Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...
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SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoCAPITULO V.APLICACIÓN DE LOS DERECHOS PROCEDIMENTALES AMBIENTALES EN SECTORES AMBIENTALESESPECÍFICOS Y ÁREAS PROBLEMÁTICAS5.1 Calidad del Aire.Acceso a la informaciónEn virtud de lo establecido en la Ley 64-00, la SEMARENA entre sus funciones procurar el mejoramientoprogresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire yagua, para la conservación y mejoramiento de la calidad Ambiental. En tal sentido ha emitido la ResoluciónNo. 10/05 de fecha 24 de agosto del 2005, que promulga el Procedimiento para la Elaboración deInstrumentos de Regulación Ambiental; previo a esta Resolución han emitido otros instrumentos deregulación ambiental, lo que indica que sistematiza a ese rol que le es asignado por Ley.La SEMARENA está estructurada por 5 Subsecretarías como ya se ha dicho, cada una desempeñafunciones específicas. Con relación a la contaminación del suelo, aire y agua, la Subsecretaría de GestiónAmbiental es la encargada de la elaboración de las normas que contengan los estándares y losreglamentos de procedimientos a seguir para mantener los parámetros permisibles por dicha instituciónestatal, a través del Departamento de Normas.Entre los instrumentos jurídicos elaborados hasta el momento, relativos a la calidad del aire está NormasAmbientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones, de fecha junio del 2003, NA-A1-001-03 quesustituye a la AR-CA-01, este instrumento establece los niveles permitidos de contaminantes de losdiferentes tipos y fuentes, estableciendo los costos de procedimiento de inspección y monitoreo, así comolos de corrección, a cargo de los contaminadores. Esta norma no contiene el impacto a la salud, queprovocarían los contaminantes regulados por la misma si se excedieran los límites permisibles.La información ambiental sobre la calidad del aire y los límites permisibles, está disponible en la páginaWeb de la SEMARENA y en formato digital e impreso en la Subsecretaría de Gestión Ambiental. Lainformación en Internet es gratuita y tiene un costo mínimo para obtenerla en CD o impresa.La participación pública en la toma de decisiones ambientales relativas a los estándares de calidad y limitespermisible del aire, no tiene un procedimiento de emisión de permisos relativo de hasta donde puedellegar el aire contaminando, se le permite emitir sus partículas hasta los limites permisibles, si se pasa deese límite, los ciudadanos que se sientan afectados pueden hacer uso de las disposiciones generales de lanorma, numeral 4.9, que dispone: las trasgresiones o violaciones a las disposiciones de esta norma podránser sancionadas a través de los mecanismos administrativos y/o judiciales consignados en la Ley 64-00.5.2 Uso de la Tierra.Acceso a la informaciónLa planificación y política agraria dominicana se sustentaba bajo los lineamentos generales de la Ley No. 5879del 27 de abril de 1962, y que ha sido objeto de numerosas modificaciones como la Ley No. 42 de 1972, la LeyNo. 570 del 22 de marzo de 1977, Ley No. 55-97 del 7 de marzo de 1997, que tenía por objeto dotar a loscampesinos de parcelas que les garantizara el sustento familiar y el progreso sistemático de su familia, con laayuda técnica y económica del Estado. Sin embargo, producto del cambio en los patrones económicosglobales y nacionales, este sistema de planificación es infuncional. Con la introducción en el país de las zonasfrancas en los años 80, el incremento del turismo y la proliferación de moto concho y otras actividadeseconómicas informales, se provocó una estampida de los campesinos a ciudades como el Distrito Nacional,Santiago de los Caballeros, San Pedro de Macorís, La Altagracia, entre otras, abandonando los prediosagrícolas para dedicarse a esas labores, lo que ha incrementado los cordones de miseria en las márgenes deríos y otras zonas vulnerables, provocando un impacto negativo a los recursos naturales y el medio ambiente.Las instituciones responsables de planificar y aplicar la política agraria del Estado son, la Secretaría de Estadode Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Banco Agrícola y el Instituto de Recursos58
SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoHidráulicos (INDRHI). Cada una de estas instituciones dentro del sistema agropecuario, ejercen una funciónespecífica, la SEA que es el organismo rector de la política agraria se encarga de la vigilancia en el proceso deeliminación de plagas, mejoramiento de semillas, uso de suelos, etc., el IAD tiene como función la distribucióna los campesinos de parcelas para la producción agrícola, el Banco Agrícola es la entidad crediticia de losagricultores y el INDRHI encargado de la distribución de las aguas de regadío y de las presas, que a su vezha encomendado la tarea de administración local de las aguas a las juntas de regantes, lo que evidencia laparticipación publica en toma de decisiones respecto a la distribución de las aguas de regadío.La institución responsable de la distribución de tierras para fines agrarios es el Instituto Agrario Dominicano(IAD), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) vende terreno tanto para desarrollo rural como urbano y laAdministración General de Bienes Nacionales designa tierras para el desarrollo urbano; los asentamientos delIAD son gratuitos, en el caso del CEA y Bienes Nacionales, tienen una especie de inmobiliaria, pues vendenlos terrenos a las personas que ya los han ocupado por un determinado tiempo, además de tener ventasabiertas para todo ciudadano que solicite. Estas ventas y asignación de terreno han estado matizadas porinfluencias políticas y el valor mínimo dado a los terrenos.Los terrenos distribuidos por el IAD son intransferibles porque se convierten en bien de familia, mientras quelos inmuebles vendidos por la Administración Nacional de Bienes Nacionales y el CEA pueden ser transferidosporque se adquieren bajo compra y venta ordinaria.Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso de los inmuebles bajo la administración del CEA y BienesNacionales, mientras que para los terrenos del IAD sólo tienen derecho los campesinos que garanticen elcultivo de los mismos, así establecido en la Ley.Participación pública.En la República Dominicana no existen reglas específicas para la participación pública en la toma dedecisiones relacionada con la planificación, designación o prevención de la erosión en el uso de la tierra.Acceso a la justiciaEl país no cuenta con reglas ni procedimientos especiales en el acceso del público a la justicia con laplanificación de tierras; sin embargo, las instituciones ambientalistas tienen acceso cuando se ha cometidodaño considerable contra la naturaleza.5.3 Biodiversidad y Protección de la NaturalezaAcceso a la informaciónLa Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 de fecha 30 de julio del año 2004, permite el acceso a lainformación y a la participación de los ciudadanos en las áreas y especies protegidas para fines derecreación, estudios científicos y comanejo de las mismas, establece además la participación de lascomunidades locales en la distribución de los beneficios recursos naturales, con la participación de lasociedad civil. La elaboración de comanejo y el acceso a especies protegidas, está bajo la administraciónde la SEMARENA, que mediante acuerdos establece las condiciones de explotación del área protegidaasignada.Participación PúblicaLa Ley No. 202-04 incluye la participación pública en las áreas protegidas a través de acuerdos de comanejo,convenios o contratos previstos en la legislación dominicana con personas jurídicas especializadasque demuestren capacidad para hacerlo. Además se establece la participación de las comunidades localesy la distribución de los beneficios donde se encuentren las áreas protegidas. El funcionamiento operativode la participación, así como los costos y alcance estará regido por el reglamento que manda a elaborar elreferido instrumento legal y que todavía no se ha elaborado.Todas las actividades relacionadas con la explotación de áreas y especies protegidas, están reguladas porLey No. 202-04, La Ley No.85, del 4 de febrero de 193l, sobre Caza y la resolución que contiene el conjuntode especies que pueden ser cazadas y el período de veda para algunas especies. Estos recursos pueden59
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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoHidráulicos (INDRHI). Cada una de estas instituciones dentro del sistema agropecuario, ejercen una funciónespecífica, <strong>la</strong> SEA que es el organismo rector de <strong>la</strong> política agraria se encarga de <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia en el proceso deeliminación de p<strong>la</strong>gas, mejoramiento de semil<strong>la</strong>s, uso de suelos, etc., el IAD tiene como función <strong>la</strong> distribucióna los campesinos de parce<strong>la</strong>s <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción agríco<strong>la</strong>, el Banco Agríco<strong>la</strong> es <strong>la</strong> entidad crediticia de losagricultores y el INDRHI encargado de <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s aguas de regadío y de <strong>la</strong>s presas, que a su vezha encomendado <strong>la</strong> tarea de administración local de <strong>la</strong>s aguas a <strong>la</strong>s juntas de regantes, lo que evidencia <strong>la</strong>participación publica en toma de decisiones respecto a <strong>la</strong> distribución de <strong>la</strong>s aguas de regadío.La institución responsable de <strong>la</strong> distribución de tierras <strong>para</strong> fines agrarios es el Instituto Agrario Dominicano(IAD), el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) vende terreno tanto <strong>para</strong> desarrollo rural como urbano y <strong>la</strong>Administración General de Bienes <strong>Nacional</strong>es designa tierras <strong>para</strong> el desarrollo urbano; los asentamientos delIAD son gratuitos, en el caso del CEA y Bienes <strong>Nacional</strong>es, tienen una especie de inmobiliaria, pues vendenlos terrenos a <strong>la</strong>s personas que ya los han ocupado por un determinado tiempo, además de tener ventasabiertas <strong>para</strong> todo ciudadano que solicite. Estas ventas y asignación de terreno han estado matizadas porinfluencias políticas y el valor mínimo dado a los terrenos.Los terrenos distribuidos por el IAD son intransferibles porque se convierten en bien de familia, mientras quelos inmuebles vendidos por <strong>la</strong> Administración <strong>Nacional</strong> de Bienes <strong>Nacional</strong>es y el CEA pueden ser transferidosporque se adquieren bajo compra y venta ordinaria.Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso de los inmuebles bajo <strong>la</strong> administración del CEA y Bienes<strong>Nacional</strong>es, mientras que <strong>para</strong> los terrenos del IAD sólo tienen derecho los campesinos que garanticen elcultivo de los mismos, así establecido en <strong>la</strong> Ley.Participación pública.En <strong>la</strong> República Dominicana no existen reg<strong>la</strong>s específicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación, designación o prevención de <strong>la</strong> erosión en el uso de <strong>la</strong> tierra.Acceso a <strong>la</strong> justiciaEl país no cuenta con reg<strong>la</strong>s ni procedimientos especiales en el acceso del público a <strong>la</strong> justicia con <strong>la</strong>p<strong>la</strong>nificación de tierras; sin embargo, <strong>la</strong>s instituciones ambientalistas tienen acceso cuando se ha cometidodaño considerable contra <strong>la</strong> naturaleza.5.3 Biodiversidad y Protección de <strong>la</strong> NaturalezaAcceso a <strong>la</strong> informaciónLa Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 de fecha 30 de julio del año 2004, permite el acceso a <strong>la</strong>información y a <strong>la</strong> participación de los ciudadanos en <strong>la</strong>s áreas y especies protegidas <strong>para</strong> fines derecreación, estudios científicos y comanejo de <strong>la</strong>s mismas, establece además <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>scomunidades locales en <strong>la</strong> distribución de los beneficios recursos naturales, con <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>sociedad civil. La e<strong>la</strong>boración de comanejo y el acceso a especies protegidas, está bajo <strong>la</strong> administraciónde <strong>la</strong> SEMARENA, que mediante acuerdos establece <strong>la</strong>s condiciones de explotación del área protegidaasignada.Participación PúblicaLa Ley No. 202-04 incluye <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong>s áreas protegidas a través de acuerdos de comanejo,convenios o contratos previstos en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción dominicana con personas jurídicas especializadasque demuestren capacidad <strong>para</strong> hacerlo. Además se establece <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s comunidades localesy <strong>la</strong> distribución de los beneficios donde se encuentren <strong>la</strong>s áreas protegidas. El funcionamiento operativode <strong>la</strong> participación, así como los costos y alcance estará regido por el reg<strong>la</strong>mento que manda a e<strong>la</strong>borar elreferido instrumento legal y que todavía no se ha e<strong>la</strong>borado.Todas <strong>la</strong>s actividades re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> explotación de áreas y especies protegidas, están regu<strong>la</strong>das porLey No. 202-04, La Ley No.85, del 4 de febrero de 193l, <strong>sobre</strong> Caza y <strong>la</strong> resolución que contiene el conjuntode especies que pueden ser cazadas y el período de veda <strong>para</strong> algunas especies. Estos recursos pueden59