SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río3.1.1 Desarrollo de P<strong>la</strong>nes, Políticas y Programas.El desarrollo de p<strong>la</strong>nes, políticas y programas ambientales es responsabilidad de organismos colegiadoscreados por <strong>la</strong> Ley No. 64-00 <strong>sobre</strong> Medio Ambiente y Recursos Naturales que facilitan una visión de manejoambiental integrado, como el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Sistema<strong>Nacional</strong> de Gestión Ambiental. Es importante recordar que estos organismos no han iniciado sus operaciones,sin embargo, se han e<strong>la</strong>borado políticas sectoriales como <strong>la</strong>s del Sistema <strong>Nacional</strong> de Áreas Protegidas, y elP<strong>la</strong>n de reforestación Quisqueya Verde, en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s organizaciones ambientalistas han tenido unaparticipación activa.La referida Ley estableció una serie de principios de políticas ambientales <strong>para</strong> el país, a los cuales debenapegarse <strong>la</strong>s políticas y acciones tanto pública como privada. Esta Ley no solo reorganizó <strong>la</strong> política y el marcoinstitucional, sino que también estableció los instrumentos subyacentes a través de los cuales <strong>la</strong> política puedeser ejecutada y <strong>la</strong> base <strong>para</strong> el apoderamiento de los individuos, comunidades, ONGs, y otros interesados,<strong>para</strong> participar plenamente en el diálogo ambiental y en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación y ejecución de iniciativas ambientales.La Ley No. 64-00 estipu<strong>la</strong> que <strong>la</strong>s políticas, p<strong>la</strong>nes y programas del sector público, deben estar sujetos a <strong>la</strong>sevaluaciones ambientales y que tal análisis debe ser aplicado de una forma que sea consistente con <strong>la</strong>spolíticas ambientales nacionales vigentes. La p<strong>la</strong>nificación del desarrollo nacional, regional y provincial delpaís, debe incorporar <strong>la</strong> dimensión ambiental a través de un proceso dinámico, permanente, participativo yconcertado entre <strong>la</strong>s diferentes entidades involucradas en el manejo ambiental 4 .La Ley 64-00 define también los instrumentos <strong>para</strong> que <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales pueda poner en práctica <strong>la</strong>s políticas ambientales, a saber:- P<strong>la</strong>nificación ambiental.- Ley ambiental, leyes sectoriales y normas técnicas re<strong>la</strong>cionadas.- P<strong>la</strong>nificación del uso de <strong>la</strong> tierra a nivel nacional, incorporando <strong>la</strong> variable ambiental.- El sistema nacional de áreas protegidas.- Licencias y permisos ambientales.- Análisis de impacto ambiental.- Vigi<strong>la</strong>ncia e inspecciones ambientales.- Sistema nacional de información ambiental.- Desarrollo científico y tecnológico.- El fondo nacional <strong>para</strong> el medio ambiente y los recursos naturales.- Educación y divulgación ambiental- Convenios y tratados internacionales- Los incentivosEs importante seña<strong>la</strong>r que no existe una política de <strong>la</strong> participación pública en <strong>la</strong> toma de decisionesambientales, pero sí se desarrol<strong>la</strong>n actividades y programas donde <strong>la</strong> participación de los sectores interesadoses preponderante.3.1.2 Pre<strong>para</strong>ción del Ejecutivo de Borradores Legis<strong>la</strong>tivos y Proyectos de Ley <strong>para</strong> el Congreso.Una de <strong>la</strong>s prerrogativas del Ejecutivo es <strong>la</strong> iniciativa legis<strong>la</strong>tiva, en materia ambiental <strong>la</strong> practica ha sido quelos proyectos de Ley son e<strong>la</strong>borados por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,con <strong>la</strong> participación de los sectores interesados (Ongs, empresarios y expertos ambientales), cuyo contenidoes sometido a discusión en mesas redondas, vistas públicas y conferencias, tal como los proyectos que secitan a continuación:‣ Ley de Seguridad de <strong>la</strong> Biotecnología;‣ Ley Sectorial de Biodiversidad;‣ Ley Sectorial del Espacio Costero-marino;38
SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río‣ Ley Sectorial Forestal;‣ Modificación a <strong>la</strong> Ley 202-04La participación en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de estos borradores es limitada, en el sentido de que <strong>la</strong>s organizaciones queparticipan en los mismos, casi siempre son <strong>la</strong>s mismas y esos procesos no son publicados <strong>para</strong> que todos losinteresados puedan participar, sino, que <strong>la</strong>s invitaciones a <strong>la</strong>s organizaciones, en el proceso de e<strong>la</strong>boración deborradores legis<strong>la</strong>tivos, es facultativo del que dirige el proceso, esto no quiere decir que si alguna instituciónambientalista se entera por vía de <strong>la</strong> que están participando, no se pueda integrar.3.1.3 Desarrollo de Normas Generalmente Aplicables y Reg<strong>la</strong>mentos (Legis<strong>la</strong>ción Delegada)La Ley 64-00 en su artículo 42 párrafo y siguiente, le otorga potestad a <strong>la</strong> SEMARENA <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de<strong>la</strong>s normas técnicas y estructuras, nomenc<strong>la</strong>turas y guias metodológicas <strong>para</strong> regu<strong>la</strong>r los permisos, licencias,inspecciones, p<strong>la</strong>zos, etc. así mismo el artículo 175 numeral 1 de dicha Ley establece que quien vio<strong>la</strong>re losreg<strong>la</strong>mentos y normas y dañare de forma considerable y permanente el medio ambiente y los recursosnaturales incurre en delitos. Estas normas son de <strong>la</strong> exclusiva e<strong>la</strong>boración del Ejecutivo en <strong>la</strong> que el Congresono interviene y <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción a estas normas pueden ser procesadas como delito.3.1.4 Desarrollo de Estándares.La Subsecretaría de Gestión Ambiental de <strong>la</strong> SEMARENA, tiene una Dirección de Normas que se encarga de<strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de todas <strong>la</strong>s normas correspondientes a <strong>la</strong> gestión ambiental, entre estas se encuentran: norma<strong>para</strong> <strong>la</strong> protección contra ruidos, de Junio 2003, norma <strong>sobre</strong> calidad del aire y control de emisiones, junio2003, normas de emisiones de contaminantes atmosféricos por fuentes fijas, normas <strong>para</strong> el control de <strong>la</strong>semisiones de vehículos 2001, etc. La participación en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de estas normas generalmente esinterinstitucional, (SEMARENA, INDRHI, SESPAS, CAASD, DIGENOR, entre otras.), se le permite <strong>la</strong>participación también a <strong>la</strong>s empresas que con <strong>la</strong> estandarización resultan interesadas en dicho proceso, <strong>la</strong>sONGs. no tienen participación activa.3.1.5 Toma de Decisiones <strong>sobre</strong> Actividades Específicas.Los procesos de toma de decisiones <strong>sobre</strong> actividades específicas, están previstas en los artículos 38 y 41 de<strong>la</strong> Ley No. 64-00, <strong>la</strong>s personas físicas o morales que pretendan desarrol<strong>la</strong>r un proyecto, deben dirigirse a <strong>la</strong>Subsecretaría de Gestión Ambiental y llenar el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo en el que describe el proyecto,con su ubicación exacta y cada uno de los productos o sustancia que utilizará como materia prima, debeconsignarse en el referido formu<strong>la</strong>rio.Posteriormente un técnico de dicha Subsecretaría hace una inspección en el lugar del hecho <strong>para</strong> verificar loconsignado en el formu<strong>la</strong>rio de análisis previo, a partir de ese momento <strong>la</strong> Subsecretaría de Gestión Ambientalle autoriza o no continuar el proyecto, previa presentación de todos los permisos correspondientes, en estafase se e<strong>la</strong>bora el estudio de impacto ambiental y después de esa evaluación dependiendo de los resultados,se emite <strong>la</strong> licencia ambiental.3.2 Recursos a <strong>la</strong>s Decisiones Ambientales Administrativas.La Ley No. 64-00, le otorga <strong>la</strong> potestad sancionadora a <strong>la</strong> administración, <strong>la</strong> SEMARENA como organismo rector delmedio ambiente y los recursos naturales, es <strong>la</strong> responsable de <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>s sanciones administrativa, de <strong>la</strong>emisión de permisos y licencias entre otras atribuciones. En los casos que los ciudadanos se sientan afectados por unadecisión administrativa, tienen el derecho de recurrir ante <strong>la</strong> misma persona o funcionario que ha tomado <strong>la</strong> decisión <strong>para</strong>que reconsidere <strong>la</strong> misma y si este no obtempera, puede elevar un recurso jerárquico ante el superior jerárquico de esaadministración, conforme lo dispone <strong>la</strong> Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo.39