safíos <strong>de</strong> lapoblación indígena <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina afectadospor el sistema judicial. En la segunda parte <strong>de</strong>l documento se828


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASpresenta un breve resumen <strong>de</strong>l perfil <strong>de</strong>l contexto social e institucional<strong>de</strong>l sistema judicial en Guatemala. La tercera parte muestrala organización <strong>de</strong>l proceso consultivo que presenta el sistemaadoptado en el caso <strong>de</strong> la población indígena, las conclusiones yrecomendaciones. Finalmente el documento concluye con los ejemplos<strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que se están iniciando como resultado <strong>de</strong>estas y otras consultas frente a los problemas <strong>de</strong> acceso a la justiciaen áreas rurales, las cuales predominan en GuatemalaParte 1: Ejemplos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>safíos <strong>de</strong> la población indígena enAmérica LatinaLos pueblos indígenas <strong>de</strong> América Latina han <strong>de</strong>mostradouna gran capacidad <strong>de</strong> cambio para la adopción <strong>de</strong> nuevos conocimientos.Des<strong>de</strong> hace varias décadas han reconocido la importancia<strong>de</strong> enfrentar los retos <strong>de</strong> la sociedad mo<strong>de</strong>rna, adoptandonuevas formas <strong>de</strong> organización, conocimientos y técnicas comocomplementos a la organización comunitaria, al igual que conocimientosy tecnología tradicionales. En base a un esfuerzo sistemático<strong>de</strong> concientización política han logrado fortalecer las organizacioneslocales y, en muchos casos, formar fe<strong>de</strong>raciones yconfe<strong>de</strong>raciones étnicas, superando el enfoque campesinista quehabía predominado anteriormente.Los logros alcanzados en términos <strong>de</strong> organización social ymovilización han permitido a los pueblos indígenas latinoamericanos<strong>de</strong>sempeñar un papel más significativo en asuntos políticosy sociales, promoviendo cambios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco legal einstitucional <strong>de</strong> sus países. Sus esfuerzos han sido implementadospor aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentalesque han participado en campañas <strong>de</strong> apoyo a los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los pueblos indígenas. Estos esfuerzos han producido resultadosy, en ciertos casos, han logrado que la diversidad culturalse reconozca formalmente en algunos países <strong>de</strong> la región y que,aunque sea en forma limitada, se incorpore la participación <strong>de</strong>organizaciones indígenas en el proceso <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.829


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEn la actualidad, los pueblos indígenas enfrentan varios retosdirectamente asociados con el proceso <strong>de</strong> globalización, incluyendola necesidad <strong>de</strong> consolidar sus organizaciones y mejorarlas condiciones socioeconómicas a través <strong>de</strong> una mayor participaciónen la distribución <strong>de</strong> recursos tanto financieros como<strong>de</strong> bienes y servicios. Para enfrentar estos retos han creído necesarioampliar sus conocimientos y habilida<strong>de</strong>s en áreas don<strong>de</strong> sehan <strong>de</strong>tectado vacíos, especialmente en lo que generalmente seconoce como gestión <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, para así po<strong>de</strong>rmejorar las condiciones socioeconómicas <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sindígenas. Específicamente, en la experiencia <strong>de</strong>l Banco Mundialy otras instituciones <strong>internacional</strong>es se empieza a generar unagran experiencia en incorporar las formas, usos, costumbres ypracticas <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones en el contexto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinarioen los proyectos <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong>l estado,específicamente en este caso en el país <strong>de</strong> Guatemala a través <strong>de</strong>lproyecto <strong>de</strong> reforma judicial.Parte <strong>11</strong>: Guatemala: contexto social e institucional <strong>de</strong>lorganismo judicial y sus <strong>de</strong>safíos4Contexto social. En el ámbito social, Guatemala es un mosaico<strong>de</strong> culturas, etnias, lenguas, realida<strong>de</strong>s socioeconómicas y geografía.Cuenta con una población <strong>de</strong> alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> <strong>11</strong> millones <strong>de</strong>habitantes, que compren<strong>de</strong>n las culturas hispánica, maya, garífunay xinca y se hablan aproximadamente 24 lenguas. La mayoría<strong>de</strong> la población indígena que no habla español habita en lasáreas rurales mientras que en la Ciudad <strong>de</strong> Guatemala y en las22 cabeceras <strong>de</strong>partamentales habitan poblaciones que hablanespañol o un idioma mixto. El 51 por ciento <strong>de</strong> la población seencuentra por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la edad <strong>de</strong> 18 años y alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 50por ciento son <strong>de</strong> sexo femenino. El tamaño promedio <strong>de</strong> los hogareses <strong>de</strong> alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 5 personas. La población indígena total4 Adaptado <strong>de</strong> PAD Guatemala Judicial Reform Project. Banco Mundial.830


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASque se estima entre 4 a 5 millones, se encuentra concentrada enlas regiones norte, centro, oriente y occi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l país.Contexto institucional. En el ámbito legal e institucional, elestado está organizado siguiendo el sistema <strong>de</strong>mocrático y republicano<strong>sobre</strong> la base <strong>de</strong>l Derecho. Los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l estado son elEjecutivo, el Legislativo y el Judicial. Las leyes y los procedimientosson el núcleo <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong>l sistema tribunalicio yestán incorporados en la Constitución (Partes 1 y IV), y el CódigoCivil basado en el Código Napoleónico <strong>de</strong> Francia. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>este Código, existe el complemento <strong>de</strong>l Código Procesal Civil, elCódigo Procesal Penal y el Código Penal.Las instituciones que constituyen el sistema <strong>de</strong> justicia son:(i) el Organismo Judicial, que compren<strong>de</strong> a la Corte Suprema,tribunales <strong>de</strong> apelaciones, tribunales <strong>de</strong> primera instancia y losjuzgados <strong>de</strong> paz. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser el tribunal <strong>de</strong> más rango y lasupervisora <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> menor jerarquía, la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia tiene la responsabilidad <strong>de</strong> la administracióntotal <strong>de</strong> la justicia, incluyendo el presupuesto, los recursos humanos,las instalaciones materiales y la coordinación. Des<strong>de</strong> el13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998, el Instituto <strong>de</strong> Defensa Pública Penal (IDPP)fue creado como una institución in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l OrganismoJudicial; (ii) la Corte <strong>de</strong> Constitucionalidad tiene la responsabilidad<strong>de</strong> hacer valer los <strong>de</strong>rechos y las liberta<strong>de</strong>s otorgadas por laConstitución; (iii) el Ministerio Público dirige las investigación ylleva a cabo los casos penales en los tribunales; (iv) la ProcuraduríaGeneral <strong>de</strong> la Nación es representante <strong>de</strong>l Estado y responsable<strong>de</strong> suministrar asesoramiento jurídico a las instituciones<strong>de</strong>l Estado cuándo este tiene que intervenir. La Procuraduría <strong>de</strong>Derechos Humanos es responsable <strong>de</strong> la promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos; (v) el Ministerio <strong>de</strong> Gobernación es responsable<strong>de</strong> la administración <strong>de</strong>l sistema carcelario y <strong>de</strong> la policía; (vi)otras entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> justicia son el Colegio <strong>de</strong> Abogadosy Notarios, y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, que son responsables <strong>de</strong>preparar a los futuros abogados en las universida<strong>de</strong>s.831


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl sistema formal <strong>de</strong> tribunales cuenta con mas <strong>de</strong> 500 jueces(o aproximadamente 22.000 habitantes por juez), <strong>de</strong> los cualeshay 13 en la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, 61 en los tribunales <strong>de</strong>apelación, 170 en tribunales <strong>de</strong> primera instancia o <strong>de</strong> sentencia,y 267 en los juzgados <strong>de</strong> paz. Alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 17 por ciento <strong>de</strong> losjueces son <strong>de</strong>l sexo femenino. Los tribunales <strong>de</strong> primera instancia,en lo civil, en lo laboral y lo administrativo se encuentran enla ciudad <strong>de</strong> Guatemala. Alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 81 municipalida<strong>de</strong>s en elinterior no tienen jueces <strong>de</strong> paz. El Organismo Judicial cuentacon un presupuesto propio y una oficina central administrativain<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Organismo Ejecutivo. Sobre la base <strong>de</strong> información<strong>de</strong> 1996, la totalidad <strong>de</strong>l sistema formal <strong>de</strong> tribunales recibealre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 130.000 casos por año, en su mayor parte en laciudad <strong>de</strong> Guatemala y en las cabeceras <strong>de</strong>partamentales. Empleaalre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 2.500 personas en las categorías <strong>de</strong> personalprofesional y <strong>de</strong> apoyo en los tribunales ubicados en todo el país.Hay alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 600 empleados administrativos, todos los cualesse encuentran prestando servicios en la ciudad <strong>de</strong> Guatemala.Desafíos <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia. Las evaluacionesque se realizaron recientemente indican que existe la necesidad<strong>de</strong> mejorar el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l sistema formal <strong>de</strong> tribunales, lucharcontra la corrupción, crear confianza, simplificar las reglas,mejorar el acceso y la comunicación, lograr una dimensión institucionalcorrecta, <strong>de</strong>scentralizar los servicios y reorientar su papelpara aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la población marginada (indígena)e implementar el acuerdo <strong>de</strong> paz relacionado con el tema<strong>de</strong> justicia. También existe la necesidad <strong>de</strong> apoyar los mecanismostradicionales (indígenas) <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos y establecerel vínculo necesario entre el sistema judicial formal y tradicional.Las evaluaciones indican que se necesitan más estudiospara la adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones políticas <strong>sobre</strong> la resolución <strong>de</strong>conflictos y el acceso inapropiado a la justicia que se encuentralimitado <strong>de</strong>bido a los factores interrelacionados <strong>de</strong> pobreza, violencia,geografía, y tradiciones culturales así como conflictos que832


