Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de Río‣ Interpelación al Secretario de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario de Estado de GestiónAmbiental que emitieron el permiso ambiental.La opinión pública y la participación no solo es importante por el castigo que le garantiza a los infractores, sinoque lo más importante es la conciencia ambiental que se crea con cada caso de esa magnitud, garantizandoque en el futuro no se cometan actos de esta naturaleza o por lo menos que no queden impune.Las personas que se ven involucradas acusadas de este tipo de casos no solo reciben la sanción pecuniaria oprisión, sino que reciben la sanción moral que lamentablemente la familia sufre las consecuencias de losparientes implicados.Se hizo sentir la influencia política en algunas decisiones acomodadas a los infractores que trajo consigo elrechazo de la mayoría de la población.Los actores partes en el proceso hicieron uso de las prerrogativas del interés colectivo, de la legitimidadprocesal y del carácter patrimonial del medio ambiente y los recursos naturales que hasta el día de hoy estánenarbolando.La precariedad económica con que se manejaron los actores civiles y querellantes, puso en juego lacontinuidad del proceso por los altos costos de los mismos, por lo que se hace necesario incentivar este tipode iniciativas de participación en cuanto al acceso a la justicia.CASO MULTIQUIMICA DOMINICANA S.A.Asunto: Querella y Constitución en Actor Civil por instalación de tanque de almacenamiento de productosquímicos inflamables, corrosivo en la playa de Gringo Haina, Provincia San Cristóbal.Demandantes: Fundación Pro-Desarrollo la Trinitaria Inc. (ONGs)Inicio del Proceso: Querellantes y Actores Civiles (Fundación Prodesarrollo La Trinitaria Inc.)Tipo de Proceso: Primera Fase Administrativa, Segunda Fase PenalDemandados: Multiquimica Dominicana S.A y Celso Marranzini PérezTribunal Competente: Para la fase administrativa el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para lafase penal el de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal.Institución encargada de tomar la decisión: En la Fase Administrativa la SEMARENA y el TribunalContencioso Tributario y Administrativo y la Suprema Corte de Justicia; por la vía penal el Tribunal de PrimeraInstancia, Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal y la Suprema Corte de Justicia.Discrecionalidad de las autoridades en la toma de decisiones: A la fecha de imponerse la SanciónAdministrativa en el caso en cuestión el monto de las multas administrativas estaban a discreción delfuncionario que las interponía sin ningún instrumento jurídico que le permitiera imponer en cada caso la multacorrespondiente. En la actualidad existe un reglamento para corregir esas distorsiones, en cuanto a la víapenal, al momento de someterse el caso la legislación penal contemplaba la intima convicción del juez lo quele permitía un alto grado de discrecionalidad, esto fue corregido con el Nuevo Código Procesal Penal y nocontempla discrecionalidad de los tomadores de decisiones (jueces), sino que los elementos de prueba debenvalorarse sobre la base del buen juicio y la sana crítica.88

SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoEn cuanto al Ministerio Público encargado de poner en movimiento la acción de la justicia y presentaracusación debe hacerlo en función de los elementos de pruebas recolectados o presentados por losquerellantes y actores civiles y debe limitarse a valorar esos elementos de prueba, para determinar si sonsuficientes y contundentes para encausar al imputado, en caso de desestimar la persecución por entender queno procede, los querellantes y actores civiles pueden impugnarla.Legislación o reglamentación involucrada:1. Constitución de la República del 2002, Art.55 numeral 10;2. Ley No. 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000.3. Reglamento de Permisos y Licencias Ambientales del 8 de marzo del 2002.4. Ley 305, del 23 de mayo de 1968, sobre protección de las costas marinas terrestres que prohíbe laconstrucción dentro de la franja marina de 60 metros de la pleamar5. Ley de Ordenamiento Municipal6. Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre del año 1970, modificada por la Ley No.169, de fecha 19 demayo del año 1975, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana;7. Reglamento de implementación de la Ley portuaria que crea el Consejo Portuario8. Decreto No.299, de fecha 8 de noviembre del año 1974, que declara de utilidad publica e interéssocial la adquisición por parte del Estado Dominicano, para ser incorporadas o incluidas en eldesarrollo de la primera etapa de la Zona Industrial de Haina varias parcelas pertenecientes al DistritoCatastral No.8, San Cristóbal (Bajos de Haina);9. Decreto No.2581, de fecha 10 de diciembre del 1976, mediante el cual se declara de utilidad publicae interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser incorporados o incluidos en laconstrucción y ampliación de la Zona Industrial de Haina, del Distrito Catastral No.8 San Cristóbal(Bajos de Haina);10. Decreto 15-97. de fecha 15 de enero de 1997, transfiere 550,372.47 MT2, ubicados dentro de laparcela No. 239 del Distrito Catastral No.8 de San Cristóbal (Bajos de Haina), a la Autoridad PortuariaDominica, los cuales eran propiedad del Concejo Estatal del Azúcar, con el fin de implementar unprograma de reordenamiento, remodelación y ampliación del muelle de Haina;11. Decreto No. 572 del año 1999, en su articulo 11 le otorga la facultad a Autoridad Portuaria el deconceder arrendamientos de espacios en edificios, terminales para pasajeros o para cualquier otraactividad inherente al quehacer portuario estableciendo las condiciones y los precios al suscribirse loscontratos, debiendo tomarse en consideración la ubicación y el tipo de operación que se vaya arealizar;Argumentos: La Fundación Prodesarrollo La Trinitaria, representando la comunidad de Haina, sustentaronque el Contrato de Arrendamiento realizado entre Autoridad Portuaria Dominicana y Multiquímica DominicanaS.A., era irregular, en el sentido de que se estaba cediendo una porción de terreno en arrendamiento queexcedía de los 20,000 pesos y no había pasado por el Congreso, como lo estipula la Constitución de laRepública, además argumentaba en su escrito que el Consejo Portuario que es el organismo competente no lohabía aprobado porque en dicho contrato no se especificaban los linderos o ubicación exacta del terreno; otroargumento de los querellantes y actores civiles es que estaba construyendo dentro de la franja de los 60metros de la pleamar en violación a la Ley No.305 y la Ley No. 64-00, que talaron árboles y que ese era ellugar de esparcimiento de la comunidad que la vivienda más cercana está a menos de 20 metros, porque lodivide una calle, todo esto sin estudio de impacto ambiental y sin permiso.Otra información sobre el contexto relevante:Producto de las protestas de los lugareños, se comenzó con el procedimiento establecido por la Ley No. 64-00y los Reglamentos sobre estudios ambientales, permisos y licencias, se celebraron consultas públicasconforme lo establece el articulo 38 numeral 8 de la referida ley, quedando manifiesta la inconformidad de loslugareños respecto a la instalación de los tanques, argumentando que corrían un eminente peligro porque untanque de esos que iban a instalar cerca de sus casas se recalentó en el almacén que tiene la empresa y89

SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoEn cuanto al Ministerio Público encargado de poner en movimiento <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia y presentaracusación debe hacerlo en función de los elementos de pruebas recolectados o presentados por losquerel<strong>la</strong>ntes y actores civiles y debe limitarse a valorar esos elementos de prueba, <strong>para</strong> determinar si sonsuficientes y contundentes <strong>para</strong> encausar al imputado, en caso de desestimar <strong>la</strong> persecución por entender queno procede, los querel<strong>la</strong>ntes y actores civiles pueden impugnar<strong>la</strong>.Legis<strong>la</strong>ción o reg<strong>la</strong>mentación involucrada:1. Constitución de <strong>la</strong> República del 2002, Art.55 numeral 10;2. Ley No. 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000.3. Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientales del 8 de marzo del 2002.4. Ley 305, del 23 de mayo de 1968, <strong>sobre</strong> protección de <strong>la</strong>s costas marinas terrestres que prohíbe <strong>la</strong>construcción dentro de <strong>la</strong> franja marina de 60 metros de <strong>la</strong> pleamar5. Ley de Ordenamiento Municipal6. Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre del año 1970, modificada por <strong>la</strong> Ley No.169, de fecha 19 demayo del año 1975, que crea <strong>la</strong> Autoridad Portuaria Dominicana;7. Reg<strong>la</strong>mento de implementación de <strong>la</strong> Ley portuaria que crea el Consejo Portuario8. Decreto No.299, de fecha 8 de noviembre del año 1974, que dec<strong>la</strong>ra de utilidad publica e interéssocial <strong>la</strong> adquisición por parte del Estado Dominicano, <strong>para</strong> ser incorporadas o incluidas en eldesarrollo de <strong>la</strong> primera etapa de <strong>la</strong> Zona Industrial de Haina varias parce<strong>la</strong>s pertenecientes al DistritoCatastral No.8, San Cristóbal (Bajos de Haina);9. Decreto No.2581, de fecha 10 de diciembre del 1976, mediante el cual se dec<strong>la</strong>ra de utilidad publicae interés social, <strong>la</strong> adquisición por el Estado Dominicano, <strong>para</strong> ser incorporados o incluidos en <strong>la</strong>construcción y ampliación de <strong>la</strong> Zona Industrial de Haina, del Distrito Catastral No.8 San Cristóbal(Bajos de Haina);10. Decreto 15-97. de fecha 15 de enero de 1997, transfiere 550,372.47 MT2, ubicados dentro de <strong>la</strong>parce<strong>la</strong> No. 239 del Distrito Catastral No.8 de San Cristóbal (Bajos de Haina), a <strong>la</strong> Autoridad PortuariaDominica, los cuales eran propiedad del Concejo Estatal del Azúcar, con el fin de implementar unprograma de reordenamiento, remode<strong>la</strong>ción y ampliación del muelle de Haina;11. Decreto No. 572 del año 1999, en su articulo 11 le otorga <strong>la</strong> facultad a Autoridad Portuaria el deconceder arrendamientos de espacios en edificios, terminales <strong>para</strong> pasajeros o <strong>para</strong> cualquier otraactividad inherente al quehacer portuario estableciendo <strong>la</strong>s condiciones y los precios al suscribirse loscontratos, debiendo tomarse en consideración <strong>la</strong> ubicación y el tipo de operación que se vaya arealizar;Argumentos: La Fundación Prodesarrollo La Trinitaria, representando <strong>la</strong> comunidad de Haina, sustentaronque el Contrato de Arrendamiento realizado entre Autoridad Portuaria Dominicana y Multiquímica DominicanaS.A., era irregu<strong>la</strong>r, en el sentido de que se estaba cediendo una porción de terreno en arrendamiento queexcedía de los 20,000 pesos y no había pasado por el Congreso, como lo estipu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Constitución de <strong>la</strong>República, además argumentaba en su escrito que el Consejo Portuario que es el organismo competente no lohabía aprobado porque en dicho contrato no se especificaban los linderos o ubicación exacta del terreno; otroargumento de los querel<strong>la</strong>ntes y actores civiles es que estaba construyendo dentro de <strong>la</strong> franja de los 60metros de <strong>la</strong> pleamar en vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> Ley No.305 y <strong>la</strong> Ley No. 64-00, que ta<strong>la</strong>ron árboles y que ese era ellugar de esparcimiento de <strong>la</strong> comunidad que <strong>la</strong> vivienda más cercana está a menos de 20 metros, porque lodivide una calle, todo esto sin estudio de impacto ambiental y sin permiso.Otra información <strong>sobre</strong> el contexto relevante:Producto de <strong>la</strong>s protestas de los lugareños, se comenzó con el procedimiento establecido por <strong>la</strong> Ley No. 64-00y los Reg<strong>la</strong>mentos <strong>sobre</strong> estudios ambientales, permisos y licencias, se celebraron consultas públicasconforme lo establece el articulo 38 numeral 8 de <strong>la</strong> referida ley, quedando manifiesta <strong>la</strong> inconformidad de loslugareños respecto a <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de los tanques, argumentando que corrían un eminente peligro porque untanque de esos que iban a insta<strong>la</strong>r cerca de sus casas se recalentó en el almacén que tiene <strong>la</strong> empresa y89

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