Perfil Nacional sobre Capacidades Nacionales para la ...

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SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de RíoCAPITULO III.PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES3.1 Participación Pública en la Toma de Decisiones Ejecutivas y Administrativas.La Constitución Dominicana ni las leyes adjetivas prevén la participación de los ciudadanos en la elaboraciónde la legislación, sino que la iniciativa legislativa está reservada para el Presidente de la República, losSenadores y Diputados, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral enasuntos electorales.La Ley No. 64-00, ha venido a revolucionar el sistema de formulación de políticas y planificación ambientaldominicano, incorporando el principio de responsabilidad compartida establecido en la Declaración de Ríosobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, adoptado en el artículo 5 de la referida ley. Este componente desocialización lo constituye el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales que sirve comoenlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivonacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadaspertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar yevaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. Asímismo el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales estará integrado por:1) Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;2) Secretario de Estado Técnico de la Presidencia;3) Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería;4) Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;5) Secretario de Estado de Educación;6) Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;7) Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas;8) Secretario de Estado de Turismo;9) Secretario de Estado de Industria y Comercio;10) Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;11) Secretario de Estado de Trabajo;12) Secretario General de la Liga Municipal;13) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las OrganizacionesNo Gubernamentales (ONG’S) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de unaorganización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante delsector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo.Párrafo I.- Las resoluciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales son decumplimiento obligatorio y corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales suejecución.Párrafo II.- Un reglamento especial normará el funcionamiento del Consejo Nacional de Medio Ambiente yRecursos Naturales.Así mismo el artículo 24 de dicha ley crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales queconstituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e institucionesque hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en marcha de los principios, políticas,estrategias y disposiciones adoptados por los poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursosnaturales. Este organismo está integrado por diversos sectores como se enumeran a continuación:1) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;2) Las oficinas institucionales de programación de los organismos descentralizados y autónomos que integran elsector;3) Dos representantes de las universidades (pública y privada);36

SEMARENAProyecto de un Perfil para la Implementación del Principio 10 de la Declaración de Río4) Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito Nacional, losayuntamientos municipales y la Liga Municipal;5) Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector registradas en la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.Antes de la promulgación de la Ley 64-00, ya existían practicas de participación en las tomas de decisionesambientales. En la elaboración del anteproyecto de dicha Ley participaron un conjunto de instituciones de lasociedad civil, lo que constituyó un ejercicio de socialización democrática, independientemente de que en elCongreso se introdujeran algunas modificaciones. Posterior a la promulgación de dicha Ley, la práctica departicipación ha continuado en la elaboración de los anteproyectos de Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas, deBiodiversidad, Seguridad de la Biotecnología, Código de Agua y Proyecto de Constitución. En todos estosproyectos la Sociedad Civil ha tenido una participación activa. En la actualidad se está elaborando elanteproyecto de Ley forestal en la mesa de bosques, integrada por Ongs, Agencias de Cooperación y laSecretaría de Estado de Medio Ambiente en la que cada una de las instituciones representadas exponen susideas en las mismas condiciones.Los actores de la sociedad civil participan desde el inicio de los anteproyectos en las discusiones del contenidoy su participación termina con la entrega del anteproyecto a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales quien a su vez lo remite al Presidente de la República para su sometimiento al CongresoNacional.En cuanto a las opiniones emitidas por participantes de la sociedad civil en la elaboración de borradores oanteproyectos de Ley, las autoridades no están obligadas a tomarlas en cuenta, sin embargo, el no tomar encuenta la participación de los actores claves puede provocar protestas o reclamos de esos sectores que tienenun peso específico en los medio de comunicación masiva.Hay que destacar que el Consejo Nacional del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Sistema Nacional deGestión Ambiental, no están funcionando en la actualidad, ni se ha elaborado el reglamente de funcionamientode dicho Consejo, como lo establece el párrafo II del artículo 19 de la Ley 64-00, lo que evidencia que entérminos de legislación hemos avanzado, sin embargo, la aplicación ha sido limitada.De manera precisa la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 38, establece losinstrumentos para la evaluación ambiental, como forma de prevenir el impacto al medio ambiente de obras,proyectos y actividades; incorporando en esos instrumentos la “Consulta Pública” teniendo la SEMARENA quecelebrar vistas públicas en las comunidades donde se pretenda realizar obras de infraestructuras, proyectos yactividades que puedan impactar el medio ambiente y la salud de los lugareños.La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para cumplir con el mandato del artículocitado en el párrafo anterior, respecto a la consulta pública, ha habilitado la Unidad de Participación Públicaencargada de organizar vistas públicas en las comunidades donde se pretende construir proyectos querequieren de estudios de impacto ambiental en la que las opiniones de los participantes queda registradacontando los votos a favor y en contra del proyecto que se pretende construir.El procedimiento utilizado por la SEMARENA lo describe el Reglamento de Permisos y Licencias Ambientalesen su artículo 25 y siguientes definiendo tres niveles a) Información, b) Consulta a las partes interesadas comoparte de la realización del estudio ambiental. Esta consulta es responsabilidad del promotor y será coordinadapor el prestador de servicios contratado por este y c) Consulta a las partes y a las ciudadanías en sentidogeneral coordinada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte de larevisión del estudio. Los estudios de impacto ambiental que realizan las empresas que procuran serfavorecidas con una licencia ambiental, se ponen a disposición del público en la Subsecretaría de GestiónAmbiental, por espacio de un mes, independientemente de que el reglamento establece 15 días, dondecualquier ciudadano puede verificarlo y hacer sus observaciones.37

