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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríode basura, lodo cloacales……, <strong>la</strong> Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Reg<strong>la</strong>mentode Permisos y Licencias Ambientales.Otra información <strong>sobre</strong> el contexto relevante:El caso Rock Ash ha sido de los de mayor importancia en el país por el interés que despertó a nivel nacional einternacional, logrando pronunciamiento en contra de <strong>la</strong> importación de dicho material de <strong>la</strong> más alta direcciónde <strong>la</strong>s instituciones dominicanas como <strong>la</strong> jerarquía eclesiástica, el Presidente de turno en cuyo período seimportó dicho material, los principales líderes políticos como Leonel Fernández hoy presidente de <strong>la</strong> República,el Congreso interpeló al entonces Secretario de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario que emitió elpermiso ambiental, los medios de comunicación radial, escrita televisivo se hicieron eco de <strong>la</strong> situación, <strong>la</strong>Sociedad Civil en su conjunto (ONGs, Juntas de vecinos, asociaciones de comerciantes y personasindividuales ) asumieron <strong>la</strong> defensa del medio ambiente y los recursos naturales en este caso, lo que hacontribuido a crear conciencia ambiental.Otro aspectos relevantes es que el imputado que autorizó <strong>la</strong> descarga sin <strong>la</strong>s debidas observaciones ha sidosancionado administrativamente con una multa de 3000 sa<strong>la</strong>rios mínimos, el perjudicado recurrió ante elTribunal Contencioso Tributario y Administrativo y le confirmaron <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> autoridad administrativa desancionarlo, recurrió en casación el sancionado y <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia remitió el caso <strong>para</strong> nuevoexamen <strong>para</strong> el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Esta decisión aun está pendiente.Antecedentes.El hecho previo al juicio:En fecha 24 de noviembre del dos mil tres (2003), <strong>la</strong> empresa Multigestiones Valenza S. A. a través de supresidente Roger Charles Fina, solicitó el permiso <strong>para</strong> <strong>la</strong> importación del Rock Ash al Subsecretario deGestión Ambiental Héctor Rene Ledesma, solicitándole permiso <strong>para</strong> importar 50,000 tone<strong>la</strong>das de materialRock Ash desde Puerto Rico y que se utilizaría <strong>para</strong> aumentar <strong>la</strong> capacidad portante del Puerto de ArroyoBarril Samaná, en tal virtud de dicha petición, en fecha 16 de diciembre del 2003, el señor Héctor ReneLedesma Hernández, le remite una comunicación al señor Rosendo Arsenio Borges Rodríguez, preguntando siautorizaba el deposito de ese material en el Puerto citado y este respondió que no tenía objeción.En fecha 15 de Enero del año dos mil cuatro (2004), <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales, a través de <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental emitió <strong>la</strong> constancia DEA 193-04 “PROYECTODE DESCARGA DE MATERIAL ROCK ASH EN EL PUERTO DE SAMANA”, donde hace constar que <strong>la</strong>actividad a realizar consiste en el desembarque de cincuenta mil (50,000) tone<strong>la</strong>das de material Rock Ash,<strong>para</strong> <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción del patio de carga del puerto de Samaná, con el fin de aumentar <strong>la</strong> capacidad portante ydisminuir <strong>la</strong> p<strong>la</strong>sticidad del mismo, <strong>la</strong> cual fue firmada por el titu<strong>la</strong>r de esa subsecretaria Héctor Rene LedesmaHernández y establece en <strong>la</strong> misma que no requiere de estudio ambiental.En virtud de lo anterior fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el Instituto de AbogadosPara Protección del Medio Ambiente, Grupo Mundo Ecológico Inc., Junta de Vecinos Arroyo Barril, Samaná,Cámara de Comercio y Producción de Samaná y el Sr. Ramón Antonio Peña, interpusieron una querel<strong>la</strong> conconstitución en parte civil por ante el Procurador Fiscal del Distrito <strong>Nacional</strong>, en contra de los Sres. Frank MoyaPons, Rene Ledesma, <strong>la</strong> empresa Trans Dominicana de Desarrollo, Multigestiones Valenza, S. A., y Silver SpotEnterprises de Puerto Rico, S. A., <strong>la</strong> referida querel<strong>la</strong> fue declinada a <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa delMedio Ambiente y los Recursos Naturales y remitida mediante oficio No.12022 de fecha veintiséis (26) deOctubre del dos mil cuatro (2004), por dictamen de fecha 19 de Octubre del dos mil cuatro (2004) delProcurador Fiscal del Distrito <strong>Nacional</strong>.En fecha primero de noviembre del año dos mil cinco (2005), <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, presentó formal escrito de acusación y solicitud de Apertura a Juicio encontra de los imputados Héctor René Ledesma Hernández y Rosendo Arsenio Borges Rodríguez, Roger84

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