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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de RíoInconstitucionalidad de leyes, decretos, reg<strong>la</strong>mentos y resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo167 numeral 1 de dicha Constitución.En el país hay experiencia en procesos de acceso a <strong>la</strong> justicia en asuntos re<strong>la</strong>cionados con el cumplimiento delDerecho Constitucional. En el año 2004, un conjunto de instituciones y personas físicas incoaron un recurso deinconstitucionalidad en contra de <strong>la</strong> Ley No. 202-04 <strong>sobre</strong> áreas protegidas del 30 de julio del 2004. Losimpetrantes hicieron sus solicitudes basados en los artículos 46, 3, 8 numeral 5, 37 inciso 4, 39, 40,41, 46 y 67 inciso 1 de dicha Constitución y fueron analizado por <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia yconcluyó en que dicha Ley era conforme a <strong>la</strong> Constitución.Tab<strong>la</strong> 4-3: Resumen <strong>sobre</strong> el Acceso a <strong>la</strong> Justicia en el Cumplimiento del Derecho ConstitucionalTipo de Disputas LegalesOportunidades <strong>para</strong> <strong>la</strong>Participación Pública(sí / No)Condiciones relevantesInconstitucionalidad de Leyes yDecretosVio<strong>la</strong>ción de Normas Ambientales porCongresistas, Funcionarios Electivos,Secretarios y Subsecretarios de EstadoSiSiArtículo 67 numeral 1 de <strong>la</strong> ConstituciónOrganización especializada en materiaambiental.4.5 Resolución Alternativa de Disputas.La legis<strong>la</strong>ción ambiental dominicana en materia penal, se rige por el procedimiento ordinario, el CódigoProcesal Penal, Ley No. 76-02, establece como principio en su artículo 2, lo siguiente: “Solución del conflicto.Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible <strong>para</strong> contribuir arestaurar <strong>la</strong> armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de <strong>la</strong>política criminal. En este sentido el referido Código estableció <strong>la</strong>s formas siguientes de solución de conflicto:Conversión de <strong>la</strong> acción pública en acción privada, Criterio de Oportunidad, Conciliación, Suspensióncondicional del procedimiento y el juicio penal abreviado. En materia de orden público no se permite <strong>la</strong>conciliación y específicamente <strong>para</strong> aquellos casos en donde <strong>la</strong> mayor pena estipu<strong>la</strong>da supere los dos años deprisión, en el caso de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, <strong>la</strong> pena máxima es de 3 años, por lo tanto no procede <strong>la</strong> conciliación.La solución alternativa de conflicto en materia de delito ambiental, aplica en <strong>la</strong> suspensión condicional delprocedimiento y el juicio penal abreviado <strong>para</strong> aquellos casos que <strong>la</strong>s penas no excedan de 5 años, en amboscasos, el ministerio público, los querel<strong>la</strong>ntes, <strong>la</strong> victima y el o los imputados se ponen de acuerdo medianteacuerdo notarial en el que el o los imputados reconocen los hechos que se les imputan y se comprometen are<strong>para</strong>rlo; este acuerdo entre <strong>la</strong>s partes debe ser sometido al tribunal <strong>para</strong> que el mismo se pronuncie, siendofacultativo del juez aceptar o no dicho acuerdo. En los casos de solución alternativa de conflictos ambientalesel país tiene experiencia en varios casos, pero el más importante, fue en el que se procesó un Senador de <strong>la</strong>República por incursión y alteración de un parque nacional.4.6 Análisis y Evaluación.La Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> medio ambiente y recursos naturales, una de <strong>la</strong>s más avanzadas de América Latinaen materia de acceso a <strong>la</strong> justicia, ha contemp<strong>la</strong>do un conjunto de principios e instrumentos que garantizan <strong>la</strong>participación de <strong>la</strong>s personas y organizaciones en <strong>la</strong>s acciones judiciales. Estos principios y prerrogativas sesustentan en el carácter patrimonial de los recursos naturales y el medio ambiente, <strong>la</strong> responsabilidadcompartida, el interés colectivo y difuso y <strong>la</strong> legitimidad procesal activa. Sin embargo, estos derechos han sidolimitados con <strong>la</strong> promulgación del Código Procesal Penal, estableciendo que tienen derecho a querel<strong>la</strong>rse yconstituirse en actor civil, <strong>la</strong>s instituciones especializadas que ejerzan trabajos en materia ambiental y quehayan sido incorporadas previo a <strong>la</strong> ocurrencia del hecho, cuando se trate de intereses colectivos o difusos.51

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