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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCharles Fina y <strong>la</strong> Empresa Multigestiones Valenza S. A. por ante el Juzgado de <strong>la</strong> Instrucción del DistritoJudicial de Samaná. En ocasión de <strong>la</strong> denuncia pública realizada en fecha 23 de Marzo del 2004 por elSenador Ramiro Espino de <strong>la</strong> Provincia de Samaná y <strong>la</strong> querel<strong>la</strong> y constitución en actor civil promovida por <strong>la</strong>Sociedad Civil citado;Consideraciones FundamentalesEl Juzgado de <strong>la</strong> Instrucción del Distrito Judicial de Samaná.En fecha 8 de diciembre del dos mil cinco (2005), el Juzgado de <strong>la</strong> Instrucción del Distrito Judicial de Samaná,emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante <strong>la</strong> Resolución No. 409/2005, en contra de DR. HÉCTOR RENÉLEDESMA HERNÁNDEZ Y ROSENDO ARSENIO BORGES RODRÍGUEZ, solicitada por los magistrados LIC.ANDRES M. CHALAS VELAZQUEZ, Procurador General <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los RecursosNaturales y LIC. JOSE CALAZAN MOREL, Procurador Adjunto <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y losRecursos naturales del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís haber vio<strong>la</strong>do los artículos 8, 38,40, 41 numerales 1, 14, 17 y 18 párrafo II, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 90, 91, 100, 153, 171, 172, 174, 175, 184y 185 de <strong>la</strong> Ley 64-00, así como también <strong>la</strong> Ley 218 del 13 de Marzo de 1984, y específicamente en todo sucontenido donde <strong>la</strong> misma prohíbe <strong>la</strong> introducción al país por cualquier vía, de excrementos humanos oanimales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, asícomo desechos tóxicos provenientes de procesos industriales, y así como también el Convenio de Basilea,ratificado por <strong>la</strong> Republica Dominicana, el 10 Marzo de 2000, <strong>sobre</strong> el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, particu<strong>la</strong>rmente en su artículo 9, y el Reg<strong>la</strong>mento<strong>para</strong> el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y también el Reg<strong>la</strong>mento del Sistema de Permisosy Licencias Ambientales.Previo a esta resolución, el magistrado Juez de <strong>la</strong> Instrucción había impuesto a los imputados una medida decoerción consistente en una garantía económica de cien pesos (RD$100,000.00) e impedimento de salida delpaís, así mismo se dec<strong>la</strong>ró <strong>la</strong> rebeldía del imputado Roger Charles Fina por no comparecer a <strong>la</strong>s citaciones,por lo que se hizo un desglose <strong>para</strong> conocer el caso a los imputados que se envían a juicio del <strong>la</strong> resolucióncitada.Decisión del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Francisco deMacorís, del Distrito Judicial de Duarte.En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil seis (2006), el Tribunal Colegiado de Primera Instancia delDepartamento Judicial de San Francisco de Macorís, Distrito Judicial de <strong>la</strong> Provincia Duarte, dictó <strong>la</strong> sentenciamarcada con el número 84/2006, que descargó de toda responsabilidad civil y penal a los imputados por nohaber cometido los hechos que se les imputan, en virtud de <strong>la</strong> valoración de todas <strong>la</strong>s pruebas incorporadas aljuicio <strong>la</strong>s cuales no lograron destruir su estado de inocencia, por tanto se les descarga de toda responsabilidadpenal, rechazando así <strong>la</strong>s conclusiones vertidas al respecto por el Ministerio Público y los Querel<strong>la</strong>ntes enActores Civiles; Ordena el cese de <strong>la</strong>s medidas de coerción que pesan contra los señores Héctor ReneLedesma y Rosendo Arsenio Borges, consistentes en una garantía económica de RD$100,000.00 (cien milpesos) cada uno e impedimento de salida; Rechaza <strong>la</strong> solicitud de ordenar a los señores Héctor ReneLedesma y Rosendo Arsenio Borges costear el tras<strong>la</strong>do del material denominado Rock Ash a su lugar deorigen, a consecuencia del descargo pronunciado mediante esta sentencia a favor de dichos señores; Dec<strong>la</strong>rabuena y valida en <strong>la</strong> forma <strong>la</strong> constitución en Querel<strong>la</strong>nte y Actores Civiles del señor Ramón Antonio Peña y de<strong>la</strong>s entidades Grupo Mundo Ecológico Incorporado, Instituto de Abogados Para <strong>la</strong> Protección del MedioAmbiente, Cámara de Comercio y Producción de Samaná y Junta de Vecinos de Arroyo Barril, en contra delseñor Héctor Rene Ledesma H., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a los preceptos legalesvigentes. En cuanto al fondo, <strong>la</strong>s rechaza en re<strong>la</strong>ción al señor Ramón Antonio Peña por no haber probado eldaño o perjuicio sufrido y en cuanto a <strong>la</strong>s entidades Grupo Mundo Ecológico, Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong>Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), Cámara de Comercio y Producción de Samaná, y Junta deVecinos de Arrollo Barril, por no haber probado sus personalidades jurídicas <strong>para</strong> demandar en justicia;85

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