Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de Ríotuvieron que ir bomberos de Haina, San Cristóbal y Santo Domingo, aun así duró más de tres días caliente apunto de explotar.Antecedentes.El hecho previo al juicio:En fecha 18 del mes de mayo del año 2001, Autoridad Portuaria Dominicana le cedió en arrendamiento aMultiquimica Dominicana S. A., una porción de terreno de 5,197.01 MT2, con los siguientes linderos: al NorteCarretera Penetración al puerto, al Sur la playa, al Oeste el resto del solar, al Este el parqueo No. 1, por lasuma de RD$51,970.10 mensuales, la concesión del terreno fue para que la empresa pueda desarrollaractividades de recepción, almacenamiento y despacho de productos químicos y materia prima a granel liquida,además de la instalación de tuberías soterradas de succión las cuales serán utilizadas desde el Muelle hastalos terrenos arrendados.En el formulario de análisis previo de las evaluaciones ambientales que llenó la empresa Multiquimica el día 11de mayo del 2001, señala los productos a ser almacenados, como aceite vegetal que son Xileno,Dietilenglicol, Vinyl Acetato Monómero etc. y la dirección que presenta no es donde se va a desarrollar elproyecto, sino en las instalaciones de Multiquimica al momento de la solicitud.Al comenzar los trabajos en el lugar señalado por la empresa Multiquimica Dominicana S. A. en la Playa deGringo, la comunidad comenzó a protestar y se quejaron en la SEMARENA; atendiendo a esa denuncia de losmoradores del lugar, la Subsecretaria de Estado de los Recursos Costeros y Marinos realizo una inspecciónen fecha 13 de junio del año 2001 al lugar donde se estaban construyendo los silos y rindió un informerecomendando la rescisión del contrato por estar violando la Ley No. 305 y la Ley No. 64-00 porque se estabaconstruyendo dentro de la franja marina de los 60 metros, que apenas estaba a 45 metros del mar.En fecha 16 de enero del 2002, una comisión técnica de la Dirección de Protección de la Subsecretaria deGestión Ambiental realizo una inspección, a petición de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente,rindiendo un informe que establecía que la construcción estaba fuera de los 60 metros establecidos en la LeyNo. 305 y la 64-00 y que el propietario informó que su empresa elabora un estudio de impacto ambiental, noobstante tener el trabajo muy adelantado, recomendó dicha comisión la paralización de los trabajos hasta tantotenga un permiso ambientalEn fecha 5 de marzo del año 2002, una comisión de la Dirección de Evaluación de Calidad y de ProtecciónAmbiental, procedió a dar seguimiento al proyecto de construcción de tanques de almacenamiento a granel yrindieron el siguiente informe se realizaron talas de gran parte de los árboles que existían en el sitio,constituidos principalmente por palmeras y almendros, los linderos del solar en que se realizan lasconstrucciones se encuentran a una distancia de cuarenta y dos (42) y cincuenta (50) metros de la pleamar porlo que recomendaron no otorgar permiso ambiental hasta tanto no se realice la evaluación ambiental delproyecto, tal como lo establece la Ley No. 64-00.En el mes de marzo del año 2002, Multiquimica Dominicana S. A., solicitó permiso a la SEMARENA, para laconstrucción de un tanque.En fecha 27 de marzo del año 2002, el mismo mes que la empresa solicita el permiso le es otorgado, para laconstrucción del tanque de almacenamiento de aceite de soya, mediante DEA683-02, sin haber cumplido conninguno de los requisitos que establecen los artículos 38, 40, 41numeral 14, 45, 145, 146 y 147 numeral 1, dela Ley No. 64-00 y la Ley 305 del 30 de abril del 1968, que prohíbe la construcción en la franja marina de los60 metros.90

SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoQUERELLAEn fecha 25 del mes de julio del año 2002, la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los RecursosNaturales “DESESTIMA” una querella interpuesta por la Junta de Vecinos Santiago Castro, Bloque de Juntasde Vecinos, Fundación Acción Comunitaria Inc. Sindicato de arrimo Aquino Pilarte, Asociación de Comerciantede Haina, Asociación de Estudiantes Universitarios de Haina y por el Dr. Víctor Manuel Báez.En sus “por cuanto”, la Procuraduría para la Defensa del Medio ambiente y los Recursos naturalesargumentaba que la Junta de Vecinos Brisas del Mar no se opone a la construcción de Multiquimica, S.A.,señalando estos que son los únicos perjudicados en todo caso y por tanto ninguna otra entidad tiene autoridadpara oponerse a la construcción de la misma por considerar que esa empresa va a contribuir con el desarrollodel país.En virtud de lo anterior la Procuraduría falla desestimando la querella por haber presentado los permisoscorrespondientes y no estar violando ningún articulo de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y los RecursosNaturales. (ver art. 38 y 184 de la ley 64-00).FASE ADMINISTRATIVAConsideraciones Fundamentales.En fecha 7 de agosto del año 2002, la Fundación Pro-Desarrollo la Trinitaria, Inc. Interpone formal recursojerárquico en contra del otorgamiento del permiso DEA 0683-02, alegando nuevamente el alto riesgo querepresenta la construcción de esos tanques.En fecha 11 de octubre del año 2002, la Subsecretaria de Estado de Gestión Ambiental ordeno la paralizacióny suspensión total e inmediata de las construcciones que realizaba la empresa “Multiquimica Dominicana S.A.”, en la Playa de Gringo, cuyo dispositivo dice: ordena la paralización de los trabajos, la remediación yrecuperación de las áreas afectadas, obligándose la empresa a cubrir los costos económicos necesarios paratales fines, que inicie inmediatamente un programa de información al publico sobre la construcción de tuberíasde transportación de tanques de almacenamiento de sus productos químicos, se sanciona por suinobservancia a las recomendaciones técnicas emanadas de esta Secretaria de Estado, al pago de sesentasalarios mínimos actuales, equivalentes a RD$105, 420.034.RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR MULTIQUIMICA DOMINICANA S.A.En fecha 30 de octubre del 2002, la empresa Multiquimica Dominicana S. A. eleva un recurso de revisión porante el Subsecretario de Gestión Ambiental en contra de la resolución SGA No. 0010/02,RESOLUCION DE RETIFICACION DE LA RESOLUCION SGA NO. 0010/02 QUE ORDENA LAPARALIZACION DE LOS TRABAJOSEn fecha quince del mes de noviembre del año 2002, mediante resolución SGA No.0013/02, fue ratificada laresolución SGA No.0010/02 de fecha 11 de octubre del año 2002 y le fue rechazado el recurso de revisión.RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR LA FUNDACION PRO DESARROLLO LA “TRINITARIA”EN CONTRA DEL PERMISO 0683/02De este recurso jerárquico no encontramos ninguna decisión, solo se hace mención y se argumenta en unescrito de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, pero no concluye.91

SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríotuvieron que ir bomberos de Haina, San Cristóbal y Santo Domingo, aun así duró más de tres días caliente apunto de explotar.Antecedentes.El hecho previo al juicio:En fecha 18 del mes de mayo del año 2001, Autoridad Portuaria Dominicana le cedió en arrendamiento aMultiquimica Dominicana S. A., una porción de terreno de 5,197.01 MT2, con los siguientes linderos: al NorteCarretera Penetración al puerto, al Sur <strong>la</strong> p<strong>la</strong>ya, al Oeste el resto del so<strong>la</strong>r, al Este el parqueo No. 1, por <strong>la</strong>suma de RD$51,970.10 mensuales, <strong>la</strong> concesión del terreno fue <strong>para</strong> que <strong>la</strong> empresa pueda desarrol<strong>la</strong>ractividades de recepción, almacenamiento y despacho de productos químicos y materia prima a granel liquida,además de <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de tuberías soterradas de succión <strong>la</strong>s cuales serán utilizadas desde el Muelle hastalos terrenos arrendados.En el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo de <strong>la</strong>s evaluaciones ambientales que llenó <strong>la</strong> empresa Multiquimica el día 11de mayo del 2001, seña<strong>la</strong> los productos a ser almacenados, como aceite vegetal que son Xileno,Dietilenglicol, Vinyl Acetato Monómero etc. y <strong>la</strong> dirección que presenta no es donde se va a desarrol<strong>la</strong>r elproyecto, sino en <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones de Multiquimica al momento de <strong>la</strong> solicitud.Al comenzar los trabajos en el lugar seña<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> empresa Multiquimica Dominicana S. A. en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>ya deGringo, <strong>la</strong> comunidad comenzó a protestar y se quejaron en <strong>la</strong> SEMARENA; atendiendo a esa denuncia de losmoradores del lugar, <strong>la</strong> Subsecretaria de Estado de los Recursos Costeros y Marinos realizo una inspecciónen fecha 13 de junio del año 2001 al lugar donde se estaban construyendo los silos y rindió un informerecomendando <strong>la</strong> rescisión del contrato por estar vio<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> Ley No. 305 y <strong>la</strong> Ley No. 64-00 porque se estabaconstruyendo dentro de <strong>la</strong> franja marina de los 60 metros, que apenas estaba a 45 metros del mar.En fecha 16 de enero del 2002, una comisión técnica de <strong>la</strong> Dirección de Protección de <strong>la</strong> Subsecretaria deGestión Ambiental realizo una inspección, a petición de <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente,rindiendo un informe que establecía que <strong>la</strong> construcción estaba fuera de los 60 metros establecidos en <strong>la</strong> LeyNo. 305 y <strong>la</strong> 64-00 y que el propietario informó que su empresa e<strong>la</strong>bora un estudio de impacto ambiental, noobstante tener el trabajo muy ade<strong>la</strong>ntado, recomendó dicha comisión <strong>la</strong> <strong>para</strong>lización de los trabajos hasta tantotenga un permiso ambientalEn fecha 5 de marzo del año 2002, una comisión de <strong>la</strong> Dirección de Evaluación de Calidad y de ProtecciónAmbiental, procedió a dar seguimiento al proyecto de construcción de tanques de almacenamiento a granel yrindieron el siguiente informe se realizaron ta<strong>la</strong>s de gran parte de los árboles que existían en el sitio,constituidos principalmente por palmeras y almendros, los linderos del so<strong>la</strong>r en que se realizan <strong>la</strong>sconstrucciones se encuentran a una distancia de cuarenta y dos (42) y cincuenta (50) metros de <strong>la</strong> pleamar porlo que recomendaron no otorgar permiso ambiental hasta tanto no se realice <strong>la</strong> evaluación ambiental delproyecto, tal como lo establece <strong>la</strong> Ley No. 64-00.En el mes de marzo del año 2002, Multiquimica Dominicana S. A., solicitó permiso a <strong>la</strong> SEMARENA, <strong>para</strong> <strong>la</strong>construcción de un tanque.En fecha 27 de marzo del año 2002, el mismo mes que <strong>la</strong> empresa solicita el permiso le es otorgado, <strong>para</strong> <strong>la</strong>construcción del tanque de almacenamiento de aceite de soya, mediante DEA683-02, sin haber cumplido conninguno de los requisitos que establecen los artículos 38, 40, 41numeral 14, 45, 145, 146 y 147 numeral 1, de<strong>la</strong> Ley No. 64-00 y <strong>la</strong> Ley 305 del 30 de abril del 1968, que prohíbe <strong>la</strong> construcción en <strong>la</strong> franja marina de los60 metros.90

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