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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoCAPITULO V.APLICACIÓN DE LOS DERECHOS PROCEDIMENTALES AMBIENTALES EN SECTORES AMBIENTALESESPECÍFICOS Y ÁREAS PROBLEMÁTICAS5.1 Calidad del Aire.Acceso a <strong>la</strong> informaciónEn virtud de lo establecido en <strong>la</strong> Ley 64-00, <strong>la</strong> SEMARENA entre sus funciones procurar el mejoramientoprogresivo de <strong>la</strong> gestión, administración y reg<strong>la</strong>mentación re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> contaminación del suelo, aire yagua, <strong>para</strong> <strong>la</strong> conservación y mejoramiento de <strong>la</strong> calidad Ambiental. En tal sentido ha emitido <strong>la</strong> ResoluciónNo. 10/05 de fecha 24 de agosto del 2005, que promulga el Procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> E<strong>la</strong>boración deInstrumentos de Regu<strong>la</strong>ción Ambiental; previo a esta Resolución han emitido otros instrumentos deregu<strong>la</strong>ción ambiental, lo que indica que sistematiza a ese rol que le es asignado por Ley.La SEMARENA está estructurada por 5 Subsecretarías como ya se ha dicho, cada una desempeñafunciones específicas. Con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> contaminación del suelo, aire y agua, <strong>la</strong> Subsecretaría de GestiónAmbiental es <strong>la</strong> encargada de <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s normas que contengan los estándares y losreg<strong>la</strong>mentos de procedimientos a seguir <strong>para</strong> mantener los parámetros permisibles por dicha instituciónestatal, a través del Departamento de Normas.Entre los instrumentos jurídicos e<strong>la</strong>borados hasta el momento, re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> calidad del aire está NormasAmbientales de Calidad del Aire y Control de Emisiones, de fecha junio del 2003, NA-A1-001-03 quesustituye a <strong>la</strong> AR-CA-01, este instrumento establece los niveles permitidos de contaminantes de losdiferentes tipos y fuentes, estableciendo los costos de procedimiento de inspección y monitoreo, así comolos de corrección, a cargo de los contaminadores. Esta norma no contiene el impacto a <strong>la</strong> salud, queprovocarían los contaminantes regu<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> misma si se excedieran los límites permisibles.La información ambiental <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> calidad del aire y los límites permisibles, está disponible en <strong>la</strong> páginaWeb de <strong>la</strong> SEMARENA y en formato digital e impreso en <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambiental. Lainformación en Internet es gratuita y tiene un costo mínimo <strong>para</strong> obtener<strong>la</strong> en CD o impresa.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales re<strong>la</strong>tivas a los estándares de calidad y limitespermisible del aire, no tiene un procedimiento de emisión de permisos re<strong>la</strong>tivo de hasta donde puedellegar el aire contaminando, se le permite emitir sus partícu<strong>la</strong>s hasta los limites permisibles, si se pasa deese límite, los ciudadanos que se sientan afectados pueden hacer uso de <strong>la</strong>s disposiciones generales de <strong>la</strong>norma, numeral 4.9, que dispone: <strong>la</strong>s trasgresiones o vio<strong>la</strong>ciones a <strong>la</strong>s disposiciones de esta norma podránser sancionadas a través de los mecanismos administrativos y/o judiciales consignados en <strong>la</strong> Ley 64-00.5.2 Uso de <strong>la</strong> Tierra.Acceso a <strong>la</strong> informaciónLa p<strong>la</strong>nificación y política agraria dominicana se sustentaba bajo los lineamentos generales de <strong>la</strong> Ley No. 5879del 27 de abril de 1962, y que ha sido objeto de numerosas modificaciones como <strong>la</strong> Ley No. 42 de 1972, <strong>la</strong> LeyNo. 570 del 22 de marzo de 1977, Ley No. 55-97 del 7 de marzo de 1997, que tenía por objeto dotar a loscampesinos de parce<strong>la</strong>s que les garantizara el sustento familiar y el progreso sistemático de su familia, con <strong>la</strong>ayuda técnica y económica del Estado. Sin embargo, producto del cambio en los patrones económicosglobales y nacionales, este sistema de p<strong>la</strong>nificación es infuncional. Con <strong>la</strong> introducción en el país de <strong>la</strong>s zonasfrancas en los años 80, el incremento del turismo y <strong>la</strong> proliferación de moto concho y otras actividadeseconómicas informales, se provocó una estampida de los campesinos a ciudades como el Distrito <strong>Nacional</strong>,Santiago de los Caballeros, San Pedro de Macorís, La Altagracia, entre otras, abandonando los prediosagríco<strong>la</strong>s <strong>para</strong> dedicarse a esas <strong>la</strong>bores, lo que ha incrementado los cordones de miseria en <strong>la</strong>s márgenes deríos y otras zonas vulnerables, provocando un impacto negativo a los recursos naturales y el medio ambiente.Las instituciones responsables de p<strong>la</strong>nificar y aplicar <strong>la</strong> política agraria del Estado son, <strong>la</strong> Secretaría de Estadode Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Banco Agríco<strong>la</strong> y el Instituto de Recursos58

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