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO ~NTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE TUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASdatan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace décadas5. Un 26 por ciento <strong>de</strong> usuarios <strong>de</strong>l sistemaconsultados dijeron percibir que es corrupto y el costo <strong>de</strong>las <strong>de</strong>mandas es elevado (Encuesta <strong>de</strong> Usuario. Aragón y Asociados.1997). Se llevan a cabo muchos linchamientos como justiciapopular. Alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 71 por ciento <strong>de</strong> la población consultadadijo percibir la violencia como el problema principal <strong>de</strong> Guatemala.De manera que la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y el OrganismoJudicial, con los aportes <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento<strong>de</strong>l Sector Justicia y la sociedad civil (en colaboración con elgobierno <strong>de</strong> Guatemala) han iniciado un programa para superarlas fallas <strong>de</strong>l pasado y preparar una base para el mejoramiento<strong>de</strong>l "imperio <strong>de</strong> la ley".Parte <strong>11</strong>1: Derecho consuetudinario y administración <strong>de</strong> justicia:consultas con la población indígena y el Banco MundialMetodología y participantes. En Guatemala el primer Taller<strong>de</strong> Consulta Técnica se llevo a cabo por el gobierno, a través <strong>de</strong>lFondo Nacional para la Paz y el Banco Mundial, para establecerel Plan <strong>de</strong> Desarrollo Indígena, en el marco <strong>de</strong> un primer acercamientoa la problemática indígena. Los objetivos <strong>de</strong> este tallerfueron: (i) a través <strong>de</strong> una reunión "no política", con el Consejo<strong>de</strong> Ancianos, representantes <strong>de</strong> organizaciones y autorida<strong>de</strong>smunicipales, plantear las principales propuestas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloque requieren las comunida<strong>de</strong>s y organizaciones a las que representan;(ii) i<strong>de</strong>ntificar los obstáculos y formular las recomendacionespara <strong>de</strong>sarrollar las estrategias; (iii) establecer la línea <strong>de</strong>acción <strong>de</strong> la estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo indígena (tierras, <strong>de</strong>rechoconsuetudinario, recursos naturales, centros ceremoniales).5 El <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong>l sector judicial es el producto <strong>de</strong> numerosas fallas. Elpaís ha i<strong>de</strong>ntificado varias <strong>de</strong> ellas en reuniones con los jueces (se consultó a un 32por ciento <strong>de</strong> ellos), funcionarios administrativos, empresas (CACIF, etc.), gruposindígenas, la Comisión nombrada con arreglo a los Acuerdos <strong>de</strong> Paz para el fortalecimiento<strong>de</strong>l sector judicial, los organismos no gubernamentales (las ONG), yotros usuarios así como los estudios y las experiencias <strong>de</strong> implementación <strong>de</strong> variosdonantes. Ver PAD Guatemala Judicial Reform Project, Banco Mundial.833


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSComo resultado <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong> trabajo representada porla población maya que participó en el evento, el taller asumió supropia dirección y las <strong>de</strong>cisiones para la presentación <strong>de</strong> resultados,fue formulado conforme a las sugerencias aportadas por elConsejo <strong>de</strong> Ancianos. Los objetivos planteados fueron: (i) planteamiento<strong>de</strong> cómo ven su futuro, qué quieren y qué no quieren;(ii) se llegó a la convicción que el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los pueblos indígenasrequiere importantes cambios en los procesos <strong>de</strong> participacióny toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los representantes indígenas; (iii)iniciar un diálogo intercultural entre los representantes indígenasy el Banco, con un profundo respeto y sin intencioneshomogeneizantes.Las diferencias entre los procesos occi<strong>de</strong>ntales y los procesospropios <strong>de</strong> la cosmovisión indígena <strong>de</strong>scansan <strong>sobre</strong> distintasracionalida<strong>de</strong>s. La metodología llevada a cabo para el primerTaller <strong>de</strong> Consulta Técnica se llevo a cabo el 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>1996 y comprendió dos fases: (i) fase <strong>de</strong> preparación, que consistióen convocar al Consejo <strong>de</strong> Ancianos; (ii) reunión <strong>de</strong>l Consejo,en que los integrantes se reunieron para planear el marco y laspreguntas a contestar. Estuvo integrado por uno o dos representantes<strong>de</strong> cada grupo, que analizó y sintetizó los resultados planteadospor cada comunidad lingüística.Estos ciclos <strong>de</strong> consenso comienzan, cierran y reinci<strong>de</strong>n segúnel proceso. Esta es una estructura <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones circular,que garantiza: (i) la apropiación <strong>de</strong>l problema, conceptos,matices y puntos <strong>de</strong> vista; (ii) la discusión y aceptación <strong>de</strong> lasimplicaciones y compromisos personales que implican asumirlas <strong>de</strong>cisiones, para cada uno <strong>de</strong> los involucrados; (iii) la cohesiónsocial, que incrementa el sentimiento <strong>de</strong> pertenencia a lacomunidad.La segunda consulta se <strong>de</strong>sarrolló el 5 y 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1996. En la primera parte los ancianos discutieron los temas quese formularon para la convocatoria. Para la segunda consultadividieron el país en parcialida<strong>de</strong>s; en cada una <strong>de</strong> estas juris-834


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLO$ INDÍGENASdatan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace décadas5. Un 26 por ciento <strong>de</strong> usuarios <strong>de</strong>l sistemaconsultados dijeron percibir que es corrupto y el costo <strong>de</strong>las <strong>de</strong>mandas es elevado (Encuesta <strong>de</strong> Usuario. Aragón y Asociados.1997). Se llevan a cabo muchos linchamientos como justiciapopular. Alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 71 por ciento <strong>de</strong> la población consultadadijo percibir la violencia como el problema principal <strong>de</strong> Guatemala.De manera que la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y el OrganismoJudicial, con los aportes <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento<strong>de</strong>l Sector Justicia y la sociedad civil (en colaboración con elgobierno <strong>de</strong> Guatemala) han iniciado un programa para superarlas fallas <strong>de</strong>l pasado y preparar una base para el mejoramiento<strong>de</strong>l “imperio <strong>de</strong> la ley”.Parte <strong>11</strong>1: Derecho consuetudinario y administración <strong>de</strong> justicia:consultas con la población indígena y el Banco MundialMetodología y participantes. En Guatemala el primer Taller<strong>de</strong> Consulta Técnica se llevo a cabo por el gobierno, a través <strong>de</strong>lFondo Nacional para la Paz y el Banco Mundial, para establecerel Plan <strong>de</strong> Desarrollo Indígena, en el marco <strong>de</strong> un primer acercamientoa la problemática indígena. Los objetivos <strong>de</strong> este tallerfueron: (i) a través <strong>de</strong> una reunión ”no política”, con el Consejo<strong>de</strong> Ancianos, representantes <strong>de</strong> organizaciones y autorida<strong>de</strong>smunicipales, plantear las principales propuestas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloque requieren las comunida<strong>de</strong>s y organizaciones a las que representan;(ii) i<strong>de</strong>ntificar los obstáculos y formular las recomendacionespara <strong>de</strong>sarrollar las estrategias; (iii) establecer la línea <strong>de</strong>acción <strong>de</strong> la estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo indígena (tierras, <strong>de</strong>rechoconsuetudinario, recursos naturales, centros ceremoniales).5 El <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong>l sector judicial es el producto <strong>de</strong> numerosas fallas. Elpaís ha i<strong>de</strong>ntificado varias <strong>de</strong> ellas en reuniones con los jueces (se consultó a un 32por ciento <strong>de</strong> ellos), funcionarios administrativos, empresas (CACIF, etc.), gruposindígenas, la Comisión nombrada con arreglo a los Acuerdos <strong>de</strong> Paz para el fortalecimiento<strong>de</strong>l sector judicial, los organismos no gubernamentales (las ONG), yotros usuarios así como los estudios y las experiencias <strong>de</strong> implementación <strong>de</strong> variosdonantes. Ver PAD Guatemala Judicial Reform Project, Banco Mundial.833


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSComo resultado <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong> trabajo representada porla población maya que participó en el evento, el taller asumió supropia dirección y las <strong>de</strong>cisiones para la presentación <strong>de</strong> resultados,fue formulado conforme a las sugerencias aportadas por elConsejo <strong>de</strong> Ancianos. Los objetivos planteados fueron: (i) planteamiento<strong>de</strong> cómo ven su futuro, qué quieren y qué no quieren;(ii) se llegó a la convicción que el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los pueblos indígenasrequiere importantes cambios en los procesos <strong>de</strong> participacióny toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los representantes indígenas; (iii)iniciar un diálogo intercultural entre los representantes indígenasy el Banco, con un profundo respeto y sin intencioneshomogeneizantes.Las diferencias entre los procesos occi<strong>de</strong>ntales y los procesospropios <strong>de</strong> la cosmovisión indígena <strong>de</strong>scansan <strong>sobre</strong> distintasracionalida<strong>de</strong>s. La metodología llevada a cabo para el primerTaller <strong>de</strong> Consulta Técnica se llevo a cabo el 19 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>1996 y comprendió dos fases: (i) fase <strong>de</strong> preparación, que consistióen convocar al Consejo <strong>de</strong> Ancianos; (ii) reunión <strong>de</strong>l Consejo,en que los integrantes se reunieron para planear el marco y laspreguntas a contestar. Estuvo integrado por uno o dos representantes<strong>de</strong> cada grupo, que analizó y sintetizó los resultados planteadospor cada comunidad lingüística.Estos ciclos <strong>de</strong> consenso comienzan, cierran y reinci<strong>de</strong>n segúnel proceso. Esta es una estructura <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones circular,que garantiza: (i) la apropiación <strong>de</strong>l problema, conceptos,matices y puntos <strong>de</strong> vista; (ii) la discusión y aceptación <strong>de</strong> lasimplicaciones y compromisos personales que implican asumirlas <strong>de</strong>cisiones, para cada uno <strong>de</strong> los involucrados; (iii) la cohesiónsocial, que incrementa el sentimiento <strong>de</strong> pertenencia a lacomunidad.La segunda consulta se <strong>de</strong>sarrolló el 5 y 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1996. En la primera parte los ancianos discutieron los temas quese formularon para la convocatoria. Para la segunda consultadividieron el país en parcialida<strong>de</strong>s; en cada una <strong>de</strong> estas juris-834