SEMARENAProyecto de un <strong>Perfil</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> Implementación del Principio 10 de <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración de Río4) Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito <strong>Nacional</strong>, losayuntamientos municipales y <strong>la</strong> Liga Municipal;5) Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector registradas en <strong>la</strong> Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.Antes de <strong>la</strong> promulgación de <strong>la</strong> Ley 64-00, ya existían practicas de participación en <strong>la</strong>s tomas de decisionesambientales. En <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración del anteproyecto de dicha Ley participaron un conjunto de instituciones de <strong>la</strong>sociedad civil, lo que constituyó un ejercicio de socialización democrática, independientemente de que en elCongreso se introdujeran algunas modificaciones. Posterior a <strong>la</strong> promulgación de dicha Ley, <strong>la</strong> práctica departicipación ha continuado en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de los anteproyectos de Ley 202-04 <strong>sobre</strong> Áreas Protegidas, deBiodiversidad, Seguridad de <strong>la</strong> Biotecnología, Código de Agua y Proyecto de Constitución. En todos estosproyectos <strong>la</strong> Sociedad Civil ha tenido una participación activa. En <strong>la</strong> actualidad se está e<strong>la</strong>borando e<strong>la</strong>nteproyecto de Ley forestal en <strong>la</strong> mesa de bosques, integrada por Ongs, Agencias de Cooperación y <strong>la</strong>Secretaría de Estado de Medio Ambiente en <strong>la</strong> que cada una de <strong>la</strong>s instituciones representadas exponen susideas en <strong>la</strong>s mismas condiciones.Los actores de <strong>la</strong> sociedad civil participan desde el inicio de los anteproyectos en <strong>la</strong>s discusiones del contenidoy su participación termina con <strong>la</strong> entrega del anteproyecto a <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales quien a su vez lo remite al Presidente de <strong>la</strong> República <strong>para</strong> su sometimiento al Congreso<strong>Nacional</strong>.En cuanto a <strong>la</strong>s opiniones emitidas por participantes de <strong>la</strong> sociedad civil en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de borradores oanteproyectos de Ley, <strong>la</strong>s autoridades no están obligadas a tomar<strong>la</strong>s en cuenta, sin embargo, el no tomar encuenta <strong>la</strong> participación de los actores c<strong>la</strong>ves puede provocar protestas o rec<strong>la</strong>mos de esos sectores que tienenun peso específico en los medio de comunicación masiva.Hay que destacar que el Consejo <strong>Nacional</strong> del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Sistema <strong>Nacional</strong> deGestión Ambiental, no están funcionando en <strong>la</strong> actualidad, ni se ha e<strong>la</strong>borado el reg<strong>la</strong>mente de funcionamientode dicho Consejo, como lo establece el párrafo II del artículo 19 de <strong>la</strong> Ley 64-00, lo que evidencia que entérminos de legis<strong>la</strong>ción hemos avanzado, sin embargo, <strong>la</strong> aplicación ha sido limitada.De manera precisa <strong>la</strong> Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 38, establece losinstrumentos <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación ambiental, como forma de prevenir el impacto al medio ambiente de obras,proyectos y actividades; incorporando en esos instrumentos <strong>la</strong> “Consulta Pública” teniendo <strong>la</strong> SEMARENA quecelebrar vistas públicas en <strong>la</strong>s comunidades donde se pretenda realizar obras de infraestructuras, proyectos yactividades que puedan impactar el medio ambiente y <strong>la</strong> salud de los lugareños.La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, <strong>para</strong> cumplir con el mandato del artículocitado en el párrafo anterior, respecto a <strong>la</strong> consulta pública, ha habilitado <strong>la</strong> Unidad de Participación Públicaencargada de organizar vistas públicas en <strong>la</strong>s comunidades donde se pretende construir proyectos querequieren de estudios de impacto ambiental en <strong>la</strong> que <strong>la</strong>s opiniones de los participantes queda registradacontando los votos a favor y en contra del proyecto que se pretende construir.El procedimiento utilizado por <strong>la</strong> SEMARENA lo describe el Reg<strong>la</strong>mento de Permisos y Licencias Ambientalesen su artículo 25 y siguientes definiendo tres niveles a) Información, b) Consulta a <strong>la</strong>s partes interesadas comoparte de <strong>la</strong> realización del estudio ambiental. Esta consulta es responsabilidad del promotor y será coordinadapor el prestador de servicios contratado por este y c) Consulta a <strong>la</strong>s partes y a <strong>la</strong>s ciudadanías en sentidogeneral coordinada por <strong>la</strong> Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte de <strong>la</strong>revisión del estudio. Los estudios de impacto ambiental que realizan <strong>la</strong>s empresas que procuran serfavorecidas con una licencia ambiental, se ponen a disposición del público en <strong>la</strong> Subsecretaría de GestiónAmbiental, por espacio de un mes, independientemente de que el reg<strong>la</strong>mento establece 15 días, dondecualquier ciudadano puede verificarlo y hacer sus observaciones.37

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