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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoContencioso y Administrativo y posteriormente a <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia donde le ratificaron el pago de <strong>la</strong>sanción. En el caso de una empresa por extralimitarse en los términos de <strong>la</strong>s licencias, cuya acción inicial ante<strong>la</strong> SEMARENA había estado promovida por una institución de <strong>la</strong> Sociedad Civil, fue notificada durante todo elproceso <strong>para</strong> que realizara sus pedimentos.La Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue apoderada del mes deseptiembre del 2000 a diciembre del 2002, de 878 casos, bajo <strong>la</strong>s diferentes vías de apoderamiento:denuncia, querel<strong>la</strong>, de oficio o directo. De estos casos 326, fueron interpuestas por personas individuales, 137por juntas de vecinos, 133 remitidas por <strong>la</strong> SEMARENA y los demás casos por Salud Ambiental de <strong>la</strong>Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (ESPAS), <strong>la</strong> Policía Ambiental, Policía <strong>Nacional</strong>, elEjercito <strong>Nacional</strong>, <strong>la</strong> Marina de Guerra, compañías o empresas, entre otras. Estos datos demuestran unaparticipación activa de <strong>la</strong> ciudadanía respecto al acceso a <strong>la</strong> justicia ambiental. Independientemente de que elCódigo Procesal Penal establece <strong>la</strong> prohibición de conciliación <strong>para</strong> los casos que <strong>la</strong> pena máxima exceda de2 años, <strong>la</strong> práctica <strong>para</strong> resolver los distintos problemas presentados a <strong>la</strong> Procuraduría <strong>para</strong> <strong>la</strong> Defensa deMedio Ambiente y los Recurso Naturales (PRODEMAREN), es mediante el otorgamiento de p<strong>la</strong>zos a losinfractores <strong>para</strong> <strong>la</strong> corrección de áreas afectadas y de fuentes contaminadoras como los generadoreseléctricos que sus emisiones pasan de los limites permisibles.Es importante establecer <strong>la</strong> diferencia entre una querel<strong>la</strong>, una denuncia y un apoderamiento de oficio. Cuandonos referimos a denuncia es <strong>la</strong> acción ejercida por cualquier persona o institución que pone en conocimiento a<strong>la</strong>s autoridades de un hecho punible o delito ambiental y este no tiene derecho a rec<strong>la</strong>mar indemnización nipena de privación de libertad, <strong>la</strong>s querel<strong>la</strong>s y constitución en actor civil, solo pueden ser interpuestas por <strong>la</strong>sorganizaciones especializadas en el área que previo al hecho hayan sido incorporada conforme a <strong>la</strong> ley y losapoderamiento de oficio, es el que <strong>la</strong>s autoridades toman conocimiento directo del caso sin que medie unadenuncia o una querel<strong>la</strong>.Para observar el comportamiento que ha experimentado <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción, respecto a rec<strong>la</strong>mar en justicia susderechos a disfrutar de un medio ambiente sano, examinamos <strong>la</strong>s acciones interpuestas durante el año 2006,entre los meses mayo y diciembre, por ante <strong>la</strong> PRODEMAREN, determinando que se conocieron 662 casos,de los cuales 47 fueron denunciados por Juntas de Vecinos y ONGs, 99 por personas individuales y los demásremitidos por <strong>la</strong> SEMARENA, Policía Ambiental, Ayuntamientos, Salud Pública, Publicación en medios decomunicación como el memorial de Telemicro Canal 5, entre otros. De enero a noviembre del año 2007, <strong>la</strong>PRODEMAREN fue apoderada de 832 casos de los cuales 112 fueron interpuestos por personas individuales,36 por Juntas de Vecinos y los demás casos fueron conocidos de <strong>la</strong>s fuentes explicadas más arriba y unanueva dependencia de <strong>la</strong> Policía <strong>Nacional</strong> como <strong>la</strong> Policía Anti-Ruido, que tiene como misión principal <strong>la</strong>persecución de <strong>la</strong> contaminación sónica, am<strong>para</strong>dos en <strong>la</strong> Ley No. 287-04 de fecha 15 de agosto del 2004,<strong>sobre</strong> prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sónica, <strong>la</strong>Ley 64-00, <strong>la</strong> Ley General de Salud No. 42-01 conocida en <strong>la</strong> Cámara de Diputados en fecha 7 de febrero del2001.De los casos sometidos a <strong>la</strong> PRODEMAREN gran parte son remitidos a <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> <strong>la</strong> sanciónadministrativa correspondiente, como los casos de transporte ilegal de materiales de <strong>la</strong> corteza terrestre(arena, piedra, etc.); algunos son resueltos otorgándoles un p<strong>la</strong>zo a los infractores <strong>para</strong> que se ajusten a <strong>la</strong>legis<strong>la</strong>ción ambiental, como el caso de los generadores eléctricos que producen contaminación sónica yatmosférica.; y otros son sometidos a <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia. En los casos sometidos a <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia,del año 2001 hasta <strong>la</strong> fecha, se han dictado más de 25 sentencias y resoluciones <strong>sobre</strong> medio ambiente yrecursos naturales, entre <strong>la</strong>s más importantes se destacan <strong>la</strong> sentencia No. 84-06 de fecha 21 de julio del año2006, que consta de 342 páginas <strong>sobre</strong> Transporte Transfronterizo de Desechos (caso Rock ash), sustentado<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> base jurídica del Convenio de Basilea y <strong>la</strong> Ley No. 218-84 del 28 de mayo de 1984 que prohíbe <strong>la</strong>introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias omunicipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientesde procesos industriales. En el proceso del citado participaron como actores civiles varias instituciones como el53

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