MEMORIA <strong>11</strong>SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASdicciones, el anciano que asistió convocó a la comunidad, presentólas conclusiones e inició la discusión <strong>de</strong> los contenidos conla gente. Después, seleccionaron a los <strong>de</strong>legados que <strong>de</strong>bían representarlosy traer su palabra. Posteriormente, en cada parcialidadse llevaron a cabo reuniones <strong>de</strong> asamblea microrregional enla que participaron los Consejos <strong>de</strong> Ancianos <strong>de</strong> cada cantón, al<strong>de</strong>ao paraje. En estas asambleas se discutió, analizó y propusouna respuesta a las preguntas que se habían i<strong>de</strong>ntificado en laprimera consulta.El perfil <strong>de</strong> los participantes fueron: miembros <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Ancianos, 120 miembros por consulta; personas con una trayectoria<strong>de</strong> participación social, política o en la búsqueda <strong>de</strong> solucionesa la problemática <strong>de</strong> la pobreza; ONG’s; organismos <strong>internacional</strong>es<strong>de</strong> cooperación y financiamiento como el BID, CUE,Misión <strong>de</strong> Naciones Unidas para Guatemala, KfW y Banco Mundial;representantes <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> Guatemala como el Fondo<strong>de</strong> Desarrollo Indígena <strong>de</strong> Guatemala, Fondo Nacional para laPaz, Secretaría <strong>de</strong> Paz, Secretaría <strong>de</strong> Trabajo, Asamblea Legislativay Po<strong>de</strong>r Judicial. El total <strong>de</strong> participantes fue <strong>de</strong> 240 personaspor cada consulta.Temas, resultados y conclusiones. Los temas que se trataronen las mesas <strong>de</strong> discusión fueron establecidos por el Consejo, enuna agenda don<strong>de</strong> se reflejan las priorida<strong>de</strong>s y el mandato queellos han recibido <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s. Los temas fueron: (i) Consejo<strong>de</strong> Ancianos, don<strong>de</strong> se abordaron las propuestas relacionadascon el fortalecimiento <strong>de</strong>l Consejo en cuanto a la organizacióntradicional que representan; (ii) <strong>de</strong>recho consuetudinario yadministración <strong>de</strong> justicia, analizaron las iniciativas referidas alfortalecimiento y <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinarioindígena; (iii) cultura, tradición, educación y centrosceremoniales; (iv) medio ambiente; (v) tierra y titulación; (vi)economía y producción.De este primer taller se concluyó que el Consejo <strong>de</strong> Ancianosno es una instancia técnica que pudiese analizar su problemática835


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSen un or<strong>de</strong>n pre<strong>de</strong>terminado; el análisis <strong>de</strong> su problemática respon<strong>de</strong>a sus propias necesida<strong>de</strong>s e intereses y a una visión integrada<strong>de</strong> su realidad. Los especialistas sociales <strong>de</strong>l Banco consi<strong>de</strong>ranque este primer taller <strong>de</strong> consulta representa el primer pasopara diseñar un programa <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong>l Banco para Guatemala,el cual <strong>de</strong>berá ser sensible a las necesida<strong>de</strong>s socioeconómicasy culturales <strong>de</strong>l país. Por tal motivo, se enfatizan cincoprincipios que se recomiendan como indispensables para futurasconsultas y <strong>de</strong>finirán el rol <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas enla estrategia <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong>l Banco para Guatemala. Estos principiosson: (i) respeto a la diversidad <strong>de</strong>l movimiento indígena;(ii) apoyar a los acuerdos <strong>de</strong> paz; (iii) promocionar la <strong>de</strong>scentralizaciónauténtica para <strong>de</strong>sarrollar la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones; (iv)i<strong>de</strong>ntificar y reforzar las organizaciones locales indígenas; (v) utilizarel conocimiento y la lengua indígena para la planificación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local y regional. Los principios citados <strong>de</strong>ben servircomo base para futuras discusiones entre el Banco, el gobiernoy las organizaciones indígenas.Los resultados y conclusiones obtenidos <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinarioy administración <strong>de</strong> justicia, se reflejan en la tabla.Tabla - Conclusiones: <strong>de</strong>recho consuetudinarioy administración <strong>de</strong> justiciaMESASMesa 1Mesa 2Mesa 3RESULTADOSElaboración <strong>de</strong> una ley que proteja los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>l pueblo maya y sus comunida<strong>de</strong>s.Nuestros antepasados organizaron sus leyes a través<strong>de</strong> Consejos, y hoy se vive con nuestras tradicionesorales, que favorecen la forma en que semanifiesta nuestro <strong>de</strong>recho.Defen<strong>de</strong>r el <strong>de</strong>recho maya.836


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONALDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASCOBRE ADMINISTRACIÓNMesa 4Mesa 5Mesa 6Mesa 7Mesa 8Mesa 9Mesa 10Mesa <strong>11</strong>Mesa 12Mesa 13Mesa 14Se requiere <strong>de</strong> la justicia a través <strong>de</strong>l gobierno centralpara que sea más justa, tanto como los kaxlanes(mestizos) e indígenas.No quieren violencia, solo quieren paz y que lajusticia sea aplicada por la comunidad.Necesidad <strong>de</strong> unificación para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos,y hacer valer su cultura.Este <strong>de</strong>recho es una herencia <strong>de</strong> los antepasados,y hay que acabar con la discriminación, la <strong>de</strong>sigualdad,la injusticia y el engaño.El <strong>de</strong>recho consuetudinario consiste en conservarla ley <strong>de</strong> nuestros abuelos, representa la justicia yno se compra ni se ven<strong>de</strong>.El pensamiento <strong>de</strong> nuestros abuelos era muy bueno,representa justicia y paz.El <strong>de</strong>recho, es hacer justicia como antes.Debe haber una continuidad en el aspecto <strong>de</strong> nuestraespiritualidad y <strong>de</strong> nuestra forma tradicional<strong>de</strong> organización y <strong>de</strong> aplicar nuestras tradiciones.El <strong>de</strong>recho y la justicia se ejercen a través <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> Ancianos con apoyo <strong>de</strong>l Consejo Nacional.Se <strong>de</strong>ben realizar talleres <strong>sobre</strong> el tema <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoconsuetudinario en las comunida<strong>de</strong>s, así como divulgarpor medios <strong>de</strong> comunicación como es lajusticia y este <strong>de</strong>recho para el pueblo maya.La ley actual omite el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos. Juntocon las autorida<strong>de</strong>s jurídicas se <strong>de</strong>be trabajar,para tomar en cuenta este <strong>de</strong>recho para el bien común.El gobierno <strong>de</strong>be otorgar cre<strong>de</strong>nciales a los guíasespirituales para que se reconozca su trabajo y quepuedan actuar libremente. Que se respete el <strong>de</strong>re-837


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSMesa 15Mesa 16Mesa 17Mesa 18Mesa 19cho a los guías espirituales y la libertad <strong>de</strong> acudira los altares y lugares sagrados, aún en terrenosprivados, ya que son propiedad <strong>de</strong> nuestros antepasados.Buscar unidad entre los pueblos mayas,xinca, garífunas y ladinos, respetando la manera<strong>de</strong> pensar <strong>de</strong> cada uno. Que se termine la discriminaciónracial y religiosa.Respeto a las leyes que existen, para que haya armoníay paz. Es importante que se vuelvan a <strong>de</strong>sarrollarlas alcaldías indígenas con sus propias leyes.Hay que respetar, conocer, fortalecer y así revalorizarlas celebraciones sagradas. La justicia actuales <strong>de</strong>sfavorable para nuestro pueblo, ya que <strong>de</strong>generael espíritu <strong>de</strong> la ley y <strong>de</strong>l humano.Los ancianos son los que mandan en la al<strong>de</strong>a y representanla ley.Como mayas conservan, practican y enseñan a sushijos, las normas que les dieron sus antepasados.Es importante retomar la ley maya don<strong>de</strong> el pueblodirige a sus autorida<strong>de</strong>s, por mérito a tomarcargos comunitarios, don<strong>de</strong> ellos crean sus propiasnormas y administran la justicia. La espiritualida<strong>de</strong>s como el eje importante en la política, como lo esla aplicación.Parte IV. Hacia la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l sector público: un Po<strong>de</strong>rJudicial más accesible a la población indígenaCon base en las i<strong>de</strong>as recogidas en las consultas indígenas yotras consultas (como con jueces, administradores abogados,ONGs, sector privado) y estudios en Guatemala con el apoyo <strong>de</strong>lBanco Mundial y otras instituciones como PNUD, BID, MINU-838


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASGUA y otras, han <strong>de</strong>sarrollado una programa y planes <strong>de</strong> reforma,con enfoque a la participación <strong>de</strong> la población, en particularla población indígena6. Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> este programa <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización<strong>de</strong>l organismo judicial para mejorar el acceso a lajusticia incluyen:El fortalecimiento <strong>de</strong> acceso a la justicia se halla en el conocimientopara la adopción <strong>de</strong> medidas políticas (en lo relacionadocon la selección <strong>de</strong> mecanismos tradicionales y formales<strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos y sus correspondientes ámbitosjurídicos, la medida en que se <strong>de</strong>be ampliar el sistemaformal y/o reorientar para adaptarse a las necesida<strong>de</strong>s culturales,lingüísticas y étnicas) y hacer una prueba piloto <strong>de</strong>luso <strong>de</strong> los mecanismos <strong>de</strong> mediación y comenzar a mejorarel <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> paz en las zonas rurales (losjueces <strong>de</strong> paz representan alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l 50 por ciento <strong>de</strong>lOrganismo Judicial). También ampliaría los servicios <strong>de</strong> infraestructurajudicial y promoverá la participación <strong>de</strong> la ciudadanía.La diversificación <strong>de</strong> los servicios judiciales y reorganización<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> juzgados <strong>de</strong> paz, se realiza con base en estudios<strong>sobre</strong> las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s rurales yurbanas <strong>de</strong>l país, con énfasis en aquellas <strong>de</strong> menor atenciónen servicios <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia e incluyendo a lasafectadas por movilidad poblacional (especialmente indígena,retornada, refugiada y <strong>de</strong>splazada). Con el objeto <strong>de</strong> prepararpolíticas <strong>de</strong> mejoramiento <strong>de</strong>l acceso y calidad <strong>de</strong> losservicios <strong>de</strong> justicia, tales estudios <strong>de</strong>terminarán sus característicassocioeconómicas, geográficas y culturales (incluyendolas prácticas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario como mecanismostradicionales alternativos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos) y6 Es muy importante notar que hay muchos otros trabajos que se realizaron (o estánen proceso) por el gobierno <strong>de</strong> Guatemala, la Comisión <strong>de</strong> Fortalecimiento <strong>de</strong> laJusticia, Comisión <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Organismo Judicial y otras instituciones(como ONGs) para mejorar el conocimiento y funcionamiento <strong>de</strong>l sector judicial,que necesitan ser periódicamente actualizados, consi<strong>de</strong>rados o reforzados.839


