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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Ríoinvolucradas, artículo 290 del Código Procesal Penal (CPP). En <strong>la</strong> fase de juicio <strong>la</strong>s informaciones estándisponibles a los interesados, en virtud de lo estipu<strong>la</strong>do en el artículo 308 del Código Procesal Penal (CPP).La participación en los procedimientos jurisdiccionales solo está reservada <strong>para</strong> aquellos que <strong>la</strong> Ley les hapermitido, como se explica en el artículo 51 y 85 del CPP., y que se han querel<strong>la</strong>do o constituido en actor civil.Fuera de esta condición, solo pueden ser observadores del proceso.Todo proceso que perjudique a una parte y le otorgue ganancia de causa a otra puede ser ape<strong>la</strong>do en virtuddel doble grado de jurisdicción. En los casos de sanciones administrativas <strong>la</strong>s ape<strong>la</strong>ciones son conocidas porel Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, compuesto por 5 jueces y en los casos penales en primergrado lo conoce un Tribunal Colegiado compuesto por 3 jueces y en ape<strong>la</strong>ción un Tribunal compuesto por 5jueces. Así mismo en materia civil, en primer grado lo conoce un juez y en segundo grado un Tribunalcompuesto por 5 jueces. En todo caso, ya sea por <strong>la</strong> vía administrativa, civil y penal, pueden ser recurridas <strong>la</strong>ssentencia según sea el caso ante <strong>la</strong> Suprema Corte de Justicia.En materia administrativa no existen gastos procedimentales establecidos por ley, sin embargo, estosprocesos siempre requieren de determinados gastos procesales como los honorarios de los abogados y costosde notificaciones.4.1 Acceso a <strong>la</strong> Justicia en Materia de Cumplimiento del Derecho Administrativo4.1.1 Revisión judicial de <strong>la</strong> toma de decisiones administrativas de conformidad con <strong>la</strong>s normasprocedimentalesEl procedimiento jurisdiccional administrativo está regido por <strong>la</strong> Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero, 2007,<strong>para</strong> los asuntos generales de vio<strong>la</strong>ciones a <strong>la</strong> normativa administrativa y <strong>la</strong> Ley No. 200-04 que se refiere a <strong>la</strong>svio<strong>la</strong>ciones a disposiciones de libre acceso a <strong>la</strong> información pública, el Reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> el Control, Vigi<strong>la</strong>ncia eInspección Ambiental y <strong>la</strong> Aplicación de Sanciones Administrativas Ambientales, puesto en vigencia mediante<strong>la</strong> Resolución No.18-07 de fecha 15 de octubre del año 2007 y <strong>la</strong> Resolución No. 12-2006, de fecha diecisiete(17) del mes de septiembre, del año dos mil seis (2006), que establece el reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> participaciónpública de <strong>la</strong> sociedad civil en el marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente. Estos instrumentosjurídicos permiten que los ciudadanos que hayan sido afectados por una decisión administrativa puedanrecurrir en un grado de jurisdicción superior, pero además <strong>la</strong> Resolución No.12-2006 permite participar en <strong>la</strong>toma de decisiones ambientales re<strong>la</strong>cionados con el tratado.En materia de acceso a <strong>la</strong> información ambiental, los ciudadanos que han sido afectados por una decisión<strong>sobre</strong> <strong>la</strong> negación de acceso a <strong>la</strong> información o de obstrucción de <strong>la</strong> misma, tienen el derecho de recurrirdichas decisiones por <strong>la</strong>s siguientes vías: Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el mismofuncionario que ha emitido <strong>la</strong> decisión; Recurso Jerárquico, el que se interpone por ante <strong>la</strong> autoridadjerárquica superior; Recurso Jurisdiccional, el que se interpone ante el Tribunal Contencioso, Tributario yAdministrativo y el Recurso de Amparo, que se interpone por ante el Tribunal Civil. Así mismo los funcionariosde <strong>la</strong> administración pública pueden ser procesados penalmente por el hecho de obstrucción, impedimento odenegación de información pública ambiental y ser castigado con penas desde seis (6) meses hasta dos (2)años de prisión, sin perjuicios de <strong>la</strong>s sanciones civiles y administrativa.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales, es una de <strong>la</strong>s prerrogativas más frágiles quetiene el ciudadano, en cuanto a su sustentabilidad jurídica y aplicación. La Ley 64-00, establece en susartículos 19, 24 y 38 el Consejo <strong>Nacional</strong> <strong>para</strong> el Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Sistema <strong>Nacional</strong>de Gestión Ambiental y <strong>la</strong> Consulta Pública, respectivamente, sin embargo, ésta participación no ha sidoefectiva porque a excepción de los espacios de consulta pública en los casos de insta<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s seña<strong>la</strong>dasen el artículo 41de referida ley, estos Instrumentos todavía no están en funcionamiento, ni existe unmecanismo <strong>para</strong> exigir su cumplimiento. El procedimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma dedecisiones ambientales de los ciudadanos respecto a actividades específicas, como <strong>la</strong> evaluación de impacto46

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