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Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río3.4 Análisis y Evaluación.La participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de borradores legis<strong>la</strong>tivos, no estáregu<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> República Dominicana, lo que constituye una limitante <strong>para</strong> los sectores interesados, sinembargo, se le ha permitido a los sectores interesados participar en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los principalesborradores legis<strong>la</strong>tivos ambientales, motivado por los intereses colectivos y difusos que estos envuelven.Las regu<strong>la</strong>ciones que contemp<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales, como elprocedimiento estipu<strong>la</strong>do en el Reg<strong>la</strong>mento <strong>sobre</strong> Permisos y Licencias Ambientales y el Reg<strong>la</strong>mento deParticipación Pública en <strong>la</strong> Implementación del DR-CAFTA, que explican de manera meridiana cada paso quedeben agotar los promotores de los proyectos y <strong>la</strong>s autoridades ambientales <strong>para</strong> facilitar <strong>la</strong> participación a <strong>la</strong>spersonas en los proyectos de su interés, son efectivo, si se cumple con todos los requisitos, sin embargo, esimportante destacar que <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, carece delpersonal necesario <strong>para</strong> dar respuesta oportuna a los proyectos que le son sometidos, lo que constituye unproblema, tanto <strong>para</strong> los promotores de los proyectos como <strong>para</strong> los ciudadanos interesados en <strong>la</strong>participación.Es importante destacar que en los procesos de toma de decisiones ambientales, re<strong>la</strong>tivos a los estudiosambientales, conforme lo estipu<strong>la</strong> el artículo 38 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, y el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y LicenciasAmbientales, respecto a <strong>la</strong> participación de los interesados, debe tomarse en cuenta <strong>la</strong>s opiniones tanto a favorcomo en contra de los participantes de <strong>la</strong> comunidad y registrarse en los informes del encargado de <strong>la</strong> vistapública. Si los ciudadanos observan que se ha violentado el proceso de estudio ambiental pueden recurrir <strong>la</strong>decisión de otorgar <strong>la</strong> licencia o permiso ambiental por ante el Tribunal Contencioso, Tributario yAdministrativo.En <strong>la</strong>s entrevistas realizadas a los actores c<strong>la</strong>ves se le hizo una pregunta <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> percepción de ellos respectoa sus opiniones en los procesos de participación pública, si entendía que <strong>la</strong>s mismas eran tomadas en cuentapor <strong>la</strong>s autoridades y <strong>la</strong> mayoría contestó que no y otra parte contestó medianamente, de manera que <strong>la</strong>sautoridades deben buscar mecanismos que hagan variar esa percepción de los actores c<strong>la</strong>ves.El país puede exhibir como fortaleza respecto a <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisiones ambientales,el conjunto de instrumentos estipu<strong>la</strong>dos en el artículo 38 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00 que obliga a <strong>la</strong>s autoridades aconsultar los ciudadanos en los proyectos enumerados en el artículo 41 de <strong>la</strong> citada ley identificando 20proyecto de los que requieren evaluación de impacto ambiental, asimismo el Reg<strong>la</strong>mento de permisos ylicencias ambientales que explica paso a paso los requisito <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de dichos permisos y elReg<strong>la</strong>mento <strong>sobre</strong> Participación Pública de <strong>la</strong> Sociedad Civil en <strong>la</strong> toma de decisiones re<strong>la</strong>tivas al DR-CAFTA.Estas son <strong>la</strong>s herramientas jurídicas con que cuenta el país <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> tomade decisiones ambientales.La SEMARENA cuenta con un registro de <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s organizaciones ambientalistas del país, igualmentelos Ayuntamientos tienen un registro de <strong>la</strong>s Juntas de Vecinos de sus respectivos municipios, con estosregistros y aplicando el artículo 5 de <strong>la</strong> Ley No. 64-00, <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> responsabilidad compartida, esas institucionespueden ser contactadas, cuando en sus respectivos municipios o provincias se pretenda realizar un proyectode los que establece el artículo 41, <strong>para</strong> programar <strong>la</strong>s consultas públicas respecto al proyecto que sepretende insta<strong>la</strong>r, independientemente de <strong>la</strong> publicación en un periódico de circu<strong>la</strong>ción nacional que estableceel Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias, pueden realizarse <strong>la</strong>s siguientes actividades:‣ Conferencias‣ Char<strong>la</strong>s‣ Mesa redonda.El canal que se debe utilizar <strong>para</strong> <strong>la</strong> efectiva convocatoria de estas actividades, debe ser a través de losayuntamientos, organizaciones locales ambientalistas y juntas de vecinos, promoviendo dicha participación através de:42

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