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsus necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicio <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia; reorganización<strong>de</strong> los juzgados <strong>de</strong> paz <strong>de</strong>l Prestatario para respon<strong>de</strong>ra las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s rurales y prepararregulaciones para mejorar la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l rol y perfil<strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> paz.El <strong>de</strong>safío ahora es continuar con el proceso <strong>de</strong> generación <strong>de</strong>lcomcimien to <strong>sobre</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario y fortalecimiento <strong>de</strong>mecanismos formales y tradicionales. Estos pensamientos hancomenzado en instituciones privadas y públicas, en los planesjudiciales, estudios e iniciativas constitucionales. La reforma judiciales un proceso <strong>de</strong> largo plazo, las lecciones <strong>de</strong> esta experienciaserán provechosas para el <strong>de</strong>sarrollo judicial <strong>de</strong> Guatemalay muchos países <strong>de</strong>l mundo en situaciones <strong>de</strong> postconflictoy /o <strong>de</strong>safíos similares <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l sector público.840


XII.COMENTARIOS


ComentarioHugo Dellien Barba'Con la mayor complacencia concurro a este trascen<strong>de</strong>ntalevento, en representación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> Bolivia, en cuyonombre ofrezco a los dignísimos participantes en el <strong>11</strong> SeminarioInternacional <strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas,su saludo cordial y beneplácito por este acontecimiento, nosin antes congratular a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Guatemala,al Instituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanos, a la Oficinapara América Central, República Dominicana y Panamá <strong>de</strong>la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo y otras institucionesafines a este evento, por la feliz iniciativa y culminación <strong>de</strong> suefectivización, que significa la prosecución <strong>de</strong> otro similar efectuadoen la Ciudad <strong>de</strong> Sucre.Entre el 2 y 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1997, a proposición <strong>de</strong> la Vicepresi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Bolivia, Víctor Hugo Cár<strong>de</strong>nas Con<strong>de</strong>,la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia que presido y el apoyo <strong>de</strong> organismos<strong>internacional</strong>es, consi<strong>de</strong>raron la necesidad <strong>de</strong> establecer unforo <strong>de</strong> discusión e intercambio <strong>de</strong> criterios, experiencias y procedimientosreferidos a la problemática <strong>de</strong> los pueblos indígenasy originarios. Se convino en efectuar el 1 Seminario, que contócon la participación <strong>de</strong> Magistrados Constitucionalistas latinoamericanosy letrados, <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lospueblos indígenas; <strong>de</strong> conocedores <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia en ma-* Presi<strong>de</strong>nte Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Bolivia.843


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSteria indígena sentada por los Tribunales Constitucionales <strong>de</strong>Costa Rica, Colombia, Argentina, Venezuela, esencialmente, constituyéndoseen un esfuerzo <strong>de</strong>stacable, en el avance <strong>de</strong>l DerechoConstitucional.Posteriormente, también en el mes <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l año que transcurre,las mismas instituciones que auspiciaron el evento <strong>de</strong>Sucre, junto con la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo y elInstituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos Humanos, acordaron larealización <strong>de</strong> dos Seminarios <strong>de</strong> Capacitación en Materia <strong>de</strong> JusticiaIndígena <strong>de</strong>stinado a Jueces y Fiscales, efectuados, uno enla Ciudad <strong>de</strong> Santa Cruz y otro en Trinidad, Departamento <strong>de</strong>lBeni, cuyos resultados consi<strong>de</strong>ro que han sido altamente positivos,remarcando que estos <strong>seminario</strong>s se han constituido en unaespecie <strong>de</strong> proyecto piloto <strong>sobre</strong> el asunto en la perspectiva <strong>de</strong>consolidar las bases <strong>de</strong> sustentación <strong>de</strong> construir una paz permanenteentre nuestros pueblos indígenas y no indígenas, respetandosus <strong>de</strong>rechos y garantías constitucionales, afianzandotambién su calidad multiétnica y pluricultural, consagrada en laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> 1995.De esos acontecimientos que, reitero, tuvieron como objetivoplantear el <strong>de</strong>bate <strong>sobre</strong> la administración <strong>de</strong> justicia y los pueblosindígenas en Bolivia, por cuanto el tema resulta novísimoen nuestro país, consi<strong>de</strong>ro que se ha llegado a <strong>de</strong>spertar la atención<strong>de</strong> diversos organismos estatales. Concretamente en el campolegislativo se traduce ello en diversas disposiciones legalesque, algunas ya están vigentes, y otras en etapa <strong>de</strong> revisión. Entodas ellas se advierte el acatamiento al precepto constitucionalcontenido en el Art. 171 <strong>de</strong> nuestra Carta Magna, reconociendo,respetando y protegiendo en el marco <strong>de</strong> la ley, los <strong>de</strong>rechos sociales,económicos y culturales <strong>de</strong> los pueblos indígenas que habitanen el territorio nacional, especialmente los relativos a sustierras comunitarias <strong>de</strong> origen, garantizando el uso y aprovechamientosostenible <strong>de</strong> los recursos naturales, a su i<strong>de</strong>ntidad, valores,lenguas, costumbres o instituciones. Disposición constitucionalque también es correlativa con la Ley No 1257 <strong>de</strong> <strong>11</strong> <strong>de</strong> julio844


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONALDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASSOBRE ADMINiSTRACI6N<strong>de</strong> 1991, ratificatoria <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIn<strong>de</strong>pendientes.Así, el tema motivo <strong>de</strong>l Seminario que se realiza, ha sido enfocado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> diversos puntos <strong>de</strong> vista por los estudiosos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho.En el caso concreto <strong>de</strong> nuestro país, Bolivia, las exigenciashistóricas han <strong>de</strong>terminado que se adopten posiciones firmes enel campo jurídico frente al sistema colonial imperante por más<strong>de</strong> 500 años, a partir <strong>de</strong> 1492. Se ha buscado resolver todo unperíodo <strong>de</strong> dominación y exclusión, <strong>de</strong> injusticias y <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los pueblos indígenas y originarios, <strong>de</strong> los que constituyenla población mayoritaria <strong>de</strong> los países latinoamericanos, concuya fuerza <strong>de</strong> trabajo se ha construido la riqueza nacional.En diferentes períodos gubernamentales, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fundación<strong>de</strong> nuestra Patria, se han propuesto y plasmado diversas normasjurídicas, conformando <strong>de</strong> esa manera, peldaño a peldaño, talvez no con la efectividad que se hubiera esperado, la legislaciónindígena boliviana.Sin embargo, en esta década se han observado avances significativos,concretos, reales, en el campo jurídico. Por ejemplo, laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado vigente, contiene, al margen <strong>de</strong>otro artículo en sus diferentes capítulos, concretamente lo señaladoen el Art. <strong>11</strong>6, Parágrafo X, cuando textualmente expresa:“...El Po<strong>de</strong>r Judicial es responsable <strong>de</strong> proveer <strong>de</strong>fensa legal gratuitaa los indígenas, así como servicios <strong>de</strong> traducción cuando sulengua materna no sea el castellano”.Este postulado constitucional, hay que reconocerlo, sensiblementeno ha sido hecho realidad por diferentes circunstancias,que no sería <strong>de</strong>l caso analizar en esta oportunidad. Empero, asumiendola responsabilidad asignada por la Carta Política <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Bolivia, consi<strong>de</strong>ro que sí es pertinente plantear con oca-845


INSTITLJTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsión <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> que nos reúne, tanto a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Desarrollo Sostenible y Planificación <strong>de</strong> mi país,por intermedio <strong>de</strong>l Viceministerio <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y PueblosOriginarios, como a otras entida<strong>de</strong>s análogas en el tratamiento<strong>de</strong>l tema indígena, nacionales e <strong>internacional</strong>es, la coordinaciónpara la pronta concreción <strong>de</strong>l postulado constitucional antescitado, que se haga <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> recibirsugerencias, conocer experiencias <strong>de</strong> otros países. El Po<strong>de</strong>r Judicial<strong>de</strong> Bolivia expresa su firme voluntad <strong>de</strong> cumplir con el mandatoconstitucional ya referido.En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> disposiciones legales, también ya se garantizalas tierras comunitarias <strong>de</strong> origen, <strong>de</strong> los pueblos indígenasy originarios; igualmente se garantiza el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> uso y aprovechamiento<strong>de</strong> los recursos naturales renovables que contengansus tierras; <strong>de</strong> otra parte, también se ha reconocido la personalidadjurídica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s y la personería <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>stradicionales.Así también, el proyecto <strong>de</strong>l nuevo Código <strong>de</strong> ProcedimientoPenal propone la creación <strong>de</strong> jurados mixtos, compuestos porjueces, técnicos o jurados para el caso <strong>de</strong> juzgar <strong>de</strong>litos que afectena comunida<strong>de</strong>s indígenas o a miembros <strong>de</strong> pueblos indígenas,siempre tomando en cuenta la condición <strong>de</strong> país multiétnicoy pluricultural.No dudo que, con el concurso <strong>de</strong> tan <strong>de</strong>stacadas personali:da<strong>de</strong>s invitadas a este <strong>seminario</strong>, como también <strong>de</strong> ilustres expositores<strong>de</strong> varios organismos y países, contribuiremos firmementea la formación <strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>ro Derecho Indígena.Estoy seguro <strong>de</strong> que este <strong>11</strong> Seminario ha <strong>de</strong> alcanzar plenamentetanto el objetivo general que motiva su realización, comotambién los objetivos específicos, que sean <strong>de</strong> beneficio concretopara nuestros pueblos indígenas y originarios, construyendo unaverda<strong>de</strong>ra nación multiétnica y plurilingüe.846


