Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoRecurso de Apelación interpuesto por los querellantes, actores civiles y el ministerio publicoEn fecha 11 de agosto del año 2006, los querellantes actores civiles, Instituto de Abogados Para la Proteccióndel Medio Ambiente (INSAPROMA); el Grupo Mundo Ecológico; la Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná;Cámara de Comercio y Producción de Samaná y el Señor Ramón Antonio Peña, conjuntamente con laProcuraduría para la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, interpusieron formal recurso deapelación en contra de de la Sentencia Penal No.84-2006, de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis(2006), dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco deMacorís.Decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco deMacorísEn fecha ocho (08) del mes de agosto del año 2007, la Cámara Penal de la Corte de Apelación delDepartamento Judicial de San Francisco de Macorís emitió la Sentencia Motivada No. 085, la cual notificaron alos querellantes-actores civiles en fecha seis (06) 2007, en cuyo dispositivo rechazó los Recursos interpuestospor los actores civiles y querellante y de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente, argumentadoque la sentencia recurrida había sido bien valorada y ponderado todos sus elementos de prueba.Recurso de Casación Interpuesto por los querellantes y actores civilesEn fecha quince (15), del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), los querellantes y actores civilesdepositaron formal Recurso de Casación en contra de la Sentencia Motivada No. 085 de fecha ocho (08) deagosto del año 2007 emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de SanFrancisco de Macorís y notificada a los recurrentes en fecha seis (06) del mes de septiembre del año 2007,cuyo recurso fue acogido para discusión por la Honorable Suprema Corte de Justicia y se convocó paraaudiencia el día cinco de marzo del 2008 y se encuentra pendiente de fallo.2. Visión General del Proceso de DecisiónLas instituciones de la Sociedad Civil que iniciaron el proceso judicial tenían claro el derecho que le asistía aparticipar desde los inicios, sin embargo, no se desarrolló un plan de participación pública previo alsometimiento, independientemente de la ausencia de iniciativa de plan por parte de los actores del proceso,las personas a nivel nacional e internacional participó con sus opiniones escritas, verbales por todos losmedios de comunicación lo que generalmente influye en la decisión final si esta opinión publica se mantiene.Las instituciones querellantes fueron las responsables de dirigir el proceso de participación ante los tribunalesy los medios de comunicación conjuntamente con otras organizaciones y actores claves que no seinvolucraron directamente en la demanda, utilizando notas de prensa, ruedas de prensas, entrevistas,conferencias relacionadas con el tema y las notificaciones a los actores envuelto en el caso, como forma deinvolucrar la mayor parte de la población posible.Los grupos de ONGs produjeron una gama de informaciones relativo a los componentes químicos del materialdepositado y buscaron informaciones vía Internet y otras organizaciones extranjeras, así como los argumentosy documentos estaban disponible al público para que pueda opinar sobre el mismoEntre las personas que participaron en comentarios de televisión respecto al Rock Ash están Geraldino UribeGonzález y Dany Alcántara Director y Subdirector de prensa de Telémicro canal 5, Ramón Núñez y HuchyLora de Telesistema canal 11, en los periódico de circulación nacional Lito Santana periódico Diario Libre defecha 25 y 26 de marzo del 2004, Socorro Arias 1 (uno) de abril del 2004, Universidad Intec dice no hubomanejo adecuado del Rock Ash periódico Diario Libre del 27 de Abril del 2004, Nicanor Leyba periódico elCaribe 25 de noviembre del 2004.86

SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoLa representación sustentada por personalidades, grupos y público en general, tenía un perfil patriótico,defendiendo el derecho de no convertirse en un basurero de un país extranjero, de manera que se estabadefendiendo el orgullo nacional, así lo asumió la mayoría de la población. La documentación para sustentar laparticipación podía ser obtenida por los querellantes del expediente, en el idioma español, pero fuera de ahí, lainformación se encontraba dispersa.Evaluación de los Aspectos Procedimentales del Proceso de Toma de DecisiónLos procesos jurisdiccionales están conformados por varias partes, Ministerio Público que representa losintereses del Estado y de la Sociedad, los querellantes y actores Civiles que representan los intereses en estecaso colectivos y difuso, otra parte que representan sus intereses particulares por afectación directa y la partequerellada o demandada que es la acusada de cometer los hechos que se juzgan. Todos tienen los mismosderechos en cuanto a tomar la palabra y defender sus posiciones, sin que una de las partes tengapreponderancia con relación a la otra. La obligación de las notificaciones formales después de iniciado elproceso jurisdiccional está a cargo de la Secretaría del Tribunal que esté llevando el caso, los grupos según suinterés involucran otros actores, dando a conocer en los medios de comunicación el día de la audiencia, losargumentos que se esgrimen, en fin todas las herramientas que sirvan para influir en la decisión definitivaLa participación del público se originó antes del sometimiento del caso y se incrementó su participación con ladenuncia del Senador por Samaná Ramiro Espino de que se había depositado lodo cloacal en Puerto deArroyo Barril Samaná.La debilidad del presente caso fundamentalmente provino de la autoridad ambiental administrativa, en elsentido de que no hicieron los estudios pertinentes para determinar el impacto negativo en todos los renglonesde la actividad provincial (salud, medio ambiente, turismo, etc.) y mostró desinterés en gran parte del proceso,siendo este uno de los elementos, además de las influencias, que pudieran haber incidido desde el punto devista político, para que se produjera un descargo en el primer grado que todavía está pendiente deconocimiento porque fue recurrido en apelación y luego en casación.Evaluación del Resultado de la DecisiónLa última decisión tomada en la Suprema Corte de Justicia, es la acogencia del Recurso de Casación de losActores Civiles y Querellantes en contra de la Sentencia No. 85-2007, que confirmaba la Sentencia No. 84-2006, que declaraba no culpable a los imputados. La influencia de la participación pública a través de losmedio de comunicación ha sido preponderante en mantener el caso en la justicia.Este mismo caso se llevó ante una Corte de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, alegando el EstadoDominicano que el material provino de las instalaciones de la empresa AES de Puerto Rico Generadora delRockash, por lo tanto debía resarcir al Estado Dominicano. Tanto el Estado Dominicano como la empresaAES llegaron a un acuerdo conciliatorio donde la AES Puerto Rico, le pagó la suma de 6 millones de dólares algobierno dominicano para la limpieza del lugar y la disposición adecuada del material.Los resultados de la decisión de descargar de toda responsabilidad a los responsables de la importación ydescarga del material fue criticada por una gran parte de los medios de comunicación y los actores envueltos,lo que posiblemente haya influido para que se acogiera el recurso de los actores civiles.Resumen de las Lecciones AprendidasDurante el proceso se evidenció el poder de las opiniones y la participación de amplio sector de la sociedadque provocó pronunciamiento y acciones tan importantes como la de:‣ Cardenal de Santo Domingo.‣ El Presidente de la República Dominicana (200-2004),‣ Candidato Presidencial Leonel Fernández, para la época‣ El Presidente de la Suprema Corte de Justicia87

SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoRecurso de Ape<strong>la</strong>ción interpuesto por los querel<strong>la</strong>ntes, actores civiles y el ministerio publicoEn fecha 11 de agosto del año 2006, los querel<strong>la</strong>ntes actores civiles, Instituto de Abogados Para <strong>la</strong> Proteccióndel Medio Ambiente (INSAPROMA); el Grupo Mundo Ecológico; <strong>la</strong> Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná;Cámara de Comercio y Producción de Samaná y el Señor Ramón Antonio Peña, conjuntamente con <strong>la</strong>Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, interpusieron formal recurso deape<strong>la</strong>ción en contra de de <strong>la</strong> Sentencia Penal No.84-2006, de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis(2006), dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco deMacorís.Decisión de <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de San Francisco deMacorísEn fecha ocho (08) del mes de agosto del año 2007, <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción delDepartamento Judicial de San Francisco de Macorís emitió <strong>la</strong> Sentencia Motivada No. 085, <strong>la</strong> cual notificaron alos querel<strong>la</strong>ntes-actores civiles en fecha seis (06) 2007, en cuyo dispositivo rechazó los Recursos interpuestospor los actores civiles y querel<strong>la</strong>nte y de <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente, argumentadoque <strong>la</strong> sentencia recurrida había sido bien valorada y ponderado todos sus elementos de prueba.Recurso de Casación Interpuesto por los querel<strong>la</strong>ntes y actores civilesEn fecha quince (15), del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), los querel<strong>la</strong>ntes y actores civilesdepositaron formal Recurso de Casación en contra de <strong>la</strong> Sentencia Motivada No. 085 de fecha ocho (08) deagosto del año 2007 emitida por <strong>la</strong> Cámara Penal de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ción del Departamento Judicial de SanFrancisco de Macorís y notificada a los recurrentes en fecha seis (06) del mes de septiembre del año 2007,cuyo recurso fue acogido <strong>para</strong> discusión por <strong>la</strong> Honorable Suprema Corte de Justicia y se convocó <strong>para</strong>audiencia el día cinco de marzo del 2008 y se encuentra pendiente de fallo.2. Visión General del Proceso de DecisiónLas instituciones de <strong>la</strong> Sociedad Civil que iniciaron el proceso judicial tenían c<strong>la</strong>ro el derecho que le asistía aparticipar desde los inicios, sin embargo, no se desarrolló un p<strong>la</strong>n de participación pública previo alsometimiento, independientemente de <strong>la</strong> ausencia de iniciativa de p<strong>la</strong>n por parte de los actores del proceso,<strong>la</strong>s personas a nivel nacional e internacional participó con sus opiniones escritas, verbales por todos losmedios de comunicación lo que generalmente influye en <strong>la</strong> decisión final si esta opinión publica se mantiene.Las instituciones querel<strong>la</strong>ntes fueron <strong>la</strong>s responsables de dirigir el proceso de participación ante los tribunalesy los medios de comunicación conjuntamente con otras organizaciones y actores c<strong>la</strong>ves que no seinvolucraron directamente en <strong>la</strong> demanda, utilizando notas de prensa, ruedas de prensas, entrevistas,conferencias re<strong>la</strong>cionadas con el tema y <strong>la</strong>s notificaciones a los actores envuelto en el caso, como forma deinvolucrar <strong>la</strong> mayor parte de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción posible.Los grupos de ONGs produjeron una gama de informaciones re<strong>la</strong>tivo a los componentes químicos del materialdepositado y buscaron informaciones vía Internet y otras organizaciones extranjeras, así como los argumentosy documentos estaban disponible al público <strong>para</strong> que pueda opinar <strong>sobre</strong> el mismoEntre <strong>la</strong>s personas que participaron en comentarios de televisión respecto al Rock Ash están Geraldino UribeGonzález y Dany Alcántara Director y Subdirector de prensa de Telémicro canal 5, Ramón Núñez y HuchyLora de Telesistema canal 11, en los periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional Lito Santana periódico Diario Libre defecha 25 y 26 de marzo del 2004, Socorro Arias 1 (uno) de abril del 2004, Universidad Intec dice no hubomanejo adecuado del Rock Ash periódico Diario Libre del 27 de Abril del 2004, Nicanor Leyba periódico elCaribe 25 de noviembre del 2004.86

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