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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoRESUMEN EJECUTIVOLa República Dominicana a través de <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARENA), solicitó <strong>la</strong> participación, como país miembro de <strong>la</strong> Comisión Centroamericana de Ambiente yDesarrollo (CCAD) en el Proyecto Piloto “Refuerzo de <strong>la</strong>s <strong>Capacidades</strong> <strong>Nacional</strong>es en Materia de GobernanzaAmbiental Democrática y Aplicación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río”, a implementarseconjuntamente en Honduras y Costa Rica, con el apoyo del Instituto de <strong>la</strong>s Naciones Unidas <strong>para</strong> <strong>la</strong> Formacióny <strong>la</strong> Investigación (UNITAR), <strong>la</strong> cooperación de <strong>la</strong> CCAD y de <strong>la</strong> Comisión Económica <strong>para</strong> América Latina y elCaribe (CEPAL), resultando aceptada su petición y en ese contexto está desarrol<strong>la</strong>ndo dicho proyecto.Para el desarrollo del proceso fue seleccionado un Comité Coordinador <strong>Nacional</strong> pluralista integrado porinstituciones de <strong>la</strong> sociedad civil y del gobierno. Entre sus funciones está pre<strong>para</strong>r <strong>la</strong>s herramientas <strong>para</strong> <strong>la</strong>selección de los consultores y monitorear todo el proceso de participación. De <strong>la</strong>s propuestas sometidas alComité Coordinador <strong>Nacional</strong> resultó electo el Instituto de Abogados <strong>para</strong> <strong>la</strong> Protección del Medio AmbienteInc. (INSAPROMA), de un conjunto de instituciones que concursaron <strong>para</strong> el desarrollo de esta investigación.En este contexto el INSAPROMA desarrolló el proyecto en tres fases fundamentales:1. Recopi<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> información escrita (leyes, decretos, resoluciones, reg<strong>la</strong>mentos, trabajos deinvestigación etc.)2. Entrevistas a actores c<strong>la</strong>ves gubernamentales y no gubernamentales.3. Análisis y redacción de <strong>la</strong>s informaciones obtenidas en <strong>la</strong> investigación.Este estudio nos ha reve<strong>la</strong>do que <strong>la</strong> República Dominicana con <strong>la</strong> aprobación de <strong>la</strong> Ley General <strong>sobre</strong> MedioAmbiente y Recursos Naturales No. 64-00, estableció los lineamientos generales y los principios de políticas yestructura <strong>para</strong> <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática conforme los mandatos y compromisos asumidos con elprincipio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río en <strong>la</strong> Conferencia Sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992.El examen particu<strong>la</strong>r de los tres pi<strong>la</strong>res de <strong>la</strong> gobernanza ambiental democrática, el acceso a <strong>la</strong> información,participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones y el acceso a <strong>la</strong> justifica ambiental, arroja como resultado <strong>la</strong>estructura básica <strong>para</strong> que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos, fundamentalmente el de accesoa <strong>la</strong> justicia ambiental.La Ley No. 64-00 ha creado <strong>para</strong> cada uno de los pi<strong>la</strong>res su espacio, en el caso del acceso a <strong>la</strong> Informacióndentro de los derechos creados se destaca el artículo 6 que establece <strong>la</strong> libertad de los ciudadanos en el usode los recursos naturales, así como el acceso a información veraz y oportuna <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> situación y el estadode los mismos. Se crea el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información del Medio Ambiente y los Recursos Naturalesmediante el artículo 49 y siguientes, a los cuales los ciudadanos tienen libre acceso. Sin embargo, aunque hahabido avances significativos en <strong>la</strong> recopi<strong>la</strong>ción de informaciones ambientales y están disponibles al público,no se ha puesto en funcionamiento el Sistema <strong>Nacional</strong> de Información Ambiental. Es importante resaltar quehasta <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley General de Libre Acceso a <strong>la</strong> Información Pública, Ley 200-04, no existíanmecanismos jurídicos al ciudadano <strong>para</strong> hacer valer el derecho de acceso a <strong>la</strong> información, si el mismo le eranegado.Los derechos otorgados a los ciudadanos a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones por <strong>la</strong> referidaLey No. 64-00, están consagrado en los espacios de discusión de <strong>la</strong>s estrategias, políticas y operacionespracticas, establecidas en los artículos 19, 24, 38 y 41, y los reg<strong>la</strong>mentos de emisión de permisos y licencias,así como de participación pública en el DR-CAFTA, el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, el Sistema <strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental, que hasta el momento estos dos organismos no estánoperando y el proceso de evaluación ambiental.En cuanto al Acceso a <strong>la</strong> Justicia Ambiental es el de mayor fortaleza institucional en el aspecto de losmecanismos, herramientas y garantía de cumplimiento, está fundamentado en los artículo 2 <strong>sobre</strong> el ordenpúblico, el 3 <strong>sobre</strong> el carácter patrimonial del medio ambiente y los recurso naturales, 16 numerales 31 y 327

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