MEMORIA SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIONDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS<strong>de</strong> 1991, ratificatoria <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional<strong>de</strong>l Trabajo <strong>sobre</strong> Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIn<strong>de</strong>pendientes.Así, el tema motivo <strong>de</strong>l Seminario que se realiza, ha sido enfocado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> diversos puntos <strong>de</strong> vista por los estudiosos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho.En el caso concreto <strong>de</strong> nuestro país, Bolivia, las exigenciashistóricas han <strong>de</strong>terminado que se adopten posiciones firmes enel campo jurídico frente al sistema colonial imperante por más<strong>de</strong> 500 años, a partir <strong>de</strong> 1492. Se ha buscado resolver todo unperíodo <strong>de</strong> dominación y exclusión, <strong>de</strong> injusticias y <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los pueblos indígenas y originarios, <strong>de</strong> los que constituyenla población mayoritaria <strong>de</strong> los países latinoamericanos, concuya fuerza <strong>de</strong> trabajo se ha construido la riqueza nacional.En diferentes períodos gubernamentales, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fundación<strong>de</strong> nuestra Patria, se han propuesto y plasmado diversas normasjurídicas, conformando <strong>de</strong> esa manera, peldaño a peldaño, talvez no con la efectividad que se hubiera esperado, la legislaciónindígena boliviana.Sin embargo, en esta década se han observado avances significativos,concretos, reales, en el campo jurídico. Por ejemplo, laConstitución Política <strong>de</strong>l Estado vigente, contiene, al margen <strong>de</strong>otro artículo en sus diferentes capítulos, concretamente lo señaladoen el Art. <strong>11</strong>6, Parágrafo X, cuando textualmente expresa:"...El Po<strong>de</strong>r Judicial es responsable <strong>de</strong> proveer <strong>de</strong>fensa legal gratuitaa los indígenas, así como servicios <strong>de</strong> traducción cuando sulengua materna no sea el castellano".Este postulado constitucional, hay que reconocerlo, sensiblementeno ha sido hecho realidad por diferentes circunstancias,que no sería <strong>de</strong>l caso analizar en esta oportunidad. Empero, asumiendola responsabilidad asignada por la Carta Política <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Bolivia, consi<strong>de</strong>ro que sí es pertinente plantear con oca-


INSTITLITO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSsión <strong>de</strong>l <strong>seminario</strong> que nos reúne, tanto a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Desarrollo Sostenible y Planificación <strong>de</strong> mi país,por intermedio <strong>de</strong>l Viceministerio <strong>de</strong> Asuntos Indígenas y PueblosOriginarios, como a otras entida<strong>de</strong>s análogas en el tratamiento<strong>de</strong>l tema indígena, nacionales e <strong>internacional</strong>es, la coordinaciónpara la pronta concreción <strong>de</strong>l postulado constitucional antescitado, que se haga <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> recibirsugerencias, conocer experiencias <strong>de</strong> otros países. El Po<strong>de</strong>r Judicial<strong>de</strong> Bolivia expresa su firme voluntad <strong>de</strong> cumplir con el mandatoconstitucional ya referido.En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> disposiciones legales, también ya se garantizalas tierras comunitarias <strong>de</strong> origen, <strong>de</strong> los pueblos indígenasy originarios; igualmente se garantiza el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> uso y aprovechamiento<strong>de</strong> los recursos naturales renovables que contengansus tierras; <strong>de</strong> otra parte, también se ha reconocido la personalidadjurídica <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s y la personería <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>stradicionales.Así también, el proyecto <strong>de</strong>l nuevo Código <strong>de</strong> ProcedimientoPenal propone la creación <strong>de</strong> jurados mixtos, compuestos porjueces, técnicos o jurados para el caso <strong>de</strong> juzgar <strong>de</strong>litos que afectena comunida<strong>de</strong>s indígenas o a miembros <strong>de</strong> pueblos indígenas,siempre tomando en cuenta la condición <strong>de</strong> país multiétnicoy pluricultural.No dudo que, con el concurso <strong>de</strong> tan <strong>de</strong>stacadas personali:da<strong>de</strong>s invitadas a este <strong>seminario</strong>, como también <strong>de</strong> ilustres expositores<strong>de</strong> varios organismos y países, contribuiremos firmementea la formación <strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>ro Derecho Indígena.Estoy seguro <strong>de</strong> que este <strong>11</strong> Seminario ha <strong>de</strong> alcanzar plenamentetanto el objetivo general que motiva su realización, comotambién los objetivos específicos, que sean <strong>de</strong> beneficio concretopara nuestros pueblos indígenas y originarios, construyendo unaverda<strong>de</strong>ra nación multiétnica y plurilingüe.846


MEMOU <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASConcluyo este breve comentario, tomando las acertadas expresiones<strong>de</strong> la Premio Nobel <strong>de</strong> la Paz, Doña Rigoberta MenchúTum, enfatizando que los pueblos indígenas, los pueblos originarios,que han sido protagonistas y constructores <strong>de</strong> nuestracultura, tienen mucho más que aportar en el proceso histórico ycultural universal y en la construcción <strong>de</strong> la paz. Por ello, tienentodo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> exigir su consi<strong>de</strong>ración y reconocimiento comoverda<strong>de</strong>ros sujetos sociales, portadores <strong>de</strong> cambio, here<strong>de</strong>ros yportadores <strong>de</strong> culturas milenarias, que enriquecen la diversidadcultural <strong>de</strong> nuestro planeta.847


ComentarioGraciela Dixon'Habiendo aceptado la invitación <strong>de</strong>l Instituto Interamericano<strong>de</strong> Derechos Humanos, formulada conjuntamente por la Oficina<strong>de</strong> la OIT para América Central, Panamá y República Dominicana,para participar en el Segundo Seminario Internacional<strong>sobre</strong> Administración <strong>de</strong> Justicia y Pueblos Indígenas, a celebrarseen la Ciudad <strong>de</strong> Guatemala <strong>de</strong>l 21 al 24 <strong>de</strong>l presente mes, me esgrato por este conducto, remitirle unos brevísimos comentariosrelativos a dicho evento, sabiendo que indudablemente la participaciónactiva en el proceso <strong>de</strong> intercambio <strong>de</strong> impresiones, experienciasy visiones, así como la reflexión colectiva <strong>de</strong> los participantes,resultará mucho más nutritiva para la elaboración <strong>de</strong>criterios en torno al contenido <strong>de</strong>l citado evento.No obstante, la sola formulación <strong>de</strong> una propuesta <strong>de</strong> discusión<strong>de</strong> magnitud <strong>internacional</strong>, que ha sido capaz <strong>de</strong> convocar arepresentantes <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong> buena parte <strong>de</strong>l ContinenteAmericano, junto a las más altas representaciones <strong>de</strong> lainstitucionalidad jurídica <strong>de</strong> los países participantes, constituyeun paso <strong>de</strong> singular relevancia por lo que me siento confiada <strong>de</strong>que ha <strong>de</strong> conducir al fortalecimiento <strong>de</strong> los sistemas jurídicos y<strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> esta parte <strong>de</strong>l mundo.En este or<strong>de</strong>n, la reflexión y la <strong>de</strong>liberación e intercambiocolectivo <strong>de</strong> experiencias siempre aportan nuevas visiones o enfoquesrespecto <strong>de</strong> viejos y hasta ancestrales problemas que, enel ámbito <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia, aquejan a los pueblosindígenas.* Magistrada Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Panamá849


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPor ello, he reconocido como una importante oportunidad<strong>de</strong> que se me haya consi<strong>de</strong>rado para participar en el evento organizadopor vuestros organismos.Lo anterior se fortalece en tanto que la cuestión <strong>de</strong> la administración<strong>de</strong> justicia y los pueblos indígenas penetran en el ámbito<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos como uno <strong>de</strong> los aspectos que, sibien se viene <strong>de</strong>mandando con mayor relevancia en las últimasdécadas, aún revela una sensible orfandad <strong>de</strong> consistencia normativatendiente a producir una real integración <strong>de</strong> los habitantesoriginarios <strong>de</strong>l Continente Americano, sin traumas con respetoa sus culturas, y ejercitando una auténtica comprensión ysistematicidad en la labor a cumplir, teniendo en cuenta los nivelesobjetivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo que presentan.A partir <strong>de</strong> estas premisas, todo esfuerzo orientado hacia ellogro <strong>de</strong> un tratamiento humanizado, más sistemático y actualizado<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos indígenas, en el marco <strong>de</strong>los avances que los latinoamericanos venimos experimentandoen nuestra normativa constitucional, como se propone en el ejercicioque nos convoca <strong>de</strong>l 21 al 24 <strong>de</strong> septiembre, ha <strong>de</strong> saludarsepositivamente y estimularse a fin <strong>de</strong> que los objetivos pretendidos,sean más pronto una realidad.850


ComentarioPablo Ilave García'La mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina han introducido<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su normativa constitucional, el reconocimiento <strong>de</strong> lapluralidad cultural y multiétnica <strong>de</strong> la nación, reconociéndoles alas Comunida<strong>de</strong>s Indígenas existencia legal y la personería jurídica,también el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>sarrollar sus propias formas <strong>de</strong> organizaciónsocial, incluso a darse su propia jurisdicción paradirimir sus conflictos <strong>de</strong> acuerdo con sus usos, costumbres y valoresculturales, utilizando para ello su propio idioma. Sin embargo,po<strong>de</strong>mos apreciar, que estas disposiciones constitucionales,en todos estos países, se han transformado en meras <strong>de</strong>claracioneslíricas. Por ello, creo <strong>de</strong> suma importancia este encuentro<strong>de</strong> Magistrados, con el objeto <strong>de</strong> reflexionar y buscar la forma <strong>de</strong>cómo se podría plasmar en cada uno <strong>de</strong> nuestros países, la JurisdicciónIndígena, que es un anhelo y aspiración <strong>de</strong> estos pueblos.Reconocimiento <strong>de</strong> la Jurisdicción vía jurispru<strong>de</strong>nciaNo existe un argumento claro en contra <strong>de</strong> la JurisdicciónIndígena, por ello es que la encontramos como norma permisibleen casi todas las Constituciones; en tal sentido, los magistrados,ante la ausencia <strong>de</strong> una norma positiva prohibitiva, y tra-* Magistrado peruano <strong>de</strong> la Tercera Sala Penal-Junín.851


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOStándose <strong>de</strong> disposiciones que protegen Derechos Humanos, <strong>de</strong>bemosconsi<strong>de</strong>rar a estas disposiciones constitucionales comoNormas <strong>de</strong> Ejecución, <strong>de</strong> aplicación inmediata; es <strong>de</strong>cir, no se<strong>de</strong>be esperar todavía su reglamentación para hacer vivo este <strong>de</strong>recho,porque esta espera, indudablemente, viola los DerechosHumanos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas, especialmente el <strong>de</strong>recho asu i<strong>de</strong>ntidad cultural a ser juzgado por su propio pueblo en armoníacon las normas y valores por ellos practicados, <strong>de</strong> allí laimportancia <strong>de</strong> recoger y difundir la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Tribunales<strong>sobre</strong> <strong>de</strong>rechos indígenas en cada uno <strong>de</strong> nuestros países,para que mediante esta vía se <strong>de</strong>sarrolle el <strong>de</strong>recho y se respetesu i<strong>de</strong>ntidad, porque los jueces con nuestras resoluciones tambiéncreamos <strong>de</strong>recho. Así, por ejemplo, cuando llegue a nuestroconocimiento un conflicto civil o penal entre comuneros, <strong>de</strong>bemosresolver el caso a la luz <strong>de</strong> las normas que protegen a estospueblos o remitir el caso para que sea resuelto por los Jefes <strong>de</strong>las Comunida<strong>de</strong>s en aplicación estricta <strong>de</strong> la norma constitucional,argumentando cuestiones <strong>de</strong> competencia.Iniciativas legislativas <strong>de</strong> las CortesPor otro lado, la Corte Suprema en nuestros países, <strong>de</strong> acuerdocon la Constitución, tiene iniciativa legislativa; es <strong>de</strong>cir, quepue<strong>de</strong> presentar proyectos <strong>de</strong> ley para que sean discutidos en elCongreso Nacional; en tal sentido, también <strong>de</strong>bemos discutir enestos foros propuestas <strong>de</strong> Reglamentación <strong>de</strong> la Jurisdicción Indígena,a fin <strong>de</strong> que con nuestro concurso y participación directa,suministrándoles elementos teóricos y jurispru<strong>de</strong>nciales, seelaboren estas iniciativas legislativas don<strong>de</strong> se señalen las relaciones<strong>de</strong> la Justicia Indígena con la jurispru<strong>de</strong>ncia común, y sehaga posible la creación <strong>de</strong> Jueces y Tribunales Comunales <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado territorio. De allí que me parece muy importanteel estudio <strong>de</strong> la Jurispru<strong>de</strong>ncia Indígena, que va a sermateria <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate en el Seminario.852


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y hEBLOS INDfGENASTemas <strong>de</strong> discusión <strong>de</strong> este SeminarioCreo que el punto b.3. <strong>de</strong> los objetivos específicos <strong>de</strong>l Seminario<strong>de</strong>ben ser ampliados, a fin <strong>de</strong> que a partir <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> laoperatividad <strong>de</strong> las normas tradicionales indígena y el <strong>de</strong>rechopositivo, se planteen pistas <strong>de</strong> implementación para ProcesosEspeciales en estas poblaciones o en señalamiento <strong>de</strong> principiosgenerales que orienten la jurisdicción en estos pueblos, <strong>de</strong>jandoa su leal saber y enten<strong>de</strong>r los pasos específicos a seguir en el procesollevado a cabo por la autoridad jurisdiccional comunal <strong>de</strong>signadapor ellos. Es <strong>de</strong>cir, el proceso en la jurisdicción comunal,y su relación con la justicia común ordinaria, <strong>de</strong>be ser abordadoen este Seminario Internacional.Es indudable que el problema <strong>de</strong> la Jurisdicción Indígena estaligado al <strong>de</strong>recho a la tierra, a la lengua, a tener sus propias autorida<strong>de</strong>s,así como su <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo; por ello, estos temastampoco <strong>de</strong>ben estar ausentes, como marco general en el evento.Nosotros, los que asistimos a este evento, estamos convencidos<strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> una Jurisdicción Especial,pero en lo que siempre existe discrepancia es en la concepciónque tenemos respecto <strong>de</strong> la relación que <strong>de</strong>be existir entre lajuridicción indígena y la jurisdicción común ordinaria; así, unosplantean la autonomía total <strong>de</strong> la justicia comunal, incluso en<strong>de</strong>litos llamados por nosotros graves, y otros autonomía relativabajo la tutela <strong>de</strong> la sociedad mayor, sometida por tanto a nuestrasconcepciones éticas, morales y <strong>de</strong> los Derechos Humanos,que no <strong>de</strong>ben ser rebasados por estas poblaciones, porque si lasinfringen, entonces su conducta resulta amoral y antiética; estostópicos creo que <strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong>sarrollados con mayor profundidad.Personalmente, creo que los pueblos tienen <strong>de</strong>recho a supropia cultura, valores éticos y costumbres, si estas costumbresresienten la consciencia ética <strong>de</strong> la sociedad mayor, <strong>de</strong>bemos sertolerantes y compren<strong>de</strong>r que todo pueblo tiene <strong>de</strong>recho a su propio<strong>de</strong>sarrollo cultural y social.853


XIII.LISTA DE PARTICIPANTES EINSTITUCIONES ORGANIZADORAS


BOLIVIAVfCTOR HUGO CARDENASPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité Directivo <strong>de</strong>l Fondo IndígenaFax. (591-2) 330131 / Tel: 330123,330055e mail: fpdpi@caoba.entelnet.boJORGE LUIS VACAFLORAsesor Jurídico en Asuntos Agrarios e IndígenasTel. (5912) 329-306/417-978 / Cel: 015-58961Hab: (5912) 224-684 / Fax: (5912) 335-049CANADABERNARD DUHAIMEB.C.L. L.L.B. 1998, McGill University.Consultor, estudiante al École du Barreau <strong>de</strong> MontréalTel: (514) 747-1375 / Fax: (514) 343-5718e mail: duhaim b@hotmail.comCOLOMBIAROQUE ROLDAN ORTEGADirector Ejecutivo CECOINCarrera 10 No. 24-76, oficina No. 706, BogotáApartado Aéreo: 61417BógotáTel. hab. 342-5981 / Tel. 342 5981,2828805,2828353/Fax: 3341810e maii: cecoin@im@at.net.coCOSTA RICARODOLFO PIZA E.Vice-presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Sala IV Constitucional y Miembro <strong>de</strong>l Consejo Directivo <strong>de</strong>l <strong>IIDH</strong>Telefax. (506) 257-1990RUBÉN CHACÓNTel. (506) 222-3271 / Fax. 222-2612 / Celular: 381-8489e mail: rubchac@sol.racsa.co.crANA VIRGINIA CALZADAMagistrada <strong>de</strong> la Sala ConstitucionalTel: (506) 295-4981Fax: (506) 257-2706ECUADORJOSÉ MARfA CABASCANGOCoordinador Nacional <strong>de</strong>l Movimiento Pachakutik -Nuevo PaísTel: (5932) 546-605 / Fax: (5932) 504-327JULIO CÉSAR TRUJILLODoctor en Jurispru<strong>de</strong>nciaTel: (5932) 529-815 529-819 / Fax: (5932) 529819857


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEL SALVADORMARI0 ANTONIO SOLANO RAMfREZMagistrado <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo ConstitucionalTel.: (503) 278-9292 / Directo: (503) 289-3656JESÚS AMADEO MARTíNEZAsesor JurídicoConsejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS)Telefax: (503) 222-2139GUATEMALA1) Presi<strong>de</strong>nte y Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia21 calle 7-70 zona 1, Palacio <strong>de</strong> JusticiaTel: (502) 2323549 / Fax: (502) 2326626E mail: pojycsj@ns.concyt.gob.gtMagistrado Ángel Alfredo FigueroaMagistrado Oscar Barrios CastilloMagistrado Julio Ernesto MoralesMagistrado Ricardo Umaxia AragónMagistrado Oscar Najarro PonceMagistrado Humberto Grazioso B.Magistrado Carlos Enríquez CojulúnMagistrado Mario Aguirre GodoyMagistrada Astrid J. Lemus R.Magistrado Alfonso Ramírez V.Magistrado Armando López BarriosMagistrado Francisco LanzaMagistrada Mirna Lorenzana <strong>de</strong> González2) Magistrados Corte <strong>de</strong> Constitucionalidad:9” avenida y 9” calle zona 1Tel: (502) 2202545Magistrado Rubén Hornero López Mijangos (Presi<strong>de</strong>nte)Magistrado Luis Felipe Sáenz JuárezMagistrado José Arturo Sierra GonzálezMagistrada Conchita Mazariegos TobíasMagistrado Alejandro Maldonado Aguirre3)Magistrados <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong>signados por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia:9” Avenida y 21 calle zona 1Torre <strong>de</strong> TribunalesTel: (502) 2306028- 2306032- 2306034MARTES 22 DE SEPTIEMBRE:1 Magistrado Juan Carlos Ocaña Mijangos2. Magistrado Carlos Enrique <strong>de</strong> León Córdova3. Magistrado José Felipe Licona More14. Magistrada Leticia Stella Secaira Pinto5. Magistrado Rolando Escobar Cabrera858


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIOINTERNACIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENAS6. Magistrado Carlos Padilla Natareno7. Magistrado Julio Humberto Falencia López8. Magistrado Héctor Raúl Orellana Alarcón9. Magistrado Mario Guillermo Ruiz Wong10. Magistrado Eléazar López RodríguezMIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE:1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.Magistrado Héctor Emilio Mén<strong>de</strong>z Fernán<strong>de</strong>zMagistrado Carlos Godoy FloriánMagistrada Beatriz Ofelia <strong>de</strong> León <strong>de</strong> BarredaMagistrado Carlos Rubén García PeláezMagistrado Rubén Eliú Higueros GirónMagistrado Madlio Carías RecinosMagistrada Marta Victoria Barrientos MartínezMagistrado Noé Moya GarcíaMagistrada Marieliz Lucero SiebleyMagistrado Fernando <strong>de</strong> Jesús Fortuni LópezPanelistasLic. Raymundo CazRepresentante Comisión <strong>de</strong> Reforma ConstitucionalDr. Rafael Eduardo Barrios FloresDr. Jorge Murga ArmasMo<strong>de</strong>radoresSra. Rosalina TuyucLicda. Ana Isabel GaritaDr. Augusto Willemsen DíazComentaristasLic. Guillermo PadillaLic. Rolando López GodínezINVITADOS ESPECIALES1) Organizaciones IndígenasCholsamajDemetrio Rodríguez1”. A.v. 9-18, Zona 1,2do. NivelCiudad GuatemalaDefensoría MayaJuan León32 Av. 1-56, Zona 7Ciudad GuatemalaDefensoría <strong>de</strong> la Mujer MayaMaría Morales32 Av. 1-40, Zona 7Ciudad Guatemala859


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> Reforma ConstitucionalFrancisco Calí6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> Derecho IndígenaLeonardo Cabrera6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad Guatemala2) Agencias Sistema <strong>de</strong> Naciones UnidasLicenciada Josefina CoutiñoPrograma <strong>de</strong> Mo<strong>de</strong>rnización y Fortalecimiento <strong>de</strong>l Sector Justicia6". Av. 20-55, Zona 10, Edif. Plaza Marítima Nivel 6Ciudad GuatemalaLicenciado Jesús RodhesJefe Area Fortalecimiento <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Civil - MINUGUABoulevard los Próceres 18-67 Zona 10, Torre GranitoCiudad GuatemalaLicenciada Susan SouxCoordinadora Area Indígena - MINUGUABoulevard los Próceres 18-67 Zona 10, Torre GranitoCiudad Guatemala3) Decanos Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> DerechoLicenciado José Francisco <strong>de</strong> Mata VelaDecano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad <strong>de</strong> San Carlos <strong>de</strong> GuatemalaCiudad Universitaria Zona 12Ciudad GuatemalaDoctor Eduardo MayoraDecano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad Francisco Marroquín6". Calle final Zona 10Ciudad GuatemalaLicenciado Carlos Enrique Luna VillacortaDecano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad Rafael LandívarCampo Central Zona 16Ciudad GuatemalaLicenciado Luis Arturo Reyna Fernán<strong>de</strong>zDecano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y SocialesUniversidad Mariano Gálvez3". Av. 9-00 Zona 2 Interior Finca El ZapoteCiudad GuatemalaLicenciado Ricardo Alvarado SandovalPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Abogados y Notarios <strong>de</strong> GuatemalaO Calle 15-46, Zona 15Ciudad Guatemala860


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIOh?%"TECIONALDE JUSTKIA Y PUEBLOS INDfGENASSOBRE ADMINIsTRACI6N4) Invitados IndividualesLicenciada Alma Beatriz Quiñonez López5". Av. <strong>11</strong>-70, Zona 1 Edificio Herrera Oficina 4BCiudad GuatemalaLicenciado Enrique Sam Colop7". Av. 6-53, Zona 4 Of. 128, Edificio El Triángulo, Nivel 12Ciudad GuatemalaLicenciado Mynor Pinto Acevedo12 Calle 1-25, Zona 10 Edificio Géminis 10 Torre Sur Oficina 603Ciudad GuatemalaLicenciado John Schwank7". Av. <strong>11</strong>-69 Zona 9 Galería España ler. NivelCiudad GuatemalaDoctor José Emilio Ordóñez<strong>11</strong> Av. 22-33 "A" Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaDoctor Jorge Mario García Laguardia2". Av. "A" 30-00 Zona 12 Col. El CarmenCiudad Guatemala5) DiputadoPresi<strong>de</strong>nte Comisión <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s IndígenasRicardo Choy AjquejayCongreso <strong>de</strong> la República6) ProcuradoresProcurador General <strong>de</strong> la NaciónLic. Carlos García RegásProcurador <strong>de</strong> los Derechos HumanosDr. Julio Arango EscobarFiscal General <strong>de</strong> la NaciónLic. Adolfo González Rodas7) lnstituciones GubernamentalesSecretaría <strong>de</strong> la Paz SEPAZRaque1 Zelaya5ta. Calle 4-33 Zona 1 4to. Nivel Edif. Plaza RabíCiudad GuatemalaSecretaría <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>nciaGustavo Porras7". Av. 3-54, Zona 1Ciudad Guatemala861


INS~VTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSOrganizaciones IndígenasAca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> las Lenguas Mayas <strong>de</strong> Guatemala ALMGPedro Pablo Sánchez Mén<strong>de</strong>z13 calle <strong>11</strong>-52, Zona 1Ciudad GuatemalaCentro <strong>de</strong> documentación e Investigación Maya CEDIM5". Calle 20-15, Zona <strong>11</strong> Mirador 1Ciudad GuatemalaCoordinación Org. Del Pueblo Maya <strong>de</strong> Guatemala COPMEnrique Cuxil6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaGl 4Consejo <strong>de</strong> Organizaciones Mayas COMGManuel Mucía2". Calle 3-40, Zona 3ChimaltenangoConsejo Nacional Maya <strong>de</strong> Guatemala CNEMGGerman Curruchiche4". Calle 1-57 Zona 10Ciudad GuatemalaFundación Rigoberta MenchúGustavo Meoño1". A.v. 9-18, Zona 1,2do. NivelCiudad GuatemalaProyecto <strong>de</strong> Desarrollo Santiago PRODESSAOscar AzmitiaKm. 15 Carretera Roosvelth Instituto Indígena Santiago Interior Z. 7 <strong>de</strong> MixcoCiudad GuatemalaAsociación Maya <strong>de</strong> Estudiantes UniversitariosCarlos Cumatz'6". Calle 4-17 Zona 1. Edificio TiKal 1, Of. 506Ciudad GuatemalaComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> Reforma y ParticipaciónSaturnino Figueroa6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> Lugares SagradosEulogio Tamub6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> Oficialización <strong>de</strong> Idiomas MayasAntonio Morán Max6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad Guatemala862


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENACComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> la MujerGloria Rodríguez6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos relativos a la TierraMarco Tulio Gramajo6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaComisión Nacional Permanente <strong>de</strong> Reforma EducativaDomingo Sánchez6". Calle 14-15, Zona <strong>11</strong>Ciudad GuatemalaFondo <strong>de</strong> Desarrollo Indígena <strong>de</strong> Guatemala FODIGUAMario Chaj4". Av. 3-61, Zona 9Ciudad GuatemalaCentros Académicos y <strong>de</strong> InvestigaciónFacultad Latinoamericana <strong>de</strong> Ciencias Sociales FLACSORené Poitevin5". Av. 6-23, Zona 9Ciudad GuatemalaAsociación <strong>de</strong> Investigación y Estudios Sociales ASIESLizardo Sosa10 Calle 7-48, Zona 9Ciudad GuatemalaInstituto <strong>de</strong> Relaciones Internacionales y <strong>de</strong> Investigación para la Paz IRIPAZLeonel Padilla1". Calle 9-52, Zona 1Ciudad GuatemalaInstituto <strong>de</strong> Estudios Políticos, Económicos y SocialesArnoldo Noriega6". Avenida "A" 8-66, Zona 9Ciudad GuatemalaInstituto <strong>de</strong> Estudios Comparados en Ciencias Penales <strong>de</strong> GuatemalaLuis Ramírez5". Calle 0-56, Zona 1Ciudad GuatemalaServicios Jurídicos y Sociales SERJUSManolo García12 calle 30-35 Zona 7, Tikal 1Ciudad GuatemalaCentro <strong>de</strong> Acción Legal por los Derechos Humanos CALDHFrank Larué9". Avenida 2-59 Zona 1Ciudad Guatemala863


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSInstituto <strong>de</strong> Investigaciones Económicas y Sociales (IDIES/URL)Miguel von HoegenCampus Central Zona 16, Vista Hermosa <strong>11</strong>1Ciudad GuatemalaInstituto <strong>de</strong> Estudios InterétnicosCristal Ruiz10 calle 9-37, Zona 1Ciudad GuatemalaCentro <strong>de</strong> Investigaciones Económicas Nacionales CIENMaría Aceña <strong>de</strong> Fuentes12 Calle 1-25, Zona 10 Edificio Géminis, Torre Norte Nivel 17, Oficina 1702Ciudad GuatemalaCentro <strong>de</strong> Investigaciones Regionales <strong>de</strong> Mesoamérica CIRMATamy Adams5". Calle Oriente No. 5Ciudad GuatemalaAsociación para el Avance <strong>de</strong> las Ciencias Sociales en Guatemala AVANSCOClara Arenas6". Av. 2-30, Zona 1Ciudad GuatemalaCentro Canadiense <strong>de</strong> Estudios y <strong>de</strong> Capacitación Internacional CECILucrecia <strong>de</strong> Paniagua13 Calle 7-89, Zona 10Ciudad GuatemalaAgencia Canadiense para el Desarrollo Internacional ACDIPierre Marion13 Calle 8-44, Zona 10, Edyma Plaza 8". NivelCiudad GuatemalaGrupo lnteragencial terna indígenaUNICEFDemetrio Cojtí13 Calle 8-44, Zona 10, Edif. Plaza Edyma, Nivel 2Ciudad GuatemalaUNESCOManuel SalazarEdificio Etisa, Plazuela España, 5to. Nivel, Of. C5Ciudad GuatemalaProyecto GUA/96/001Rolando Castillo5". Calle 4-33, Zona 1, Edificio Rabí 5". Nivel Of. 502Ciudad GuatemalaPNUDReyna <strong>de</strong> Contreras6". Av. 20-55, Zona 10, Edif. Plaza Marítima Nivel 6Ciudad Guatemala864


MEMORIA<strong>11</strong> SEMINARIO ~ RNACIONAL SOBRE ADMINISTRACI6NDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDÍGENASPersonal <strong>de</strong> AgenciasPNUDBrian Treacy6". Av. 20-55, Zona 10, Edif. Plaza Marítima Nivel 6Ciudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Esclarecimiento HistóricoOtilia Lux <strong>de</strong> CotíAv. Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus CenterCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Esclarecimiento HistóricoAura Marina MarcuchiAv. Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus CenterCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Esclarecimiento HistóricoRaque1 IrigoyenAv. Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus CenterCiudad GuatemalaBANCO MUNDIALJosé Roberto López Calix13 Calle 3-40 Zona 10, Edificio Atlantis, 14 nivelCiudad GuatemalaBANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLOValeska Pastor12 calle 1-25, Zona 10 Edif. Géminis 10 Nivel 18 Of. 1802Ciudad GuatemalaUSAID, Iniciativas DemocráticasJeffrey Burns1 Calle 7-66 Zona 9Ciudad GuatemalaPRODECAKlaus Wulff14 Calle 3-51, Zona 10 Murano Center Of. 804Ciudad GuatemalaConvenio ALA 94/81Hans AalborgKm. 188 Carretera a Quetgo. Col. San Cristobal TotonicapánTotonicapánOficina <strong>de</strong> la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Naciones UnidasFredy OchaetaAve. Reforma 7-62, Zona 9 Edif. Aristos Reforma 5". Nivel Of. 506Ciudad GuatemalaDecano Facultad <strong>de</strong> Ciencias SocialesLicenciado Nelso AmaroDecano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias SocialesUniversidad <strong>de</strong>l Valle18 Av. <strong>11</strong>-95 Zona 15 Vista Hermosa <strong>11</strong>1Ciudad Guatemala865


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSInvitados individualesLicenciado Edgar Humberto Navarro Castro6“. Av. 0-60, Zona 4 Torre Profesional, Of. No. 205Ciudad GuatemalaLicenciado Arturo Alfredo Herrador Sandoval6”. Calle 4-17, Zona 1 Of. 710Ciudad GuatemalaLicenciado Conrado Arnulfo Reyes Sagastume6“. Av. 0-60, Zona 4 Torre Profesional 1 Of. 210Ciudad GuatemalaLicenciado Ricardo Alvarado OrtigosaAv. Reforma 12-01 Zona 10 Of. 1001 Edif. Reforma MontúfarCiudad GuatemalaLicenciado Emilio Sequén5”. Av. <strong>11</strong>-70, Zona 1 Edificio Herrera Of. 6-G 6to. NivelCiudad GuatemalaLicenciada Guisela Mayén5”. Calle 4-33, Zona 1 4to. NivelCiudad GuatemalaLicenciado Carlos Aldana7“. Av. 6-21 Zona 1Ciudad GuatemalaLicenciado Romeo TiúKm. 188 Carretera a Quetgo. Col. San Cristobal TotonicapánTotonicapánLicenciado Mario Fuentes Destarac8”. Calle 7-29 Zona 9 Interior 72Ciudad GuatemalaLicenciado Roberto Mena Izzepi12 Calle 4-53, Zona 1 Edif. Herrera Of. 5-8Ciudad GuatemalaLicenciado Otto Marroquín16 Calle 38-01, Zona 5 Jardines <strong>de</strong> la Asunción SurCiudad GuatemalaLicenciado Víctor FerrignoAv. Reforma 12-09, Zona 10 Edif. Reforma Montúfar Of. 1403Ciudad GuatemalaLicenciado Oscar Perdomo7”. Av. 12 Calle Zona 9 Edif. Etisa Plazuela EspañaCiudad Guatemala866


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONALDE JUSTTCIA Y PUEBLOS INDfGENASCOBRE ADMINISTRACIÓNSeñora Norma Quixtán8". Calle 15-59 Zona 1QuetzaltenangoLicenciado Moisés Ixchajchal7". Calle 9-34, Zona 3TotonicapánPresi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Comisiones <strong>de</strong>l CongresoComisión <strong>de</strong> Derechos HumanosPablo Manuel Duarte Saenz <strong>de</strong> TejadaCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Legislación y Puntos ConstitucionalesDomingo Salvador Rodac SotoCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> la Mujer, El Menor y La FamiliaNinneth Varenca Montenegro CottonCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Asuntos MunicipalesAntonio OchoaCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Descentralización y DesarrolloHector Manuel Klée OrellanaCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaComisión <strong>de</strong> Cooperativismo, Organizaciones no Gubernamentales,Pequeña y Mediana EmpresaHéctor Abundio Molina ContrerasCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaComisión Legislativa <strong>de</strong> Estudios para la PazAmílcar Neftalí Mén<strong>de</strong>z UrizarCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputados indígenasDiputado Haroldo QuejCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputado Leonardo González GómezCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad Guatemala867


INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSDiputado Carlos AlvarezCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputado Juan Daniel DíazCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputado Francisco Mejía V.Congreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputado Diego GuarchajCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputada Aura Marina OtzoyCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaDiputada Manuela AlvaradoCongreso <strong>de</strong> la RepúblicaCiudad GuatemalaAlcal<strong>de</strong>s IndígenasSr. Medardo JerónimoAlcal<strong>de</strong> MunicipalSan Miguel Chicaj, Baja VerapazSr. Jorge Antonio Balsells TiulAlcal<strong>de</strong> MunicipalTucurú, Alta VerapazSr. Inocente TecúAlcal<strong>de</strong> MunicipalRabinal, Baja VerapazSr. Rigoberto QueméAlcal<strong>de</strong> MunicipalQuetzaltenangoSr. Alfredo GarcíaPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>s Auxiliares IndígenasTotonicapánSr. Pedro IboyPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>s IndígenasSololáHONDURASJOSÉ MARÍA PALACIOSMagistrado <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> JusticiaTel: (504) 233-9208Directo: (504) 234-1445 / Fax: (504) 233-6784868


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL COBRE ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA Y bEBLOS INDfGENASARMANDO CÓRDOBAAsesor <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Tribus Xicaques <strong>de</strong> YoroConfe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Pueblos Autóctonos <strong>de</strong> Honduras (CONPAH)Tegucigalpa, HondurasTel/Fax: (504) 671-2340 / Fax: (504) 671-2729email: conpahconpah.sdn.on.org.hnMÉXICORODOLFO STAVENHAGENVicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Instituto Interamericano <strong>de</strong> Derechos HumanosMiembro <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Seguimiento y Verificación <strong>de</strong> los Acuerdos <strong>de</strong> San Andrésen Chiapas, MéxicoTel. (525) 645-5955 / Fax. 645-0464, y (5273) 121931stavenmail.giga.comFRANCISCO LÓPEZ BARCENASMiembro <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> Legislación <strong>de</strong>l Congreso Nacional IndígenaSubdirector <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Atención al Indígena MigranteCalle Rodríguez Puebla no. 32, Colonia CentroDelegación Cuahutemoc, C.P. 06020México, D.F.Tel: (525) 702-6976/702-7023 / Fax: (525) 704-5812email: flopez@laneta.apc.orgHARLAN KENT HENRfQUEZ CLAIRCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> NicaraguaKm. 7,l cuadra oeste, cuadra norteManagua, NicaraguaTel. (505) 263-3142 / Fax: (505) 263-3142NICARAGUAJOSEFINA RAMOSCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> NicaraguaTel. (505) 233-1884,263-3148 / Fax: (505) 263-3142MARíA LUISA ACOSTATel. (505) 249-5289/082370 / Fax: (505) 278-0190email: mlacostatmx.com.niPANAMAADRIhN AVILAAsesor Técnico <strong>de</strong> la Coordinadora Nacional <strong>de</strong> Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Panamá(COONAPIP)Tel: (507) 224-7482 / Fax: (507) 221-8088coonapiporbi.netGRACIELA DIXONSuprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> PanamáTel: (507) 262-9833 / Fax: (507) 262-2178/2070869


INSTITLITO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSPERÚPABLO ILAVEVocal SuperiorTercera Sala Penal-JunínJirón Parra <strong>de</strong>l Riego No. 400El Tambo-HuancayoTel. (5164) 245-433 ó 245-417/245-415/242-238 / Fax: (5164) 245433e mail: 1lavepj.gob.peANA MARfA TAMAYO FLORESDefensoria <strong>de</strong>l Pueblo, Adjuntia <strong>de</strong> Derechos HumanosDirección: Las Gar<strong>de</strong>nias 168, Valle Hermoso, Lima 33, PerúTel: (5<strong>11</strong>) 426-4900/427-5847/344-2276 / Fax: (5<strong>11</strong>) 344-2852j tamayocorreo.ulima.edu.peVENEZUELAGERARDO FERNANDEZ v.Prof. <strong>de</strong> Derecho Administrativo y ConstitucionalUniversidad Católica Andrés BelloUniversidad Central <strong>de</strong> VenezuelaTel: (582) 762-2651 /762-2654 I Fax: (582) 761-7472/761-6424INSTITUCIONES ORGANIZADORASORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)Ofiplaza <strong>de</strong>l EsteEdificio B. 3er. Piso100 metros oeste <strong>de</strong> la Rotonda <strong>de</strong> la Ban<strong>de</strong>ra, San PedroSan José, Costa RicaTel: (506) 253-7667 / Fax: (506) 224-2678ARTURO BRONSTEINDirector Equipo Técnico MultidisciplinarioJORGE DANDLEREspecialista Principal en Empleo Rural y Pueblos IndígenasGERMAN LÓPEZ MORALESEspecialista Principal en Normas Internacionales <strong>de</strong>l TrabajoGABRIELA OLGUfNConsultora OITCoordinadora Seminario OIT/<strong>IIDH</strong>OIT-GUATEMALA30 calle 7-65 zona <strong>11</strong>, Granai 1Tel: (502) 442 2760 / Fax: (502) 476 7590E mail: proindig@concyt.gob.gtMIGUEL ANGEL BALCARCELCoordinador Nacional Proyecto “Derechos Indígenas y Desarrollo <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namientoJurídico en Guatemala” (GUA/97/M02/DAN)870


MEMORIA <strong>11</strong> SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ADMINISIIZACIÓNDE JUSTICIA Y PUEBLOS INDfGENASSERGIO MORALESConsultor Nacional Proyecto ”Derechos Indígenas y Desarrollo <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Jurídicoen Guatemala” (GUA/97/M02/DAN)INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (<strong>IIDH</strong>)125 oeste <strong>de</strong> la Repostería Spoon, San PedroSan José, Costa RicaTel: (506) 234-0404Fax: (506) 234-0955RODOLFO STAVENHAGENVicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo DirectivoRODOLFO PIZA E.Miembro <strong>de</strong>l Consejo DirectivoROBERTO CUÉLLARDirector <strong>de</strong> Investigación y Desarrollo y <strong>de</strong>l Area <strong>de</strong> Sociedad CivilCRISTINA ZELED~NOficial <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Pueblos Indígenas y Derechos HumanosINDIRA MEJfAApoyo LogísticoOficina Permanente <strong>de</strong> Enlace en GuatemalaMAGDA FERNANDEZPersonal apoyo <strong>IIDH</strong>ORGANISMO JUDICIALÁNGEL ALFREDO FIGUEROAPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Organismo Judicial y <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia21 calle 7-70 zona 1, Palacio <strong>de</strong> JusticiaTel: (502) 2323549Fax: (502) 2326626Email: pojycsj8ns.concyt.gob.gt871


LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS SON POSIBLES GRACIAS AL APORTE DE GOBIERNOS, ENTIDADESINTERNACIONALES DE COOPERACIÓN, FUNDACIONES, ORGANIZACIONESNO GUBERNAMENTALES, AGENCIAS DEL. SISTEMA DE NACIONES UNIDAS,UNIVERSIDADES Y CENTROS ACADÉMICOS. TODOS ELLOS FORTALECEN LAMICIÓN DEL <strong>IIDH</strong>.

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